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El voto femenino y la igualdad del derecho al voto, http://www.educ.ar/recursos/ver?rec_id=14416, Consultado el día Lunes 26 de Octubre de 2015 a las 12:16 pm.
Investigación realizada por Organización de los Estados Americanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, que puede consultarse en la pagina http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/Informe%20Acceso%20a%20la%20Justicia%20Espanol%20020507.pdf, párrafo 123
Análisis de la declaración de los derechos de la mujer y la ciudadanía, 1791, como aportación ideológica a los derechos humanos de las mujeres.
Por: Nallely Lizeth Dueñas Moncada
Resumen
La Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadanía (1791) fue redactado por Olympe de Gouges como una forma de protesta por la exclusión de las mujeres de la declaración de (1789), proponía una emancipación femenina en razón de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal, que resultara ser muy progresista A pesar de ello, hoy debemos seguir reivindicando que las mujeres somos sujetos de derechos humanos.
Es importante retomar el espíritu de los ideales de lucha por los cuales se pronuncio desde 1791 Marie Gouze, para alcanzar una sociedad justa e igualitaria en derechos tanto para hombres como mujeres, en pro de una sociedad equitativa con el fin de alcanzar la felicidad.
Abstract
The declaration of the women's rights and the citizenship (1791) was written by Olympe de Gouges as a form of protest by the exclusion of the women of the declaration of (1789) that was proposing a feminine emancipation in reason of the equality of rights or the juridical and legal comparison, that very progressive, despite the considerable efforts of this honorable militant defender of the rights of its kind today must continue claiming that the women are subjects of human rights.
It is important to take again the spirit of the ideal ones of fight for which Marie Gouze, to reach a just and igalitarian society in rights so much for men as women, in favor of an equitable society.
Palabras clave: Derechos de las mujeres en favor de una sociedad equitativa (1791)./ Women's rights in favor of an equitable society (1791).
SUMARIO: I. ¿Qué significa ser mujer?, II. Olimpia de Gouges como una construcción política, III Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadanía (1791), IV. Comparación de la Declaración de derechos del hombre y el ciudadano (1789), V. Los Derechos humanos de las mujeres en la modernidad VI. Conclusiones.
¿Qué significa ser mujer?,
Dentro de la humanidad, ser mujer representa una categoría particular y compleja, simple es decir que biológicamente se puede encontrar una diferencia entre los cuerpos a partir de su sexo para identificar el de un hombre y una mujer que será reflejado en seres socialmente construidos, sin embargo la sexuación será quien determine la caracterización de la sexualidad de los individuos de una especie, no solo considerando el sexo genético, biológico y fisiológico, sino englobando también su sexo psicológico (la identidad sexual y la asimilación de los roles sexuales) y su "sexo objeto" u orientación sexual, ya que existen otros casos diversos, la intersexualidad, la transexualidad y la feminidad/masculinidad externa, que difieren del propio, lo que obliga a un replanteo de conceptos y visiones que dan lugar al paradigma llamado perspectiva de género.
Según John Money: la identidad de género es la experiencia privada del rol de género y el rol de género es la manifestación pública de la identidad de género. El rol de género se refiere a todo lo que una persona dice y hace para demostrar a otros (as) o así misma el grado en que es del sexo femenino, masculino, o andrógino; dicho de otra manera, el rol sexual es el manejo de patrones, comportamientos y mensajes determinados por la cultura que moldean la expresión de lo que se considera como socialmente masculino o femenino. (Becerra, Melo, 2015:4)
Análisis del que podemos considerar que para identificarse, debe reconocerse por otro, pero ¿qué reconocimiento ha tenido la mujer en la historia de la evolución de la sociedad?, y más aún partiendo de la idea de Thomas Hobbes, quien afirmaba que la naturaleza hace a los hombres tan iguales en las facultades del cuerpo y espíritu ¿qué sucede con las mujeres?.
Esto hace cuestionar: ¿se engloba sin distinción de lenguaje a las mujeres o es una categoría completamente ignorada?, ¿a caso esa lucha de buscar ser valorada de la misma forma que él hombre se valora así mismo, ¡NO! es aplicable a la mujer?; ¿No existe una lucha en el estado de naturaleza de la mujer de destruirse una a la otra?, es que a caso ¿no hay competencia, desconfianza y no se ambiciona la gloria por la mujer?, en esta guerra que hipotéticamente señala de todos contra todos, nos especifica las causas de discordia:
"La primera casusa impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio, la segunda, para lograr seguridad; la tercera, para ganar reputación. La primera hace uso de la violencia para convertirse en dueña de las personas, mujeres, niños y ganados de otros hombres…," (Hobbes, 1940a:102)
Expresión que ubica como una propiedad a la mujer del hombre o de otros hombres, por lo cual los únicos que se considera que deben y pueden ponerse de acuerdo para establecer un orden son ellos, a través de los hombres que promulgaran leyes naturales, no incluyendo a las mujeres en dicha decisión, ni a los niños equiparándolos en la misma línea que al ganado, siendo el temor de la muerte y el perder lo obtenido por su esfuerzo, lo que los obliga a decidir inclinarse a los hombres a buscar la paz como la ausencia de la guerra de todos contra todos, por medio del "Contrato Social" según su autor Wolff, por lo que es invisibilizado a la mujer como sujeto, miembro de la sociedad y conceptualizada como objeto.
"Antiguamente pueblo no significaba lo mismo que ahora, en la época en la que se acuña la palabra democracia (helénica), se entendía por pueblo a los ciudadanos de Atenas, siendo excluidos los extranjeros, los esclavos, las mujeres, los minusválidos y los niños, ya que se consideraba que no tenían un interés auténtico comprometido con la buena marcha de la ciudad, pues su vida no se afectaba por los aciertos o desaciertos del gobierno." (Vásquez, 2015:19)
Lo que reafirma la percepción del rol social del párrafo precedente y confirma la negación de la igualdad de la mujer como parte de la sociedad.
Sin embargo, es gracias a que durante la evolución de la humanidad se ha dado una lucha incansable por el reconocimiento de la mujer como sujeto de derechos y de su capacidad jurídica que se ha logrado reconocer y aún falta bastante camino arduo para una reconstrucción de equiparación e igualdad en dignidad de las mujeres dentro de la sociedad y como parte de ella.
Por lo que en la actualidad se ha logrado llegar a algunas consideraciones como la siguiente:
Si entendemos que la dignidad exige tratar a las personas como fines en sí mismos y no como meros medios, podemos considerar que los Derechos Humanos son herramientas con las que tratamos de evitar que los seres humanos sean instrumentalizados. En este sentido, podemos afirmar que, por un lado, los sistemas de derechos se han construido a pesar de la instrumentalización de la mujer (a la que no se considera igualmente digna que el hombre), y que, en todo caso, los derechos como herramientas no han sido diseñados para evitar que las mujeres sean instrumentalizadas. (Barranco, 2011:22)
En la obra de "La progresiva Generalización de la Protección Internacional de los Derechos Humanos" se cita a Alda Facio quien señala que" (…) "Los hombres son tan diferentes y tan semejantes a nosotras las mujeres, como nosotras somos diferentes y semejantes a ellos. Ninguno de los sexos debería ser el parámetro o paradigma de lo humano porque ambos, mujeres y hombres, somos igualmente humanos". (García, 2001:5)
En razón de ello creo firmemente que podemos definir a la mujer como ser humano sujeto de derechos y obligaciones con capacidad jurídica y sobre todo que goza de derechos inherentes, inalienables, imprescriptibles en igualdad y equidad libre de la discriminación con respeto a su dignidad frente a los hombres, considerando sus divergencias y diversidades formado parte de la misma humanidad.
Olimpia de Gouges como una construcción política.
Analizar la historia de una vida, en específico de una mujer siempre resulta interesante, pero hablar de Marie Gouze y Olimpia de Gouges, es enigmático e inspirador. Marie Gouze, mujer francesa, del siglo XVIII, viuda de Aubray, hija reconocida de Gouze, y ilegitima del marqués Jean-Jacques Le Franc de Pompignan, se renombra como Olimpia de Gouges en una nueva persona frente a la sociedad.
Da nacimiento a una construcción política e ideológica la que asume con una postura de defensa de los derechos correspondientes a las mujeres, que como seres humanos se le tienen que reconocer, pareciendo demasiado utópica y radical en ese hecho para su época; sin embargo siembra y deja una gran herencia a la lucha por el reconocimiento de la igual de derechos de las mujeres.
Es considerada por trasformar los estereotipos de su época: "Una mujer que rompe con convencionalismos sociales duelo, condición de viudez, jerarquías de clase – que rompe con mandatos de género, separándose de los vínculos masculinos (esposo y padre), de su condición marcada por la sumisión, la prudencia y la abnegación"(…) "saliendo del ámbito domestico privado para irrumpir en el espacio público, dejando el rol de esposa para convertirse en una mujer independiente, autónoma, libre pensadora y autosuficiente".(López, 2009a:2)
Se considera que Olimpia de Gouges determino como un medio para obtener la igualdad de oportunidades a espacios públicos por las mujeres, a la democracia, es citado en "Olimpia de Gouges: Un personaje que escribió su propia historia" como es considerado que debe ser la participación en la sociedad de la mujer, de la siguiente manera:
"La Ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben concurrir ya sea personalmente o por medio de sus representantes, a la formación de dicha ley. Esta debe ser la misma para todos, todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales ante los ojos de la ley, deben ser admitidos por igual a cualquier dignidad, puesto o empleo público, según sus capacidades y sin otras distinciones que las derivadas de sus virtudes y sus talentos." (López, 2009 b: 5)
Incita y exhorta a las mujeres a la defensa de sus derechos dejando una gran reflexión y mandato filosófico con sus palabras:
"Mujer, despierta; el arrebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación." (López, 2009 c: 12)
Fue guillotinada el 3 de noviembre de 1793, después de apoyar la defensa de los girondinos, quienes fueran eliminados de la escena política para junio de 1793, y ser detenida en agosto de 1793. Por la acusación de ser:
Autora de una octavilla titulada Las Tres Urnas, en la cual solicitaba un plebiscito en el cual se eligiera el sistema de gobierno: monarquía constitucional, federación o centralismo (Díaz-Doucaret, 1993, p.154). Marie Gouze reclamó sin descanso que se la juzgara para poder defenderse de las acusaciones que pesaban sobre ella y evitar así el juicio sumario del Tribunal Revolucionario. Para ello compuso dos carteles que logró sacar de su lugar de reclusión y que tuvieron una amplia difusión, Olympe de Gouges en el Tribunal Revolucionario y Una patriota perseguida. Fueron aquellos sus últimos textos. (García, 2013)
Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadanía 1791,
Texto que fue redactado por Olympe De Gouges como una forma de protesta por la exclusión de las mujeres de la Declaración de 1789 para ser decretada, pero nunca fue aprobado por la Asamblea Nacional Francesa por lo cual legalmente no es mencionado en ningún instrumento jurídico.
PREÁMBULO Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos. --- En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.(Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana de 1791)
Enunciando una categoría del roll que ocupaban las mujeres pero sin señalar en relación a las esposas o concubinas o viudas, como representantes de la nación apegándose a la idea filosófica de cada uno de los miembros que forman parte del todo, en si mismo son representantes del todo o señalado las bases para considerar un sistema democrático con la participación de las mujeres como parte del conjunto social.
Especificó el número de 105 gobiernos causantes de de violentar los derechos de las mujeres por la ignorancia olvido y desprecio imputando una responsabilidad y negligencia a estos gobiernos que hoy serian claramente una violación de derechos humanos de las mujeres, de comprobarse dicha imputación, por lo cual señala, que se resolvería al exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que estuviera presente para la sociedad sus derechos y deberes con el compromiso de respetarlos, y hace hincapié en ser comparados en el objetivo de toda institución política reconociendo los derechos políticos de las mujeres y la categoría de ciudadanas.
Se ha logrado ejerciendo el derecho al voto de manera posterior al hombre como se pude precisar:
Países
Derecho masculino al voto
en elecciones nacionales
Derecho femenino al voto
en igualdad al masculino
Nueva Zelanda
1879
1893
Australia
1901
1902
Finlandia
1906
1906
Noruega
1898
1913
Uruguay
1830
1917
Polonia
1918
1918
Rusia
1918
1918
Alemania
1867
1919
Suecia
1909
1919
Países Bajos
1917
1919
EE. UU.
1868
1920
Checoslovaquia
1920
1920
Reino Unido
1918
1928
Cuba
1902
1934
Turquía
1924
1934
Filipinas
1936
1937
Francia
1848
1944
Guatemala
1945
1950
Italia
1919
1945
Japón
1925
1946
Argentina
1912
1947
Venezuela
1946
1947
Bélgica
1919
1948
Chile
1935
1949
Costa Rica
1925
1949
México
1909
1953
Brasil
1889
1933
Tabla Núm 1
Evidentemente notándose una clara distinción prologada de resistencia para el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de la mujeres, en especifico el derecho al voto.
Si bien se establece que debía seguirse a la Constitución y a las buenas costumbres, es una cuestión importante de análisis para la defensa de los derechos de las mujeres, considerándolo con una perspectiva de género actual, lo que representan las "Buenas Costumbres" basadas principalmente en pilares morales socialmente construidos, que reiteran y está integrada por estereotipos y prejuicios, fundamentando que tenía como objetivo el buscar el fin de la felicidad, termino difícil de conceptualizar y arrogantemente idealista, si no es, tal vez, por la base de interpretación que funda Aristóteles, con relación a la fin de la polis, considerando en lo personal que puede ser referente para el planteamiento de Olimpia de Gouges:
De esto se sigue, y en virtud de los mismos argumentos, que la polis feliz es la mejor y le va bien (pólin eudaímona tènarísten eînai kaì práttousan kalôs). Pues es imposible que les vaya bien a los que no hacen buenas obras (ad ýnaton dè kalôs prátteintoîs mè tà kalà práttousin), y no hay obra buena (kalòn érgon), ni del hombre ni de la polis, separada de la virtud y la prudencia La fortaleza, justicia y prudencia de la polis tienen la misma eficacia(dýnamin) y la misma forma (morphén) que las que hacen que el hombre que participa de ellas sea llamado justo, prudente y morigerado" (VII 1, 1323b 29-36). (Ossandón, 2001:82)
Basándose en el reflejo de las obras de cada integrante para con la comunidad, que harán una sociedad virtuosa, relacionando el todo con sus partes.
"Esto resulta evidente del punto de partida (ek têshypothéseos): la felicidad tiene que darse unida a la virtud, y no se debe llamar feliz a una polis mirando a una parte determinada de ella, sino a todos los ciudadanos."(Ossandón, 2001:90)
Interpretación que nos podría dar el argumento de la importancia para reconocer los derechos de las mujeres como objetivo de llegar a la felicidad.
Sin embargo realizo una afirmación de superioridad fundándolo en la característica particular de la maternidad, reforzando la capacidad de alumbramiento y maternidad que no necesariamente describe en general a la mujer ni es posible llegar a ello sin la participación de la aportación de espermatozoides para lograr el embrión y genera nueva vida aun con los avances científicos, sin restar importancia a la carga que representa para la mujer ya que puede verse afectada en su integridad física no es una cuestión de superioridad sino es una capacidad diferente y puede ser compensado con la equiparación de derechos.
Artículo primero. -La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
Se ajusta a lo establecido el 26 de agosto de 1789, cuando el pueblo francés, reunido en asamblea, votó en el artículo primero de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en lo siguiente: "Artículo primero - Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común." Adicionando la equiparación de la mujer al hombre en igualdad de derechos, reconociendo que la única distinción puede ubicarse en relación a su utilidad común frente a la sociedad, razonamiento que hoy resulta insuficiente frente a los derechos humanos ya que sin discriminación ni distinción son inherentes a todos por igual tendiendo a la característica de universalidad en el ideal de aplicación.
Artículo segundo.- El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Toca el concepto de asociación política como ente que tiene por objetivo la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la mujer y del hombre, sin embargo; considerando que los derechos naturales no son creados ni otorgados por autoridades sociales o políticas, sino que son pre existentes, enunciando solo a la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión, limitando al reconocimiento de estos enunciandos y atribuyéndolos a un objetivo preciso basado en la asociación política que frente al fin de los derechos humanos de las mujeres solo reflejan una particularidad, sujeta al interés de un grupo en ejercicio de la atribución de la política para su defensa.
Artículo tercero.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la mujer y el hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
Retoma la idea de una participación democrática de igualdad en el ejercicio de la soberanía que reside en la Nación como parte del todo único por la autoridad emananada de las mujeres y hombres que la conforman, sin embargo hoy la universaludad de los derechos humanos nos hace replantear los conceptos de Nación y Soberana, el compromiso adquirido del respeto de los derechos humanos, llevando a la ponderación del debate entre el control de convencionalidad y el bloque constitucional.
Artículo cuarto.- La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
La libertad y justicia como fin de restitución de los derechos naturales de las mujeres corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón, esto puede ser explicado por Tomas Hobbes en su obra "Leviatán o la materia, forma o poder de una República, eclesiástica y civil", donde afirma que:
"Una ley de naturaleza (lex naturalis) es un precepto o regla general encontrada por la razón, por la cual se le prohíbe al hombre hacer aquello que sea destructivo para su vida, o que le arrebate los medios de preservar la misma, y omitir aquello con lo que cree puede mejor preservarla, pues aunque los que hablan de este tema confunden a menudo ius y lex, derecho y ley, éstos debieran, sin embargo, distinguirse, porque el derecho consiste en la libertad de hacer o no hacer, mientras que la ley determina y ata a uno de los dos, con lo que la ley y el derecho difieren tanto como la obligación y la libertad, que en una y la misma materia son incompatibles. (Hobbes, 1940b:106)
Por lo que considera que sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; por lo cual se pronuncia en su defensa y manifiesta que estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón para ser congruentes con la justicia y la libertad.
Artículo quinto Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
Nuevamente considero concuerda con lo señalado por Tomas Hobbes en su obra "Leviatán señalando el fin de las leyes de la naturaleza y de la razón de prohibir todas las acciones perjudiciales para la Sociedad, con la salvaguarda de todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan, cayendo en la analogía de que lo que no está prohibido estará permitido conocido como uno de los principios de derecho enunciado como "Principio de legalidad" .
El Digesto indicó con claridad que la libertad es la facultad natural de hacer lo que place a cada cual, salvo lo prohibido por la fuerza o por la ley ("Libertas est naturales facultas ejus, quodcuique facere libet, nisi si quid vi, aut jure prohibetur", Florentino: Lib. I, tít. V, ley 4ª). El Derecho comparado moderno presenta como antecedente a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789) que decía "La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena" (Artículo 5). Qué duda cabe, es una de las consecuencias de la Revolución Francesa cuyo lema principal encierra mucho más que los términos "Igualdad, Libertad y Fraternidad", frase que constituye la sólida base para todo Estado de Derecho. Manifestaba Montesquieu "Una Constitución puede ser tal que nadie esté obligado a hacer las cosas no preceptuadas por la ley, y a no hacer las permitidas" (Capítulo IV, MONTESQUIEU, El Espíritu de las Leyes, LIBRO XI: De las leyes que dan origen a la libertad política en su relación con la constitución). Para llegar a este principio Montesquieu consideró que la noción de libertad política no consiste en hacer lo que uno quiera. Por el contrario, en una sociedad donde hay leyes, la libertad consiste en poder hacer lo que se debe querer y en no estar obligado a hacer lo que no se debe querer: "La libertad es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten, de modo que si un ciudadano pudiera hacer lo que las leyes prohíben ya no habría libertad, pues los demás tendrían igualmente esta facultad" (Libro XI Capítulo III). (Varsi, 2005)
Artículo sexto.- La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos
Estable que la ley debe emanar conforme al término "Voluntad general" utilizado por el filósofo suizo Jean Jacques Rousseau en su famoso libro "El Contrato Social" de 1762 pilar para la idea de democracia que reemplazaba la "voluntad del rey" como monarca absoluto, por el ideal de un sistema igualitario que considerará la participación en la toma de decisiones es decir ejercer la democracia.
Así mismo pone sobre la mesa la defensa de la igualdad del ejercicio de la democracia y da un gran paso al plasmar el deber de permitir sin discriminación el acceso de las mujeres a los cargos públicos en igualdad de condiciones a los hombres en los puestos y empleos públicos, con la única consideración según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos, que tenía por objeto el reconocimiento de capacidades y de oportunidades en igualdad a los puestos y empleos públicos, otorgar el derecho y la inclusión de la participación activa de las mujeres en vida pública.
Artículo séptimo.- Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta ley rigurosa.
No hay privilegios ante la ley, por ser mujeres sin discriminación seguirán un mismo proceso en igualdad de condiciones con relación a los hombres ante la ley, sin embargo esta igualdad deja fuera la perspectiva de género y atender a las condiciones de vulnerabilidad que deben ser analizadas en cada caso en particular siempre por un juicio justo y un debido proceso en base al principio pro persona.
Artículo octavo.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada, a las mujeres.
Este artículo atiende al principio general de derecho Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege que determina como lineamiento la irretroactividad de ser castigado sin previa ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada especificando con razón a las mujeres en este articulo, consideración que limita a la igualdad al señalar solo a una parte ya que esto es atribuido en igualdad a los hombres.
Artículo noveno.- Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la ley.
No hace análisis de un juicio justo y pena proporcional no hay visión de una justicia restaurativa ni de principio pro persona, ni las condiciones de vida digna en reclusión es muy amplio y ambiguo el término "declarada culpable", no se prevé el principio de presunción de inocencia ni una doble instancia, ni el derecho a una apelación, al señalar que caerá todo el rigor de la ley, no establece el fin de la pena ni la readaptación social muestra una dureza en aplicación de las penas inquisitoria sin considerar una adecuada perspectiva de género en la aplicación de la justicia ya que nuevamente solo hace mención a la mujer.
Artículo décimo.- Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.
Forma de expresar que si la mujer tenía obligaciones y responsabilidad también debería tener reconocimiento de sus derechos, era conocido que un cadalso también fuera llamado cadafalso, cadhalso o palenque y era una fortificación o baluarte de madera que tenían las torres y murallas medievales, de las cuales solía colgar apoyándose en ménsulas o vigas de madera o piedras que sobresalían, incrustadas en el muro para la ejecución pero también se conocido como patíbulo, plataforma donde se ejecuta a una persona condenada a la pena capital, estrado o tablado, mientras que la tribuna representaba la plataforma elevada desde donde los oradores hacían escucharse manteniendo el orden público establecido por la ley.
Artículo decimoprimero.- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Plantea la eliminación de estereotipos y prejuicios y la libertad reproductiva de la mujer, así como el reconocimiento a la identidad además de su libertad de comunicación de pensamientos, y ejercer su derecho de opinión en un mismo artículo y la limita a lo establecido por la ley.
Artículo decimosegundo.- La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
Nos plantea de manera admirable el fin de proteger los derechos de la mujer lo que tiene como resultado el garantizar los derechos es decir: GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA MUJER ES GARANTIZAR LOS DERECHOS DE TODOS, que debe ser llevado a la práctica y no solo en el espíritu o esencia del ideal de justicia, sino de una justa eficacia.
… la percepción de una necesidad o de un interés insatisfecho o amenazado puede conducir a la formulación de un derecho. Y aunque "positivitzar" y "hacer visible" esta necesidad en términos de derecho es un primer indicio del valor que el mismo ordenamiento le otorga, esto no equivale a asegurar su satisfacción. Es más, hay una percepción difundida de que un derecho sin garantías es poco más que un "derecho en el papel". Las garantías, precisamente, son mecanismos de protección de los intereses o de las necesidades que constituyen el objeto de un derecho. De hecho, el mayor o menor grado de protección de un derecho es un elemento central para determinar su carácter más o menos fundamental dentro de un ordenamiento jurídico concreto. (Wilhelmi, Pisarello 2008:150)
De tal forma que las garantías de los derechos; para las mujeres son el instrumento jurídico idóneo para apelar a una sociedad más justa de manera eficaz en igualdad y equidad para todos sus miembros, no excluyendo en posiciones subalternas a las mujeres.
Artículo decimotercero.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
Retoma el punto de igualdad de obligaciones e igualdad de derechos y sobresalta el hecho de condicionar si bien afirma que la participación que era en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, resultan una postura de denunciar y exponer que la participación de la mujeres en situaciones consideradas penosas, resaltando estereotipos y prejuicios, ya que el trabajo debe dignifica al ser humano o la actividad no deber mermar en considerarse una tarea penosa que atentare contra su dignidad lo que trastoca más que una tarea penosa una violación de sus derechos humanos como mujer, debiendo de igual manera permitírsele o más bien respetar el derecho a la participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades, lo cual fundamenta la idea de igualdad de derechos.
Artículo decimocuarto.- Las ciudadanas y ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
Se plasma el reconocer como derecho la transparencia y rendición de cuentas del gobierno por pueblo constituido por las ciudadanas y ciudadanos en el ejercicio de la democracia, exigiendo una igualdad de condiciones para sus obligaciones y reparto igualitario de la administración pública.
Artículo decimoquinto.- La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
De igual forma que el artículo que precede, hace alusión al derecho a la rendición de cuentas por parte del gobierno en ejercicio del acceso a la información y trasparencia de la administración pública, sentando bases para el reconocimiento de la participación en la vida pública de las mujeres en la nación junto a los hombres en igualdad.
Artículo decimosexto.- Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
Reconoce un poder Constituyente en el los individuos que conforman la Nación, y el significado de la norma suprema, en un "Estado de Derecho" contrario a la imposición, a que si la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, se estará careciendo de la constitución por ser nula, y lo importante de la existencia de la división de poderes y la participación de los ciudadanos en la democracia, ya que como bien lo expreso James Madison, El Federalista, nᵒ 47. "La acumulación de todos los poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial en las mismas manos, a veces en una, o en pocas, o muchas, a veces de manera hereditaria, por autonombramiento, o por elección es la definición más exacta que se pueda dar de tiranía."(Díaz, 2012:243)
Artículo decimoséptimo Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
Reconocimiento del derecho a la propiedad privada, con la salvaguarda de que solo se podrá ser privado de ella mediante una justa y previa indemnización y por necesidad de utilidad pública.
EPÍLOGO Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo. (Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana de 1791)
El epílogo resulta ser un discurso inspirador a las mujeres para tomar conciencia de su ser y de sus derechos de manera que promueve e incitar a la mujer a levantarse en la lucha del reconocimiento de sus derechos en igualdad.
Se reconocer el gran logro de visibilizar la desigual y lucha por la inclusión a vida pública por las mujeres
Y cuestiona el por qué solo se obtuvieron derechos para hombres y no se obtuvieron derechos para las mujeres durante la primera fase de la Revolución Francesa, si la razón que inspiraba a la lucha era tener igualdad de derechos.
Comparación de la declaración de derechos del hombre y el ciudadano,
La Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789 es considerada como los cimientos de los ideales políticos que darán como resultado paso a la evolución de los derechos humanos.
Sin embargo, la Declaración se refiere en su contenido a los derechos del hombre y del ciudadano, no tutelar en igualdad a los derechos de las mujeres dejando incompleta la noción de humanidad al excluir a la mitad de la especie.
En 1791 es presentada a los representantes del pueblo francés reunidos en Asamblea una Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana, redactada por Olympe de Gouges en seudónimo de Marie de Gouze.
Desprendiéndose de ambos textos lo subsecuente:
En el preámbulo de 1789 se menciona a los representantes de la nación sin incorporar a las mujeres, por lo cual en la de 1791 se especifica la participación de las madres, las hijas, las hermanas, como parte representante de la Nación, y solicita su incorporación al ser constituidas en la Asamblea Nacional y exponer en el cuerpo del texto los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, como el fin de la declaración, es más amplia al contemplar a los hombres en el mismo párrafo como todo el cuerpo social; al señalar que los actos de poder de las mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser más respetados en el objetivo de toda institución política, y tiendan siempre hacia el mantenimiento de la Constitución, añadiendo las buenas costumbres en el último texto.
En específico se describe y afirma en la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana, que es el sexo superior, tanto en belleza como en valor -como lo demuestran los sufrimientos maternales es la mujer, reconoce y declara, en presencia y bajo los 105 auspicios identificando y enunciándolos en el preámbulo 105 gobiernos, sin enlistarlos..
En el artículo 2 párrafo II, es amplia al englobar en la finalidad de toda asociación política como la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la mujer y el hombre. Al igual que el artículo 3 que contempla el principio de toda soberanía que reside esencialmente en la Nación, en la reunión de la mujer y el hombre, ambos pronunciándose en el reconocimiento de igualdad de derechos.
En el artículo cuarto de 1791 se distingue el término de libertad y se añade el de justicia, diferenciando del poder hacer todo aquello que no perjudique al otro sino como la restitución de todo lo que pertenece al otro y el límite de los derechos naturales no es de garantizarlos a todos los miembros de la sociedad su goce, sino que la perpetua tiranía a que el hombre la somete, reconociendo o visibilizando la sumisión de la mujer frente al hombre, por lo cual proclama deben ser reformados por las leyes de la naturaleza y de la razón, es decir una reconstrucción de estereotipos y prejuicios en contra de la mujer.
En el quinto hace una variación sustituyendo el término ley por "las leyes de la naturaleza y de la razón", coincidiendo con que lo que no está prohibido está permitido y nadie está obligado a hacer lo que ellas no ordenan o prescriben añadiendo adjetivos a las leyes como justas y divinas.
El artículo sexto visibiliza mayores diferencias ya que el texto de 1789 hablaba del ser y el de 1791 del deber ser de la expresión de la voluntad general, en el primero se plante como se contribuye a la elaboración de la ley personalmente o por medio de sus representantes, mientras que para el segundo se contempla como una obligación al señalarlo como un deber, ambos determinan que la aplicación de la ley debe ser igualmente para todo ya sea que proteja o que sancione, admisible en el primero y apto en el segundo, en virtud de toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Se observa en el artículo séptimo lo referente a las acusaciones, arrestos o detenciones, conforme a lo establecido en la ley, si oponen resistencia serán considerados culpables y si se dictare ordenes arbitrarias será castigado según lo señalado en el texto de 1789, en el subsecuente para el de 1791 se especifica que ninguna mujer será exonerada siendo demasiado extremista y sin prever una revisión o medio de defensa en el texto, precisando que será tratada frente a la ley en las mismas condiciones que el hombre.
El artículo ocho de ambos texto coincidente que nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito añadiendo aplicada a las mujeres.
En el noveno artículo se expone la base del principio de presunción de inocencia mientras no sea declarado culpable y todo rigor que no sea necesario es decir cuando se exceda deberá ser severamente reprimido por la ley, mientras que para el texto de 1791 de manera extrema expresa para toda mujer que fuera declarada culpable, caerá todo el peso de la ley sin contemplar una segunda etapa de apelación ni un mecanismo de revisión es muy concisa que por solo ser declarada culpable es razón suficiente para aplicar todo el peso de la ley dejando esta frase muy ambigua y aun cuando era una frase coloquial, se desconoce su límite.
El decimo artículo para ambos textos determina que nadie debe ser molestado por sus opiniones siempre y cuando no perturbe el orden público establecido por la ley, incorporando en el texto de 1791 el derecho de igualdad de expresión, señalando que si bien la mujer tiene derecho a subir al cadalso; debe tener igualmente el de subir a la tribuna asentando bases en la equidad de derechos de las mujeres a la participación pública y libertad de expresión con el único limítate de no alterar el orden público.
El artículo once en ambos escritos plantea la libre comunicación de pensamientos y opiniones como un derecho sin embargo en el ocurso de Olympe de Gouges, menciona que esa libertad garantiza la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Toda ciudadana puede, decir libremente: "Yo soy madre de un hijo que os pertenece", sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; englobando la esfera de otros derechos como es el de la libertad reproductiva, la identidad, la no discriminación, pero concuerdan en que el límite será salvo en los casos en que tenga que responder del abuso de esta libertad, en los casos determinados por la ley.
El precepto doceavo consagraba para el ocurso de 1789 la garantía de los derechos del hombre y del ciudadano señalando que necesitaba de una fuerza pública; y se instauraba esta fuerza en beneficio de todos mientras que la garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana en el texto de 1791 necesitaba de una utilidad mayor esta garantía debe instaurarse en beneficio de todas, ,uno y otro señalan no para la utilidad particular, sino de aquellos y aquellas a quienes se confíe en su conjunto.
En el treceavo artículo de la Declaración de 1789 se expreso que para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resultaba indispensable una contribución común; que debía repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad, con la salvaguarda que señala en el segundo escrito precisando que si bien las contribuciones del hombre y la mujer eran iguales; y que ella participa en todas las cargas y en todas las tareas llamando la atención el adjetivo que acompaño de penosas, denigrando o menospreciando las actividades de las mujeres, por lo que proclama debían tener igualmente derecho a participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades y en la industria.
El artículo catorce del primer texto exponía el derecho de los ciudadanos para controlar por ellos mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, a controlar su empleo y a determinar la cuota, el asiento, la recaudación y el plazo, para la segunda declaración, se contemplaba que además de ello se tenía que considerar que las ciudadanas no podían o deberían dar su consentimiento a dicha contribución si no era a través de la admisión de una participación equivalente, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la administración pública, y en la determinación de la cuota, la base imponible, la cobranza y la duración del impuesto, exponiendo la participación democrática para poder legislar en cuestión de impuestos.
En el apartado quince de la Declaración de 1789 se precisaba que de manera general la sociedad tenía el derecho a pedir cuentas a todo agente público de su administración, en similitud al proyecto de 1791 donde se describía que la masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al erario público, tenía el mismo derecho de poder solicitar rendición de cuentas al agente público de su gestión administrativa
Un precepto de gran interés y que planteaba una característica del Estado de derecho moderno es el dieciséis de la Declaración de de 1789 que describe que toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución, es decir contempla como resultado de que la Carta magna está construida a partir del control y regulación del poder, divido en esferas de poderes ejecutivo, legislativo y judicial, que en su conjunto tutelan y salvaguardan las garantías de los derechos, para el proyecto de 1791, se describe la importancia del poder constituyente y describía que la Constitución sería nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no hubiera contribuido a su redacción.
El último artículo 17 de ambos textos contemplaba el derecho la propiedad como un derecho inviolable y sagrado, nadie podía ser privado de ella, salvo por la necesidad pública, legalmente comprobada, que lo exigiera de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización, adicionando en el proyecto que las propiedades deberían ser para todos los sexos, unidos o separados; como verdadero patrimonio de la naturaleza que era contemplado, salvo por lo mismo sentido de la Declaración de 1789 y antes citado.
Los Derechos Humanos de las Mujeres en la modernidad
La evolución de los derechos humanos de las mujeres, ha sido en base a la gran lucha incansable por la justicia, la equidad y la igualdad de derechos, para ser consideradas a las mujeres en un Estado de Derecho, como seres que conforman en igualdad a la humanidad.
A pesar del paso del tiempo y los grandes esfuerzos, actualmente seguimos luchando por el respeto de los derechos de las mujeres, para el sistema interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
reconoce los esfuerzos de los Estados por adoptar un marco jurídico y político para abordar la violencia contra las mujeres que incluye una gama de recursos e instancias judiciales de protección, existe una dicotomía entre su disponibilidad formal y su idoneidad para remediar dichos actos de violencia. La CIDH ha podido constatar que la respuesta judicial ante casos de violencia contra las mujeres es notablemente deficiente y no corresponde a la gravedad e incidencia del problema.
Las inquietudes y denuncias expuestas en el texto de la Declaración por Olympe de Gouges, reflejan problemáticas actuales pidiendo igualmente derecho a participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades que sea logrado implementando acciones positivas como es el caso de las cuotas de género por ejemplo.
Las cuotas de género, más conocidas como cuotas de participación por sexo o cuotas de participación de mujeres, son una forma de acción positiva cuyo objetivo es garantizar la efectiva integración de mujeres en cargos electivos de decisión de los partidos políticos y del Estado. Es una medida de carácter compulsivo, que obliga a incorporar mujeres en listas de candidaturas o en listas de resultados electorales, y transitorio, puesto que supone una vigencia sujeta a la superación de los obstáculos que impiden una adecuada representación de mujeres en los espacios de poder y representación política (Bareiro y Soto, 2014a)
En la práctica se han tenido grandes avances dentro de la política principalmente:
Las cuotas de participación por sexo pueden ser aplicadas en partidos políticos a través de normas estatutarias o en el propio Estado por vía de la legislación electoral. Las primeras experiencias de aplicación de cuotas de participación política por sexos se dieron en ámbitos partidarios. Partidos socialdemócratas de la Europa nórdica han sido los primeros en establecer este tipo de mecanismos. Ya en la década de los setenta el Partido Socialista Noruego aprobó un mecanismo para asegurar un 40% de ambos sexos en toda instancia de decisión, gestión, dirección y representación, y pronto este tipo de medidas se extendió a agrupaciones similares de la región. Las cuotas mostraron efectos notablemente positivos para la participación femenina en los resultados electorales, no solamente en los órganos de decisión partidarios sino además en los parlamentos nacionales. Los Parlamentos de Dinamarca, Noruega, Suecia y Finlandia cuentan entre los que mayores progresos han experimentado en la representación femenina en la segunda mitad del siglo XX, y todos ellos han logrado resultados porcentuales alentadores, de entre el 30 y el 40% de mujeres electas. Otros partidos europeos que introdujeron cuotas de participación para mujeres en la década de los ochenta son el Partido Socialdemócrata Alemán y el Partido Socialista Obrero Español. (Bareiro y Soto, 2014b)
En específico para los países Latinoamericanos se ha tenido avances en general desde los diferentes enfoques ideológicos de la política, es decir:
la discusión sobre cuotas por sexo se extendió no solamente a los partidos de izquierda, sino a una variedad de partidos de diferente adscripción ideológica. Solamente a manera de ejemplo de diferencias ideológicas se citarán a algunos de los muchos partidos políticos que han incorporado cuotas como medidas de promoción de mujeres a cargos electivos, como el Partido Unidad Social Cristiana de Costa Rica, El Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional de El Salvador, el Partido Revolucionario Institucional de México, la Asociación Nacional Republicana del Paraguay y el Partido de los Trabajadores del Brasil. La mayoría de estos casos datan de la década de los noventa. Sin embargo, la Unión Interparlamentaria consignaba para 1991 que existían 56 países en el mundo que utilizaban sistemas de cuotas por sexo, de los cuales 22 lo hacían para elecciones legislativas y 51 los aplicaban para cubrir puestos de decisión interna. (Bareiro y Soto, 2014c)
Obteniendo una gran evolución de 1791 a 1999 ya que a partir de este ultimo año en:
Francia se constituyó en el primer país europeo en aceptar una normativa nacional sobre cuotas y el primero en el mundo en implementar una ley de paridad de representación por sexos, puesto que se obliga a los partidos políticos a integrar sus candidaturas según el principio de "un hombre, una mujer" y establece sanciones económicas para los partidos que no cumplan con la ley. Aunque se establecen diferencias de aplicación según el tipo de elecciones de que se trate, el principio de paridad es el que predomina en esta ley" (Bareiro y Soto, 2014d)
Sin embargo, pese a este avance sigue cobrando vida la denuncia de Olimpia de Gouges, en la falta de participación de puestos y empleos públicos de mujeres, así mismo como en el ejercicio de la democracia, en la vida pública, ejercicio de la libertad de opinión y expresión; leyes más rigurosas para las mujeres, la situación de las mujeres en reclusión, su libertad reproductiva, derecho a la identidad, ciudadanía, rendición de cuentas de las contribuciones al gasto público, acceso a la información y transparencia, y a la no discriminación, fue hasta 1979 que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la:"Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) marcando "un hito universal, pues supone el reconocimiento en un instrumento internacional y vinculante para los Estados Parte, de una ampliación del concepto de derechos de las mujeres. Ello en cuanto contempla, tanto las violaciones de derechos que ellas sufren en el ámbito público, como en el privado;"(Badilla y Torres, 2004:104) Instrumento que reconociendo algunos problemas que afectan especialmente a las mujeres, en 1994 y por impulso de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), se adoptó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará que forman parte del catalogo de protección de los Derechos Humanos de las Mujeres.
Conclusiones.
Humana inspiradora, resulta de gran trascendencia y herencia ideológica los aportes de Marie Gouze reconocida como Olimpia de Gouges, pionera y pilar en la lucha y reconocimiento de los Derechos de las mujeres, que proponía una emancipación femenina en razón de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal, aun que mantuviera arraigados algunos tintes conservadores y reafirmadores de estereotipos y desigualdades de género.
Es admirable el despertar ideológico de conciencia sobre los Derechos inherentes a las mujeres, sin embargo se apreciaba algunas incongruencias en su pensar al reproducir estereotipos y al apegarse a las buenas costumbres ejerciendo prejuicios contra de la mujer, ejemplos de ello es observado en artículo noveno de su texto donde al ser declarada culpable una mujer determinaba que caería todo el rigor de la Ley, o el articulo decimo primero que resultara ser muy progresista sin embargo terminara limitándose frente a la Ley que necesitaba más bien ser modificada al respeto de aquellos derechos, reproduciendo naturalizaciones de prejuicios y estereotipos de carácter moral construidos socialmente contrarios a la actual perspectiva de género y carente de una presunción de inocencia.
Sin embargo, fue una mujer que se atrevió alcanzar la voz, frente al gobierno como ciudadana para exigir el reconocimiento de los Derechos de las mujeres, a abrir las puertas de la conciencia pudiendo afirmar haber sido una mujer visionaria de los derechos humanos de las mujeres.
A pesar de los grandes esfuerzos de esta honorable militante defensora de los derechos de su género hoy debemos seguir reivindicando que las mujeres somos sujetos de derechos humanos.
A nivel internacional es hasta el 18 de diciembre de 1979, que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 al realizarse la ratificación por 20 países.
Marie Gouze reconocida como Olimpia de Gouges, profetizo y levanto la lucha idealista en ejercicio de sus derechos, fue pionera en la defensa de las injusticias de los derechos humanos de las mujeres, que hoy en día siguen siendo presentes a pesar de los esfuerzos crecientes y si bien dio un impulso como protesta y promoción, retoma vida, las exigencias de nuestra militante defensora que plasmo en un su texto, abriendo camino a la conciencia del respeto de Derechos en equidad e igualdad para la existencia de una eficacia de Justicia hacia las mujeres, actualmente existen opiniones como:
La violencia de género constituye otro gran atentado contra los derechos de los seres humanos y resulta absolutamente incompatible con la democracia. Prácticamente no hay distinción de países, clases sociales y culturas en las estadísticas de esta realidad vergonzosa: cada vez que las mujeres se resisten a la arbitrariedad y al ejercicio del poder masculino, cada vez que desean tomar decisiones personales sobre su futuro afectivo, sobre sus hijos, sobre su autonomía económica... se generan riesgos contra su integridad física o sus vidas. El hogar, tradicional referente de felicidad, es un lugar peligroso para muchas mujeres, sus hijas e hijos. - - - En los países que no viven conflictos bélicos, todos los años las víctimas de la violencia de género son mucho más numerosas que las del terrorismo, aunque la agenda política de los gobiernos les dé menos importancia. (Escapa y Gonzales, 2004: 9)
Es importante retomar, reconocer y recordar el espíritu de los ideales de lucha por los cuales se pronuncio desde 1791 Marie Gouze, para alcanzar una sociedad justa e igualitaria en derechos tanto para hombres como mujeres, en pro de una sociedad equitativa con el fin de alcanzar la felicidad.
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