ANALISIS DEL ARTÍCULO 326 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Art. 326.- El derecho al trabao !e !"!te#ta e# lo! !$%"$e#te! &r$#c$&$o!' 1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. La falt falta a de fuen fuente tes s de trab trabaj ajo o en el Ecua Ecuado dorr es uno uno de los los prob proble lema mas s socioeconómicos más graves para gran parte de la población. Aproximadamente la mitad de ciudadanos y ciudadanas en edad laboral son subem subempl plea eado dos, s, es deci decirr no tien tiene e un trab trabaj ajo o form formal al o dire direct ctam amen ente te son son desempleados. No tiene ningn trabajo, ni formal ni informal, por lo tanto, es fundamental poner en marc!a pol"ticas #ue generen más puestos de trabajo por por part parte e de los los dife diferrente entes s sect sector ores es de la soci socied edad ad$$ pbl pblic ico, o, priv privad ado, o, comu comunit nitar ario io y asoc asocia iati tivo vo.. Adem Además ás,, es impo import rtan ante te #ue #ue se gara garanti ntice cen n los los derec!os a los trabajadores sin ser explotados de manera infame. %. Los derec! derec!os os labora laborales les son irrenun irrenuncia ciable bles s e intang intangibl ibles. es. &erá &erá nula nula toda toda estipulación en contrario. Los derec!os de los trabajadores no puede ser objeto de renuncia as" como tambi'n su disminución y alteración ya #ue la misma se !aya pro!ibida y prote protegid gida a por nuestra nuestra consti constituc tución ión esto esto con la (nalid (nalidad ad de preca precaute utelar lar los derec!os y bene(cios de los trabajadores como es el caso de las utilidades generadas en el campo privado no pueden ser objeto de renuncia ni aun en el caso de #ue exista una estipulación de la parte empleadora con la trabajadora ya #ue a#uello adolecer"a de nulidad ). En caso de duda sob sobre el alcance nce de las disposiciones nes legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras. En caso de #ue dos normas versen o se re(eran a un mismo punto de derec!o y exista duda sobre su alcance se aplicará la #ue más favore*ca al trabajador, supongamos #ue, en relación a la estabilidad laboral una norma del código de trabajo mani(este algo más bene(cioso para el trabajador #ue lo establecido en una norma constitucional respecto al mismo tema. En s"ntesis se re(ere #ue en el caso de no estar claras las disposiciones o clausulas, siempre se escogerá o se tomara la #ue bene(ciare al trabajador. trabajador. +. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. &i consideramos esta situación podemos evidenciar #ue en la práctica no se cump cumple le con con este este prin princi cipi pio o pues puesto to de #ue #ue los los trab trabaj ajad ador ores es labo labora ran n más más y
perciben menos en su remuneración, no se ve reejado en lo #ue reciben, todo el tiempo y trabajo reali*ados, por lo #ue se deber"a de cumplir a carta cabal para e#uiparar con el esfuer*o y sacri(cio empleado en el trabajo garanti*ando de esta manera su derec!o -. oda persona tendrá derec!o a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, #ue garantice su salud, integridad, seguridad, !igiene y bienestar. Es obligación de todo establecimiento #ue cuente con más de 1/ trabajadores expedir un reglamento de seguridad e !igiene, pero a más de ello la constitución obliga al empleador a ubicar a sus trabajadores en un lugar adecuado y propicio, #ue garantice su salud, integridad, seguridad, !igiene y bienestar, precautelando de esta manera la e(ciencia del trabajador en sus actividades laborales para un óptimo cumplimiento de las mismas. 0. oda persona re!abilitada despu's de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derec!o a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley. En caso #ue el trabajador tuviere un accidente laboral todos los bene(cios se seguirán percibiendo garanti*ando sobre todo la estabilidad laboral al trabajador #ue por alguna circunstancia sufrida #ueda imposibilitado para cumplir con sus actividades dentro de su puesto de trabajo por lo #ue una ve* recuperado la ley le permita volver a reintegrarse y a seguir manteniendo la relación laboral con su patrono . &e garanti*ará el derec!o y la libertad de organi*ación de las personas trabajadoras, sin autori*ación previa. Este derec!o comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organi*ación, a(liarse a las de su elección y desa(liarse libremente. 2e igual forma, se garanti*ará la organi*ación de los empleadores. &e garanti*a la formación de organi*aciones mediante los cuales los trabajadores puedan !acer valer sus derec!os y !acer efectivo los bene(cios #ue se !ayan estipulado con la parte empleadora, no se re#uerirá de autori*ación previa para su conformación garanti*ando de esta manera la participación de los trabajadores a estas y su derec!o a a(liarse y desa(liarse sin ningn obstáculo 3ncluso se !abla #ue no solo los trabajadores tienen derec!o a conformar organi*aciones para !acer valer sus derec!os sino tambi'n la parte empleadora por medio de asociaciones pueden !acerlo sin ningn inconveniente
4. El Estado estimulará la creación de organi*aciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley5 y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección. Al permitir el estado la creación y conformación de estas organi*aciones y sobre todo el impulso de las mismas mediante las pol"ticas respectivas garanti*aran el funcionamiento de las mismas de forma$ 2emocrática$ Es decir #ue sus integrantes puedan formar parte de ella mediante la libre elección reali*adas por todos a#uellos 6articipativa$ 7ue sus miembros tengan total libertad para actuar dentro de ella ransparente$ 7ue exista un trato justo a todos los trabajadores #ue la conforman sin #ue se perjudi#ue a nadie, #ue su administración sea reali*ada con total responsabilidad por parte de las autoridades elegidas por eso Alternabilidad$ &e garanti*a a#uello para #ue no exista la permanencia en los puestos de las organi*aciones y pueden pasar a formar cada ve* miembros distintos 8. 6ara todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organi*ación. La unión general de trabajadores será #uien represente al sector laboral del ámbito pblico en caso de controversias suscitadas entre la parte empleadora y trabajadora a diferencia del ámbito privado #ue las controversias se las solventaban de manera individual o colectiva ante los respectivos órganos jurisdiccionales dependiendo del tipo de conicto #ue se !aya generado 1/. &e adoptará el diálogo social para la solución de conictos de trabajo y formulación de acuerdos. 9omo m'todo alternativo de resolución de conictos se busca la conciliación esto es mediante el diálogo social se pretende solucionar las controversias y evitar #ue se accione el aparataje judicial volvi'ndose complejo la resolución de los mismos y esto se conseguir"a a trav's de la formulación de acuerdos por parte de las autoridades respectivas para poder conseguir dic!a (nalidad. 11. &erá valida la transacción en materia laboral siempre #ue no impli#ue renuncia de derec!os y se celebre ante autoridad administrativa o jue* competente. Están permitidas las transacciones en materia laboral al menos #ue el trabajador indi#ue lo contrario, debiendo se:alar nuevamente #ue los derec!os
de los trabajadores son irrenunciables e intangibles por lo tanto para evitar #ue se vulneren a#uellos se establece como una condición adicional #ue la misma sea celebrada ante la autoridad administrativa como ser"a el inspector del trabajo o ante jue* competente como ser"a el jue* de trabajo 1%. Los conictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje. En estos casos ya no se tendr"a #ue acudir ante los órganos jurisdiccionales sino #ue la ley establece #ue se debe resolver las controversias colectivas ante los tribunales de conciliación y arbitraje formado con los integrantes de la parte empleadora y trabajadora y esto ante su respectiva autoridad como ser"a el caso del inspector de trabajo facultado para conocer y solucionar la controversia y en caso de apelación ante el director regional del trabajo 1). &e garanti*ará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones #ue estable*ca la ley. &i bien es cierta la contratación colectiva tiene sus ventajas los cuales son el establecimiento de bene(cios adicionales estipulados en el contrato colectivo de trabajo es por ello #ue la constitución garanti*ara la contratación colectiva con el (n de proteger de toda violación o vulneración los derec!os de los trabajadores 6or ejemplo los trabajos en donde predominan la mano de obra, estos garanti*aran la contratación segn establece la ley. 1+. &e reconocerá el derec!o de las personas trabajadoras y sus organi*aciones sindicales a la !uelga. Los representantes gremiales go*arán de las garant"as necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derec!o al paro de acuerdo con la ley. La constitución garanti*a a los trabajadores el derec!o a la !uelga considerando la misma como la suspensión colectiva, temporal y pac"(ca del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con (nes económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en el código de trabajo, y en cuanto a los empleadores se les garanti*a su derec!o al paro entendi'ndose el mismo como la suspensión temporal, parcial o total del trabajo ordenada por uno o más patronos, en forma pac"(ca y con el exclusivo propósito de defender sus intereses económicos y sociales. 1-. &e pro!"be la parali*ación de los servicios pblicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energ"a el'ctrica, agua potable y alcantarillado, producción !idrocarbur"fera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pblica, correos y
telecomunicaciones. La ley establecerá l"mites #ue aseguren el funcionamiento de dic!os servicios. No se podrá reali*ar la parali*ación de estos servicios puesto de #ue al estar al servicio de la colectividad están en constante utili*ación por la permanente necesidad de sus usuarios por ello se busca su prestación publica sin interrupción o parali*ación para poder brindar estos servicios con la debida e(ciencia y e(cacia y de esta manera poder satisfacer los re#uerimientos y necesitadas de la sociedad de la mejor manera posible 10. En las instituciones del Estado y en las entidades de derec!o privado en las #ue !aya participación mayoritaria de recursos pblicos, #uienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes #ue regulan la administración pblica. A#uellos #ue no se incluyen en esta categori*ación estarán amparados por el 9ódigo del rabajo Esto signi(car"a #ue la mayor"a de los trabajadores del sector pblico no tendrán derec!o a la !uelga El sector privado amparado por las normas del código de trabajo y el sector pblico por las normas de la administración pblica
;6uedes agregar esto al numeral
La l$bertad !$#d$cal e! "# derecho laboral ("e %ara#t$)a a la! * lo! trabaadore! la &o!$b$l$dad de e+&re!ar !"! a!&$rac$o#e!, ortalecer !" &o!t"ra e# la #e%oc$ac$# colect$/a * &art$c$&ar e# la elaborac$# * a&l$cac$# de &ol0t$ca! eco#1$ca! * !oc$ale!. La! * lo! trabaadore!, e# or1a a"t#o1a e $#de&e#d$e#te, !$# #$#%# t$&o de d$!t$#c$# o d$!cr$1$#ac$# * !$# re("er$r a"tor$)ac$# &re/$a t$e#e# derecho a co#!t$t"$r lo! !$#d$cato! ("e e!t$1e# co#/e#$e#te!, al$ar!e o ret$rar!e de ello!, co# ob!er/ac$# de la le* * de lo! e!tat"to! de la! re!&ect$/a! or%a#$)ac$o#e!. La l$bertad !$#d$cal ade14!, e! "# actor deter1$#a#te del derecho !oc$al, a # de ("e trabaadore!, e1&leadore! * %ob$er#o!, #e%oc$e# e# co#d$c$o#e! de $%"aldad. El co#or1ar * or%a#$)ar "# "#a !$#d$cato !e ha co#/ert$do e# tarea ("$ote!ca, *a ("e !e ha ac$l$tado al e1&leador de todo! lo! 1ed$o! le%ale! &ara ("e co#tra/e#%a ro#tal1e#te la l$bertad !$#d$cal, * a! a!0 ("e !e de!&$de e $#t$1$da a lo! trabaadore! ("e &rete#de# or%a#$)ar!e e# !$#d$cato!, co# la #$ca #al$dad de e/$tar la co#tratac$# colect$/a.