Aplicación de los principios de la bioética en un caso medico Luis Alfredo Camino Domínguez, Eder Estrada Villalba, Javier Gómez Escudero, Yanitt Quiroz Vanegas, Matilde Sarabia Rodríguez 3 de febrero de 2013
INTRODUCCIÓN La práctica de la medicina tradicionalmente se ha inspirado en la búsqueda del bien de la persona enferma y se ha guiado por la prudencia, según la máxima de “primum non nocere”. Sin embargo, la bioética como disciplina no surge hasta la segunda mitad del siglo XX. Beauchamps y Childress, en su obra de 1979, Principles of Biomedical Ethics, definen la bioética como el saber que aplica las teorías, principios y reglas de orden ético a problemas que se presentan en la práctica clínica (incluyendo las cuestiones del comienzo y el final de la vida), en la distribución de los cuidados de la salud, y en la investigación biomédica. (Etxeberria, 2009, p.7). A la par de esta definición se hizo inminente la elaboración de las primeras directrices éticas y se empezó a reconocer la necesidad del respeto a la opinión de las personas enfermas, de la práctica profesional beneficente y de la justicia, dando surgimiento a los principios de la bioética. Tales principios son: beneficencia, nomaleficencia, autonomía y justicia. Desde entonces, el esfuerzo por respetar los principios de bioética en las actuaciones profesionales y su utilización como referente en la reflexión necesaria para resolver problemas éticos, permite orientar la práctica profesional hacia el cumplimiento de los fines de la medicina. (Costa y Almendro, 2009). A continuación se presenta el análisis de un caso médico, según los principios de la bioética, y la conclusión a la que se llega cuando se tienen presentes tales principios, para decidir, a partir de ahí, qué hacer. PRINCIPIO DE JUSTICIA De conformidad con el principio bioético de Justicia, desde el enfoque igualitario sustentado en los criterios de intervención y recaudación de recursos, la problemática planteada debe resolverse en atención al derecho de Antonio a recibir una atención médica. En virtud de pertenecer a un sistema de salud público, el principio de la justicia advierte una distribución equitativa de los recursos que impele al equipo médico a asumir su responsabilidad sin restricción de cuidados a fin de no dañar o terminar con la vida del paciente. “Los planificadores públicos y los protagonistas públicos tienen la obligación de
realizar sus proyectos e intervenciones ateniéndose a lo que reclama la justicia distributiva en relación con los bienes y recursos de salud” (Etxeberria, 2009, p. 12). Para tal efecto el equipo médico, ha de establecer cuáles son las necesidades relevantes de salud del paciente, es decir, si el mantenimiento artificial de la vida de Antonio, le permitirá conservar su dignidad humana; evaluar que si al continuar el tratamiento plenamente no implica que se utilicen o comprometan recursos que podrían servir al tratamiento de otros pacientes con mejores esperanzas de vida, y así la asignación de estos recursos al tratamiento “gestionando equitativamente y sin discriminación los recursos existentes” (Etxeberria, 2009, p.13) sería en cumplimiento al derecho que el paciente tiene a la atención como los demás enfermos. A falta de especificaciones sobre la disponibilidad de recursos o que existan otros enfermos a los cuales se les negara o restringiera de un servicio de salud, es factible cumplir la petición de los hijos de continuar con el tratamiento pleno. Desde el enfoque igualitario (donde las instituciones públicas deben de garantizar el acceso a la salud) todo lo anterior implica considerar por un lado, el derecho al que cualquier persona o colectivo tiene a los servicios sanitarios según sus necesidades, y en la que los recursos deben ser repartidos de manera equitativa e indiscriminatoria y por el otro, hacer valer la idea de que cada usuario aporta lo que pueda. A este respecto y concretamente al caso que nos concierne, el proceder ético estaría en primer lugar en función de aquella acción que permitiera al paciente a tener acceso a los servicios médicos correspondientes, independientemente de sus condiciones (tanto de salud, como económicas o incluso socioculturales). PRINCIPIO DE BENEFICENCIA Establece que los profesionales sanitarios deben procurar en todo momento el bien del paciente, de acuerdo con los ideales biométricos de excelencia. Dentro del caso que se analiza, este principio es aplicado en tanto que el cuerpo médico se encuentra en la disposición de atender al paciente en busca de su bien (que como profesionales en el ámbito, consideran más apropiado), que el Hospital Público será responsable de cubrir todos los gastos correspondientes y que no hay indicios de una búsqueda de poder o prestigio que pudieran condicionar la acción médica. Considerando ahora el reporte médico de la situación de Antonio, se observa que el tratamiento no han dado resultados favorables y que el cuadro clínico es irreversible por lo que aun y continuando con el tratamiento solo se alargaría su vida seis meses cuando
mucho, entramos al dilema sobre ¿encarnizamiento terapéutico o dejar morir? , ¿en dónde depositar la dignidad de la persona, en cómo vive o en cómo muere? El principio de beneficencia debe de tener presente el principio de autonomía, desafortunadamente, Antonio, por su situación precaria carece de la consciencia para ejercerla; no dejó voluntades finales y su esposa ya murió, únicamente quedan sus tres hijos. Ante esta circunstancia los principios de bioética únicamente especifican que se habrá de respetar los valores y proyecto de vida de la persona atendida y que por otro lado, el paternalismo que impone el bien de la salud sólo será legítimo en tanto que la persona no tenga la capacidad de autonomía (Etxeberria, 2009, pp. 10-11). Aquí es donde entran más factores en cuanto a la toma de decisión, el equipo médico podría ocupar como respaldo, la perspectiva de los familiares; los hijos de Antonio. La clave en cuanto a la autonomía del paciente residen en respetar los valores y el proyecto de la vida de persona atendida por lo que siempre y cuando exista honestidad y congruencia por parte de los hijos en cuanto a su decisión y lo que suponen que su padre haría en esa situación, su opinión resultaría valiosa dentro del dilema. Los problemas son que por una parte, no se sabe realmente la relación que existía entre los hijos y el padre y, por otra, que en ninguna parte de los principios de la bioética se comenta sobre el involucramiento de los familiares, estos únicamente ponen de manifiesto el respeto a la relación médico-paciente. La aplicación del principio de beneficencia, también ha de tomar en cuenta la conexión con el principio de no Maleficencia, que impone seguir los criterios de inevitabilidad y eficacia (Exteberria, 2009: 10). Por un lado, no existe otra intervención posible que produzca el efecto bueno evitando el malo, puesto que sólo puede conservarse la vida de Antonio con el tratamiento invasivo que se le suministra, que le provee de una respiración asistida, puesto que si se le retira el mismo, morirá, mientras que por otro lado, de continuar con el tratamiento, el paciente morirá, a más tardar, dentro de seis meses, prolongando la agonía y el sufrimiento. En relación con el principio de justicia, lo que ha de cuidarse es lo concerniente a la utilización de los recursos sanitarios puesto que son siempre limitados (Etxeberria, 2009, pp. 11) por lo que en determinado caso podría ser preferible destinarlos a otro paciente que sí tenga la posibilidad de mejorar o curarse pero esto es algo que tampoco queda claro con la información que se tiene del caso. Teniendo todo esto cuenta, la decisión parecería quedar en manos del equipo médico puesto que solo ellos desde su saber específico, son quienes pueden dar
verdaderamente un diagnostico realista de la situación, y en base a éste, buscar en última instancia “procurar el bien de aquel de quien son responsables en este ámbito” (Etxeberría, 2009, p.10), así también al considerar el factor de que no es posible determinar adecuadamente los valores y proyecto de vida del paciente (aun y con la consideración de los familiares). Aun con la exigencia de los tres hijos, la responsabilidad de bien de la salud, aplicando el principio de beneficencia con relación al de autonomía, de no maleficencia y de justicia, quedaría en manos del equipo médico. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA El principio bioético de Autonomía establece como máxima suprema el total respeto a la libre voluntad del paciente por parte del equipo médico correspondiente en lo referente a aquellas decisiones relacionadas con el cuidado de su salud y/o en referencia a investigaciones para su mejoramiento, y cuya condición suprema es que aquel cuente con una plena condición de “competencia”, a saber, con capacidad suficiente para decidir libremente (Etxeberría, 2009, p.11). Aplicado a este caso, dado que Antonio el paciente carece de consciencia para recibir la información respecto a su estado de salud y por ende poder dar a conocer su opinión de manera directa en relación a la recomendación médica sobre si desearía o no continuar con el tratamiento que está recibiendo, se puede entonces determinar que la condición fundamental para ejercer su autonomía de manera directa no se cumple plenamente, además de que tampoco existe ningún documento oficial que manifieste su libre voluntad en esta competencia.
En base a lo anterior, podría concluirse que para
este caso, el principio de autonomía no se cumple y se justificaría la legítima intervención del equipo médico, el cual como expertos en su saber específico, tendría la absoluta libertad para realizar aquella acción que consideren le haría un mayor bien al paciente sin necesidad de consultar a nadie más. Sin embargo, y aunque como lo afirma el teólogo moral Hubert Lepargneur, , que una de las grandes debilidades del principio de autonomía es el hecho de que no explicita que éste se puede aplicar cuando el paciente es incompetente (Siurana, 2010), algunos otros teóricos como el caso de Sumner y Boyle se muestran un poco más flexibles respecto a su interpretación y concluyen que el legitimo involucramiento de la familia, de la cual la propia bioética reconoce su papel fundamental en la toma de decisiones sobre tratamientos a seguir relacionadas con pacientes incompetentes, en este tipo de asuntos crea situaciones de variación contextual que afectan el significado de preceptos morales
como el principio de autonomía (Sumner y Boyle, 2006) puesto que la perspectiva de una situación puede ser totalmente diferente entre la opinión de la familia y aquella del equipo médico además de que el peso moral entre ambas instancias no es para nada equiparable. Esta afirmación descartaría al involucramiento familiar por parte del equipo médico como un simple convencionalismo o la búsqueda de una instancia con la cual compartir la carga moral de la decisión a tomar. Por ello y ante un caso como este, sería perfectamente entendible que el equipo médico decidiera trasladar la decisión a los familiares no solo informándoles sobre la situación de Antonio a sus tres hijos (ante la falta de su esposa) proponiéndoles de hecho suspender el tratamiento a su padre como la mejor solución ante dicha situación, sino también pidiéndoles su opinión sobre la aceptación o rechazo de dicha resolución, a modo de consentimiento, lo que haría pensar que en un caso como estos, la voluntad de los hijos remitiría a una situación contextual que pudiera considerarse en sustitución de la voluntad autónoma del sujeto afectado, a saber, Antonio. A este respecto, aunque no se explicita de manera directa dicha idea, también es cierto que dentro de los deberes adheridos al derecho de que se respete la autonomía del paciente o investigado, se menciona como uno de ellos que es imperativa “la búsqueda honesta de los valores y proyectos de vida que él considere más consistentes para él” (Etxeberría, 2009, p.11), Por último, “el profesional tiene derecho a la objeción de conciencia” (Etxeberría, 2009, p.12) lo que significa que, como sujeto autónomo, es libre de no ejecutar una acción que desde su punto de vista no sea ética lo que implicaría que por políticas de la administración de salud, el paciente debe ser atendido por otras instancias. Referencias: Almendro, C. y Costa A. (2009). Los principios de la Bioética. Recuperado de http://www.fisterra.com/formacion/bioetica/autonomia.asp Etxeberria, X. (2009). Referentes básicos para la ética de la vida. Manuscrito presentado para publicación. Siurana, J. (Marzo de 2010). Los principios de la bioética y el surgimiento de una bioética cultural.
Recuperado
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Veritas
N°22:
http://www.scielo.cl/pdf/veritas/n22/art06.pdf Sumner, L.W. y Boyle, J. (1996). Philosophical Perspectives on Bioethics. (pp. 61-62) University of Toronto Press, Toronto, Canadá