Exp. N°: Esp.
:
Sumilla: Demanda de Aumento de Alimentos.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PIURA: ANA
LUCÍA
ARREÁTEGUI,
CULQUICONDOR
identificada
con
DNI
Nº
0289 028919 1911 11,, con con domi domici cili lioo real real en Mz J2 Lt 3 Asentamiento Humano Nueva Esperanza – Piura, y Casilla N° de la Central Central domicilio procesal en la Casilla de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, a Ud.
respetuosamente respetuosamente digo:
I.- PETITORIO: Que, en represent representació aciónn de mi menor menor hijo Eric Jian Pierre Mejías Culquicondo Culquicondor, r, de 12 años de edad, interpongo DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS contra
MANOLO MANOLO MEJÍAS MEJÍAS BECERRA BECERRA, a quie quienn se debe deberá rá noti notifi fica carr en Asentamiento Humano Santa Julia Avenida Brasil Mz G14 Lt 17 – Piura , para que cumpla con asistir a mi menor hijo con una pensión alimenticia mensual ascendente a S/. 500.00
(Quinientos con 00/100 Nuevos Soles) ; por los siguientes fundamentos de hecho y derecho, para lo cual se servirá declarar en su oportunidad fundada la presente demanda en todos sus extremos.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, en el año 2000 inicié un proceso de alimentos contra el hoy demandado Manolo Mejías Becerra, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Castilla, mediante Expediente 2000-341-0-2011-JP-FA-02, 2000-341-0-2011-JP-FA-02, en la diligencia de Audiencia Única, el demandado y yo acordamos una pensión alimenticia ascendente a la suma de S/. 100.00 (Cien con 00/100 Nuevos Soles), de forma mensual y adelantada a favor de nuestro menor hijo, la misma que fue aprobada mediante Resolución N° 07 de fecha 23 de abril de 2001, monto que se acomodaba a la
situación económica que en ese momento tenía el demandado y a las necesidades de mi menor hijo, y que no era suficiente.
2. Que, cabe precisar que estoy procediendo a interponer la presente demanda de aumento de alimentos ante su Juzgado, por haber el demandado variado su domicilio al Distrito de Piura, tal como se indica en el capítulo I de la presente y domiciliando mi persona junto con mi hijo también en este Distrito, siendo competente su Juzgado en virtud del artículo 560° del Código Procesal Civil. Estando a lo referido, debo comunicar a su Despacho que las necesidades de mi menor hijo han aumentado, pues actualmente cursa el sexto grado de educación primaria en la Institución Educativa Particular Villarreal y está a puertas de ingresar al nivel secundario, y sus gastos han aumentado, sin dejar de lado que no sólo necesita de educación, sino también de alimentos propiamente dichos y salud, sobre todo ahora que está en la etapa de la adolescencia y esto conlleva tanto cambios físicos como psicológicos.
3. Que, en atención a las necesidades de mi menor hijo expuestas en el apartado anterior, decidí invitar al demandado a una conciliación con la finalidad de acordar un aumento en la pensión de alimentos; sin embargo, el demandado no asistió a dicha reunión, tal y como consta en el Acta de Conciliación por Inasistencia de una de las Partes – Acta de Conciliación N° 431-2012 CCG/SP de fecha 21 de junio de 2012, expedida por el Centro de Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia, autorizado su funcionamiento por Resolución Ministerial N° 014-99-JUS, la misma que adjunto a mi demanda.
4. De otra parte, respecto a las posibilidades económicas del demandado, éstas han aumentado, pues el demandado ya posee un trabajo estable, esto es, el demandado actualmente se desempeña como chofer de la Empresa de Transportes Interprovincial EPPO S.A., y lo viene haciendo desde hace dos años atrás, teniendo ingresos semanales aproximados de: 31.08.2011
541.99
Nuevos Soles
06.09.2011
443.40
Nuevos Soles
06.09.2011
1310.83 Nuevos Soles
14.09.2011
220.58
Nuevos Soles
21.09.2011
423.32
Nuevos Soles
28.09.2011
479.10
Nuevos Soles
05.10.2011
522.39
Nuevos Soles
12.10.2011
579.01
Nuevos Soles
19.10.2011
274.00
Nuevos Soles
26.10.2011
415.11
Nuevos Soles
02.11.2011
500.19
Nuevos Soles
10.11.2011
326.34
Nuevos Soles
Los mismos que tienen el concepto de ingresos de 5ta Categoría, y desde ese entonces no ha sido digno de ponerse al día con las pensiones devengadas. Asimismo, debo señalar a su Despacho que en el mes de abril de este año 2012, el demandado ha adquirido un préstamo ascendente a la suma de S/. 22,000.00 (Veintidós Mil con 00/100 Nuevos Soles) de los cuales el demandado me prometió que se pondría al día con las pensiones adeudadas y que le compraría una computadora, con la condición de que retire las denuncias en su contra por Omisión a la Asistencia Familiar, pero como sabe señor Juez que las denuncias son de carácter público y no se puede jugar con ello, además de tener carácter alimenticio y de urgencia, increpándome que me “abstenga a las consecuencias”. En ese sentido, solicito a su Despacho una pensión ascendente a la suma de S/. 500.00 (Quinientos con 00/100 Nuevos Soles) para solventar los gastos de nuestro menor hijo Eric Jian Pierre Mejías Culquicondor.
5. Finalmente, las necesidades de nuestro menor hijo se presumen por ser menor de edad, quien necesita de alimentos, vestimenta, salud, medicina, recreación y otros, hechos que se acreditan conjuntamente con la constancia de estudios de la Institución Educativa en la que se encuentra cursando estudios y demás boletas de venta de los gastos que se adjuntan a la presente demanda. Es por ello que me he visto en la imperiosa necesidad de requerirle judicialmente al demandado el aumento de la pensión alimenticia; toda vez que la obligación alimentaria
pesa por igual sobre ambos progenitores.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1. El derecho de alimentos es un derecho reconocido por la ley, estableciendo la obligación de acudir con una pensión alimenticia a quienes tienen entre sí un vínculo de matrimonio o de parentesco, tal como lo establecen los artículos 92°
y 93° del Código de Niño y del Adolescente y los artículos 472° y 474° del Código Civil.
2. Art. 93° del Código del Niño y del Adolescente, establece que es la obligación
de los padres prestar alimentos a sus hijos . Asimismo, el tratadista peruano Héctor Cornejo Chávez, afirma: “Dicha obligación jurídica se origina en la personal vinculación con los alimentistas. El derecho alimentario de los hijos tiene su origen principal en la consanguinidad lo que determina la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos”.
3. El art. 92° del Código del Niño y del Adolescente y el art. 472° del C.C., establece que el monto de la pensión alimenticia deberá cubrir lo necesario
para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. Al respecto, Héctor Cornejo Chávez sostiene que: “El derecho de alimentos está destinado a garantizar la subsistencia y el amparo vital de quien no pueda valerse por sí”.
4. Cabe agregar que según el Art. 481° del C.C.: “Los alimentos deben ser
regulados por el juez en proporción a las necesidades del alimentista y de las necesidades económicas del que debe darlos”. Si bien – tal como lo sostiene Borda – “Los alimentos nunca deben exigirse en desmedro de las propias necesidades del demandado, el juez deberá considerar no sólo ingresos y la situación de la familia del demandado, sino la posibilidad de tener mayores ingresos”.
IV.- MONTO DEL PETITORIO:
Solicito en calidad de pensión alimenticia mensual y adelantada la suma de S/. 500.00
(QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). V.- VÍA PROCEDIMENTAL: El presente proceso debe tramitarse conforme a lo previsto en los artículos 160°, 164° a 182° del Código de los Niños y Adolescentes para el Proceso Único.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS: 1. El mérito del original del Acta de Nacimiento del menor Eric Jian Pierre Mejías Culquicondor, con la cual se demuestra el vínculo filial del demandado con el menor alimentista. 2. El mérito de las copias certificadas del Acta de Audiencia Única de fecha 23 de abril de 2001 del Expediente 200-341-0-2011-JP-FA-01, en la que se acordó la pensión alimenticia ascendente a la suma de S/. 100.00 (Cien con 00/100 Nuevos Soles). 3. El mérito del original del Acta de Conciliación por Inasistencia de una de las Partes – Acta de Conciliación N° 431-2012 CCG/SP de fecha 21 de junio de 2012 expedida por el Centro de Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia. 4. El mérito de la Constancia de Estudios de mi menor hijo Eric Jian Pierre Mejías Culquicondor, emitido por el Colegio Villarreal. 5. El mérito de la lista de útiles emitida por el Colegio Villarreal, perteneciente a mi menor hijo Eric Jian Pierre Mejías Culquicondor, quien cursa el sexto grado de educación primaria. 6. El mérito de las Copias simples de los vouchers de últimos movimientos de la cuenta de ahorros 475213588430469 del Banco de Crédito, correspondiente al demandado Manolo Mejías Becerra, en la que se corrobora el aumento de los ingresos semanales que tiene el demandado. 7. El mérito del Informe sobre los ingresos económicos que tenga el demandado, para lo cual su Despacho deberá oficiar a la Oficina correspondiente de la Empresa de Transporte Interprovincial EPPO S.A., solicitando se emita a la brevedad posible. 8. El mérito de las Boletas de Ventas de los víveres y demás gastos que son necesarios para la manutención de mi menor hijo.
VI.- ANEXOS: Adjunto como anexos los siguientes documentos:
1-A Copia del D.N.I. de la recurrente y del menor alimentista. 1-B Acta de Nacimiento del menor Eric Jian Pierre Mejías Culquicondor. 1-C Acta de Conciliación por Inasistencia de una de las Partes – Acta de Conciliación N° 431-2012 CCG/SP de fecha 21 de junio de 2012.
1- D Constancia de Estudios de mi menor hijo Eric Jian Pierre Mejías Culquicondor, emitido por el Colegio Villarreal.
1-E La lista de útiles emitida por el Colegio Villarreal, perteneciente a mi menor hijo Eric Jian Pierre Mejías Culquicondor.
1-F Copias simples de los vouchers de últimos movimientos de la cuenta de ahorros 475213588430469 del Banco de Crédito.
1-G Boletas de gastos. 1-H Solicitud de Gratuidad. PRIMER OTROSÍDIGO: De conformidad con el art. 80° del Código Procesal Civil, otorgo a la letrada que me patrocina; abogada XXXXXXXXXXXX con Registro ICAP N° XXXXXX, las facultades generales de representación del art. 74° del mismo Código, declarando que la suscrita está instruida de la representación que otorga.
SEGUNDO OTROSÍDIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 297º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al estar asesorada por el Consultorio XXXXXXXXXXXXX, la que ha comprobado mi estado de necesidad, solicito se me conceda el auxilio judicial en el presente proceso, para lo cual adjunto la solicitud de dicha Institución.
POR LO EXPUESTO: Sírvase usted Señor Juez admitir la presente demanda, darle trámite y declararla FUNDADA en su oportunidad, por los fundamentos expuestos.
Piura, 04 de julio de 2012.
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Ana Lucía Culquicondor Arreátegui