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Aluvión
Es uno de los fenómenos naturales ocasionados por el movimiento de las aguas. Se produce cuando la corriente del rio deposita tierra en lasriberas acrecentando las heredades confinantes; se trata del resultadode la acción paulatina de las corrientes. Este acrecentamiento pertenece a los dueños de dichas heredades, fundándose la accesiónen que representa una compensación de los daños a que están expuestos los fundos ribereños.
Código civil, artículo 366.
Uno de los modelos de adquirir la propiedad de las cosas por derechode: accesión. Consiste en el aumento de terreno
Avulsión
(Derecho Civil) Desplazamiento, por efecto brusco de la corriente, de una "parte considerable y reconocible de un campo ribereño" con proyección sobre el fundo inferior y sobre la orilla opuesta. A diferencia del aluvión, que desencadena el mecanismo de la accesión, el aumento del terreno formado por avulsión no da lugar a accesiónsino a falta de reivindicación en el término
Es el fenómeno que produce el aumento de un predio ribereño poraportación de una porción de terreno segregada de otro predio a causa de la acción violenta y transitoria de una avenida del río. De ahí que se hable también de segregación para referirse a la avulsión. Pese a launión material entre los dos terrenos, el dueño de la porción segregada y llevada por el río hasta otro predio conservará su propiedad si dichaporción es identificable. De no serlo, se produce la accesión. Los árboles arrancados y arrastrados por una avenida pertenecerán al dueño del terreno al que van a parar, si no los reclama dentro de un mes el antiguo dueño.
Código civil, artículos 368 y 369.
Lo que la fuerza del río arranca y arrastra de un campo, en una avenida repentina, y lo lleva a otro campo inferior o a la ribera opuesta cuando sea de tanta consideración que pueda conocerse y distinguirse; ya consista en árboles, ya en alguna porción de terreno. Es una de las formas de adquirir el dominio por accesión
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/aluvión/aluvión.htm
PLEAMAR
Es el término equivalente a marea alta, es decir, el nivel máximo de mar en la costa.
Fuente: "Vocabulario ambiental práctico: Jurídico – Técnico – Etimológico" Silvia Jaquenod Zsögön.