TRIBUNAL
: 30° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
ROL
: C-154-2016
PARTES
: BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA CHILE/GARCIA
CUADERNO
: PRINCIPAL
RECURSO DE APELACION S.J.L. EN LO CIVIL DE SANTIAGO(30°) CRISTIAN PAPIC NUÑEZ, abogado por la ejecutada, en autos ejecutivos caratulados
BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA
“
CHILE/GARCIA ROL: C-154-2016, a S.S., Respetuosamente digo: ”
Que, estando dentro de plazo legal, vengo en deducir recurso de apelación en contra de la resolución de fecha siete Agosto del presente y notificada a esta parte con misma fecha, dictada en autos, en la cual S.S., rechaza las excepciones opuestas,
condenando en costas al
ejecutado.
Esta parte viene en deducir recurso de apelación en contra de la resolución antes indicada, solicitando sea revocada, y se dicte nueva resolución, acogiendo las excepciones opuestas por esta parte en merito a los siguientes antecedentes:
En relación a la excepción numero 9, el tribunal apelado rechazo la misma, no tomando en cuenta
que en distintas oportunidades y con
anterioridad a la fecha de notificación de la presente demanda, efectuó, mi representado, pagos al demandante respecto de la deuda que se
intenta cobrar en estos autos, conjuntamente a aquello se renegoció el saldo de la deuda. Es inentendible la actitud del Banco toda vez que al momento de efectuar los pagos, siempre se indicó que podía seguir pagando con absoluta normalidad todo lo que faltaba. Se puede apreciar claramente que la excepción opuesta debe ser acogida, por cuanto el fundamento de esta, es de tal magnitud que ha dejado de manifiesto un interés del ejecutado en pagar la deuda.
Asimismo, como se señaló, respecto de la excepción número 11, producto de los pagos y abonos que efectué al banco demandante, procedí a renegociar el saldo de la misma, que se vino en ejecutar por medio de la demanda interpuesta en estos autos. En resumen S.S., son tan débiles los argumentos del sentenciador de primera instancia, que no procede, sino revocar la sentencia apelada y acoger las excepciones opuestas en tiempo y forma, pues ha quedado suficientemente acreditado en autos, la veracidad de lo expuesto en el escrito de excepciones a la demanda ejecutiva. Como se puede apreciar ha quedado demostrada la efectividad de lo expuesto en las excepciones a la demanda ejecutiva, lo que trajo como consecuencia el hecho que la ejecutada no pudo ejercer su derecho legal y constitucional de defensa en juicio.
POR TANTO, en merito de los irrefutables fundamentos de hecho y de derecho expuestos,
RUEGO A S.S., tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha diecinueve de mayo del presente año, se eleven los autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, y amparado en los fundamentos del cuerpo de este escrito se solicita como petición concreta, se revoque la sentencia recurrida y se acojan las excepciones opuestas en primera instancia, con costas.