Ámbito Ámbito Espacial Espacial de Validez Validez de la Ley Penal. 1. Consideraciones Generales. Cuando la doctrina se refiere a la Ley Penal en el espacio, lo hace con el fin de explicar el campo de aplicación que puede tener la Ley Penal de un país determinado. El ámbito espacial de validez de una ley, es mucho más amplio que el denominando territorio (como concepto jurídico, no natural), la Ley Penal de un país regularmente trasciende a regular hechos cometidos fuera de su territorio, territorio, he aquí nuestro nuestro objeto objeto de estudio. estudio. El Código Código Penal guatema guatemalteco lteco en el artículo 4º. Al respecto regula: Código Penal. Artículo 4. Territorialidad de la Ley Penal. Salvo lo establecido en tratados internacionales, este Código se aplicara a toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la Republica o en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción. Código de Derecho Internacional Privado. ARTICULO 296.Las leyes penales obligan a todos los que residen en el territorio, sin más excepciones que las establecidas en este capítulo.
2. Principios Principios Para Resolver Resolver el el Problema Problema Planteado. Planteado. 2.1 Principio de Territorialidad : Una ley debe aplicarse aplicarse únicame únicamente nte dentro del territorio del Estado que la expidió, sin importar la nacionalidad de los sujetos a quienes haya de imponerse. El Estado es competente para sancionar, con arreglo arreglo a las leyes propias, propias, los hechos hechos cometidos cometidos en su su territorio territorio (locus Regit actum), independientemente de la nacionalidad de quien los haya cometido; en suma, se dice, que la ley penal es territorial, lo que supone que cualquier ciudadano ciudadano extranjero extranjero que cometa cometa un delito con arreglo arreglo a las leyes del país en el que se encuentra, puede ser perseguido y sancionado aun que lo hechos no constituyan constituyan delito delito en su país país de origen. origen. La ley penal penal de cada Estado Estado tiene aplicación para toda clases de delitos cometidos dentro de su territorio exclusivamente no importando la nacionalidad tanto del delincuente como de la víctima es decir, que no importa si es nacional, extranjero, transeúnte, si esta domiciliado o no en el país.
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Constitución Política Artículo 142.- De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía, sobre: a. El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos b. La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y c. Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional. Ley del Organismo Judicial. Artículo 5. Ámbito de aplicación de la ley. El imperio de la ley se extiende a toda persona nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala. Así como a todo el territorio de la República. El cual comprende suelo. El subsuelo. La zona marítima terrestre. la plataforma continental, la zona de influencia económica y es espacio aéreo tales como los definen las leyes y el derecho internacional. i nternacional. Código Penal. Artículo 4. Territorialidad de la Ley Penal. Salvo lo establecido en tratados internacionales, este Código Código se aplicara a toda persona que cometa delito o falta falta en el territorio de la Republica o en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción. b) Principios de extraterritorialidad . Es una particular excepción al principio de territorialidad y sostiene que la ley penal de un país, si puede aplicarse a delitos cometidos fuera de su territorio teniendo como base los siguientes principios: 1. Principio de nacionalidad o de la personalidad. La ley penal del Estado sigue al nacional nacional donde donde quiera que este este vaya, de de modo que la competen competencia cia se determina por la nacionalidad del autor del delito y tiene en la actualidad aplicación cuando se dan las siguientes circunstancias, que el delincuente nacional no haya sido penado en el extranjero y que se encuentre en su propio país. Se fundamenta en una desconfianza existente respecto de una posible falta de de garantías garantías al enjuiciar enjuiciar el hecho cometido cometido por un nacional nacional de un país país extranjero, esto según el inciso tercero del Artículo cinco del mencionado código. 2. Principio Principio real real de protección protección de defensa. defensa. Fundamenta Fundamenta la extra extra territorial territorialidad idad de
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extranjero, extranjero, de tal tal manera que la competen competencia cia del Estado Estado para el ejercicio ejercicio punitivo, está determinada porque el interés puesto en peligro por el delito sea nacional. Ejemplo: Falsificación de moneda nacional en el extranjero. Según lo establece el Artículo cinco incisos uno, dos, cuatro y seis del anteriormente citado código. 3. Principio Principio universal universal o de comunid comunidad ad de intereses. intereses. Sostien Sostiene e que la ley penal penal de cada Estado tiene validez universal, por lo que todas las naciones tienen derecho derecho a sancionar a los autores autores de determinados determinados delitos, no importando importando su nacionalidad, lugar de comisión de ilícito, ni el interés jurídico vulnerado, la única condición es que el delincuente se encuentre en el territorio de su Estado y que no haya sido castigado por este delito, según lo establecido en el Artículo cinco inciso cinco del referido código.”
2.2 Principio de Nacionalidad o Personalidad. La ley nacional se aplica al ciudadano, cualquiera cualq uiera que sea el lugar en que se haya cometido el delito. Este principio se divide en e n ACTIVO: por medio del cual la ley se aplica al propio nacional, donde quiera que vaya, cualquier que sea el bien jurídico lesionado por el sujeto activo. PASIVO: Por medio de éste el nacional es alcanzado por su ley solamente cuando el bien jurídico violado sea de la nación o perteneciente a un coterráneo. De acuerdo con este principio, la ley guatemalteca, se puede aplicar a hechos delictivos cometidos por guatemaltecos en el extranjero, es decir, que en ciertos supuestos la ley guatemalteca sigue a los guatemaltecos fuera de las fronteras predominando con ello la nacionalidad del autor sobre el lugar de la comisión del delito. Código Penal. ARTICULO 5. EXTRATERRITORIALIDAD EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL 3o. Por delito cometido por guatemalteco, en el extranjero, cuando se hubiere denegado su extradición.
2.3 PRINCIPIO REAL O DE DEFENSA: Este principio supone la aplicación de la ley, tomando en cuenta el bien jurídico
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lugar o de la persona. Su finalidad es la defensa o protección de los intereses nacionales.
Ejemplo: Ejemplo: Falsifica Falsificación ción de moneda moneda nacional nacional en el extranjero. extranjero. Según Según lo establece establece el Artículo cinco incisos uno, dos, cuatro y seis del anteriormente citado código. Fundamento Legal. Artículo 2.- Deberes del Estado. Es deber del d el Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Artículo 141.- Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los los mismos, mismos, es prohibida. prohibida. Código Penal. ARTICULO 5. EXTRATERRITORIALIDAD EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL 3o. Por delito cometido por guatemalteco, en el extranjero, cuando se hubiere denegado su extradición.
2.4 PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD O DE COMUNIDAD DE INTERES: Conocida también como de Justicia Universal, por la solidaridad que debe existir entre los Estados, los delitos deben ser perseguidos indistintamente, hasta donde los delincuentes se encuentren. De acuerdo con lo establecido por este principio la ley de cada Estado es válida universalmente, por lo que la acción promovida por cualquier Estado, indistintamente de la gravedad del hecho, la nacionalidad del sujeto activo o el bien jurídico vulnerado, con la condición que el delincuente se encuentre en el territorio del Estado, y que no se le haya juzgado por p or este delito. El Maestro Jorge Alfonso Palacios Motta, concluye: “La aplicación de los principios de nacionalidad o personalidad, real o defensa y el de justicia mundial complementa al principio territorial y nos lleva a lo que doctrinaria y legalmente se conoce como EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL De la cual se ocupan los:
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Código Penal. ARTICULO 5. EXTRATERRITORIALIDAD EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL 1o. Por delito cometido en el extranjero por funcionario al servicio de la República, cuando no hubiere sido juzgado en e n el país en el que se perpetró perp etró el hecho. 2o. Por delito cometido en nave, aeronave o cualquier otro medio de transporte guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se cometió el delito. 3o. Por delito cometido por guatemalteco, en el extranjero, cuando se hubiere denegado su extradición. 4o. Por delito cometido en el extranjero contra guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país de su perpetración, siempre que hubiere acusación de parte o del Ministerio Público y el imputado se hallare en Guatemala. 5o. Por delito que, por tratado o convención, deba sancionarse en Guatemala, aun cuando no hubiere sido cometido en su territorio. 6o. Por delito cometido en el extranjero contra la seguridad del Estado, el orden constitucional, la integridad de su territorio, así como falsificación de la firma del Presidente de la República, falsificación de moneda o de billetes de banco, de curso legal, bonos y demás títulos y documentos docume ntos de crédito. ARTICULO 6. En los casos de los incisos 1o. y 6o. del artículo anterior, el imputado será juzgado según la ley guatemalteca, aun cuando haya sido absuelto o condenado en el extranjero. La pena o parte de ella que hubiere cumplido, así como el tiempo que hubiere estado detenido, se abandonará al procesado. En los demás casos, si hubiere condena, se aplicará la ley más benigna. La sentencia extranjera producirá cosa juzgada. Dentro de la comunidad comunidad jurídica jurídica internaciona internacionall se ha aceptado ya la aplicació aplicación n extraterritorial de la ley penal guatemalteca a los responsables de delitos cometidos en el extranjero obedeciendo a los principios de nacionalidad (cuando un guatemalteco guatemalteco ha delinquid delinquido o en el extranjero); extranjero); de defensa defensa o real (cuando un nacional o un extranjero cometen delito contra la seguridad del Estado, el orden constitucional, etc.) y defensa de los intereses de las naciones (justicia mundial). Se podría de cierta manera agregar el Artículo 46.- Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.