DERECHO TEMA 1 - ELEMENTOS DEL DERECHO CONCEPTO Y NECESIDAD DE DERECHO
El derecho es el conjunto de normas que regula la convivencia. Si no se respetan de forma voluntaria pueden ser impuestas por la fuerza. A esto se le denomina poder COERCITIVO. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES MATERIALES: MATERIALES: PODER LEGISLATIVO: LEGISLATIVO: Crea y aprueba leyes leyes (en las Cortes y el Parlamento) Parlamento) PODER EJECUTIVO: Gobierno que crea normas FUENTES FORMALES:
PODER JUDICIAL: Es el encargado de aplicar las leyes y normas, pero no es una fuente material. Es la fuente a la que debo dirigirme para resolver un caso que me haya ocurrido.
En el poder Judicial se aplican las siguientes normas: LEY: Derecho escrito. COSTUMBRES: Es el derecho que no está escrito. PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO: Una idea o una directriz que subyace a cualquier rama del ordenamiento jurídico (derecho). Se aplican cuando no hay ley ni costumbre para juzgar, por eso son una fuente formal del derecho. Por ejemplo “In dubio pro reo” (en caso de duda, a favor del reo). Para no perjudicar al imputado. Es una garantía para el ciudadano, para no cometer error con pruebas falsas. Otro ejemplo es “In dubio pro operario” (En caso de duda a favor del trabajador). PODER JUDICIAL
Existen los siguientes órganos de jurisdicción en orden ascendente de importancia:
JUEZ DE PAZ: Es el más básico. Tiene presencia en pequeñas localidades. No son personas relacionadas con el derecho
en el sentido formativo de la palabra (como un abogado, a bogado, por ejemplo). Tratan Tratan de solucionar de manera amistosa pequeños conflictos entre la vecindad. JUZGADO DE 1º ESTANCIA E INSTRUCCIÓN: En éste punto ya se tiene en cuenta el Código Penal y Civil. Si el conflicto no se
resuelve con el juez de paz, se pasa a 1º estancia. AUDIENCIA PROVINCIAL: Los casos que son graves comienzan directamente en Audiencia Provincial. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍA: Se regula mediante el Código Penal, Civil, Administrativo y Social.
na cionales, de índole estatal. AUDIENCIA NACIONAL: Responde a cuestiones y conflictos nacionales, TRIBUNAL SUPREMO: Si se presenta un recurso en el conflicto a tratar estando en el Tribunal Superior de Justicia, se
pasará directamente al Tribunal Supremo, sin pasar por Audiencia Nacional. Es el último punto en la pirámide del Poder Judicial. El último al que se puede llevar un caso, y el definitivo. CLASES DE NORMAS
Las normas también responden a una jerarquía. 1. LA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: Está en la cúspide de la jerarquía normativa. Tiene un órgano judicial dedicado especialmente a su defensa: el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. En su primer título se recogen los derechos fundamentales del ciudadano español. El ciudadano puede reivindicar estos derechos, y llevarlos a terreno judicial.
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2. LA LEY: Está justo debajo de la Constitución Española. La elabora el poder legislativo (Las cortes: Congreso y Senado). El
poder legislativo hace y aprueba las leyes: LEY ORGÁNICA: Es una norma que se aprueba por mayoría absoluta de los miembros del congreso. Se usa para regular materias de mucha importancia (los derechos fundamentales, como la educación). LEY ORDINARIA: Sólo necesita una mayoría simple para ser aprobada. Las dos leyes coinciden, tienen un mismo sistema de formulación. Una vez que la ley pasa al Congreso, se remite al Senado, que puede realizar enmiendas en esa ley. Una vez que la ley vuelve al Congreso, éste puede aceptar o no lo planteado en el Senado. El congreso acepta esa ley, y entonces el rey la acciona y promulga (como vemos el rey no tiene ninguna responsabilidad política). Una vez aceptada esa ley, se publica en el Boletín Oficial del Estado, ya que es ley vigente. (En andalucía sería Boletín Oficial Junta de Andalucía / BOJA) 3. EL REGLAMENTO: Es una norma que emana del poder ejecutivo (El
Gobierno Central, Presidente y sus ministros, también
el Rey, aunque no tenga poder político). Real Decreto | Decreto Orden Ministerial | Orden Gobierno Central
Ámbito autonómico y conserjerías
El Reglamento puede ser de dos tipos: -Efectivo / de Desarrollo - Independiente NORMAS CON FUERZAS DE LEY
DECRETO LEY: LEY: Los hace el poder ejecutivo. El gobierno también puede elaborarlo en una situación de urgente necesidad. A los 30 días ha de ser aceptado por las Cortes. No se podrá aceptar un decreto ley sobre un decreto legislativo. DECRETO LEGISLA LEGISLATIVO: TIVO: *TEXTO ARTICULADO: Es un decreto legislativo que hace el gobierno en las cortes generales a través de una ley de bases. El gobierno delega la elaboración de una determinada regla que regule una materia. *TEXTO REFUNDIDO: Cuando las cortes generales le piden al Gobierno que unifique en un mismo cuerpo legal toda la normativa que afecta a un mismo destinatario o a una misma persona. NORMAS IMPERATIVAS IMPERATIVAS Y NORMAS IMPOSITIVAS. *Norma imperativa: Es una norma que debe de ser cumplida tal y como aparece en la norma. *Norma impositiva: Obliga a los afectados por ella, salvo que éstos hayan decidido regular el supuesto de otra forma. LAS PERSONAS Y EL DERECHO
Todas las personas tienen personalidad jurídica. Consiste en la actitud para ser titular de derechos y obligaciones. LA PERSONA
Derecho objetivo ---> Es el que llega a las personas Derecho subjetivo -> El que llega a su destinatario El derecho objetivo se convierte en derecho subjetivo en el momento en que llega al destinatario. Las personas pueden ser Físicas o Jurídicas. Ambas tienen personalidad jurídica. PERSONA FÍSICA
El artículo 29 y 30 define a la persona física como aquél a quél que ha nacido con figura humana y vive 24 horas desprendido del seno materno. Aun así, para todo lo que le sea favorable sí será considerado nacido. El derecho civil considera en la persona lo que se denomina: Capacidad jurídica y capacidad de obrar. -JURÍDICA: Con la capacidad jurídica la persona puede ser titular de derechos y obtenciones. Todos tenemos capa cidad jurídica. -DE OBRAR: Es la facultad de que los actos jurídicos que la persona celebre tengan validez. (Por ejemplo: arrendar un piso, casarse, divorciarse, pedir un préstamo, donar, etc.) La capacidad de obrar plena se obtiene a partir de los 18 años (mayoría de edad) Teniendo capacidad de obrar, sentendrá capacidad de que los negocios jurídicos que se celebren sean válidos. Aun así, la capacidad de obrar se va estableciendo de manera progresiva. (Por ejemplo, aunque la capacidad de obrar plena se establezca a los 18, a los 14 uno ya es capaz de hacer el testamento.) *RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD DE OBRAR: Aunque se tengan 18 años, hay situaciones en las que la capacidad física o psíquica de la persona puede verse mermada, con lo cual dicha persona no puede tener capacidad de obrar plena, por no disponer de las capacidades mentales y físicas necesarias para ello. Estas enfermedades psíquicas y físicas pueden impedir a la persona gobernarse por sí misma. En ese caso su tutor legal se ocupará de celebrar sus negocios jurídicos. *EXTINCIÓN DE LA PERSONA FÍSICA: La persona física se extingue como tal con su muerte. En el caso de la muerte se procede a la declaración judicial de fallecimiento. (Ésta declaración también se puede hacer cuando la Ausencia de la persona perdura por más de 10 años. Se la considera fallecida)
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PERSONA JURÍDICA
Se compone de ASOCIACIONES / SOCIEDADES / FUNDACIONES. La persona jurídica tiene personalidad jurídica. Son titulares de derechos y obligaciones, al margen de las personas físicas que la forman (que también tienen sus derechos y obligaciones individuales, como personas físicas que son). *ASOCIACIONES: Son personas jurídicas integradas por otras personas físicas, o jurídicas, que ponen en común conocimientos, medios y actividades para conseguir una o varias finalidades lícitas de interés general o particular. Por ejemplo: Asociaciones culturales, deportivas, etc. Lo regula la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo, que se basa en el principio de libertad asociativa. (FALTA ALGO) VÍNCULO JURÍDICO: Relación que establecemos con un cliente. El vínculo jurídico que hacemos con el cliente supone un trato. El incumplimiento de esta entrega tendrá consecuencias. El tráfico de este vínculo puede ser JURÍDICO o ECONÓMICO. Y tanto uno como otro trae consigo unas obligaciones. Dentro del vínculo jurídico encontramos dos figuras. La del ACREEDOR y la del DEUDOR. *ACREEDOR: Tiene derecho a exigirle al deudor una prestación concreta. (que pague tal y como se acordó). Tiene un derecho de crédito: OBLIGACIÓN
DEUDOR
DERECHO DE CRÉDITO VÍNCULO
ACREEDOR
DÉBITO = DEUDA: Responsabilidad Patrimonial del Deudor La consecuencia práctica de no hacer frente al débito es la responsablidad patrimonial. En un momento dado, se le podrá exiguir al deudor, con el Principio de Responsabilidad Patrimonial Universal del deudor: Esto quiere decir que el DEUDOR responderá de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. CLASES DE OBLIGACIONES
*POSITIVAS: Dar algo, o hacer algo. *NEGATIVAS: Obliga al deudor a abstenerse de hacer algo. *ÚNICAS: Se hacen una sóla vez. La obligación termina. *SUCESIVAS: Permanece en el tiempo. (Por ejemplo, pagar cada mes un alquiler) *DIVISIBLE: Se puede fraccionar (Un pago a plazos) *INDIVISIBLE: No se puede fraccionar. *PURAS: No está sujeta a una condición. *CONDICIONALES: Dependen de que ocurra un hecho que de momento es incierto. *ESPECÍFICAS: El objeto a deber está limitado a uno específico. “Quiero ese en concreto, y no otro parecido”. *GENÉRICAS: El objeto no está tan limitado. Es un objeto genérico, más fácil de conseguir. *PECUNARIA: Obligación de entregar una cantidad de dinero. *NO PECUNARIA: No hay obligación de entregar dinero. *PRINCIPAL: Obligación que puede subsistir por sí sola, sin necesidad de otras. *ACCESORIA: Aquellas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal de manera que no pueden subsistir sin ella. (Por ejemplo, un pago con intereses) *SOLIDARIA: Ocurre cuando hay más de un acreedor y deudor. Consiste en la posibilidad de la extinción de la obligación mediante la acción de un deudor, que extingue la obligación para todos. *MANCOMUNADA: El acreedor sólo puede pedir a cada deudor la parte que le corresponde de la deuda para poder extinguirla. El artículo 1137 establece que la regla general es la Obligación Mancomunada. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Hay distintas causas que dan lugar a la extinción de las obligaciones: 1_PAGO O CUMPLIMIENTO: Si debo 1000€, y se entregan al acreedor, estamos hablando de un pago. Si entrego un trabajo a un cliente, estamos hablando de un cumplimiento. Hay ocasiones en las que el pago de la deuda lo realiza otra persona. Incluso sin que lo sepa el propio deudor, y así se extingue la deuda. Ese tercero, el que ha pagado, podrá exigir al deudor que le abone esa cuantía. A no ser que el deudor se haya opuesto expresamente a que el tercero pague. En ese caso no se le tendrá que abonar. Para que el pago o cumplimiento extinga la obligación es necesario que exista intención de pagar por parte del deudor. Si no, podrá ser acusado de “liberalismo”.
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También existe la posibilidad de que el acreedor se niegue a que le paguen. La deuda en éste caso no se extingue. Se podrá extinguir oficialmente a través de juicio. El deudor podrá dirigirse a un juzgado a CONSIGNAR el importe de la deuda. Así, en el momento en que el acreedor se dirija al juzgado a denunciar al deudor, el juez podrá justificar que el deudor ha estado cumpliendo con su obligación. Una forma de incumplimiento de las obligaciones es la MORA (el retraso culpable en el pago). Cuando hay un retraso, el acreedor tiene que reclamar la deuda al deudor. Judicial o infrajudicialmente. El acreedor puede obtener del deudor en este caso una indemnización por daños y perjuicios. Para que haya mora, debe establecerse un tiempo de cumplimiento. 2_ PÉRDIDA DE LA COSA DEBIDA: Cuando existe la obligación de entregar una cosa concreta, si esa cosa se pierde o se destruye, sin culpa del deudor, se extingue la obligación. Pero si la cosa es genérica, no se extingue, porque se podrá reemplazar por otra con las mismas características. Si el deudor no cumple con su obligación de devolver la cosa debida, será moroso. 3_ CONFUSIÓN DE DERECHOS: Momento en el que por ejemplo, el acreedor y el deudor se convierten en la misma persona. Si un hijo le está alquilando el piso a su padre, su padre muere, y le hereda al hijo el piso, acreedor y deudor son la misma persona. Se extingue la obligación. 4_ CONDONACIÓN DE LA DEUDA: El acreedor renuncia a la deuda, a cambio de nada. Es una renuncia gratuita. Condonar es perdonar la deuda. Así mismo, renuncia a todos los derechos que pueda ejercer como acreedor. 5_ COMPENSACIÓN: Permite que si A le debe a B 100€, y B, le debe a A 200€, se produzca una deuda concurrente. En ésta deuda concurrente, B le debería a A 100€. 6_ PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD: Lo establece una norma imperativa. (Por ejemplo: Los delitos preescriben). La prescripción consiste en que el paso del tiempo del plazo marcado para esa deuda nos lleva finalmente a una extinción de la misma. A no ser que este plazo de prescripción se interrumpa y se renueve a partir de ese momento en otro plazo de prescripción. Aumentando así el tiempo máximo de plazo para extinguir la deuda. La caducidad es un plazo de tiempo que cuando finaliza lleva a la extinción de la obligación. Pero en la caducidad no ocurre como en la prescripción, si se interrumpe en mitad, no se aumentará el tiempo máximo de plazo para extinguir la deuda. Seguirá estando el mismo día marcado desde un principio, como las fechas de caducidad. LOS CONTRATOS
*Para que exista un contrato deben intervenir 2 o más partes. *El contrato es una fuente de obligaciones. *El contrato recae sobre cosas o servicios susceptibles de valoración patrimonial. (Cosas o servicios que se puedan valorar económicamente. Por ejemplo, no se puede hacer un contrato que recaiga sobre el aire de la calle, no es algo que tenga valor patrimonial para la persona.) ELEMENTOS ESENCIALES DE CUALQUIER CONTRATO *CONSENTIMIENTO: El consentimiento es libre. No cabe ni el error ni la violencia a la hora de prestar consentimiento para validar un contrato. *OBJETO: El contrato tiene que recaer sobre un objeto, que debe ser DETERMINADO, LÍCITO y POSIBLE. DETERMINADO: Especificar claramente qué producto quiero. LÍCITO: Se ha de tener licencia sobre el objeto. (Por ejemplo, no se puede hacer un contrato para venta de droga, o sobre un coche robado.) POSIBLE: Sobre un objeto que sea posible obtener. *CAUSA: El contrato debe tener una causa, una finalidad. La finalidad no es lo mismo que el motivo. (Por ejemplo, a la hora de validar un contrato para vender una moto, la causa del contrato será “la obtención de una moto que realize todas sus funciones” para una de las partes, y nunca podrá ser “la obtención de una moto que permita ligar más”. El motivo por el que una de las partes necesite la moto queda aparte en el contrato.) TIPOS DE CONTRATO *CIVILES: Se les aplica el Código Civil. Obligan a particulares y se conciertan entre particulares. Los conflictos que se planteen en un compra-venta, se arreglarán aplicando el Código Civil. *MERCANTILES: Se regula por el Código de Comercio, o Código Mercantil. Con éste contrato se crean derechos y obligaciones en el tráfico mercantil. Hay una actividad empresarial de por medio. *ADMINISTRATIVOS: Éstos contratos tienen una regulación específica. Se realizan para trabajar para la administración, uno mismo o con su empresa.
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TIPOS DE CONTRATO EN FUNCIÓN DEL Nº DE PERSONAS QUE INTERVIENEN: *UNILATERAL: Por ejemplo, una donación. Si yo dono, me estoy creando la obligación a mí mismo. No es la otra persona quién la crea, ni se le crea a la otra persona. *BILATERAL: Por ejemplo, una compra-venta entre dos personas. *MULTILATERAL: Por ejemplo, el arrendamiento de un piso. Es una variedad de obligaciones que existen, para varias personas/partes que intervienen en el contrato. TIPOS DE CONTRATO SEGÚN SU FORMA: *LIBRES: Libertad de forma. Son válidos independientemente de la forma en que se hayan celebrado. Salvo las excepciones que se plantean en la ley española. *CON FORMA (AD PROBATIONEM): A veces la ley exige una determinada forma, pero si ese contrato no se realiza en esa forma, no quiere decir que sea inexistente, si no que se da por válido. A efectos de ver la existencia del contrato se crean otros problemas. *CONTRATOS SOLEMNES (O formales): Requieren la forma prevista en la ley para ser válidos, si no se respeta esta forma, el contrato no llega a nacer. No existe. También hay contratos en los que se establece una diferencia entre un poder y otro: conocida como “condiciones generales”. Éstas condiciones se dan en contratos cuando uno de los contratantes incorpora las mismas cláusulas a una pluralidad de contratos que serán escritos por un grupo amplio de personas. Uno acepta o no acepta, pero son lo que son. - “Quien se adhiere a un contrato con condiciones generales debe saber bien cuáles son éstas”. Las condiciones generales han de estar expuestas claramente, y se deben de entender claramente. Cuando haya contradicción entre condiciones generales y particulares, las dudas se resolverán a favor del cliente. Hay que tener cuidado con las condiciones generales, porque a veces puede desembocar en un abuso de derecho. Conocido como “Cláusula abusiva”. Es el juez el que la determina así. INEFICACIA Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
*Un contrato será ineficaz en los siguientes casos: - Cuando falta alguno de los elementos esenciales del contrato. - Cuando falta seriedad (por ejemplo, una broma) - La nulidad: Sucede cuando un contrato se hace en contra de normas imperativas, o cuando existen hechos muy graves: Por ejemplo realizar un contrato a punta de pistola. -Anulabilidad: Cuando están afectados por vicios de menor gravedad. Resolución unilateral: Es una de las partes la que decide que el contrato se extinga, pero no lo puede hacer por capricho. Si existe un retraso en el pago, el arrendador por ejemplo puede extinguir el contrato. Rescisión: Un contrato deja de tener eficacia pero ............. es dejar sin efecto los contextos celebrados válidamente, cuando una de las partes
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