EL IUSNATURALISMO EN LA METODOLOGIA JURIDICA
ANTECEDENTE ANTECEDENTES S Dentro del pensamiento de las ramas del Derecho y los mecanismos por los cuales se establece la naturaleza de la construcción formal (denominada lógica jurídica) y de la norma jurídica, se instituye la función de establecer establecer la IGUALDAD como un concepto de injerencia en una entidad superior (que en nuestro caso es el Estado que coexiste con un orden superior-que puede ser divino o naturaldonde se establece la coexistencia de la evolución humana con la de la sociedad) que legitima entre los seres humanos, que al convertirse en sujetos de derechose le da un orden denominado Derecho Supremo o natural. Hay Hay influe influenc ncia ia de Greci Grecia, a, sobre sobre todo todo del del estoi estoicis cismo mo.. Las Las ideas ideas de Cice Cicerón rón,, discípulo de Posidonio, se resumen en su objetivismo jurídico, su apuesta por la Naturaleza de los seres humanos como fundamento del Derecho. Cicerón distingue entre ius civiles (leyes positivas de cada comunidad política), ius gentium (derecho universal) y ius naturale (derechos abstractos y generales). Sin embargo, para Gayo sólo existe el ius civile y el ius gentium. Ulpiano vuelve a la trico tricomía mía de Cice Ciceró rón, n, pero pero extie extiend nde e demas demasiad iado o el conc concept epto o de ius natur naturale ale.. Finalmente, Finalmente, Paulo, habla de ius civile y un ius naturale visto como ideal, lo cual es un precedente de Justiniano.
CONCEPTO Es a partir de la función de ser un ente igualitario con su creador, asi como la base por la que el derecho privado se inserta en ella se puede establecer dicha consideración de la siguiente forma: "El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural". natural ". Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho dedu deduci cido do de la naturaleza huma humana na cuyos cuyos postu postulad lados os o princ princip ipios ios pued pueden en obtenerse por métodos por métodos racionales"
CARACTERES Este modelo está construido sobre la gran dicotomía “Estado (o sociedad organizada por sus iguales llamada civil) y la Sociedad de naturaleza humana (o sociedad denominada grupo dominante y dominado)”, y contiene: 1.-El punto de partida del análisis del origen y del fundamento del Estado, es el estado de naturaleza no político y anti político 2.-Existe una relación de contraposición entre la IGUALDAD con el sujeto de derecho (como ser humano con el Estado) 3.- Es un Estado cuyos individuos son singularmente idénticos en personalidad, capacidad y atribuciones con compromisos, así como asociables para dirimir sus conflictos de intereses con su intermediación. 4.-Los elementos constitutivos del estado naturaleza (individuos) son libres e iguales los uno a los otros 5.-El cambio de Estado de naturaleza a estado civil es causado por una o más convenciones admitidas por los mismos (actos deliberados por los individuos, como el Derecho y la Legislación que crea la Sociedad y que aplica el Estado). 6.- El principio de legitimización de la sociedad política a diferencia de cualquier otra forma de la sociedad natural en particular a diferencia de la sociedad familiar y de la sociedad patronal, es el consenso Por lo que se establece asi: -
El verdadero derecho es el natural.
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El derecho natural está por encima del derecho positivo y está constituido por un conjunto de reglas y/o principios universales y eternos, es decir, con validez en todo lugar y tiempo.
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El derecho positivo sólo tendrá fuerza obligatoria en la medida que se ajuste a los principios de justicia del derecho natural. No dándose esa adecuación estaremos en presencia de un derecho injusto Esto se determina con lo explicado en las clases, para establecer que toda lógica jurídica, al convertirse en norma y transformarse en legislación, tiende a equilibrar los conflictos de intereses para que se resuelvan sin excepciones o diferencias, más que las reconocidas en la Legislacion como situaciones especificas en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las atribuciones dadas por el Derecho
TIPOS Sus estructuras más representativas, se pueden resumir en estas: 1. El iusnaturalismo teológico : Sostiene que este derecho natural proviene de Dios, formando parte del orden eterno establecido por el y asequible a la razón humana. Según estos, ningún orden jurídico tiene fuerza obligatoria si no cumple con los principios de derecho natural defendido por San Tomas de Aquino. El derecho natural, encuentra su fundamento en la absoluta necesidad para la sociedad humana. Además se trata de un derecho universal, es decir, aplicable a todos los hombres y a todos los tiempos, y necesario. Según esta concepción, las leyes positivas deben obtenerse por conclusión del derecho natural, o deben tener la función de determinación aproximativa, precisando los postulados generales del derecho natural. También deben hacer efectivas los mandatos del derecho natural. 2. El iusnaturalismo racionalista : Según esta concepción, el derecho natural, no deriva de los mandatos de Dios, sino de la estructura de la razón humana. Esta corriente iusnaturalista fue defendida por Immanuel Kant, intentaron formular detallados sistemas de derecho natural, cuyas normas básicas, constituían axiomas autoevidentes para la razón humana. Los presupuestos del racionalismo, influyeron en la configuración de la dogmática jurídica, modalidad de la ciencia del derecho que prevalece en los países de tradición continental europea. 3. El iusnaturalismo historicista: Pretende inferir normas universalmente validas a partir del desarrollo de la historia humana. El criterio de discernir entre lo bueno y lo malo lo constituye la dirección de la historia; siendo defendida por el Marques de Savigny y posteriormente por Richard Wenzel, que se funda en la naturaleza de las cosas sobre la cual sostiene que constituyen una fuente de derecho a la cual debe adecuarse el derecho positivo.
Siendo estas divisiones, las fases por las cuales se llega a establecer la lógica y la dogmática jurídica, que es en suma la forma de estructurar las normas para crear las funciones de la doctrina jurídica que explica lo que se comprende por los diversos supuestos jurídicos (derechos, obligaciones, personas, etc.)
OBJETO Se establece que su razón de ser es el establecimiento de la igualdad de los seres humanos al convertirse en sujetos de derecho o personas jurídicas; lo que lo conlleva a determinar su igualdad en la sociedad y el Estado.
FIN Es la única razón el determinar que la igualdad y la lógica con la dogmática jurídica, constituyen la base del Derecho Privado como rama del Derecho.