UNIVERSIDAD AGRARIA DE COLOMBIA FACULTAD FACULTAD DE DERECHO DER ECHO AREA DE DERECHO AMBIENTAL COLOMBIANO Asignatura: Asignatura: DERECHO AMBIENTAL COLOMBIANO Docente: MAGALY GARCIA Alumno: ELVIA TATIANA SANTOS VARGAS COD. 10528
1. NÚM NÚMERO DE SENT SENTEN ENCI CIA A Sent Senten enc c!! T"0#$%&&N T"0#$%&&N'( '( T"#15 DE 1&&2
2. TI)O I)O DE SENT SENTEN ENCI CIA A -. FECHA ECHA DE SENT SENTEN ENCI CIA A
SENTENCIA DE TUTELASentenc! TUTELASentenc! *e T+te,!. UNIO 1/ DE 1& 1&&2 &2S! S!nt nt! ! *e B' B' 't 't34 34 D. C. C.44 en e nt tn+ n+e eee 62 62&7 &7 *e en ene e' ' *e 9 9,, n' n'e ec cen ent' t':: n'ent! ; n+ee 61&&&7.
#. MAGI AGISTRA STRADO DO )ONE )ONENT NTE E CIRO ANGARITA BAR
VERGARA. =UE6N.A7.
SALVARON SALVARON EL VOTO VO TO $. MAGISTRADOS =UE 6N.A7. ACLARARON EL VOTO /. ACT ACTOR O ACCI ACCION ONAN ANTE TE
FUNDE)ÚBLICORc! FUNDE)ÚBLICO Rc!*' *' C' C'e!, e!, M' M',,'4 ,,'4 Dect Dect' ' 6E7 *e ,! D De ecc cc>n N! N!c c' 'n! n!,, *e Rec ec+ +: :': ': ;
Acc'ne: +*c!,e: *e ,! Deen:'?! *e, )+e@,'. 8. HECHOS O ELEMENTOSLa Compañía SOCOPAV LTDA, Sociedad Colombiana FCTICOS
de Pa Paim iment entos os,, sus suscr cribi ibi! ! co contr ntrat ato o co con n la em empre presa sa PAV"# "#$ $ S.A .A.. con el ob%e %etto de paim ime enta tarr la las s Carreteras &oldanillo ' (olíar ) &oldanillo * la +ni!n del
Departamento
del
Valle
del
Cauca.
n
cumplimiento de dic-o contrato instal! una planta de
mecla
as/0ltica
en
terrenos
pertenecientes
al
Departamento, situados en %urisdicci!n del municipio de (ugalagrande, entre el rio de su mismo nombre ) la carretera central, colindante por el nororiente ) por el noroccidente con los barrios cu)as %untas de acci!n comunal -an interpuesto la presente acci!n de tutela. La planta, adem0s, se encuentra cerca de una /0brica de productos l0cteos. Desde Agosto 1 de 2332, la planta comen! la e4tracci!n de materiales del rio, tales como piedra ) agua necesarios para producir la mecla as/0ltica, con permiso proisional otorgado por la Corporaci!n Aut!noma del Valle CVC. De acuerdo con los demandantes, se -ace necesario 5ue la mpresa SOCOPAV LTDA se retire del casco urbano donde se encuentra ubicada, debido a 5ue su instalaci!n
en ese
sitio
podría producir graes
problemas ambientales, per%udicando tanto a los residentes del sector como a la empresa 5ue se encuentra a pocos metros de ella. Así mismo, se en/atia
en
la
demanda
5ue
los
/uncionarios
inolucrados -an actuado omisiamente al permitir el /uncionamiento de la planta sin los re5uisitos b0sicos 5ue e4igen las le)es sobre sanidad ambiental, 6especialmente el Decreto 71 de 23819, tales como licencia de /uncionamiento e4pedida por la unidad de salud departamental, estudios de impacto ambiental ) utiliaci!n de mecanismos 5ue permitan disminuir los nieles
de
contaminaci!n
por
las
emisiones
atmos/ricas. Agrega la demanda 5ue la e4tracci!n de materiales del río puede proocar sedimentaciones en los estribos de la ariante del puente de (ugalagrande. l señor &icardo Correal ;orillo, Director 69 de la Direcci!n #acional de &ecursos ) Acciones
>att)
)
&am!n
$uerra,
-abitantes de la (a-ía de Santa ;arta, en el 0rea pr!4ima al terminal carboní/ero, ) en el de las dem0s personas a/ectadas por la presunta contaminaci!n producida con el transporte, cargue ) descargue del carb!n en el puerto de C.". P&ODCO P&OD+CTOS D COLO;("A S.A. *C.". P&ODCO S.A* ubicado en esa misma ciudad, a /in de 5ue se les amparen sus derec-os /undamentales a la salud ) a la ida, en cone4idad con el derec-o a goar de un medio ambiente sano ) ecol!gicamente e5uilibrado, al estimarlos ulnerados con las acciones ) omisiones realiadas por dic-a empresa priada, para lo cual solicita se adopten las medidas pertinentes 5ue garanticen el adecuado e%ercicio de esa actiidad. De igual /orma lo 5 alega la accionante es 5ue con base a las partículas 5ue produce , se est0 poniendo en peligro la ida de la poblaci!n
&. NORMAS
CONSTITUCIONALES OBETO
6C.).4 !t. 8#4 nc:' #7 en e, +e 9enc'n! +,ne!c>n +e '*+ce en e:': *eec': ;
DE
en ,! 9e**! en +e ! !tent!*' !e ;
)RONUNCIAMIENTO
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Sentenc! SU"##2 *e 1.&&/ *e ,! C'te C'n:tt+c'n!,4 en ,! c+!, :e e*enc> +n! c'nt!9n!c>n ' !t?c+,!: *e c!@>n
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!,
c!:'
en
*ec:>ARTCULO
/&
CONSTITUCIONALn. 10. )ROCEDIMIENTOS ANTERIORES
Acci!n de Tutela ante el
impetrada en /aor de los demandantes Daniel Ale%andro &o%as S0nc-e, ;art-a lisa ;onale Cullar, "sabel Perea Contreras,
derec-os
prealeciendo
en
/undamentales tal
caso
sobre
indiiduales, las
acciones
populares para otorgar el respectio amparo Segunda "nstancia*
Corte Suprema de
Sala de Casaci!n Penal. sta con/irm! el /allo del a 5uo, en cuanto a la tutela de los derec-os a la ida, ambiente sano ) a la salud del menor Daniel Ale%andro &o%as S0nc-e ) de las ciudadanas ;art-a lisa ;onsale Cullar, "sabel Perea Contreras,
11. )ROBLEMA URDICO DEl problema %urídico lo asocio con la posible amenaa LA SENTENCIA
de iolaci!n de un derec-o constitucional /undamental, como consecuencia del incumplimiento por parte de los /uncionarios encargados de la aplicaci!n de normas legales 5uienes a su e deben garantiar la e/ectiidad del derec-o constitucional /undamental. Por ello ) con independencia del problema 5ue consiste en saber si e/ectiamente se produ%o una contaminaci!n
indebida,
surge
la
necesidad de
plantear la posible con/iguraci!n de una iolaci!n al derec-o a goar de un medio ambiente sano, como resultado
del
incumplimiento
de
normas
5ue
establecen procedimientos ) a tras de las cuales se /i%an unos límites ob%etios de contaminaci!n, dentro de los cuales se considera 5ue no e4iste peligro ma)or para la salud. De lo anterior surge el siguiente interrogante ? Proteger los derec-os constitucionales /undamentales de car0cter indiidual, cuando se trata de una la presunta
ulneraci!n,
aderec-o relatio al ambient
sano,, pues en estos c es procedente luego en es tos cassencia de la cone4idad de los derec-os coltios ) /undamentales ulnerados, prealece la acci!n de tutela sobre
las acciones
conirtindose adecuado
aasí
partuno
dele de
los
populares,
trat0ndose
instrumento derec-os
%udicial
amos@ ste
consiste en si se trataba de una acci!n de tutela, si era procedente )a 5ue una acci!n de tutela , se interpone cuando
se
-abla
de
ulneraci!n
de
derec-os
/undamentales, o era una acci!n para la protecci!n de derec-os colectios,
)a 5ue con las acciones
populares
se
obtiene,
en
/orma
preentia,
la
salaguarda de los derec-os e intereses colectios pues. si las partículas de carb!n eran un problema para la comunidad, ponindose en peligro
los derec-os
/undamentales a la ida, ) a la salud en cone4idad con un ambiente sano, como la ulneraci!n del derec-o a la intimidad.
12. DECISI
)RIMERO. CONFIRMAR la proidencia pro/erida el 23 de Diciembre de 2332 por el
SEGUNDO. n todos a5uellos casos similares al presente por sus -ec-os o circunstancias, siempre 5ue se omitan estudios de impacto )Bo permisos de /uncionamiento, por el e%ercicio de actiidades 5ue amenacen contaminar el ambiente, ,! *'ctn!
c'n:tt+c'n!, en+nc!*! en e:t! :entenc! ten*3 c!3cte '@,!t'' !! ,!: !+t'*!*e:, en los trminos del artículo 1 del decreto 17E de 2332.
TERCERO. ENVIESE copia de este /allo al Señor Director del "nstituto #acional de &ecursos #aturales &enoables ) del Ambiente 6"#D&#A9.
CUARTO.
ORDENAR
5ue
por
Secretaría
se
comuni5ue esta proidencia al
1-. DOCTRINA CONCRETO
DEL EN
CASOLa acci!n de tutela es un mecanismoiconstitucional de LAcar0cter directo e inmediato para la protecci!n de los
DECISI
establecidos
constitucionalmente
es
/undamentales, por cuantiempre presupone dispone de una actuacrente ) sumaría a la 5ue el a/ectado puede acudir s!lo en ausencia de cual5uier otro medio de de/ensa %udicial de a5uellos derec-os, o Hsalo 5ue a5uella se utilice como mecaismo transitorio para eitar un per%uicio irremediableH 6Artículo o. num #Ieral 2o.I del Dereto 1F32 de 29, ) en t, en proo, procura de la resiuci!n del derec-o l su%eto po en el goce del derec-o de rango constitucioal /undamental 5ue se demuestra lesionado o amenaado. HLa Constituci!n #acional precisa el derec-o al ambiente sano dentro de los derec-os colectios.
) este
derec-o no -ace -ace relaci!n a una sola persona en no ana persona en particular p5ue no se puede sectoriar o parcelarpor el contrario ino 5ue lala situaci!n ambiental se e4tiendees comunicant -acia los dem0s e ) es decir 5ue se a e4tendiendo a tras del ara de blo5uear su 5ue encuentrtrmino a su propagaci!n. Su líado por la misma /uera 5ue la contaminaci!n ec-o el goce del ambiente sano, es una obligantener la diersidad del ambiente ) /omentar la integridad del mismo. s /actible e%ercer la acci!n de tutela /reLa decisi!n ma)oritaria es 5ue -a) un incumplimiento de las normas por parte de la entidad accionada
,) 5ue
e4iste una
concentraci!n
de
partículas 5ue cubren la ona del puerto carboní/ero ) en
consecuencia,
se
encuentra
acreditada
una
a/ectaci!n del ambiente por la emisi!n de partículas de
carb!n
1#. DOCTRINA CONCRETO
DEL
CASO#.A
)ARA
EL
SALVAMENTO DE VOTO 15. DOCTRINA DEL CASO#.A CONCRETO
)ARA
LA
ACLARACI
con/irmaci!n de la decisi!n de la
para
proteger
los
derec-os
constitucionales /undamentales de car0cter indiidual, es procedente intentar esta, cuando se trata de la presunta ulneraci!n o amenaa de un derec-o relatio al ambiente sano, pues en estos casos, en presencia de la cone4idad de los derec-os colectios ) /undamentales ulnerados, prealece la acci!n de tutela sobre las acciones populares, conirtindose así en el instrumento %udicial adecuado para el amparo oportuno de los derec-os amenaados. ste derec-o se concibe como un con%unto de condiciones b0sicas 5ue
rodean
a
la
persona
)
le
permiten
su
superiencia biol!gica e indiidual, lo cual garantia a su e su desempeño normal ) su desarrollo integral
en el medio socialDe acuerdo a los -ec-os 5ue se presentan en esta acci!n de tutela, ) con base a las actiidades desarrolladas, relacionadas con el carb!n, considero 5ue las emisiones de partículas de carb!n, si trae e/ectos nocios para la salud ) como mani/iesta el accionante al
parecer estas partículas -an
repercutido en la salud de los -abitantes ) en el medio ambiente. si bien es cierto se debe tener en cuenta 5ue esta empresa a)uda a la economía del país, para mi prima los derec-os /undamentales, ) 5ue esa contaminaci!n es irreersible en el medio ambiente, por tal ra!n esto) de acuerdo con el accionante ) con la decisi!n de la corte constitucional