ART 294 – 294-A 294-B y 294-C DEL CODIGO PENAL PERUANO Artículo 294. Suministro infiel de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios El que teniendo o no autorización para la venta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, a sabiendas, los entrega en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o distinta de la declarada o convenida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando el químico farmacéutico proceda conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.
Artículo 294-A. Falsificación, contaminación o adulteración de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios El que falsifica, contamina o adultera productos farmacéuticos, dispositivos médicos o
productos sanitarios, o altera su fecha de vencimiento, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro cuatro ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta sesenta y cinco días multa. El que, a sabiendas, importa, comercializa, almacena, transporta o distribuye en las condiciones antes antes mencionadas mencionadas productos farmacéuticos, dispositivos dispositivos médicos o productos sanitarios, será reprimido con la misma pena.
Artículo
294-B.
Comercialización
de
productos
farmacéuticos,
dispositivos médicos o productos sanitarios sanitarios sin garantía garantía de buen estado El que vende, importa o comercializa productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios luego de producida producida su fecha de vencimiento, o el que para su comercialización comercialización los almacena, transporta o distribuye distribuye en esa condición, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
Artículo 294-C. Agravantes Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos 286, 287, 288, 294, 294 A y 294-B ocasiona lesiones graves o la muerte y el agente pudo prever, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de quince años. Si el agente en los delitos previstos en los artículos 294-A y 294-B tiene la condición de director técnico, o quien haga sus veces, de un establecimiento farmacéutico o de salud, será también reprimido con inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36º
ANÁLISIS DOGMÁTICO JURÍDICO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO El bien jurídico tutelado en este delito es la salud pública, más específicamente la salud del los consumidores de una colectividad.
Objeto del delito: El objeto de la contaminación o adulteración han de ser las bebidas (aguas potables o sanitariamente tolerables para el consumo humano) o alimentos destinados al
uso público o al consumo de una
colectividad de personas. Por lo que se refiere a las aguas, su carácter potable limita el ámbito de tipicidad a las conductas que recaigan solo sobre las aptas para la bebida. Ahora bien, ello no significa que tengan que ser aguas potables en sentido técnico estricto, s i e x i s t e n o t r a s r e c o n o c i d a s c o m o s a n i t a r i am e n t e t o l e r a b l es p a r a l a b e b i d a.
TIPO OBJETIVO: Siempre que sea de grave riesgo para la salud de los consumidores, resultado de peligro o idoneidad de la conducta para poner en peligro la salud. La sustancia nociva o infecciosa debe convertir en nocivo el objeto del delito: aguas potables y alimentos destinadas al uso público. Nocividad: Idoneidad del producto para afectar la vida o la salud del usuario, atendiendo al uso normal y a las características de los destinatarios.
Sujeto activo: Según la descripción típica cualquiera persona que ejecute las conductas típicas (delito común).
Sujeto pasivo: La personas (consumidores) de una colectividad (sociedad).
TIPO SUBJETIVO El tipo subjetivo de este delito se forma con la conciencia y voluntad (dolo) del que con ánimo de expenderlos o utilizarlos de cualquier manera hacia otras personas. Es posible cometer todas las modalidades típicas a título imprudente, preterintencional. Prevé el caso de lesiones graves o de muerte con carácter “preterintencional”, es decir, cuando el agente causa uno u otro resultado
sin haber tenido la intención específica de lograrlo, pero siendo las lesiones graves o la muerte “previsible”.
Modalidades típicas: El comportamiento típico del delito va de forma alternativa, haciéndose referencia contaminación, adulteración y alteración de la fecha de vencimiento. Como se puede apreciar son tres modos de realización del hecho típico que comportan, desde luego, una desigual gravedad . Los verbos contaminar y adulterar, al no contar con una situación inequívoca a su propiedad nociva, podría significar sencillamente, alterar la pureza o el estado del objeto sobre el que recaen. Sin embargo, debe interpretarse ambas modalidades, en todo caso, habrán de comunicar al correspondiente objeto una cualidad nociva, pues ello lo exige el bien jurídico [salud pública] contra el que atentan estos delitos. El comportamiento típico lo constituirá la adicción de cualquier propiedad nociva a la salud.
CONDUCTA TÍPICA: “Se reprime aquí la contaminación, adulteración peligrosa de alimentos o
bebidas y alteración de la fecha de vencimientos de los mismos que son,destinados al uso público”. Esto significa que la conducta típica
consiste en adicionar o añadir sustancias o componentes nocivos a objetos distintos de las aguas o sustancias alimenticias, objetos materiales del delito precedente, de los artículo 287.
CONSUMACIÓN Dependerá de la modalidad de conducta típica: en cada caso, cuando se desarrolle la contaminación, adulteración o modificación de la fecha de vencimiento de alimentos y bebidas destinadas al consumo de una colectividad. Por la modalidad de conducta típica y el objeto del delito: tentativa de homicidio o lesiones especialmente tipificado, por ello no se requiere un resultado de peligro y la pena es más grave. (Artículo 16.-En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo.)
CONCLUSIONES
En el delito del artículo 287 del Código Penal, se protege la salud pública, específicamente de los consumidores. Se reprime el hecho de, contaminar, adulterar y alterar la fecha de vencimiento, de alimentos y bebidas destinas al consumo de una colectividad. Este delito se comete con dolo y también de manera preterintencional. Dicho ilícito también concurre con tentativa de lesiones y tentativa de homicidio. Y finalmente para hablar de delito, se tiene que comprobar y verificar el grave riego para la salud pública.