CONTRATO DE ALQUILER DE STAND COMERCIAL Conste por el presente documento de contrato de alquiler de un Stand Comercial, que celebran de una
parte la Empresa EL MOLL DE GAMARRA S.A.C., con RUC N° 20542842335, con domicilio para efectos del presente contrato en la Av. León Velarde Mza. 1A Lote 2, representado por su Gerente General Don Desiderio Villanueva Príncipe Aguilar, identificado con D.N.I. Nº 10107770, de estado civil soltero y con domicilio en Av. León Velarde Mza. 1A Lote 2, Distrito y Provincia Tambopata, Departamento Madre de Dios; a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR; y de otra parte doña ZELMIRA DORA CONTRERAS HUACA DE DELZO, identificado con RUC N° 10075777707 y D.N.I. Nº 07577770, de estado civil casada con Justo Víctor Delzo Sierra, identificado con DNI N° 07577771 y con domicilio en el Jr. Las Arcillas N° 2727, Urbanización San Carlos, Distrito San Juan de Lurigancho, Provincia Lima, Departamento Lima; a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- EL ARRENDADOR, es sub arrendador de un Local Comercial en la Av. León Velarde Mza. 1A Lote 2, en el Distrito Tambopata, Tambopata, Provincia Tambopata, Departamento Madre de Dios, divido en Fila B Stand 1 y Fila C Stand 2 SEGUNDO.- EL ARRENDADOR, ARRENDADOR, por el presente contrato contrato,, conviene otorgar en alquiler dos (2) stand, uno en la FILA B, STAND 1, y el otro en la FILA C, STAND 2, para uso comercial. TERCERO.- El contrato tendrá vigencia por un año el mismo que comenzara a regir a partir del PRIMERO DE JULIO DEL 2014 HASTA EL 30 DE JUNIO DEL 2015, vencido el cual si las partes se ponen de acuerdo se renovara el contrato caso contrario se procederá a la entrega y devolución del stand. CUARTO.- El monto de alquiler será de TRESCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES, mensuales por cada STAND, el cual se cancelara a la firma del presente contrato. QUINTO.- El Stand comercial es de Madera, sin puerta, con su mobiliario y en condiciones óptimas, el cual será entregado en las mismas condiciones, caso contrario el ARRENDADOR se encargara de los daños. SEXTO. -EL ARRENDATARIO, queda prohibido de subarrendar, ceder o traspasar a terceras personas, que en todo caso deberá devolver a sus propietarios. OCTAVO.- Las partes contratantes declaramos que en la celebración del presente contrato han obrado con entera libertad y conocimiento de sus hechos y obligaciones, declaramos declaramos así mismo estar conformes con el contenido y firma del presente contrato que suscribimos en la ciudad de Puerto Maldonado, el 01 de Julio del 2014.
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ARRENDADOR
ZELMIRA D. CONTRERAS HUACA DE DELZO DNI N° 07577770 ARRENDATARIO
----------------------------------------------------------------------------------JUSTO VICTOR DELZO SIERRA DNI N° 07577771