Antecedentes históricos del proceso penal Mexicano Época Colonial
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La legislación procesal desde la consumación de la independencia hasta 1880
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La legislación procesal desde 1880 hasta la actualidad Antecedentes virreinales de la organización judicial mexicana El enjuiciamiento y la organización de justicia vigentes durante los casi tres siglos que comprendió la denominación española estuvieron regidos, al igual que los restantes sectores del derecho, por la legislación castellana, el derecho indiano y, en forma limitada por algunas prácticas y costumbres autóctonas. La organización judicial propiamente dicha se caracterizo por la existencia de un régimen audiencial, esto es, por una organización que encontraba en la audiencia el órgano clave de toda la administración de justicia. La audiencia de la ciudad de México aparece en 1527 apoco de haberse iniciado la época colonial, hasta 1535, en que se inicia propiamente el virreinato. Posee atribuciones generales de gobierno y administración siendo solo a partir de esta fecha cuando comienza a tener una función prevalentemente judicial. A los antecedentes históricos h istóricos de nuestro derecho procesal empezando con la fase virreinal, prosiguiendo con el periodo comprendido entre la independencia y la revolución (1810-1917) y cerrando con el periodo propiamente contemporáneo, dentro de cada uno de estos tres grandes sectores en que, no con algo de arbitra arbitrarie riedad dad,, hemos hemos dividi dividido do la evoluci evolución ón del enjuic enjuiciam iamien iento to Mexica Mexicano, no, a la organización judicial, el enjuiciamiento penal, y el enjuiciamiento civil. La evolución de la legislación procesal, las fuentes directas del enjuiciamiento Mexicano contemporáneo, no aparece sino hasta la década de los treinta cuando,
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en conciencia con la consolidación del nuevo régimen que daría a México el cará carácte cterr de Esta Estado do mode modern rno o de derec derecho ho,, vien vienen en promu promulg lgad adas as nuev nuevas as leye leyess relativas tanto a la organización de la administración de justicia como a los enjuiciamien enjuiciamientos tos civil y penal, así como a la regulación de los órganos órganos encargados encargados de la composición de litigios laborales y fiscales. Al examinar la evolución del derecho procesal Mexicano existe un último aspecto asp ecto que no conviene soslayar por un lado, en México subsiste lo que bien pudiera calificarse de pluralismo jurídico, y por otro, el sistema procesal adolece de una curiosa extrapolación del federalismo, así, por un lado, un significativo porcentaje de la población residente en varias de las entidades federativas, organizado en comunidades indígenas, conserva sistemas tradicionales de composición de los litigios a los que recurre de modo regular y sistemático, ignorando o repudiando la validez y vigencia del sistema de enjuiciamiento Estatal. Por otro lado, la división de competencias que en materia legislativa priva entre la federación federación y los Estados Estados que la integran, faculta faculta a cada uno de estos a dictar sus propias leyes tanto de enjuiciamiento como de organización judicial. Los códigos penales de 1871-1931 La constitución constitución de 1814 adopta el sistema sistema federal, federal, por cuanto cuanto nace ala materia materia pena penall y los los más más sobre sobresa salilien ente tess fue fue la expe expedi dici ción ón de los los sigui siguien ente tess códig códigos os penales. 1.- La primera codificación codificación se expidió en el estado de Veracruz el 8 de abril 1835, aunque en el estado de México se había redactado un bosquejo y no se llego a concretar. 2.- E l código de 1871, conocido como código de Martínez de Castro en honor al Lic. Martínez de Castro este comenzó a rendir para el DF y el territorio de baja
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hasta 1931 y tuvo influencia de la escuela positiva en el que hablaba de la negación de libre albedrío y clasificaba a los delincuentes ya que decía que lo importante era el delincuente no el delito. 4.- El código penal 1931 vigente en el DF en materia común y en toda la república en materia federal, este código mantiene una postura eclíptica y actualmente este código recibe la crítica de ser antiguo sin caducidad, sin embargo su adecuación hasta nuestros días se ha obtenido a través de innumerables reformas para contar hoy con nuestro nuevo código penal.
CONCLUSIONES: __________________________________________________________________ ________________________________________ __________________________ __________________________________________________________________ ________________________________________ __________________________ __________________________________________________________________ ________________________________________ __________________________ __________________________________________________________________ ________________________________________ __________________________ __________________________________________________________________ ________________________________________ __________________________ __________________________________________________________________ ________________________________________ __________________________ __________________________________________________________________ ________________________________________ __________________________ __________________________________________________________________ ________________________________________ __________________________ __________________________________________________________________ ________________________________________ __________________________ __________________________________________________________________ ________________________________________ __________________________