Señor Juez, me permito presentar alegatos de conclusión para ser tenidos en cuenta en la presente audiencia:
La Fiscalía acuso a mi defendido del delito de Inasistencia Alimentaria, consagrado en el Libro II, Titulo IV, articulo 233 del CODIGO !"AL, lo cual establece # $!l %ue sustraiga sin &usta causa a la 'restaci(n de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, ado'tante, ado'ti)o, c(n*uge o com'a+ero o com'a+era 'ermanente, incurrir en 'risi(n de diecis-is ./01 a cincuenta * cuatro .1 meses * multa de trece 'unto treinta * tres ./34331 a treinta .351 salarios mínimos mensuales )igentes46 or lo tanto, el artículo 7 del CODIGO !"AL, indica %ue 'ara %ue la conducta sea 'unible se re%uiere $%ue sea tí'ica, anti&urídica * cul'able6, 'or lo cual si no se dan todos los elementos, la actuaci(n del su&eto es 'unible4 Con base en lo anterior, la conducta de mi defendido no se 'uede calificar como constituti)a del delito de Inasistencia Alimentaria, es %ue uno de los elementos esenciales del delito de Inasistencia Alimentaria, es %ue la 'ersona se sustraiga sin &usta causa de la 'restaci(n de alimentos4 or lo cual como se muestra en este caso, mi defendido, no se 8a sustraído sin &usta causa de la obligaci(n %ue le asiste 'ara con sus 8i&os, 'ues no se 8a 'odido demostrar %ue desde el momento de la denuncia * 8asta la fec8a, este 8a*a 'odido contar con un traba&o estable %ue le 'ro'orcione sustento 'ro'io * 'or lo tanto no 'uede obligarse al de sus 8i&os4 !n este sentido, la Corte 9u'rema de :usticia, en sentencia del /7 de !nero de 2550, 'roceso "; 2/4523, estableci( %ue# $Las di)ersas dis'osiciones 8an sido coincidentes * uniformes en otro tema# incluir dentro de la definici(n tí'ica el elemento $sin &usta causa646 Con ello se %uiere dar a entender %ue el delito se estructura con el incum'limiento en la 'restaci(n de alimentos, siem're * cuando se 8aga sin moti)o, sin ra<(n %ue lo &ustifi%ue, esto es, $el de&ar de 8acer lo %ue se debe 8acer tiene %ue ser infundado46 Igualmente, la Corte Constitucional declaro la constitucionalidad de la norma %ue define la conducta, mediante su sentencia C=23> del 25 de ?a*o de /77>4 !n esa decisi(n, de&o en claro %ue no 'uede ser res'onsable %uien incum'la sus deberes determinados o em'u&ado 'or una $&usta causa6, estableci( %ue# $!l deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos re%uisitos fundamentales# la necesidad del beneficiario * la ca'acidad del deudor, %uien debe a*udar a la subsistencia de sus 'arientes, sin %ue ello im'li%ue el sacrificio de su 'ro'ia e@istenciaLa carencia de recursos econ(micos no solo im'ide la e@igibilidad ci)il de la obligaci(n, sino Ba fortiori Bla deducci(n de la res'onsabilidad 'enal, dado %ue cuando el agente se sustrae al incum'limiento de su obligaci(n, no 'or )oluntad su*a, sino 'or 8aber
mediado circunstancias constituti)a de fuer