EXPEDIENTE:
07679-2015-0-1708-JR-PE-01
ESCRITO:
01-2017
ESPECIALISTA: Quiñones Yahiro Dante Rubén Minokichi SUMILLA:
INTERPONGO RECURSO DE APELACION
CONTRA
LA
RESOLUCION Nº 7 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA DE CHICLAYO ALICIA
SHIRLEY
BARBOZA
VERA,
identificada con DNI Nº 43419285; y AZUCENA LUIBOV BARBOZA VERA, identificada con DNI Nº 45327523, en calidad de investigadas, en los seguidos del Delito contra la Administración Pública en su figura de FRAUDE PROCESAL Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO en agravio del ESTADO – PODER JUDICIAL y otros, ante usted con el debido respeto; Digo: I. PETITORIO Que, al amparo de nuestros derecho constitucional de defensa, en principio de legalidad penal y contradicción, y estando dentro del plazo legal previsto, interpongo RECURSO DE APELACION en contra de la RESOLUCION Nº 7 con fecha 23 de febrero del 2017, que declara improcedente la EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION, para que se sirva a elevar a la Sala de Apelaciones y
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DECLARE NULA Y REVOQUE la resolución, para los fines consiguientes conforme a los siguientes fundamentos de hechos: II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO.- Que, con fecha 06 de Enero del 2017, presente ante su despacho mi escrito, interponiendo Excepción de Improcedencia de Acción, amparada en el artículo 6º del Nuevo Código Procesal Penal, para que la misma sea declarada fundada y se declare el sobreseimiento definitivo del proceso respecto de mis patrocinadas, doña ALICIA SHIRLEY BARBOZA VERA y doña AZUCENA LUIBOV BARBOZA VERA. SEGUNDO.- Que, de acuerdo a la Resolución Nº Siete, con fecha 23 de Febrero del 2017, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria, ha declarado infundado la excepción de Naturaleza de Acción, expedido en mi escrito presentado con fecha 06 de Enero del 2017, declarando la validez formal y sustancia de la acusación fiscal oralizada por la representante del Ministerio Publico y dictar Auto de Enjuiciamiento. TERCERO.-
Que, en el considerando SEGUNDO, de la mencionada
Resolución, en la parte ultima, en los alegatos de la representante del Ministerio Publico, expuso que “….debiendo tener en cuenta que lo que se cuestiona es la presentación de dos certificados de posesión que resultan ser falsos, siendo estos los Certificados de Posesión Nº 00081 con fecha 24 de Julio del 2009 y Nº 00260 con fecha 06 de Febrero del mismo año….” CUARTO.- Que, respecto a la imputación del fraude procesal, la representante del Ministerio Publico solo se ha pronunciado en la presentación de documentos falsos como los Certificados de Ofic.: Calle Juan Cuglievan N° 645, 3.Piso, Of. 301 – Chiclayo Email:
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Posesión Nº 00081, con fecha 24 de Julio del 2009, a favor de doña AZUCENA LUIBOV BARBOZA VERA; y Nº 00260 con fecha 06 de Febrero del mismo año, a favor de doña ALICIA SHIRLEY BARBOZA VERA;
pero
NO
SE
HA
PRONUNCIADO
respecto
de
los
Certificados de Posesión siguientes: Nº 0000013 de fecha 20 de marzo del 2014 y Nº 0000012 de fecha 21 de marzo del 2014, respectivamente. Pues, en este extremo no se ha solicitado el expediente administrativo que da origen a los certificados. QUINTO.- Que, la condición objetiva de punibilidad de este tipo penal, se está indicando que el hecho es típico y antijurídico, y el sujeto activo es culpable; pero además por razones políticas criminal, SE EXIGE PARA LA PUNIBILIDAD QUE EL USO DEL DOCUMENTO RESULTE UN PERJUICIO, EN CASO CONTRARIO EL HECHO NO SE CASTIGARIA. SEXTO.- Que, mis patrocinadas han actuado de buena fe, ya que han obtenido
certificados de posesión falsos por la Municipalidad
Provincial de Lambayeque, esta pretende señalar que solo son falsos los certificados de posesión Nº 00260 y Nº 00081, y los siguientes que acreditan igualmente la posesión Nº 0000013 y Nº 0000012 SON VERDADEROS, en decir, mis patrocinadas si ostentan la posesión de los bienes inmuebles. Pues bien, como señala la representante del Ministerio Publico ante el pronunciamiento de los dos primeros certificados, pues estos al ser falsos no han causado un agravio a la Municipalidad, ya que los dos certificados posteriores son meramente verdaderos, es decir, no hay una afectación directa. SEPTIMO.- Que, además los certificados presentados por mis patrocinadas ante el Juzgado, dos certificados fueron cuestionados y observados por la Municipalidad Provincial de Lambayeque siendo Ofic.: Calle Juan Cuglievan N° 645, 3.Piso, Of. 301 – Chiclayo Email:
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estos los Certificados de Posesión con Nº 00081 y Nº 00260, y los dos restantes fueron los Certificados de Posesión con Nº 0000013 y Nº 0000012. OCTAVO.- Que, respecto a la tipicidad del fraude procesal requiere que el sujeto activo acuda al dolo, teniendo plena certeza de que su propósito es inducir a error al administrador o al funcionario judicial. Por el contrario, mis investigadas han actuado de buena fe, es decir, no tienen la intención de quebrantar la legalidad, por ende no se le puede imputar responsabilidad penal alguna, ya que el supuesto uso de documento falso no existe perjuicio a la parte agraviada. III. FUNDAMENTOS JURIDICOS NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL a. ARTÍCULO 9° Recurso de Apelación.- 1. Contra el auto expedido por el Juez de la Investigación Preparatoria procede recurso de apelación. 2. Concedido el recurso de apelación, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, antes de la elevación del recurso a la Sala Penal Superior, que dentro del quinto día se agreguen a los actuados formados en sede judicial las copias certificadas pertinentes del expediente fiscal. Si transcurre el plazo sin que se haya agregado las copias correspondientes, el Juez inmediatamente elevará los actuados a la Sala Penal Superior, la que sin perjuicio de poner este hecho en conocimiento del Fiscal Superior instará al Fiscal Provincial para que complete el cuaderno de apelación. b. ARTÍCULO 416º Resoluciones apelables y exigencia formal 1. El recurso de apelación procederá contra: b) Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o la instancia.
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c. ARTÍCULO 417° Competencia.INCISO 1. Contra las decisiones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, así como contra las expedidas por el Juzgado Penal, unipersonal o colegiado, conoce el recurso la Sala Penal Superior. IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. Resolución Nº 7 De Fecha 23 De Febrero Del 2017, Que Declara Improcedente La Excepción De Improcedencia De Acción. 2. Fotocopia Simple Del Escrito De Excepción De Improcedencia De Acción De Fecha 06 De Enero Del 2017, Que Solicito El Sobreseimiento Definitivo Del Proceso. 3. Certificado De Posesión Nº 00081, Con Fecha 24 De Julio Del 2009, A Favor De Doña Azucena Luibov Barboza Vera. 4. Certificado De Posesión Nº 0000012 Con Fecha 21 De Mayo Del 2014. 5. Certificado De Posesión Nº 00260 Con Fecha 06 De Febrero Del Mismo Año, A Favor De Doña Alicia Shirley Barboza Vera. 6. Certificado De Posesión Nº 0000013 Con Fecha 20 De Marzo Del 2014. 7. Fotocopia Simple Del DNI De Doña Azucena Luibov Barboza Vera. 8. Fotocopia Simple Del DNI De Doña Alicia Shirley Barboza Vera. POR LO TANTO: Solicito a Usted Señor Juez, se sirva a declarar la nulidad de la Resolución Nº 7 y se declare FUNDADO EL RECURSO DE APELACION.
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Chiclayo, 03 De Marzo Del 2017.
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