CONCEPTO DE DERECHO.-
La palabra proviene del vocablo latino directum , que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los los hombres y en caso caso de de incumplimiento está prevista de una sanción judicial. “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren
facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”
DERECHO COMO ORDENAMIENTO.Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones. DERECHO COMO NORMA O LEY Tradicionalmente se confunde al derecho con el producto o resultado de sus fuentes formales. No obstante, el derecho es algo muy diferente de los lugares de donde brota o de los modos en que surge, pero sin duda alguna éstos serán útiles para reconocerlo. Así, es menester aclarar que una cosa es el derecho y otra las normas o reglas que se deducen de éste por medio de las diferentes fuentes formales como lo son la ley, la jurisprudencia, jurisprudencia, la costumbre, la doctrina, los principios generales del derecho y la equidad. De hecho, cabe recordar el dictumdel Digesto: Non ex regula ius summatur, sed ex iure quod est regula fiat . Por tanto, el derecho no se puede homogeneizar homogeneizar ni identificar con las normas jurídicas como reglas de comportamiento o conducta obligatorias y prescriptivas ni hermanarlo con la ley que es una especie de norma jurídica con características propias: general, abstracta, impersonal y permanente. La ley no es el derecho propiamente dicho pero sí se admite implícitamente que puede ser identificado como tal. Aunque en un sentido derivado, metonímico o por analogía se le atribuyan al derecho las mismas características de la norma o de la ley, no debemos caer en dicha confusión, porque aunque el derecho pueda coincidir con ellas, las comprende porque es más que ambas. Asimismo, la complejidad de las características del derecho lo han identificado como el ideal de justicia, como el sistema de normas e instituciones jurídicas y como el orden jurídico que detallaremos a continuación.
DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL Aquel ordenamiento ordenamiento Jurídico que nace para para el efecto de regular la conducta conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.
DERECHO COMO VALOR Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable. DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas. FINES DEL DERECHO 1) SEGURIDAD El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
2) JUSTICIA Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.
3) BIEN COMÚN Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para el mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común. Se denominan Hechos Humanos a los producidos por el hombre, y Hechos Naturales aquellos cuya causa es ajena al hombre.
Son Hechos Humanos Voluntarios: los actos realizados con discern imiento, inten ción, y libertad. Se dividen en lícitos o ilícitos. Son Hechos Humanos Involuntarios cuando el hombre los realiza sin voluntad, es decir, sin discernimiento, sin intención o sin libertad. Actos Humanos Lícitos: Son los hechos voluntarios no prohibidos por la ley. (C u a n d o e l h e c h o v o l u n t a r i o l i c i to t e n g a c o m o f i n i n m e d i a to p r o d u c i r e f ec t o s jurídicos se denomina “acto jurídico”) Cuando no tenga por fin inmediato producir efectos jur ídicos, se denominara simplemente “Acto Licito”.
Actos Humanos Ilícitos: Son aquellos cuya realización, positiva o negativa, está prohibida por la ley o por disposiciones legales o jurídicas, a raíz de los cuales, se produce un daño. Puede ser delitos o cuasi delitos.
El derecho se presenta antes que nada como un fenómeno social ello implica que:
El derecho es creación humana y por tanto surge como un instrumento que adopta las virtudes e imperfecciones del ser humano en la sociedad, su función original se dirija a facilitar la convivencia social que asegure los intereses primigenios del hombre. Este no es bueno ni malo, solo esta creado por y para el servicio de los hombres.
El derecho es un producto cultural ello significa que:
Es el resultado del hacer colectivo de hombres en interacción social, de tal manera que adopta y expresa los caracteres culturales de la sociedad en que forma parte. Permite garantizar la supervivencia, es además reflejo de los valores superiores de cada sociedad.
El derecho aparece como un producto histórico. En consecuencia:
Muestra las preocupaciones, intereses, valores e ideales de la sociedad de cada época y lugar determinado, quienes han ido dejando vestigios del derecho a través de la historia.es un reflejo de la civilizaciones, es decir del grado de desarrollo de cada comunidad.
El derecho es también un fenómeno político, es decir:
Expresa las relaciones de poder en la sociedad, que a su vez se refieren a los fenómenos de mando y obediencia, es una normatividad coactiva lo que significa que puede imponerse por la fuerza.
METODOLOGÍA JURÍDICA La metodología es una disciplina filosófica, perteneciente al ámbito de la lógica (porque todos los problemas referentes al método son de naturaleza lógica), que tiene por objeto el estudio sistematizado de los métodos, y que nos indica, de una manera orientadora, las vías convenientes a fin de lograr determinada actividad. LA TEORÍA FUNDAMENTAL DEL DERECHO Y LA AXIOLOGÍA JURÍDICA La Teoría Fundamental del Derecho, explica los conceptos jurídicos fundamentales, es una de las dos ramas en que se divide la Filosofía del Derecho, pues la otra rama la constituye la Axiología Jurídica que tiene por objeto "estudiar los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico positivo". Toda vez que en este tema dedicaremos amplia atención a los conceptos jurídicos fundamentales, merece la pena decir dos palabras sobre la Axiología Jurídica que es, como se ha dicho, la que estudia o se refiere a los valores que el orden jurídico positivo debe realizar. TEORIA GENERAL DEL DERECHO Se define como el desarrollo de los conceptos jurídicos fundamentales, es decir, los más abstractos.
El d eb er ju ríd ic o .
Es la restricción de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir dela primera cierta conducta positiva o negativa. NORMA Norma es una regla, disposición o criterio que establece una autoridad para regular acciones o procedimientos de un grupo social. NORMA JURIDICA Es una regla u ordenamiento del comportamiento humano dictado por la autoridad competente, y en caso de incumplimiento trae aparejada una sanción.
LEY La ley es una norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular conductas o para cumplir con determinados fines, su inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública. El término "norma" es mucho más genérico, la ley en cambio es un concepto más específico, por definición es la norma o conjunto de normas de mayor jerarquía después de la constitución. La diferencia entre norma y ley es que la norma es lo genérico, y la ley es una especie de norma, de tipo jurídico, heterónoma, pues no es establecida por la propia persona sino por el Estado al que pertenece. Las leyes tienen como característica ser generales, o sea para todos los que presentan la calificación prevista en ella. Por extensión los contratos que las partes celebran entre sí, son calificados como ley entre las partes, pero este carácter de ley es tal, por atribución del Código Civil, verdadera ley, que es una recopilación de leyes civiles, que así lo declara. Las otras normas, por ejemplo, las morales, establecidas por la conciencia individual o colectiva, muchas veces coinciden con las leyes. Por ejemplo, no matar es una conducta impuesta por ambas normas, pero si una persona comete un homicidio, el Juez lo juzgará no de acuerdo a su norma de moral, sino que verá la pena que le impone a esa conducta, que debe coincidir con la figura delictiva, el correspondiente Código Penal, que es una recopilación de leyes penales. ACTO JURÍDICO El acto jurídico es el acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS 1. Actos de derecho privado y actos de derecho público . Los actos de derecho público son los Actos Jurídico administrativos, que provienen de la voluntad de la administración pública como órgano o ente público del Estado. Los Actos Jurídico de derecho privado se caracterizan porque la manifestación de voluntad proviene de sujetos (uno o más) particulares, privados. 2. Actos Unilaterales, Bilaterales y Multilaterales. En los actos unilaterales basta la declaración de una sola persona. En los bilaterales siempre tiene que haber la declaración de dos personas. En Los multilaterales la declaración de voluntad debe ser de varias personas. 3. Actos patrimoniales y extrapatrimoniales. Los primeros son aquellos con los que se producen relaciones jurídicas de contenido económico. Los segundos son de índole personal. (El matrimonio, la adopción). 4. Actos típicos y atípicos. Son los que están regulados por la ley y los que no están regula-dos, respectivamente. 5. Actos de eficacia real y de eficacia obligatoria . Los primeros son los constitutivos o traslativos de derechos reales, (constitución de usufructo). Los segundos son las que originan relaciones de crédito. (Compraventa). 6. Actos formales y no formales. Para los primeros hay ley que es obligatoria para su formación, y puede ser probatoria (ad probationem) y solemne (ad solemnitatem). 7. Actos consensuales y reales. Los consensuales son aquellos en los que se otorga consentimiento y los reales son aquellos que se perfeccionan con la entrega del bien. 8. Actos onerosos y actos gratuitos. Onerosos son por los que se recibe una retribución y los gratuitos no generan onerosidad. 9. Actos principales y accesorios. Los actos principales existen por si mismos sin depender de ningún otro acto 10. Actos puros y modales. Los actos puros son los que sólo necesitan los requisitos generales para todo acto, voluntad, capacidad, objeto, forma. Los modales son aquellos que además de los requisitos anteriores, están sujetos a condición o cargo. 11. Actos conmutativos y aleatorios. En la primera las prestaciones son equivalentes. En el segundo no. 12. Actos Positivos o Negativos. En el primero la prestación es de dar o hacer, en el segundo es una abstención. 13. Actos de ejecución instantánea, diferida y de tracto sucesivo. En el tracto sucesivo la prestación se desarrolla a través de un periodo más o menos prolongado.
14. Actos lisitos y actos ilícitos: lícitos son los que se conforman a las prescripciones del ordenamiento jurídico; ilícitos son los que se ejecutan violando dichas prescripciones.
RELACIÓN JURÍDICA: La relación jurídica se concibe hoy como un vínculo entre personas, regulado por el derecho. HECHOS JURÍDICOS: El hecho jurídico comprende, además de los actos jurídicos, a los actos rneramente lícitos, los actos ilícitos, los actos involuntarios, sean estos conformes o contrarios con el ordenamiento jurídico, y también a los hechos naturales o externos que inciden en la vida de relación social del ser humano. Es decir, el hecho jurídico comprende:
actos jurídicos actos meramente lícitos, actos ilícitos, actos involuntarios, sean estos conformes o contrarios con el ordenamiento jurídico hechos naturales o externos que inciden en la vida de relación social del ser humano.
Clasificación del Derecho Derecho Objetivo.− es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria
jurídica, el conjunto de preceptos del derecho la norma jurídica que constituyen los códigos.
Derecho Subjetivo.− es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. El objetivo es la norma que da la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la norma. Derecho Interno.− conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los
individuos cuando se realizan dentro del territorio nacional o del estado. Derecho Externo.− conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de
Venezuela con otros estados. Derecho Público.− conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del
estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados. Derecho Privado.− Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los
particulares entre sí. Derecho Vigente.− Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo
determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
Derecho Positivo.− Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un
tiempo y lugar determinado. Derecho Natural.− es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón
humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo.// sistema de normas principios e instituciones que congregan los valores permanentes, inmutables y eternos inspirados en la naturaleza humana.
DERECHO COMO CIENCIA DOGMATICA En la ciencia pura del derecho la palabra dogma es utilizada para designar semánticamente a la norma fundamental. La norma fundamental es el axioma del ordenamiento jurídico o el presupuesto teórico de la ciencia del Derecho positivo. Kelsen consideró que la norma fundamental o básica es el presupuesto epistemológico o la hipótesis teórica de la ciencia jurídica La dogmática jurídica distingue claramente entre las interpretaciones del derecho vigente, y los que proponen modificaciones legislativas de la normativa existente, de lo que se desprende la segunda función de la dogmática jurídica, es decir que el jurista, en su valoración crítica de la norma vigente, suministra criterios para el cambio en la ciencia jurídica, por lo que se dice que cumple con funciones descriptivas y prescriptivas, con lo que lleva a cabo la elaboración de un sistema conceptual y la sistematización del derecho.
METODOLOGÌA JURÌDICA Es una disciplina que estudia sistemáticamente la aplicación de los métodos de conocimiento a los diferentes ámbitos del derecho. La Metodología Jurídica está encaminada a establecer teorías y solucionar problemas, existen dos niveles: MACRO: Este es, que involucre la elaboración de normas jurídicas en general. MICRO: Que se refiere a la forma de verificar que efectivamente se llevó acabo el supuesto normativo en un caso concreto. Ya que se aplica en otras áreas como la creación del derecho, la enseñanza y el litigio. TÈCNICA
JURÌDICA
Consiste en el uso adecuado de medios, reglas, herramientas o procedimientos que permiten alcanzar los fines que el derecho persigue. El derecho tiene como finalidad la sana convivencia humana y evitar la justicia privada. Pero estos fines se obtienen mediante la formulación y aplicación de las leyes y normas. Ahora bien, de ello se puede deducir dos tipos de técnicas jurídicas que son: a).- Técnica de formulación de las normas. También conocida como la técnica legislativa, la cual consiste en un conjunto de medios, reglas o procedimientos para la elaboración o formulación de las leyes.
b).- Técnica de aplicación de las normas, denominada técnica de aplicación del derecho o de las normas. Esta se refiere a los medios reglas o procedimientos para la aplicación del derecho objetivo, las leyes , o causas particulares.
Derecho reales.
Son los que recaen en las cosas. II. Derechos personales. Son los que recaen en las personas, por ejemplo: los derechos de crédito.
Sentencia Del latín, sententia, significa máxima, pensamiento corto, decisión. Es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del pr oceso. También existen sentencias interlocutorias, mismas que no ponen fin al proceso, sino que deciden una cuestión incidental o deciden sobre un presupuesto de validez del proceso que impide la continuación del mismo. Acción Es el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos. Este poder jurídico se origina cuando el sujeto de derecho sufre una violación de sus derechos a manos de otro sujeto (según la Te oría de Klagerecht).
Excepción Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor , aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión, o aquellas cuestiones que, por contradecir el fundamento de la pretensión , procuran un pronunciamiento de fondo absoluto.
Jurisdicción De acuerdo a las voces latinas jusque significa derecho y dicere , proclamar, declarar, decir, significa proclamar el derecho. De ma nera vulgar se entiende por jurisdicción, el campo o esfera de acción o de eficacia de los actos de una autoridad. En términos normativos, es la facultad de una función estatal para aplicar las leyes en un juicio. En nuestra Constitución encontraremos normas de gran relevancia para la función jurisdiccional que ha intentado definirse con anterioridad, son: artículos 13, 14, 16, 17, 21, 41, 49, 94,101 y 103 107.
1. Materia. Es el criterio que se instaura en razón de la naturaleza jurídica del conflicto (derecho mercantil, civil, familiar, penal, etc.). 2. Territorio. Es el espacio geográfico en donde el órgano de autoridad tiene la facultad para conocer de un litigio. 3. Cuantía. Se determina por el valor económico que tienen algunos Asuntos, desde luego que hay asuntos que no se concretan a un valor monetario, pero hay otros en los que el legislador tendrá que definirlo para otorgar la competencia. 4. Grado. Es el lugar que ocupa un órgano jurisdiccional en el orden jerárquico de la administración de justicia, se entiende como sinónimo de instancia.
Proceso, procedimiento y juicio En un sentido amplio, Juicio es sinónimo de procedimiento para sustanciar una determinada categoría de litigios, entonces juicio significa lo mismo que proceso jurisdiccional. En un sentido restringido, también se emplea la palabra juicio para designar sólo una etapa del proceso, la llamada de juicio, y aún sólo un acto, que es la sentencia. Proceso es el conjunto de actos y hechos jurídicos a través de los cuales, los órganos jurisdiccionales dirigen y deciden los litigios. Todo proceso arranca de un presupuesto que es el litigio, se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento) y persigue alcanzar una meta (sentencia). Las garantías individuales, sociales y derechos fundamentales En nuestra Constitución, las garantías individuales y sociales están contenidas en diversos artículos. Estas garantías ahora se conocen como derechos humanos o derechos fundamentales. Estos son derechos públicos subjetivos reconocidos a la persona para tutelar su dignidad. La Constitución de 1917 abarca contiene las garantías individuales y se divide en tres grande partes: Garantías igualdad, de libertad y seguridad jurídica. El amparo Es un juicio, que en nuestro país constituye la última instancia Impugnativa de la mayor parte de los procedimientos judiciales, ya que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones de cualquier autoridad. La oralidad en el sistema procesal mexicano La oralidad en nuestro sistema jurídico no es nueva, existen diversas materias (laboral, civil, familiar, penal) en donde está presente y sirve como un instrumento de agilización. Además en la reforma del 18 de junio de 2008, se instaura un sistema oral y acusatorio en materia penal, que seguramente será el inicio de una era, en donde se introduzca con mucha mayor frecuencia este principio en todo el sistema jurídico.