ARTÍCULOS PÉTREOS, RÍGIDOS Y FLEXIBLES DE LA L A CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PÉTREOS: La primera consiste en que, el Artículo 281 de la Constitución Política ha declarado que varios artículos no son reformables por ninguna vía; hablando así de lo que la doctrina denomina como preceptos pétreos. . Además la rigidez se manifiesta en mayor grado al haberse decretado lo pétreo o la irreformabilidad de los cinco preceptos a que hace alusión la norma contenida en el Artículo 281; los cuales se relacionan con la forma de Gobierno (contenida en el Artículo 140); la soberanía (contenida en el Artículo 141); la continuidad en el ejercicio de la Presidencia de la República por quien la detente una vez cumplido el mandato (contenido en la literal g del Artículo 165); la prohibición de optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República (contenida en el Artículo 186) y la reelección presidencial (contenida en el Artículo 187).
RÍGIDOS: La segunda rigidez de la Constitución, consiste en confiar únicamente a la Asamblea Nacional Constituyente Constituyente la facultad de reformar los artículos artículos que se relacionan con los derechos individuales, contenidos del Artículo 3 al 46. En este caso, según lo estatuye el conforme lo establece el Artículo 278 de la misma, puede ser reformada mediante la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, cuando se trata de modificar los artículos relacionados con los derechos individuales. El tercer punto de rigidez de la Constitución guatemalteca, se encuentra plasmado en el Artículo 280, el cual se refiere a las reformas que la asamblea legislativa ordinaria, ordinaria, o sea, el Congreso de la República puede llevar a cabo. Para entrar en vigor tienen que ser aprobados, en su seno, por mayoría calificada de diputados, la cual se logra con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados; y además, debe ratificarse en consulta popular. conforme lo establece el Artículo 280, la reforma puede estar a cargo del Congreso de la República, pero tal decisión debe ser ratificada mediante procedimiento consultivo para que pueda entrar en vigencia;
FLEXIBLES: El sistema flexible, el cual consiste en que las mismas cámaras legislativas ordinarias, actuando como asamblea especial, cumplen esa misión, o se busca otra forma más fácil y rápida Artículo 278 y 173, el Congreso de la República, debe convocar a ese ese órgano especial con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros. Por el procedimiento de su reforma, se clasifican en rígidas y flexibles: Las constituciones pueden ser rígidas cuando sólo se pueda reformar por 40 procedimientos especiales, que dificultan dificulta n los cambios para mantener su estabilidad y certeza. Por lo anterior, es necesario convocar al órgano legislativo extraordinario que la emitiera, o sea, la Asamblea Nacional Constituyente, o atribuir dicha función al órgano legislativo ordinario, en cuyo caso no puede realizar modificación alguna, sin que haya sido sometida a consideración del titular de la soberanía, es decir el pueblo, mediante consulta popular. En cambio, las constituciones constitucione s son flexibles cuando pueden ser modificadas en cualquier momento por medio del legislador ordinario Se le denomina flexible a la Carta Magna que para su reforma no se requiere de trámites difíciles, tediosos o costosos, sino que el Organismo
Legislativo, como órgano ordinario lo podrá hacer, siempre que sean normas constitucionales reformables