CAPITULO XV – INFORME DE AUDITORIA 1- Concepto Concepto y fund fundaent aento! o!
El proceso de auditoría, finaliza con la emisión de un informe sobre las conclusiones a la cual arribo el auditor después de haber realizado todo el proceso. Las conclusiones se expresan mediante un juicio de valor respecto del cumplimiento del modelo, por parte del objeto auditado. Juicio de valor: opinión sobre un objeto objeto auditado tomado como un conjunto de interado de elementos. La opinión es sobre el conjunto. El informe se trata de la comunicación de un emisor versado, hacia un receptor universal, !ue es el conjunto de usuarios del informe. Est" destinado a !uienes contrataron la auditoria, # a toda la sociedad en su conjunto $!uienes !uieran tomar decisiones con los eecc sobre los !ue informa%. El &uditor debe suponer !ue el lector tiene un mínimo de conocimiento respecto de los objetivos # la metodoloía de la auditoria. El informe debería expresar los aspectos fundamentales de la realización del proceso de auditoria: - 'bjeto auditado: los estados contables - (odelo: se)n las normas contables profesionales - La forma en la cual se desarrolló el trabajo de auditoria, - Los problemas encontrados durante el proceso - La conclusión del examen. [OF: La opinión es la parte subjetiva del informe, es una composición propia del auditor. auditor. Partiendo de los mismos papeles de trabajo, los auditores deberán llegar a la misma conclusión (o aproimada!. "e esta forma se prueban los papeles de trabajo, si se llega a la misma conclusión, conclusión, están bien. #n el informe, el auditor opina sobre sobre la ra$onabilidad de los eecc. #n una %ertificación %ontable, el contador, contador, solo da fe de la eistencia de algo.& "- Po!#$%e! p&o$%ea! p&o$%ea! du&ante e% e% p&oce!o p&oce!o de aud#toa
En función de los niveles de sinificatividad determinados durante las planificaciones del trabajo, pueden incidir en el informe de auditoría !ue, siendo el producto final del trabajo, muestra la conclusión a la !ue se arribó. *e pueden clasificar en + tipos: t ipos:
iferencias en la aplicación de -ormas ontables /rofesionales: se da cuando el auditor determina, por la realización de su trabajo, !ue el ente debería haber aplicado determinados criterios contables de valuación, exposición o medición de resultados, para la confección de sus estados contables #, #, en su luar aplicar otros distintos. El informe del auditor, hace referencia a la razonabilidad con !ue los estados contables muestran la situación patrimonial, económica # financiera de un ente. EL cumplimiento de las normas contables, es el resultado de !ue los eecc muestren razonablemente tales situaciones. El &uditor debe tener criterio profesional # conocimiento doctrinario. doctrinario. *i el ente acepta los l os ajustes propuestos por el auditor, el problema desaparecer".
Limitaciones en el alcance: se produce cuando el auditor no puede, por causas ajenas a él, desarrollar en forma completa # acabada sus tareas de auditoria, es decir, obtener los elementos de juicio v"lidos # suficientes como para sustentar su opinión acerca de determinadas partidas !ue conforman los eecc. 0mplican incertidumbres hacia el pasado, #a !ue existe un desconocimiento sobre lo !ue paso. Estos problemas, son de tipo indeterminado, #a !ue el auditor no puede cuantificar de forma razonable los valores de las distintas partidas, solo puede efectuar valoraciones estimativas de los posibles desvíos producidos.
0ncertidumbres sobre hechos futuros: se dan cuando ha# determinados hechos !ue, teniendo o no como hecho enerador una circunstancia del ejercicio por el !ue se efect)a la auditoria, van a tener su
desencadenamiento en el fututo, sin poder evaluarse las posibilidades de ocurrencia ni cuantificarse a la fecha de la auditoria, pero si podría enerar consecuencias sobre las partidas !ue se est"n validando, poniendo incluso en peliro el principio de empresa en marcha. Ej. Existencia de un juicio difícil de cuantificar. '- Con!ecuenc#a! de %o! p&o$%ea! en e% #nfo&e(
ada clase de problema, # de acuerdo con la sinificación !ue estos tenan, va a enerar distintas consecuencias sobre el informe. La tarea del auditor, ser" determinar los par"metros de sinificatividad !ue se tendr"n en cuenta, de acuerdo con las evaluaciones realizadas # la experiencia recoida. 1% /roblemas no sinificativos: no eneran un impacto en el informe. El auditor estar" en condiciones de realizar un informe favorable sin salvedades. El problema no sinificativo es un problema inexistente, puesto !ue no atenta contra la razonabilidad de la información brindada por los estados contables. 2% /roblemas sinificativos: a juicio del auditor, los problemas encontrados son lo suficientemente sinificativos como para ser informados al lector, pero no tan importantes como para no dar una opinión favorable sobre los eecc en su conjunto3 el auditor deber" emitir un informe favorable, pero con salvedades. &l expresar su salvedad, el auditor debe dejar constancia de la razón de existencia, # la información adicional correspondiente. Las salvedades determinadas, permiten opinar favorablemente acerca de los eecc en su conjunto, excepto por ciertas discrepancias respecto de la aplicación de normas contables profesionales de valuación, exposición, # medición de resultados, debiendo informar el auditor los rubros # montos involucrados. Las salvedades indeterminadas, le van a permitir al auditor opinar en forma favorable sobre los estados contables en su conjunto, excepto por determinada carencia de elementos de juicio v"lidos # suficientes para opinar sobre una parte sinificativa de la información contenida en a!uellos. uando las salvedades indeterminadas se eneren por problemas de incertidumbre sobre hechos futuros, la opinión favorable estar" sujeta a determinados hechos futuros, cu#a concreción no puede ser valuada en forma razonable. +% /roblemas mu# sinificativos: presentan 2 posibles conclusiones en el informe del auditor: los problemas determinados, dar"n luar a un dictamen adverso, # los problemas indeterminados enerar"n una abstención de opinión. El dictamen adverso o desfavorable es producto de !ue el auditor, lueo de haber realizado todo su examen, encuentra discrepancias en las normas contables profesionales, # estas son de tal manitud e importancia, !ue se encuentra imposibilitado de expresar !ue esos estados contables presentan razonablemente la información !ue estos deben brindar. La abstención de opinión, producida por problemas indeterminados mu# sinificativos, !ue no le permiten al auditor opinar acerca de la razonabilidad de los eecc en su conjunto. La abstención se produce por!ue el auditor no pudo obtener elementos de juicio v"lidos # suficientes como para opinar del contenido de estos eecc, por haber obtenido limitaciones en el alcance o por encontrarse la información contenida en los eecc sujeta a hechos futuros de ran sinificatividad, #a !ue no pudo evaluar en forma razonable sus posibilidades de concreción, los montos por los !ue se concretar"n o el impacto !ue tendr"n en los eecc. El auditor deber" hacer constar en su informe las razones !ue lo llevan a opinar desfavorablemente o a abstenerse de opinar3 el usuario debe poder comprender, tanto las consecuencias como las causas de los problemas encontrados por el auditor. La )nica razón por la cual el auditor podría no emitir opinión, ser" cuando no ha realizado el examen de auditoria.
)- Coe*#!tenc#a de p&o$%ea!
uando los distintos problemas son sinificativos, pueden las conclusiones coexistir en el informe, emitiéndose el mismo con las distintas salvedades !ue se presenten. Los eecc presentan razonablemente la situación patrimonial, económica # financiera de un ente, excepto por una diferencia en la aplicación de normas, una limitación en el alcance, # sujeto a la resolución de una incertidumbre sobre hechos futuros. &nte problemas mu# sinificativos, prevalecer" la certeza sobre la incertidumbre, por ende, los problemas determinados prevalecen por sobre los indeterminados, correspondiendo un informe desfavorable antes !ue una abstención. *i los problemas tuvieran distintas manitudes el de ma#or nivel de sinificatividad prevalecer" por sobre los otros # ser" el !ue marcara la conclusión del informe del auditor. +- Op#n#one! pa&c#a%e!
El auditor no debería emitir opiniones parciales, sobre al)n rubro o al)n estado contable en particular. El criterio de determinar cu"ndo puede emitirse una opinión parcial, es exclusivo del auditor, pero debe estar relacionado con aluna circunstancia mu# particular, en la !ue el auditor entienda !ue la opinión principal no puede colmar las expectativas de utilidad del usuario. Esto es así, por!ue el concepto de opinión, responde al resultado de un conjunto. ,- Ipo&tanc#a de %a feca de% #nfo&e
La fecha se deber" establecer con día, mes # a4o, # es a!uella en !ue el auditor ha concluido con todos los procedimientos de auditoria. Limita la responsabilidad del auditor en cuanto al conocimiento !ue pueda tener de hechos posteriores al cierre de los eecc, # !ue tuviera una influencia directa sobre estos. El auditor emite un informe con conocimiento de a!uellos hechos !ue se produjeron hasta la fecha de su informe, # cual!uier hecho !ue se produzca con posterioridad, # !ue tena influencia sobre los estados contables no recaer" bajo la responsabilidad del auditor. Los hechos posteriores pueden tener influencia monetaria en los estados contables cerrados, pero también pueden tener influencia conceptual en ellos, enerando una incertidumbre sobre hechos futuros. [OF: Limitaciones de responsabilidad: el auditor debe 'acer correctamente la auditoria, mientras ue la )dministración, 'ace el balance.& .- E%eento! de un #nfo&e $&e/e
$ver 56 +7%
0- E%eento! de un #nfo&e e*ten!o
*ure con la necesidad del ente de extender el alcance de la auditoria a cierta información adicional adjuntada a los estados contables b"sicos, a partir de la solicitud hecha por ciertos usuarios u oranismos de dicha información. Esta información no es necesaria a los fines de una razonable exposición de la situación patrimonial, económica # financiera del ente. Este tipo de informe es usado para la toma de decisiones. Los elementos son los mismos !ue en el informe breve, # se deber" establecer en forma clara !ue la información complementarios, también ha sido sometida a los procedimientos de auditoria. *e deber" incorporar: - En la identificación de los estados contables: clara identificación de la información complementaria. - En el p"rrafo del alcance: mención de !ue la información complementaria fue sometida a los trabajaos de auditoria. - En el dictamen: si dicha información complementaria representa razonablemente la información !ue debe expresar # su relación con los estados contables.
56 -8 17: -'5(&* E &906'5&, 5E;0*0<-, '65'* E-&5='* E &*E=95&(0E-6', E560>0&0<- ? *E5;00'* 5EL&0'-&'* 00. -ormas sobre informes 1. En relación con un encaro de auditoría sobre estados contables, el contador podr" optar por emitir un informe breve o un informe extenso. Info&e $&e/e
efinición 2. El informe breve sobre los estados contables $para ser presentados a terceros% es el !ue emite un contador, basado en el trabajo de auditoría realizado, mediante el cual éste expresa su opinión o declara !ue se abstiene de emitirla sobre la información !ue contienen dichos estados. El trabajo debe ser efectuado de acuerdo con las normas de auditoría de esta 5es. 6écnica. ontenido +. El informe breve sobre estados contables debe contener los siuientes apartados: +.1. 6ítulo del informe. +.2. estinatario. +.+. &partado introductorio. +.@. 5esponsabilidad de la dirección en relación con los estados contables. +.A. 5esponsabilidad del auditor. +.B. >undamentos de la opinión modificada, en caso de !ue corresponda. +.7. ictamen u opinión sobre los estados contables en su conjunto o la manifestación expresa !ue se abstiene de hacerlo. +.C. /"rrafo de énfasis sobre ciertas cuestiones #Do p"rrafo sobre otras cuestiones, en caso de !ue correspondan. +.. 0nformación especial re!uerida por le#es o disposiciones nacionales, provinciales, municipales o de los oranismos p)blicos de control o de la profesión, en caso de !ue corresponda. *i el auditor debe incluir este p"rrafo, incorporar" en el informe como subtítulo F0nforme sobre los estados contablesF antes del contenido del apartado introductorio. +.1G. Luar # fecha de emisión. +.11. 0dentificación # firma del contador. 6ítulo del informe @. El título es H0nforme del auditor independienteI. estinatario A. El informe debe estar diriido a !uien hubiera contratado los servicios del contador o a !uien el contratante indicara. En el caso de !ue el destinatario fuera un ente, el informe se debe diriir a sus propietarios o a las m"ximas autoridades. &partado introductorio B. *e debe identificar con precisión # claridad cada uno de los estados contables a los !ue se refiere el informe, la denominación completa del ente a !uien pertenecen # la fecha o período a !ue se refieren # se debe remitir al resumen de las políticas contables sinificativas # a otra información explicativa. 5esponsabilidad de la dirección en relación con los estados contables 7. La dirección es responsable de la preparación # presentación de los estados contables de conformidad con el marco de información contable aplicable, # del control interno !ue la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrecciones materiales. 5esponsabilidad del auditor C. El informe debe contener una manifestación acerca de !ue la responsabilidad del contador es expresar una opinión sobre los estados contables basada en su auditoría, # !ue su examen se desarrolló de acuerdo con las normas de auditoría arentinas vientes, entendiéndose como tales a las establecidas en esta 5es. 6écnica. . El informe también debe explicar !ue las normas de auditoría exien !ue el contador cumpla los re!uerimientos de ética # describir brevemente en !ué consiste una auditoría # !ué objetivos persiue, así como se4alar si los elementos de juicios obtenidos por el contador proporcionan o no una base suficiente # adecuada para su opinión. 1G. uando un procedimiento usual $de los detallados en la sección 000.&.i.+.A.% se hubiese modificado, sustituido por otro alternativo o suprimido, # el contador hubiera obtenido los elementos de juicio v"lidos # suficientes para sustentar adecuadamente su juicio, no es necesario dejar constancia del procedimiento modificado, sustituido o suprimido.
ictamen 11. En este apartado el contador debe exponer su opinión, o abstenerse explícitamente de emitirla, acerca de si los estados contables en su conjunto presentan razonablemente, en todos sus aspectos sinificativos, la información !ue ellos deben brindar de acuerdo con las normas contables profesionales u otro marco de información !ue permita opinar sobre presentación razonable. *i los estados contables fueran preparados de conformidad con un marco de cumplimiento, no se re!uiere !ue el contador opine sobre si los estados contables loran una presentación razonable3 en cambio, el contador deber" opinar o abstenerse de opinar sobre si los estados contables fueron preparados, en todos sus aspectos sinificativos, de conformidad con el marco de información aplicable, debiendo, en su caso, considerar los aspectos indicados en la sección 000.&.i.2 Opinión no modificada o favorable sin salvedades
12. uando hubiere realizado su examen de acuerdo con estas normas, el contador opinar" favorablemente, cuando pueda manifestar !ue los estados contables objeto de la auditoría, en su conjunto: 12.1. presentan razonablemente, en todos sus aspectos sinificativos, la información !ue ellos deben brindar de acuerdo con las normas contables profesionales u otro marco de información !ue permita opinar sobre presentación razonable3 o 12.2. han sido preparados, en todos sus aspectos sinificativos, de conformidad con el marco de información aplicable, cuando ha#an sido preparados de conformidad con un marco de cumplimiento. Opiniones modificadas Opinión favorable con salvedades
1+. La opinión favorable puede ser modificada por limitaciones en el alcance del trabajo o por desvíos en la aplicación del marco de información contable !ue corresponda. Estas acotaciones se denominan, indistintamente, HsalvedadesI o HexcepcionesI. 1@. &l expresar su salvedad, el contador incluir" un p"rrafo en el informe de auditoría !ue proporcione una descripción del hecho !ue da luar a la modificación, con referencia, en su caso, a la nota a los estados contables !ue trate con ma#or detalle el problema. Este p"rrafo se ubicar" inmediatamente antes del p"rrafo de opinión con el título F>undamentos de la opinión con salvedadesF. 1A. El auditor expresar" una opinión con salvedades cuando: 1A.1. habiendo obtenido elementos de juicio v"lidos # suficientes, conclu#a !ue las incorrecciones, individualmente o de forma areada, son sinificativas para los estados contables, pero no eneralizadas como para justificar una opinión adversa3 o 1A.2. no pueda obtener elementos de juicio v"lidos # suficientes en los !ue basar su opinión, pero conclu#a !ue los posibles efectos sobre los estados contables de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser sinificativos, aun!ue no eneralizados como para justificar una abstención de opinión. 1B. *i existieran limitaciones al alcance de la tarea de auditoría !ue imposibilitaran la emisión de una opinión o implicaran salvedades a ésta, dichas limitaciones deben ser claramente expuestas en el apartado H>undamentos de la opinión con salvedadesI. 6ales limitaciones en el alcance deben indicar los procedimientos no aplicados, se4alando lo siuiente: 1B.1. si la restricción ha sido impuesta por el contratante del encaro de auditoría3 o 1B.2. si la restricción es consecuencia de otras circunstancias. *i parte del trabajo de auditoría se apo#a en la tarea realizada por otro contador independiente $como es el caso de participaciones del ente cu#os estados contables son objeto de auditoría, en otros entes cu#os estados contables han sido auditados por otro contador%, la inclusión de una limitación en el alcance depender" de si el auditor ha obtenido o no elementos de juicio v"lidos # suficientes sobre el resultado de la tarea !ue le sirve de soporte. *i no se inclu#e, sinifica !ue el contador principal asume la responsabilidad sobre la totalidad de la información contenida en los estados contables sobre los !ue emite su informe. 17. -o es necesario !ue el contador haa referencia en su informe a la uniformidad en la aplicación de las políticas # normas contables utilizadas en la preparación de los estados contables. En cambio, el contador deber" modificar su opinión, como resulte apropiado, si conclu#e !ue: 17.1. las políticas contables del período actual no se aplicaron uniformemente en relación con los saldos de apertura cuando hubiera correspondido hacerlo de acuerdo con lo previsto por el marco de información aplicable3 o 17.2. el cambio de una política contable no fue apropiadamente contabilizado o no fue adecuadamente presentado o revelado de acuerdo a lo previsto por el marco de información aplicable.
Opinión adversa
1C. El contador expresar" una opinión adversa cuando, habiendo obtenido elementos de juicio v"lidos # suficientes, conclu#a !ue las incorrecciones, individualmente o de forma areada, son sinificativas # eneralizadas en los estados contables. 1. En este caso, el contador debe expresar !ue los estados contables no constitu#en una presentación razonable o no han sido preparados, en todos sus aspectos sinificativos, de acuerdo con el marco de información aplicable, explicando las razones !ue justifi!uen su opinión en un p"rrafo con un título denominado F>undamentos de la opinión adversaF, situado inmediatamente antes del p"rrafo de opinión adversa. )bstención de opinión
2G. El auditor se abstendr" de opinar cuando: 2G.1. no pueda obtener elementos de juicio v"lidos # suficientes en los !ue basar su opinión # conclu#a !ue los posibles efectos sobre los estados contables de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser sinificativos # eneralizados, # 2G.2. en circunstancias extremadamente poco frecuentes !ue suponan la existencia de m)ltiples incertidumbres, el auditor conclu#a !ue, a pesar de haber obtenido elementos de juicio v"lidos # suficientes en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados contables debido a la posible interacción de las incertidumbres # su posible efecto acumulativo en los estados contables. 21. La abstención de emitir una opinión puede ser aplicada a toda la información examinada o a una parte de ella. 22. El contador debe indicar en su informe las razones !ue justifican su abstención de opinión en un p"rrafo con un título denominado F>undamentos de la abstención de opiniónF, situado inmediatamente antes del p"rrafo de abstención de opinión. 'tras cuestiones sobre opiniones modificadas 2+. 9na opinión adversa o una abstención de opinión sobre un asunto específico cu#a justificación se describe en el p"rrafo de H>undamentos de la opinión adversaI o H>undamentos de la abstención de opiniónI, en su caso, no justifica omitir la descripción de otros asuntos identificados, !ue de otro modo, no se darían a conocer a los usuarios de la información. 6al información se presentar" en un apartado específico !ue llevar" un título apropiado a las circunstancias. 2@. uando el contador considere necesario expresar una opinión adversa o abstenerse de opinar sobre los estados contables en su conjunto, su informe no incluir" simult"neamente una opinión favorable sobre un solo estado contable o sobre uno o m"s elementos, cuentas o partidas específicas de un solo estado contable en relación con el mismo marco de información aplicado por el ente. 2A. uando el contador no exprese un dictamen favorable sin salvedades, el p"rrafo de opinión tendr" el título H'pinión con salvedadesI, H'pinión adversaI o H&bstención de opiniónI, se)n corresponda. *i no fuera practicable cuantificar los efectos de un desvío con respecto al marco de información aplicable, pero a)n se estimar" !ue esos efectos justifican una salvedad o una opinión adversa, el contador deber" expresar tal situación en el apartado !ue describe el hecho !ue da luar a la modificación de la opinión. El contador deber" utilizar m"s de uno de estos títulos cuando ello resulte aplicable. Párrafos de *nfasis + párrafos sobre otras cuestiones
2B. El contador arear" en el informe un p"rrafo destacado con el título H/"rrafo de énfasisI o similar, sobre una cuestión presentada o revelada de forma adecuada en los estados contables, en las siuientes situaciones: 2B.1. cuando esa cuestión expli!ue: una incertidumbre sinificativa sobre el supuesto de empresa en funcionamiento3 o !ue los estados contables fueron preparados sobre la base de un marco reulatorio de información contable !ue no es aceptable para las normas contables profesionales3 o cuando los estados contables son modificados por un hecho del !ue se toma conocimiento después de las fechas oriinales en !ue la dirección del ente aprobó los estados contables # el auditor emitió su informe $alternativamente, esta )ltima cuestión puede cubrirse en el p"rrafo sobre otras cuestiones tratado en el p"rrafo +G de esta sección%3 o 2B.2. cuando el contador considere necesario llamar la atención de los usuarios sobre aluna otra cuestión !ue a su juicio es fundamental para una adecuada comprensión de los estados contables. 27. *in embaro, si se omitiera la presentación en forma adecuada de estas u otras cuestiones en los estados contables, el contador deber" efectuar la correspondiente salvedad por exposición deficiente.
2C. El contador debe incluir en el p"rrafo de énfasis una clara descripción de la situación !ue enfatiza # una referencia a la sección de los estados contables en las !ue el lector pueda encontrar una descripción m"s detallada de la situación. 2. 9n p"rrafo de énfasis no es sustituto de expresar una opinión con salvedades o excepciones, una opinión adversa, o una abstención de opinión, inclu#endo exposiciones re!ueridas por el marco de información aplicable. En este sentido, debe indicarse expresamente !ue la opinión principal no es modificada respecto de las situaciones por las !ue el auditor expone un p"rrafo de énfasis. +G. uando exista una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados contables !ue resulte relevante para !ue los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del contador o el informe de auditoría, el contador arear" en el informe un p"rrafo sobre otras cuestiones bajo el título H/"rrafo sobre otras cuestionesI u otro título similar. Esto es, por ejemplo, aplicable a la existencia de restricciones a la distribución o utilización del informe de auditoría o la aplicación anticipada de una norma contable con efecto eneralizado sobre los estados contables. +1. La inclusión de un p"rrafo sobre otras cuestiones es necesaria cuando se presentan las situaciones indicadas en los p"rrafos
[email protected], +A, @+ # @A de esta sección%. 0nformación comparativa +2. Existen dos posibles maneras para !ue una entidad presente la información comparativa #, dependiendo de ello, dos enfo!ues enerales diferentes de las responsabilidades del contador de considerar esa información comparativa: estados contables con cifras correspondientes de períodos anteriores # estados contables comparativos. ++. uando se presenten estados contables con cifras correspondientes de períodos anteriores, la opinión del contador debe referirse )nicamente al período actual # no har" mención a las cifras correspondientes por ser éstas parte de los estados contables del período actual. omo excepción a esta rela, el contador se referir" en su opinión a las cifras correspondientes cuando hubiera emitido una opinión modificada en el período anterior # el problema !ue dio luar a tal modificación no se encuentre resuelto, o bien cuando el contador identifi!ue una incorrección sinificativa en el período anterior !ue no ha#a sido apropiadamente ajustada o revelada. +@. uando el contador deba expresar una opinión sobre estados contables comparativos, se referir" en su informe a cada período para el !ue se presentan estados contables # sobre el !ue expresa una opinión de auditoría. En estos casos podría resultar !ue el contador:
[email protected]. exprese una opinión con salvedad o una opinión adversa, o una abstención de opinión, o !ue inclu#a un p"rrafo de énfasis con respecto a los estados contables de un período, # !ue exprese una opinión diferente sobre los estados contables de otro período3 o
[email protected]. exprese una opinión sobre el período precedente !ue difiera de la !ue previamente expresó, en cu#o caso deber" revelar los motivos fundamentales de la diferente opinión en un p"rrafo sobre otras cuestiones. +A. uando los estados contables del período anterior ha#an sido auditados por otro contador $auditor predecesor%, el contador actual incluir" en su informe, #a sea !ue la información comparativa corresponda a estados contables con cifras correspondientes o a estados contables comparativos, un p"rrafo sobre otras cuestiones !ue indi!ue: $a% !ue los estados contables del período anterior fueron auditados por otro contador3 $b% el tipo de opinión expresada por ese contador #, si era una opinión modificada, las razones !ue lo motivaron3 # $c% la fecha del informe del otro contador. 0nformación especial re!uerida por le#es o disposiciones nacionales, provinciales, municipales o de los oranismos p)blicos de control o de la profesión +B. uando por disposiciones leales o profesionales, el contador tena responsabilidades adicionales de informar sobre otros asuntos !ue son complementarios a la responsabilidad del contador de expresar una opinión sobre los estados contables, el contador arear" un p"rrafo adicional al final del informe de auditoría, salvo !ue sea permitido !ue notifi!ue sobre estos asuntos en un informe por separado. Luar # fecha de emisión +7. El luar de la emisión es la jurisdicción donde ejerce. +C. La fecha de emisión $día, mes # a4o% es, eneralmente, a!uella en !ue se hubiera concluido el trabajo de auditoría. Esta fecha limita la responsabilidad del contador en cuanto al conocimiento de hechos posteriores a la fecha de los estados contables !ue pudieran tener influencia sinificativa en las informaciones !ue ellos contienen, #a fueran los siuientes: +C.1. &!uellos !ue tuvieran una influencia directa en la situación patrimonial o en los resultados de las operaciones mostrados en los estados contables.
+C.2. &!uellos !ue, si bien no tienen la influencia indicada en la norma inmediatamente precedente, deben incluirse en una nota a los estados contables por!ue afectan la apreciación del futuro de la situación patrimonial o de los resultados del ente. +. La fecha del informe de auditoría no ser" anterior a la fecha en la !ue el contador ha#a obtenido elementos de juicio v"lidos # suficientes en los !ue basar su opinión sobre los estados contables, incluidos los elementos de juicio de !ue todos los estados !ue componen los estados contables, incluida la información complementaria, han sido preparados, # la dirección ha manifestado !ue asume la responsabilidad de dichos estados contables. >irma @G. El informe debe llevar la firma del contador, con la aclaración de su nombre # apellido completo, título profesional # n)mero de inscripción en la matrícula del onsejo /rofesional correspondiente. @1. uando se tratar" de sociedades profesionales inscriptas en los onsejos /rofesionales, se debe colocar su denominación antes de la firma del contador interante !ue suscribe el informe respectivo, debiendo hacerse constar su car"cter de socio. >orma de presentación @2. El contador debe presentar su informe por separado el cual se debe adjuntar a los estados contables objeto de la auditoría. 6odas las fojas de los estados contables deben estar firmadas o inicialadas por el contador con las prescripciones de las secciones 00..+., 000.&.ii. @G # @1. 0nformación adicional no auditada presentada formando parte de los estados contables @+. El contador evaluar" si cual!uier información adicional no re!uerida por el marco de información contable aplicable, # excluida del objeto de la auditoría, !ue se presente formando parte de los estados contables se distinue claramente en dichos estados. e lo contrario, solicitar" a la dirección !ue identifi!ue como no auditada la información adicional. *i la dirección se neara a hacerlo, el contador explicar", en el p"rrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría sobre los estados contables, !ue dicha información no est" cubierta por su informe. 'tra información en documentos !ue contienen estados contables @@. El contador leer" toda otra información incluida en un documento !ue contena los estados contables # el correspondiente informe de auditoría, con el fin de identificar, si las hubiera: @@.1. inconruencias sinificativas con los estados contables, o @@.2. una aparente incorrección sinificativa en la descripción de un hecho. @A. on relación al p"rrafo anterior, si se necesita una modificación de los estados contables auditados # la dirección se niea a realizarla, deber" modificar su informe. *i se necesita una modificación de la otra información # la dirección se niea a realizarla, el contador debe, se)n las circunstancias, incluir en su dictamen un p"rrafo sobre otras cuestiones !ue describa la inconsistencia, no emitir el dictamen del auditor o bien retirarse del encaro, si esto fuera posible o no dar el consentimiento para el uso de su informe, en caso de !ue el informe hubiera sido emitido con anterioridad. Info&e e*ten!o
@B. El informe extenso debe contener, adem"s de lo re!uerido para el informe breve, las indicaciones sobre lo siuiente: @B.1. ue el trabajo de auditoría ha sido orientado, primordialmente, a la posibilidad de formular una opinión sobre los estados contables. @B.2. ue los datos !ue se adjuntan a los estados contables se presentan para posibilitar estudios complementarios, pero no son necesarios para una presentación razonable de la información !ue deben contener los citados estados. @B.+. ue la información adicional detallada en
[email protected].: @B.+.1. Ka sido sometida a procedimientos de auditoría durante el examen de los estados contables # est" razonablemente presentada en sus aspectos sinificativos, con relación a los citados estados tomados en su conjunto, o bien, lo siuiente: @B.+.2. -o ha sido sometida a procedimientos de auditoría aplicados para el examen de los estados contables. En este caso, el contador debe citar la fuente de la información, el alcance de su examen #, eventualmente, la responsabilidad asumida. @7. En el informe extenso deben !uedar claramente identificadas las manifestaciones del ente cu#os estados contables e información suplementaria han sido objeto de la auditoría # las manifestaciones del contador !ue emite dicho informe extenso.