|TEMARIO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO | |[Escribir el subtítulo del documento] | |Usuario | LECTURAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Unidad 1. Ciencia del derecho 1.1. Concepto de Derecho. 1.2. El Derecho como Ciencia. 1.3. Elementos de la Ciencia del Derecho. 1.3.1. Análisis de los elementos de la Ciencia del Derecho. 1.4 El Derecho Internacional 1.5. Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado diferencias y posibles similitudes. INTRODUCCIÓN. La presente unidad estudia los elementos de la Ciencia del Derecho, el Derecho Internacional Público y su relación instrumental con el Derecho Internacional Privado. Principalmente el objeto de esta unidad es la diferencia entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado debido al objeto distinto que tienen y los sujetos que regula cada una de estas ramas del derecho. A este respecto respecto el esclarecimie esclarecimiento nto doctrinal doctrinal existente, existente, no exigirá exigirá un estudio estudio demasiado demasiado profundo en este punto, debido a la constante discusión que desde el primer semestre se establece al respecto acerca del carácter científico del derecho. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Identificará y explicará que es el Derecho como Ciencia, sus elementos, y su aplicación ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE ACTIVIDADES APRENDIZAJE Elabore un mapa conceptual del Derecho Internacional Público que incluya su objeto y los sujetos del mismo. Elabore un cuadro comparativo con las diferencias más sobresalientes entre el Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado. AUTOEVALUACIÓN. AUTOEVALUACIÓN. 1. Escriba un concepto de derecho. 2. Exprese si a su criterio el derecho es o no una ciencia y las razones que lo llevan a esa conclusión.. (Media cuartilla.) conclusión 3. Escriba un concepto de Derecho Internacional. FUENTES DE INFORMACIÓN GARCÍA Maynez, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial, Porrúa, México 2002.
PEREZNIETO Castro, Leonel. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Harla, México, 1992. SEPÚLVEDA, Cesar. Derecho Internacional. Editorial Porrúa, México, 2004. AUTOEVALUACIÓN. AUTOEVALUACIÓN. 1. Escriba un concepto de derecho. El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. 2. Exprese si a su criterio el derecho es o no una ciencia y las razones que lo llevan a esa conclusión.. (Media cuartilla.) conclusión Existen diversos puntos de vista para definir al derecho, en sentido objetivo, el derecho es un conjunto de normas que van regular la conducta de una persona dentro de una sociedad, estableciendo obligaciones, deberes que van asegurar el orden social. En sentido subjetivo, el derecho es la facultad que tiene las personas o el pueblo para que hagan reconocer sus derechos. Ahora bien, la ciencia de acuerdo con Mario Bunge se caracteriza como un conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible. Hay dos tipos de ciencia, las formales dentro de ellas se encuentran las matemáticas, álgebra, etc., y las ciencias fácticas que son las ciencias empíricas como son las química, psicología, la sociología y dentro de la sociología podemos ubicar a las ciencias jurídicas. En consecuencia, partiendo de la definición de ciencia, consideramos que el derecho es una ciencia ya que constituye un saber racional y aunque es sometido a cambios incesantes y mutaciones arbitrarias, a merced de posiciones subjetivas en realidad todas las ciencias también lo están. Además, ha desarrollado métodos que apuntan a un conocimiento racional comprobable, aunque no puede alcanzar la exactitud de otras ciencias como las naturales. Por otro lado y de acuerdo con García Maynez el derecho tiene una doble función el primero tiene por objeto la exposición ordenada y coherentes de los precedentes jurídicos que se hallan en vigor en un época y en un lugar determinado, y el segundo el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación. En este sentido, el derecho se define como ciencia, porque constituye un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados, de carácter racional de los hechos o fenómenos sociales que tienen implicaciones jurídicas o de las operaciones generales por esos mismos hechos los cuales constituyen sus objetos o campos de estudio, a demás se rigen por principios. Entonces estamos en condiciones de afirmar, que el derecho es una ciencia de carácter fáctico, cultural, y constituye un conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados. Escriba un concepto de Derecho Internacional. El derecho internacional es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones
PEREZNIETO Castro, Leonel. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Harla, México, 1992. SEPÚLVEDA, Cesar. Derecho Internacional. Editorial Porrúa, México, 2004. AUTOEVALUACIÓN. AUTOEVALUACIÓN. 1. Escriba un concepto de derecho. El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. 2. Exprese si a su criterio el derecho es o no una ciencia y las razones que lo llevan a esa conclusión.. (Media cuartilla.) conclusión Existen diversos puntos de vista para definir al derecho, en sentido objetivo, el derecho es un conjunto de normas que van regular la conducta de una persona dentro de una sociedad, estableciendo obligaciones, deberes que van asegurar el orden social. En sentido subjetivo, el derecho es la facultad que tiene las personas o el pueblo para que hagan reconocer sus derechos. Ahora bien, la ciencia de acuerdo con Mario Bunge se caracteriza como un conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible. Hay dos tipos de ciencia, las formales dentro de ellas se encuentran las matemáticas, álgebra, etc., y las ciencias fácticas que son las ciencias empíricas como son las química, psicología, la sociología y dentro de la sociología podemos ubicar a las ciencias jurídicas. En consecuencia, partiendo de la definición de ciencia, consideramos que el derecho es una ciencia ya que constituye un saber racional y aunque es sometido a cambios incesantes y mutaciones arbitrarias, a merced de posiciones subjetivas en realidad todas las ciencias también lo están. Además, ha desarrollado métodos que apuntan a un conocimiento racional comprobable, aunque no puede alcanzar la exactitud de otras ciencias como las naturales. Por otro lado y de acuerdo con García Maynez el derecho tiene una doble función el primero tiene por objeto la exposición ordenada y coherentes de los precedentes jurídicos que se hallan en vigor en un época y en un lugar determinado, y el segundo el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación. En este sentido, el derecho se define como ciencia, porque constituye un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados, de carácter racional de los hechos o fenómenos sociales que tienen implicaciones jurídicas o de las operaciones generales por esos mismos hechos los cuales constituyen sus objetos o campos de estudio, a demás se rigen por principios. Entonces estamos en condiciones de afirmar, que el derecho es una ciencia de carácter fáctico, cultural, y constituye un conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados. Escriba un concepto de Derecho Internacional. El derecho internacional es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones
entre los sujetos o personas de la comunidad internacional. Objeto del Derecho Internacional Público Tiene por objeto la regulación jurídica de las relaciones internacionales, aquí es necesario señalar que las relaciones internacionales también son objeto de estudio de la política internacional pero desde el punto de vista fáctico, a diferencia de ésta el derecho internacional aborda el estudio desde un punto de vista del “deber ser”. El derecho internacional trata de garantizar un mínimo ético dejando fuera de su campo a otro sector que corresponde a la moral, pues muchas normas no son morales ni inmorales, sino amorales. Sujetos del Derecho Internacional Privado Estado: Es aquella institución jurídico-política que tiene una población establecida sobre un territorio y provista de un poder llamado "soberanía". Esta definición se traduce en los tres elementos, a saber: población, territorio y soberanía. Ahora bien, es preciso tener en consideración que la concurrencia de estos elementos integrantes del Estado, no son suficientes para que su desenvolvimiento en la esfera internacional, se requiere el reconocimiento o la aceptación de los demás miembros de la sociedad internacional. Organizaciones Internacionales: Las organizaciones internacionales son creadas por los Estados mediante tratados, dotados de órganos permanentes, con voluntad propia, jurídicamente distinta de la de los Estados miembros, con el marco de competencias atribuidas para la consecución de los objetivos convenidos. Los elementos integrantes son: 1º se trata de un grupo o asociación de Estados, los cuales resultan ser miembros de la organización internacional, creada y subordinada a la voluntad de estos; 2º con relación a los objetivos o fines que persigue la creación de la organización, estos revisten un carácter transfronterizo, es decir, que trasciende las fronteras de un único Estado; y, 3º las organizaciones internaciones deben contar con una estructura orgánica permanente. Otros sujetos: • La Comunidad Beligerante • Movimientos de Liberación Nacional. • Santa Sede y Estado Vaticano. • Los Pueblos. • La Persona Humana. |Comparación entre DIP y DIPr | |Derecho Internacional Público |Derecho Internacional Privado | |• Sus sujetos son los Estados nacionales y los organismos |• Los sujetos son las personas y de manera | |internacionales y excepcionalmente las personas que componen la |excepcional los
Estados nacionales y los | |población de dichos estados. |organismos internacionales. | | |• Las normas que conforman al DIPr son de origen interno (derecho | |• Las normas que conforman al DIP son predominantemente |autónomo) aunque también y cada vez más de normas internacionales | |internacionales. Es decir, Las normas que forman a este derecho están|(derecho convencional) y del derecho institucional. | |dirigidas a específicas entidades jurídicas de la comunidad | | |internacional. | | | |• Su objetivo es la regulación de las | |• Su objetivo es la regulación jurídica de las |relaciones privadas internacionales. | |relaciones internacionales. | | Unidad 2. Ubicación del derecho internacional privado dentro de la ciencia del derecho 2.1. El Derecho Internacional Privado como Técnica Jurídica. 2.2. Objeto de estudio del Derecho Internacional Privado. 2.3. Método de Estudio del Derecho Internacional Privado 2.4. Los sujetos en el Derecho Internacional Privado INTRODUCCIÓN La prevalencia del sector del derecho aplicable, dentro del contenido del Derecho Internacional Privado y como norma tipo de la materia a la norma de conflicto ha generado que se ubique a la misma dentro de la técnica jurídica, como una rama del derecho cuyo objeto es la aplicación del derecho. Por ello durante el desarrollo de la unidad dos se presenta como punto número uno el estudio del Derecho Internacional Privado como técnica jurídica. El desglose de la unidad indica el estudio del objeto del Derecho Internacional Privado, en cuyo punto existe el consenso de que el mismo lo constituyen las relaciones privadas internacionales. El punto final es el estudio de los sujetos del Derecho Internacional Privado, dentro de los que ubicamos a las personas privadas, sean físicas o jurídicocolectivas, incluyendo al Estado cuando actúa sin su calidad de soberano. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Identificará y explicará la ubicación del Derecho Internacional Privado, su objeto y método de estudio, así como, los sujetos relaciones y actos jurídicos tutelados a través de este Derecho. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Deberá realizar las siguientes lecturas: MANSILLA y Mejía María Elena. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO. Memoria de XII Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado. Facultad de Derecho UNAM. México, 1988.
ESPINAR Vicente José María. Derecho Internacional Privado; Universidad de Alcalá de Henares. Universidad de Alcalá de Henares. Internet 2005. Capítulo 2 CALVO Caravaca Alfonso-Luís y Carrascosa González Javier. Derecho Internacional Privado. 2ª edición. Editorial Comares. Granada, 2000. 1. ¿Porque la profesora Mansilla ubica al Derecho Internacional Privado dentro de la Técnica Jurídica? De acuerdo con la maestra Mansilla el DIPr determina las reglas a seguir para aplicar la norma correcta ante un punto de contacto causa de un conflicto de naturaleza privada entre personas regidas por diferentes derechos. Entonces el DIPr tiene como función determinar la norma aplicable ante un conflicto de leyes en el espacio, se ubica dentro de la técnica jurídica y en consecuencia se le define como un derecho de aplicación del derecho. Así todo principio, medio o técnica cuyo objetivo sea determinar qué derecho debe aplicarse o que derecho no, caerá en el universo del DIPr. 2. ¿Cuál es el objeto de estudio del Derecho Internacional Privado? • Es términos generales el objeto del DIPr es la regulación de las relaciones privadas internacionales. Que de acuerdo con Fernández Rozas son las relaciones jurídicas que ponen en relación a distintos sistemas jurídicos nacionales que se denominan relaciones de tráfico externo o situaciones privadas internacionales. • De acuerdo con Espinar el objeto del DIPr es el tráfico externo. El tráfico externo puede ser definido como el conjunto de relaciones y situaciones que se caracterizan por ser diferentes de las que constituyen la materia típica de el ordenamiento interno, en razón de la existencia de un componente extranjero en su sistema interno. • De acuerdo con Pereznieto el objeto es el estudio de los diversos métodos que se emplean para la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional, siempre que el tráfico se refiera a las relaciones de carácter privado. 3. ¿Quiénes son sujetos de Derecho Internacional Privado? - Personas físicas. - Personas morales (jurídicas). - Estados cuando actúan como participantes. - Organismos Internacionales. 4. ¿El estado puede ser sujeto de Derecho Internacional Privado? Observamos la participación del Estado en la actualidad como “Estado -comerciante” como lo designa Fernández Rozas, en el cual actúa como sujeto de Derecho Privado; ello son demuestra la imposibilidad actual de sostener la tradicional dicotomía público-privado, que no sólo se observa e el campo del DIP sino también en el campo del Derecho Interno. El Estado puede ser sujeto de Derecho Internacional Privado cuando actúa como participante del conflicto.
Unidad 3. Marco teórico del derecho internacional privado 3.1 Doctrinas Francesa, Española, Italiana y Alemana. 3.2 El Derecho Internacional Privado y su relación con las demás ramas del Derecho. 3.3 Elementos de estudio en el Derecho Internacional Privado 3.3.1. Derecho de la Nacionalidad. 3.3.2. Condición Jurídica de Extranjeros. 3.3.3. Conflictos de Leyes sustantivas. 3.3.4. Competencia Judicial o conflictos de leyes adjetivas. 2.7.3 INTRODUCCIÓN El desarrollo de la presente unidad es el estudio de las doctrinas francesa, española, italiana y alemana, con objeto de establecer la pluralidad de perspectivas existentes en torno al Derecho Internacional Privado. El estudiante comprenderá, que de la formación del profesor de la materia, depende la visión y el contenido incluido durante el desarrollo del curso. Posteriormente a esta aclaración acerca del contenido tan variado del Derecho Internacional Privado dependiente de la formación del profesor, se estudiará con mayor detenimiento el contenido de la materia conforme a la escuela francesa seguida por el programa de nuestra Facultad de Derecho. 2.7.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Analizará y precisará la relación que el Derecho Internacional Privado tiene con todas las ramas del Derecho, en atención a que es un problema de técnica jurídica y no de sistemática jurídica. 2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE El estudiante realizará las siguientes actividades de aprendizaje: Realizará un cuadro sinóptico por cada escuela estudiada en relación con el contenido del Derecho Internacional Privado: 1. Francesa, 2. Española, 3. Italiana y; 4. Alemana. AUTOEVALUACIÓN. 1. Mencione el contenido del Derecho Internacional Privado de acuerdo a la escuela francesa. 2. Mencione el contenido del Derecho Internacional Privado de acuerdo a la escuela española. 3. Mencione el contenido del Derecho Internacional Privado de acuerdo a la escuela alemana. 4. ¿Cuál es el único tema constante en el contenido del Derecho Internacional Privado en las escuelas estudiadas? 5. ¿En que escuela se ubica el plan de estudios que nos ocupa?
2.7.6 FUENTES DE INFORMACIÓN CONTRERAS Vaca Francisco José. Derecho Internacional Privado (Parte General). 4ª edición; Oxford University-Press. México 2004. PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho Internacional Privado. (Parte General). 7ª edición; Oxford University-Press; México 2001. FERNÁNDEZ Rozas, José Carlos y Sixto Sánchez Lorenzo. Derecho Internacional Privado; 2ª edición; Editorial Civitas; Madrid, 2001. Pág. 42-55. Cuadro sinóptico de cada escuela: 1. Francesa 2. Inglesa 3. Alemana 4. Española 5. Italiana Escuela Francesa: también se le llama latina, tripartita o amplia. De acuerdo con la escuela el DIPr se encarga del estudio de la nacionalidad, condición jurídica del extranjero, derecho aplicable (conflicto de leyes) y competencia judicial internacional (conflicto de competencia judicial). • De la nacionalidad en tanto representan el elemento extr anjero personal dentro de las relaciones jurídicas internacionales. • Se ocupa de la condición jurídica de un extranjero en un Estado determinado debido a que sólo cuando la ley del país donde se encuentra le da la posibilidad de adquirir un derecho o hacer respetar un derecho adquirido y es en ese caso cuando se presenta un conflicto de leyes y la nacionalidad es el punto de conexión. De otra forma si no existe la posibilidad de adquirir un derecho se regirá por el principio “lex fori”. Escuela Inglesa: también se le llama bipartita o intermedia y considera que el contenido del DIPr es el conflicto de competencia judicial o conflicto de jurisdicción y el conflicto de leyes. Esta escuela incluye el estudio del domicilio que es el punto de conexión más importante en los países anglosajones pertenecientes al Common Law, así primero se resuelve el conflicto de competencia judicial y luego el de leyes o derecho aplicable. Escuela Alemana: también se le llama unitaria o de concepción estricta y sólo incluye el conflicto de leyes o derecho aplicable como contenido del DIPr. No incluye la nacionalidad, ni los conflictos de jurisdicciones pues considera que eso es parte de otra rama denominada derecho procesal internacional. Escuela Italiana y española: • La escuela Italiana tiene bases de la escuela alemana. • La escuela española es en gran medida anglosajona. AUTOEVALUACIÓN.
1. Mencione el contenido del DIPr de acuerdo a la escuela francesa La escuela francesa o de concepción amplia contempla: Nacionalidad, condición jurídica del extranjero, derecho aplicable y competencia judicial internacional 2. Mencione el contenido del DIPr de acuerdo a la escuela inglesa La escuela inglesa o intermedia contempla: La competencia judicial internacional, el derecho aplicable y; reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras 3. Mencione el contenido del DIPr de acuerdo a la escuela alemana La escuela alemana o de concepción estricta incluye solo: El derecho aplicable 4. Mencione el contenido del DIPr de acuerdo a la escuela española La escuela española es en gran medida intermedia o anglosajona. 5. Mencione el contenido del DIPr de acuerdo a la escuela italiana La escuela italiana sigue los postulados alemanes. 6. ¿En qué escuela se ubica el plan de estudios que nos ocupa? Se acerca más a la concepción de la Escuela Francesa. Fuente: Fernández Rozas José Carlos. Derecho Internacional Privado. Civitas, Madrid 2001, Capítulo 1. Unidad 4. Fuentes del derecho internacional privado. 4.1 Fuentes Nacionales. 4.2 Fuentes Internacionales 4.3 Fuentes Especiales. 4.3.1 Congreso 4.3.2 Conferencias 4.3.3 Codificación 2.7.3 INTRODUCCIÓN Introducido al estudio de Derecho Internacional Privado, el estudiante de la materia llega a la unidad cuatro con la visión de que las relaciones privadas internacionales se regulan desde la legislación nacional como fuente primordial, pero entiende, que la misma no es suficiente para su regulación, por lo que ha sido necesario para su regulación, la celebración de diversos tratados internacionales en distintos foros y la adopción de otros instrumentos como leyes modelo, guías normativas, cláusulas tipo, etc. En el desarrollo de la unidad se explicarán las fuentes: Nacionales o de Derecho Internacional Privado Autónomo. Internacionales o de Derecho Internacional Privado Convencional; y
Comunitarias o de Derecho Internacional Privado Institucional. 2.7.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Distinguirá y aplicará las fuentes nacionales e internacionales del Derecho Internacional Privado y su diferencia con las especiales. 2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Elaborara un organigrama en que explique el Sistema de Derecho Internacional Privado en relación con sus fuentes. 1. ¿Cuáles son las fuentes de Derecho Internacional Privado Autónomo? 2. ¿Cuáles son las fuentes de Derecho Internacional Privado Convencional? 3. ¿Cuáles son las fuentes de Derecho Internacional Privado Institucional? 4. ¿Qué entiende por codificación internacional de Derecho Internacional Privado? 5. ¿Mediante que instituciones se logra la codificación internacional? 2.7.6 FUENTES DE INFORMACIÓN CONTRERAS Vaca Francisco José. Derecho Internacional Privado (Parte General). 4ª edición; Oxford University-Press. México 2004. PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho Internacional Privado. (Parte General). 7ª edición; Oxford University Press; México 2001. ESPINAR Vicente José María. Derecho Internacional Privado; Universidad de Alcalá de Henares. Universidad de Alcalá de Henares. Internet 2005. ABARCA Junco, Ana Paloma (Directora). Derecho Internacional Privado. 2ª edición; Editorial Colex ― Universidad Nacional de Educación a Distancia; Madrid 2004. Vol. I. Pág. 61-70. Elaborara un organigrama en que explique el Sistema de Derecho Internacional Privado en relación con sus fuentes.
1. ¿Cuáles son las fuentes de Derecho Internacional Privado Autónomo? Son las normas que se generan en el ámbito de un Estado determinado en función de su concepción de la justicia para reglamentar situaciones internacionales, es decir que refleja la concepción que el juez tiene. 2. ¿Cuáles son las fuentes de Derecho Internacional Privado Convencional? Son las normas generadas en virtud de acuerdos entre Estados y pueden ser bilaterales o bien multilaterales. 3. ¿Cuáles son las fuentes de Derecho Internacional Privado Institucional? Son las normas creadas en virtud de actos de organizaciones internacionales en el marco de un proceso de integración económica. Las normas de DIPr tiene su origen en la elaboración de convenios entre los Estados miembros que permite ampliar los contenidos y ámbito de las normas de DIPr aunque en este sentido se asemeja más al derecho internacional privado convencional. Un aspecto fundamental es que las fuentes del DIPr institucional prevalecen sobre las normas de origen convencional o autónomo en virtud
del principio de primacía del derecho comunitario. 4. ¿Qué entiende por codificación internacional de Derecho Internacional Privado? La formación de un cuerpo legal que contiene de forma sistemática u ordenada el conjunto de normas relativas al DIPr que pretende la armonización de las soluciones jurídicas, no en un derecho uniforme, pero si en una estandarización del derecho o de la justicia. La paulatina armonización del DIPr puede realizarse en las técnicas de reglamentación relativas a las normas de conflicto y a las normas materiales especiales. Unidad 5. Derecho de la nacionalidad 5.1. Nación, Estado, Nacionalidad. 5.2. La nacionalidad como atributo de la personalidad. 5.3. La nacionalidad como vinculo jurídico político 5.4. La atribución de nacionalidad como acto discrecional del Estado. 5.5. Atribución de la nacionalidad 5.5.1. Principios de la Nacionalidad. 5.5.2 Nacionalidad por nacimiento. 5.5.3 Nacionalidad mediante el Jus soli y el Jus sanguinis 5.5.4 No privación de la Nacionalidad y sus efectos 5.5.5 Diferencia entre no privación y renuncia de la nacionalidad. 5.5.6 La Nacionalidad y la ciudadanía. 5.5.7 Nacionalidad por naturalización. 5.5.7.1Adquisición y efectos 5.5.7.2 Renuncia o pérdida de la nacionalidad. 5.5.7.3 Recuperación de la nacionalidad 5.5.8 Estudio analítico de los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución. 5.5.9 Estudio, análisis y aplicación de la Ley de Nacionalidad de 1998 y Leyes reformadas para su debida aplicación. 2.7.3 INTRODUCCIÓN Como se había mencionado durante el estudio de las unidades anteriores, el programa esta basado en la concepción francesa del contenido del Derecho Internacional Privado, por lo que incluye tanto a la nacionalidad como a la condición jurídica de extranjero. Sea por considerarse dentro del Derecho Internacional Privado, conforme a esta teoría o sea por considerar a estos elementos como previos a una construcción del Derecho Internacional Privado, es innegable que guardan una relación estrecha con la misma. Debido a ello, se estudiarán en forma breve dichos temas e iniciaremos precisamente, con la nacionalidad. 2.7.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Ubicará y explicará el derecho de la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros dentro del marco del Derecho Internacional Privado así como su relación con otras ramas del Derecho y la importancia de la no privación de la nacionalidad Mexicana 2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
Realizar las siguientes lecturas: CONTRERAS Vaca Francisco José. Derecho Internacional Privado (Parte General). 4ª edición; Oxford University-Press. México 2004. PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho Internacional Privado. (Parte General). 7ª edición; Oxford University Press; México 2001. AUTOEVALUACIÓN 1. ¿Cuáles son las vías por las que puede adquirirse la nacionalidad? 2. ¿Cómo se adquiere la nacionalidad por nacimiento? 3. ¿Puede perderse la nacionalidad originaria? 4. ¿Existe diferencia entre los conceptos de nacionalidad y ciudadanía? 5. ¿Cómo se adquiere la nacionalidad por naturalización? 2.7.6 FUENTES DE INFORMACIÓN CONTRERAS Vaca Francisco José. Derecho Internacional Privado (Parte General). 4ª edición; Oxford University-Press. México 2004. PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho Internacional Privado. (Parte General). 7ª edición; Oxford University Press; México 2001. AUTOEVALUACIÓN 1. ¿Cuáles son las vías por las que puede adquirirse la nacionalidad? • Por nacimiento en territorio nacional. Se trata de la persona que nazca dentro de territorio nacional, asimilando a éste a las embarcaciones y aeronaves mexicanas, sin importar la nacionalidad de sus padres. Este supuesto se basa en el criterio jus soli, conforme al cual el solo hecho del nacimiento en un determinado territorio trasmite la nacionalidad. Se dice que el suelo hace suyos a quienes nazcan en él. Sin embargo, este criterio no es siempre suficiente ya que determina un vínculo tan importante como lo es la nacionalidad, sin que, eventualmente, se dé otro tipo de relación. • Por nacimiento fuera del territorio nacional. Se trata de la persona cuyos padres, padre o madre, son mexicanos y por esa circunstancia trasmiten a su hijo su nacionalidad, no importando el lugar en el que este último haya nacido fuera de territorio nacional. Este supuesto se basa en el criterio jus sanguinis, conforme al cual la nacionalidad se transmite por la filiación. Conforme a las recientes reformas sólo pueden trasmitir la nacionalidad mexicana a sus hijos los mexicanos, padres, padre o madre que hayan nacido en territorio nacional, con lo cual se evita que la transmisión de la nacionalidad mexicana sea hecha sin límite por parte de personas nacidas en el extranjero de padres o abuelos mexicanos.
2. ¿Cómo se adquiere la nacionalidad por nacimiento? Esta forma de adquisición de la nacionalidad mexicana puede ser por nacimiento en territorio nacional o por nacimiento fuera de territorio nacional, pero sujeto a que la persona sea hija de padres o de padre o madre mexicanos. Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. 3. ¿Puede perderse la nacionalidad originaria? No. La Constitución establece en el art. 37 A los supuestos de pérdida de la nacionalidad: • Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. Sin embargo, esta disposición no implica que ese mexicano pueda renunciar a su nacionalidad, pues en caso contrario se estaría violando su derecho de adquirir o mantener o no la nacionalidad mexicana. Al establecer el dispositivo constitucional que a ningún mexicano por nacimiento se le puede privar de su nacionalidad, ese mexicano puede conservar la nacionalidad que otro Estado le atribuya sin que ello implique la pérdida de la nacionalidad mexicana. Un mexicano por nacimiento que adquiera una nacionalidad extranjera podrá considerarse que ha renunciado a la nacionalidad mexicana. • El art. 37 constitucional, en su inciso E, establece dos supuestos conforme a los cuales la nacionalidad mexicana adquirida por vía de naturalización puede perderse: 1. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera 2. Por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero 3. Por usar un pasaporte extranjero o 4. Por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero. • Es menester hacer algunas precisiones: la pé rdida de la nacionalidad mexicana es personalísima, es decir, sólo afecta de manera directa al interesado, y en el sistema jurídico mexicano no existe un procedimiento de carácter general con base en el cual pueda declararse la pérdida de la nacionalidad mexicana. Sólo existe un artículo en la Ley de Nacionalidad en su art. 26 que establece que se puede declarar la nulidad de las cartas de naturalización expedidas con violación a la ley. La SRE le competen todas las cuestiones relativas a la nacionalidad, tiene amplias facultades para pronunciarse a este respecto, por lo que el recurso de reconsideración, y aun el juicio de amparo, no
disminuyen los riesgos de dicha discrecionalidad. 4. ¿Existe diferencia entre los conceptos de nacionalidad y ciudadanía? Teóricamente la nacionalidad es un atributo de la persona, en el derecho internacional, y se considera como la relación que existe entre una persona y un Estado misma que se adquiere por diversas razones. La ciudadanía no puede existir sin una nacionalidad. La ciudadanía otorga al que la adquiere derechos y obligaciones frente al estado. La ciudadanía se adquiere únicamente al cumplir la mayoría de edad (18 años en México y tener un modo honesto de vivir art 34 constitucional) La nacionalidad se adquiere desde el nacimiento (en caso de ser por nacimiento). La nacionalidad otorga al que la tiene derechos desde el nacimiento como persona perteneciente a determinado país o nación, se entienden estos derechos como los consignados en las cartas de derechos humanos. 5. ¿Cómo se adquiere la nacionalidad por naturalización? Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. (…) B) Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos al efecto señale la Ley. ****** La adquisición de la nacionalidad mexicana por naturalización reviste tres modalidades aunque se advierte, la naturalización es una y sólo existen diferencias en cuanto a la manera de adquirir la nacionalidad mexicana por esta vía según los sujetos que la solicitan. • Naturalización ordinaria • Naturalización especial • Naturalización automática. 1. Por vía ordinaria. Se trata de los extranjeros que obtengan de la SRE su Carta de Naturalización según el procedimiento previsto en el art. 19 de la Ley de Nacionalidad, que establece lo siguiente: Que presente solicitud ante la SRE, renunciando a su nacionalidad actual y manifestando su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana, probar que sabe hablar español, que está integrado a la cultura mexicana y tener una residencia legal mínima en México de cinco años sin interrupción con anterioridad a su solicitud. La SRE expedirá la Carta de Naturalización, de acuerdo con las modalidades que establecen los Art. 20 a 26 de la Ley de Nacionalidad. 2. Por vía especial. A esta vía se le ha subdividido en cuatro casos:
El primer caso trata de la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio conyugal en México. A primera vista, esta disposición es arbitraria ya que viola el derecho de la persona a conservar su nacionalidad y a no adquirir la nacionalidad mexicana por el simple hecho de su matrimonio; sin embargo, en la práctica, y conforme al Reglamento para la Expedición de Certificados de Nacionalidad Mexicana el cónyuge extranjero interesado en adquirir la nacionalidad mexicana deberá así solicitarlo a la SRE. Es un procedimiento especial y se propone facilitar la unión familiar. El segundo caso es el de las personas que sean descendientes en línea recta de mexicanos. Este supuesto es nuevo porque la transmisión de la nacionalidad mexicana en el extranjero está limitada a que sólo pueden trasmitirla los mexicanos nacidos en territorio nacional. El tercer caso es para los extranjeros que tengan hijos mexicanos por nacimiento y con objeto de lograr la unión familiar, la ley reduce el plazo de la residencia en México anterior a su solicitud de cinco años a dos años. El cuarto caso se trata de la reducción del plazo de residencia de dos años previos a la solicitud, aunque el motivo es distinto: en este cuarto supuesto se premia el origen común, latinoamericano o ibero, incluidos los portugueses. El último caso se refiere a las personas que hayan contribuido con sus actividades al beneficio de México. La reducción del plazo de residencia es la misma que en los casos anteriores. 3. Por vía automática. Trata de los adoptados o descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de personas que adquieran la nacionalidad mexicana y de los menores extranjeros adoptados por mexicanos, siempre que tengan su residencia en territorio nacional por un año inmediato anterior a la solicitud y que se solicite, por quien ejerce la patria potestad, la carta de naturalización correspondiente. Sin embargo la Ley de Nacionalidad pone al mismo nivel del vínculo de parentesco (por adopción o consanguinidad), la cual equivale a considerar dos situaciones: • La persona naturalizada mexicana no puede trasmitir su nacionalidad por el hecho de que su adoptado o descendiente no resida en México. • De acuerdo con el art. 396 CCPF, el adoptado adquiere la calidad de hijo respecto de la persona que lo adoptó, por la que no procede que esa relación padre-hijo se sujete a ninguna otra condición, especialmente en materia de nacionalidad. Por tanto un mexicano por nacimiento adopta a un hijo en el extranjero y no podrá trasmitirle la nacionalidad a menos que venga a México y el menor resida en el país durante el año previo a la solicitud. Unidad 6. Las personas jurídicas en el Derecho de la Nacionalidad. 6.1 La persona jurídica y sus atributos. 6.2. Nacionalidad de las personas jurídicas. 6.3. Las personas jurídicas y el reconocimiento de su personalidad. 6.4. Las personas jurídicas en el derecho mexicano. 6.4.1. Ley de Nacionalidad. 6.4.2. Ley General de Población.
6.4.3. Ley de Inversión Extranjera. 2.7.3 INTRODUCCIÓN Para el desarrollo de la presente unidades importante recordar los conceptos de persona jurídica y sus atributos, uno de ellos su nacionalidad, así como el reconocimiento de su personalidad cuando se han constituido conforme al derecho extranjero. Es innegable la importancia del estudio del marco normativo de las personas jurídicas en el derecho nacional, por lo que se estudiaran en forma brevísima la ley de nacionalidad, la ley general de población y la ley de inversión extranjera. Se establecerá la diferencia entre las personas físicas y jurídicas respecto a la nacionalidad, así como su regulación en el Derecho Mexicano. 2.7.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Distinguirá y explicará la diferencia entre las personas físicas y las jurídicas respecto a la nacionalidad, así como su regulación en el Derecho Mexicano. AUTOEVALUACIÓN 1. ¿Cuáles son los atributos de las personas jurídicas? 2. ¿Cómo se determina la nacionalidad de las personas jurídicas? 3. ¿Cómo se reconoce la personalidad jurídica de las personas jurídicas en México? 4. ¿Cuál es el marco jurídico de las personas jurídicas en México? 5. ¿Qué restricciones se imponen a las personas jurídicas en materia de inversión extranjera? 2.7.6 FUENTES DE INFORMACIÓN 1. CONTRERAS Vaca Francisco José. Derecho Internacional Privado (Parte General). 4ª edición; Oxford University-Press. México 2004. 2. PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho Internacional Privado. (Parte General). 7ª edición; Oxford University-Press; México 2001. 3. Ley de Nacionalidad. 4. Reglamento de la Ley de Nacionalidad. 5. Ley General de Población. 6. Reglamento de la Ley General de Población. 7. Ley de Inversión Extranjera. 8. Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera AUTOEVALUACIÓN 1. ¿Cuáles son los atributos de las personas jurídicas? Los atributos de las personas morales son: • Capacidad: se distingue de la personalidad de las personas físicas en dos aspectos: a) En las personas morales no puede darse la incapacidad de ejercicio, puesto que ésta depende exclusivamente de circunstancias inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, privación de la inteligencia, locura, etc. b) En las personas morales, su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto,
naturaleza y fines. Como regla general se debe considerar el hecho de que las personas morales no pueden adquirir bienes o derechos o bien reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios. • Patrimonio: se debe poner especial atención en que aún cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas, artísticas o de recreo pueden funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas la posibilidad de tenerlo. Es decir, cualquiera que sea su objeto y finalidad deben contar con la posibilidad jurídica de poseer o adquirir bienes, derechos y obligaciones relacionados con sus fines. Existen, sin embargo, algunas entidades como las sociedades civiles o mercantiles que por su naturaleza misma requieren para constituirse de un patrimonio, o sea, un capital social que es indispensable formar desde el nacimiento del ente y a través de las aportaciones que lleven a cabo los socios, tanto en dinero como en bienes y trabajo o servicios. La carencia de los medios materiales para el cumplimiento de sus fines determina la liquidación de la persona moral que equivale a la muerte. • Nombre: La denominación de las personas morales equivale al nombre de las personas físicas, por cuanto que constituye un medio de identificación del ente absolutamente necesario para que pueda entrar y sostener relaciones jurídicas con los demás sujetos. Para las personas morales de derecho privado la ley regula expresamente su denominación. En las sociedades puede haber simple denominación o razón social. • Domicilio: En la legislación civil el domicilio de las personas morales quedará establecido en el lugar donde se halle establecida su administración. Para el caso de aquellas que tengan su administración en un lugar definido, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de la mencionada circunscripción, se consideraran domiciliadas en el lugar donde las hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde se radica la casa matriz tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. • Nacionalidad: esta se define tomando en cuenta dos factores: que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas y que, además establezcan su domicilio en el territorio de la república. Cumplidos estos requisitos tendrán la nacionalidad de mexicana. • Registro de las personas morales: todas las personas morales, a excepción de las de carácter público se encuentran sujetas a las formalidades del Registro Público de la Propiedad: a) Las escrituras en que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades civiles, b) La escritura constitutiva y los estatutos de las asociaciones y las escrituras en que se reformen o disuelvan, c) Los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y d) Las fundaciones. El registro de las asociaciones y sociedades civiles extranjeras están sujetas a que previamente se haya obtenido la autorización correspondiente por parte de la SRE, en el caso de las Sociedades mercantiles el registro de las mismas será obligatorio de acuerdo con la Ley General de Sociedades mercantiles. Las sociedades mercantiles extranjeras solamente podrán ejercer comercio dentro de nuestro país a partir de su inscripción en el
Registro Público del Comercio, la cual se llevara a cabo atendiendo la autorización emitida al respecto por la Secretaría de Comercio. 2. ¿Cómo se determina la nacionalidad de las personas jurídicas? De acuerdo con Conteras Vaca hay varios criterios para otorgar la nacionalidad: • Voluntad de los fundadores.: concede a los socios la prerrogativa de atribuirle nacionalidad a la persona jurídica. Se critica porque el Estado debe otorgar la nacionalidad y no los socios. • Leyes de constitución: la persona jurídica debe tener la nacionalidad del Estado conforme a cuyas leyes se constituyó. • Lugar de constitución: la nacionalidad depende del lugar donde se formó la persona jurídica. • Domicilio social: se otorga la nacionalidad del lugar donde la persona jurídica fijó su domicilio social. • Ley de constitución unido al de su domicilio social. Se otor ga la nacionalidad dependiendo las leyes en las cuales se constituyó y deben ser vigentes en el lugar donde estableció su domicilio social. • Nacionalidad de los socios fundadores: se fija investigando la nacionalidad e las personas físicas que formaron a la persona jurídica. Respecto de la nacionalidad mexicana de las personas morales, el art. 8. de la Ley de Nacionalidad se establece: Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal. Los requisitos son que las personas morales extranjeras: • Se constituyan de acuerdo con las leyes mexicanas • Que tengan en el país establecido su domicilio social. (lugar donde se encuentre su administración. Artículo 33.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. 3. ¿Cómo se reconoce la personalidad jurídica de las personas jurídicas en México? Art. 25 al 28 y el 2736 del Código Civil. De acuerdo con el C.C en su art. 25 son personas morales: I. La nación, los estados y los municipios; II. Las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la constitución federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736. Artículo 26.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos. Específicamente del caso de las personas jurídicas extranjeras, tenemos: Artículo 2736.- La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquél del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas. En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó. Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo substituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión. De la Ley de Sociedades Mercantiles: Art. 2 Las sociedades mercantiles inscritas en el registro público de comercio tienen personalidad jurídica distinta a la de los socios. Sobre las sociedades extranjeras tenemos: Artículo 250.- Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República. Artículo 251.- Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro. La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera. Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociación visado por un Contador Público titulado. De acuerdo al título Cuarto de la Ley de Inversión Extranjera sobre “La Inv ersión de Personas Morales extranjeras” tenemos que: Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27
Constitucional. (art. 15) Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría: • Las per sonas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, y • Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código. (art. 17) La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país; b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan. Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada. La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo. (art. 17.A) Ley de Nacionalidad Art. 8. Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal. 4. ¿Cuál es el marco jurídico de las personas jurídicas en México? • Constitución Política de México (art. 27) • Código civil • Ley de nacionalidad • Ley de inversión extranjera 5. ¿Qué restricciones se imponen a las personas jurídicas en materia de inversión extranjera? La ley de inversión extranjera establece: ARTÍCULO 5o.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas: I.- Petróleo y demás hidrocarburos; II.- Petroquímica básica;
III.- Electricidad; IV.- Generación de energía nuclear; V.- Minerales radioactivos; VI.- (Se deroga). VII.- Telégrafos; VIII.- Radiotelegrafía; IX.- Correos; X.- (Se deroga). XI.- Emisión de billetes; XII.- Acuñación de moneda; XIII.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y XIV.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros: I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería; II.- Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo; III.- Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable; IV.- Uniones de crédito; V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley. ARTÍCULO 16.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón social. Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha modificación. Si estas sociedades son propietarias de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a fines no residenciales, deberán dar el aviso a que se refiere la fracción I del artículo 10 de esta Ley, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. Unidad 7. Condición Jurídica de los Extranjeros. 7.1. Niveles de estudio de los extranjeros. 7.2. El régimen jurídico de los extranjeros. 7.3. Los extranjeros como personas. 7.4. Los extranjeros en cuanto a sus bienes.
7.5. Los extranjeros en cuanto a sus hechos y actos jurídicos. 7.6. Análisis de los artículos 1, 33 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.7.3 INTRODUCCIÓN Durante mucho tiempo se incluyo la Condición Jurídica de los Extranjeros como parte del Derecho Internacional Privado, debido a la opinión de que la regulación dada a la misma, incidía directamente en el DIPr, ya que si una determinada legislación nacional priva de capacidad a los extranjeros para realizar ciertos actos, no cabe preguntarse que ley es aplicable al conflicto, ya que el mismo no existe. Sin embargo, hoy debemos acotar el tema de la siguiente forma, sólo aquellos sectores que regulan la Condición Jurídica de los Extranjeros e inciden directamente en su esfera privada deben estudiarse como elementos previos al estudio del Derecho Internacional Privado, en nuestro caso, las restricciones impuestas a los extranjeros respecto a la propiedad inmueble, con fundamento en el artículo 27 constitucional. Por lo que las restricciones impuestas en materia política, (origen y ejercicio del poder), deben dejarse de lado, porque son relaciones no privadas, que guarda el Estado con los extranjeros y que no son el objeto de estudio del Derecho Internacional Privado. 2.7.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al concluir la unidad, el alumno (a) distinguirá y explicará los distintos niveles de estudio de los extranjeros dentro del Derecho Mexicano. 2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Elabore una lista con el marco legal aplicable en materia de Condición Jurídica de los Extranjeros. Establezca en un cuadro comparativo, ¿Cuáles son las restricciones impuestas en materia política? Y ¿Cuáles son las restricciones establecidas en materia de Derecho Privado? 1. ¿Qué se entiende por condición jurídica del extranjero? 2. ¿Cuales son las restricciones impuestas a los extranjeros como personas? 3. ¿Cuáles son las restricciones a los extranjeros en relación son sus bienes inmuebles? 4. Explique la cláusula Calvo. 5. ¿Puede un extranjero obtener el dominio directo sobre tierras y aguas en territorio mexicano en una franja de 100 kilómetros en las fronteras y de 50 kilómetros en las costas? 2.7.6 FUENTES DE INFORMACIÓN 1. CONTRERAS Vaca Francisco José. Derecho Internacional Privado (Parte General). 4ª edición; Oxford University-Press. México 2004. 2. PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho Internacional Privado. (Parte General). 7ª edición; Oxford University-Press; México 2001. 3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Ley General de Población.
5. Reglamento de Ley General de Población. 6. Ley de Inversión Extranjera. 7. Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera. 8. Ley General de Sociedades Mercantiles.
Elabore una lista con el marco legal aplicable en materia de Condición Jurídica de los Extranjeros. 1. Ley General de Población. 2. Ley de Inversión Extranjera. 3. Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal. 4. Código de Comercio. 5. Ley Federal del Trabajo. 6. Ley del Impuesto sobre la Renta. 7. Ley Federal de Turismo. 8. Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México. 9. Ley de Vías Generales de Comunicación. 10. Ley General de Salud. 11. Código Federal de Procedimientos Civiles. 12. Código Penal para el DF en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal. 13. Ley de asociaciones Religiosas y de culto público. Establezca en un cuadro comparativo, ¿Cuáles son las restricciones impuestas en materia política? Y ¿Cuáles son las restricciones establecidas en materia de Derecho Privado? |Restricciones impuestas en materia política |Restricciones establecidas en materia de | | |Derecho Privado | |• Restricción al goce de derechos políticos, art 33 |Restricción |Restri cción al derecho de propiedad. Sólo los mexicanos por | |constitucional los extranjeros no podrán, de ninguna manera, |nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen | |inmiscuirse en los asuntos tendencia generalizada los excluye |derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus | |del goce de los derechos políticos y los obliga a la |accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas o | |abstención, sin embargo en caso de desacato, no se señala |aguas. | |ninguna sanción. | | | |El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre | |• Restricción a la garantía de audiencia; ejecutivo tendrá |que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como |
|facultad de hacer abandonar sin juicio previo a extranjero cuya|nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la | |permanencia juzgue inconveniente. |protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la| | |pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la | |• Restricción al derecho de petición; la respetarán formulada |Nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una | |por escrito, pacifica y respetuosa, pero no en materia |faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en| |política. |las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el | | |dominio directo sobre las tierras y aguas. (art. 27 const. Fracción | |• Restricción al derecho de asociación; no se podrá coa rtar el |I) | |derecho de reunirse pacíficamente con objeto lícito, pero solo | | |los ciudadanos podrán en asuntos políticos. | | ||| |• Restricción a los derechos de ingreso, | | |salida transito; se decretará por | | |autoridad judicial en casos civiles y | | |penales, o que exista disposición legislativa de carácter | | |migratoria, de salud o sobre extranjeros perniciosos que | | |restrinja el ejercicio de este derecho. | | ||| |• Restricción en materia militar; ningún | | |extranjero podrá ser parte. | | ||| |• Restricción en materia marítima y aérea; | | |solo los mexicanos por nacimiento. | | ||| |• Restricción en materia aduanal; solo los mexicanos por | | |nacimiento podrán ser agentes aduanales. | | |• Restricción en servicios, cargos públicos y concesiones; | | |mexicanos preferidos ante extranjeros (derecho de preferencia) | | |en trabajos del gobierno. | |
1. ¿Qué se entiende por condición jurídica del extranjero? De acuerdo con Contreras Vaca “es el conjunto de derechos y obligaciones de que gozan las personas físicas y jurídicas al encontrarse dentro del ámbito de competencia legislativo y judicial en un sistema jurídico del cual no gozan del atributo de ser consideradas como nacionales. También se le conoce como derecho de extranjería o jurisdicción sobre sobre extranjeros.” extranjeros.” La situación jurídica de los extranjeros se encuentra regulada en la Ley de Nacionalidad y Naturalización; y en la Ley General de Población. Es el Congreso General tiene la facultad para dictar leyes sobre la situación jurídica de los
extranjeros, consagrada en la fracción XVI del artículo 73 Constitucional, por lo que el mismo Poder Ejecutivo no puede restringir o ampliar los derechos y obligaciones de los extranjeros, estando facultado únicamente para reglamentar lo legislado por el Poder Legislativo. Los derechos y obligaciones de los extranjeros se localizan en los Tratados Internacionales, Leyes Constitucionales y Ordinarias de carácter federal. 2. ¿Cuales son las restricciones impuestas a los extranjeros como personas? • Restricción al goce de derechos políticos, art 33 constitucional los extranjeros no podrán, de ninguna manera, inmiscuirse en los asuntos políticos del país. De acuerdo con la tendencia generalizada los excluye del goce de los derechos políticos y los obliga a la abstención, sin embargo en caso de desacato, no se señala ninguna sanción. • Restricción a la garantía de audiencia; ejecutivo tendrá facultad de hacer abandonar sin juicio previo previo a extranjero extranjero cuya permanenci permanencia a juzgue inconveni inconveniente. ente. • Restricción al derecho de petición; la respetarán formulada por escrito, pacifica y respetuosa, pero no en materia política. • Restricción al derecho de asociación; no se podrá coartar el derecho de reunirse pacíficamente con objeto lícito, pero solo los ciudadanos podrán en asuntos políticos. • Restricción a los derechos de ingreso, salida transito; se decretará por autoridad judicial en casos civiles y penales, o que exista disposición legislativa de carácter migratoria, de salud o sobre extranjeros perniciosos que restrinja el ejercicio de este derecho. • Restricción en materia militar; ningún extranjero podrá ser parte. • Restricción en materia marítima y aérea; solo los mexicanos por nacimiento. • Restricción en materia aduanal; ad uanal; solo los mexicanos por nacimiento podrán ser agentes aduanales. • Restricción en servicios, cargos públicos y concesiones; mexicanos preferidos ante extranjeros (derecho de preferencia) en trabajos del gobierno. 3. ¿Cuáles son las restricciones a los extranjeros en relación son sus bienes inmuebles? Restricción al derecho de propiedad. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas. (art. 27 const. Fracción I) 4. Explique la cláusula Calvo. Para evitar la modalidad intervencionista de protección a los súbditos, el ex ministro de relaciones exteriores, Carlos Calvo, ideó una cláusula que se lleva su nombre (Cláusula
Calvo) que se inserta en los contratos que celebra el Estado con extranjeros (por lo general, contratos de concesión), en los que consta el compromiso de éstos de no recurrir a la protección diplomática, o a no hacerlo sino en casos más o menos precisos. La Cláusula Calvo tiene por finalidad evitar el amparo diplomático indebido de los países desarrollados a favor de sus súbditos, supuestamente afectados en los contratos celebrados con el Estado de países que no han alcanzado su desarrollo. En términos breves la cláusula calvo es la renuncia voluntaria por un contratante particular a recurrir a la protección diplomática de su gobierno en cualquier causa relacionada con su contrato. Aunque algunos países poderosos han argumentado que si bien los súbditos han renunciado a su derecho de invocar protección de sus gobiernos, el Estado a que pertenecen no ha renunciado a su derecho de protegerlos. 5. ¿Puede un extranjero obtener el dominio directo sobre tierras y aguas en territorio mexicano en una franja de 100 kilómetros en las fronteras y de 50 kilómetros en las costas? Del art. 27 constitucional fracción I se desprende que el Estado mexicano puede otorgar el dominio a extranjeros sobre las tierras, aguas y sus accesiones, y se podría otorgar concesiones a los extranjeros sobre los citados bienes. El otorgamiento de dominio o concesiones a extranjeros sobre los referidos bienes, estará sujeto a: • Convengan a la SER e considerarse nacionales respecto de dichos bienes. • Que no invocarán, la protección de sus gobiernos o lo perderán en beneficio de la nación (Cláusula calvo). • Dentr o de 100 km a lo largo de las fronteras y 50 km en las playas les queda prohibido adquirir dominio directo de los bienes (zona restringida). Unidad 8. Los extranjeros como personas físicas. 8.1. Ingreso de extranjeros. 8.2. Permanencia. 8.3. Actividades. 8.4. Análisis de la Ley de Población. 8.4.1. Calidades migratorias. 8.4.2. Características migratorias. 8.4.3. Modalidades Migratorias en el TLCAN 2.7.3 INTRODUCCIÓN Se estudiará todo el marco legal referido a ingreso, permanencia y actividades de los extranjeros conforme a la ley general de población y su reglamento, calidades migratorias, características migratorias y la regulación establecida en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuyo mercado representa el mayor número de exportaciones y el principal socio comercial de México en la actualidad. 2.7.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Ubicará y explicará el régimen jurídico de las personas físicas, y su admisión y permanencia en México.
2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1. Elabore un diagrama donde se muestre el ingreso, permanencia y actividades que pueden realizar los extranjeros en nuestro país. 2. Elabore un glosario, respecto a las calidades migratorias, características migratorias y modalidades migratorias de TLCAN. AUTOEVALUACIÓN. 1. ¿Cual es el marco jurídico aplicable al ingreso, permanencia y actividades de los extranjeros en México? 2. ¿Cuáles son las calidades migratorias? 3. Mencione 4 características migratorias de no inmigrante. 4. Mencione 4 características migratorias de inmigrante. 5. ¿Cual es la definición de inmigrado de acuerdo a la ley general de población? 6. ¿Cuáles son las modalidades Migratorias en el TLCAN? FUENTES DE CONSULTA 1. CONTRERAS Vaca Francisco José. Derecho Internacional Privado (Parte General). 4ª edición; Oxford University-Press. México 2004. 2. PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho Internacional Privado. (Parte General). 7ª edición; Oxford University-Press; México 2001. 3. Ley General de Población. 4. Reglamento de Ley General de Población. Elabore un diagrama donde se muestre el ingreso, permanencia y actividades que pueden realizar los extranjeros en nuestro país. INGRESO Art 62: REQUISITOS: I. Presentar certificado oficial de buena salud física y mental, expedido por las autoridades del país de donde procedan, en los casos que fije la Secretaría de Gobernación; II. Ser aprobados en el examen que efectúen las autoridades sanitarias; III. Proporcionar a las autoridades de Migración, bajo protesta de decir verdad, los informes que les sean solicitados; IV. Identificarse por medio de documentos idóneos y auténticos y, en su caso, acreditar su calidad migratoria; V. Presentar certificado oficial de sus antecedentes expedido por la autoridad del lugar donde hayan residido habitualmente, en los casos que fije la Secretaría de Gobernación; y VI. Llenar los requisitos que se señalen en sus permisos de internación. PERMANENCIA Art 49. por más de seis meses en el país de científicos o técnicos extranjeros, se condicionará, a satisfacción de la SeGob, a que cada uno de éstos sean solicitados por instituciones de su especialidad instruyan en ella a mexicanos mediante conferencias,
cursos y cátedras, entre otros medios. Artículo 64.- Los extranjeros, cuando sean requeridos por la Secretaría de Gobernación, deberán comprobar su legal internación y permanencia en el país; y cumplirán los demás requisitos que señalen esta Ley y sus Reglamentos. ACTIVIDADES Artículo 53.- Los Inmigrantes con residencia legal en el país durante cinco años, podrán adquirir la calidad migratoria de Inmigrados, siempre que hayan observado las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos y que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad. En tanto no se resuelva la solicitud de la calidad de Inmigrado, a juicio de la SeGob, el interesado seguirá conservando la de Inmigrante. Al Inmigrante que vencida su temporalidad de cinco años no solicite en los plazos que señale el Reglamento su calidad de Inmigrado o no se le conceda ésta, se le cancelará su documentación migratoria exigiendo salir del país en el plazo que le señale para el efecto la SeGob. En estos casos el extranjero podrá solicitar nueva calidad migratoria de acuerdo con la Ley. Artículo 60.- Para que un extranjero pueda ejercer otras actividades, además de aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas, requiere permiso de la Secretaría de Gobernación. Artículo 120.- Se impondrá multa hasta de tres mil pesos y pena hasta de dieciocho meses de prisión, al extranjero que realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme a esta Ley o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado. AUTOEVALUACIÓN. 1. ¿Cual es el marco jurídico aplicable al ingreso, permanencia y actividades de los extranjeros en México? Ley General de Población y su reglamento. 2. ¿Cuáles son las calidades migratorias? No inmigrantes, inmigrantes, inmigrados y nacionales. 3. Mencione 4 características migratorias de no inmigrante. De acuerdo con el art. 42 de la Ley General de Población puede ser: I.-Turista.- con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables. II.-Transmigrante.- en transito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por treinta días. III.- Visitante.- para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea licita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año. IV.- Ministro de culto o asociado religioso.- para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca
V.-Asilado político. - Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la secretaria de gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran. VI.- Refugiado.- Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden publico en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país. VII.- Estudiante.- Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez, o para realizar estudios que no lo requieran, con prorrogas anuales y con autorización para permanecer en el país solo el tiempo que duren sus estudios. VIII.-Visitante distinguido. - podrá otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses, a investigadores, científicos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o a otras personas prominentes. IX.-Visitantes locales.-Las autoridades de migración podrán autorizar a los extranjeros a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días. X.-Visitante provisional.-La Secretaria de Gobernación podrá autorizar como excepción hasta por 90 días, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carezca de algún requisito secundario. XI.- Corresponsal.- Para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión. 4. Mencione 4 características migratorias de inmigrante. I.-Rentista.-para vivir de sus recursos traídos del extranjero; De los intereses que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del estado o de las instituciones nacionales de crédito. II.-Inversionistas.-Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con las leyes nacionales. III.-Profesional.-Para ejercer una profesión. IV.-Cargos de confianza.-Para asumir cargos de dirección, de administrador único u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la república. V.-Científico. - Para dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, cuando estas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional. VI.-Técnico. - Para realizar investigación aplicada dentro de la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas por residentes en el país. VII.-Familiares.-Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin limite de grado o transversal hasta el segundo. VIII.-Artistas y deportistas.-Para realizar actividades artísticas, deportivas o análogas.
IX.- Asimilados.- Para realizar cualquier actividad licita y honesta, en caso de extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o tengan cónyuge o hijo mexicano y que no se encuentren comprendidos en las fracciones anteriores, en los términos que establezca el reglamento. 5. ¿Cual es la definición de inmigrado de acuerdo a la ley general de población? Inmigrado: es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país. (art. 52) Al respecto cabe señalar que los Inmigrantes con residencia legal en el país durante cinco años, podrán adquirir la calidad migratoria de Inmigrados, siempre que hayan observado las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos y que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad. En tanto no se resuelva la solicitud de la calidad de Inmigrado, a juicio de la SEGOB, el interesado seguirá conservando la de Inmigrante Al Inmigrante que vencida su temporalidad de cinco años no solicite en los plazos que señale el Reglamento su calidad de Inmigrado o no se le conceda ésta, se le cancelará su documentación migratoria exigiendo salir del país en el plazo que le señale para el efecto la Secretaría de Gobernación. En estos casos el extranjero podrá solicitar nueva calidad migratoria de acuerdo con la Ley. (art. 53) También es importante señalar que el inmigrado podrá salir y entrar al país libremente, pero si permanece en el extranjero más de tres años consecutivos, perderá su calidad migratoria, lo mismo que si en un lapso de diez años estuviere ausente más de cinco. Los periodos de diez años se computarán a partir de la fecha de la declaratoria de Inmigrado en la forma y términos que establezca el Reglamento. (art. 56) 6. ¿Cuáles son las modalidades Migratorias en el TLCAN? I.- Visitantes de negocios II.- Comerciantes e inversionistas. III.- Persona de negocios empleada para una empresa. V.- Profesionales. Unidad 9. Limitaciones en la estancia y permanencia de los extranjeros. 9.1. Deportación y Expulsión. 9.2. Extradición. 9.3. Ejecución de Sentencias Penales. 9.4. Análisis y aplicación del artículo 33 constitucional, de la Ley de Extradición Internacional y del Tratado de Ejecución de Sentencias Penales. 2.7.3 INTRODUCCIÓN En esta unidad se conjuntan dos temas relacionados con la extranjería, a saber la deportación y expulsión, figuras propias de las limitaciones a la estancia y permanencia de los extranjeros y la extradición y ejecución de las sentencias penales propias de lo que algunos doctrinarios denominan Derecho Internacional Penal. 2.7.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Ubicará y explicará el régimen jurídico de las personas físicas, y su admisión y
permanencia en México. 2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1. Elabore un control de lectura del libro BOGGIANO, Antonio. Derecho Penal Internacional, en máximo tres cuartillas donde exponga si el Derecho Internacional Penal o Derecho Penal Internacional son ramas distintas al Derecho Internacional Privado. AUTOEVALUACIÓN. 1. Exprese un concepto de deportación. 2. Exprese un concepto de expulsión 3. ¿Cuál es la diferencia entre deportación y expulsión? 4. ¿Qué es la extradición? 5. ¿Cuál es el marco jurídico de la ejecución de sentencias penales? 2.7.6 FUENTES DE INFORMACIÓN 1. BOGGIANO, Antonio. Derecho Penal Internacional (En el derecho de las relaciones entre ordenamientos jurídicos y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). 1ª edición. Editorial La Ley. Buenos Aires, 2003. Pág. 1-102. 2. CONTRERAS Vaca Francisco José. Derecho Internacional Privado (Parte General). 4ª edición; Oxford University-Press. México 2004. AUTOEVALUACIÓN. 1. Exprese un concepto de deportación. Deportar es obligar a un extranjero a salir del país cuando no reúne o deja de reunir los requisitos sanitarios y migratorios necesarios para su internación y permanencia en el País. La deportación se encuentra reglamentada en la Ley General de Población y en el Código Sanitario Federal. 2. Exprese un concepto de expulsión La expulsión es la salida obligada del extranjero del país pero como facultad exclusiva del Ejecutivo de la Unión, sin juicio previo, inmediato solo porque su permanencia se juzga "inconveniente". 3. ¿Cuál es la diferencia entre deportación y expulsión? Los vocablos anteriores en el habla común se usan a veces como sinónimos pero en el lenguaje técnico cada uno tiene su significación propia y es conveniente usarlos correctamente para evitar confusiones en su aplicación ya que cada uno incluso tiene en las leyes correspondientes su articulado específico para que en los casos concretos que sucedan puedan ser aplicados. Sobre el particular explica el Maestro Carlos Arellano García en su obra ya citada: "Existe un problema de terminología en ocasión del empleo de los vocablos "expulsión" y "deportación", ambas expresiones "tienen en común que hacen referencia a la orden de salida y providencias en ese sentido que toma el Estado respecto de algún extranjero.
Suelen emplearse indistintamente. La diferencia específica entre la deportación y la expulsión estriba en que en la deportación el extranjero tiene una situación oratoria o sanitaria irregular mientras que en la expulsión, extranjero tiene una situación migratorio y sanitaria apegada las leyes y Reglamentos y por motivos diversos, se decreta su salida del país y se toman las providencias necesarias para que esa salida se produzca" Aparte de los términos ya analizados de deportación y expulsión, entre los que encontramos otra diferencia y es la relativa a la autoridad que la ordena, ya que la deportación puede ser ordenada por autoridades menores, como aparece en su reglamentación legal correspondiente (Ley general de Población, Reglamento y Código Sanitario) en tanto que la expulsión, como ya se señala y de conformidad con el artículo 33 constitucional, es facultad exclusiva del Ejecutivo de la unión. Aparte de esos términos y también es necesario distinguir entre expulsión, deportación y extradición. La diferencia básica es que la última se aplica tanto a nacionales como a extranjeros y pudiera decirse el anverso de las otras dos instituciones ya que por medio de la extradición se obliga a regresar a una persona ante un Estado determinado que la reclama por la comisión de un delito. La extradición puede ser de carácter nacional o internacional. Esta última se rige por la ley de Extradición mientras que la nacional tiene su fundamento en el artículo 119 Constitucional y su correspondiente ley reglamentaria Ley Federal de Extradición Internacional. 4. ¿Qué es la extradición? Es una forma de cooperación en materia penal, que permite a las autoridades judiciales de una entidad federativa o de un Estado soberano, solicitar de otro la entrega de un individuo que se halla fuera de su territorio y se encuentra en el Estado requerido, para juzgarlo o sancionarlo. No se utiliza de manera exclusiva para los extranjeros, toda vez que los nacionales pueden ser obligados a salir del país mediante esta figura. 5. ¿Cuál es el marco jurídico de la ejecución de sentencias penales? Código de Procedimientos Penales. Unidad 10. Los extranjeros en cuanto a sus bienes. 10.1. Capacidad de los extranjeros para adquirir bienes. 10.2. Limitaciones en la adquisición de bienes. 10.3. Análisis y aplicación de la legislación mexicana a los extranjeros. 10.3.1. Artículo 27 de la Constitución. 10.3.2. Ley de Inversión Extranjera. 10.3.3. Acuerdos Multilaterales de la Inversión Extranjera. 10.3.4. Acuerdos para la promoción y Protección de la Inversión Extranjera. 2.7.3 INTRODUCCIÓN Durante el desarrollo de la presente unidad se estudiará la capacidad de los extranjeros para adquirir bienes y las limitaciones establecidas en la legislación nacional, en materia de bienes inmuebles y de inversión extranjera. También se estudiaran los capítulos de inversión de los Tratados de Libre de que México es parte y los Acuerdos para la Promoción y Protección de la Inversión Extranjera
(APPRIS), de que México es parte. 2.7.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Analizará y explicará los derechos y limitaciones que tienen los extranjeros respecto a su patrimonio e inversiones. 2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Elaborar una lista de las restricciones establecidas en la Ley de Inversión Extranjera. Elaborar una lista de los Tratados de Libre Comercio que incluyen un capítulo de inversión extranjera. Elaborar una lista de Acuerdos para la promoción y Protección de la Inversión Extranjera. AUTOEVALUACIÓN. 1. ¿Cuáles son las restricciones establecidas a los extranjeros en la Ley de Inversión Extranjera? 2. ¿Cuáles son los tratados de libre comercio en que México es parte? 3. Exprese una noción de Acuerdo para la Promoción y Protección de la Inversión Extranjera. 4. ¿Qué tratado de libre comercio en que México es parte no contiene un capítulo de inversión? 5. ¿Las controversias generadas por inversión, se regulan por la solución de controversias generales o tienen un mecanismo de solución propio? FUENTES DE INFORMACIÓN Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Inversión Extranjera. www.segob.mx. Página de la Secretaría de Economía del Gobierno de México. Donde podrán consultar la información más reciente acerca de los Tratados de Libre Comercio y los APPRIS. Elaborar una lista de las restricciones establecidas en la Ley de Inversión Extranjera. Art 6. Actividades reservadas a mexicanos con cláusula de exclusión a extranjeros: • Servicios de radiodifusión y televisión distintos a TV x cable; • Transporte terrestre nacional de pasajeros turismo y carga sin incluir los servicios de mensajería y paquetería; • Uniones de crédito; • Instituciones de banca de desarrollo en términos de la ley de la materia; • Comercio al pormenor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo; • La presentación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalan las disposiciones legales aplicables. Elaborar una lista de los Tratados de Libre Comercio que incluyen un capítulo de inversión extranjera.
PAÍS TLCAN (Estados Unidos, Canadá y México) Costa Rica Grupo de los Tres (Colombia, Venezuela y México) Bolivia Nicaragua Chile Uruguay CA3 (El Salvador, Guatemala y Honduras) Unión Europea Asociación Europea de Libre Comercio Elaborar una lista de Acuerdos para la promoción y Protección de la Inversión Extranjera. Alemania Argentina Australia Austria Corea Cuba Dinamarca España Finlandia Francia Grecia Islandia Italia Países Bajos Panamá Portugal Reino Unido República Checa Suecia Suiza Unión Belgo-Lux Uruguay AUTOEVALUACIÓN. 1. ¿Cuáles son las restricciones establecidas a los extranjeros en la Ley de Inversión Extranjera? • Zona restringida la faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y cincuenta en las playas a que se hace referencia la fracc I art 27 const. • Cláusula de Exclusión de extranjeros al convenio o pacto expreso que forme parte
integrante de los estatutos sociales, por el que se indique que la sociedad mexicana de que se trate no admitirá directa ni indirectamente como socio, accionista o inversionista a extranjeros o a sociedades mexicanas son “Cláusula de exclusión a los extranjeros”, ni les reconocerá ningún derecho. Art 6. Actividades reservadas a mexicanos con cláusula de exclusión a extranjeros: 1. Servicios de radiodifusión y televisión distintos a TV por cable; 2. Transporte terrestre nacional de pasajeros turismo y carga sin incluir los servicios de mensajería y paquetería; 3. Uniones de crédito; 4. Instituciones de banca de desarrollo en términos de la ley de la materia; 5. Comercio al pormenor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo; 6. La presentación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalan las disposiciones legales aplicables. • Cláusula de admisión de extranjeros al convenio o pacto expreso que forme parte de los estatutos sociales de las sociedades mexicanas, en el que se estipule que los socios actuales o futuros se obligan formalmente ante la SRE a considerarse como nacionales respecto a las acciones de dicha sociedad, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones, intereses o los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte con autoridades mexicanas, y a no invocar la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nación las participantes sociales que hubieren adquirido. 2. ¿Cuáles son los tratados de libre comercio en que México es parte? TLCAN (Estados Unidos, Canadá y México) Costa Rica Grupo de los Tres (Colombia, Venezuela y México) Bolivia Nicaragua Chile Uruguay CA3 (El Salvador, Guatemala y Honduras) Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia.) Asociación Europea de Libre Comercio ** (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) 3. Exprese una noción de Acuerdo para la Promoción y Protección de la Inversión Extranjera. Los APPRIs son tratados internacionales en materia de inversión extranjera directa (IED) que, sobre las bases de reciprocidad, son diseñados para el fomento y la protección jurídica de los flujos de capital destinados al sector productivo. Estos instrumentos se reconocen como un elemento generador de confianza para los inversionistas extranjeros,
ya que permiten el establecimiento de un clima favorable a la inversión. Los APPRIs se constituyen en un instrumento jurídico internacional que estimula la inversión productiva y promueve el desarrollo económico de nuestro país. Las principales disciplinas que contienen los APPRIs son: Definición de Inversión, Promoción y Admisión, Ámbito de Aplicación, Tratamiento de las Inversiones, Expropiación, Transferencias, Solución de Controversias Inversionista – Estado y Estado – Estado y Disposiciones Finales. De 1995 a la fecha, México ha suscrito 22 APPRIs. El inicio de nuevas negociaciones se plantea tomando en cuenta aspectos de tipo cualitativo y cuantitativo de los países: El aspecto cualitativo toma en cuenta la relevancia de cada país atendiendo a su situación geográfica en una región económica determinada, respecto de la cual México mantenga interés de carácter político, económico y/o comercial. El aspecto cuantitativo toma en cuenta el monto de inversión de cada país, tanto en México como en otros países y, cuando ello sea posible, el monto estimado de inversión mexicana en el exterior. El objetivo es concluir APPRIs: 1) con países que, por su calidad de exportadores de capital o por su ubicación estratégica, sean inversionistas potenciales en México; 2)con aquéllos que en la actualidad ya dirigen sus inversiones hacia nuestro país; y, 3) con los países en los que México coloca crecientemente sus inversiones. 4. ¿Qué tratado de libre comercio en que México es parte no contiene un capítulo de inversión? El TLC suscrito con Japón. 5. ¿Las controversias generadas por inversión, se regulan por la solución de controversias generales o tienen un mecanismo de solución propio? El gobierno mexicano dentro de su estrategia de negociación comercial internacional ha privilegiado la incorporación de capítulos de inversión que contengan altos estándares y disciplinas relacionadas con inversión en los tratados de libre comercio negociados. Estos capítulos han seguido dos esquemas: Modelo del Capítulo XI del TLCAN, contemplado en los acuerdos suscritos con Costa Rica, Grupo de los Tres (G3), Bolivia, Nicaragua, Chile, Triángulo del Norte (CA3) y Japón. Este esquema está dividido en dos secciones: i) una parte sustantiva, que enmarca principios y reglas generales en materia de inversión; y, ii) una parte adjetiva, relativa al procedimiento de solución de controversias inversionista – Estado. Asimismo, una parte esencial de este tipo de capítulos son los Anexos que las Partes agregaron como excepciones al cumplimiento de los principios contenidos en los mismos. Los diversos capítulos de inversión de este modelo se dividen en las siguientes vertientes: • Definición de inversión basada en el concepto de empresa.. • Trato a la inversión, que podría contemplar las disciplinas de trato nacional y trato de la nación más favorecida (admisión y no discriminación), nivel de trato y nivel mínimo de trato. • Cobertura, que contempla las disciplinas de ámbito de aplicación, definiciones, reservas
y excepciones, relación con otros capítulos y denegación de beneficios. • Protección a la Inversión, que establece las disciplinas sobre expropiación, transferencias, requisitos de desempeño, altos ejecutivos y consejos de administración; y • Mecanismo de solución de controversias inversion ista - Estado. Modelo Europeo, contenido en los acuerdos suscritos con la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Este modelo difiere de la estructura TLCAN en que utiliza un lenguaje basado en acuerdos internacionales; en particular, en los Códigos de Liberalización de Movimientos de Capital de la OCDE. Técnicamente, el tema de inversión está incorporado en tres apartados: • En una sección específica sobre inversión: Título de Inversión y Pagos Relacionados (UE) o Sección sobre Inversión (AELC). • En el Título/Sección sobre el Comercio de Servicios. • En el Capítulo sobre Servicios Financieros. Disciplinas: • Abolición progresiva de restricciones sobre pagos relacionados con una inversión (los relacionados con servicios se rigen de acuerdo al apartado específico). • Garantía al derecho a la libertad de transferencias (AELC). • Compromisos de no adoptar medidas más restrictivas (Standstill). • Medida de salvaguarda por políticas cambiarias y monetarias (UE). • Cláusula de Balanza de Pagos. • Compromisos de fomento a la inversión entre las Partes. • Confirmación de compromisos internacionales (e.g. Códigos de Liberalización y TN). • Cláusula de revisión. • Respecto de la inversión en servicios, se reflejan los compromisos en el AGCS: Acceso a mercados, TN, TNMF (no entran en vigor hasta en tanto no se cuenten con reservas). • Compromisos de liberalización: status quo sobre medidas discriminatorias; listas de compromisos en tres años a partir de la entrada en vigor de los Acuerdos. Unidad 11. Los extranjeros y el trato nacional. 11.1. En el Tratado de Libre Comercio con América del Norte 11.2. En el acuerdo con la Comunidad Europea y sus Estados miembros. INTRODUCCIÓN Una de las disciplinas más importantes dentro de la inversión extranjera regulada dentro de los Tratados de Libre Comercio en que México es parte es la del trato nacional, por lo que se ha designado una unidad completa referida a la regulación de esta disciplina en el TLCAN y en el Acuerdo con la Comunidad y sus Estados Miembros. 2.7.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Ubicará y explicara la situación de los extranjeros en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el Acuerdo con la comunidad Europea celebrados por México. 2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
Realice un cuadro comparativo de la regulación del trato nacional dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el Acuerdo con la comunidad Europea celebrados por México. 1. ¿Cuales son las diferencias entre la regulación del trato nacional en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte y en el acuerdo con la Comunidad Europea y sus Estados miembros? 2.7.6 FUENTES DE INFORMACIÓN Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Acuerdo con la Comunidad y sus Estados Miembros. Realice un cuadro comparativo de la regulación del trato nacional dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el Acuerdo con la comunidad Europea celebrados por México. Trato nacional TLCAN De acuerdo con el artículo 1102. Sobre el Trato nacional tenemos: 1. Cada una de las Partes otorgará a los inversionistas de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones. 2. Cada una de las Partes otorgará a las inversiones de inversionistas de otra Parte, trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a las inversiones de sus propios inversionistas en el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones. 3. El trato otorgado por una Parte, de conformidad con los párrafos 1 y 2, significa, respecto a un estado o una provincia un trato no menos favorable que el trato más favorable que ese estado o provincia otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas e inversiones de la parte de la que forman parte integrante. 4. Para mayor certeza, ninguna Parte podrá: (a) imponer a un inversionista de otra Parte el requisito de que un nivel mínimo de participación accionaria en una empresa establecida en territorio de la Parte, esté en manos de sus nacionales, salvo que se trate de acciones nominativas para directivos o miembros fundadores de sociedades; o (b) requerir que un inversionista de otra Parte, por razón de su nacionalidad, venda o disponga de cualquier otra manera de una inversión en territorio de una Parte. Trato nacional en el Acuerdo con la Comunidad Europea De acuerdo al artículo 6 sobre el Trato nacional 1. Cada Parte, de conformidad con el artículo 7, otorgará a los servicios y a los prestadores de servicios de la otra Parte, con respecto a todas las medidas que afecten la prestación de servicios, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios servicios similares o prestadores de servicios similares.
2. Cualquier Parte podrá cumplir lo estipulado en el párrafo 1 otorgando a los servicios y a los prestadores de servicios de la otra Parte un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que otorgue a sus propios servicios similares y prestadores de servicios similares. 3. Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente diferente es menos favorable, si modifica las condiciones de competencia a favor de los servicios o prestadores de servicios de la Parte, en comparación con los servicios similares o con los prestadores de servicios similares de la otra Parte. También establece en su artículo 14 sobre el Trato nacional que: 1. Cada Parte otorgará a los prestadores de servicios financieros de la otra Parte, incluidos aquellos que ya se encuentren establecidos en su territorio en la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, trato no menos favorable del que otorga a sus propios prestadores de servicios financieros similares respecto del establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra disposición de operaciones comerciales de prestadores de servicios financieros en su territorio. 1. ¿Cuales son las diferencias entre la regulación del trato nacional en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte y en el acuerdo con la Comunidad Europea y sus Estados miembros? Ambos establecen que la empresa extranjera no puede recibir un trato menos favorable que el que reciben las empresas nacionales (apoyos, subsidios, facilidades fiscales, promoción, contratos, leyes o reglamentos especiales, etc.) En caso de TLCAN se habla fundamentalmente de las inversiones y los inversionistas, en caso del TCUEM además de inversiones e inversionistas, habla de servicios los cuales deben dar trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios servicios; y señala que se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente diferente es menos favorable, si modifica las condiciones de competencia a favor de los servicios o prestadores de servicios de la Parte, en comparación con los servicios similares o con los prestadores de servicios similares de la otra Parte. Unidad 12. Conflicto de leyes sustantivas. 12.1. Origen del conflicto. 12.2. Vías de solución de tradicionales. 12.2.1. Principios Jurídicos. 12.2.2. Teorías Jurídicas. 12.2.3. Técnicas Jurídicas. 12.3. Nuevas vías de solución. 12.3.1. Leyes uniformes. 12.3.2. Leyes modelo. 12.3.3. Guías emitidas por organismos internacionales. INTRODUCCIÓN Bajo la denominación de conflicto de leyes sustantivas se incluye el sector de Derecho Aplicable del Derecho Internacional Privado. En esta unidad se estudian las distintas vías
de solución a las que se recurre para determinar el Derecho Aplicable a las relaciones privadas internacionales, incluidas las tradicionales (norma de conflicto) y las nuevas vías (leyes modelo y guías normativas). OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Identificará y explicará el Conflicto de leyes; su origen y las vías tradicionales y recientes de dar solución a tal problemática. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1. Elabore un resumen sobre temas relativos al significado de conflictos de leyes internacionales y las vías de solución tradicionales, incluidas, la norma de conflicto en la legislación nacional y los tratados internacionales, las normas materiales especiales, normas de extensión, normas de aplicación inmediata. 2. Elabore un resumen acerca de las nuevas formas de regulación de las relaciones privadas internacionales a través de las leyes modelo y guías normativas. AUTOEVALUACIÓN. 1. ¿Qué se entiende por un conflicto de leyes sustantivas? 2. Los conflictos de leyes sustantivas se abarcan en el sector de Derecho Aplicable. 3. ¿Cuales son las vías de solución tradicionales de los conflictos de leyes? 4. De un concepto de ley modelo. 5. ¿Qué es una guía normativa? FUENTES DE INFORMACIÓN CONTRERAS Vaca Francisco José. Derecho Internacional Privado (Parte General). 4ª edición; Oxford University-Press. México 2004. PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho Internacional Privado. (Parte General). 7ª edición; Oxford University Press; México 2001. ESPINAR Vicente José María. Derecho Internacional Privado; Universidad de Alcalá de Henares. Universidad de Alcalá de Henares. Internet 2005. ABARCA Junco, Ana Paloma (Directora). Derecho Internacional Privado. 2ª edición; Editorial Colex ― Universidad Nacional de Educación a Distancia; Madrid 2004. Vol. I. Pág. 100-139. FERNÁNDEZ Rozas, José Carlos y Sixto Sánchez Lorenzo. Derecho Internacional Privado; 2ª edición; Editorial Civitas; Madrid, 2001. Pág. 163-189. Elabore un resumen sobre temas relativos al significado de conflictos de leyes internacionales y las vías de solución tradicionales, incluidas, la norma de conflicto en la legislación nacional y los tratados internacionales, las normas materiales especiales, normas de extensión, normas de aplicación inmediata. • Norma de conflicto en la legislación nacional y los tratados internacionales Se asemeja al resto de las normas jurídicas, aunque suele hablarse de un elemento específico (punto de conexión) que en realidad cabe inscribir tanto en el supuesto de
hecho como en la consecuencia jurídica de la norma de conflicto. La norma de conflicto es una técnica de reglamentación indirecta que no resuelve las cuestiones litigiosas, en cuyas normas materiales encontraremos la respuesta directa a tales cuestiones. Tiene: 1. Un grado de generalidad o abstracción que pretende resolver los problemas de tráfico externo que involucran instituciones que dan lugar a una gran variedad de problemas. 2. Es rígida dada la conexión única, determinada en el tiempo. 3. Es neutral pues su propio objeto, es decir, la localización del supuesto litigioso en un ordenamiento determinado tendría como consecuencia la ausencia de consideración del contenido material del derecho extranjero y de los derechos en presencia. 4. Su consecuencia es designar la aplicabilidad de un determinado derecho estatal, localizando allí el supuesto por lo que la norma de conflicto se caracterizaría por “nacionalizar” las situaciones privadas internacionales. Estas normas da una solución indirecta a la convergencia de leyes, su función es la de remitir a la norma material que se encargará de solucionar el fondo del asunto, consta de: a) Un supuesto jurídico: existen tres teorías que explican. 1. Teoría de la relación jurídica: cuyos lineamientos se basan en atribuir al supuesto normativo de la norma de conflicto la regulación de una relación jurídica, pues o es posible construir una norma de colisión basándose en elementos fácticos actos jurídicos, es decir, presupone la existencia de una norma que crea la relación jurídica regulada en la norma de conflicto o en suponer que la norma de conflicto engendra tal relación. 2. Teoría del supuesto fáctico: considera que el supuesto de la norma de conflicto debe regular hechos, es decir, hechos no calificados jurídicamente, debe partir de los hechos que dan lugar a la relación privada internacional y convertirlos en el supuesto de la norma de colisión. 3. Teoría de la cuestión litigiosa: el supuesto de la norma de conflicto es una selección y combinación de hechos conceptuados en términos jurídicos. El supuesto de la norma de conflicto no regula todos los actos de la situación particular como lo hacen las normas materiales, sino regularmente uno o más de sus aspectos y a diferencia de aquellas, ésta provoca una consecuencia jurídica indirecta debido a que sólo señala la ley material aplicable al caso concreto, por lo que en ocasiones una misma relación tiene vinculación con diversas leyes materiales. El supuesto de la norma puede incluir: 1. La designación de la norma jurídica material que regule el efecto resultante de una determinada situación. 2. La designación de la norma jurídica material que ha de regir las condiciones necesarias para que un acto tenga efectos jurídicos. 3. Las reglas de conflicto que regulan a su vez las condiciones para crear un efecto jurídico y los efectos del mismo. b) Un punto de conexión: Es un elemento técnico que cumple con dos funciones, una es dar la relevancia al
elemento extranjero existente en una relación privada internacional y, segundo, sirve como elemento para determinar la norma jurídica aplicable a la relación privada internacional o a determinado aspecto de la misma. Son entonces un enlace o puente entre la norma aplicable y la relación concreta a regular, entre los que se encuentran el domicilio, la nacionalidad, residencia habitual, lugar de celebración del acto, de ejecución del acto y de ubicación de un inmueble. c) Una consecuencia jurídica derivada: Es la determinación del derecho aplicable a la relación privada internacional, además de permitir al juez la aplicación del derecho extranjero. • Normas materiales especiales: La tendencia hacia la especialización de las normas de conflicto es un elemento de combate frente a la generalidad, que es aconsejable en determinados sectores del derecho privado que son caracterizados por la especificidad de los tipos de relaciones jurídicas y de las situaciones litigiosas a las que pueden dar lugar. Constituyen la alternativa tanto a la generalidad de la norma de conflicto como a su efecto nacionalizador o desinternacionalizados. Se caracterizan por dar una respuesta directa y material a un supuesto de tráfico externo. Están pensadas para la especialidad que introducen las situaciones de tráfico externo, y que en consecuencia, contiene el elemento de extranjería en su supuesto de hecho. Determinan una consecuencia jurídica, arbitran una respuesta sustancial distinta a propia del derecho material del foro para supuestos del tráfico externo. Estas optimizan el principio de especialización de las normas de DIPr. La situación prelación internacional va a recibir una respuesta distinta a la formula por el derecho del foro para idénticas situaciones, cuando son internas. Hay normas “necesariamente especiales” regulan realidades incomprensibles fuera de su dimensión internacional, sin parangón posible en situación internas: el pago por crédito documentado requiere una regulación especial, ya que su regulación no se concibe para el trafico interno, Otras normas son las “dependientes” (el tribunal del foro solo dará aplicación a sus normas materiales especiales si la ley designada por la norma de conflicto es la ley del foro) o independientes” Las normas materiales especiales, constituyen solucio nes sustitutivas del método conflictual de alcance meramente parcial. Se trata mas de corregir que de sustituir al método. Tienen un campo de acción limitado: su adopción precisa un grado de madurez y experiencia jurídica muy elevado. La creación de normas materiales especiales a través de convenios, leyes o precedentes jurisprudenciales tiene un campo de acción limitado, por la dificultad de anticipar y prever los conflictos, mas allá de supuestos muy determinados. • Normas de extensión: Cumplen la función de exceptuar para determinados supuestos, la solución general contenida en la norma de conflicto, en atención a los particulares interés de política legislativa del legislador del foro, o por la especial conexión de tales supuestos con el
ordenamiento del foro, hechos ambos que pueden justificar la extensión de la ley del foro a la regulación de supuestos de trafico externo. Delimitan la aplicación en el espacio de la ley del foro, proyectándola a determinados supuesto conectados con el foro, a la vez que se erigen como una excepción a la solución general establecida en la norma de conflicto. VG. aplicar la norma a mexicanos que trabajan en y para empresas mexicanas aunque se encuentren ubicados en EEUU a fin de no aplicar la norma de éste último. (FR) Son las que disponen la aplicación de determinados preceptos internos a un supuesto internacional cuando se realice una determinada condición. Su estructura es simple: si en un asunto de tráfico externo concurriese el requisito retenido por la norma de extensión, les serán de aplicación las disposiciones de la lex fori. Una regla de este tipo se halla positivada en el primer artículo de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. “La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo son de aplicación a los menores de dieciocho años que se encuentren en territorio, salvo que en virtud de la Ley que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad”. Lo característico de este tipo es el factor de extensión; es decir, el requisito que toma en cuenta el legislador para hacer directamente aplicable la norma española al supuesto internacional que contempla. La condición impuesta puede ser de muy distinta naturaleza y alcance. Unas veces puede utilizarse la reciprocidad como requisito de extensión. Otras pueden tenerse en cuenta condiciones personales del sujeto o ciertas características ligadas a su condición En algunas ocasiones la norma de extensión asimila totalmente el tratamiento de la cuestión al previsto para el tráfico interno, mientras que en otros casos la norma de extensión se limita a enervar determinados obstáculos derivados de la extranjería de los sujetos. Son variantes de un instrumento que posee una sola finalidad: la aplicación de la lex fori a los supuestos en los que pueda verificarse la existencia del factor de extensión retenido. • Normas materiales del Dipr: Dan una solución directa a la relación privada internacional. Ofrecen una opción para la regulación de las relaciones privadas internacionales y establecen la consecuencia jurídica derivada de las mimas, el origen de éstas puede ser estatal o convencional. Tienen las siguientes características: 1. El supuesto o tipo legal implica la presencia de elementos extranjeros en la relación privada, o que la califica de tendencia internacional. 2. Otorgan una solución de fondo a la relación privada internacional. 3. La consecuencia jurídica derivada que otorgan al supuesto de hecho regulado, es distinta a la consecuencia jurídica que hubiere derivado si se tratare de un situación meramente nacional. 4. Pueden ser de origen nacional o internacional 5. Su aplicación va acompañada de la norma de conflicto o por exclusión de ésta. 6. Sólo se aplica a relaciones privadas internacionales, su aplicación a situaciones meramente internas está descartada, a diferencia de las normas materiales de derecho
uniforme. • Normas materiales de derecho uniforme: Se aplican sin discriminación a las relaciones privadas internacionales, están contenidas en el ordenamiento jurídico nacional (material y formalmente) y en tratados y convenciones internacionales, son producto del estudio del derecho comparado, la armonización y modernización en la regulación de las relaciones privadas. Dan una solución de fondo a las relaciones privadas internacionales o internas. • Normas de aplicación inmediata: Planten una solución directa al conflicto de leyes con lo que excluyen la posibilidad e vinculación con el orden jurídico extranjero. Son de carácter material y tutelan intereses relacionados con el orden público, son de trascendencia tal que no pueden entrar en conflicto con leyes extranjeras, persiguen un fin de interés público de trascendencia para e Estado. Representan u método de regulación a las relaciones privadas internacionales apartado del método conflcitual clásico, e el que no se concede importancia a los elementos extranjeros inmersos en la relación, ni a la eventual remisión a un orden jurídico extranjero, otorgan así una solución directa emanada de la ley del foro. • Normas materiales imperativas. Responde a la necesidad de orientar materialmente la cuestión del derecho aplicable al orden al respeto de tales valores o intereses públicos primordiales. Excluyen de la localización de las relaciones jurídicas aquellas materias regidas en un Estados por leyes de naturaleza pistita rigurosamente obligatorias. Son de naturaleza tal que en ningún caso pueden venir exceptuadas por un derecho extranjero. Su imperatividad depende del grado de conexión del supuesto con el foro *Las normas materiales imperativas, de aplicación inmediata o necesaria tienen la virtud de agrupar lo que le se entiende por leyes de policía y seguridad, leyes de orden público. Es la ley del foro cuyo interés para la sociedad estatal es demasiado relevante para que puedan entrar en concurrencia, teniendo en cuenta el fin que persiguen. (FR) ** LAS NORMAS DE APLICACIÓN O DE FUNCIONAMIENTO. Constituyen los preceptos destinados a ordenar la actividad del sistema, estableciendo los cauces para su puesta en práctica. Son disposiciones instrumentales que, o bien indican la manera en la que han de realizarse determinadas operaciones al utilizar las previsiones normativas del Derecho internacional privado, o bien disponen cómo han de corregirse determinados resultados al aplicar la normativa interna a supuestos vinculados con otros ordenamientos. Los preceptos contenidos en el artículo 12 del Código Civil constituyen un claro ejemplo de esta categoría. En ellos se explica el modo en el que ha de llevarse a cabo la calificación, la posición del sistema frente al reenvío y las restantes cuestiones que hemos tenido ocasión de describir. No obstante, como ya hemos señalado, en nuestro Sistema jurídico gran parte de los problemas de aplicación de las normas de Derecho internacional privado carecen de una ordenación positiva concreta y suficiente.
Normas de Aplicación: A) Verificación de oficio de la competencia judicial internacional. El convenio establece la declaración de incompetencia de oficio en dos casos: cuando los tribunales de otro estado contratante fueren exclusivamente competentes en virtud del art. 16 CB, siempre que la cuestión objeto de competencia exclusiva se haya planteado como cuestión principal. En segundo lugar, cuando el demandado domiciliado en otro estado contratante, fuere emplazado y no compareciere, si la competencia no pudiese fundarse en ninguna de las Disposiciones del convenio. Fuera de estos supuestos no prevé la declaración de incompetencia de oficio. Parte de la doctrina ha advertido la conveniencia de extender dicho control a los supuestos del articulo 17.I en los que resulta designado por las partes e tribunal de otro estado parte, bastando con que una de las partes tuviera su domicilio en u estado contratante. B) litispendencia Cuando se formularen demandas con el mismo objeto y la misma causa entre las mimas partes ante tribunales de estados contratantes distintos, el tribunal ante el que se formulare la segunda demanda suspenderá de oficio el procedimiento en tanto no se decae competente el tribunal ante el que se interpuso la primera. Cuando el tribunal ante el que se interpuso la primera demanda se declara competente, el tribunal ante el que se interpuso la segunda se inhibirá a favor de aquel. La admisión de la litispendencia tiende a evitar la coexistencia de dos decisiones sobre la misma causa incompatibles entre si y perjudiciales, por tanto, para la libre circulación de decisiones. De ahí que para que opere la suspensión y la inhibición del art. 21, no se tenga en encuentra el domicilio de las partes en ambos procedimientos. El Reglamento aporta novedad trascendente, a cerca de cuando debe entenderse presentada la demanda. En principio, se entiende que el tribunal conoce de un litigio desde le momento en que se le hubiere presentado el escrito de demanda o documento equivalente, pero siempre que el demandante haya cumplido con posterioridad todas las medidas que se le exigieren para entregar al demandado su cedula de emplazamiento. La suspensión e inhibición del tribunal que conoce en segundo lugar, se produce sin que quepa control de la competencia del que conoce en primer lugar. Solo si se trata de una competencia exclusiva del tribunal que conoce en segundo lugar se denegara previsiblemente la suspensión o inhibición que acarrea la excepción de litispendencia. En otros casos prima el principio de confianza comunitaria sobre el de seguridad jurídica. Se presupone y confía en que el que conoce en primer lugar se ha declarado competente aplicando correctamente las reglas del convenio, y su declaración de competencia basta, objetivamente, para que se inhiba en su favor el tribunal que conoce en segundo lugar. Cuando las partes del segundo procedimiento coincidan solo parcialmente con las del procedimiento anterior, el art. 21 se aplicara, pero solo exige que se inhiba el órgano jurisdiccional ante el que se suscita el segundo procedimiento si las partes del litigio pendiente ante el mismo son las mismas que en el anterior, pudiendo continuar el procedimiento respecto de las demás partes. La identidad del objeto debe interpretarse asimismo en términos amplios y no formales.
Se trata de que en ambos procesos se dilucide, esencialmente la misma cuestión, sin importar tanteo la exactitud del petitum. C) conexidad Se entiende por demandas conexas las vinculadas entre si por una relación tan estrecha que seria oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones que podrían ser inconciliable si los asuntos fueran juzgados separadamente. La acumulación de acciones se aconseja no siempre por necesidad, sino también por conveniencia, de tal suerte que ambas decisiones podrían convivir en un sistema jurídico, porque sus consecuencias no se excluyen mutuamente. En la litispendencia, la identidad de las partes, causa y objeto, aun en sentido amplio, implica necesariamente una inconcibialidad en sentido mas estricto debe suponer el riesgo de dos decisiones cuyas consecuencias jurídicas se excluyen mutuamente: nulidad del contrato/ejecución del contrato. La convexidad cubre también otros supuestos en los que no habiendo identidad de objeto, partes causa, existe asimismo riesgo de que las consecuencias se excluyan mutuamente: a titulo de ejemplo, un procedimiento de divorcio y otro posterior de separación, no existe identidad de objeto, ni causa, ni litispendencia, pero una decisión de divorcio es incompatible con una de separación posterior. La solución de los problemas derivados de la convexidad obedecen a la lógica del reconocimiento o libre circulación de decisiones. El art. 22 CB faculta al tribunal ante el que se hubiese presentado la demanda posterior para suspender el procedimiento, cuando se presentasen demandas conexas ante tribunales de estados contratantes diferentes; a instancia de parte, dicho tribunal puede igualmente inhibirse, a condición de su ley permita la acumulación de acciones conexas y de que el tribunal ante el que se hubiese presentado la primera demanda fuere competente para conocer de ambas demandas. La nueva redacción del art. 28.2 BI hace posible esta posibilidad solo cuando ambas demandas esta pendiente en primera instancia. LAS NORMAS DE CONFLICTO UNILATERALES. La estructura de una norma unilateral se conforma del siguiente modo: en el supuesto de hecho del precepto se reseña un conjunto de normas de la lex fori que deben aplicarse a los supuestos de tráfico externo siempre que manifiesten una determinada conexión con el foro. En su versión originaria nuestro Código Civil disponía que Las Leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o al estado, condición y capacidad legal de las personas obligan aunque residan en país extranjero. Cómo puede advertirse, se retenía la nacionalidad del sujeto como punto de conexión y, a continuación, se incluían en el ámbito de eficacia de la ley todas las cuestiones relativas al estatuto personal de sus ciudadanos. Los tribunales extranjeros podían aplicar la ley nacional a los casos en los que ésta manifestaba su vocación rectora y los jueces y autoridades nacionales podían hacer los propio con las leyes extranjeras. Lo característico de esta variante normativa radica en que incorpora una concepción distinta. Al operar en su base no se trata de regular el supuesto de tráfico externo en atención a
sus caracteres, sino de definir la competencia legislativa de cada sistema frente a cada caso. Por esta razón las normas unilaterales puras son excepcionales en un sistema de base multilateral, siendo más comunes las que desarrollan una función parcial del método (su dimensión interna). Elabore un resumen acerca de las nuevas formas de regulación de las relaciones privadas internacionales a través de las leyes modelo y guías normativas. • Leyes modelo De acuerdo con la UNCITRAL una ley modelo es un arquetipo de texto legal preparado en una organización internacional o alguno de sus órganos que realiza la reglamentación de una determinada institución jurídica, son normas especialmente diseñadas para el tráfico externo para que los legisladores consideren la conveniencia de incorporarlo a su legislación interna. Por consiguiente no hay listas de "signatarios" como las que se refieren a tratados. El objeto de la Ley Modelo es reducir o eliminar los obstáculos creados por las leyes nacionales al de las controversias internacionales. Su creación reflejó la necesidad de uniformar las legislaciones nacionales aplicables al arbitraje comercial internacional, mediante la adopción de leyes modelo principalmente de UNCITRAL. Vgr. La ley modelo de UNCITRAL sobre arbitraje comercial internacional, incluida en el código de comercio mexicano. * La ley modelo es un instrumento jurídico emitido por una forma internacional para procurar la uniformalización del derecho aplicable a una institución jurídica. • Guía normativa Es un instrumento internacional que se ofrece como herramienta para llevar a cabo una determinada actividad, ejemplos de ella son la guía sobre franquicia principal de UNIDROIT. * Instrumento internacional mediante un foro internacional el cual establece lineamientos para la realización de determinado tipo de contratos, como pueden ser el como hacer una franquicia. AUTOEVALUACIÓN. 1. ¿Qué se entiende por un conflicto de leyes sustantivas? De acuerdo con Fernández Rozas el conflicto de leyes es “la concepción publicista del objeto del derecho internacional privad, un verdadero conflicto de soberanías legislativas, que se produce en el transcurso de las relaciones privadas en el tráfico externo, y se integra y vincula a la disciplina del derecho internacional general”. También se dice que se habla de conflicto de leyes al problema que se presenta cuando los elementos personales, reales o referidos a actos (puntos de conexión) de una relación jurídica concreta muestran conexión con distintos ordenamientos jurídicos, de entre los cuales habrá de elegirse la ley material que rija el fondo del asunto. Para la solución del conflicto de leyes se ha creado en los distintos países el sistema conflcitual, el cual, mediante las llamadas normas de conflicto determina la ley o leyes aplicables al caso en
concreto tomado en consideración las características o conexiones del mismo. 2. Los conflictos de leyes sustantivas se abarcan en el sector de Derecho Aplicable. Sí. Por ejemplo se establece que a través de normas de derecho sustantivo comunes establecidas por un tratado o acuerdo internacional, se regulan las relaciones jurídicas que los particulares desarrollan entre los Estados. Así el derecho uniforme o sustantivo en el nivel internacional es un método complementario e importante para la solución de problemas que presenta el tráfico jurídico internacional.(LP) 3. ¿Cuales son las vías de solución tradicionales de los conflictos de leyes? Se divide en tres sectores: • Nacionalista o de territorialidad absoluta normas jurídicas diseñadas para ser aplicadas exclusivamente en el territorio para el que fue creado, y fuera de el no tiene ninguna validez, niega la aplicación de leyes extranjeras. • Supranacionalidad o de extraterritorialidad bajo ciertas circunstancias las leyes pueden tener vigencia fuera del territorio de donde emanaron, o aplicarse ara situaciones realizadas fuera del foro, por razones de justicia y equidad, siempre que la legislación interna expresamente lo autorice. • Ecléctico combinación de las 2 anteriores, este criterio lo sigue actualmente México en materia civil, en principio rige la territorialidad pero en ciertos casos se permite la vigencia extraterritorial de las normas jurídicas. Así tenemos: Norma de conflicto Normas materiales especiales Normas de extensión: Normas materiales del Dipr: Normas materiales de derecho uniforme: Normas de aplicación inmediata: Normas materiales imperativas. 4. De un concepto de ley modelo. Es un arquetipo de texto legal preparado para que los legisladores consideren la conveniencia de incorporarlo a su legislación interna, presenta los mismos rasgos que cualquier otra ley aprobada por un parlamento. Por consiguiente no hay listas de "signatarios" como las que se refieren a tratados. El objeto de la Ley Modelo es reducir o eliminar los obstáculos creados por las leyes nacionales al de las controversias internacionales. Su creación reflejó la necesidad de uniformar las legislaciones nacionales aplicables al arbitraje comercial internacional, mediante la adopción de leyes modelo principalmente de UNCITRAL. 5. ¿Qué es una guía normativa? Es un instrumento internacional que se ofrece como herramienta para llevar a cabo una determinada actividad, ejemplos de ella son la guía sobre franquicia principal de UNIDROIT.
Unidad 13. Técnicas Jurídicas. 13.1. Técnicas Directas. 13.1.1. Normas de Aplicación Inmediata. 13.1.2. Normas Materiales. 13.2. Técnica Indirecta. 13.2.1. Sistema Conflictual tradicional. 13.2.2. Naturaleza y análisis de la Norma Conflictual. 13.2.3. Calificación. 13.2.4. Reenvió y sus modalidades. 13.2.5. Orden Público. 13.2.6. Cuestión Previa. 13.2.7. Fraude a la Ley. 13.3. Análisis y aplicación del Derecho Conflictual en la Constitución (artículo 121) en el Código Civil del Distrito Federal y en el Código Civil Federal. 2.7.3 INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE Después de una breve introducción en la unidad anterior a las distintos métodos de reglamentación del Derecho Internacional Privado, en esta unidad se trata más a fondo las técnicas directas e indirectas, a las que el estudiantes aprenderá a distinguir al final del estudio de la unidad. Debemos aclarar, que a la fecha, el Derecho Internacional Privado es un derecho de conexiones en su sector de Derecho Aplicable por lo que los problemas que la aplicación de la norma de conflicto se tratan con mucho mayor interés que las normas materiales especiales y las normas de aplicación inmediata. Implícitamente esta unidad nos conduce al estudio de la competencia que en materia legislativa se otorga a las entidades federativas para la regulación de los problemas propios del Derecho Internacional Privado, así como de los conflictos intrafederales generados por la competencia territorial autónoma legislativa en materia civil. 2.7.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Identificará y explicará cada una de las técnicas de solución de conflictos en el Derecho Internacional Privado a través de las normas nacionales constitucionales y ordinarias. 2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1. Elabore un cuadro comparativo en que establezca las diferencias entre las técnicas directas e indirectas. 2. Elabore un diagrama de flujo que muestre el funcionamiento de la norma de conflicto. 3. Elabore un diagrama de flujo que muestre el mecanismo de la remisión, reenvío en primer grado y reenvío en segundo grado. AUTOEVALUACIÓN 1. ¿Cuáles son las técnicas directas del sector de Derecho Aplicable? 2. ¿Qué entiende por Normas de Aplicación Inmediata? 3. ¿Qué entiende por Normas Materiales Especiales?
4. ¿Por qué se dice que la norma de conflicto es una técnica indirecta? 5. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la norma de conflicto? 6. ¿Cuál es la estructura de la norma de conflicto? 7. ¿Qué es el punto de conexión? 8. ¿Cuál es la consecuencia jurídica de la norma de conflicto? 9. ¿Qué es una norma de extensión? 10. ¿Cuál es la consecuencia jurídica de una norma de extensión? 11. Exprese un concepto de calificación. 12. ¿Qué es el reenvío? 13. Explique si en México se permite el reenvío. 14. Exprese una idea general de orden público internacional. 15. ¿Qué es la Cuestión Previa? 16. ¿En México que ley regula la Cuestión Previa? 17. ¿En que consiste el Fraude a la Ley? 18. Exprese un concepto de conflictos internos o intrafederales. 19. ¿Qué artículo constitucional regula los conflictos intrafederales? 20. ¿La regulación de los conflictos de leyes internacionales e internos corresponde a la Federación o las entidades federativas? 2.7.6 FUENTES DE INFORMACIÓN Básica CONTRERAS Vaca Francisco José. Derecho Internacional Privado (Parte General). 4ª edición; Oxford University-Press. México 2004. PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho Internacional Privado. (Parte General). 7ª edición; Oxford University Press; México 2001. ESPINAR Vicente José María. Derecho Internacional Privado; Universidad de Alcalá de Henares. Universidad de Alcalá de Henares. Internet 2005. |Técnicas Directas |Técnicas indirectas | |• Dan una solución directa ala relación privada internacional. |• No solucionan el fondo del asunto. | |• Otorgan una solución de fondo a la relación privada |• Señala (como es el caso de la norma de | |internacional. |conflicto) cuál es la norma material | |• Excluyen la posibilidad de vinculación con el orden jurídico |aplicable que resolverá el conflicto. | |extranjero. | | |• Pretende eliminar en una relación jurídica | | |los elementos del tipo internacional. No | | |permiten considerar ningún elemente | | |extranjero, debido a que su función se | | |encuentra íntimamente vinculada con el | | |interés colectivo, para salvaguardar la | | |organización política, social y económica | |
|de un país. | | Elabore un cuadro comparativo en que establezca las diferencias entre las técnicas directas e indirectas.
Elabore un diagrama de flujo que muestre el mecanismo de la remisión, reenvío en primer grado y reenvío en segundo grado. Remisión surge cuando la norma conflictual del juez del foro permite utilizar un derecho extraño en su conjunto (normas de conflicto y sustanciales) y la norma conflictual de esa legislación por ser idéntica, semejante o acorde a la nacional, coincide en que se aplique su derecho sustantivo.[pic] Reenvío: surge cuando la norma conflictual del juez del foro permite utilizar un derecho extraño en su conjunto (normas de conflicto y sustanciales) y la norma conflictual de esa legislación por no ser idéntica, no prevé que se aplique su derecho sustantivo, sino el del otro Estado. Reenvío simple: surge cuando la norma conflictual del juez que conoce del asunto (foro) permite la aplicación de un derecho extraño en su conjunto y la norma de conflicto de ese derecho por ser diferente a la del órgano jurisdiccional envía al derecho del tribunal que conoce la controversia [pic] Reenvío segundo grado: surge cuando la norma conflcitual del juez que conoce del asunto (foro) permite la aplicación de un derecho extraño en su conjunto y la norma de conflicto de ese derecho remite a su vez al derecho de un tercer estado.
[pic] AUTOEVALUACIÓN 1. ¿Cuáles son las técnicas directas del sector de Derecho Aplicable? • Normas de Aplicación Inmediata. • Normas Materiales. 2. ¿Qué entiende por Normas de Aplicación Inmediata? Planten una solución directa al conflicto de leyes con lo que excluyen la posibilidad e vinculación con el orden jurídico extranjero. Son de carácter material y tutelan intereses relacionados con el orden público, son de trascendencia tal que no pueden entrar en conflicto con leyes extranjeras, persiguen un fin de interés público de trascendencia para e Estado. Representan u método de regulación a las relaciones privadas internacionales apartado del método conflcitual clásico, e el que no se concede importancia a los elementos extranjeros inmersos en la relación, ni a la eventual remisión a un orden jurídico extranjero, otorgan así una solución directa emanada de la ley del foro. 3. ¿Qué entiende por Normas Materiales Especiales? La tendencia hacia la especialización de las normas de conflicto es un elemento de combate frente a la generalidad, que es aconsejable en determinados sectores del derecho privado que son caracterizados por la especificidad de los tipos de relaciones jurídicas y de las situaciones litigiosas a las que pueden dar lugar. Constituyen la alternativa tanto a la generalidad de la norma de conflicto como a su efecto nacionalizador o desinternacionalizados. Se caracterizan por dar una respuesta directa y material a un supuesto de tráfico externo. Están pensadas para la especialidad que introducen las situaciones de tráfico externo, y que en consecuencia, contiene el elemento de extranjería en su supuesto de hecho. Determinan una consecuencia jurídica, arbitran una respuesta sustancial distinta a propia del derecho material del foro para supuestos del tráfico externo. Estas optimizan el principio de especialización de las normas de DIPr. 4. ¿Por qué se dice que la norma de conflicto es una técnica indirecta? Porque no resuelve las cuestiones litigiosas, su función es la de remitir a la norma material que se encargará de solucionar el fondo del asunto. 5. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la norma de conflicto? Es principalmente de carácter formal, y se limita a elegir la norma jurídica aplicable para regular el fondo de una situación jurídica concreta cuando convergen disposiciones diversas. * Es una norma formal, imperativa, indirecta y de derecho publico. 6. ¿Cuál es la estructura de la norma de conflicto?
Consta de: • Un supuesto jurídico: El supuesto de la norma de conflicto no regula todos los actos de la situación particular como lo hacen las normas materiales, sino regularmente uno o más de sus aspectos y a diferencia de aquellas, ésta provoca una consecuencia jurídica indirecta debido a que sólo señala la ley material aplicable al caso concreto, por lo que en ocasiones una misma relación tiene vinculación con diversas leyes materiales. El supuesto de la norma puede incluir: • La designación de la norma jurídica material que regule el efecto resultante de una determinada situación. • La designación de la norm a jurídica material que ha de regir las condiciones necesarias para que un acto tenga efectos jurídicos. • Las reglas de conflicto que regulan a su vez las condiciones para crear un efecto jurídico y los efectos del mismo. • Un punto de conexión: un enla ce o puente entre la norma aplicable y la relación concreta a regular, entre los que se encuentran el domicilio, la nacionalidad, residencia habitual, lugar de celebración del acto, de ejecución del acto y de ubicación de un inmueble. • Una consecuencia jurídica derivada: Es la determinación del derecho aplicable a la relación privada internacional, además de permitir al juez la aplicación del derecho extranjero.
7. ¿Qué es el punto de conexión? Es un elemento técnico que cumple con dos funciones, una es dar la relevancia al elemento extranjero existente en una relación privada internacional y, segundo, sirve como elemento para determinar la norma jurídica aplicable a la relación privada internacional o a determinado aspecto de la misma. Son entonces un enlace o puente entre la norma aplicable y la relación concreta a regular, entre los que se encuentran el domicilio, la nacionalidad, residencia habitual, lugar de celebración del acto, de ejecución del acto y de ubicación de un inmueble. 8. ¿Cuál es la consecuencia jurídica de la norma de conflicto? Determinar el derecho aplicable. 9. ¿Qué es una norma de extensión? Es aquella que cumple la función de exceptuar para determinados supuestos, la solución general contenida en la norma de conflicto, en atención a los particulares interés de política legislativa del legislador del foro, o por la especial conexión de tales supuestos con el ordenamiento del foro, hechos ambos que pueden justificar la extensión de la ley del foro a la regulación de supuestos de trafico externo. Delimitan la aplicación en el espacio de la ley del foro, proyectándola a determinados supuesto conectados con el foro, a la vez que se erigen como una excepción a la solución general establecida en la norma de conflicto. VG. aplicar la norma a mexicanos que trabajan en y para empresas mexicanas aunque se encuentren ubicados en EEUU a fin de no aplicar la norma de éste
último. 11. Exprese un concepto de calificación. Actividad que realiza el órgano jurisdiccional para determinar en que institución jurídica encuadra la situación concreta sometida a proceso. Condición necesaria para determinar la norma conflictual aplicable, cuando no se refieren a situaciones particulares, derivan de la generalidad y carácter abstracto de sus disposiciones. Todo conflicto de leyes presupone una calificación previa. Calificar es catalogar, encasillar, clasificar por medio de conceptos la realidad de la vida dentro de las normas y de las instituciones jurídicas. 12. ¿Qué es el reenvío? Surge cuando la norma conflictual del juez del foro permite la aplicación en su conjunto de un derecho extraño (de otra entidad federativa o país extranjero) Y la norma de conflicto de esta legislación, por no ser idéntica a la del juez, no prevé la utilización de su derecho sustantivo, sino el del otro Estado. 13. Explique si en México se permite el reenvío. Si se permite ya que en nuestro país se solucionan las controversias de manera ecléctica, es decir permite la aplicación de derecho extraño en algunos casos. El art 14 fracc II del Cod Civil DF se refiere al reenvio y señala que cuando se permita la aplicación de un derecho extranjero se utilizara solo el derecho sustantivo, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso deban tomarse en cuenta con carácter excepcional, las normas conflictuales se ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer Estado. 14. Exprese una idea general de orden público internacional. La connotación de orden público nacional e internacional difiere. En el caso internacional su función es impedir la aplicación de la norma extraña que se considera perjudicial para la acometividad y en sustitución de ella utilizar los ordenamientos jurídicos nacionales. Así se establece que el orden público internacional es “ un mecanismo utilizado por el órgano juridisccional para impedir la aplicación en el foro del derecho extraño elegido por la norma conflictual, cuando considera que no conserva un mínimo de equivalencia con sus instituciones”. (CV) 15. ¿Qué es la Cuestión Previa? Es aquel que surge en el momento de la aplicación de una ley material extranjera a una cuestión de derecho (llamada principal, cuestionada o dependiente) que a su vez produce otra cuestión (perjudicial, incidental o condicionante) a la cual se encuentra ligada por un vínculo de subordinación (lógico- jurídica) 16. ¿En México que ley regula la Cuestión Previa? El Código Civil del DF y el Federal. Artículo 14.-
En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho; II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado; III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos; IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto. Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. 17. ¿En que consiste el Fraude a la Ley? Mecanismo que posee el órgano jurisdiccional para impedir la aplicación en el foro del derecho extraño designado por la norma conflictual, cuando descubre que alguna de las partes en el proceso, para evadirse del imperio de una norma, provoca intencionalmente mediante el cambio voluntario de los puntos del contacto en una relación jurídica, la artificiosa aplicación de una norma sustantiva diferente, por lo general mas benéfica a sus intereses, de aquella que se hubiera elegido de utilizar normalmente el procedimiento de solución de conflictos. Tiene dos elementos: • Objetivo, hecho o acto jurídico que se adecua a una normatividad; • Subjetivo, maniobras intencionales del sujeto para lograr que se apliquen las normas jurídicas. En México artículo 15 del CCDF No se aplicará el derecho extranjero: I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. 18. Exprese un concepto de conflictos internos o intrafederales. En el ámbito nacional hay una convergencia de leyes que es denominado como conflicto interprovincial o interterritorial:
• Se presentan en el territorio de un Estado • Existe la posibilidad de dar una regulación normativa para evitar estos conflictos o resolverlo de forma uniforme. • El poder judicial del Estado donde se presentan puede unificar el criterio de solución de los conflictos de leyes internos. • Las normas que regulan estos conflictos son siempre nacionales, material y formalmente. El conflicto interprovincial de leyes se deriva de la diversidad de leyes en mismo Estado, originado por la competencia legislativa en una misma materia otorgada a las entidades federativas que lo integran. 19. ¿Qué artículo constitucional regula los conflictos intrafederales? Art 121 Cláusula de títulos y operaciones de crédito. Artículo 121.- En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: I.- Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él. II.- Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación. III.- Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes. Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio. IV.- Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros. V.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros. 20. ¿La regulación de los conflictos de leyes internacionales e internos corresponde a la Federación o las entidades federativas? Ningún artículo constitucional da la facultad expresa a la federación, el 124 dice que cuando no se da expreso, se entiende que la facultad la tienen los estados. Unidad 14. Conflictos de competencia judicial. 14. Concepto y clases de competencia. 14.2. Diferencia entre competencia directa y competencia indirecta. 14.3. Objeto de la competencia indirecta. 14.4. Fines y beneficios de la competencia indirecta. 14.5. Medios de realizar la competencia indirecta, exhortos y cartas rogatorias. 2.7.3 INTRODUCCIÓN A ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE
Aunque conforme al orden del programa de la materia el estudio del sector de Derecho Aplicable se ha realizado primero, en estricto sentido el desencadenamiento del Sistema de Derecho Internacional Privado se basa en la el sector de Competencia Judicial Internacional, debido a que, depende del juez competente la aplicación de una normativa conflictual u otra. Durante el desarrollo de la presente unidad se estudia la Competencia Judicial Internacional y el sector del Reconocimiento y Ejecución de Decisiones Extranjeras, conocido como Competencia Judicial Indirecta. 2.7.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Identificará y explicará los conflictos de competencia judicial, sus clases y vías de solución, así como sus instrumentos jurídicos. 2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1. Elabore un cuadro comparativo que arroje las diferencias existentes entre la Competencia Judicial Internacional y el sector del Reconocimiento y Ejecución de Decisiones Extranjeras. 2. Realice un diagrama de los foros exclusivos, generales, de protección, concurrentes, exorbitantes, sumisión expresa y tacita, especiales etc. 3. Realice una lista de los requisitos para el reconocimiento y ejecución de las decisiones extranjeras. AUTOEVALUACIÓN. 1. Exprese una noción de Competencia Judicial Internacional. 2. ¿A que se conoce como Competencia Judicial Directa? 3. ¿A que se conoce como Competencia Judicial Indirecta? 4. ¿Cuál es el objeto de la Competencia Indirecta? 5.¿Mediante que ordenamiento del Derecho Internacional Privado Autónomo se determina la Competencia Judicial Internacional? 2.7.6 FUENTES DE INFORMACIÓN CONTRERAS Vaca Francisco José. Derecho Internacional Privado (Parte General). 4ª edición; Oxford University-Press. México 2004. PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho Internacional Privado. (Parte General). 7ª edición; Oxford University Press; México 2001. ESPINAR Vicente José María. Derecho Internacional Privado; Universidad de Alcalá de Henares. Universidad de Alcalá de Henares. Internet 2005. • Elabore un cuadro comparativo que arroje las diferencias existentes entre la Competencia Judicial Internacional y el sector del Reconocimiento y Ejecución de Decisiones Extranjeras. |Competencia Judicial Internacional |Reconocimiento y Ejecución de Decisiones
Extranjeras. | |• Busca determinar las normas competenciales del juez nacional |• Determinar las reglas conforme a las cuales el juez nacional | |• Determinar la competencia internacional de ese juez (LP) |puede reconocer los efectos de la sentencias pronunciada por un | |• Se trata de determinar en qué casos, y con arreglo a qué |juez distinto, normalmente extranjero. | |criterios y principios, los órganos jurisdiccionales y autoridades |• El reconocimiento de una sentencia tiene como finalidad que ésta | |públicas pueden entrar a conocer de tales litigios y cuestiones |sea ejecutiva, o bien que tenga la fuerza de cosa juzgada para | |derivados de situaciones privadas internacionales. |impedir que se habrá un nuevo proceso sobre la misma materia. | | |• Se lleva a cabo el exequátur es decir el examen del juez del foro| | |sobre la sentencia extranjera. | • Realice un diagrama de los foros exclusivos, generales, de protección, concurrentes, exorbitantes, sumisión expresa y tacita, especiales etc. Es preciso analizar las siguientes cuestiones: De acuerdo con Fernández Rozas los foros de competencia son los criterios de vinculación o conexión y pueden ser expresión de determinados intereses u objetivos de política legislativa del y responder a distintas finalidades. De acuerdo con Espinar los criterios de atribución son todos aquellos que expresen una vinculación: • Entre el foro y las partes; • Entre el foro y los elementos del asunto en que se funde la demanda; • Entre el foro y las previsibles consecuencias de la resolución judicial. Al establecer el sistema, el legislador nacional ha de ser consciente de que la selección de las conexiones no tiene por qué responder a un intento de justificar la asunción de la competencia, sino que se trata es de retener aquellos índices que puedan llevar al conocimiento de sus jueces los casos que de verdad interese ventilar en su ámbito jurisdiccional, descartando el conocimiento de aquellos otros cuya tramitación y conclusión no tendría más sentido que sobrecargar el trabajo del Poder Judicial sin que con ello se satisficiesen los objetivos reales de la jurisdicción. Para seleccionar, el legislador ha de tomar en consideración: a) Los datos de naturaleza procesal, atendiendo a principios tales como la mayor facilidad de defensa, las mejores condiciones para aprehender la prueba, la celeridad y la economía procesales y la facilidad para hacer efectiva la sentencia; b) Los intereses que el medio social, económico y jurídico pueda manifestar en relación con un determinado tipo de asuntos; y c) Las ventajas de una opción metodológica unitaria. Pues un sistema basado en la aplicación de la ley del foro en un foro bien seleccionado constituye la mejor opción; siempre y cuando con ella resulte posible atender a los intereses de las partes, a los de la jurisdicción y a la eficacia práctica de la decisión.
Se habla de la existencia de foros de competencia: • Personal: en relación con una serie de circunstancias que pueden concurrir en el demandante o en el demandado (nacionalidad, domicilio, residencia habitual) • Territorial: lugar de situación de un bien inmueble, lugar de ejecución del contrato, lugar donde ha ocurrido el accidente, etc. • Flexibles o concretos: que el litigio posea una vinculación estrecha con el foro, que en el país de origen del extranjero encausado sé del mismo trato a los nacionales. Los foros de competencia exclusiva. Cuando un determinado Estado considera que, en relación con una materia concreta, sólo son competentes sus Tribunales con exclusión de cualesquiera otros, articulará un precepto de naturaleza rigurosamente imperativa. Así estarán obligados a suscitar el pleito ante sus tribunales y quedarán inmersos en la prohibición de someterlo a una jurisdicción extranjera. En consecuencia toda decisión pronunciada por un tribunal foráneo se entenderá obtenida en violación de una norma prohibitiva del foro y carecerá de todo efecto en ese país. En resumen un foro exclusivo es porque ninguna otra jurisdicción puede conocer el asunto, so pena de incumplir las obligaciones que le incumben, Los foros de competencia exorbitante. Cuando un sistema se atribuye el conocimiento de asuntos con los que sólo manifiesta una conexión marginal, irrelevante o accidental se dice que asume una competencia exorbitante. El juicio valorativo de este tipo de competencias debe depender del escenario internacional en el que nos situemos. En los que hemos calificado de integración o de coordinación no pueden tener cabida. En el de la cooperación su juego sería muy escaso. Sin embargo en el de la confrontación el recurso a esta técnica puede constituir una utilización muy razonable de la plenitud jurisdiccional para proteger intereses vitales frente a Sistemas jurídicos basados en esquemas axiológicos opuestos a los del foro. Los foros de competencia concurrente. Dos órdenes jurisdiccionales pueden ser competentes a la vez para conocer de un mismo asunto, sin que ello impida que la sentencia emanada de uno de ellos pueda resultar operativa en cualquiera de los dos. Los foros de competencia preferente. Son foros de creación jurisprudencial que operan principalmente en el ámbito del estatuto personal y que traducen una tendencia a retener un determinado tipo de negocios civiles dentro de la jurisdicción nacional. Cuando se trata de reconocer sentencias extranjeras pronunciadas sobre esta clase de asuntos puede observarse un comportamiento judicial caracterizado por extremar los controles sobre la competencia del tribunal de origen, pudiendo deducirse de esta actitud un claro intento por desanimar todo recurso a una jurisdicción distinta. Los foros de competencia general. Son foros que se establecen a través de criterios que puedan resultar operativos para cualquier tipo de supuestos. Lo que se suele tomar en consideración para establecerlos es la vinculación existente entre las partes procesales y
el Tribunal que haya de juzgar el caso. Los más utilizados en el derecho comparado y en los convenios internacionales son los del domicilio del demandado y el de la sumisión de las partes. Puede ser sumisión tácita o expresa. Es decir que cuando no existe competencia exclusiva de un Estado, las partes pueden someterse tacita o expresamente a los tribunales de un Estados. Puede ser: • Las partes se someten a los tribunales de un Estado parte, y al menos de una de ellas tiene su domicilio en un estado contratante. • Las partes se someten a los tribunales de un Es tado parte y ninguna se halla domiciliada en un Estado contratante. • Las partes se someten a un Estado no parte, con independencia de cual sea su domicilio. Es sumisión tácita cuando Se entiende que cuando una persona acepta dirimir la reclamación que contra ella se formula respondiendo al fondo de la pretensión del demandante, está realizando un acto por el que prorroga la competencia internacional del Tribunal que recibió la demanda y está renunciando al fuero que le hubiese podido corresponder. Los foros de competencia especial. Operan como complemento de los foros generales y tienen por objeto corregir las eventuales disfunciones que la aplicación de criterios globales pudiera ocasionar en el tratamiento de instituciones concretas. Se procede a catalogar una serie de relaciones y situaciones jurídicas; se estudian los componentes de su economía interna y, finalmente, se selecciona entre ellos el que va servir de punto de conexión entre el Juez y la causa. Los foros de competencia por conexión y por atracción. Introducen una extensión de la competencia que permite asumir jurisdicción con respecto a negocios o partes íntimamente vinculados a una cuestión que se esté ventilando en el foro, aunque se careciese de ella para poder juzgarlos, si se suscitasen de forma separada. Los foros de competencia residual. Son los foros destinados a permitir el conocimiento de algunos asuntos concretos que quedaron excluidos del sistema general de delimitación. Actúa cuando, se privare al demandante de toda posibilidad de obtener un amparo judicial razonable y evitar que se produzcan unos efectos similares a los derivados de la denegación de justicia. Pero deben cumplir tres condiciones: a) el demandante ha de acreditar razonablemente la inexistencia posibilidad de asumir jurisdicción b) ha de formularse expresamente, de tal forma que el demandado resulte juzgado por un Juez ordinario predeterminado por la ley, con toda la plenitud de garantías que ello implica;
c) el foro deberá manifestar unas vinculaciones con el supuesto que garanticen mínimamente la efectividad de la decisión. Los foros de protección. Determinados foros responden más directamente por razón de la materia, a la protección de una de las partes en el proceso, pudiendo dicha protección resultar implícita o explícita en la norma de competencia. Foro de necesidad: responde a la necesidad de garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia. Significa aceptar la competencia judicial internacional de los tribunales en un supuesto no contemplado en las normas de competencia judicial internacional, si no existe la posibilidad de recurrir a los órganos jurisdiccionales de otros Edos. Vinculados con el supuesto. Para acredita el supuesto de inaccesisibilidad a la justicia del foro de necesidad se requiere comprobar la inexistencia de competencia judicial internacional en las legislaciones de los Edos. Extranjeros vinculados • Realice una lista de los requisitos para el reconocimiento y ejecución de las decisiones extranjeras. En México en el art. 121 Constitucional.III.- Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes. Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio. Sin embargo de acuerdo con Contreras Vaca se requiere también: En términos generales para la competencia de ejecución de sentencias tenemos que: • Será reconocida en México la competencia asumida por un tribunal extranjero para los efectos de la ejecución de sentencias, cuando dicha competencia haya sido asumida por razones que resulten compatibles o análogas con el derecho nacional, salvo que se trate de asuntos de la competencia exclusiva de los tribunales. (art. 564 CFPC) • El tribunal nacional reconocerá la competencia asumida por el extranjero si a su juicio éste hubiera asumido dicha competencia para evitar una denegación de justicia, por no existir órgano jurisdiccional competente. El tribunal mexicano podrá asumir competencia en casos análogos. (art. 565 CFPC) • También será reconocido la competencia asumida por un órgano jurisdiccional extranjero designado por convenio de las partes antes del juicio, si dadas las circunstancias y relaciones de las mismas, dicha elección no implica de hecho impedimento o denegación de acceso a la justicia. (art. 566 CFPC) • No se considerará válida la cláusula o convenio de elección de foro, cuando la facultad
de elegirlo opere en beneficio exclusivo de alguna parte pero no de todas. (567 CFPC) • Los tribunales nacionales tendrán competencia exclusiva para conocer de los asuntos que versen sobre las siguientes materias: I.- Tierras y aguas ubicadas en el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, espacio aéreo, mar territorial y plataforma continental, ya sea que se trate de derechos reales, de derechos derivados de concesiones de uso, exploración, explotación o aprovechamiento, o de arrendamiento de dichos bienes; II.- Recursos de la zona económica exclusiva o que se relacione con cualquiera de los derechos de soberanía sobre dicha zona, en los términos de la Ley Federal del Mar; III.- Actos de autoridad o atinentes al régimen interno del Estado y de las dependencias de la Federación y de las entidades federativas; IV. Régimen interno de las embajadas y consulados de México en el extranjero y sus actuaciones oficiales; y V. En los casos en que lo dispongan así otras leyes. Ahora bien sobre ejecución de sentencias tenemos que será necesario: • Las sentencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial y demás resoluciones jurisdiccionales extranjeros tendrán eficacia y serán reconocidos en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte. Tratándose de sentencias, laudos o resoluciones jurisdiccionales que sólo vayan a utilizarse como prueba ante tribunales mexicanos, será suficiente que los mismos llenen los requisitos necesarios para ser considerados como auténticos. Los efectos que las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y las resoluciones jurisdiccionales extranjeros produzcan en el territorio nacional, estarán regidos por lo dispuesto en el Código Civil, por este Código y demás leyes aplicables. (art. 569 CFPC) • Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros se cumplirán coactivamente en la República, mediante homologación ( exequátur) en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte. (art. 570 CFPC) • Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranjero, podrán tener fuerza de ejecución si cumplen con las siguientes condiciones: I.- Que se hayan satisfecho las formalidades previstas en este Código en materia de exhortos provenientes del extranjero; II.- Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real; III.- Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en la esfera internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código; IV.- Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas;
V.- Que tengan el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra; VI.- Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia definitiva; VII.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México; y VIII.- Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos. No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el tribunal podrá negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o laudos extranjeros en casos análogos. (requisito de forma establecido en el art. 571 CFPC) • El exhorto del Juez o tribunal requirente deberá acompa ñarse de la siguiente documentación: I.- Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional; II.- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior; III.- Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto; y IV.- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar del tribunal de la homologación. AUTOEVALUACIÓN. 1. Exprese una noción de Competencia Judicial Internacional. Es la aptitud legal de los órganos jurisdiccionales y autoridades públicas de un Estado, considerados en su conjunto, para conocer de las controversias suscitadas por las situaciones privadas internacionales, ya pertenezcan a la jurisdicción contenciosa o a la voluntaria. Se trata de determinar en qué casos, y con arreglo a qué criterios y principios, los órganos jurisdiccionales y autoridades públicas pueden entrar a conocer de tales litigios y cuestiones derivados de situaciones privadas internacionales. De acuerdo con Fernández Rozas el conjunto normativo resultante, interno, convencional e institucional integra el régimen jurídico de la competencia judicial internacional. Estas normas tienen como finalidad una distribución de los ámbitos de actuación jurisdiccional de los distintos Estados (competencia judicial convencional e institucional), limitándose cuando su origen es interno, a establecer si dicho Estado puede insertar un litigio concreto en el ámbito de actuación de sus propios tribunales, considerados en su conjunto como régimen común de competencia judicial internacional. Si se trata de reglas de origen internacional su función es distributiva de competencia, mientras que si proceden del orden interno es meramente atributiva de competencia.
2. ¿A que se conoce como Competencia Judicial Directa? La competencia directa es el ejercicio de la jurisdicción, por el juez, en el momento de aplicar la norma general al caso concreto. La competencia directa que se refiere a la: • Determinación de las normas competenciales del juez nacional. (Competencia directa nacional) • Determinación de la competencia internacional de ese mismo juez. (Competencia directa internacional) 3. ¿A que se conoce como Competencia Judicial Indirecta? Se entiende el ejercicio de la jurisdicción por el juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de la validez jurídica y, en su caso, dictar el auto de ejecución a una sentencia emitida por un juez diferente. Este reconocimiento se presenta en dos niveles: nacional e internacional. La competencia directa es entonces el ejercicio de la jurisdicción por el juez en el momento de aplicar la norma general al caso concreto. 4. ¿Cuál es el objeto de la Competencia Indirecta? El reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras. 5.¿Mediante que ordenamiento del Derecho Internacional Privado Autónomo se determina la Competencia Judicial Internacional? El código de procedimientos civiles del DF. Art. 156. Unidad 15. Colaboración procesal internacional. 15.1. Naturaleza de la colaboración. 15.2. La colaboración Procesal Internacional en el Derecho Mexicano. 15.3. Análisis del Código de Procedimientos Civiles del D.F. y el Código Federal de Procedimientos Civiles. 15.4. Análisis de la convenciones en materia de colaboración procesal celebradas por México. 15.4.1. La Organización de los Estados Americanos. 15.4.2. La Conferencia de Derecho Internacional Privado de la Haya. 15.4.3. El Consejo de Europa de la Comunidad Europea. INTRODUCCIÓN Es al final del curso donde se reserva el estudio del sector del Derecho Internacional Privado relativo a la Cooperación Procesal Internacional, cuyo objeto es que un proceso litigioso con elemento extranjero llegue a buen puerto. Sin la Cooperación Procesal Internacional, difícilmente podría concebirse la prueba e información del Derecho Extranjero, el régimen de notificaciones en el extranjero y la obtención de pruebas en el extranjero, huelga hacer mención. El estudio incluye al Derecho Internacional Privado Autónomo y al Derecho Internacional Privado Convencional en el mencionado sector, solventado por el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el Federal de Procedimientos Civiles y las Convenciones en que México es parte.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Analizará y explicará la colaboración procesal internacional, como el medio de evitar la impunidad y hacer justicia, en los conflictos de leyes del Derecho Internacional. Privado. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Elabore un cuadro donde ilustre el régimen de la Cooperación Procesal Internacional y los medios para llevarlo a cabo tanto en derecho autónomo, como en derecho convencional. AUTOEVALUACIÓN. 1. ¿Qué es la Cooperación Procesal Internacional? 2. ¿Qué ordenamientos rigen la Cooperación Procesal Internacional en el Derecho Internacional Privado Autónomo? 3. ¿Qué Convenciones se han aprobado en las CIDIPs acerca de Cooperación Procesal Internacional? 4. ¿Qué Convenciones se han aprobado en materia de Cooperación Procesal Internacional en la Conferencia de Derecho Internacional Privado de la Haya? 5. ¿Cuál es la participación de México en el Consejo de Europa de la Comunidad Europea, en materia de Cooperación Procesal Internacional? FUENTES DE INFORMACIÓN. CONTRERAS Vaca Francisco José. Derecho Internacional Privado (Parte General). 4ª edición; Oxford University-Press. México 2004. PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho Internacional Privado. (Parte General). 7ª edición; Oxford University Press; México 2001. Elabore un cuadro donde ilustre el régimen de la Cooperación Procesal Internacional y los medios para llevarlo a cabo tanto en derecho autónomo, como en derecho convencional. El método de conflictos de competencia judicial es un procedimiento mediante el cual, de manera directa, se trata de establecer la competencia de los jueces o de los tribunales para el conocimiento y la solución de un problema derivado del tráfico jurídico internacional, o bien, conocer en qué casos y en qué circunstancias un juez o un tribunal es competente para otorgarle reconocimiento y, en su caso, ejecución a una sentencia dictada por un juez distinto. Cooperación judicial: Debido al límite jurisdiccional de orden territorial que tienen jueces y tribunales, además del reconocimiento de sus sentencias fuera de su ámbito de competencia, existe la ayuda judicial, que se centra principalmente en las notificaciones y emplazamientos y recepción de pruebas en el extranjero.[pic] Medios para realizar la competencia indirecta: • En los arts 309 del CFPC y el 114 del CPCDF establecen en qué casos es necesaria la notificación personal.
• En los arts 327 del CFPC y el 134 del CPCDF permite al juez ampliar los términos correspondientes según la lejanía y facilidades con que se cuente, a ese pedimento efectuado por medio de un exhorto se conoce como Carta rogatoria regulada en el art. 302 del CFPC en el que se establecen diferentes vías: o Convencional (por medio de un tratado o convención internacional) o Diplomático o consular (mediante la SRE) o Vía judicial directa: (cuando se establece en el derecho mexicano como en el extrajero) AUTOEVALUACIÓN. 1. ¿Qué es la Cooperación Procesal Internacional? De acuerdo con Contreras Vaca que cita a Luis Siqueiros establece que la cooperación procesal internacional es una parte del derecho procesal internacional, que a su vez es una rama importante y complementaria del derecho internacional privado. 2. ¿Qué ordenamientos rigen la Cooperación Procesal Internacional en el Derecho Internacional Privado Autónomo? En el caso de México es el Código Federal de Procedimientos Civiles. 3. ¿Qué Convenciones se han aprobado en las CIDIPs acerca de Cooperación Procesal Internacional? En la CIDIP I: 1. Convención interamericana sobre Exhortos o cartas rogatorias 2. Convención interamericana sobre Recepción de pruebas en el extranjero 3. Convención interamericana sobre Conflicto de leyes en materia de letras de cambio, pagarés y facturas 4. Convención interamericana sobre Conflicto de leyes en materia de cheques 5. Convención interamericana sobre Arbitraje comercial 6. Convención interamericana sobre Régimen legal de los poderes para ser utilizados en el extranjero CIDIP II Convención interamericana sobre Conflictos de leyes en materia de cheques 1. Convención interamericana sobre Conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles 2. Convención interamericana sobre Eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros Convención interamericana sobre Cumplimiento de medidas cautelares o preventivas 3. Convención interamericana sobre Prueba e información acerca del derecho extranjero 4. Convención interamericana sobre Domicilio de las personas físicas en el Derecho Internacional Privado 5. Convención interamericana sobre Normas generales de Derecho Internacional Privado 6. Protocolo adicional a la Convención interamericana sobre Exhortos o cartas rogatorias CIDIP III 1. Convención interamericana sobre Competencia en la esfera internacional para la
eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras 2. Convención interamericana sobre Protocolo Adicional sobre recepción de pruebas en el extranjero 3. Convención interamericana sobre Personalidad y capacidad de las personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado 4. Convención interamericana sobre Conflicto de leyes en materia de adopción de menores CIDIP IV 1. Convención interamericana sobre Obligaciones alimentarias 2. Convención interamericana sobre Restitución internacional de menores 3. Convención interamericana sobre Contrato de transporte internacional de mercadería por carretera CIDIP V 1. Convención interamericana sobre Tráfico internacional de menores 2. Convención interamericana sobre Derecho aplicable a los contratos internacionales CIDIP VI 1. Ley modelo interamericana sobre garantías mobiliarias 2. Carta de porte directa negociable que rige el transporte de las mercaderías por carretera 3. Ley aplicable y jurisdicción internacional competente en materia de responsabilidad civil extracontractual. 4. ¿Qué Convenciones se han aprobado en materia de Cooperación Procesal Internacional en la Conferencia de Derecho Internacional Privado de la Haya? • Convención suprimiendo la exigencia de legalización de documentos públicos, del 5 -X1961 Ratificado por Argentina • Convención sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o com. del 18-III-1970 • Convención sobre procedimiento Civil, Adoptada el 1/3/1954 • Convenio Relativo a la Comunicación y Notificación en el Extranje ro de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial. • Convención Reconocimiento Personería Jurídica de Sociedades, Asociaciones y Fund. Extranjeras. La Haya 1956. • Convención sobre la ley aplicable a los Contratos de Intermediari os y a la Representación. 14/03/78. • Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, adoptado el 25/10/80. • Convención sobre la Ley Aplicable a la Compraventa Internacional de Mercaderías. 22/12/1986. • Convención de La Haya sobre Ley aplicable a Sucesiones 1/08/1989. 5. ¿Cuál es la participación de México en el Consejo de Europa de la Comunidad Europea, en materia de Cooperación Procesal Internacional? • La convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del Congr eso de la Unión, el
treinta y uno de octubre de dos mil dos, según decreto publicado en el DOF del 2 de diciembre del 2002. Así, el 3 de febrero de 2003 México se adhirió a la Convención Europea sobre Información relativa al Derecho Extranjero del Consejo de Europa (COE), es un tratado multilateral que tiene como objetivo el establecimiento de un sistema de asistencia internacional para facilitar el conocimiento expedito, por parte de las autoridades judiciales, del derecho extranjero en materia civil y mercantil, así como de los procedimientos específicos de los diversos sistemas judiciales, lo que resulta de importancia en los conflictos de leyes que se dan en un mundo. • La Convención busca establecer los términos mediante los cuales las partes intercambien la información, cuando surjan problemas de conflicto de leyes o de leyes extranjeras en el curso de los procesos jurídicos, en particular sobre su contenido y procedimiento en materia civil y mercantil, así como de su sistema judicial. La Convención establece para el debido cumplimiento de las disposiciones que cada una de las partes designe una autoridad única (autoridad receptora) para recibir las solicitudes de información relativas al objeto de la Convención, que solicite cualquiera de las partes contratantes. Asimismo, deberá designarse una o más autoridades transmisoras, encargada de recibir las solicitudes de información provenientes de las autoridades judiciales y de transmitirlas a la autoridad receptora extranjera designada para ello. Ambas calidades (receptora y transmisora) pueden recaer en una sola autoridad. • Como requisito para dar curso a las solicitudes, deberán emanar, en todos los casos, de una autoridad judicial, siempre y cuando se encuentre instaurado un procedimiento judicial que la motive; para el caso de que la solicitud sea formulada por autoridad distinta de la judicial, ésta será acompañada, necesariamente, de la decisión de la autoridad judicial que la autoriza. Asimismo, la solicitud deberá indicar la autoridad judicial de la cual emana, la naturaleza del asunto, precisando los puntos sobre los cuales se solicita la información referente a la legislación del Estado requerido. A todo esto deberá incorporarse una exposición de hechos necesaria tanto para la buena comprensión como para la formulación de una respuesta exacta y precisa. El Estado requerido, se obliga a dar respuesta objetiva e imparcial al requirente, mediante la autoridad receptora designada para ello, quien podrá formular por sí misma la respuesta, o bien transmitir la solicitud a cualquier otro órgano estatal u oficial para que elabore la respuesta. Para el caso en el que la atención de una solicitud implique erogaciones económicas, la parte receptora deberá indicar a la autoridad de la cual emane la solicitud el importe de los gastos y solicitar su aprobación; estas erogaciones no causarán impuesto. De ser necesario para su mejor exposición, se acompañara a la respuesta, los textos legislativos y las disposiciones de jurisprudencia relevantes. • Dada la seguridad y autodeterminación de las entidades signatarias de esta Convención, los efectos de una respuesta emitida por alguno de los Estados parte de esta Convención, no vinculan a la autoridad judicial de la cual emane. Asimismo, se prevé que el Estado
requerido podrá negarse a dar curso a la solicitud de información cuando sus intereses se vieren afectados o cuando se estime que la respuesta puede atentar contra su soberanía o su seguridad. • La duración de la Convención es indefinida, pero cualquiera d e los Estados puede denunciarla mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la notificación. ----------------------Derecho internacional autónomo/ fuentes nacionales: Son las normas que se generan en el ámbito de un Estado determinado en función de su concepción de la justicia para reglamentar situaciones internacionales, es decir que refleja la concepción que el juez tiene. Sistema de Derecho Internacional Privado Derecho Internacional Convencional/ fuentes internacionales: Son las normas generadas en virtud de acuerdos entre Estados. Derecho internacional institucional/ fuentes internacionales: O bien son las normas creadas en virtud de actos de organizaciones internacionales en el marco de un proceso de integración económica. La ley.- en nuestro país muestra una dispersión respecto a las normas de conflicto que lo conforman el DIPr, por un lado encuentran su base constitucional en el artículo 121, que establece las reglas mediante los cuales se resolverán los conflictos provinciales, o bien en el capítulo preeliminar del Código Civil Federal (art. 2736 sobre las personas morales extranjeras de naturaleza privada), al igual que en los Códigos civiles locales, pero también se encuentran estas normas de conflicto en el Código de Comercio o bien en la Ley general de títulos y operaciones de crédito. La costumbre que está compuesta por dos elementos, el objetivo, "inveterada consuetudo", que es la práctica reiterada de una conducta y el elemento subjetivo "opinio juris sev necessitatis", es el convencimiento de que dicha práctica es obligatoria. Gracias a ella existen principios como el "Iocus regit actum", "lex rei sitae" entre otros. La jurisprudencia que son las normas emanadas de las decisiones tomadas por el poder
judicial de un país, mediante las que se aclara e interpreta el sentido de la ley. En México la jurisprudencia se crea mediante dos formas, la primera en virtud de la resolución de casos análogos con cinco sentencias en un mismo sentido y ninguna en contra o por definición de contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o por las Salas de la SCJN. Tratado internacional que es el acuerdo de voluntad entre dos o más Estados que generan derechos y obligaciones a cargo los Estados partes. De acuerdo con la Ley sobre la celebración de tratados, un tratado es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre México y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual se asumen compromisos. En los distintos foros internacionales (CNUDMI, CIDIP, UNIDROIT y Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado), se celebran tratados o convenciones internacionales en las que se consignan normas de Derecho Internacional Privado como normas de conflicto, normas materiales de derecho internacional privado y normas materiales de derecho uniforme, mismos que conforman el cuerpo del denominado derecho convencional internacional. Las normas de DIPr tiene su origen en la elaboración de convenios entre los Estados miembros que permite ampliar los contenidos y ámbito de las normas de DIPr aunque en este sentido se asemeja más al derecho internacional privado convencional. Un aspecto fundamental es que las fuentes del DIPr institucional prevalecen sobre las normas de origen convencional o autónomo en virtud del principio de primacía del derecho comunitario.
Calificación la realiza el órgano jurisdiccional para determinar la norma conflictual aplicable. Una vez calificado el hecho sometido a proceso, el tribunal utilizará la norma conflictual, prevista en su legislación. El derecho sustantivo aplicable resolverá la controversia. La norma conflictual determinara el derecho sustantivo aplicable. La norma conflictual puede que ordene al juez usar el derecho de foro. Utilización del derecho sustantivo extranjero o legislación extraforo en su conjunto.
Norma conflictual México Norma conflictual España. Norma sustantiva México Norma sustantiva España. Norma sustantiva España. Norma sustantiva México Norma conflictual España. Norma conflictual México Norma conflictual España. Norma sustantiva México Norma conflictual España. Norma conflictual México Norma conflictual Alemania. Norma conflictual Alemania Notificación: es un acto procesal mediante el cual se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona que se reconoce como interesado. Emplazamiento: es el acto procesal destinado a hacer saber al demandado la existencia de la demanda y la posibilidad que tiene de contestarla. Se hacen a través de Exhorto: es un instrumento de cooperación usado entre autoridades judiciales competentes, en virtud del cual el requeriente, solicita al otro ”requerido” la realización de un acto específico en la jurisdicción de la segunda, que le es necesario para resolver válidamente y con fuerza vinculativa para las partes una controversia que ha sido sometida a proceso para que le reconozca validez y en su caso ejecute sus decisiones, logrando la plena eficacia del derecho. Pueden ser: • Nacionales: cuando las autoridades judiciales son de un mismo país. • Internacionales: cuando las autoridades judiciales son de Estados soberanos diferentes.