ANÁLISIS JURÍDICO DE LA OBRA LITERARIA “LA
CIUDAD Y LOS PERROS”
1. AUTOR: Jorge Mario Vargas Llosa 2. HECHO: Un policía llevó a Alberto Alberto a un patio, se sacó la correa y le comenzó a dar latigazos y puñetazos. Análisis Jurídico
administración pública Delito Genérico: Delitos contra la administración
Delito específico: Delitos cometidos por funcionarios públicos
autoridad Figura: Abuso de autoridad
Base legal: Art. 376º
Bien Jurídico protegido: Patrimonio
Sujeto activo: Policía
Sujeto pasivo: Alberto
3. PRESUPUESTO JURÍDICO: Art. 376º -Abuso de autoridad -Funcionario público -Comete acto arbitrario -Perjuicio a alguien
4. DOCTRINA 4.1 ABUSO DE AUTORIDAD Según la definición del Poder Judicial del Perú lo considera como: Arbitrariedad
cometida en
el ejercicio
de
atribuciones funcionales,
administrativas o jerárquicas al rehusar hacer, retardar o exceder la potestad atribuida a su cargo o función, perjudicando a los sometidos a su autoridad.
4.1.1 Bien jurídico
Según el autor Manuel Abanto: Es la legalidad del acto oficial la que se afecta. Se busca que los funcionarios públicos investidos de autoridad ejerzan sus atribuciones o competencias sin vulnerar los derechos de los particulares.
De lo que se trata es de preservar la regularidad del funcionamiento de la administración pública, la legalidad de los actos administrativos.
4.1.2 Sujetos a. Sujeto activo Solo pueden ser los funcionarios públicos. Los particulares son participes o cómplices. Para que se realice el tipo, el funcionario infractor debe obrar en el ámbito de sus funciones.
b. Sujeto pasivo Es mayoritaria la afirmación de identificar como sujeto pasivo al Estado quien, por medio de la administración pública, se constituye en el titular de la regularidad y legalidad de los actos funcionariales. Pero, también, cabe rescatar la condición de agraviados en los particulares que resulten perjudicados por el acto arbitrario contra sus derechos individuales (por ello la mención «en perjuicio de alguien»), sin embargo no es recomendable brindarle la calidad de sujeto pasivo directo, como algunos pretenden justificar, ya que no son titulares del bien jurídico primario, lo cual generaría confusiones conceptuales entre sujeto pasivo y víctima.
4.2 FUNCIONARIO PÚBLICO Cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. Para efectos penales, al distinción entre ambos radica en el régimen de responsabilidades penales distinto para uno y otro, o existente para uno e irrelevante para otro. En este el funcionario público responsable del delito es un miembro de la policía nacional.
4.3 COMETE ACTO ARBITRARIO El delito se consuma cuanto el funcionario público dirige y ejecuta acciones destinadas a producir el acto arbitrario y el perjuicio de tercero.
4.4 PERJUICIO A ALGUIEN Según EZAINE CHÁVEZ es el elemento objetivo del tipo del denominado “perjuicio de particulares”, con lo que no bastaría que el funcionario público
desatienda las funciones que por
ley corresponde realizar, sino que,
además, debe causar perjuicio a los particulares, afectando derechos individuales.
5 DERECHO COMPARADO 5.1 COLOMBIA Se encuentra en el capítulo octavo de los Abusos de Autoridad y Otras Infracciones.
Art. 152º. - Abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto. El empleado oficial que fuera de los casos especialmente previstos como delito, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario o injusto, incurrirá en multa de un mil a diez mil
pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) meses a dos (2) años. 5.2 GUATEMALA
Se encuentra en el Artículo 418º Abuso de autoridad: El funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código, será sancionado con prisión de uno a tres
años.
5.3 MÉXICO
Se encuentra en el capítulo iii de Abuso de autoridad.
Artículo 215: Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de ciertas conductas:
Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;
Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare. Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud; Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley; Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión,
de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII. En caso de Perú, la pena de privación de libertad es
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no menor de tres años.
JURISPRUDENCIA "El delito de abuso de autoridad requiere de un acto arbitrario y de un perjuicio para alguien; si no se acreditan dichos presupuestos cabe la absolución”. Se
considera como agraviado al Estado de manera equivocada, toda vez que en el delito de abuso de autoridad, el sujeto pasivo es el particular. Ejecutoria Suprema del 23/8/01. Exp Nº 1697-2001. Ancash.
7 APRECIACIÓN CRÍTICA El Art 376º Abuso de autoridad se refiere a las conductas de poder que poseen los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones contra los particulares. Considero que la pena establecida con privación de libertad no mayor de tres años es la adecuada para este caso.
ELIA RUBÍ ESCALANTE GIL
ANÁLISIS JURÍDICO DE UNA OBRA LITERARIA “LA CIUDAD Y LOS PERROS”
1. Autor: Mario Vargas Llosa 2. Hecho: “Cava extrajo el vidrio con precaución y lo depositó en el suelo. Leyó el examen
bimestral de Química y copió rápidamente las preguntas en una libreta, volvió hacia la ventana y saltó: el vidrio se hizo trizas. ”
ANÁLISIS JURÍDICO
Delito genérico: Delitos contra el patrimonio Delito específico: Hurto Figura: Hurto simple Base legal: Art.185º Bien jurídico protegido: El patrimonio para que constituya delito debe superar una remuneración mínima vital. Sujeto activo: Cava
3. PRESUPUESTO JURÍDICO:
El que para obtener provecho Se apodera ilegítimamente de un bien mueble Totalmente ajeno
4. DOCTRINA: 4.1.
HURTO SIMPLE
Se configura el delito cuando el agente se apodera ilegítimamente de un bien mueble total ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra con la finalidad de obtener un provecho económico siempre y cuando no haya utilizado violencia o amenaza contra las personas.
4.1.1. Sujeto pasivo El poseedor legítimo del bien y el propietario, en consecuencia puede ser también una persona jurídica.
4.1.2. Sujeto activo Cualquier persona natura menos el propietario íntegro del bien.
4.1.3. Tipicidad subjetiva Injusto penal netamente doloso. Además de intención del agente de obtener un provecho.
4.2.
Elementos objetivos y subjetivos
Para la configuración del delito de hurto es necesario que se cumpla con los tipos objetivo y subjetivo contenidos en la norma penal, así:
El hurto constituye el tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño. Debe existir un apoderamiento, que presupone una situación de disponibilidad real anterior que se vulnera tomando el agente una posición igual en todo a la de un propietario, pero sin reconocimiento jurídico afectándose el poder de disponibilidad real del propietario Que el objeto sobre el cual recae la acción sea un bien mueble ajeno. Que exista dolo, esto es la voluntad consiente de desarrollar el tipo de injusto. Por último, además se debe exigir el animus de obtener un provecho propio, que no es otra cosa que la intención de obtener un beneficio que resulta de la incorporación de la cosa en el propio patrimonio, concibiéndosele deseo de obtener cualquier provecho ya sea de utilidad o ventaja, habiéndose establecido en la doctrina que los elementos subjetivos solo pueden ser objeto de prueba indirecta, pero es preciso señalar y probar los hechos básicos que conducen a la afirmación del dolo.
5. DERECHO COMPARADO: 5.1 ARGENTINA El Título VI del Código Penal argentino, denominado “Delitos contra la propiedad”, se ocupa del hurto en su capítulo I, refiriéndose al hurto simple,
en el artículo 162º que Consiste en el apoderamient o ilegítimo, de una cosa mueble, total o parcialmente ajena. Lo que constituye el delito es que la cosa sea ajena y la acción de desapoderamiento. La figura delictiva del hurto simple es penada con un mes a dos años de prisión.
5.2 VENEZUELA El hurto Simple está Tipificado en el artículo 453º en el Código Penal, en los siguientes términos: todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro, para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de seis meses a tres años.
5.3 COLOMBIA Hurto simple regulado en el artículo 239º del código penal. El que se apodere de una cosa mueble, ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de dos a seis años.
En caso de Perú la pena privativa de libertad es no menor de uno ni mayor de tres años.
6. JURISPRUDENCIA
El delito de hurto, al igual que el delito de robo, desde la perspectiva objetiva, exige que el agente se apodere ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentre. El acto de apoderamiento es , pues ,el elemento central de identificación para determinar
en el iter criminis ,la consumación y la tentativa. Desde esta perspectiva el apoderamiento importa : El desplazamiento físico de la cosa del ámbito del poder patrimonial del tenedor de su esfera de posesión a la del sujeto activo. La realización materia de actos posesorios, de disposición sobre la misma a estos efectos, según el artículo 185º del código penal, se requiere de la saturación de la cosa, esto es, la separación de la custodia de la cosa de su titular y la incorporación a la del agente. Corte suprema de justicia. Pleno jurisdiccional de los vocales de lo penal de la corte suprema de justicia de la república .sentencia plenaria n°1-2005/DJ-301-A.F.J.El peruano del 26-11-2005, pág. 6227
7. APRECIACIÓN CRÍTICA El Art 185º Hurto simple se refiere al apoderamiento ilegítimo de un bien mueble para la obtención de un provecho. Esta conducta ilícita establece pena privativa de libertad de no menor de un año ni mayor de tres años. Considero que es adecuada esta pena, porque no se comete violencia contra la persona propietaria.