Descripción: UNINORTE Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas Compilación y Desarrollo de: Apuntes de Clase, Trabajos Prácticos e Investigación General Según el programa de estudios de la Cátedra
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Descripción: Las Calificaciones en el Derecho Internacional Privado
Descripción: Esquemas de derecho internacional privado
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Descripción: Apunte de Derecho Internacional Privado
Resumen Derecho Internacional Privado I.-
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Descripción: Libro de derecho internacional privado
Resumen.
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Descripción: cuestionario derecho internacional privado guatemala
Derecho Internacional Privado Profesora Patricia Muñoz Valdés
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PARTE GENERAL I.-
INTRODUCC IÓN:
Juan Mar!a" chilenos" chil enos" do#iciliados do#icili ados en Chile" co#pran venden ve nden una casa en $antiago de Chile. chil ena" a#%os do#iciliados do#ici liados en Chile" una casa - Juan" chileno" le vende a Mar!a" chilena" u%icada u%icada en l a calle &os &eones" Providencia. - José '#ilia" '#ili a" chilenos" do#iciliados do#i ciliados en e n Providencia" se casan ante el (ficial del Registro Civil de Providencia. -
Analizadas las situaciones anteriores" resulta de#asiado o%vio deter#inar )ue si#ple#ente se rigen por las lees chilenas. &o )ue acaece es )ue esta#os frente a la deno#inada *c situaci+n ur!dica interna uesti +n si# pl e, regida por natural#ente por una le interna. Distinta es la situaci+n si pensa#os ahora" en lo siguiente Juan Mar!a" chilenos" chile nos" do#iciliados do#icili ados en Chile" se casan el /epal confor#e a un rito religioso" )ue suponga#os" es una de las for#as o%ligatorias de casarse valida#ente en /epal. $i )uieren hacer v0lido su #atri#onio en Chile 1por )ué le se rige2 - José" chileno" do#iciliado en /ueva 3or4" vende desde esa ciudad oas" acciones una casa" todos u%icados en Chile" a $ergio" venezolano )ue vive en Venezuela. $ergio le paga todo en /ueva 3or4" pero José no hace entrega de los %ienes situados en Chile. -
'n los casos anteriores a no es tan claro deter#inar cu0l es la le aplica%le para )ue todos estos actos produzcan efectos en Chile o se hagan cu#plir en Chile. 'sto se de%e a )ue esta#os frente a las deno#inadas situaciones ur!dicas )ue *cuesti ones # i 5tas, contienen uno o #0s elementos a jenos a la soberana lo!al "e !ar#!ter rele$ante. $on usta#ente estas cuestiones las )ue son o%eto de estudio del Derecho Internacional Privado. II.-
CR%TICA& AL NO'(RE )DERECHO INTERNACIONAL INTERNACIONAL PR IVADO*: Derecho Internacional Privado
Apuntes de clases de la profesora señora Patricia Muñoz Valdés redactados por el Profesor señor Rodrigo I. Cortés
'sta deno#inaci+n ha sido #u criticada" toda vez )ue se cree )ue induce a e)u!vocos para )uienes no sean conocedores del te#a. Ade#0s" parece ser contradictorio" a )ue uno se pregunta 1c+#o una disciplina siendo internacional va a ser privado2. $in e#%argo ha razones v0lidas claras para #antener esta deno#inaci+n" corresponde a analizarlas- Con el voca%lo *privado," si#ple#ente se re)uiere recalcarf )ue sin duda" la #aor preocupaci+n de esta ra#a del derecho son actuaciones de derecho privado. - Con el voca%lo *internacional,- se alude a )ue en la situaci+n de derecho privado" o%eto de estudio de esta disciplina" sie#pre tienen )ue surgir uno o #0s ele#entos e5traños a la so%eran!a local. Co#o ta#%ién" )ue una de las fuentes de esta ra#a del derecho" tienen el car0cter de internacional" esto es" los tratados
Derecho Internacional Privado
Apuntes de clases de la profesora señora Patricia Muñoz Valdés redactados por el Profesor señor Rodrigo I. Cortés
III.-
O(+ETIVO& DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
'l derecho internacional privado persigue los siguientes o%etivos- diri#ir conflictos de legislaci+n - diri#ir conflictos de urisdicci+n - diri#ir conflictos de nacionalidad - deter#inar la condici+n ur!dica de los e5traneros. ,.
D rmr !onl !t os " e le/sla!-0n:
6n conflicto de legislaci+n acaece cuando en una controversia de derecho privado con un ele#ento e5tranero relevante" surgen dos o #0s legislaciones )ue se esti#an co#petentes para resolver el asunto" dando soluciones contradictorias. Por ee#plo" fallece un italiano teniendo su 7lti#o do#icilio en Chile" confor#e a la le chilena es esta la co#petente para resolver el asunto" en ca#%io de acuerdo a la le italiana es la italiana la co#petente. 'n este caso esta#os frente a un conflicto de legislaci+n. 1.
D rmr !onl !t os " e j2rs"-!!-0n:
6n conflicto de urisdicci+n acaece cuando en un litigio con uno o #0s ele#entos e5traneros relevantes" el uez )ue est0 conociendo del asunto de%e deter#inar si es o no co#petente para ello" co#o ta#%ién deter#ina la for#a de hacer valer una resoluci+n e5tranera. 8'5e)u0tur9 Por ee#plo" se desea hacer valer en Chile una sentencia dictada en Venezuela. 3.
D rmr !onl !to s " e n a!-onal-"a":
6n conflicto de nacionalidad se refiere tanto a personas naturales co#o a personas ur! dicas. 'stos conflictos est0n resueltos" para los estados suscriptores del C+digo :usta#ante" en el C+digo :usta#ante. Por ee#plo6n uez chileno en lo civil en Arica tiene )ue deter#inar los efectos de un seguro; tiene )ue pri#ero deter#inar si el co#prador o asegurado es %oliviano o peruano" por)ue no se tiene claro )ué nacionalidad tiene por)ue parece con a#%as nacionalidades. 4.
Determnar la !on"!0n j 2r"!a "e los e5tran jeros:
?@" &e de '5traner!a Decreto $upre#o n= B@" de >@" del Ministerio del Interior" )ue aprue%a el Regla#ento de '5traner!a. Por tanto los e5traneros tienen la calidad de
refugiado" turista" visa sueto a contrato" per#anencia definitiva" etc.
IV.-
CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PR IVADO
“El De r e cho Inte r n acional Privado es aquéll a rama del derecho privado que tiene como fi nali dad dirimir los confli ctos de legislación, dirimir los confli ct os d e jurisdicción, dirimir los confli ctos de nacionali dad y de te r m i nar l a cond ici ón j ur í dica de l os e tr an je r os !" V.6CÓ'O &E &OLUCIONAN LO& PRO(LE'A& DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO7 Mu si#ple" a través de nor#as o reglas. 6C2#les son esas normas o re/las7 /or#as de conf licto /or#as #ateriales /or#as de aplicaci+n necesaria N OR 'A & D E C ON8LICTO: 's de la esencia de las nor#as de conflicto no "ar 2na sol2!0n "re!ta e nme"ata al pro%le#a de derecho privado con ele#ento e5tranero relevante" lo )ue hacen es si#ple#ente señalar en )ue legislaci+n se encuentra la soluci+n al pro%le#a.
1Eué resuelven las nor#as de conflictos2 Resuelven los conflictos delegislaci+n. 1C+#o llega la nor#a de conflicto a esa soluci+n2 6tiliza para el efecto los deno#inados *factores de cone5i+n, o *localizadores,. C.C. &ugar en donde se otorga el instru#ento. 8&ocalizador9 Art!culo > inc. >= &ugar en donde se sit7an los %ienes. NOR'A& 'ATERIALE&: $on a)uellas nor#as )ue sol2!onan "re!ta e nme"ata el 9roblema de derecho privado con ele#ento e5tranero relevante. &o e5presado" constitue la diferencia funda#ental )ue tienen estas nor#as con las nor#as de conf licto
1Eué resuelven las nor#as #ateriales2 $on a)uellas )ue solucionan los conflictos de urisdicci+n" nacionalidad la deter#inaci+n de la condici+n ur!dica de los e5traneros. . Por ee#plo-
Art. >B inc. FK CK Civil esta%lece )ue los )ue se casaran fuera de Chile" se #irar0n en nuestro pa! s co#o separados de %ienes" a #enos )ue al #o#ento de la inscripci+n pactenLL. &e de '5traner!a. /or#as #ateriales
NOR'A& DE APLICACI ÓN NECE&ARIA: 'stas nor#as se ase#ean al concepto de orden p7%lico internacional" esto es" i#piden la aplicaci+n "el "ere!o e5tranjero !om9etente el uez nacional aplica de in#ediato la norma na!onal -n!om9etente.
$on e5cepcionales" i#piden la aplicaci+n de la le e5tranera co#petente per#iten aplicar la le nacional inco#petente. '.- &as nor#as de polic!a seguridad; /or#as %ancarias. VI.-
CARACTER%&TICA& DEL DERECHO INTERNACIONAL PR IVADO:
>. DER ECH O N ACIONAL: Cada estado tiene sus propias reglas de derecho internacional privado. $on nor#as ur!dicas )ue surge n de la so%eran!a propia de cada 'stado &as nor#as de Derecho Internacional Privado e#anan del poder legislativo o del poder eecutivo su aplicaci+n es o%ligatoria para los ueces. F. DERECHO PO&ITIVO LEGI&LAD O: /o son principios ni reglas generales" ta#poco son a%stracciones. $on reglas ur!dicas" nor#as ur!dicas )ue se encuentran in#ersas en distintos c+digos" lees" decretos" regla#entos etc. A #aor a%unda#iento" las nor#as de derecho internacional privado se encuentran in#ersas en diferentes instru#entos ur!dicos nacionales" %0sica#ente en el C+digo Civil" &e de #atri#onio civil" C+digo de Procedi#iento Civil" C+digo de Co#ercio" Decreto $upre#o so%re e5traner!a" etc. . G EN ER AL 'ENTE RE GUL A R EL ACIO NE & D E CA R;CT ER P RIV AD O Regula relaciones de car0cter privado" en general" por eso se señala )ue pertenece a las ra#as del derecho privado nacional. $in e#%argo en algunos casos" se refiere a #aterias de derecho P7%lico. . & ON GE NER AL 'E NT E AD +ET IVA&" 'n general" no otorgan una soluci+n directa e in#ediata al pro%le#a" sino señalan el ordena#iento ur!dico en )ue se encuentra esa soluci+n. /o o%stante" no sie#pre es a s!" p or eso utiliza#os el tér#ino G g ener al #enteH
VII.-
8ACTORE& DE CONE=IÓN O LOCALI?ADORE& :
&on a@2ellos elementos esen!ales @2e !ontene 2na norma "e !onl!to @2e 9ermten lo! al Bar en 2n "etermna"o or"enamento j2r"!o la sol2!0n 9ara el 9roblema "e "ere!o 9r$a"o !on 2n elemento e5tran jero rele$ante.
/o ha nor#as de conflicto sin localizador. &os localizadores pueden clasificarse en atenci+n a'/ R '& ACIN / A & A$ P'R$( /A$a9 Do#icili o " por ee#plo art!culo @BB inciso F= C+digo Civil %9 Residencia o ha%itaci+n" por ee#plo art!culo > C+digo Civil c9 /acionali dad" por ee#plo art!culo >B= C+digo Civil -
-
'/ R'&ACIN/ A &($ :I'/'$Rige el principio *le5 rei sitae," )ue est0 consagrado en el derecho chileno el co#parado" )ue señala )ue los %ienes situados en un lugar deter#inado se rigen por la le de ese pa!s. 8art. > inc. >K CK Civil9 '/ A<'/CIN/ A &($ AC<($$e de%e distinguir entre for#a fondo de los actos a9 Oor#a de los actos- rige el principio *le5 locus regit actu#," esto es Gla le del lugar rige la for#a del actoH. Art. > CK Civil Art. >?F CK Civil Art. ? &e de #atri#onio civil o
o o
%9
Oondo de los actos- rige el principio de la autono#!a de la voluntadArt. > inc FK CK Civil Art. >> C+digo de Co#ercio D& F@ de >@ o o o
VIII.-
8UENTE& DEL DERECHO INTERNACIONAL PR IVADO:
/ACI(/A&'$>. &a principal fuente nacional es la & '3" sin e#%argo" la le co#o fuente tiene dos caracter!sticas )ue pasan a ser dos defectos'5iguas" las nor#as del derecho internacional privado en Chile son escasas. Dispersas- no e5iste en Chile un te5to de derecho internacional privado. &as nor#as de derecho internacional privado est0n dispersas en diferentes instru#entos ur! dicos. F. Jurisprudencia- por ser #u escasas las lees es #u i#portante )ue haa sentencias de tri%unales so%re #aterias de derecho internacional privado )ue vienen a llenar el vaci+. . Doctrina- es #u i#portante por la #is#a raz+n dada en la urisprudencia. I/<'R/ACI( /A &' $-
>.
*&e5 locus regit actu#, 8&a le del lugar rige el acto9 Art!culo ? C.C. *&e5 rei sitae," Art!culo > inc. >= C.C. Autono#!a de la voluntad
. &e5 #ercataria- usos costu#%res de los co#erciantes. . Convenci+n de las partes- %asado en el principio de la autono#!a de la voluntad.
CNDI( :6$@F en &a a%ana" Cu%a" en la $épti#a Conferencia Pana#ericana de Derecho Internacional Privado" los pa!ses a#ericanos fir#aron un tratado )ue conten! a sola#ente @ art!culos. 'l pri#er art!culo ten!a por o%eto poner en vigencia un c+digo de derecho internacional privado o C+digo :usta#an te. Confor#e a lo anterior" este C+digo no tene !al"a" j2r"!a "e 2n trata"o es 2n ane5o al trata"o cele%rado en &a a%ana en >@F. 'l C+digo :usta#ante redactado por un e#inente urista cu%ano" don Antonio $0nchez de :usta#ante" es una i#portante o%ra ur!dica )ue intenta%a dar soluci+n" %0sica#ente a diversos conflictos de legislaciones )ue podr!an surgir entre los pa!ses a#ericanos. Por ee#plo las nor#as de co#praventa de %ienes ra! ces son distintas en Pana#0 en Chile" por tanto si un chileno co#pra%a en Pana#0 un %ien ra!z" por ser diversa la nor#ativa" se aplicar!a el C+digo :usta#ante. 'n el fondo" intenta%a solucionar todos los pro%le#as de derecho internacional privado )ue puedan suscitarse entre las personas de diferentes estados a#ericanos. $i %ien una gran parte de los pa!ses a#ericanos suscri%ieron el
ee#plo en los casos de los conflictos de nacionalidad 1Eué pa!ses no ratificaron el C+digo :usta#ante2 - Argentina - 6rugua - Paragua - Colo#%ia - Mé5ico &os pri#eros est0n regidos por la Convenci+n de Montevideo.
TRA(A+O:
>=. Invente un caso de derecho internacional privado" partiendo del supuesto )ue usted es a%ogado chileno o uez chileno
F=. 'la%ore dos nor#as de conflicto" utilizando cual)uiera de los localizadores señalados.
CON8LICTO& DE +URI&DICCIÓN I. I/
Confor#e a lo anterior#ente señalado" )ueda en claro )ue en todo conflicto de urisdicci+n surgen dos facetasCo#petencia internacional de los tri%unales 'ficacia 8Validez9 de las resoluciones )ue e#anen de los
CO' PE TEN CI A INTERNACIONAL DE LO& TR I(UNA LE&
II.
'n el ordena#iento ur!dico chileno no e5iste teor!a alguna so%re co#petencia i nte rna ci onal de los tri%unales. Al no e5istir una teor!a general de co#petencia internacional" es necesario" para estudiar esta #ateria" distinguir entre co#petencia penal co#petencia civil o #ercantil. CO'PETENCIA PENAL 'n pri#er lugar al estudiar la co#petencia penal internacional es necesario referirnos a los @F. Asi#is#o" e5isten #uchos @ " la Convenci+n so%re l a tortura de >@. 'n >@ se fir#+ el estatuto de Ro#a )ue crea la Corte Penal internacional" )ue per#ite a este tri%unal uzgar a cual)uiera )ue haa co#etido delitos de lesa hu#anidad" genocidio" guerra agresi+n.
'n consecuencia" de%e#os afir#ar )ue tri%unales chilenos pueden no conocer delitos co#etidos en Chile o a su vez"
ART%CULO C0"/o Or/#n!o "e Trb2nales 8's la 7nica disposici+n )ue
e5iste al respecto9 AR= al B=9; en segundo lugar la nacionalidad de la v!cti#a8 n7#ero =9 los intereses econ+#icos del 'stado 8n7#ero B=9. Dentro de los delitos señalados en el #encionado art!culo = est0n" entre otros- pirater! a - delitos co#etidos por diplo#0ticos chilenos en territorio e5tranero - falsificaci+n del sello o #oneda chilena
delitos )ue atentan contra la seguridad nacional co#etidos por chilenos en el e5tranero. 'n virtud de la &e /= >@.@F" pu%licada en el Diario oficial de > de 'nero de F??" )ue #odifica el C+digo Penal" el C+digo Procesal penal el c+digo de procedi#iento Penal en #ateria de delitos de pornograf ! a Infantil". $u del art!culo @= introduo #odificaciones al #encionado art!culo =" incorporando un nu#eral >?" cuo te5to es el siguiente- Gincorp+rese el siguiente nu#eral >?Los sancionados en el artculo &'' quinquies, &'( ) &'( bis *+ del -ódigo Penal, cuando pusieren en peligro o lesionaren la indemnidad o la li #ertad seual de alg$n chil eno o fueren cometidos por un chil eno o por una persona que t uv ier e r esid encia ha#it ual en %hil e ) el contem plado en e l a rtculo &(/ bi s , inciso pri mero, del mismo cuer po legal, cuando el material pornogr&fico o# jeto de la conducta hu#iere sido el a#orado ut ili ' ando chil e nos m e nor e s de () a*os "
CO'PETENCIA 'ERCANTIL
CIVIL
O
Co#o se ha e5presado anterior#ente" no e5iste en Chile una teor!a general so%re co#petencia internacional de los tri%unales" por tanto" la Corte $upre#a" por #edio de un auto acordado" para resolver esta situaci+n ha señalado )ue para el efecto se de%e distinguir lo siguientea9 si ha tratados con el 'stado al cual pertenece el litigante. %9 $i no ha tratados; se rige por la le interna. c9 $i nada dice la le interna" ha )ue aplicar los principios de derecho internacional so%re co#petencia de los tri%unales. aF.& a trata"os !on el Esta"o al !2al 9 ert ene !e e l l-t-/ante. &a Corte $upre#a ha dicho )ue G... para resolver cualquier conflicto de competencia internacional ha) que ver, primeramente, si e"isten tratados con el pas a que pertenece o estuviese domiciliado el litigante ...H 'n este caso" es posi%le aplicar el C+digo :usta#ante co#o tratado internacional. Ade#0s es i#portante destacar )ue este C+digo contiene la principal nor#a de co#petencia internacional en #ateria civil o #ercantil.
&a principal nor#a de co#petencia internacional es la &U'I&IÓN )ue e)uivale a lo )ue en Chile se lla#a 9r0rro/a "e la !om9eten!-a. 's decir" a lo pri#ero )ue se de%e atender para deter#inar la co#petencia de un tri%unal es a la voluntad de las partes. 8principio de autono#!a de la voluntad.9 'n efecto" las partes son li%res para deter#inar so#eter sus controversias ante un tri%unal ordinario o ar%itral. &a su#isi+n confor#e al C+digo :usta#ante" puede ser de dos tiposa9 '5presa- a)uella realizada e5pl!cita#ente por las partes renunciando a su propio fuero designando con precisi+n el uez al )ue se so#eten. %9
<0cita- es a)uella realizada por el de#andante con el hecho de acudir al uez a interponer una de#anda por el de#andado con el hecho de practicar" después de ha%er sido apersonado en el uicio" cual)uier gesti+n )ue no sea la de interponer la inco#petencia del tri%unal.
1Eué sucede si las partes no han señalado en for#a e5presa nit0cita ante )ué uez s e s o#eten2 ( por decirlo de otra #anera- 1)ué sucede s i no ha su#isi+n2 'l C+digo :usta#ante soluciona este pro%le#a distinguiendo entre- /aturaleza del uicio - /aturaleza de la acci+n
J Nat2raleBa "el +2-!-o: 'l C+digo hace una enu#eraci+n larga de distintos tipos de uicios. Por ee#plo señala )ue respecto de los uicios sucesorios" es co#petente el uez del 7lti#o do#icilio )ue tuvo el *finado,. Al igual )ue la nor#a chilena. Respecto a los uicios de urisdicci+n voluntaria en #ateria civil ser0 co#petente el uez del lugar donde tiene su do#icilio el interesado" en #ateria #ercantil ser0 co#petente el uez del lugar donde se cu#ple la o%ligaci+n. J Nat2raleBa "e la A!!-0n: - Acciones reales o #i 5t as s o% re i n# ue% les- 's uez co#petente respecto de acciones reales o #i5tas so%re in#ue%les" el uez del lugar donde el in#ue%le est0 situado. Acciones reales o #i5tas so%re #ue%les- es co#petente el uez del lugar donde est0 situado el #ue%le" en el evento )ue se ignore" es co#petente el uez del do#icilio o residencia del de#andado. - Acc iones pe rsonal es- es co#petente" el uez del lugar donde de%e cu#plirse la o%ligaci+n" en el evento )ue se ignore" el del do#icilio o residencia del de#andado. bF.- & no a trata"os> se r/e 9or la le -nterna.
&e Int er naReitere#os )ue en el derecho Chileno no e5iste una teor!a general de co#petencia internacional udicial" por eso la Corte $upre#a" señala )ue ha )ue deter#inar en pri#er lugar si ha tratados con el estado al )ue pertenece el litigante" si no los ha se recurre a la le interna. Considerando lo anterior" es da%le destacar en #ateria civil o #ercantil" en la actualidad s+lo encontra#os dos nor#as relativas a la co#petencia internacional de los tri%unales- Art. ,4K C0"/o Or/#n!o "e Trb2nales - )ue señala )ue es uez co#petente en #ateria sucesoria el uez del 7lti#o do#icilio del causante. 's i#portante destacar )ue" este el n!o !aso en to"o el or"enamento ur!dico !l eno @2e e5 ste smlt2" entre 2na norma "e !onl !to 2na norma materal a @2e el M "el C0"/o C-$-l C s/2e / 2a l re /la . De!reto Le 134M "e ,MK - en el cual se esta%lece )ue son v0lidos los pactos esta%lecidos en un contrato internacional en virtud de los cuales se so#eten a tri%unales ordinarios o ar%itrales e5traneros. asta la #itad del $ QQ se cre+ err+nea#ente )ue el art!culo BK C(< se refer!a a una nor#a de co#petencia internacional" a )ue utiliza%a la e5presi+n Gorden te#poralH" sin e#%argo se deter#in+ )ue esta e5presi+n s+lo se esta%a contraponiendo al orden espiritual. -
!F.& na"a "!e la le nterna a @2e a9l !ar los 9rn!9os "e "ere!o nterna!onal sobre !om9eten!a "e los trb2nales Reitere#os )ue en el derecho Chileno no e5iste una teor!a general de co#petencia internacional udicial" por eso la Corte $upre#a" señala )ue ha )ue deter#inar en pri#er lugar si ha tratados con el 'stado al )ue pertenece el litigante" si no los ha