CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
-AnálisisEn conformidad con el código de ética de la Administración de Empresas, el profesional administrador debe regirse por normas estrictas de conductas éticas cumpliendo así no solo lo establecido en el mismo, sino que no debe asumir que todo lo que no prohíbe el código está permitido. Este código en su título primero establece los que son los deberes del administrador, los cuales expresamente indican a este profesional las prácticas que más allá de su legal ejercicio en la labor financiera y de negocios, este debe ejecutar. Con decoro y manteniendo la ética por encima de cualquier otro interés. Se destaca el hecho de ser socialmente responsable y respetuoso con la dignidad humana, de considerar al trabajador como el principal recurso de la empresa y garantizarle un trato digno, respeto y desarrollo. Trabajar en pro de la moral y el bien común, promoviendo con aportes al desarrollo nacional y al progreso científico, siempre de acuerdo a las leyes. Considerará importante la generación de empleos y proveerá todos sus conocimientos a la entidad a la cual presta sus servicios, manteniendo siempre el secreto profesional. En cuanto al aspecto legal, el administrador no prestará sus servicios a entidades en contra de la ley, no auspiciará actividades impropias ni avalará documentos sin antes estudiarlos debidamente o cuya información sea veraz. El código también comprende que está sujeto a sanciones de diversos tipos aquel profesional de la administración que falte contra ética de la profesión. Esto, atendiendo al tipo de falta en que se incurra según la clasificación del Consejo Profesional de Administración de Empresas, el cual considera, entre otras, faltas como la violación contra la: •
Dignidad de la profesión
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Decoro profesional
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Lealtad profesional
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Diligencia profesional
Así como también constituyen faltas las siguientes acciones: •
Ejercicio ilegal de la ADM
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Diligenciamiento de la matrícula profesional de ADM mediante documentos falsos.
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El hacer parte de una firma u organización de ADM asociados sin el lleno de los requisitos estipulados de acuerdo a la ley correspondiente. El hacer publicidad hablada o escrita de sus servicios profesionales más allá de sus verdaderos títulos, especializaciones académicas y cargos desempeñados.
Por su parte el título tercero de este código comprende el tipo de amonestaciones aplicables de acuerdo a la gravedad de la falta acaecida. Estas incluyen: •
Amonestación privada, personal o por comunicación escrita, amonestación publica
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Multas sucesivas en los términos establecidos en la legislación
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Suspensión temporal de la matrícula profesional e inhabilitación para el ejercicio profesional de ADM hasta por tres años máximo. Cancelación definitiva de la matrícula profesional que conlleva inhabilitación permanente para el ejercicio de la profesión.
Finalmente, el código establece el proceder a la hora de aplicar la sanción correspondiente. El procedimiento inicia con el Consejo Profesional de Administración de Empresas, que, frente al conocimiento de falta alguna, iniciará la solicitud para la debida investigación, la cual será notificada personalmente al profesional en cuestión dentro de los siguientes 15 días para que rinda descargos, aporte pruebas y demás. Las sanciones, si proceden se anotarán en el registro profesional del administrador que tiene el secretario del consejo.
JURAMENTO HIPOCRÁTICO -Definición y análisisEl juramento hipocrático es un juramento de contenido altamente ético que pronuncian los graduandos en el área de medicina hacia sus nuevos compañeros de oficio. El mismo marca los principios por los cuales se deben regir los nuevos médicos a la hora de ejercer, buscando orientar a estos profesionales en su quehacer. El Juramento Hipocrático es el documento más famoso de la ética médica, y mediante este el médico se compromete a dedicarse totalmente a la vida, en toda circunstancia, con independencia del rango social, la edad o la inteligencia. Lo propio del médico es mantener la vida, y nunca causar la muerte o cooperar a ella El mismo indica que el médico está comprometido a ser humilde y sencillo frente a sus pacientes, a brindar un servicio indiscriminado e incondicional, a preservar la vida y a jamás tomar acciones en contra de esta. Todo esto, manteniendo siempre el secreto profesional, es decir, tiene la obligación de no divulgar información sobre sus pacientes, ni aún después de que estos mueran. El juramento hipocrático expresa de manera explícita el fuerte deber y compromiso del profesional de la medicina para con la vida de su paciente. El médico se debe a este último, su accionar debe estar siempre presidido por sus intereses del bien respecto a la vida de sus pacientes, no dejando en ningún momento que cualquier tipo de prejuicio, ya sea moral, político, religioso, social, ni de ninguna otra cl ase se interponga entre su labor de salvar vidas y velar por el bienestar de sus pacientes. El preservar la vida será siempre lo primordial, desde su concepción, sin dejarse influenciar ni aún bajo amenaza, utilizando sus conocimientos siempre en pos de este fin.
JURAMENTO HIPOCRÁTICO
En el momento de ser admitido entre los miembros de la profesión médica me comprometo solemnemente a consagrar mi vida al servicio de la humanidad
Conservaré a mis maestros el respeto y el reconocimiento
a que son acreedores. Desempeñaré mi arte con conciencia y dignidad. La salud y la vida del enfermo serán las primeras de mis preocupaciones. Respetaré el secreto de quien haya confiado en mí. Mantendré, en todas las medidas de mi medio, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica. Mis colegas serán mis hermanos. No permitiré que entre mi deber y mi enfermo vengan a interponerse consideraciones de religión, de nacionalidad, de raza, partido o clase. Tendré absoluto respeto por la vida humana, desde su concepción. Aún bajo amenazas no admitiré utilizar mis conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad. Hago estas promesas solemnemente, libremente, por mi honor. Juramento de Hipócrates.
Fórmula de Ginebra. Asociación Médica Mundial: Asamblea 8/11 - IX – 1948