APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 1
Miguel Ángel Reyes Poblete
SUMARIO: UNIDAD 1: Comprendiendo el srcen y principios del sistema procesal penal chileno. UNIDAD 2: Conociendo la estructura básica del proceso procesal penal chileno. Sujetos procesales y etapa de investigación. UNIDAD 3: Conociendo la estructura básica del proceso procesal penal chileno. Acusación, etapa intermedia o de preparación de juicio Oral y procedimientos simplificado, abreviado y monitorio. UNIDAD 4: Conociendo y aplicando las nociones fundamentales acerca de la estructura del proceso procesal penal chileno. Etapa de uicio Oral y !itigación UNIDAD 5: Conociendo la estructura básica del proceso procesal penal chileno. "ecursos y procedimientos especiales. GLOSARIO Código #rocesal #enal
C##
Constitución
C#"
Código #enal Corte de Apelaciones
C# &C o CA
Corte Suprema $efensor'a #enal #-blica Audiencia de uicio Oral #risión #reventiva
CS $## O ##
Convención Americana de $erechos %umanos #acto &nternacional de $erechos Civiles y #ol'ticos u(gado de )arant'a *ribunal de uicio Oral en lo #enal +iscal'a del inisterio #-blico Audiencia de #reparación de uicio Oral nidad *ributaria ensual
CA$% #&$C# ) *O# # A#O *
UNIDAD 1: Comprendiendo el srcen y principio del i!em" proce"l pen"l c#ileno$ Un poco de %i!ori" $urante la Colonia, en Chile rigió / como en toda Am0rica / la &n1uisición en materia penal. Ella se caracteri(ó por no establecer l'mites al investigador en la obtención de pruebas. #osteriormente, al dictarse el Código de #rocedimiento #enal 234567 se estableció
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un sistema denominado 8i9to:, donde se entregaba a un 8#romotor +iscal: la investigación con un importante rol del jue(, contemplando la posibilidad de 1uerellarse y demandar civilmente. En 34;< al no haberse implementado dicho cargo, se derogó, fusionando las funciones de investigar y resolver sobre el procesamiento, acusación y sentencia de absolución o condena al jue( del crimen. El jue( pod'a delegar en las polic'as las interrogaciones de testigos y del inculpado, pudiendo disponer además la reali(ación de todo tipo de pericias y reconstituciones de escena, además de careos entre testigos y entre v'ctimas e imputados a fin de aclarar dichos 1ue no coincidieran. "eci0n en 34=4 2ley 3==<>7 se establecieron por ley derechos e9pl'citos para los inculpados y en 3443 2ley 345?>7 obligaciones respecto del jue( para asegurarse de 1ue 0l no hubiese sido sujeto de tortura o amena(a. !uego de una serie de inconvenientes prácticos en estos procedimientos se decide reempla(arlo por un sistema acusatorio, el actual, 1ue comen(ó a regir el 36 de diciembre del ;555 en las "egiones de la Araucan'a y de Co1uimbo, con una aplicación progresiva en las demás regiones del pa's, concluyendo en la "egión etropolitana el 36 de junio de ;55<. L" c"r"c!er&!ic" de e!e i!em" er"n '(ic"men!e: 3.@ Optaba por el sistema &n1uisitivo, aun1ue los autores lo consideraban i9to por1ue en el caso de 1ue se acusara se iniciaba un plenario 1ue ten'a pla(os y donde en teor'a reg'a el impulso de parte ;.@ El ue( investigaba, procesaba, acusaba y dictaba sentencia definitiva B.@ !a prueba era !egal 2en cuanto a los medios de prueba, Art. ?<>, aun1ue más amplia 1ue en el C#C7 y tasada 2se sealaba el valor de cada medio de prueba7
?.@ Se contemplaba la mediación desde dos puntos de vistaD todos los registros eran escritos y todas las declaraciones, careos y demás actuaciones procesales eran recepcionadas por funcionarios denominados 8Actuarios:, 1uienes ten'an mucho poder en la práctica, <.@ !a regla era el Secreto durante la investigación, denominada 8sumario:, el 1ue no ten'a pla(o srcinalmente. A fines del siglo se establecieron pla(os respecto de algunos delitos
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6.@ Operaba la dispersión al tener tiempos para la evacuación de traslados >.@ !a defensa letrada sólo era obligatoria desde acusación. En muchos casos era prestada por abogados de turno, a los 1ue no se pagaba, o por postulantes de la Corporación de Asistencia udicial =.@ !as polic'as ten'an amplias facultades investigativas autónomas 4.@ E9ist'a un escaso control de las actuaciones reali(adas por los actuarios y polic'as por parte de los jueces 35.@ E9ist'a un amplio r0gimen recursivo 33.@ !os derechos del imputado eran escasos y se contemplaron reci0n en 3443, por ley 345?>, 1ue modificó el Art. 6> 3;.@ A la confesión de la consideraba la probatio probatissima o la reina de las pruebas, por lo 1ue se utili(aban todos los medios para conseguirla. C"r"c!er&!ic" del "c!)"l i!em" proce"l pen"l 3.@ !os ueces solo resuelven, no investigan ;.@ !a +iscal'a del inisterio #-blico investiga y ejerce, en su caso, acción penal Art. =B C#" B.@ E9isten amplias posibilidades de defensa, desde las primeras actuaciones de la investigación, sin esperar la formali(ación ?.@ Se conceden amplias facultades para 1ue las v'ctimas realicen lo conveniente a sus derechos, pidiendo diligencias, copias, 1uerellarse, etc <.@ E9iste un sistema recursivo limitado tanto para acceder a los tribunales superiores como ante el tribunal a 1uo 6.@ !a #ublicidad es la regla tanto en la investigación como en el juicio. !as e9cepciones son muy limitadas y deben ser fundadas al adoptarse >.@ !a #rueba debe ser valorada conforme a la Sana Cr'tica, debiendo ser ra(onada por el ju(gador, haci0ndose cargo de todo el material probatorio rendido, y no pudiendo contradecir las má9imas de la e9periencia, las reglas de la lógica ni los principios cient'ficamente afian(ados
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=.@ E9iste libertad para rendir los medios de prueba 1ue estime necesarios 4.@ E9iste un rol autónomo limitado de las #olic'as 35.@ Se contempla un alto Estándar #robatorio para lograr la convicción condenatoriaD debe alcan(arse más allá de toda duda ra(onable. Si!em" *roce"le En el derecho procesal generado luego del neoconstitucionalismo posterior a las guerras mundiales, se entiende por SistemaD 8es un Con+)n!o de principio ,)e de'en "rmoni-"r en!re & p"r" ,)e ",).l p)ed" para lograr la coherencia interna 1ue es necesaria para la obtención eficiencia en su aplicación a una finalidad dada:3. Si!em" *roce"le *en"le2 $entro de los sistema procesales penales se contemplan el &n1uisitivo y el Acusatorio. #ara parte de la doctrina e9iste el i9to. A$/ Si!em" In,)ii!i0o Ellos se caracteri(an fundamentalmente por lo siguienteD @ n investigador 2fiscal o jue(7 busca la información @ El rol del imputado, de su defensa y de la v'ctima está muy atenuado en comparación a las facultades del investigador @ Suele ser secreto y escrito @ Fo se establecen mayores l'mites yGo controles a la obtención de pruebas.@ $/ Si!em" Mi!o #ara parte de la doctrina e9iste un sistema h'brido, basado en el in1uisitivo, pero con la agregación de algunas caracter'sticas del acusatorio.
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A!HA"A$O HE!!OSO, A$O!+O, $ebido #roceso, en usticia y Sociedad, 09ico $.+., 09ico, 344?, p. < #ara mayor información consultar +OFSECA AF$"A$E, A"O, Sistemas #rocessuais #enais e seus #rinc'pios "eitores, uruá editora, Curitiba, Irasil, ;554
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Al antiguo sistema penal en Chile se la calificaba por algunos autores como tal por contemplar un #lenario con pla(os y donde las partes 21uerellante y acusado7 habr'an tenido una mayor participación. C$/ Si!em" Ac)"!orio Este sistema es considerado actualmente por la Corte &nteramericana como el -nico 1ue respeta los estándares del debido proceso, tiene una serie de caracter'sticasD @ E9isten JpartesJ procesales, 1ue se enfrentan en un pie de igualdad legal frente a un ju(gador imparcial, impartial e independiente @ E9isten amplias posibilidades de defensa @ El impulso procesal de las partes @ Se contempla la posibilidades de acuerdos entre las partes para la terminación del litigio @ Opera la #ublicidad. *roceo y *rocedimien!o Con el influjo del neoconstitucionalismo y su irradiación a todos los ámbitos del derecho, se recibe en el derecho procesal, comen(ando a diferenciar las nociones de proceso y procedimiento. Se entiende 1ue el proceso es una institución básica del derecho procesal, uno de sus pilares junto a la acción y la jurisdicción, compartiendo con ellas la regulación a nivel de Constitución y tratados internacionales de derechos humanos. #ara 0l se establecen los denominados 8principios:, invariables independiente de la materia en 1ue se deba resolver un conflicto. Si se re-nen estamos frente a un 8debido: procesoD 3.@ &gualdad jur'dica de los litigantes ;.@ Ajenidad del u(gador, comprendiendo laD &mparcialidad 2no tener inter0s en el resultado del pleito y estar ajeno de todo otro elemento 1ue pudiera afectar su objetividad7,
&mpartialidad 2no hacer lo 1ue hacen las partes7 e
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&ndependencia 2ausencia de todo deber de obediencia respecto de alguno de los litigantes7
B.@ *ransitoriedad de la serie procedimental, el denominado 8tiempo ra(onable y prudente: de los tratados internacionales ?.@ oralidad del debate, tanto respecto de los otros intervinientes o partes como en relación a todo tipo de declarantes y el tribunal <.@ Eficacia de la serie, debiendo contener las fases deD
Afirmación, contar los hechos del conflicto y peticiones concretas
"eacción, de la contraparte
Confirmación, respecto de los hechos afirmados y respecto de los cuales hubo oposición
Haloración, tanto por las partes como por el yju(gador de material probatorio producido, comparándolo con la afirmación la reacción.@ Se dejan para el nivel legal la regulación de los procedimientos, por medio de las opciones denominadas 8reglas t0cnicas:, entre las cuales va optando el legislador pues se presentan en pares 1ue no pueden coe9istir en una misma fase B. #or ejemploD oralidad G escrituración concentración G dispersión, etc. *rincipio del i!em" proce"l pen"l c#ileno$ El Código #rocesal #enal, ley 34646 publicada en el $iario Oficial de 3; de octubre de ;555, innova la t0cnica legislativa en varios aspectosD sealando un t'tulo por cada art'culo y comen(ando por establecer principios 1ue inspiran su desarrollo. En el !ibro #rimero 2$isposiciones generales7 *'tulo & 2#rincipios básicos7 contempla los principios 1ue denomina 8básicos:, los 1ue es1uemati(an de la siguiente forma, desarrollándose luego a propósito de los respectivos tópicosD Ar!$ *rincipio De"rrollo 1 uicio previo y -nica Cumple con lo dispuesto en los Art. = FK? CA$% y persecución. Art. 3? FK> #&$C# en virtud del cual nadie puede ser ju(gado por un delito por el cual fue condenado 3
#or ejemploD si bien el juicio oral es en formato verbal, la acusación y el auto de apertura as' como la sentencia y los recursos son escritos.
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o absuelto precedentemente en el pa's. Fon bis in idem. Heremos particularidades a propósito de facultad de no perseverar. Se determina 1ue el jue( 1ue debe conocer de un litigio debe estar previamente determinado por ley Art. 6 y > C#"
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ue( natural.
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E9clusividad de la Se confiere al # la e9clusividad de la investigación penal. investigación, sin perjuicio de derechos del imputado y de la defensa de solicitar diligencias #resunción de En ning-n momento se puede considerar ni tratar inocencia del al imputado como culpable, sino hasta sentencia imputado. condenatoria firme !egalidad de las Como consecuencia práctica de 1ue el actual medidas privativas o sistema parta de la base de la inocencia del restrictivas de libertad. imputado, en los t0rminos ya indicados, 0ste debe estar siempre en libertad, salvo 1ue sea indispensable 2riesgos para la v'ctima, sociedad
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investigación peligro de fuga7 y est0n acreditados los supuestoso8materiales: de e9istencia del delito 2e9istencia del delito y participación de la persona7 #rotección de la Siguiendo las tendencias mundiales, se considera la v'ctima. figura del afectado por el il'cito en el procedimiento y se protege a fin de evitar riesgos para 0l 2ella7 Calidad de imputado. Se contempla con objetividad la oportunidad y condiciones en 1ue se ad1uiere la calidad de imputado, comen(ando desde los primeros actos de la investigación y a contar de 1ue e9istan antecedentes o diligencias inculpatorias en contra de una persona Lmbito de la defensa Se establece la denominada 8inviolabilidad de la defensa:, desde las primeras actuaciones del procedimiento, sin 1ue sea necesario esperar a la formali(ación para ejercer los derechos. Autori(ación judicial Se re1uiere 1ue todas las medidas 1ue vayan a previa. restringir o privar de derechos constitucionales Cautela de garant'as. Se contempla un procedimiento simp le en el caso de 1ue se estime 1ue se vulneran las garant'as del imputado ... Aplicación temporal de !a ley procesal se aplica in actum, salvo 1ue la ley la ley procesal penal. anterior sea más beneficiosa para el imputado
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&ntervinientes
Se reconoce la e 9istencia de v arios in tervinientes, regulando el ámbito de acción de cada uno de ellos Efecto en Chile de las Se permite en Chile la ejecución de sentencias sentencias penales de penales dictadas por tribunales e9tranjeros, previa tribunales e9tranjeros. autori(ación de cumplimiento aceptaba por la Corte Suprema mediante el procedimiento de E9e1uator, cuando contradiga el orden p-blico nacional, sea una no figura sancionada por nuestro pa's y el imputado haya tenido la posibilidad de defenderse.
$octrinariamente? se seala 1ue los principios del actual sistema procesal penal, contempladas en el C##, en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, se deben dividir enD &.@ #rincipio Acusatorio 2entendamos 1ue se opta por el sistema acusatorio7 &&.@ #rincipio del $ebido #roceso #enal a.@ $erecho &ndependencia del tribunal b.@ al juicioe imparcialidad previo c.@ #rincipio contradictorio o adversarial d.@ #rincipio de inmediación e.@ $erecho de defensa f.@ $erecho a la igualdad procesal g.@ #rincipio de publicidad h.@ !ibre valoración de las pruebas i.@ #rincipio de fundamentación de las decisiones j.@ #rincipio de proporcionalidad M.@ #rincipio de celeridad l.@ #rincipio de eficiencia y eficacia m.@ $erecho a deducir recursos. Como vemos, claramente algunas de estas opciones las ubican como reglas t0cnicas del debate procesal o los tradicionales principios formativos del procedimiento, en cambio otras están referidas a aspectos de debido proceso. &&&.@ #rincipios o garant'as penales a.@ #rincipio de inocencia del imputado b.@ #rincipio de legalidad c.@ #rincipio de culpabilidad 4
CE"$A SAF A"*&F, "O$"&)O, anual del sistema de justicia penal, !ibrotecnia, Santiago, Chile, ;554, p. ;? a 45
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d.@ #rincipio de intervención m'nima e.@ #rincipio de lesividad f.@ #rincipio de responsabilidad personal g.@ #rincipio de resociali(ación. UNIDAD 2: Conociendo l" e!r)c!)r" '(ic" del proceo proce"l pen"l c#ileno$ S)+e!o proce"le y e!"p" de in0e!ig"ci8n$ 9!r)c!)r" '(ic" del *rocedimien!o Ordin"rio *en"l $esde un punto de vista estructural, el procedimiento ordinario penal se descompone enD Etapa de &nvestigaciónD $onde se recopilan antecedentes para decidir si debe avan(ar a las fases posteriores. Etapa &ntermediaD Si se formali(ó, se cerró la investigación y se acusó, se pasa a esta fase 1ue se desarrolla en la audiencia de preparación de juicio oral. Etapa de uicioD $e no acogerse al procedimiento abreviado o a una salida alternativa, luego de una acusación, ante el *ribunal de uicio Oral en lo #enal se desarrolla la audiencia de juicio donde se plantean las teor'as del caso y se produce la prueba, concluyendo con un veredicto y luego sentencia en alg-n sentido. Se puede debatir si la impugnación y eventual ejecución de una sentencia condenatoria forman o no parte de 0l. S)+e!o *roce"le !os sujetos procesales son 1uienes pueden participar de alg-n modo en el procedimiento penal actual. Se comprenden dentro de ellosD 3.@ A1uellos 1ue pueden plantear peticiones ante el tribunal, los intervinientes ;.@ !as polic'as, en tanto colaboradores para la ejecución de las resoluciones del tribunal y cumplimiento de instrucciones investigativas o de seguridad de parte del inisterio #-blico. Arts. >? y >4 C##. Comprende tantoD
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;.3.@ Carabineros, en tanto encargada del orden y seguridad p-blica ;.;.@ #olic'a de &nvestigaciones, como polic'a cient'fica. Es la primera opción para efectos investigativos. Ellas tienen una subordinación funcional del #. Sus facultades autónomas son limitadas a delitos flagrantes, recepción de denuncias y declaraciones voluntarias de imputados , testigos o v'ctimas, protección de v'ctimas y lugar de suceso Art. =B C## B.@ !os tribunales 1ue pueden conocer estas materias. Comprende tantoD B.3.@ !os inferioresD u(gado de )arant'a
*ribunal de uicio Oral en lo #enal,
3. ;. B. ?. <. 6.
Control de detención +ormali(ación Salidas alternativas #reparación del juicio oral, Cautelares Conocimiento y resolución de litigios con penas bajas 2monitorio, simplificado y abreviado7 3. Conocer y resolver del juicio oral, ;. !a determinación de las costas y B. "esolución de cau telares en el per 'odo en 1ue tenga antecedentes a su cuidado
B.;.@ !os superioresD Cortes de Apelaciones y Suprema, por medio de recursos de apelación 2sólo C.A.7, nulidad 2CA o CS7 y Nueja 2CS7 B.B.@ El e9terno al poder judicialD *ribunal constitucional, por inaplicabilidad por inconstitucionalidad. In!er0inien!e Se entiende por ellos 1uienes pueden participar en un litigio formulando peticiones y alegaciones. Comprende 3.@ H'ctima ;.@ Nuerellante B.@ &mputado ?.@ $efensor <.@ +iscal'a del inisterio #-blico.
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1$/ ;C
muerte del ofendido y en los casos en 1ue 0ste no pudiere ejercer los derechos 1ue en este Código se le otorgan, se considerarán v'cti mas, orden de prelación cuya concurrencia e9cluye a los siguientesD a7 Al cónyuge y a los hijos b7 A los ascendientes c7 Al conviviente d7 A los hermanos, y e7 Al adoptado o adoptante. $erechos de la v'ctima Art. 354D
Caso gen0ricoD &ntervenir en el procedimiento penal Casos espec'ficosD
a7 Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amena(as o atentados en contra suya o de su familia b7 #resentar 1uerella c7 Ejercer contra el imputado civiles provenientes del hecho acciones punible tendientes a perseguir las responsabilidades d7 Ser o'da, si lo solicitare, por el fiscal antes de 1ue 0ste pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada e7 Ser o'da, si lo solicitare, por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o definitivo u otra resolución 1ue pusiere t0rmino a la causa, y f7 &mpugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido en el procedimiento.
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2$/ =)erell"n!e !a 1uerella es una presentación hecha al tribunal por una persona, natural o jur'dica, a 1uien la ley faculte para ello con el fin de participar en la investigación y constituirse en parte o interviniente. En los delitos de acción penal privada además es el veh'culo o documento en 1ue se ejerce el derecho a la acción. Se pueden 1uerellar en Chile actualmenteD 3.@ !a v'ctima directa o indirecta de un hecho il'cito o ;.@ Cual1uier persona capa( de comparecer en juicio domiciliada en la provincia donde se hayan cometido determinados hechos respecto de algunos il'citosD ;.3.@ !os 1ue constituyeren delitos terroristas, o ;.;.@ delitos cometidos por un funcionario p-blico 1ue afectaren derechos de las personas garanti(ados por la Constitución o contra la probidad p-blica. B.@ Algunas personas jur'dicas estatales cuyas leyes orgánicas los facultan para participar. +ormalidades de la 1uerellaD
E9isten formalidades legales 1ue debe cumplir la 1uerella Art. 33B C##D 3.@ $ebe ser presentada por escrito ;.@ $ebe cumplir los re1uisitos generales a todo escrito y además B.@ Se debe constituir mandato judicial y patrocinio ?.@ Se puede sealar una forma especial de notificación <.@ a7 !a designación del tribunal ante el cual se entablare 6.@ b7 El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del 1uerellante >.@ c7 El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del 1uerellado, o una
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designación clara de su persona, si el 1uerellante ignorare a1uellas circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá deducir 1uerella para 1ue se proceda a la investigación del delito y al castigo de el o de los culpables =.@ d7 !a relación circunstanciada del hecho, con e9presión del lugar, ao, mes, d'a y hora en 1ue se hubiere ejecutado, si se supieren 4.@ e7 !a e9presión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio p-blico, y 35.@ f7 !a firma del 1uerellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar. &nadmisibilidad de la 1uerella
%ay casos en 1ue se puede declarar por el ) inadmisible, no admitida a tramitación, una 1uerella Art. 33?D a7 Cuando fuere presentada e9temporáneamente, esto es, encontrándose cerrada la investigación Art. 33; b7 Cuando, no se subsanaron los defectos formales o hicieron las modificaciones en el pla(o legal c7 Cuando los hechos e9puestos en ella no fueren constitutivos de delito d7 Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de manifiesto 1ue la responsabilidad penal del imputado se encuentra e9tinguida. En este caso, la declaración de inadmisibilidad se reali(ará previa citación del #, y e7 Cuando se dedujere por persona no autori(ada por la ley. !a resolución 1ue declarare inadmisible la 1uerella es apelable, sin 1ue se suspenda el procedimiento. !a resolución 1ue admite la 1uerella es inapelable. Si la 1uerella se declara inadmisible, por causales Art. 33? letras a7 2e9temporánea7 y b7 2no corrección de omisiones o defectos7, el ) puede remitir a # para 1ue se considere como denuncia. Art. 33> $esistimiento de la 1uerella
Admitida la 1uerella, el 1uerellante puede desistirse de ella, 1uedando a cargo sus costas y a lo 1ue en definitiva se resuelva sobre costas.
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%ay casos en 1ue se proh'be 1uerellarse entre s', sea respecto de delitos de acción penal privada o p-blica, Art 336D a7 !os cónyuges, a no ser por delito 1ue uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos, o por el delito de bigamia, y b7 !os consangu'neos en toda la l'nea recta, los colaterales y afines hasta el segundo grado, a no ser por delitos cometidos por unos contra los otros, o contra su cónyuge o hijos. El 1uerellado puede, frente a un desistimiento de la 1uerella,D 3.@ Entablar 1uerella por el delito de 1uerella o acusación calumniosa y ;.@ $emandar los perjuicios 1ue le hubiere causado en su persona o bienes y B.@ !as costas, salvo 1ue el 1uerellado hubiere aceptado e9presamente el desistimiento. Abandono de la 1uerellaD
Se puede declarar, de oficio o a petición de cual1uier interviniente, abandonada la 1uerella, Art. 3;5D a7 Cuando no adhiriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la oportunidad 1ue correspondiere b7 Cuando no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa debidamente justificada, y c7 Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ella sin autori(ación del tribunal. !a resolución 1ue declare el abandono es apelable, sin 1ue en la pueda disponerse la suspensión del procedimiento. !a 1ue niega lugar al abandono es inapelable. Si se declara el abandono de la 1uerella 0l pierde la calidad de interviniente y por consiguiente la posibilidad del ejercicio de los derechos de tal. $erechos del 1uerellante
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El 1uerellante tiene una serie de prerrogativas o derechosD 3.@ #articipar como interviniente en todas las audiencias, ;.@ #oder solicitar medidas cautelares B.@ Ser escuchado previo a 1ue se resuelva sobre una suspensión condicional del procedimiento ?.@ Solicitar diligencias de investigación y reclamar si no se accede a ellas <.@ &mpugnar resoluciones 1ue le sean desfavorables 6.@ #articipar en tramitación de impugnación de resoluciones 1ue le sean favorables >.@ acusar particularmente o adherir a la acusación del # =.@ Si el fiscal decide no perseverar puede solicitar se le autorice a sostener sólo la acusación 4.@ "eclamar de la resolución 1ue declara cerrada la investigación, faltando diligencias solicitadas y decretadas.
3$/ IM*U
0sta comien(a, con la primera actuación del procedimiento hasta 1ue concluye, lo 1ue puede acontecer hasta la completa ejecución de la sentencia, si no han operado antes otros medios de solución o de t0rmino del proceso:< $erechos del imputado 5
CA"OCCA #"EP, A!E, anual el nuevo sistema procesal penal, Editorial !e9isne9is, Santiago, Chile, BQ edición, ;55?, p. =3
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a.@ El imputado podrá ejercer sus derechos 8... desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra ...: Art. >. Se entiende 1ue una persona está imputadaD 8...cual1uiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, 1ue se reali(are por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio p-blico o la polic'a, en la 1ue se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible.: b.@ #uede intervenir, junto a su defensor, desde los primeros actos del procedimiento investigativo c.@ *iene una serie de derechos
3.@
Ar!$ 63 inciso 3K
;.@
a7
B.@
b7
Imp)!"do en gener"l 8*odo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garant'as 1ue le confieren las leyes.: Nue se le informe de manera espec'fica y clara acerca de los hechos 1ue se le imputaren y los derechos 1ue le otorgan la Constitución y las leyes
Ar!$ 64 a7
Imp)!"do *ri0"do de li'er!"d
b7
A 1 ue e l f uncionario a cargo d el procedimiento de detención o de aprehensión le informe de los derechos a 1ue se refiere el inciso segundo Art. 3B<
Ser asistidodesde por un abogado los c7 actos iniciales de la investigación $ebe
Atribunal ser conducido sin demora antesuel 1ue hubiere ordenado detención
A 1 ue s e l e e 9prese e spec'fica y claramente el motivo de su privación de libertad y, salvo el caso de delito flagrante, a 1ue se le e9hiba la orden 1ue la dispusiere
ser de su confian(a Art. 35;
?.@
c7
Solicitar de los fiscales d7 diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones 1ue se le
A solicitar del tribunal 1ue le conceda la libertad
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<.@
6.@
d7
e7
>.@
f7
=.@
g7
4.@
h7
formularen Solicitar directamente e7 al jue( 1ue cite a una audiencia, a la cual podráR concurrir con su abogado o sin 0l,
A 1ue el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido informe, en su presencia, al familiar o a la persona 1ue le indicare, 1ueD
con el fin desobre prestarlos declaración hechos materia de la investigación
Solicitar 1ue se active f7 la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en 1ue alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y
A entrevistarse privadamente con su abogado de acuerdo al r0gimen del establecimiento de detención, el 1ue sólo contemplará las restricciones necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto
sólo el tiempo 1ue esa por declaración se prolongare Solicitar el g7 sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución 1ue lo recha(are )uardar silencio o, en h7 caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento Fo ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes,
ha detenido el sido motivo de lao preso, detención o prisión y el lugar donde se encontrare
A tener, a sus e9pensas, las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en 1ue se encontrare, y A recibir visitas y comunicarse por escrito o por cual1uier otro medio, salvo lo dispuesto en Art. 3<3.
Sin perjuicio de todo lo anterior, el tribunal, los fiscales y los funcionarios policiales deben dejar constancia en los respectivos registros correspondientes la circunstancia de haber cumplido las normas legales 1ue establecen los derechos y garant'as del imputado. Art. 4>.
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35.@
i7
Fo s er j u(gado e n ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades 1ue para 0l derivaren de la situación de rebeld'a
4$/ De>enor$ !os abogados de los imputados tienen una serie de derechos art. 46D 3.@ A re1uerir del funcionario encargado de cual1uier lugar de detención o prisión, la confirmación de encontrarse privada de libertad una persona determinada en ese o en otro establecimiento del mismo servicio y 1ue se ubicare en la comuna. ;.@ En caso afirmativo y con el acuerdo del afectado, el abogado tendrá derecho a conferenciar privadamente con 0l y, con su consentimiento, a recabar del encargado del establecimiento la información consignada en Art. 4? a7. B.@ A re1uerir al funcionario encargado se emita, en el acto, una constancia de no encontrarse privada de libertad en el establecimiento la persona por la 1ue se hubiere consultado. ?.@ El defensor podrá ejercer todos los derechos y facultades 1ue la ley reconoce al imputado, a menos 1ue e9presamente se reservare su ejercicio a este -ltimo en forma personal Art. 35? El o los abogados deben ser designado libremente por el imputado, desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia 1ue se dictare. Art. 35; Si no lo tiene el # solicitará 1ue se designe un $## o el jue( lo hará de oficio. Si el imputado prefiriere defenderse personalmente, el tribunal lo autori(ará sólo cuando ello no perjudicare la eficacia de la defensa en caso contrario, le designará defensor letrado, sin perjuicio del derecho del imputado a formular planteamientos y alegaciones por s' mismo, Art. =K. Si falta el defensor en cuales1uiera actuación 1ue la ley e9ija su participación acarreará la nulidad de la misma, n abogado puede defender en un juicio a ; o más imputados en la medida 1ue
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sus defensas no sean incompatibles Art. 35<. !a renuncia o abandono de la defensa no lo e9ime de reali(ar todos los actos inmediatos y urgentes 1ue fueren necesarios para impedir la indefensión del imputado. El tribunal debe designar de oficio un $##, a menos 1ue imputado designe otro de su confian(a. Amp"ro "n!e ?)e- de G"r"n!&" Ar!$ 65 C** #ara hacer efectivos estos derechos además se contempló por el C## el denominado 8Amparo:, 1ue es una pretensión cautelar de garant'as sustanciado brevemente ante el ) Art. 4<. El imputado privado de libertad tiene derecho a 1ue el ) e9amineD
3.@ !a legalidad de su privación de libertad y, ;.@ !as condiciones en 1ue se encontrare. #uede constituirse en el lugar donde est0 el imputado de ser necesario. El jue( puede ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas 1ue estime procedentes. El abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cual1uier persona en su nombre pueden siempre ocurrir ante el jue( 1ue conociere del caso o a1uel del lugar donde a1uella se encontrare, para solicitar 1ue ordene 1ue el imputado preso sea conducido a su presencia y ejercer las facultades del inciso 3K Art. 4<. Si la privación de libertad fue ordenada por resolución judicial, la legalidad sólo puede impugnarse por los medios procesales, sin perjuicio del amparo del Art. ;3 C#". De>enor&" *en"l *@'lic" Con el actual sistema y en cumplimiento de obligaciones internacionales, el Estado establece un sistema de defensa jur'dica a cargo de abogados, 1ue tiene tramos de e9ención de pago y un cobro progresivo dependiendo de los ingresos del imputado. Si bien e9iste un derecho de elegir abogado, si nada se dice el tribunal designa a
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un defensor penal p-blico para el imputado, cuando se pidan por la fiscal'a actuaciones 1ue re1uieran la presencia de 0l. Art. 35; C##. Se puede prestar directamente por funcionarios p-blicos o por defensas licitadas o por trato directo 2estos -ltimos son particulares7. Se trata de un servicio p-blico con autonom'a legal, dependiente del inisterio de usticia, y está regulado en la ley 34>3=. Su personal está regido por el Estatuto Administrativo ley 3=.=B? 2$+! 3@;5567. #ara ser defensor se re1uiere 2arts. 6, 34 y ;67 a7 Ser ciudadano con derecho a sufragio b7 *ener el t'tulo de abogado, y c7 Fo encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades para ingresar a la administración p-blica. #ara el defensor Facional se re1uieren 35 aos de t'tulo y "egional <.
5$/ ic"l&" del Mini!erio *@'lico Es un ente autónomo constitucional, jerar1ui(ado 1ue tiene por funciones principalesD 3.@ dirigir 8en forma e9clusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los 1ue determinen la participación punible y los 1ue acrediten la inocencia del imputado y, ;.@ en su caso, ejercerá la acción penal p-blica en la forma prevista por la ley.: B.@ 8 le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las v'ctimas y a los testigos.: Art. =B Constitución. !a jerar1u'a se concreta en la e9istencia de una fiscal'a nacional, regional y local a cargo de un fiscal nacional, uno regional o fiscal adjunto 2jefe en el caso de ser más de uno7. Se regula en la ley orgánica constitucional 346?5. Esa normativa contempla su r0gimen estatutario 2incluyendo disciplinario7 as' como las normas de transparencia.
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!os re1uisitos para ser fiscal están establecidos en dicha norma y son paraD N"cion"l A r!$ 14 Region"l Ar!$ 31 Ad+)n!o Ar!$ 42 a7 Ser ciudadano con a7 Ser ciudadano con a7 Ser ciudadano con derecho a sufragio derecho a sufragio derecho a sufragio b7 *ener a lo menos 17 b7 *ener a lo menos 5 aos b7 *ener el t'tulo de aos el t'tulo de abogado c7 %aber cumplido 47 aos de edad, y d7 Fo encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en esta ley.
el t'tulo abogado37 aos c7 %aberdecumplido de edad, y d7 Fo encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en esta ley.
En cuanto a su nombramiento N"cion"l Region"l Se forma 1uina por la Se forma terna por Corte Corte Suprema. de Apelaciones. Si hay más de una en la región, se #residente de la reali(a pleno conjunto. "ep-blica propone a una persona al Senado. Se remite a +iscal Facional
abogado c7 "eunir re1uisitos de eperienci" y >orm"ci8n especiali(ada adecuadas para el cargo, y d7 Fo encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en esta ley.
Ad+)n!o +iscal "egional confecciona terna, previo concurso p-blico. +iscal Facional lo nombra.
Senado aprueba por ;GB miembros en ejercicio
Dipoicione com)ne " !odo procedimien!o El C## contempla algunas disposiciones comunes a todos los procedimientos regulados en ese cuerpo legal. !as temáticas sonD &.@ #la(os &&.@ Fotificaciones y citaciones &&&.@ "esoluciones y otras actuaciones judiciales &H.@ "egistro de las actuaciones judiciales H.@ Costas
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H&.@ Supletoriedad
I$/ *l"-o Ar!$ 14 " 1 Sobre este tema se contemplan varios aspectosD 3.@ *odos los d'as y horas son hábiles ;.@ Si vencen un feriado, se prorroga para el d'a siguiente hábil B.@ !os pla(os comien(an a correr inmediatamente desde el hecho 1ue le da inicio ?.@ !os pla(os legales no son prorrogables, salvo 1ue ella lo permita <.@ #uede disponerse un nuevo pla(o cuando @ #or algunos motivos 2defectos de notificación, hecho no imputable a persona, fuer(a mayor o caso fortuito7 @ !e impide ejercer sus derechos o desarrollar una act ividad, lo 1ue de be reclamarse dentro de los < d'as a 1ue tomó conocimiento. 6.@ Se pueden renunciar los pla(os, total o parcialmente. Si benefician a todos los intervinientes deben e9presar ellos su aceptación y ser aprobada ella por el tribunal. II$/ No!i>ic"cione y com)nic"cione: Este tema comprende la comunicación entre autoridades, Comunicaciones y citaciones del ministerio p-blico, Fotificaciones y citaciones judiciales.
II$A$/ Com)nic"ci8n en!re ")!orid"de Ar!$ 16 " 21 3.@ *oda autoridad y órgano estatal debe reali(ar diligencias y proporcionar, sin demora, la información solicitada por # yGo por tribunales con compe tencia penal. ;.@ +ormalmente la petición indica fecha y lugar, pla(o, solicitante y antecedentes necesarios para cumplir B.@ Si se trata de documentos legalmente secretos, se debe respetar ley ?.@ Si se retarda o niega, por estimar secreto o reservado, y # estima
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indispensable, remita +iscal regional. l puede pedir a CA resolución del problema. Si se recha(a de todos modos se entrega información necesaria para dictar decisiones o resoluciones. CA no inhabilitada por sus opiniones. <.@ Si un tribunal re1uiere reali(ar una diligencia en otro territorio, le dirige solicitud sólo con antecedentes necesarios. Si no se cumple o retardar se puede dirigir a superior jerár1uico 6.@ Si se plantean solicitudes desde el e9tranjero, se plantean ante #, 1uien pide intervención de ) cuando sea necesario. >.@ Estas comunicaciones se reali(an por cual1uier medio idóneo.
II$$/ Com)nic"cione y ci!"cione del mini!erio p@'lico Ar!$ 22 y 23 3.@ # cuando comunica alguna actuación a demás intervinientes lo hace bajo su responsabilidad por cual1uier medio efica(. Si se alega deficiencia se concede nuevo pla(o ;.@ Si # cita a una persona lo hace por cual1uier medio idóneo. Si la persona citada no comparece, puede recurrir a ) para 1ue autorice a conducirla compulsivamente a su presencia. #ara citar personas del Art. B55 solo por medio de ).
II$C$/ No!i>ic"cione y ci!"cione +)dici"le Ar!$ 24 " 33 3.@ !as notificaciones las reali(a un funcionario de tribunal 2designa ue( #dte7 o en subsidio otro ministro de fe 2generalmente Carabineros7 2. @ Se notifica la acompaen resolución más los datos del litigio, perjuicio de 1uesobre se puede disponer 1ue se de otros elementos 2porsin ejemploD escritos los
1ue recae la resolución7 B.@ !os intervinientes sealar en su primera actuación en el procedimiento un domicilio dentro del área urbana donde funciona el tribunal, para efectos de notificaciones. $ebe comunicar cambio de domicilio. Si se omite, es ine9acto o ine9istente se notifica por estado diario. $ebe advertirse esta circunstancia Art. ;6 ?.@ # es notificado en su oficina y demás intervinientes lo son al mandatario, salvo 1ue ley o jue( disponga notificar adicionalmente a la persona 2v'ctima e imputado7
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<.@ !as notificaciones al imputado privado de libertad se le harán en persona en el recinto donde se encuentre. El tribunal puede enviarlo por cual1uier medio idóneo. Si no sabe leer, le sera le'da. E9cepcionalmente se puede disponer fundadamente 1ue se cite al tribunal para ello. 6.@ !as resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entienden notificadas a los intervinientes asistentes y a los ausentes. Se deja constancia en el estado diario, omisión no la invalida. >.@ Se puede proponer otra forma de notificación, 1ue el jue( puede aceptar si estima efica( y 1ue no causa indefensión. =.@ En lo demás se remite al C#C, libro &, *'tulo H&.@ 4.@ Cuando se cite a una persona a tribunal se le notifica indicándoleD a7 El tribunal ante el cual deben comparecer, b7 !a ubicación 2dirección 7 del mismo, c7 !a fecha y hora de la audiencia, d7 !a motivo identificación del litigio y e7 El de su comparecencia. Se le advierte 1ueD @ En caso de impedimento debe comunicarlo y justificarlo antes de ser posible @ Fo comparecencia injustificada puede motivar 1ue 4.3.@ sean conducidos por medio de la fuer(a p-blica, 4.;.@ 1ue 1ueden obligados al pago de las costas 1ue causaren y 4.B.@ se le impongan sanciones. 35.@ Si se trata del imputado puede disponerse la detención o prisión preventiva hasta la reali(ación de la actuación respectiva. *ratándose de los testigos, peritos u otras personas cuya presencia se re1uiriere, pueden arrestarse hasta la actuación 2;? horas má9imo y multa hasta 3< *7 III$/ Reol)cione y o!r" "c!)"cione +)dici"le Ar!$ 34 " 3 3.@ El *ribunal puede ordenar directamente la intervención de la fuer(a p-blica y todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las actuaciones y ejecución resoluciones. ;.@ Se proh'be con sanción de nulidad la delegación de facultades de funciones 1ue
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re1uieren intervención del jue( Art. B<. B.@ Se establece el deber de fundamentar todas las resoluciones, salvo de mero trámite. $ebe ser sucinta, pero precisa indicando hechos y derecho. ?.@ *odas las resoluciones deben ser firmadas por el jue( o todos miembros del tribunal. Si alguna no puede se consigna en el documento. Salvo las 1ue se dictan en audiencia. <.@ !as cuestiones debatidas en audiencia se resuelven en ella. !as escritas dentro de ;? horas siguientes a recepción. I$/ Regi!ro de l" "c!)"cione +)dici"le Ar!$ 36 " 44 A.@ $e las actuaciones reali(adas por o ante ), *O#, CA, CS se levanta un registro. Sentencias y resoluciones se registran 'ntegramente. $ebe ser por cual1uier medio apto para producir fe, 1ue permita garanti(ar la conservación y la reproducción de su contenido. I.@ !as audiencias penales se registran 'ntegramente por cual1uier medio 1ue asegure su fidelidad. C.@ El registro del juicio oral demuestra el modo en 1ue se desarrolló audiencia, observancia de formalidades, personas 1ue intervinieron y actos 1ue llevaron a cabo. $.@ Omisión de formalidades del registro lo invalida sólo cuando no puedan ser suplidas con certe(a con antecedentes confiables. E.@ $urante la investigación o juicio registro están a cargo de ) y *O#. Si se daan se reempla(an. En caso de imposibilidad se repite actuación. +.@ &ntervinientes siempre tienen acceso a contenido de registros, e9cepciones legales.
salvo
).@ "egistros son p-blicos transcurridos cinco aos desde la reali(ación de las actuaciones consignadas en ellos. $/ Co!" Ar!$ 45 " 51 3.@ $ebe emitirse en la sentencia un ppronunciamiento sobre el pago de las costas. Condena o e9ención fundada.
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;.@ Comprende tanto personales como procesales. B.@ Se condena en costasD @ Al acusado a 1uien se declara culpable, @ H'ctima 1ue abandona acción civil @ Nuerellante 1ue abandone su 1uerella @ Al # si se absuelve o sobresee definitivamente a imputado, salvo 1ue acusara por Art. ?6; o e9ención fundada, @ Nuerellante en mismo caso, salvo 1ue se le e9ima total o parcialmente, de forma fundada. ?.@ Si son varios los intervinientes condenados al pago de las costas, se distribuirán. <.@ El Art. <5 establece personas e9entas de pago de costasD personalmente los fiscales, abogados y mandatarios de intervinientes en el procedimiento, salvo los casos de notorio desconocimiento del derecho o de grave negligencia en el desempeo de sus funciones, pudiendo impon0rse les total o parcialmente, por resolución fundada. 6.@ Si se debe incurrir en gastos, tribunal estima monto y dispone consignación anticipada. Estado soporta los gastos de los intervinientes 1ue go(aren del privilegio de pobre(a. I$/ S)ple!oried"d Ar!$ 52: Se aplica libro &, salvo 1ue contradiga normas C## o leyes especiales. Accione Ar!$ 53 " 5 en gener"l 3.@ !as acciones se clasifican en penal p-blica 2"egla general7 o privada. ;.@ !a acción penal p-blica se ejerce de oficio por el #, pero puede ser ejercida además por 1uerellantes acusando particularmente. #rocede siempre respecto de delitos contra nios, nias y adolescentes. B.@ !a acción penal privada sólo puede ejercerla la v'ctima por medio de 1uerella Art. <<
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?.@ E9isten delitos 1ue se denominan de Acción #-blica, previa instancia particular. En esos casos no se puede proceder de oficio sin 1ue ofendido lo haya denunciado. Si falta pueden personas del Art. 35=. Si están involucrados o imposibilitados, se procede de oficio. Están sealados en el Art. . <.@ Fo se e9tingue la acción penal privada por renuncia de ofendido. Si ocurre la penal privada en los de previa instancia particular. # no puede renunciar. 6.@ !a renuncia sólo afecta al renunciante. >.@ !a responsabilidad penal es personal, salvo las e9cepciones legales. Accione ci0ile Ar!$ 56 " A.@ !a acción civil se distingue entreD @ !a 1ue tiene solo por objeto la restitución de la cosa, Art. <4 y 3=4 @ #erseguir responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. I.@ !a v'ctima puede demandar civilmente ante tribunales de esa competencia, pero si demanda en sede penal no puede plantearla en ese otro fuero. #ersonas distintas sólo pueden hacerlo en sede civil. C.@ !a demanda civil se interpone por 1uerellante en el pla(o para adherirse o acusar particularmente Art. ;63. +ormalidades del Art. ; C#C e indicar medios de prueba.
$.@ Se puede prepararpara la demanda una ve(1ue formali(ada la investigación, solicitando diligencias esclarecercivil, los hechos serán objeto de su demanda, Arts. 3=B y 3=?. E.@ Se pueden pedir cautelares del Art. 3<>. +.@ #reparación interrumpe la prescripción. ).@ !a demanda se contesta en la oportunidad del Art. ;6B, en la A#O. %.@ *odos los incidentes relativos a demanda y contestación se resuelven en A#O. &.@ Se puede desistir de acción. Se puede abandonar cuando no se comparece
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injustificadamente a A#O o O. .@ Si se e9tingue acción civil no se e9tingue acción penal. T.@ Cuando sólo se ejerciere la acción civil respecto de un hecho punible de acción privada se considera e9tinguida la acción penal. #ara estos efectos no constituye ejercicio de la acción civil la solicitud de diligencias destinadas a preparar la demanda civil o a asegurar su resultado, 1ue se formulen en sede penal. !.@ Es independiente la responsabilidad civil de la penal, Art. 6>. .@ Si el ) no se pudo pronunciar por accederse a procedimiento abreviado o a alguna forma de suspensión, se mantienen cautelares decretadas y prescripción contin-a interrumpida de presentar demanda dentro de 65 d'as, notificándola por c0dula y sustanciándolo conforme al procedimiento sumario. $e lo contrario se entiende como ine9istente la interrupción. F.@ Si se sobresee durante el O el procedimiento sigue solo respecto de la acción civil. 9!"p" de In0e!ig"ci8n orm" de Inici"r )n" in0e!ig"ci8n 3.@ $e oficio por el # ;.@ #or denuncia B.@ #or 1uerella Den)nci" !a denuncia es la noticia 1ue una persona comunica al # de la ocurrencia / acaecimiento de un hecho constitutivo de delito. En general es voluntario denunciar, pero e9isten personas obligadas, bajo apercibimiento de sanciones y, eventualmente, su investigación como encubridores. Art. 3><. El denunciante no es parte ni interviniente.
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S"lid" !empr"n" Se contemplan por el C## varias salidas tempranas frente a una denunciaD &.@ Archivo provisional Art. 36> &&.@ +acultad de no iniciar la investigación art. 36= &&&.@ #rincipio de Oportunidad Art. 3>5 I$/ 9l "rc#i0o pro0iion"l se puede aplicar por el #
:
@ En tanto no se hubiere producido la intervención del jue( de garant'a en el procedimiento @ En las 8investigaciones en las 1ue no aparecieren antecedentes 1ue permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.: Si el delito mereciere pena aflictiva, el fiscal debe someter la decisión sobre archivo provisional a la aprobación del +". !a v'ctima tiene dos derechos en este puntoD 3.@ Solicitar al ministerio p-blico la reapertura del procedimiento y la reali(ación de diligencias de investigación ;.@ "eclamar de la denegación de dicha solic itud ante las autoridades del ministerio p-blico. II$/ "c)l!"d de no inici"r l" in0e!ig"ci8n "r!$ 1 Cuando no ha intervenido el ) el fiscal podrá abstenerse de investigar cuando de los hechos denunciados, antecedentes o datos suministrados consten 1ue se encuentra e9tinguida la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión debeD 3.@ Ser fundada y ;.@ Ser sometida a la aprobación del jue( de garant'a.
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Apec!o com)ne "l "rc#i0o pro0iion"l y >"c)l!"d de no inicio A.@ Ambos sólo se pueden aplicar cuando no hubiere intervenido el ) I.@ En los dos se puede provocar la intervención del ) interponiendo 1uerella, caso en 1ue el fiscal debe seguir la investigación. Art. 364 III$/ *rincipio de Opor!)nid"d Ar!$ 17 # puede no iniciar la investigación o abandonar la ya iniciada cuando se trate de un hecho 1ue no comprometiere gravemente el inter0s p-blico, a menos 1ueD -
-
!a pena m'nima asignada al delito e9cediere la de presidio o reclusión menores en su grado m'nimo o Se trate de un delito cometido por un funcionario p-blico en el ejercicio de sus funciones.
Si el # decide utili(ar este mecanismo remite escrito al ), 1uien dispone se notifi1ue a los intervinientes si los hubiere. $entro de 35 d'as El tribunal, de oficio o a petición de cual1uiera de los intervinientes, puede dejarla sin efecto, obligando al #, cuandoD 3.@ Considere 1ue # e9cedió sus atribuciones respecto de pena m'nima asignada en abstracto al delito, o se trate de los il'citos en 1ue es inaplicable o ;.@ !a v'ctima manifieste de cual1uier modo su inter0s en el inicio o continuación de la investigación.
Hencido el pla(o o recha(ada la reclamación, los intervinientes pueden reclamar a autoridades del # la decisión dentro de 35 d'as. Esa revisión determina si se ajustó a normas y pol'ticas del servicio. Si se recha(a o no se presenta se e9tingue la acción penal respecto del hecho, sin perjuicio de mantener vigente la posibilidad de plantear pretensiones en sede civil en virtud de ellos. C)e!ione *re+)dici"le ci0ile Ar!$ 11
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Siempre 1ue para el ju(gamiento criminal se necesite la resolución previamente de una cuestión civil de 1ue debiere conocer, de competencia de un jue( no penal, se suspende el procedimiento criminal hasta 1ue dicha cuestión se resuelva por sentencia firme. Esto no impide 1ue se realicen actuaciones urgentes y estrictamente necesarias paraD -
-
Otorgar protección a la v'ctima o a testigos o Establecer circunstancias 1ue comprobaren los hechos o la participación del imputado y 1ue pudieren desaparecer.
En los delitos de acción penal p-blica, el # debe promover el inicio de la causa civil e intervenir en ella, instando a su conclusión pronta. "e de l" ln0e!ig"ci8n !a investigación puede estar formali(ada o desformali(ada, presentando diversas similitudes y diferencias. Simili!)de Di>erenci" 1$/ En ambas se investiga, se solicitan diligencias y arriban las respuestas 2$/ $esformali(ada no tiene pla(o
+ormali(ada tiene pla(o 1ue se fija en audiencia 3$/ Fo se pueden vulnerar garant'as Se pueden vulnerar garant'as con constitucionales autori(ación del *ribunal, generalmente previo debate 4$/ En ambas se puede decretar secreto parcial y temporal de la carpeta de investigación Con!rol ?)dici"l pre0io " >orm"li-"ci8n Ar!$ 1 Cual1uier persona afectada por una investigación no formali(ada puede pedir al ) 1ue ordene a fiscalD 3.@ &nformar acerca de los hechos 1ue fueren objeto de ella, y
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;.@ +ijarle un pla(o para formali(ar. orm"li-"ci8n El C## la define en el Art. ;;4 como 8!a formali(ación de la investigación es la comunicación 1ue el fiscal efect-a al imputado, en presencia del jue( de garant'a, de 1ue desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.: Ello se debe reali(ar en audiencia. $e la formali(ación surgen una serie de consecuenciasD 3.@ Se suspende la prescripción e9tintiva de la acción penal ;.@ Comien(a a contarse el pla(o má9imo de ; aos para el cierre de la investigación B.@ Surge la necesidad de defensa obligatoria del imputado ?.@ Se pueden solicitar y decretar medidas cautelares en contra del imputado <.@ Se puede concluir el procedimiento por una suspensión condicional o por acuerdo reparatorio. DILIG9NCIAS D9 IN9S
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a.@ !evantamiento del cadáver Art. 45 y ;53 b.@ E9amen de vestimentas, e1uipaje o Heh'culos Art. =4 c.@ *oma de declaración del imputado por las polic'as Art. 43 d.@ E9ámenes en delitos se9uales Art. 34= e.@ E9ámenes m0dicos y autopsias Art. 344 f.@ E9ámenes y pruebas de A$F Art. 344 bis g.@ !esiones Art. ;55 h.@ E9humación art. ;5; i.@ #ruebas caligráficas Art.;5B j.@ Entrada y registro a lugares abiertos Art. ;5?, cerrados Art. ;5<, ;56 y lugares especiales Arts. ;54 a ;33 M.@ &ncautación de objetos y documentos Art. ;3> l.@ "etención e incautación de correspondencia Art. ;3= y ;34 ll.@ &nterceptación de comunicaciones telefónicas Art. ;;; a ;;< m.@ E9ámenes corporales, incluyendo e9tracción de muestras biológicas Art. 34> n.@ otros medios cuya reali(ación re1uiera autori(ación del ) Art. ;;6 El re1uerimiento debe contenerD lael fecha lugar de e9pedición, los antecedentes necesarios para su cumplimiento, pla(o y1ue se otorga para su cumplimiento y la determinación del fiscal o tribunal 1ue lo dictare.
En el caso de re1uerirse información o documentación legalmente considerada secreta, se responderá el re1uerimiento respetando las normas de la ley 1ue estable(ca dicha caracter'stica, si las hubiere, y, en caso contrario, adoptando las precauciones 1ue aseguren 1ue la información no será divulgada. Si la autoridad re1uerida retarda el env'o de los antecedentes solicitados o se negare a enviarlos, a prete9to de su carácter secreto o reservado y el fiscal estima
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indispensable la reali(ación de lo pedido, remite los antecedentes al +" 1uien si comparte la opinión del fiscal solicitará a la CA respectiva 1ue, previo informe de la autoridad re1uerida, por la v'a más e9pedita, resuelva la controversia. !a Corte adoptará esta decisión en cuenta. Si fuere el tribunal el 1ue re1uiriere la información, formulará dicha solicitud directamente ante la CA. Si la ra(ón invocada por la autoridad re1uerida para no enviar los antecedentes solicitados fuere 1ue su publicidad pudiere afectar la seguridad nacional, el problema lo resuelve la CS. Si la CS recha(a la petición del # o *ribunal puede ordenar 1ue se suministren a los re1uirentes los datos necesarios para la adopción de decisiones relativas a la investigación o para el pronunciamiento de resoluciones judiciales. !as opiniones de los ministros de la Corte no los inhabilitarán para conocer los recursos 1ue se interpusieren en el litigio. *e!ici8n de diligenci" *odos los demás intervinientes diligenciasdedelosinvestigación 81ue consideraren pertinentes y -tilespueden para elsolicitar esclarecimiento hechos:, mientras 0sta est0 vigente Art. 3=B. +rente a ellas el fiscal puede acogerlas o recha(arlas. Aceptará las 1ue estime conducentes, disponiendo 1ue se lleven a efecto. Si las recha(a se puede reclamar ante las autoridades del # conforme a su ley orgánica, pidiendo se dispongan. !a +" puede aceptar, total o parcialmente, o recha(ar esta impugnación. S"lid" "l!ern"!i0" $entro de ellas se encuentranD 3.@ Acuerdos "eparatorios Art. ;BB C#C ;.@ Suspensión Condicional del #rocedimiento Art. ;B> S)peni8n Condicion"l del *rocedimien!o Ar!$ 23$ #ara 1ue se apli1ue deben cumplirse los siguientes re1uisitosD 3.@ !a pena a imponer no puede ser superior a B aos
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;.@ El imputado no puede tener condenas anteriores B.@ El sujeto pasivo no puede tener pendiente otra suspensión al momento de la audiencia ?.@ En algunos delitos se re1uiere 1ue el # tenga autori(ación del +"6. El jue( puede re1uerir al # antecedentes, previo a resolver. En la resolución 1ue lo decreta deben indicarse las condiciones a 1ue se someterá el imputado 2una o más del Art. ;B= >7 y el pla(o para ello, no pudiendo ser inferior a 3 ao ni superior a B. En ese per'odo se suspende 28no se reanudará ...:7 la prescripción de la acción penal y el pla(o judicial de cierre de investigación del Art. ;?>. !a resolución 1ue se pronuncie sobre la suspensión es apelable por el imputado, por la v'ctima, # y el 1uerellante. Ella no impide demandar civilmente las responsabilidades civiles derivadas del hecho. Fo implica reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado. Ella puede ser revocada a petición de # o la v'ctima, continuando el pla(o de investigación cuandoD
6
-
%a e9istido un incumplimiento )rave o reiterado, injustificado
-
El imputado, dentro del pla(o, ha sido objeto de una nueva formali(ación.
%omicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuer(a en las cosas,
sustracción menores, yaborto, los contemplados los art'culos B63 laa B66 bis oy lesiones B6> del Código #enalde2se9uales7 conducción en estado de en ebriedad causando muerte graves o grav'simas. 7 a7 "esidir o no residir en un lugar determinado b7 Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas c7 Someterse a un tratamiento m0dico, psicológico o de otra naturale(a d7 *ener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a alg-n programa educacional o de capacitación e7 #agar una determinada suma, a t'tulo de indemni(ación de perjuicios, a favor de la v'ctima o garanti(ar debidamente su pago. Se podrá autori(ar el pago en cuotas o dentro de un determinado pla(o, el 1ue en ning-n caso podrá e9ceder el per'odo de suspensión del procedimiento f7 Acudir periódicamente ante el ministerio p-blico y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las demás condiciones impuestas g7 +ijar domicilio e informar al ministerio p-blico de cual1uier cambio del mismo, y h7 Otra condición 1ue resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto de 1ue se tratare y fuere propuesta, fundadamente, por el inisterio #-blico.
APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 36
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Esta revocación o la negativa a ella es apelable. Art. ;B4. !as condiciones pueden ser modificadas durante el pla(o, oyendo a los intervinientes. Art. ;B= inciso final. Ac)erdo Rep"r"!orio Se trata de acuerdos entre la v'ctima y el imputado para ponerle t0rmino al procedimiento. #uede oponerse el #. Fo son revocables ni penal= ni civilmente. Art. ;?B. !as obligaciones pactadas son cumplibles conforme al Art. ;BB C#C. Sólo proceden respecto de los siguientes il'citosD 3.@ Afecten bienes jur'dicos disponibles de carácter patrimonial, ;.@ !esiones menos graves o B.@ $elitos culposos. Se puede denegar la aprobación de los Acuerdos "eparatorios en los siguientes casosD -
Se refieran a il'citos distintos de los permitidos
-
+alte el consentimiento o 0ste no sea libre
-
E9istencia de un inter0s p-blico prevalente, #GED reiteración de hechos. Simili!)de y de>erenci" de l" "lid" "l!ern"!i0"
8
Similitudes 3.@ En ambos casos el acuerdo re1uiere ser aceptado por el tribunal para 1ue tenga valide(
$iferencias Si se cumplen, se dicta sobreseimiento definitivo
;.@ Ambos re1uieren 1ue investigación est0 formali(ada
Si no se cumple reparatorio el acuerdo no se puede revocar, sino pedir su ejecución. Sólo la suspensión condicional se puede revocar.
la
Her por ejemplo sentencia de la &C de Concepción, rol 6B@;53B.
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Concl)i8n de l" >"e de in0e!ig"ci8n Hencido el pla(o judicial de cierre de investigación el fiscal puede cerrarla espontáneamente o ser apercibido para ello, en audiencia, a petición del 1uerellante o del defensor. Cerrada la investigación # tiene 35 d'as para decidir si 3.@ Fo persevera ;.@ #ide Sobreseimiento B.@ Acusa. Art. ;?=. Re"per!)r" de l" in0e!ig"ci8n Ar!$ 25 $entro de 35 d'as de cerrada, la 1uerellante o defensa puede pedir al ) se cite a audiencia reapertura depor1ueD la investigación cuando haya solicitado diligencias para y ellasdebatir no se la hayan reali(ado -
# las recha(ó o
-
Fo se hubiere pronunciado
%ay limitaciones, donde el ) no decretará ni renovará diligenciasD -
A1uellas diligencias 1ue en su oport unidad se hubie ren ordenado a petición de los intervinientes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a los mismos,
-
anifiestamente impertinentes, las 1ue tuvieren por objeto acreditar hechos p-blicos y notorios,
-
En general, todas a1uellas 1ue hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.
Si ) acoge la solicitud, ordena al fiscal reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el pla(o 1ue le fije. # puede por una sola ve(, solicitar ampliación del pla(o. Hencido el pla(o o su ampliación, o aun antes de ello si se hubieren cumplido las diligencias, # cerrará nuevamente la investigación y procederá conforme el A"*.
APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 38
Miguel Ángel Reyes Poblete
;?=. M9DIDAS CAU<9LAR9S !as medidas cautelares se encuentran dentro de la denominada tutela provisional, a fin de hacerse cargo de un elemento fundamental en el derechoD el tiempo. $e hecho sus re1uisitos en general sonD 3.@ Apariencia de Iuen $erecho 2fumus bonis iuris7, 1ue se manifiesta por medio de antecedentes 1ue puedan indicar 1ue e9iste fundamento de 1ue es ra(onable lo pretendido y ;.@ #eligro en la demora 2periculum in mora7 en la adopción de la decisión jurisdiccional respecto del conflicto cuya solución se pide. !as cautelares se clasifican conforme a sobre 1u0 o 1uien van a recaer en personales y reales.
CAU<9LAR9S *9RSONAL9S El principio general de las medidas cautelares personales está en el Art. 3;;. $e dicha norma y otras de rango constitucional se elaboraron por la doctrina los denominados 8principios:4D 3.@ !egalidadD Sólo se pueden decretar cautelares establecidas por ley, ;.@ Sólo se pueden decretar ;por medio de resolución judicial fundada.: B.@ E9cepcionalidadD #ues sólo pueden ser impuestas cuando sean 8absolutamente indispensables :
?.@ #rovisionalidadD 8sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación.: <.@ &nstrumentalidad. $eben ser indispensables 8 para asegurar la reali(ación de los fines del procedimiento :, estando al servicio del litigio, dependiendo de la suerte de 0ste. 6.@ #roporcionalidadD Conforme al Art. 3B4 inciso ;U. ## sólo procederá cuando las de menor intensidad no fuesen suficientes. 9
CE"$A SAF A"*&F, "O$"&)O, AFA! $E! S&S*EA $E S*&C&A #EFA!, !ibrotecnia, Santiago, ;554, p. ;;< a ;;>
APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 39
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!as medidas cautelares personales 1ue contempla el C## sonD 3.@ Citación ;.@ $etención B.@ #risión #reventiva ?.@ Otras del Art. 3<< y 3<6 bis. Ci!"ci8n #ara la doctrina la citación 8constituye una medida cautelar en virtud de la cual el imputado 1ueda a disposición de los órganos de persecución penal, debiendo acudir a la práctica de las diligencias del proceso cada ve( 1ue sea re1uerido:35. Ella se dispone cuando un tribunal re1uiera la comparecencia, conforme al Art. BB. Se permite sólo respecto de +altas o $elitos sin penas privativas o restrictivas de libertad. Fo procede en los casos indicados !os indicados en Art. 3B?33 yen el inciso ;U Art. 3;?D
Cuando procediere el arresto por falta de comparecencia, la detención o la prisión preventiva de acuerdo a lo dispuesto en el art'culo BB. !a citación debe reunir los re1uisitos del Art. BB, indicarD $enominación y dirección de *ribunal al 1ue debe concurrir +echa y hora a 1ue está citado otivo de su comparecencia, por ejemploD testigo, acusado, perito, etc $atos del e9pediente virtual en el 1ue se pidió su citación !a posibilidad de re1uerir su presencia por au9ilio de la fuer(a p-blica en caso de incomparencia injustificada. De!enci8n
!a doctrina la considera, en general, como 8toda privación de libertad ambulatoria de una persona, distinta de la prisión o de la ejecución de una pena privativa de CA"OCCA #"EP, A!E, anual el nuevo sistema procesal penal chileno, Editorial !egal#ublishing, Santiago, Chile, ?U edición, ;55=, p. 35B. 11 Fo obstante lo anterior, el imputado podrá ser detenido si hubiere cometido alguna de las faltas contempladas en el Código #enal, en los art'culos ?4?, FUs. ? y <, y 34, e9ceptuando en este -ltimo caso los hechos descritos en los art'culos 3=4 y ;BB ?4? bis, ?4< FU ;3, y ?46, FUs. < y ;6. Art. BK FK 3. 10
APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 40
Miguel Ángel Reyes Poblete
libertad, ejecutada para un fin previsto y permitido por el ordenamiento jur'dico:3;. En cuanto a sus re1uisitos y objetivos se distinguen detención judicial por imputación, por funcionarios p-blicos, judicial por incomparecencia y en flagrancia.
1$/ De!enci8n +)dici"l por imp)!"ci8n Como regla general es previa orden del *ribunal, la 1ue le debe ser intimada al detenido. %ace e9cepción la +lagrancia. El C## contempla en el Art. 3;6 la situación de la #resentación Holuntaria de 1uien tiene orden de detención, debiendo remitirse al tribunal 1ue la dispuso. Es deber de la polic'a entregar en el tribunal al detenidoD
&nmediatamente
Si no se puede, hasta ;? horas
+lagrancia, deben informar al # dentro de las 3; horas, 1uien deci@ de si deben llevarlo a ) o disponer su citación.
!os encargados de las Cárceles sólo reciben detenidos con orden judicial. !as polic'as deben informar al detenido de sus derechos. En la primera comparecencia del detenido al ) puede ocurrirD 3.@ SiempreD Se reali(a el control de la legalidad de la detención, ;.@ En ocasionesD # puede pedir una ampliación de la $etenciónD
#ara preparar formali(ación
Si se declara la &legalidad de detención ello impide ampliación, pero no impide formali(ar
Se puede ampliar hasta B d'as.
En cuanto a la apelación de &legalidad de $etención Art. 3B; bisD
12
CE"$A SAF A"*&F, "O$"&)O, ob. Cit. #. ;;4
APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 41
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@ Sólo es apelable la ilegalidad por el #3B @ Vnicamente por los $elitos Arts. 3?3, 3?;, B63, B6;, B6< bis, B45, B43, ?BB, ?B6 y ??5 C# y los de la ley FU ;5.555 1ue tengan pena de crimen.
2$/ De!enci8n por >)ncion"rio p@'lico 14 son cada ve( facultades más e9cepcionales, pero se mantienen. El re1uisito es 1ue deben estar facultades e9presamente por ley para ello. Se les aplican las mismas normas de materia judicial. 3$/ De!enci8n +)dici"l por incomp"recenci" Ar!$ 12 . Ella dura hasta 1ue se realice la actuación correspondiente. Se hace efectivo apercibimiento del Art. BB. 4$/ De!enci8n por >l"gr"nci"$ Arts. 3;4 y 3B5
!a pueden reali(ar tanto Ciudadanos como polic'as. "especto de estos -lti@ mos es obligatoria
En los casos de delitos de previa instancia particular, esa circunstancia no obsta a la reali(ación de la detención
En estos casos se puede ingresar a lugar cerrado, sin autori(ación de los dueos ni con una orden judicial
Casos de detención obligatoria por polic'as Art. 3;4 inciso ?U3<
El Art. 3B5 seala cuando se entiende 1ue e9iste flagrancia36.
*C resolvió 1ue era apelable por otros intervinientes agraviados, rol 3353@;55>. #or ejemplo Código Sanitario Art. 364. 23657 Si transcurrido el pla(o sealado en el art'culo an @ terior, el infractor no hubiere pagado la multa, sufrirá, por v'a de sustitución y apremio, un d'a de prisión por cada d0cimo de unidad tributaria mensual 1ue comprenda dicha multa. #ara llevar a cabo esta medida, el $irector del correspondiente Servicio de Salud o del &nstituto de Salud #-blica de Chile, en su caso, solicitará del &ntendente o )obernador respectivo el au9ilio de la fuer(a p-blica, 1uienes dispondrán sin más trámite la detención del infractor y su ingreso al esta@ blecimiento penal respectivo, a cuyo efecto librarán la orden correspondiente en conformidad a las reglas generales, dando cuenta de lo obrado a la autoridad sanitaria. 15 !a polic'a deberá, asimismo, detener al sentenciado a penas privativas de libertad 1ue hubiere 1uebrantado su condena, al 1ue se fugare estando detenido, al 1ue tuviere orden de detención pendiente, a 1uien fuere sorprendido en violación flagrante de las medidas cautelares personales 1ue se le hubieren impuesto y al 1ue violare la condición del art'culo ;B=, letra b7, 1ue le hubiere sido impuesta para la protección de otras personas. 16 Art'culo 3B5.@ Situación de flagrancia. Se entenderá 1ue se encuentra en situación de flagranciaD a7 El 1ue actualmente se encontrare cometiendo el delito b7 El 1ue acabare de cometerlo 13
14
c7 El 1ue huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona
APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 42
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#or -ltimo, se contempla la facultad de 1ue toda tribunal puede disponer la detención por delito cometido en la sala del mismo, Art. 3;=. *rii8n *re0en!i0" Arts. 3B4 y siguientes. #rocedencia Art. 3B4D ## 2prisión preventiva7 sólo cuando demás cautelares insuficientes para asegurarD +inalidades del procedimiento, !a seguridad del ofendido o $e la sociedad. "e1uisitos Art. 3?5 a7 Antecedentes 1ue justificaren e9istencia del delito b7 Antecedentes presumir fundadamente 1ue imputado ha tenido participación, y c7 ## indispensable paraD
9ito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o !ibertad del imputado peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o E9iste peligro de fuga.
El Art. 3?5 describe 1ue se entiende por los peligros para sociedad, v'ctima o investigación3>. como autor o cómplice d7 El 1ue, ende una1u0l tiempo inmediato a la desus un delito, fuere objetos su procedentes o con seales, enperpetración s' mismo o en vestidos, 1ueencontrado permitierencon sospechar participación en 0l, o con las armas o instrumentos 1ue hubieren sido empleados para cometerlo, y e7 El 1ue las v'ctimas de un delito 1ue reclamen au9ilio, o testigos presenciales, sealaren como autor o cómplice de un delito 1ue se hubiere cometido en un tiempo inmediato. #ara los efectos de lo establecido en las letras d7 y e7 se entenderá por tiempo inmediato todo a1uel 1ue transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre 1ue no hubieren transcurrido más de doce horas. 17 In0e!ig"ci8nD Cuando e9istiere sospecha grave y fundada de 1ue el imputado pudiere obstaculi(ar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para 1ue informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. Seg)rid"d de l" ocied"d: Considerar especialmente alguna de las siguientes circunstanciasD la gravedad de la pena asignada al delito el n-mero de delitos 1ue se le imputare y el carácter de los mismos la e9istencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. Además, cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen en la ley 1ue los consagra
APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 43
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*anto a nivel constitucional3= como a nivel de sistema interamericano34 ha 1uedado claro 1ue sólo puede referirse al peligro procesal, a fin de evitar 1ue sea un anticipo de sentencia. Se regulan casos en 1ue no procede Art. 3?3. El *ribunal debe pronunciarse en forma fundada respecto de cada una de circunstancias. Se puede pedir modificación en caso de cambio de circunstancias. E9isten una serie de posibilidades de permisos en el Art. 3<5. Además, se puede sustituir por una cautelar de menor intensidad del Art. 3<< o ser reempla(ada por una caución económica Art. 3?6. Re0ii8n de prii8n pre0en!i0": Si se cumplen 6 meses de ## el tribunal debe convocar a los intervinientes a debatir respecto de si se mantiene o modifica. Amp"ro
1$/ Ar!$ 65 C** "n!e el ?G Se puede pedir 1ue se revise la legalidad de su privación de libertad y 1ue se e9aminen las condiciones en 1ue se encontrare, constituy0ndose, si fuere necesario, en el lugar en 1ue ella estuviere. ) puede ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas 1ue fueren procedentes.
2$/ An!e IC Ar!$ 21 Con!i!)ci8n Además del control de de la legalidad la detención y amparo delelArt. 4< C## mantiene la posibilidad recurrir dedeamparo constitucional, ante &C para 1uese ordene se guarden las formalidades legales y adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegure la debida protección del afectado. cuando el imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito al 1ue la ley seale igual o mayor pena, sea 1ue la hubiere cumplido efectivamente o no cuando se encontrare sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o go(ando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley. Seg)rid"d del o>endido: Cuando e9istieren antecedentes calificados 1ue permitieren presumir 1ue 0ste reali(ará atentados en contra de a1u0l, o en contra de su familia o de sus bienes. 18 *C rol =5?. 19 Corte &nteramericana de $erechos %umanos, entre otros, #alamara &rribarne contra Chile , ;55<.
APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 44
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Se puede presentar tambi0n en forma preventiva 2perturbación o amena(a a la libertad personal y seguridad individual7. Cual1uier persona puede interponerlo por el detenido. Rec)ro con!r" reol)ci8n ,)e decre!" ** Ar!$ 146 Sólo es apelable la resolución 1ue ordene, mantenga, niegue lugar o revo1ue la ##, cuando haya sido dictada en una audiencia, sin perjuicio de 1ue se hubieren decretado cautelares del Art. 3<<.
Apel"ci8n en c"o epeci"le "especto de determinados delitosD secuestros 2arts. 3?3, 3?;7 se9uales 2B63, B6;, B6< bis7 %omicidios 2B45, B437 "obos 2?BB, ?B6 y ??57 del Código #enal de drogas 2ley FU ;5.555 con pena de crimen7, el imputado no puede ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución 1ue negare o revocare la prisión preventiva, salvo el caso en 1ue el imputado no haya sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido. Esta apelación se interpone en audiencia, go(a de preferencia para su vista y resolución, debiendo ser agregado e9traordinariamente a la tabla el mismo d'a de su ingreso al tribunal de al(ada, o a más tardar a la del d'a siguiente hábil. Al efecto las &C deben establecer una sala de turno para los d'as feriados. +uera de los casos ya indicados, se puede pedir orden de no innovar cuando se pretenda impedir la posible fuga del imputado, sin esperar la vista del recurso.
CAU<9LAR9S D9 M9NOR IN<9NSIDAD AR
e7 !a prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos p-blicos, o de visitar
APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 45
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!a procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se rigen por las reglas de la ##, en lo 1ue no se opusieren a estas regulaciones. !os objetivos por los cuales se pueden decretar son paraD -
)aranti(ar el 09ito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad,
-
#roteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia. S)peni8n !empor"l Ar!$ 15
*ribunal puede suspenderlas temporalmente estas cautelares, previa citación a los intervinientes 1ue participaron cuando se decretaron, si se estima 1ue ello 8no pone en peligro los objetivos 1ue se tuvieron en vista al imponerlas:, pudiendo admitir caución Arts. 3<6 y 3?6. C")!el"r epeci"l Ar!$ 15 'i En investigaciones por fraude en el otorgamiento de licencias m0dicas, se puede decretar la suspensión de la facultad de emitir dichas licencias mientras dure la investigación o por el menor pla(o 1ue, fundadamente, determine. Ello cumpliendo los mismos estándares del Art. 3<<.
CAU<9LAR9S R9AL9S En este punto el C## se remite al C#C ;3, entendamos a los arts. ;45 y siguientes de dicho están cuerpotipificadas legal, 1uey las distingue las nominadas e ;4= innominadas. !as primeras -ltimasentre re1uieren caución Art. C#C. En todo caso, ellas re1 uieren tambi0n los re1uisitos generales de toda cautela rD apariencia de buen derecho y peligro en la demora, además de 1ue la determinados lugares f7 !a prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre 1ue no se afectare el derecho a defensa, y g7 !a prohibición de apro9imarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar 1ue compartiere con a1u0l. 21 Ar!$ 267 C*C: 3a. El secuestro de la cosa 1ue es objeto de la demanda ;a. El nombramiento de uno o más interventores Ba. !a retención de bienes determinados y ?a. !a prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.
APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 46
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investigación est0 formali(ada. UNIDAD 3: Conociendo l" e!r)c!)r" '(ic" del proceo proce"l pen"l c#ileno$ Ac)"ci8n e!"p" in!ermedi" o de prep"r"ci8n de +)icio Or"l y procedimien!o impli>ic"do "'re0i"do y moni!orio$ na ve( cerrada la investigación el fiscal del # puede decidir conforme al Art. ;?= pedir audiencia para comunicar facultad de no perseverar 2letra c7, solicitar el sobreseimiento temporal o definitivo 2 letra a7 o formular acusación 2letra b7. SOR9S9IMI9N
Ar!$ 257 C** a7 Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito b7 Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado
el imputado de responsabilidad criminal en conformidad al art'culo c7 35 Cuando del Código #enal o enestuviere virtud dee9ento otra disposición legal d7 Cuando se hubiere e9tinguido la responsabilidad penal del imputado por algunos de los motivos establecidos en la ley e7 Cuando sobreviniere un hecho 1ue, con arreglo a la ley, pusiere fin a dicha responsabilidad, y f7 Cuando el hecho de 1ue se tratare hubiere sido materia de un procedimiento penal en el 1ue hubiere reca'do sentencia firme respecto del imputado. 23 Ar!$ 252 El ) lo decreta a7 Cuando para el ju(gamiento criminal se re1uiriere la resolución previa de una cuestión civil, de acuerdo con lo dispuesto en el art'culo 3>3 b7 Cuando el imputado no compareciere al procedimiento y fuere declarado rebelde, de acuerdo con lo dispuesto en los art'culos 44 y siguientes, y c7 Cuando, despu0s de cometido el delito, el imputado cayere en enajenación mental, de acuerdo con lo dispuesto en el *'tulo H&& del !ibro Cuarto. El *O# lo decreta cuando el acusado compare(ca al O y se le declara rebelde conforme a Arts 355 y 353.
APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 47
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recha(arla, si no la considerare procedente. En este -ltimo caso, el # puede utili(ar las otras facultades del Art. ;?=. !a v'ctima tiene derecho a ser escuchada antes de resolver sobre el S$. NO *9RS99RAR El Art. ;?= letra c7 permite 1ue el fiscal dentro del pla(o de 35 d'as siguientes al cierre de la investigación pida una audiencia para comunicar la decisión de no perseverar. El efecto de ella esD 3.$ejar 4.ue( 5.!a
sin efecto la formali(ación de la investigación
podrá revocar las medidas cautelares decretadas y
prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se
hubiere interrumpido. OREAMI9N
1$/ Repec!o del So'reeimien!o De>ini!i0o: #uede oponerse. En ese caso el ) remite los antecedentes al +" para 1ue 0l revise la decisión del fiscal a cargo de la causa. +r, dentro de B d'as de recibidos los antecedentes, debe decidir. #uedeD 6.$eterminar
1ue # acuse, con el mismo fiscal u otro. !os 35 d'as se cuentan desde esta decisión o
7."atificar
la decisión del fiscal a cargo del caso.
) en este segundo supuesto tiene dos opcionesD 8.$ecretar
el sobreseimiento o
9.$isponer
1ue la acusación sea formulada por el 1uerellante, en los mismos
APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 48
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t0rminos 1ue el #.
2$/ Si e com)nic" l" >"c)l!"d de no pere0er"r$ #uede solicitar al ) 1ue lo faculte para acusar. El inciso final de este art'culo niega la posibilidad de apelar al 1uerellante en caso de negativa a lo 1ue 0l solicite, sin perjuicio de los recursos 1ue procedieren en contra de a1uella 1ue pusiere t0rmino al procedimiento, lo 1ue sólo se puede formular respecto del sobreseimiento en t0rminos claros al menos. Ac)"ci8n y e!"p" in!ermedi" o de prep"r"ci8n de +)icio Or"l Si el fiscal decide formular acusación, 0sta se debe formularse en t0rminos claros y precisos respecto de los re1uisitos del Art. ;<4D a7 !a individuali(ación de el o los acusados y de su defensor b7 !a relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jur'dica c7 !a relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal 1ue concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal d7 !a participación 1ue se atribuyere al acusado e7 !a e9presión de los preceptos legales aplicables f7 El sealamiento de los medios de prueba de 1ue el ministerio p-blico pensare valerse en el juicio g7 !a pena cuya aplicación se solicitare, y h7 En su caso, la solicitud de 1ue se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado.
%ec#o de l" "c)"ci8n: En virtud del principio de congruencia, !a acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formali(ación de la investigación, aun1ue se efect-e una distinta calificación jur'dica. O>recimien!o de *r)e'". Si el fiscal pretende rendir prueba de testigos y pericial debe cumplir con determinadas cargasD 3.@ Aspectos comunes a *estigos y peritos
APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 49
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@ Se debe indicar el listado de 1uienes declararán @ Se debe precisar nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia. Fo se indica la residencia si el testigo pidió reserva de ella, cuando crea 1ue indicarlo implica peligro Art. B5>. @ Se debe mencionar los los puntos sobre los 1ue declararán. ;.@ "especto de los peritos debe indicar sus t'tulos o calidades. Reol)ci8n: El ) al proveerla cita a todos los intervinientes a audiencia de preparación de juicio oral para una fecha no antes de ;< ni más allá de B< d'as. Ac!i!)d del ,)erell"n!e Ar!$ 21 %asta 3< d'as antes de la A#O, el 1uerellante por escrito puedeD a)
Adherir a la acusación del # o acusar particularmente.
En ese segundo caso, puedeD
#lantear una distinta calificación de los hechos, Sealar otras formas de participación del acusado, Solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, e9tendi0ndola a hechos o a imputados distintos, siempre 1ue hubieren sido objeto de la formali(ación de la investigación
b7 Sealar los vicios formales de 1ue adoleciere el escrito de acusación, re1uiriendo su corrección c7 Ofrecer la prueba 1ue estimare necesaria para sustentar su acusación, del mismo modo 1ue el # d7 $educir demanda civil, cuando procediere. Si no lo reali(a se tiene por abandonada la 1uerella y pierde su calidad de interviniente. *l"-o de no!i>ic"ci8n " "c)"do Ar!$ 21$ *odas las actuaciones del 1uerellante deben notificarse al acusado hasta 35 d'as antes de la A#O. Ac!i!)d del "c)"do
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Conforme al Art. ;6B el acusado hasta la v'spera del inicio de la audiencia de preparación del juicio oral, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal puedeD a7 Sealar los vicios formales de 1ue adoleciere el escrito de acusación, re1uiriendo su corrección b7 $educir e9cepciones de previo y especial pronunciamiento;?, y c7 E9poner los argumentos de defensa 1ue considere necesarios y sealar los medios de prueba cuyo e9amen en el juicio oral solicitare, del mismo modo 1ue #. En el O puede oponer las e9cepciones de cosa ju(gada y e9tinción de la responsabilidad si no se plantearon en la A#O art. ;6<. A)dienci" de prep"r"ci8n de ?)icio Or"l FA*?O
Inmedi"ci8n or"lid"d y comp"recenci" o'lig"!ori": #, 1uerellante, defensor e imputado deben asistirdeainasistenciaD la audiencia,# donde se defensor permite presentar escritos. %ay sanciones en caso Art. no ;64 Art. ;=> 1uerellante Art. 3;5 acusado Art. BB.
Din(mic" de l" A*?O: En ella se desarrollan las siguientes actuacionesD 3.@ !ectura resumida de acusaciones y demandas, por el jue( ;.@ Corrección de vicios formales B.@ E9cepciones de previo y especial pronunciamiento ?.@ Argumentos de defensa <.@ Ofrecimiento de prueba de la defensa 6.@ E9clusiones de #ruebaD planteamiento, traslado y resolución >.@ Convenciones probatorias =.@ $ictación de Auto de apertura de juicio oral. Art. ;6? a7 &ncompetencia del jue( de garant'a b7 !itis pendencia c7 Cosa ju(gada d7 +alta de autori(ación para proceder criminalmente, cuando la consti tución o la ley lo e9igieren, y e7 24
E9tinción de la responsabilidad penal.
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Eventualmente se puede debatir respecto de las medidas cautelares. 9cl)ione de *r)e'" Ar!$ 2 na ve( ofrecida la prueba por la defensa, se permite 1ue todos los intervinientes puedan pedir respec to de sus contrarios 1ue se les e9cluyan medios de prueba, a fin de evitar 1ue se produ(can en la audiencia de juicio. !a resolución 1ue e9cluye prueba debe ser fundada. Se dicta previo debate. !os motivos sonD 1$/ Imper !inenci"$: Se configura cuando se intenta probar hechos 1ue no guardan relación con el objeto del litigio. ;< #ara poder determinarla, 1uien presenta testigos o peritos debe sealar sobre 1ue punto van a declarar o informar al *ribunal. Fo e9iste la facultad oficiosa al efecto. ;.@ So're"')nd"nci": Cuando e9isten en gran n-mero o en gran cantidad medios de prueba para acreditar o lograr convicción respecto de un determinado hecho. En este caso se puede pedir 1ue se redu(can medios de prueba.
3$/ =)e e !r"!e de "credi!"r #ec#o p@'lico o no!orio: Seg-n se trata de 8a1uellos hechos, el conocimiento de los cuales forma parte de la cultura normal propia de un determinado c'rculo social en el tiempo en 1ue se produce la decisión:@:.;6.
4$/ =)e e o>re-c" 8lo p"r" e>ec!o dil"!orio$ Se entiende por dilatorioD 83. adj. Nue causa dilación o apla(amiento. *ácticas dilatorias. ;. adj. $er. Nue sirve para prorrogar y e9tender un t0rmino judicial o la tramitación de un asunto.:
5$/ =)e pro0eng"n de diligenci" decl"r"d" n)l": L" *r)e'" Il&ci!"$ Ella tiene lugar cuando ;> en el procedimiento utili(ado para la obtención de la prueba se emplean coacciones f'sicas, ps'1uicas o morales o, dicho de otra forma, se 8Es medio impertinente o inconducente el 1ue tiende a lograr convencimiento en el ju(gador acerca de la e9istencia de un hecho no litigioso y 1ue por tanto, se presenta como in-til para la solución del pleito: A!HA"A$O HE!!OSO, A$O!+O, 8!a #rueba...: , p.3B;. 25
CA!AAF$"E&, #&E"O, 8!a definición del hecho notorio:, en "evista de $erecho #rocesal, Iuenos Aires, Argentina, 3463, p.3;5 27 $EH&S $E C%AF$&A, %E"FAF$O, Compendio de la #rueba udicial, *omo &, Editorial "ubin(al @ 26
Cul(oni, Iuenos Aires, Argentina, ;55>, pág. p. B=, B4, ?B y ??
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obtienen con inobservancia de las garant'as constitucionales;=. Con0encione *ro'"!ori" 8Es el acuerdo 1ue reali(an las partes del proceso penal en el sentido de dar por acreditados ciertos hechos sobre los cuales no e9ista controversia respecto de su ocurrencia y las circunstancias 1ue los rodean y 1ue, debido a ello, no podrán ser discutidos en juicio:;4:.
Su efecto es el de e9imir de prueba en el juicio oral un determinado hecho. Ellas pueden ser propuestas por los intervinientes, pero sólo tendrán el efecto indicado si es 1ue son aprobadas por el tribunal. HA)!o de Aper!)r" de +)icio Or"l Ar!$ 2 "eali(adas todas las actuaciones ya indicadas, en acto seguido, el ) debe dictar una resolución apertura de juicio oral:. Ella es importante pues es lo -nicodenominada 1ue remite 8auto el ) alde*O#. Ella debe indicarD 8a7 El tribunal competente para conocer el juicio oral b7 !a o las acusaciones 1ue deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales 1ue se hubieren reali(ado en ellas c7 !a demanda civil d7 !os hechos 1ue se dieren por acreditados, en conformidad con lo dispuesto en el art'culo ;>< e7 !as pruebas 1ue deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo a lo previsto en el art'culo anterior, y f7 !a individuali(ación de 1uienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los 1ue debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos PA#A*A )A"C&A, A"&A +"AFC&SCA, ob. Cit. #. B6 8El n-cleo central y presupuesto fáctico 1ue da pie a la sanción procesal consistente en la e9clusión de la prueba, está constituido por la 8inobservancia: de las garant'as fundamentales 1ue rodearon el proceso de su obtención.: 28
29
SAEP, O")E, 8Controles udiciales en los #rocedimientos Convencionales:, en "evista #rocesal
#enal, FK<<, Editorial !e9isne9is, Santiago, Chile, enero ;55>, p. 4.
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respectivos.: Imp)gn"ci8n del A)!o de Aper!)r" Ar!$ 2 incio 3J y 4J #resenta una serie de limitacionesD 3.@ Sólo el # puede apelar ;.@ !os motivos son por e9clusión de prueba B.@ Se concede en ambos efectos ?.@ Fo proceden más recursos, sin perjuicio de recurso de nulidad contra la sentencia dictada luego del O. Si se e9cluyen pruebas esenciales, por resolución firme, # puede pedir sobreseimiento definitivo ante el ).
N)e0o pl"-o preen!"r pr)e'" Ar!$ 2$ Si terminada la A#O el ) compruebe 1uep"r" el acusado no hubiere ofrecido oportunamente prueba por causas 1ue no le fueren imputables, puede suspender la audiencia hasta por 35 d'as. De0ol)ci8n de lo doc)men!o de l" in0e!ig"ci8n Ar!$ 26$ ) devuelve a los intervinientes los documentos 1ue hubieren acompaado durante el procedimiento. *r)e'" "n!icip"d" "r!$ 161 161 'i y 27 . !os intervinientes pueden pedir la producción de prueba anticipada en las siguientes oportunidadesD 3.@ $urante la A#O respecto de la testimonial ;.@ Si con posterioridad a la A#O se produce alguno de los supuestos de Arts. 343 o 343 bis, se puede pedir se cite a audiencia especial para la producción de prueba anticipada, sean testigos o peritos. A esa audiencia se debe citar a todos a1uellos 1ue tuvieren derecho a asistir al juicio oral. !os supuestos sonD A.@ *estimonial y pericialD Si manifiesta imposibilidad de concurrir a la
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audiencia del juicio oral, porD ?.
*ener 1ue ausentarse a larga distancia
;7 E9istir motivo 1ue hiciere temer la sobreviniencia de su muerte, su incapacidad f'sica o mental, o alg-n otro obstáculo semejante I.@ H'ctimas enores de Edad de delitos se9ualesD En ese caso se deben adoptar las mismas medidas y formas 1ue respecto de su testimonio en O. An!icip"ci8n de pr)e'" !e!imoni"l en el e!r"n+ero Ar!$ 162 . Si el testigo se encuentra se puede pedir se reciba la declaración anteD @
) prueba anticipada o
@ Si resultare más co nveniente y e9pedito, ante un cónsul chileno o ante el tribunal del lugar donde est0. !a petición se env'a, v'a CA, al inisterio de "elaciones E9teriores para su diligenciamiento. En ella se individuali(an los intervinientes a 1uienes debe citarse para 1ue concurran a la audiencia en 1ue se recibirá la declaración. En ella pueden ejerce r los mismos derechos 1ue en O. Si se autori(a, y ella no se produce, # debe pagar a demás intervinientes 1ue comparecieron los gastos incurridos. ?UICIO ORAL Al *O# sólo se remite el auto de apertura firme. na ve( 1ue llega, se dicta una resolución 1ue sealaD 3.@ Citación a los intervinientes a los testigos y peritos a un d'a y una hora, 1ue será no antes de 3< ni despu0s de 65 d'as desde la fecha de la resolución ;.@ !a integración del tribunal. E9cepcionalmente se puede citar a más de B jueces, con acuerdo del comit0 de jueces, cuando se estime 1ue podr'an haber inconvenientes con la continuidad B.@ El lugar donde se constituirá el tribunal. H*rincipio del +)icio or"l
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1$/ Con!in)id"d$ Se reali(an audiencias seguidas hasta 1ue concluya Art. ;=;. E9cepcionalmente se puede suspender, sealando d'a y hora de continuaciónD 3.3.@ #or motivos de absoluta necesidad se puede suspender, hasta ; veces, por el tiempo m'nimo necesario, resumiendo lo obrado anteriormente. Art. ;=B. 3.;.@ #or sobreseimiento temporal por rebeld'a Art. ;<;. En ese caso continuará cuandoD B.El imputado prestó declaración en el juicio oral, si se estima su presencia no indispensable en la prosecución o ?.Sólo falta la dictación de la sentencia. Si se suspende por más de 35 d'as, se anula y se debe reiniciar el O. En cuanto a la demanda civil, el Art. 6= C## distingue ; casosB5D <.A-n no comien(a y se sobresee o no persevera, sin pronunciamiento de ella, se interrumpe sólo si presenta demanda en sede civil dentro de 65 d'as de ejecutoriada 6.Si comen(ó y se sobresee, debe continuar juicio sólo para lo civil. 2$/ *reenci" inin!err)mpid" de # y de jueces del *O#, bajo sanción de nulidad Art. ;=?. 3$/ *reenci" del "c)"do$ ;=<. Seenpuede autori(ar a estar en una sala contigua, comentándosele luegoArt. lo obrado su ausencia. 4$/ *reenci" del de>enor Art. ;=6. Es un re1uisito de valide(. Fo se puede suspender si falta, se le designa uno de la $##, concedi0ndole pla(o prudente para interiori(arse del asunto. 5$/ S"ncione al # o defensor 1ue "'"ndon" O o no asiste, hasta con ; meses de suspensión de ejercicio profesional Art. ;=>. $/ A)enci" de ,)erell"n!e, provoca abandono de 1uerella Art. ;==. 30
CE"$A SAF A"*&F, "O$"&)O, anual del Sistema de justicia penal, editorial librotecnia, Santiago, Chile, ;554, p. B?4
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$/ *)'licid"d de ")dienci" de O Art. ;=4D >.3.@ #rensa puede cubrirlo con filmación o fotograf'a, pero con autori(ación de tribunal, salvo 1ue un interviniente se oponga y dependiend o, lo 1ue se resuelve >.;.@ A petición de alg-n interviniente, por resolución fundada, puede adoptar una o más de las siguientes medidasD 8a7 &mpedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectuare la audiencia b7 &mpedir el acceso del p-blico en general u ordenar su salida para la práctica de pruebas espec'ficas, y c7 #rohibir al fiscal, a los demás intervinientes y a s us abogados 1ue entreguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación social durante el desarrollo del juicio.:
$eben ser 8necesarias para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cual1uier persona 1ue debiere tomar parte en el juicio o para evitar la divulgación de un secreto protegido por la ley:. $/ Inciden!e en ")dienci": Se resuelven, previo debate y no procede reposición. Art. ;45. 6$/ Or"lid"dD no se permiten argumentaciones o peticiones escritas. Art. ;43. Si alguien no ohabla castellano o presenta sordera aportar á información por medio de int0rprete traductor. Norm" de direcci8n y diciplin" Ar!$ 262 " 264 3.@ El ue( presidente de la sala tiene una serie de facultadesD 3.3.@ $irigir el debate, ordenará la rendición de las pruebas, e9igirá el cumplimiento de las solemnidades 1ue correspondieren y moderará la discusión. 3.;.@ #uede 8 impedir 1ue las alegaciones se desv'en hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el
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derecho a defensa: 3.B.@ #uede limitar el tiempo del uso de la palabra a los intervinientes 1ue participen en la audiencia, fijando l'mites má9imos igualitarios. Al efecto puede interrumpir a 1uienes abusen de esta facultad 3.?.@ $isciplinarias, 8 destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate, y, en general, a garanti(ar la efica( reali(ación del mismo.:. En virtud de ellas puedeD 3.?.3.@ !imitar el acc eso de p-b lico 8 a un n-m ero determinado de personas: 3.?.;.@ &mpedir 8el acceso u ordenar la salida de a1uellas personas 1ue se presentaren en condiciones incompatibles con la seriedad de la audiencia.: ;.@ !os asistentes tienen deberes Art. ;4BD ;.3.@ )uardar orespeto y silencio mientras no est0n autori(ados para e9poner responder preguntas ;.;.@ Fo llevar 8 armas ni ning-n elemento 1ue pueda perturbar el orden de la audiencia : ;.B.@ Fo pueden 8 adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo o contrario al decoro: B.@ Se debe respetar las limitaciones a la publicidad dispuestas conforme al Art. ;=4 ?.@ E9iste un r0gimen de sanciones para los incumplidores de los deberes Art. ;4?. contempla >.Arts.
Art.
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=.Sin perjuicio de ello, se puede e9pulsar a los infractores de la sala. En caso de 1ue el e9pulsado fuere el fiscal o el defensor, deberá procederse a su reempla(o antes de continuar el juicio. Si lo fuere el 1uerellante, se procederá en su ausencia y si lo fuere su abogado, deberá reempla(arlo. 9!r)c!)r" de l" ")dienci" 1$/ Aper!)r" Se compone de 3.3.@ $eclaración de inicio del juicioD indicación del tribunal, verificación de
asistencia e identificación de intervinientes 3.;.@ !ectura de acusaciones 2y demanda civil7 1ue serán objeto del juicio,
contenidas en el auto de apertura de juicio oral. en toda la e9tensión del territorio sujeto a su autoridad, haciendo observar las leyes relativas a la administración de justicia, y los deberes de los empleados de secretar'a y demás personas 1ue ejercen funciones concernientes a ella. En consecuencia, deberán vigilar la conducta ministerial de todas las personas 1ue ejercen funciones concernientes a la administración de justicia y 1ue se hallan sujetas a su autoridad. !as faltas o abusos en la conducta ministerial de las personas e9presadas en el inciso anterior, as' como las infracciones u omisiones en 1ue 0stas y los empleados de la secretar'a incurrieren en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, podrán ser corregidas por los jueces de letras con algunas de las siguientes medidasD 37 Amonestación privada ;7 Censura por escrito B7 ulta de uno a 1uince d'as de sueldo o de una cantidad 1ue no e9ceda de ocho y media nidades *ributarias ensuales, y ?7 Suspensión deprocediere. sus funciones hasta por un mes, go(ando del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, cuando !as faltas o abusos de los notarios se castigarán disciplinariamente por las Cortes de Apelaciones, las cuales podrán delegar estas atribuciones en los jueces de letras correspondientes cuando la notar'a no se halle en el mismo lugar del asiento de la Corte. !as providencias 1ue tomaren los jueces en el ejercicio de sus facultades disciplinarias se entenderán sin perjuicio de formarse el proceso correspondiente al empleado 1ue hubiere faltado gravemente a sus deberes o cuya conducta diere lugar a presumir 1ue ha habido en ella dolo o malicia. En el caso de los ju(gados de garant'a y de los tribunales de juicio oral en lo penal, las facultades disciplinarias sobre los subadministradores, jefes de unidades y personal serán ejercidas por el administrador del tribunal, de conformidad a lo previsto en el art'culo B=4 +. Si el administrador del tribunal cometiere faltas o abusos, o incurriere en infracciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, podrá ser removido de acuerdo al inciso final del mismo art'culo.
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3.B.@ Sealamiento de información relevante, sobre todo en cuanto a
derechos del acusado de estar presente en el juicio. *odas estas actuaciones las reali(a el presidente de la sala del *O# 3.?.@ Alegatos de apertura de los intervinientes. En ellos se plantea la teor'a
del caso de cada uno, precisand o los supuestos fácticos y el planteamiento teórico aplicable, con la promesa de su acreditaciónB;. "especto de la defensa ella puede ser ejercida por el defensor 2defensa letrada7 como por el acusado directamente 2defensa material7. 2$/ *r)e'" Esta etapa comprendeD ;.3.@ $eclaración 2eventual7 del 2los7 acusado 2s7. Si declara en este
momento todos los intervinientes y el tribunal le pueden preguntar ;.;.@ #roducción y control de prueba del #, 1uerellante y defensa. Fo hay un orden preestablecido.
3$/ Cierre del de'"!e ComprendeD B.3.@ Alegato de clausura de todos los intervinientes. #ueden concederse
r0plicas. !a doctrina entiende por alegatos finales o de clausura 8a1uella e9posición o argumentación 1ue las efect-an los litigantes, la finalidad poder e9ponerle al tribunal conclusiones 1ue han con de e9traerse de ladeprueba rendida:BB. B.;.@ #alabras del Acusado, 1uien tiene la -ltima palabra.
Considero 1ue debiera contemplarse e9presamente tambi0n en este momento el o'r a la v'ctima en virtud del Art. 354 letra e7 pues indica ;u 32
33
CE"$A SAF A"*&F, "O$"&)O, anual p. B6? lo define como 8consiste en el discurso inicial de la parte, claro, conciso y preciso, 1ue contiene la promesa del litigante relativa a su teor'a del caso. #or su intermedio se plantea la promesa del litigante relativa a su teor'a de lo 1ue ocurrió y a veces seala tambi0n los elementos de prueba a rendir: I!AFCO, A$O!+O $ECA#, A"&C&O O"EFO, !EOFA"$O "OAS, %)O, !itigación estrat0gica en el nuevo proceso penal, editorial le9isne9is, Santiago, Chile, ;55<, #. ;??
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otra resolución 1ue pusiere t0rmino a la causa: 4$/ Decii8n ComprendeD ?.3.@ $eliberación del tribunal. ?.;.@ Comunicación de la decisión de absolución o condena 2veredicto7, indicando sus fundamentos principales ?.B.@ En el caso de veredicto de condena, se reali(a inmediatamente 2aun1ue jur'dicamente independiente7 una audiencia de determinación de pena, momento en 1ue se presentan antecedentes relevantes para ello, 1ue no digan relación con el hecho il'cito. Art. B?B inciso ?U. !uego se cita a audiencia de lectura de sentencia ?.?.@ !ectura de sentencia. *RU9A 9N 9L ?UICIO ORAL Dipoicione gener"le 3.@ E9iste libertad de medios de prueba Art. ;4< ;.@ Es libre el orden de producción B.@ %ay medios de prueba regulados e9presamente en cuanto a su producción y control 2testigos, peritos, documentos7 ?.@ Fo registros de la investigación, salvo por herramientas del Art. BB3sey pueden BB;. Art.producir B;4 y BB? <.@ Fo se pueden acompaar antecedentes de eventuales propuestas o aceptaciones de suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios y procedimiento abreviado. Art. BB<. 6.@ !a prueba se rinde en la audiencia de O, salvo prueba anticipada Arts. 343, 343 bis 2art. ;=57 >.@ Haloración de la #ruebaD
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a.@ Conforme a la sana cr'ticaB?, no pudiendo ser contraria 8los principios de la lógica, las má9imas de la e9periencia y los conocimientos cient'ficamente afian(ados: Art. ;4> b.@ $ebe ponderarse toda la prueba producida, incluso la 1ue se desestime respecto de la pretensión acogida, indicando los motivos de ello c.@ $ebe sealar los medios de prueba por los cuales se acreditan 8 cada uno de los hechos y circunstancias 1ue se dieren por probados: Medio de pr)e'" epre"men!e reg)l"do 3.@ *estigos. 3.3.@ A los testigos menores de edad no se les toma juramento o promesa, sino 1ue se les e9horta a decir verdad 3.;.@ !os testigos familiares del acusado no están obligados a declarar y si consienten en hacerlo pueden en cual1uier momento dejar de declarar 3.B.@ Si el acusado consiente en declarar no se le toma juramento o promesa, sino 1ue sólo se le e9horta a decir verdad, luego de lo cual le pregunta el #, los acusadores particulares 2si e9isten7, la defensa y eventualmente el tribunal con preguntas aclaratorias 3.?.@ En virtud del 8principio de no autoincriminación:, todo testigo tiene derecho de negarse a responder a1uellas preguntas cuya respuesta pudiere acarrearle peligro de persecución penal por un delito. !a misma situación se presenta cuando pueda incriminar a alg-n pariente de los indicados Art. B5; inciso 3U. 3.<.@ Antes de declarar no podrán comunicarse entre s' testigos y peritos de partes contrarias. 3.6.@ A los testigos menores de edadD 1$$/ Derec#o de lo !e!igo: a.@ A la protección por parte del # y *O# Art. B5= El inciso BU del Art. ;4> seala 1ue 8!a valoración de la prueba en la sentencia re1uerirá el sealamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del ra(onamiento utili(ado para alcan(ar las conclusiones a 1ue llegare la sentencia.: 34
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b.@ A 1ue se le indemnicen la p0rdida 1ue le ocasionare su comparecencia para prestar declaración, sólo el testigo 1ue careciere de medios suficientes o viviere solamente de su remuneración Art. B3; c.@ A 1ue se le pague, anticipadamente, los gastos de traslado y habitación, si procedieren. Estos desembolsos corresponden al interviniente 1ue lo presente, sin perjuicio de lo 1ue se resuelva sobre costas. #recluye el derecho si no se ejerce dentro de ;5 d'as siguientes a la declaración. En caso de desacuerdo, el *O# debe regularlo, ante la simple petición, sin forma de juicio y sin ulterior recurso. !os testigos aportados por el # o por intervinientes 1ue gocen de privilegio de pobre(a costos los paga anticipadamente el fisco, indicando a 1uien pagar estos y montos apro9imados. 1$$/ O'lig"cione de lo !e!igo a.@ Comparecer. %ay personas e9entas de comparecer a declarar Art. b.@ $eclarar c.@ $ecir la verdad.
;.@ $ocumentos. ;.3.@ Se incorporan mediante su lectura. ;.;.@ Se puede pedir su lectura resumida. ;.B.@ Fo e9isten en el C## causales de objeción de documentos. B.@ #eritos B.3.@ Conforme al Art. B3< el informe debiera acompaarse en el O, lo 1ue pocas veces ocurre
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B.;.@ El perito comien(a e9poniendo las operaciones reali(adas y las conclusiones a las 1ue arribó. ?.@ Formas comunes a testigos y peritosD ?.3.@ *odo declarante debe identificarse con nombre, profesión u oficio y domicilio. #ueden reservarse el sealamiento del domicilio. %ay sanciones en caso de 1ue se divulgue Art. B5> ?.;.@ $eben prestar juramento o promesa de decir la verdad acerca de lo 1ue se les va a preguntar Art. B56 ?.B.@ Fo hay testigos o peritos inhábiles ?.?.@ Se le pueden formular preguntas de acreditación para 8demostrar su credibilidad o falta de ella, la e9istencia de v'nculos con alguno de los intervinientes 1ue afectaren o pudieren afectar su imparcialidad, o alg-n otro defecto de idoneidad: Art. B54 ?.<.@ reali(ando un interrogatorio el interviniente 1uepuede lo presenta, luegoComien(a contrainterroga la contraria y posteriormente el tribunal reali(ar preguntas aclaratorias. "especto de los peritos, esto ocurre luego de su e9posición ?.6.@ !as formas de control sonD a7 objeción de preguntas b7 contrainterrogatorio. S9N<9NCIA 9!(nd"r de con0icci8n: #ara dictar sentencia condenatoria el *O# debe arribar a la convicción de culpabilidad más allá de toda duda ra(onable. Con!enido Conforme al Art. B?;, la Sentencia definitiva deberá contenerD 8a7 !a mención del tribunal y la fecha de su dictación la identificación del acusado y la de el o los acusadores b7 !a enunciación breve de los hechos y circunstancias 1ue hubieren sido objeto de la acusación en su caso, los daos cuya reparación reclamare en la demanda civil y su pretensión reparatoria, y las defensas del acusado c7 !a e9posición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y
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circunstancias 1ue se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba 1ue fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el art'culo ;4> d7 !as ra(ones legales o doctrinales 1ue sirvieren para calificar jur'dicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo e7 !a resolución 1ue condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos 1ue la acusación les hubiere atribuido la 1ue se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemni(aciones a 1ue hubiere lugar f7 El pronunciamiento sobre las costas de la causa, y g7 !a firma de los jueces 1ue la hubieren dictado.: !a sentencia estará redactada por un miembro del tribunal, designado por 0ste. !as disidencias o prevenciones son redactadas por su respectivo autor. !a sentencia deberá indicar los nombres de los jueces 1ue la suscriben, precisando el redactor y los autores de la disidencia o prevención. *l"-o de com)nic"ci8n del 0 eredic!o: El veredicto debe emitirse una ve( concluida la deliberacion privada de los jueves 2art. BB4 en relación al B?B inciso 3U7. En 0l deben comunicar la decisión de absolucion o condena 8del acusado por cada uno de los delitos 1ue se le imputaren, indicando respecto de cada uno de ellos los fundamentos principales tomados en consideración para llegar a dichas conclusiones.: Cuando la audiencia 8 se hubiere prolongado porinmediatamente,: más de dos d'as se y la complejidad del casode nojuicio permitiere pronunciar la decisión puede prolongar hasta ;? horas, lo 1ue se comunica en la misma audiencia de juicio oral, fijándose el d'a y hora respectivo. Si se omite este pronunciamiento se produce un vicio de nulidad del juicio. A)dienci" del Ar!$ 343 En caso de veredicto condenatorio, una ve( comunicado 0ste, el tribunal inmediatamente llamará a los intervinientes a debatir sobre. eventuales circunstancias ajenas al hecho punible y
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8los demás factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena,: Al efecto podrá recibir 8los antecedentes 1ue hagan valer los intervinientes para fundamentar sus peticiones:. *odo estos aspectos serán decididos en la sentencia definitiva.
*l"-o p"r" red"cci8n de l" en!enci" Ar!$ 344 Al comunicar el veredicto se puede diferir la redacción de la sentencia para hasta < d'as, fijando el d'a y hora de la audiencia de lectura de la misma. Si el juicio hubiere durado más de < d'as se dispondrá de un d'a adicional por cada dos de e9ceso de duración del juicio. Si transcurre el pla(o sin 1ue se hubiere reali(ado la audiencia citada constituye falta grave disciplinaria, sin perjuicio de reali(arla dentro de segundo d'a desde el srcinal fijado. Si transcurre sin reali(arse se produce la nulidad del juicio, a menos 1ue se hubuere dictado veredicto absolutorio. Si hubiere varios y se absolvió solo a algunos, el segundo juicio se reali(ará sólo con los 1ue hayan sido condenados. Audiencia de comunicación de la sentencia. na ve( redactada, se debe dar a conocer en una audiencia fijada al efecto. !a sentencia se entenderá notificada a todas las partes, aun cuando no asistieren a la audiencia. orm" de "dop!"r "c)erdo !a sentencia debe ser adoptada por los jueces 1ue asistieron a la totalidad de la audiencia de juicio. Si no respeta este aspecto la sentencia y juicio son nulos. !a sentencia se puede dictar por unanimidad o por mayor'a. Al efecto se aplican las normas orgánicas de las cortes de apelaciones Arts. >; y =? CO*. R9CURSOS A diferencia del r0gimen de recursos e9istentes actualmente en materia civil, el contemplado en el Código #rocesal #enal es bastante restringido, permitiendo sólo impugnar en los casos e9presamente sealados. Se contemplan los recursos de "evisión, Fulidad, Apelación, %echo, "eposición. Sumado a ello, se contempla la nulidad procesal.
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I$/ N)lid"d *roce"l Sólo podrán anularse actuaciones o diligencias judiciales defectuosas del procedimiento 1ue ocasionaren a intervinientes perjuicio reparable -nicamente con declaración de nulidad. *er+)icio: %ay perjuicio cuando inobservancia de formas procesales atenta contra posibilidades de actuación de cual1uiera de intervinientes en el procedimiento, lo 1ue se conoce como trascendencia. *re)nci8n de derec#o del per+)icio Ar!$ 17: Si la infracción hubiere impedido el pleno ejercicio de las garant'as y de los derechos reconocidos en la Constitución, o en las demás leyes de la "ep-blica. Opor!)nid"d
RGD < d'as 2por escrito7 desde 1ue tomó conocimiento 9cepci8nD Si ocurre en audiencia, verbalmente en ella. L&mi!eD Si se cometió en investigación, hasta la A#O. icio Art. 36BD #uede disponerse de oficioD @ ")D Acto viciado y a-n no saneado, comunicando al interviniente perjudicado para 1ue ejer(a sus derechos. @ Casos de Art. 365 las puede declarar de oficio S"ne"mien!o. !os vicios 1uedarán subsanado si el interviniente en el procedimiento perjudicadoD @ Fo impetrare su declaración oportunamente, 10.Si
aceptare e9presa o tácitamente los efectos del acto 2convalidación7 y
11.Cuando,
a pesar del vicio, el acto cumpliere su finalidad respecto de todos los interesados, salvo casos Art.365. 9>ec!oD !a nulidad del acto conlleva la de los actos consecutivos 1ue de 0l manaren o dependieren, determinando los actos nulos.
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Como regla general no puede retrotraer, salvo normas recurso nulidad. Regl" gener"le de lo Rec)ro 3.@ "e1uiere la e9istencia de perjuicio ;.@ Solo se puede impugnar por los medios y recursos legales B.@ El #la(o aumenta si tribunal funcionó en lugar distinto del asiento del mismo ?.@ !a "enuncia a los recursos re1uiere facultad e9presa respecto del apoderado. <.@ EfectosD como regla general no suspende, salvo ley o condena 6.@ #rohibición de suspender vista por falta jueces ante las Cortes >.@ Está limitada la posibilidad de pedir la suspensión de la vista Art. B<> =.@ Sólo se puede producir prueba si se ofrece en recurso 4.@ Ante las cortes se conocen en Audiencia p-blica 35.@ !a incomparecencia del recurrente provoca el abandono del recurso 33.@ Fo hay relación 3;.@ !a Corte puede pedir aclaraciones a abogados, pedirles profundi(ar o referencia a tema espec'fico 3B.@ Se dicta Sentencia de inmediato 2incidentes por regla general7 o se fija fecha lectura. 3?.@ Como regla general se pronuncia sólo sobre lo pedido, E9cepciónD B>4 inc. ;U y B65 inc. ;U. 3<.@ Si sólo hay un recurrente, sentencia no se puede modificar en su perjuicio. Repoici8n 3.@ #rocedenciaD "especto de Autos, $ecretos, Sentencias interlocutorias ;.@ OportunidadD $entro de tercer d'a, por escrito y fundado
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B.@ Se resuelve de plano, pero puede puede o'r contraria ?.@ Fo suspende la tramitación <.@ En Audiencia sólo se permite si no hubo debate previo Apel"ci8n 3.@ #rocedenciaD no respecto de sentencias del *O# ;.@ Se interpone ante 1uien dictó sentencia B.@ OportunidadD $entro < d'as de notificada ?.@ +ormalidadD Se interpone por escrito como regla general, debe estar fundado en hechos y derecho, as' como contener peticiones concretas. <.@ EfectosD Como regla general se concede en el sólo efecto devolutivo. 6.@ !as resoluciones apelables sonD a7 Cuando pusieren t0rmino al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta d'as, y b7 Cuando la ley lo sealare e9presamente. >.@ "ecurso de %echoD Se interpone dentro de tercer d'a y ante el tribunal superior. Rec)ro de N)lid"d 3.@ Sólo se puede interponer por causales legales ;.@ #la(oD $entro 35 d'as B.@ *ribunal competenteD Conoce como regla general la &C respectiva, salvoD B>B a7, siempre a Corte Suprema B>B b7 y respecto de la materia de derecho 8objeto del mismo e9istieren distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores: le corresponde a Corte Suprema.
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Si se funda en más de una causal y una de ellas corresponde a la Corte Suprema, ella se pronunciará sobre todas. ?.@ EfectosD Su interposición suspende el cumplimiento de la resolución recurrida <.@ AdmisibilidadD Se reali(a un e9amen de pla(o y tipo de resolución por el tribunal a 1uo. Se puede reponer dentro de tercer d'a en caso de inadmisibilidad 6.@ Admisibilidad ante tribunal Ad 1uemD Arribado a la corte, se conceden < d'as para 1ue los demás intervinientes puedan solicitar por escrito la inadmisibilidad. #osteriormente se pronunciará en cuenta. !o declarará inadmisible siD a.@ Concurren las ra(ones contempladas en Art. B=5, b.@ El escrito de interposición careciere de fundamentos de hecho y de derecho o de peticiones concretas, o c.@ El recurso no se hubiere preparado oportunamente. Cuando le corresponde a la CS puede remitirlo a la &c en casos sealados en Art. B=B inciso BU, >.@ #reparaciónD Se re1uiere si el vicio se produjo durante el procedimiento Art. B>> =.@ "e1uisitos del escrito de interposición. $ebe contener los fundamentos del mismo y las peticiones concretas 1ue se sometieren al fallo del tribunal 4.@ #uede fundarse en varias causales, debiendo indicar si se invocan conjunta o subsidiariamente. Cada motivo de nulidad deberá ser fundado separadamente. Si se impetra el Art. B>B letra b7 cuando corresponda a la CS, debe indicar además en forma precisa los fallos en 1ue se hubiere sostenido las distintas interpretaciones 1ue invocare y acompaar copia de las sentencias o de las publicaciones 1ue se hubieren efectuado del te9to 'ntegro de las mismas. 35.@ na ve( interpuesto no se puede modificar 33.@ Causales y motivosD están contempladas en los arts. B>B y B>?. En ambos casos de acogerse el recurso se anula el juicio y la sentenciaD
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C")"le del rec)ro Ar!$ 33: 8a7 Cuando, en la cual1uier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garant'as asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile 1ue se encuentren vigentes, y b7 Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho 1ue hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.: Mo!i0o "'ol)!o de n)lid"d "r!$ 34 a7 Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un tribunal incompetente, o no integrado por los jueces designados por la ley cuando hubiere sido pronunciada por un jue( de garant'a o con la concurrencia de un jue( de tribunal de juicio oral en lo penal legalmente implicado, o cuya recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada por tribunal competente y cuando hubiere sido acordada por un menor n-mero de votos o pronunciada pordemenor juecesasistido 1ue el re1uerido ley, o con concurrencia juecesn-mero 1ue no de hubieren al juicio por la b7 Cuando la audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada e9igen, bajo sanción de nulidad, los art'culos ;=? y ;=6 c7 Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades 1ue la ley le otorga d7 Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad y continuidad del juicio e7 Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los re1uisitos previstos en el art'culo B?;, letras c7, d7 o e7 f7 Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el art'culo B?3, y g7 Cuando la sentencia hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa ju(gada. 3;.@ "esolución del recursoD Se puede acoger o recha(ar. Si se acoge puedeD @ Anularse la sentencia y dictarse sentencia de reempla(o A"*. B=<
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@ Anularse la sentencia y el juicio oral, caso en cual se debe indicar el estado en 1ue 1uedará el juicio. Art. B=6. 3B.@ Fo proceden recursos en contra de la resolución 1ue falla el recurso de nulidad. ILIOGRA;A: 3.@ CA"OCCA #"EP, A!E, $erecho #rocesal #enal, !egal#ublishing, ;535 ;.@ CE"$A SAF A"*&F, "O$"&)O, anual de $erecho #rocesal #enal, !ibrotecnia, ;535 B.@ CO"*EP A*COH&C%, )OFPA!O, 8El recurso de nulidadD doctrina y jurisprudencia:, !e9isne9is, ;556 ?.@ %O"H&*P, A"WA &FS, y !X#EP, !&LF, 8$erecho #rocesal #enal Chileno:, Editorial ur'dica de Chile, ;55= <.@ )OFPL!EP, %E"FLF, 8El "ecurso de Apelación del Código #rocesal #enal:, Editorial !e9isFe9is, ;55< 6.@ A*"AFA, C"&S*&AF, OF*E"O, "A!, 8$erecho #rocesal #enal:, Editorial !egal #ublishing, ;535. >.@ "&E)O, C"&S*&LF y $CE, A"&C&O,8#roceso penal:, Editorial ur'dica, ;55>. ILIOGRA;A COM*L9M9N4 a 6;4, n resumen comparativo, alarino, E(e1uiel I.@ CO"#O"AC&XF $E AS&S*EFC&A $&C&A! $E !A "E)&XF $E HA!#A"AWSO "E)&OFES &&&, &H Y H Atención a v'ctimas de delitos violentos. "efle9iones desde la práctica 2;553@;55>7, , ;Q edición, "il Editores, Hia del ar, Chile, ;55> C.@ C&S*E"FA #&FO, A$O!+O, Acciones civiles en el nuevo proceso penal, !ibrotecnia, Santiago, Chile, ;55>,
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$.@ $E! "&O +E""E*&, CA"!OSD
#roceso penal, consenso de las partes y enjuiciamiento jurisdiccional, !ibrotecnia, Santiago, Chile, ;554
!os #oderes de decisión del jue( penal, Editorial ur'dica de Chile, Santiago, Chile, ;554.
E.@ $"LF SAF%EPA, "A+AE!, #rocedimiento simplificado y monitorio en el Código #rocesal #enal chileno. odificaciones introducidas por la !ey FK;5.5>?, !ibrotecnia, Santiago, Chile, ;55= +.@ +OFSECA AF$"A$E, A"O, Sistemas #rocessuais #enais e seus #rinc'pios "eitores, uruá editora, Curitiba, Irasil, ;554 ).@ )OFPL!EP )A"CWA, %E"FLF, El recurso de Apelación del Código #rocesal #enal. !ey@$octrina@urisprudencia, !e9isne9is, Santiago, Chile, ;55< %.@ PA#A*A Chile, ;55? )A"CWA, A"WA +"AFC&SCA, !a #rueba &l'cita, !E9isne9is, Santiago,