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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA LA F.S.T.S.E.
DERECHO
ADMINISTRATIVO II
KARLA KARINA KARIN A LOYA MEDINA 6º CUATRIMESTRE
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Por su parte, el art*culo 7o. establece la libertad de publicar $ escrib esc ribirir sob sobre re cua cual(u l(uier ier tem tema, a, a amb ambas as gar garant ant*as *as se les conoce como libertad de imprenta, la cual no tiene m"s l*mite (ue el respeto a la vida privada, a la moral $ a la pa8 p;blica. Estos preceptos tambi
TEMA I REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 1.- CONCEPTO DE DECRETO. El or orig igen en la latitino no de es esta ta pa pala labr braa de deririva va de de dece cern rner era, a, determinar, decidir algo, o el sustantivo decretum significa, decisión, resolución o acuerdo. En el Art 70 de la CPEUM en su pr prim imer er pa partrtee di dice ce te text xtual ualme ment ntee ! !od odaa re reso solu luci ción ón de dell Congreso tendr" car"cter de #e$ % &ecreto.' El &ecreto es una decisión de un órgano del Estado (ue crea situaciones )ur*dicas concretas o individuales $ (ue re(uiere de cierta formalidad +publicidad a efecto de (ue sea conocido por a(ue a( uellllos os a (u (uie iene ness va vann di diririgi gido dos. s. Ex Exci cite tenn lo loss &e &ecr cret etos os #egislativos -+ art 70,7,7/ CPEUM &ecretos Administrativos + art 1 2racc 3 $ 1/ (ue 4abla sobre las facultades del Presidente, &ecretos &ecretos 5udiciales A6! 71 2racc 3 del Código de procedimientos Civiles del &2 $ Art 1 $ 10 &e Código 2ederal de Procedimientos Civiles (ue sealas (ue las resoluciones )udiciales son decretos decretos , autos $ sentencias.
.-IND .-I NDIQ IQUE UE CU CUAL ALES ES SO SON N CO CONS NSID IDER ERAD ADOS OS CO COMO MO DELITOS DE IMPRENTA. &e acuerdo al Art*culo o. Art*culo /o Art*culo @o a(uellos (ue public pub licand andoo $ esc escrib ribien iendo do con consti stitu$ tu$an an ata ata(ues (ues a la vid vidaa privada, un ata(ue a la moral $ un ata(ue al orden o a la pa8 p;blica. !. IN INDI DIQU QUEE QU QUEE SE EN ENTI TIEN ENDE DE PO POR R RE REGL GLAM AMEN ENTO TO ADMINISTRATIVO. Es una man manife ifesta stació ciónn uni unilat latera erall de vol volunt untad ad dis discre crecio cional nal,, emitida por un órgano administrativo legalmente investido de potestad o competencia para 4acerlo +el Presidente de la 6epublica en el "mbito 2ederal, $ el >obernador del Estado en las entidades 2ederativas 2ederativas,, cread creadora ora de norma normass )ur*d )ur*dicas icas generales genera les (ue desar desarrollan rollan los principios principios de una le$ emanada del Congreso, a efecto de facilitar su e)ecución $ observancia en la esfera administrativa.
2.-CONCEPTO DE PERMISO. 5ur*dicamente es el acto administrativo por medio del cual se otorga por un órgano de la administración o un particular, la facultad o derec4o para reali8ar una conducta o para 4acer alguna cosa. 3. IND INDIQU IQUEE QUE DIF DIFERE ERENCI NCIA A EXI EXISTE STE ENT ENTRE RE LEY Y REGLAMENTO. #a le$ no es un acto administrativo, sino legislativo, $ el reglamento es un acto administrativo.
1". #QU$ ENTIENDE POR FACULTAD REGLAMENTARIA% Articulo 1, fracción 3, de la Constitución, es la potestad discrecional (ue se reconoce al Poder E)ecutivo +Presidente de la 6ep 6epubl ublica ica par paraa exp expedi edirr reg reglam lament entos os de las le$es emanadas del Congreso de la Unión +en los Estados de la 2ederación la facultad es del >obernador $ reglamenta las le$es locales. El reglamento es uno de tantos medios a trav
El reglamento no es emitido con el mismo procedimiento de la le$ expedida por el congreso.
4. CONCEPTO DE AUTORIZACION. 9on a(uel a(uellos los media mediante nte los cual cuales es la autor autoridad idad admin administra istrativa tiva otorga su visto bueno, o da su consentimiento a determinados actos o procedimientos de los particulares. 5.- SOBRE QUE PRECEPTOS FUNDAMENTALES REGULA LA LEY DE DELITOS DE IMPRENTA El art*culo :o. constitucional consagra la libertad de expresión $ el derec4o a la información, este ;ltimo tuvo reformas recientemente, a las cuales me referir< con posterioridad. En cuan cu anto to a la ga gara rant nt*a *a de lilibe bertrtad ad de ex expr pres esió ión, n, nu nues estrtraa Constitución seala (ue no ser" ob)eto de in(uisición )udicial o administr admi nistrativ ativaa la manif manifestac estación ión de las ideas= impon imponee como l*mites de esta libertad (ue no se ata(ue a la moral, a los derec4os de terceros o (ue se provo(ue alg;n delito o se perturbe el orden p;blico. Este art*culo tiene como le$es reglamentarias a la #e$ sobre &elitos de 3mprenta +vigente desde 17, a la (ue com;nmente se le denomina #e$ de 3mprenta 3mpr enta $ a la #e$ 2edera 2ederall de !ransparenc !ransparencia ia $ Acce Acceso so a la 3nformación P;blica >ubernamental, publicada en /00/.
TEMA II PRINCIPALES LEYES ADMINISTRATIVAS
a b c d
1. SO SOBR BREE QU QUEE PR PREC ECEP EPTTOS FUND FUNDAM AMEN ENTTALES ALES REGULA LA LEY DE DELITOS DE IMPRENTA. Constituc Constitución ión Pol*tica Pol*tica de los Estados Estados Unidos Unidos Mexicanos Mexicanos +Arts. : $ 7. Código Penal 2ederal Código de 2ederal de Procedimientos Penales Código Civil 2ederal
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2. INDIQ INDIQUE UE CU CUAL ALES ES SO SON N CO CONS NSID IDER ERAD ADOS OS CO COMO MO DELITOS DE IMPRENTA. Art*culo Constitu$en ata(ues a la vida privada Art*culo / Ata(ue a la moral Articulo @ Ata(ue al orden o a la pa8 p;blica
@ 9ecretar*a de 9alud B 9ecretar*a de Educación P;blica
*. INDIQUE SOBRE QUE REGULA LA LEY ORG+NICA DE LA ED EDUC UCAC ACIÓ IÓN N P) P)BL BLIC ICA A Y SU BA BASA SAME MENT NTO O &UR,DICO. #EI %6>AJ3C AJ3CA A &E #A E&UCAC3% AC3%J J PDK#3C K#3CA A 6E>#AMEJ MEJ!A63A &E #%9 A6!3CU#%9 @L, @, 26A 26ACC3%J 3%J 3= 7@ 26A 26ACC3%J 3%JE9 ? I ?? ??= I /@ /@, 26ACC3%J 26ACC3%J ?33. &E #A C%J9!3!UC3% C%J9!3!UC3%J J P%#3!3CA P%#3!3CA &E #%9 E9!A&%9 UJ3&%9 ME?3CAJ%9.
3. #QUE REGULA LA LEY DE EXPROPIACIÓN% #os proced procedimi imient entos, os, modali modalidad dades es $ e)ecuc e)ecución ión de las expropiaciones. 4. INDIQUE QUE ENTIENDE POR EXPROPIACIÓN. #a exprop expropiac iació iónn consis consiste te en la extin extinció ciónn defini definitiv tivaa del del dere derec4 c4oo de domi domini nio. o. Es deci decirr, es un proc proced edim imie ient ntoo administrativo por el cual el Estado, en atención al inter
eneral de Población publicada en el &iario %ficial de la 2ederación el 7 de enero de 17B, con !exto igente +Dltima reforma publicada &%2 70B/001, en su Capitulo 3 de +%b +%b)eto )eto $ Atrib tribuc uciiones nes, Art. rt.F F con contien tienee las disposiciones de la #e$, las cuales son de orden p;blico $ de observancia general en toda la 6epublica mexicana= teniendo como ob)eto G 6egula 6egularr los fenómeno fenómenoss (ue afectan afectan a la poblac población ión en cuanto a su volumen, estructura, din"mica $ distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr (ue participe )usta $ e(uitativamente de los beneficios del desarrollo económico $ social.
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. DE DENT NTRO RO DE LA LEY FEDE FEDERA RALL DE &UEG &UEGOS OS Y SORTEOS' INDIQUE DIFERENCIA Y REQUISITOS PARA AMBOS. (. SOBRE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN' INDIQUE SU IMPORTANCIA Y LAS SECRETARIAS QUE INTERACT)AN. +Publicada en el &.%. el 1 de Enero de 1:0, &e acuerdo a la #e$, #e$, su importancia radica en la actividad publica (ue debe ser protegida $ vigilada para (ue sea cumplida de manera correcta su función social fortalecer la integración $ me)orar la convivencia 4umana, por medio del respeto a la moral social la dignidad 4umana $ los v*nculos familiares= elev elevan ando do as* as* el nive nivell cult cultur ural al,, la cons conser erva vaci ción ón de costumbres, tradiciones, idioma $ nacionalidad mexicana, fortaleciendo de esta manera la unidad de la nación $ la cooperación internacional internacional +Art*culos BF $ HF. #as 9ecretarias (ue interact;an son 9ecretar*a de >obernación / 9ecretar*a de Comunicaciones Comunicaciones $ !ransportes
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!. #QU$ ENTIENDE POR EDUCACIÓN P)BLICA Es el sistema nacional educativo de cada pa*s, (ue por lo general comprende la planeación, supervisión o e)ecución directa de planes de estudio $ educación escolari8ada de dive divers rsos os nive nivele less acad acad
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f #a educ educac ació iónn p;bl p;blic icaa es gene genera ralm lmen ente te a grup grupos os de estu estudi dian ante tess +aul +aulas as,, el Nuno Nuno a muc4 muc4os osNN mode modelo lo de la entr entreg ega a,, con con una una seri seriee de grup grupos os de estu estudi dian ante tess agru agrupa pado doss en una una escu escuel ela. a. 9in 9in emba embarg rgo, o, el tobierno puede 4acer una decisión de pol*tica p;blica (ue (uiere tener los recursos financieros distribuidos en apo$o de, de, $ pued puedee (ue (ue (uie (uiera ra tene tenerr cier cierto to cont contro roll sobr sobree la pres presta taci ción ón de serv servic icio ioss de educ educac ació iónn (ue (ue no es la educación p;blica. 9ubvenciones de las escuelas privadas $ los los sist sistem emas as de vale valess prop propor orci cion onar ar e)em e)empl plos os de la educación financiada con fondos p;blicos (ue no es la educación p;blica. Por el contrario, una escuela p;blica +uno de ellos dirigido por un distrito escolar puede basarse en gran medida de la nofinanciación p;blica +como las alta altass tasa tasass o las las dona donaci cion ones es priv privad adas as $ a;n a;n ser ser considerado p;blico, en virtud de la propiedad p;blica $ control. #A E&UCA E&UCAC3O C3OJ J PDK#3 PDK#3CA CA A MEJU& MEJU&% % 3MP#3C 3MP#3CA A #%9 93>U3EJ!E9 %blig %bligato atoria ria la asiste asistenci nciaa de los estudi estudiant antes es +4asta +4asta una determinada edad o est"ndar se logra= certificación de los profesores $ los planes de estudio, $a sea por el gobierno o por una organi organi8ac 8ación ión de docent docentes= es= ensa$o ensa$oss $ normas normas establecidas por el gobierno. #a educación p;blica es en general a disposición de todos. En la ma$or*a de los pa*ses, es obligatoria para los nios a asistir a la escuela 4asta una cierta edad, pero la opción de asistir a la escuela privada est" abierta a muc4os. En el caso caso de la ensea ensean8a n8a privad privada, a, las las escue escuelas las funcio funcionan nan inde indepe pend ndie ient ntem emen ente te de la situa situaci ción ón $, en gene genera ral,l, a sufragar sus costos +o incluso obtener un beneficio de carga por los derec4os de matr*cula los estudiantes. #a financiación de las escuelas p;blicas, por otro lado, es proporcionado por los ingresos fiscales, de manera (ue incluso personas (ue no asisten a la escuela +o cu$os depe depend ndie ient ntes es no asis asiste tenn a la escu escuel ela a,, a$ud a$udar ar"n "n a garanti8ar (ue la sociedad educada. En las sociedades asoladas por la pobre8a, las autoridades suelen ser laxos en la escol escolari ari8ac 8ación ión obliga obligator toria ia por(u por(uee los nios nios son valiosos traba)adores. 9e trata de esos mismos nios cu$os ingresos no pueden obtener traba)o, se perder" el derec4o para permitir la asistencia a la escuela.
1". INDIQUE LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DE LA LEY ADUANERA.
6adica en la regulación (ue aplica en la entrada al territorio nacional $ la salida del mismo de mercanc*as $ de los medios en (ue se transportan o conducen, el despac4o aduanero $ los 4ec4os o actos (ue deriven de este o de dic4a entrada o salida de mercanc*as., lo cual por medio del código fiscal de la federación se aplicara supletoriamente lo dispuesto en esta le$. Por Por medi medioo del del &ere &erec4 c4oo adua aduane nero ro ad(u ad(uie iere re una una gran gran trascendencia para la pol*tica comercial $ fiscal de un pa*s, puesto (ue a trav
11. SEALE TIPOS DE REG,MENES ADUANEROS' AS, COMO SU TEMPORALIDAD. a. &efinitivos b. !emporales c. &e depósito fiscal d. &e tr"nsito de mercanc*as e. &e elaboración, transfor formación o rep reparación en recinto fiscali8ado f. 6ecinto fiscali8ado estrateneral de 9alud, la cual durante la gestión del Presidente Miguel de la Madrid . +en base al Art.1 2racción 3 de la Constitución Pol*tica $ con fundamento en los Arts. F $ /F, fracción 33, @F, fracción 3?, BF, 7F, @ Apartado A' fracciones 3, 3?, ?, apartado K' fracciones 3 $ 3, 1:, 17, 1, 11, 00, 0, 0/, 0@ $ dem"s relativos a la #e$ >eneral de 9alud, $ por &ecreto se adicionó el Art*culo Bo. Const Constitu itucio cional nal,, public publicado ado en el &iario &iario oficia oficiall de la 2ederación de fec4a @ de febrero de 1@, se consagró como garant*a social, el &erec4o a la Protección de la 9alud El 7 de febrero de 1B fue publicada en el &iario %ficial de la 2ederación la #e$ >eneral de 9alud, reglamentaria del p"rrafo tercero del Art*culo Bo. de la Constitución Pol*tica de los Estados Unidos Mexicanos, iniciando su vigencia el o. de )ulio del mismo ao. En la mencio mencionad nadaa #e$ se establ estableci eciero eronn $ defin definier ieron on las las bases $ modalidades para el acceso a los servicios de salud, as* como la distribución de competencias entre la 2edera 2ederació ciónn $ las Entida Entidades des 2edera 2ederativ tivas as en Materi Materiaa de 9alubridad >eneral, por lo (ue resulta pertinente disponer de los instru instrumen mentos tos reglam reglament entari arios os necesa necesario rioss para para el e)ercicio efica8 de sus atribuciones= 13. #QU$ ENTIENDE POR SERVICIO MILITAR Y CU+L ES SU LEY REGLAMENTARIA% El 9ervicio Militar Jacional se constitu$e en un instrumento efic efica8 a8 del del (ue (ue disp dispon onee la Jaci Jación ón,, (ue (ue integ integra rado do a las las
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2uer8as Armadas, coad$uva en la seguridad $ defensa de la Patria, as* como a la reali8ación de tareas c*vicas $ sociales (ue tienden al desarrollo del Pa*s, conformando con sus efectivos una sociedad confiable $ comprometida en la consecución de los ob)etivos nacionales, todas ellas, esta establ blec ecid idas as como como misi mision ones es a las las 2uer 2uer8a 8ass Arma Armada dass tipifi tipificad cadas as en sus respec respectiv tivas as #e$es #e$es %rg"ni %rg"nicas cas,, pero pero tambi
14. INDIQUE SI EXISTE EL SERVICIO MILITAR PARA MU&ERES. Participación de la Mu)er Con la iniciativa de la mu)er )oven $ entusiasta, se busca formali8a formali8arr su participa participación ción voluntaria voluntaria,, constitu$e constitu$endo ndo una expres expresión ión de recono reconocim cimien iento to a sus derec4 derec4os, os, valore valoress c*vicos, capacidades f*sicas e intelectuales $ a su gran sent sentid idoo de resp respon onsa sabi bililida dad, d, ba)o ba)o el prog progra rama ma de adiestramiento militar. militar. %b)etivo 2omen 2omentar tar la parti particip cipaci ación ón de la mu)er mu)er volunt voluntari ariaa en el programa de adiestramiento militar, para proporcionarle los cono conoci cimi mien ento toss b"si b"sico coss de la doct doctririna na mili milita tarr (ue (ue les les permitan desarrollar en ellas 4abilidades, valores $ virtudes, con el fin de contribuir, en caso necesario, integradas a las fuer8as armadas a la defensa $ necesidades del pa*s. &ic4a participación tiene los siguientes alcances . Prop Propor orci cion onar ar los los cono conoci cimi mien ento toss b"si b"sico coss del del adiestramiento militar. militar. /. 2omentar en las mu)eres voluntarias el nacionalismo $ el respeto a los s*mbolos patrios. @. Contri Contribui buirr a reali8 reali8ar ar accion acciones es c*vica c*vicass $ obras obras sociales tendentes al desarrollo $ progreso del pa*s. B. 2omentar un ma$or rendimiento en los conscriptos a travA9!% PUK#3C% 2E&E6A# %rdenamiento )ur*dico (ue regula el proceso relacionado con el gasto p;blico federal= establece los procedimientos
generales para la programación del gasto= formulación del pres presup upue uest stoo $ los los line lineam amie ient ntos os para para el regi regist stro ro de cant cantid idad ades es $ el cont contro roll del del gast gastoo fede federa ral=l= sea seala la oblig obligaci acione ones, s, atribu atribucio cione ness $ respon responsab sabili ilidad dades es de su aplicación. K. #EI 2E&E6A# &E P6E9UPUE9!% I 6E9P%J9AK3#3&A& 6E9P%J9AK3#3&A& +#P6 +#P6 Esta #e$ sustitu$ó a partir de abril de /00: a la anterior #e$ de Presupuesto, Contabilidad $ >asto P;blico 2ederal, en ella se definen las atribuciones $ funciones de los responsables de la operación de la pol*tica fiscal la 9CP, el Congreso de la Unión, sus C"maras $ sus órganos de apo$o t
1. #QU$ ENTIENDE POR CONTADUR,A Y SOBRE QUE REGULA% E control $ fiscali8ación de las cuentas p;blicas, con el fin de vigi vigila larr el mane mane)o )o de los los fondo fondoss p;bl p;blic icos os,, lo cual cual cons constititu tu$e $e una una de las las dema demand ndas as m"s m"s sent sentid idas as de la sociedad. 6egula en base a la #e$ %rg"nica de la Contadur*a Ma$or de acienda. 1(. EXISTE ALGUNA LEY QUE REGULE EL REGISTRO VEICULAR. #EI &E# 6E>39 6E>39!6 !6% % 2E&E6 2E&E6A# A# &E AU!%MO AU!%MO3# 3#E9 E9 Art*culo #a presente le$ tiene por ob)eto crear $ regular regular el 6egistro Jacional de e4*culos. 9us disposiciones son de orden p;blico $ de observancia general en todo el territorio nacional. 1*. IMP IMPORT ORTANC ANCIA IA Y TRA TRASCE SCENDE NDENCI NCIA A DE LA LEY ELECTORAL. Una de las medidas de ma$or trascendencia en lo pol*tico, fue la reforma a la #e$ 2ederal Electoral en 1:@, (ue dio cabida a la participación de las minor*as en la formación de la voluntad legislativa $ tuvo por ob)eto cambiar la imagen del autoritarismo por la de la flexibilidad en el sistema pol*tico, aun(ue en la realidad esto no sucediera.
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Con esta reforma a los procesos electorales se buscó dar mues muestrtraa de una una ma$o ma$orr aper apertu tura ra $ flex flexib ibililid idad ad,, en un momento en el (ue la capacidad integradora del sistema pol*tico mexicano 4ab*a empe8ado a ponerse a prueba. El 9enado (uedó al margen d esta transformación (ue abrir*a, principalmente con la posterior reforma de 177, nuevas expectativas al (ue4acer parlamentario del pa*s. #a necesidad de iniciar una transición 4acia formas m"s abiertas de democrati8ación de la sociedad mexicana, (ue permit permitier ieraa contrar contrarres restar tar la presió presiónn de los los movimi movimient entos os independientes, radicales o no, se volvió una necesidad imperiosa, a riesgo de (ue se incrementaran los canales no institucionales de participación de la sociedad. Por lo (ue e reali8aron reformas m*nimas a la la le$ electoral electoral #a 6eforma pol*tica de 177 tenia &os propósitos se ten*an (ue cumplir revitali8ar el sistema de partidos $ ofrecer una opción de acción pol*tica leg*tima tanto a los (ue 4ab*an rec4a8ado como a los (ue 4ab*an optado por la violencia. #a reforma era tanto m"s urgente por(ue la apertura pol*ti pol*tica ca de Ec4eve Ec4everr*a rr*a se 4ab*a 4ab*a visto visto recort recortada ada en su alcance al promover una reforma electoral limitada. A trav trav% &E 10 &3% %63>EJ A CUA!6% 3J9!3!UC3%JE9 el 3nstituto 2ederal Electoral +organismo p;b p;blico lico autón utónoomo de car"c ar"cte terr perma ermannente ente,, con con person personal alida idadd )ur*di )ur*dica ca $ patrim patrimoni onioo propio propios, s, en (ue se depositó la autoridad electoral $ la responsabilidad de la función estatal de organi8ar las elecciones = un nuevo 6egistro 2ederal de Electores +para asegurar (ue cada registro en el padrón electoral corresponda a un ciudadano identificado con residencia en una sección determinada = el 9ervicio Profesional Electoral +servicio civil encargado de la admini administr straci ación ón de los proces procesos os== $ el !ribu !ribunal nal 2edera 2ederall Electoral. El : de mar8o de 11B 11B se llegó a un acuerdo acuerdo de reformas al C%23P C%23PE. E. Esta Esta nueva nueva reform reformaa consti constitu$ tu$óó un avance avance sust sustan anci cial al en la demo democr crat ati8 i8ac ació iónn de los los proc proces esos os electorales subra$ó el car"cter autónomo e independiente de los organismos electorales, modificó la estructura del 32E permite (ue visitantes extran)eros observen el proceso electoral $ tipificó como delitos electorales @ pr"cticas il*citas. 9in duda la propuesta m"s importante de estos acuerd acuerdos os consis consistió tió en ciudad ciudadani ani8ar 8ar el m"ximo m"ximo órgano órgano electoral. En 11:, 11:, el E)ecu E)ecutiv tivoo 2edera 2ederall $ los partid partidos os pol*ti pol*ticos cos representados en el Congreso elaboraron una iniciativa de reformas constitucionales en la (ue se establecieron las
bases bases para para una transf transform ormaci ación ón defini definitiv tivaa de nuestra nuestrass instituciones electorales, conforme a criterios de e(uidad, ob)etividad $ transparencia. #a iniciativa fue aprobada por unanimidad en las dos C"maras del Congreso de la Unión $ por la totalidad de las legislaturas locales.
1!. 1!. INDI INDIQ QUE EN QU QU$$ CO CONS NSIS ISTTE EL PRO ROCE CESO SO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Constitu$e un medio de control )urisdiccional de los actos de la administración p;blica, puesto (ue representa una instancia por medio de la cual los administrados pueden lograr la defensa de sus derec4os e intereses, cuando se ven afectados por actos administrativos ilegales. El Contencioso Administrativo se instaura en contra de los actos administrativos emitidos por los órganos integrantes de la administración p;blica en el desempeo de su gestión administrativa El Proc Proced edim imie ient ntoo admi admini nist stra ratitivo vo (ue (ue form formaa un !itu !itulo lo Especial del Código 2iscal separado de la #e$ %rg"nica del !ribunal sobre la materia, se inicia A. A. Con Con la &emand &emandaa de Julid Julidad ad la cual deber deber"" ser ser presentada +salvo en casos determinados, dentro de los (uince d*as siguientes a a(uel en (ue 4a$a surtido sus efectos la resolución impugnada o en el pla8o de cinco aos cuando la autoridad fiscal pida la nulidad de una resolución favorable a un particular, excepto cuando di c4a resolució resoluciónn 4a$a originado originado efectos efectos de tracto sucesivo sucesivo en (ue la nulidad puede demandarse en cual(uier
AUTOEVALUACIÓN #Q/0 /0 678 678 R9/ R9/8: 8:7: 7: A; A; : :8< 8<=7 =7:: > . #Q :?<@ 9/<@: :7% El recurso administrativo es la posibilidad (ue tiene la administración p;blica de reconocer, corrigi
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de su actuación, $ lo 4ar" en virtud de una petición del particular en ese sentido= petición (ue encuentra su origen primario en el art. o. de nuestro texto constitucional.
A89/@7 *7. L7: /97<87: > ;6@<7: 6@97: 8:6<8 @ 8997 @ 897 69H' :;68 / 0:< : 78;/@ 678 :987' ;<8< 6<99< > 8:6/7:< <>< 8 8K K7 7'' @< 9/<@ 9/<@ 7@K< 7@ K<9H 9H <9 <98@ 8@77 9779 97798 8 8 8= = 08; 08;77 <@ 697<87. #a administración p;blica en esta figura no act;a como parte dentro de un proceso, sino (ue sólo va a intervenir para revisar revisar +modific"n +modific"ndolo dolo,, anul"ndol anul"ndoloo o confirman confirmando do alg; alg;nn acto acto (ue (ue el part partic icul ular ar 4a cons consid ider erad adoo ileg ilegal al o inoportuno. Puede definirse al recurso administrativo como el medio de defensa establecido en la le$, a favor de los gobernados para para (ue (ue la admi admini nist stra raci ción ón p;bl p;blic icaa revi revise se un acto acto admini administr strati ativo vo (ue (ue ellos ellos consid considera erann ilegal ilegal,, (uedan (uedando do a(uarc*a de Enterr*a, Nconclu$e con un nuevo acto administrativo $ de ninguna manera con una sentencia, puesto (ue no se est" en presencia de un proceso )urisdiccionalN. )urisdiccionalN. 9e 4an estudiado los elementos o re(uisitos del recurso admini administr strati ativo vo desde desde distin distintas tas óptica ópticas= s= as*, as*, para para 5es;s 5es;s >on8"le8 P
2. I/ @7: @;7: @ A97 A;:8<=7. Art*c rt*cul uloo @. @. 9on elemen emento toss $ re( re(uisi uisito toss del acto cto administrativo 3. 9er expedido por órgano competente, a trav
33. 33. !ener ener ob)e ob)eto to (ue (ue pued puedaa ser ser mate mateririaa del del mism mismo= o= determ determina inado do o determ determina inable ble== precis precisoo en cuanto cuanto a las las circunstancias de tiempo $ lugar, $ previsto por la le$= 333. Cumplir con la finalidad de inter
3. S?<@ 97: > 9/9H @@ A9 A97 A;:8<=7. Art*culo . El acto administrativo ser" v"lido 4asta en tanto su inva invalilide de88 no 4a$a 4a$a sido sido decl declar arad adaa por por auto autoririda dadd administrativa o )urisdiccional, seg;n sea el caso. Art*cu Art*culo lo 1. El acto acto admin administ istrat rativo ivo v"lido v"lido ser" ser" efica8 efica8 $ exig exigib ible le a part partirir de (ue (ue surta surta efec efecto toss la noti notififica caci ción ón legalmente efectuada. 9e except;a de lo dispuesto en el p"rrafo anterior, el acto admi admini nist stra ratitivo vo por por el cual cual se otor otorgu guee un bene benefifici cioo al particular, caso en el cual su cumplimiento ser" exigible por
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S?< S?<@ @ @7: @7: ; ; 7: 7: 9 9H H @ @ A97 A97 B. A;:8<=7. Art*culo . El acto administrativo de car"cter individual se extingue de pleno derec4o, por las siguientes causas 3. Cumplimiento de su finalidad= 33. Expiración del pla8o= 333. Cuando la formación del acto administrativo est< su)eto a una condición o t A;:8<=<%' > # / 6% El contencioso administrativo surge en virtud de considerar (ue la administración p;blica, por ser uno de los poderes de estado, no tiene por (u< someter la solución de los conflictos derivados de su accionar al conocimiento de otro poder, poder, el cual ser*a, para el caso, el )udicial. Por esta ra8ón, se crea creann órga órgano noss dent dentro ro de la prop propia ia admi admini nist stra raci ción ón p;blic p;blica, a, invest investido idoss de ma$or ma$or o menor menor autono autonom*a m*a,, (ue 4abr"n de resolver )urisdiccionalmente, las controversias surg surgid idas as entre entre
$ del anglosa)ón para controlar la legalidad de la acción admini administra strativ tiva, a, d"ndos d"ndosee as* un mecani mecanismo smo 4*brid 4*bridoo de control. A part partirir de las las refo reform rmas as cons constititu tuci cion onal ales es de 17 17,, encontramos los siguientes fundamentos a En el art. 7@ se prev< (ue el congreso de la unión es competente para expedir le$es (ue institu$an tribunales de lo contencioso administrativo dotados de plena autonom*a para dictar sus fallos, (ue tengan a su cargo dirimir las contro controver versia siass (ue se suscit susciten en entre entre la admin administ istrac ración ión p;blica federal $ los particulares, estableciendo las reglas para su organi8ación, su operatividad, el procedimiento, $ los recursos contra sus resoluciones, b Conforme a la fracc. K del art. 0B, corresponde a los tribunales de la federación conocer de los recursos de revi revisi sión ón (ue (ue se inte interp rpon onga gann cont contra ra las las reso resolu luci cion ones es defi definnitiva tivass de los los trib tribun unaales de lo conte ontenncios ciosoo administrativo, sólo en los casos (ue sealen las le$es. #as revi revisi sion ones es,, de las las cual cuales es cono conoce cer" r"nn los los trib tribun unal ales es colegiados de circuito, se su)etar"n a los tr"mites (ue la le$ reglamentaria de los arts. 0@ $ 07 de la constitución fi)e para la revisión en amparo indirecto, $ en contra de las resoluciones (ue en ellas dicten los tribunales colegiados de circuito no proceder" recurso alguno. c En el art. :, fracc. 3, se contempla la )urisdicción contencioso administrativa local en estos t
(. I/ @< 89< 8 C789H > C7<99H. Coacción es el acto de obligarte a reali8ar algo (ue no (uieres llevar a cabo, la coacción es utili8ada por el Estado como 4erramienta principal de cara a establecer su poder normat normativo ivo.. As*, As*, el ;nico ;nico capa8 capa8 de utili8 utili8ar ar la violen violencia cia leg*tima es el poder p;blico, el cual 4ar" uso de la coacción para para impone imponerr un determ determina inado do cumpli cumplimiento miento legal, legal, pero pero sobre todo, la utili8ar" para fundamentar la prevención general basada en la amena8a del uso de la fuer8a o coerción $ coerción es la posibilidad posibilidad de (ue se se te obligue a cumplir algo (ue 4ab*as prometido, el Estado es el ;nico titular de la violencia leg*tima, $ en un Estado de &erec4o, tal violencia est" completamente reglada mediante normas (ue contienen pro4ibiciones, con sanciones en el supuesto de (ue sean incumplidas. As*, para (ue una norma sea consid considera erada da legal, legal, 4a de ir acompa acompaad adaa de un poder poder
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coercitivo, $ en caso de incumplimiento,
*. DK< 9/ 9/@ : : @ @ 97 97967 A; A;6<87 A;:8<=7 > 9/@ : :/ :8/9/8<. Es el (ue procede solo cuando no existe ning;n otro recurso o medio de impugnación ordinario mediante el cual se pued puedaa revi revisa sarr la actu actuac ació iónn de las las auto autoririda dade dess administrativas. Este tiene una función especial pues no existe ning;n otro medio de impugnación al alcance de los particulares (ue permita examinar la constitucionalidad de las le$es $ actos en la materia administrativa. El amparo administrativo, se desdobla a su ve8, en dos aspectos, $a (ue en primer tarant*as, $ en todos los dem"s casos su conocimiento en grado de revisión corres correspon ponde de a los !ribu !ribuna nales les Coleg Colegiad iados os de Circui Circuito to +art*culos 07, fracción 333, ;ltimo p"rrafo, constitucional v H, fracción 33, de la #e$ de Amparo.
!. E6@ E6@ / / 9/@ 9/@: : :7 :7 @7: @7: P879 P879 ; ; 7: 7: E:69<@:. FALTA' : <@K/ @< 6/ 97:<8 678 <=78 <908;@< @@K<8 1". C/<<: ;7<@<: <> E6876<9H.
El estado ad(uiere bienes tanto por v*a de derec4o privado como como por por v*a v*a de dere derec4 c4oo p;bl p;blic ico, o, seg; seg;nn act;e act;e como como particular o 4aga uso de su car"cter de ente soberano. Estar" Estar" ad(uir ad(uirien iendo do biene bieness por v*a de derec4 derec4oo privad privadoo cuando reciba un legado o una 4erencia, realice contratos de compraventa, comodato, donación, fideicomiso, o bien, mediante la prescripción, la accesión. Entre Entre los los modos modos de ad(uir ad(uiririr biene bienes, s, regula regulados dos por el derec4o p;blico, existen algunos excepcionales como la con(uista, la recuperación de territorios +caso del C4ami8al $ la anexión. Usualmente, es por medio de la expropiación, el decomiso $ la re(uisición como el poder p;blico obtiene bienes= podr*amos agregar la obra p;blica $ el contrato de suministr suministroo como otros modos, modos, dentro dentro del derec4o p;blico, para lograr el dominio estatal. Existen otras figuras )ur*dicas o meta)ur*dicas cu$o estudio se toma toma nece necesa saririoo dent dentro ro de este este tema tema== ella ellass son son la propiedad originaria, el dominio directo, la confiscación, la nacionali8ación nacionali8ación $ las modalidades de la propiedad.
11. DK< @ 97967 E6876<9H. Pode Podemo moss ensa ensa$a $arr un conc concep epto to de expr exprop opia iaci ción ón,, o expropiación for8osa, como se le denomina en derec4o compar comparad ado, o, con notas notas conoci conocidas das $ de uso uso frecue frecuente nte exprop expropiac iación ión es el acto acto unilat unilatera erall de la admini administr straci ación ón p;blica para ad(uirir bienes de los particulares, por causa de utilidad p;blica $ mediante indemni8ación. Es importante insistir en (ue se trata de un acto unilateral del estado, acto administrativo, en virtud de lo cual no se re(uiere el consentimiento del particular afectado= si bien es cierto (ue en ocasiones la administración p;blica Procura obtener los bienes re(ueridos por otro medio, por e)emplo, comp compra rave vent ntaa o perm permut uta. a. Ello Ello se debe debe a ra8o ra8one ness de econom*a en los procedimientos administrativos $ no a un re(uisito re(uisito teórico teórico o legal, de intentar intentar con antelación antelación a la expropiación, otros medios de ad(uirir bienes. Junca resultar" ocioso 4acer 4incapi< en (ue la figura (ue se comenta es un acto administrativo, de ninguna manera legislativo o )urisdiccional. )urisdiccional. Es un acto acto admi admini nist stra ratitivo vo desd desdee los los punt puntos os de vist vistaa org"nico, formal $ material. Conviene recordar (ue es un acto discrecional, m"s no arbitrario.