FACULTA D DE INGENIERÍA INGENIERÍA
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
ARTÍCULO ARTÍCUL O DE OPINIÓN:
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL ”
“
AUTOR: LASTARRIA MENDOZA, Carlos Augusto
ASESOR: Dra. HIDALGO SANCARRANCO, Jodie Joyce.
PIURA – PERÚ 2016
Los derechos humanos (o derechos fundamentales) son, según la teoría jurídica del naturalismo, derechos inalienables y pertenecientes a todos los seres humanos. Dicha teoría afirma que estos derechos son necesarios para asegurar la libertad y el mantenimiento de una calidad de vida digna, y están garantizados a todas las personas en todo momento y lugar. Los derechos inalienables no pueden ser concedidos, limitados, canjeados o vendidos (por ejemplo, uno no puede venderse como esclavo). Este artículo de opinión constituye un sondeo exploratorio sobre valores éticos y humanos que no deben ser vulnerados o explotados por parte de los empleadores de una institución ya sea pública o privada hacia los trabajadores en construcción civil, ya que siempre existe vulneración de los derechos humanos. Lo cual nos lleva a la conclusión que como futuro ingenieros debemos tener encuentra bien en claro diferentes conceptos de valores éticos y humanos para no cometer errores en la ejecución de proyectos. En el mundo de la construcción es muy importante el uso obligatorio de un EPP, sin embargo, hoy en día es común observar como no se cumple con su uso, no somos conscientes de las consecuencias mortíferas que pueden ocasionar al no usar un EPP. Un claro ejemplo que atenta a uno de los principales derechos como persona, es el derecho a la vida, como sabemos en construcción civil mayormente los trabajadores no cuentan con un EPP, a veces por motivos de la falta de educación hacia los trabajadores, otras porque la empresa no ofrece equipos de protección, allí mismo hay un claro ejemplo de vulneración de derechos humano, el trabajador no está siendo protegido por parte de entidad pública a la cual ofrece sus servicios. Los problemas más frecuentes en construcción civil, en cuanto a accidentes por falta del uso de un EPP, pueden ser por su uso inadecuado, no contar con un EPP, o simplemente no querer usarlos, como consecuencia de esto tenemos, enfermedades respiratorias, golpes, cortes corporales, parálisis parcial o total del cuerpo, fracturas, amputaciones (ya sean de extremidades, o de alguna parte vital del cuerpo), en casos extremos la muerte del trabajador. Este artículo de opinión establece medidas que permitan concientizar a los empleados como a los empleadores, acerca de la importancia del uso de un EPP, y la importancia de proporcionar un lugar de trabajo libre de peligros, no solo porque es su responsabilidad legal, sino también porque un lugar seguro y saludable es una empresa más productiva. A la vez darles a entender de la importancia que conlleva tener un plan de seguridad, que les permita determinar las distintas actividades que conforman el plan de prevención de accidentes de trabajo.
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Actualmente, la seguridad en la construcción civil es un tema de gran preocupación ya que su relevancia abarca varios sectores de la población, tanto a los trabajadores de construcción, a las inmobiliarias, a las industrias, a las autoridades competentes y en especial a nosotros, quienes somos los consumidores finales. Cuando hablamos de un equipo de protección personal o mayormente conocido como EPP, al instante se nos viene a la mente las palabras, seguridad y protección absoluta para el trabajador, pero si vemos la realidad que enfrente el sector inmobiliario, tanto en el sector público y privado, nos damos cuenta que la mayoría de construcciones son ilegales, o simplemente son guiadas por un maestro de obra, pero aquel encargado de la ejecución de la obra, no le presta importancia a la seguridad de los trabajadores, porque mayormente son trabajadores empíricos, o están acostumbrados a realizar sus labores sin ningún tipo de protección; algunos lo consideran un gasto económico, considerar los EPP como partida dentro de un expediente. La gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad de todas organizaciones según nuestra legislación ley N° 29783, es obligación contar con un programa anual de seguridad y salud en el trabajo, el cual tiene diversos requisitos orientados a la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. El plan de seguridad ocupacional es indispensable y a mi opinión de gran importancia en empresas inmobiliarias, industriales o cual sea el rubro donde se exponga la vida del trabajador; es por eso que la Norma G-050 especifica claramente las consideraciones mínimas indispensables de seguridad que debemos tener en cuenta en las actividades de construcción civil, tales como el uso obligatorio de un EPP a los trabajadores, y el cumplimiento de esas normas establecidas, es por eso que en un lugar l impio, seguro y saludable la empresa es más productiva. Es por es que en las grandes inmobiliarias respetan la ley establecida a pie de la letra, existe un jefe de seguridad en obra, el cual es el encargado de hacer cumplir las normas impuestas por el plan de seguridad, el mismo que es que elaborado por un ingeniero especialista en seguridad ocupacional, o mayormente son elaborados por IPER (Identificación de peligros y evaluación de riesgos y su control) el cual respeta lo establecido en la ley N° 29783, la misma, que, si no es respetada, se sancionara y multara según lo establecido en la ley. Comúnmente las empresas mandan a elaborar su plan de seguridad y salud ocupacional en el trabajo; IPER, estable un sistema de amonestaciones que es una crítica hecha con la intención de evitar que se repita un comportamiento inestable o indebido de un trabajador en obra.
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Mayormente se establecen faltas que van de 1 a 10 puntos, por ejemplo: faltas leves, faltas moderadas, faltas graves, faltas muy graves, y faltas críticas que se encuentran en el nivel de 10 puntos, lo cual establece que si el trabajador tiene una falta critica, por motivos como: faltar el respeto a un ingeniero, fomentar desorden con fines políticos, ingresar a la obra en estado etílico, etc. Este tipo de comportamiento obliga al trabajador a un retiro inmediato de la obra. Al trabajador (obrero), se le debe avisar de los riesgos a los que estará expuesto, cuando ingrese y firme su contrato, a la vez están obligados en proporcionar una copia del reglamento interno de seguridad y salud ocupacional a todos los integrantes del equipo en construcción, desde los obreros hasta el ingeniero, que a mi parecer debería establecerse como una falta en el sistema de amonestaciones si esta misma no es leída, o es tomada como un simple documento; sentarte a leer o informarte te puede salvar la vida. La ley N° 29783, en conjunto con la norma G-050, obligan al empleador a realizar como mínimo 4 capacitaciones y dos simulacros en obra. En inmobiliarias de gran envergadura, todos los días al iniciar los trabajadores sus labores, son capacitados por el jefe de seguridad, con charlas referentes a la importancia de usar adecuadamente un equipo de protección personal (EPP). A pesar de lo mencionado anteriormente, el hecho de que existan accidentes causados por negligencias en la construcción no responde únicamente a una reducción en los gastos sino también a un problema de ideología tanto por parte de los empleados (obreros) como de los constructores (dueños). Entonces, desde el punto de vista de la sociología, el problema radicaría en la visión que tienen los dueños de las constructoras sobre la importancia de quienes trabajan en las obras. Si los reducen a simples factores de producción, reemplazables y dispensables, la seguridad e integridad física de los obreros se verá siempre comprometida. Es importante que estos jefes tomen conciencia de la enorme responsabilidad que han asumido, puesto que de su gestión depende la vida de muchos hombres y el bienestar de sus familias (esto ocurre para cualquier persona que está a cargo de muchos empleados, pero en mayor medida para quienes realizan trabajos que implican riesgos inherentes a la actividad). Sin embargo, dicha responsabilidad también está en manos de los propios trabajadores, quienes deben saber valorar su propia vida y reclamar, ante cualquier injusticia, que se les brinde un sitio de trabajo seguro con todos los implementos necesarios para no comprometerse físicamente. Hay un compromiso moral entre empleador y empleado que se debe cumplir.
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III.
ARGUMENTACIÓN
El artículo 1 de la Ley N° 29783 establece que: La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. (CONGRESO DE LA REPUBLICA, 2011) La norma G.050 establece que “El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos” (Ministerio de vivienda, Construcción y saneamiento, 2010) El Plan de Seguridad y Salud deberá adaptarse fielmente a la realidad de la obra, huyendo de generalidades y dando soluciones concretas y específicas a la problemática real de la obra que se vaya a realizar, teniendo en cuenta la seguridad y salud del trabajador en todas las fases de obra, en el montaje y desmontaje de elementos auxiliares, recepción de materiales, etc., analizando cada trabajo a realizar de forma que los operarios que lo vayan a efectuar lo hagan de forma segura. (MIANGOLARRA, 2009) La norma G.050 establece que debemos Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a continuación. “Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración; Durante el desempeño de la labor, y Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología”. (Ministerio de vivienda, Construcción y saneamiento, 2010) El artículo 79 de la ley de seguridad y salud en el trabajo establece que los trabajadores tienen la obligación de: Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo; Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso y responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente”. (CONGRESO DE LA REPUBLICA, 2011)
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IV. -
CONCLUSIÓN
El conocimiento de los derechos humanos y su aplicabilidad requieren transformarse en una filosofía de vida, un paradigma ético fundamental de la ciudadanía para combatir la falta de irregularidades que se cometen en obras de construcción civil en nuestro país, donde la mayoría de inmobiliarias o empresas constructoras de menor o de gran envergadura no respetan lo establecido en la ley N° 29783, que obliga a las empresas a contar de forma obligatoria con un manual de seguridad y salud en el trabajo, donde los empleadores deben proporcionar un ambiente adecuado de trabajo y el uso obligatorio de un EPP a tos los trabajadores de la organización, y así evitar cualquier tipo de accidentes.
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Debemos considerar que la prevención de accidentes es un problema de todos, y no solo un problema que afecta a un trabajador aislado; todos debemos estar comprometidos en la acción de prevención, desde el trabajador hasta el directivo o puesto más alto en una organización. La acción de seguridad y prevención debe exceder los muros de la empresa y llegar hasta el hogar, la familia y la sociedad. Debe promoverse la formación de seguridad en donde cada trabajador, cada grupo de trabajo y empresa velen por la seguridad, de tal forma que haya una autoprotección en forma espontánea y no se vulneren los derechos de los trabajadores.
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La salud de los trabajadores significa un interés primordial a cuidar por parte de los empresarios, pues esto, genera bienestar tanto en lo somático como en lo psicológico y lo social, mejorando de este modo la productividad y, disminuyendo drásticamente los gastos por seguros de compensación. Salud y Seguridad en el Trabajo no significan gastos operativos o de otra índole, al contrario, son inversión que generan un ambiente de trabajo armonioso y saludable a todo nivel, en to das las áreas y sobre todo a nivel humano, creando ambientes laborales sanos y seguros. El mejor negocio es la inversión en salud ocupacional, por tanto, salud es productividad y no gasto.
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La vulneración de los derechos humanos en obras de construcción civil es un tema que lo podemos observar a diario en nuestra sociedad, se vulneran los derechos de los trabajadores cuando no están siendo protegidos por la entidad en la que ellos laboran, consecuentemente, “el deber de prevención” no puede recaer exclusivamente en el empleador, el eficaz cumplimiento de lo establecido en la ley y la norma, también requiere de la participación adecuada del trabajador. Los jefes de construcción deben poner delante de sus intereses económicos la seguridad de las personas que tienen a su cargo, y los obreros deben priorizar su salud frente a la necesidad de un sueldo a costa de su seguridad, es por eso que “Los equipos de protección personal salvan vidas en el trabajo”.
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CONGRESO DE LA REPUBLICA. 2011. Ley N° 29783. Ley De Seguridad y Salud En El Trabajo. Lima, Perú : Congreso del Perú, 20 de Agosto de 2011.
MIANGOLARRA, José Ignacio. 2009. Seguridad Practica en la Construcción. Málaga : Osalan, 2009. pág. 466. 978-84-95859-39-6.
Ministerio de vivienda, Construcción y saneamiento. 2010. Reglamento Nacional de Edificaciones. Norma G.050 -Seguridad Durante La Construcción. Lima, Perú : Congreso del Perú, 2010.
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