Contenido Beccaria ayer y hoy
Fernando Velásquez Velásquez .....................................................................................................5 La actualidad del pensamiento de Cesare Beccaria
Luigi Ferrajoli
.........................................................................................................................15
Cesare Beccaria y la humanización del derecho penal. Una lectura crítica con especial énfasis en su fundamento sobre la abolición de la pena de muerte
Kai Ambos
..............................................................................................................................37
Voltaire-Beccaria y los inicios del garantismo penal
Nodier Agudelo Betancur .......................................................................................................55 Beccaria y la política criminal crimi nal con base científca
Jean Pierre Matus Acuña Acuña
.......................................................................................................73
Cesare Beccaria y la interpretación de la ley penal. La creación judicial de la norma penal y su control político
Mario Trapani
.........................................................................................................................93
Beccaria y la prevención de la criminalidad
Juan Gonzalo Gonzalo Escobar Marulanda
.......................................................................................195
Las penas de los nobles, o el delito de los poderosos. Un análisis del Capítulo 21, ‘Penas de los nobles’
Carlos Alberto Elbert
............................................................................................................223
Las garantías procesales penales en la obra de Beccaria y su actualidad
Javier Llobet Rodríguez ........................................................................................................249 El proceso penal y sus formas. Una mirada desde el sistema penal acusatorio colombiano y las ideas liberales de Cesare Beccaria
Ricardo Posada Maya
..........................................................................................................277
El principio de lesividad en Beccaria
Christian Wolfügel Gutiérrez ........................................... ...................... ........................................... ............................................ ................................ .......... 317 La vigencia del pensamiento de Beccaria en la doctrina del Tribunal Constitucional chileno
María Cecilia Ramírez Guzmán
............................................................................................329
Beccaria y los límites al derecho de castigar
Fernando Velásquez Velásquez .................................................................................................337
Voltaire-Beccaria y los inicios del garantismo penal * Nodier Agudelo Betancur**
Resumen
Voltaire y Beccaria se interrelacionaron ampliamente en el contexto de la Ilustración. Voltaire no solo comentó la obra magna ‘De los delitos y de las penas’, sino que realizó un crítica férrea al sistema de justicia de su tiempo, involucrándose en grandes ʽaffairesʼ penales en los que intervino activamente (caso Calas, Sirven y Caballero de la Barre). Entre las principales reexiones
que planteó Voltaire (inspirado en parte en las ideas de Beccaria) se encuentran: La separación de las faltas a la religión, o a las ‘buenas costumbres’, y el delito; la proporcionalidad entre el delito y la pena; la necesidad de hacer una investigación objetiva y no orientada por el prejuicio o preconcepto; ponderación de las pruebas; la publicidad de los procesos; la necesidad de motivar las providencias; la crítica del rumor, o ʽvoz públicaʼ como elemento de con vicción; y, por último, la adecuada defensa técnica. Palabras clave
Voltaire, Beccaria, ilustración, sistema de derecho penal moderno y derecho penal de garantías.
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Nota: La presente versión ha sido redactada por Erika Correa Ramos, discípula mía en la Maestría en Derecho penal de la Universidad Externado de Colombia; trabajó sobre la base de mi exposición oral, llevada cabo el día primero de octubre dentro de la programación del Congreso. Además, tuvo a la vista mis notas de preparación. Le expreso aquí mi agradecimiento y destaco su dedicación y paciencia benedictina para claricar mis enredijos.
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Profesor de Derecho penal en la Universidad Externado de Colombia.
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Introducción
Siempre se ha dicho que Beccaria es el iniciador del sistema del derecho penal moderno, al aludir a un derecho penal de límites de la función punitiva, de garantías para el reo. Y esta armación es cierta si se considera que el autor
italiano escribió una obra caracterizada por la crítica del sistema de justicia entonces vigente (el del Antiguo Régimen) y la propuesta de uno nuevo, basado en una nueva concepción sobre el origen y fundamento del poder político, el modelo iusnaturalista racionalista o, grosso modo, contractualista. No se destaca Beccaria por la originalidad de sus proposiciones, sino por haberlas intentado exponer de manera sistemática; pero, además, por la forma apasionada y casi panetaria de plasmarlas.
No hay duda de lo anterior; el autor hacía parte del complejo de pensamiento de la Ilustración, de la Milanesa; y, de manera particular, bebió en la Ilustración francesa. Es aquí donde se deben mencionar nombres como Diderot, D´Alembert, Helvetius, Baron d´Holbach, Montesquieu, Rousseau y Voltaire. Dice a su traductor al francés, el abate Morellet, en una carta de mayo de 1766: Yo mismo debo todo cuanto sé a los libros franceses. Ellos son los que han despertado en mi alma los sentimientos de humanidad…vuestras obras inmortales son mi lectura continua, y forman mis ocupaciones por el día, y mis meditaciones por la noche (Beccaria, 1978, pp. 229 y 231). No hay duda, entonces, de la gran inuencia de las ideas de la Ilustración
Francesa; sin embargo, hay una especie de ‘ida y vuelta’ ( feedback , reacción, dicen los ingleses), o retroalimentación; pues una vez que el autor italiano escribió su obra y se dio a conocer en ese medio ilustrado, su inuencia fue
enorme en los mismos autores ilustrados, y en los Cahiers de Doléances, o peticiones que hacían los distintos estamentos a los Estados Generales1, hasta llegar a determinar el contenido de varios artículos de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Ahora bien: entre todos los autores mencionados, merece la pena destacarse a Voltaire; en efecto, hubo una interesante relación entre los dos que resulta de importancia resaltar. Antes que Beccaria escribiera su obra en 1764, ya el lósofo francés había abordado temas penales, tales como el sistema de 1
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Como ejemplo, Desjardins (1883, pp. 27 y ss.).
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juzgamiento vigente, en una crítica fuerte a la Ordenanza Procesal de 1670; y, en particular, había criticado la tortura, base de la investigación criminal de entonces. Antes de 1764, Voltaire se había comprometido en algunos importantes ʽaffairesʼ o casos, particularmente en el proceso de Calas, hugonote acusado y condenado con era injusticia. Pero las consideraciones
que hacía el autor eran asistemáticas y al calor del combate concreto. Una vez publicado De los delitos y de las penas, el lósofo hizo un Comentario a la obra (Voltaire, 1997), a la que catapultó, siendo como era entonces el autor más importante de Europa: recuérdese que el Siglo XVII, se conoce como ‘el Siglo de Voltaire’. Y de ahí en adelante, la obra del italiano es un arma más de combate en sus manos, y no deja de citarla en sus arengas; también, lo cita en los escritos más sistemáticos que dedicó al derecho penal, como Le prix de la justice et de l´humanité (Voltaire, 1880). Y no solo lo anterior: en el sistema de batalla que tenía Voltaire, uno de sus tácticas era la de hacer escándalo; así, en carta de 1762, decía que “de boca en boca, se tintiné en las orejas del Canciller; que no se le de reposo ni tregua; que se le grite siempre: Calas!, Calas!” (Allier, 1898, p.17); bulla, escándalo y conexiones con gente importante (por ejemplo, la zarina Catalina de Rusia, Federico II de Prusia); entre esa gente importante, estaba Beccaria, cuya fama trascendió rápido las fronteras de la Lombardía. Fue así como el lósofo le escribió para
narrarle el caso del Caballero de la Barre. Es, entonces, la compaginación de ideas de Voltaire con las de Beccaria, ubicados ambos en el contexto de la Ilustración, y la interrelación de los dos autores, lo que se quiere mostrar aquí. Voltaire, penalista: el proceso al derecho penal y al procedimiento
No fue la ocupación principal de Voltaire la disciplina jurídica ni el derecho penal; empero, combatió el sistema de justicia no solo a propósito de casos particulares, sino que lo atacó en su fuente al cuestionar la Ordenanza de 1670. Voltaire con sus críticas hizo un verdadero ‘proceso al derecho penal y al proceso penal’: lo puso a prueba y desenmascaró sus arbitrariedades. Voltaire lee el libro de Beccaria y escribe los ‘Comentarios’.
Entre junio y julio de 1766, Voltaire escribió ‘Commentaire sur le Traité des délits et des peines’, el cual se seguiría publicando generalmente con la Nodier Agudelo Betancur
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obra de Beccaria; siendo evidente que este comentario habría de incrementar el éxito del libro, dado el prestigio del polemista. En él, el lósofo francés cri tica el fanatismo, la superstición, las condenas en contumacia sin posibilidad de defensa y aboga por la necesidad de ésta; pugna por la motivación de las sentencias, deende la confrontación del acusado con los testigos de cargo,
critica el secreto en la recepción de las pruebas. De igual manera, cuestiona la desproporción entre las faltas y la sanción, la inhumanidad de las penas, la proliferación de la pena de muerte. Las críticas generales de Voltarie al sistema de justicia de su tiempo y las críticas específicas a la Ordenanza de 1670.
El autor cuestionaba el embrollo de la legislación francesa: ninguna unidad, la norma de los juicios dependía del lugar. Pero no solo discutió la situación de la legislación en general; también, hizo críticas a las instituciones de la administración de justicia. Véanse algunas de los principales ataques al sistema de juzgamiento2. Crítica del probabilismo como fundamento de las condenas penales.
El autor francés exige gran cuidado para condenar cuando la prueba es basada en indicios, sospechas, o testimonios cuestionados. Críticas en relación con la prueba testimonial. Ello lo hace desde diversas
facetas: Los testigos no espontáneos: los Monitorios. Estos eran mandatos u órdenes de los sacerdotes de la Iglesia, colocados en las puertas de los templos de las parroquias y leídos en los púlpitos, obligando a todos los eles a declarar
a los sacerdotes lo que supieran en relación con determinado hecho delictuoso; el cura recogía el testimonio y lo enviaba sellado al juez de lo criminal (Esmein, 1882). Voltaire cuestionaba los Monitorios , a propósito de los casos Calas y del Caballero de La Barre; en la carta que le dirige a Beccaria, narrándole este proceso, dice: No hay, puede ser, nada más ilegal en los tribunales de la inquisición; y una gran prueba de la ilegalidad de estos monitorios es que ellos de ninguna manera emanan directamente de los magistrados; es el poder eclesiástico quien los emite. Cosa extraña, que un eclesiástico, que no puede condenar a 2
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Lo que sigue, puede verse en: Derathé (1964, pp. 96 y ss.).
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muerte, pone así en la mano de los jueces la espada que le es prohibido portar él mismo (Van den Heuvel, 1975, p. 310)3.
La imposibilidad de retractación de los testigos. Voltaire (1997) reprocha: Los testigos son por lo regular de la hez del pueblo, y a quienes el juez puede hacer decir todo cuanto quiera. Estos testigos vuelven a ser oídos por segunda vez, pero siempre en secreto, lo que se llama raticación. Y si después de esa raticación se retractan de sus deposiciones, o las mudan esencialmente, son
castigados como falsos testigos (p.169).
La no confrontación de los testigos con el procesado. Los testigos no se ponían cara a cara con el procesado: el juez, según la Ordenanza, podía o no confrontar al reo con los testigos acusadores; entonces pregunta Voltaire (1880): “¿Cómo es posible que una cosa tan interesante como la confrontación sea arbitraria?”. “(…) es, pues, muy importante el confrontar todos los testigos con el acusado, y que en este caso la confrontación no sea arbitraria” (p.171). Crítica de la detención preventiva. Decía Beccaria sobre la detención pre-
ventiva: es en realidad una pena que se aplica a una persona que todavía se presume inocente. Por la detención preventiva, el procesado está en gran situación de indefensión frente al juez. Crítica de la tortura. En este aspecto fue en el que más inuyó Beccaria en
Voltaire. La médula de la argumentación en contra de la tortura es la misma enunciada por La Bruyère y retomada por Beccaria: cuando hay tortura, la verdad procesal dependerá de la fortaleza de los músculos, independientemente de que el sujeto sea culpable o inocente. Necesidad de una adecuada defensa del procesado. Es
este uno de los pilares que soportan la idea del ‘juicio justo’ en los Estados demoliberales; si el Estado acusa, y el reo puede confrontar las pruebas en contra, en orden a sostener en pie la presunción de inocencia que lo ampara, debe tener un defensor que lo asesore, no importa el crimen, no importa el criminal: el derecho de defensa es sagrado en todas las circunstancias. Este clamor viene desde la Ilustración. 3
Esta carta en toda su extensión puede verse en la p. 310 y siguientes; la cita sobre los Monitorios puede verse en la p. 316.
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En Le prix de la justice et de l´humanite, dice: “(…) ¿Es propio a la justicia ser secreta? Solo al crimen le es natural esconderse. Este es el procedimiento de la Inquisición” (Voltaire, 1880). Recuérdese que Beccaria (2010) había expresado: “Sean Crítica a los procedimientos secretos.
públicos los juicios y públicas las pruebas del delito…” (p.20). Los grandes ‘affaires’ penales en los que intervino Voltaire.
Es a propósito de su intervención en casos concretos en donde más agudo se presenta Voltaire en la crítica a sus objetos de combate, el fanatismo de las religiones positivas, y el sistema de justicia en general. Bien se pueden destacar varios aportes de Voltaire en la construcción de un sistema penal de garantías: En el caso Calas, hace hincapié sobre todo en la crítica del rumor público como elemento de convicción, en la necesidad de la publicidad de los juicios, y en la exigencia de la motivación de las providencias judiciales; en el caso Sirven, critica el fanatismo religioso como criterio de orientación de la investigación y de la valoración de las pruebas. Y, en el caso del Caballero de La Barre, crítica el fanatismo que lleva a la tergiversación de la investigación, cuestiona la construcción de los indicios, también aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. El caso Calas. En el año 1598, Enrique IV, promulgó el Edicto de Nantes; este signicaba libertad de conciencia, libertad de cultos, la igualdad entre
católicos y protestantes y la posibilidad de que éstos accedieran a todos los empleos; sin embargo, el Edicto fue revocado por el rey Luis XIV en el año 1685; en 1686 el mismo rey dispuso que serían “castigados con pena de muerte los que fueran sorprendidos practicando los ritos de esta secta y cualquiera otra que no fuera la católica” (Robert, 1937, p.51). El hecho sucedió en el año de 1761, el trece de octubre, en Tolosa, ciudad particularmente religiosa; los Calas eran una familia protestante, compuesta así: Juan, el padre, de 63 años, quien se dedicaba al comercio y con su trabajo había alcanzado una modesta posición económica y social; la madre, Ana Rosa Cabibel; Luis, quien hacía algún tiempo se había convertido al catolicismo y no vivía con ellos; Marco Antonio , el hijo mayor y quien va a dar ocasión al proceso; Juan Donato; Pedro , hijo menor; dos hermanas de nombres Rosa y Ana; y una criada llamada Juana Viguier, que vivía con ellos desde hacía 25 años. 60
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Precisamente, Luis había sido inuenciado por la fámula para que se convir -
tiera al catolicismo y había obtenido la pensión alimenticia4 de su padre, quien a pesar del dolor que le causó la separación de su hijo, nunca hizo manifestaciones de odio hacia él; asimismo, la intervención de la empleada no dio lugar a ser despedida sino que siguió laborando de manera normal. La noche de la desgracia que se narrará, Luis , Juan Donato y las dos hijas no estaban en casa; se encontraba en ella el joven M. Lavayse, quien había sido invitado a cenar, luego de que no encontrará un caballo de alquiler para viajar en dirección a casa de sus padres a visitarlos. Todo se desenvolvió normalmente y a la hora del postre, Marco Antonio se separó del grupo. La reunión continuó y hacia las nueve y media o diez menos cuarto, el joven visitante se despidió; dijeron a Pedro, que bajara a acompañarlo, y fueron estos quienes encontraron a Marco Antonio, muerto, como consecuencia de haberse ahorcado, valiéndose de una cuerda que ató a su cuello, y de un tablón del almacén, colocando éste entre los batientes de una puerta. La conmoción que el hecho causó en la familia, la exaltación emocional por el dolor, no les dejó tranquilidad de ánimo como para pensar que no debían ocultar el hecho del suicidio con las gravísimas consecuencias que se siguieron. Dijeron que lo habían encontrado ahí estirado en el suelo. Resáltese una cosa más: lo que ocurría a los suicidas, a su cadáver; si marra ba el golpe y quedaba vivo, se le procesaba y se le condenaba, agregando así, a quien ya tenía sucientes sufrimientos en la vida, un motivo más de pena;
se vejaban sus cuerpos, se les colgaba en una horca, no había cristiana sepultura, en n, se conscaban los bienes.
Vuélvase a la historia. Los gritos que se oyeron en la casa, la no confesión explícita y rápida del suicidio, la prevención existente contra los protestantes debido a los ánimos que se caldeaban más a medida que la gran esta se apro ximaba, la festa de la Libertad o de San Bartolomé, que rememoraba el triunfo contra la herejía, contra los Hugonotes. Fueron éstos, entre otros, los factores que incidieron para que se pensara que se trataba de un homicidio, esto, no obstante que no había huellas de violencia, el abrigo había quedado doblado sobre el mostrador, y a pesar de que resultaba inverosímil que un anciano pudiese matar fácilmente a un joven robusto. Para atacar esta circunstancia y favorecer 4
Según una Orden Real del 17 de junio de 1681, cuando un niño protestante llegara a la edad de siete años, le era permitido abjurar y exigir una pensión alimenticia para vivir lejos de su casa paterna.
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el homicidio, se llegó a decir que dicha muerte se había votado en el seno de la misma familia y se había ejecutado con la concurrencia de todos sus miembros; se dijo que existía una ley entre los protestantes, según la cual, antes que permitir que un hijo abjurara, debía mejor ser muerto por la familia misma. ¡Cuando se preguntaba dónde guraba tal ley, se decía que en ninguna parte, por ser eso,
secreta! Quienes han estudiado este proceso a espacio, no dudan en armar el suici -
dio de Marco Antonio Calas: lo describen como taciturno, melancólico, distraído, silencioso, solitario, amante de representar obras teatrales en donde hubiese escenas de muerte, en n, se mantenía obsesionado con la autodestrucción.
Dentro de la investigación que se adelantó, se publicó un Monitorio, que partía de la base de la responsabilidad de los Calas; aunque no dice que los Calas sean los responsables, da indicaciones que no dejan dudas. Esto lo destaca Voltaire en Memoria de Donato Calas, escrita por el lósofo en 1762: “allí se supone el crimen y se pide la revelación de pruebas” (Van den Heuvel, 1975, p. 61). Como el Monitorio no diera resultado, se decidió fulminarlo; la fulminación consistía en volverlo a publicar, pero con la amenaza de excomunión para los que sabiendo algo, así fuera un simple rumor, no se presentaran a declarar. Comienzan entonces a deslar los testigos, con sus rumores, con los ‘se
comenta’, ‘se dice’, ‘oímos decir…’. En cambio, los testimonios a favor de los Calas, no se escucharon; en el sistema procesal entonces vigente, los ‘hechos justicativos’, los hechos a favor, no se podían alegar desde un principio.
A los Calas no se les permitió el contacto con su abogado, M. Sudre; cuando al nal se le permitió pedir pruebas se le negó la declaración de un testigo que armaba que el día de los hechos, estando comprando una tela en el almacén de
Calas , el padre había hablado al hijo con mucho cariño; tampoco se le permitió vericar que uno de los testigos que decía haber escuchado ʽque me asesinanʼ,
no podía haber oído esto, dada la distancia a la cual se encontraba. Tampoco se le dejó comprobar que no había una rendijas en la pared a través de las cuales, supuestamente, un declarante había visto el crimen. Tramitado el proceso, se condenó a Juan Calas por asesinato; en sentencia del 9 de marzo. Antes de ejecutarse la sentencia se sometió al anciano Calas a la tortura ordinaria y extraordinaria; también se ejecutó la tortura prealable, la que se aplicaba al condenado a muerte con el n de que divulgara posibles
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cómplices u otros delitos. Además, se le aplicó el retentum, que era una cláusula secreta de la sentencia que decía que después de dos horas de estar en la rueda, ‘será estrangulado hasta que siga la muerte’. Con su heroísmo, Calas salvó a su familia. De otra parte, el hijo Pedro, fue desterrado; la mamá Calas fue absuelta, pero fue condenada a pagar las costas del proceso; las dos hijas, aunque no estaban esa noche en casa, fueron internadas en conventos separados, en virtud de lettres de cachet, urdidas por el Secretario de Estado, Saint-Florentin; se les presionó en vano a la conversión al catolicismo. El juicio fue tan injusto, como contradictoria la sentencia; en pocas palabras, fue un “juicio tan cruel como estúpido, porque o todos esta ban implicados en el asunto o todos eran inocentes”, como critica con razón Maurois (1965, p. 1315). En esta línea de argumentos, en relación con el destierro a que fue sometido Pedro, dijo Voltaire con lógica inexpugnable: “¿Por qué solo desterrarlo si era culpable de la muerte de su hermano?” (Van den Heuvel, 1975, p. 49). Y por qué desterrarlo, si era inocente, todavía podemos preguntar. Un marsellés, que vio la ejecución de Calas , contó a Voltaire el hecho, quien se indignó y comenzó a interesarse por tal caso. Donato Calas estaba en Ginebra, lo interrogó; le escribió a la viuda. Y se propuso hacer rehabilitar a Calas, lo cual logró después de muchos trabajos. Su voz de combate fue: ‘¡Gritad, que todo el mundo grite!’ Voltaire logró concitar toda la intelectualidad de Europa a favor de la revisión del proceso; no era solo un caso particular, sino un asunto que interesaba a la humanidad entera: se trataba de la civilización; redactó memorias , escritos, panetos. Dedicó varios años de su vida a ésta causa. En este contexto, criticaba
la prepotencia de los funcionarios, la indiferencia de la gente y su entorno social; con amargura critica a la sociedad francesa, a la que fustiga, por dormirse y permitir tales abusos. En otra misiva de Voltaire , a favor de Calas, en carta que envía al Conde d´Argental, fechada el cinco de julio de 1762, comienza a hacer exigencias, por ejemplo, que se publiquen las actas, y que se den a conocer las motivaciones de la sentencia condenatoria de los Calas: Qué horror, una sentencia secreta, una condena sin motivación; hay una más execrable tiranía que la que derrama la sangre a su antojo, sin dar la menor razón? Esto está en los usos, dicen los jueces. ¡Eh, monstruos!, es preciso que Nodier Agudelo Betancur
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esto se vuelva costumbre: debéis dar cuenta a los hombres de la sangre de los hombres. El Canciller, será lo bastante…para no hacer traer el proceso? (Van den Heuvel, 1975, pp. 38 y 39).
Hay que insistir en que la adecuada motivación de las providencias es una de las conquistas del derecho penal liberal: porque el juez no cumple funciones divinas, como en la Inquisición, debe motivar sus decisiones; esta exigencia se hizo patente a propósito del Caso Calas5. Como parte de la lucha por los Calas, en el año 1763 escribió su ‘Tratado sobre la tolerancia’, en el cual, recalca uno de los puntos de su tarea de combate como lósofo: el pluralismo religioso, la lucha contra
el sectarismo religioso; su grito fue ‘ecrasez l´infame’ (‘aplastad a la infame’), que en este contexto quiere decir el fanatismo, la superstición y la intolerancia. El siete de marzo de marzo de 1764 se aceptó la revisión de la sentencia del Tribunal de Tolosa (Parlamento). En esto mucho incidió también la confrontación Monarquía-Parlamentos6. Esta pugna la destaca Pierre Lepape , y dice que ella dio la oportunidad a Voltaire para estar de parte de la Monarquía, defendiendo una concepción laica del Estado: según su pensamiento, el sistema político no debía tomar partido por ninguna secta en particular; los ministros de los distintos cultos deben ser tratados de manera igual, como ciudadanos. Voltaire tuvo en el proceso Calas una ocasión muy oportuna para atacar los Parlamentos como focos de corrupción e inhumanidad. La batalla que el ló sofo libra para el caso , paradójicamente, se inscribe en el marco de una defensa del absolutismo real contra el oscurantismo de los Parlamentarios que en esos momentos confrontaban la Monarquía7. Después de variadas luchas, el Parlamento de París, por orden del Consejo Real, avocó el conocimiento del proceso; el día cuatro de marzo de 1765, anuló 5
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A propósito de otro gran caso, l´affaire Lally-Tollendal, le espetaba Condorcet a d´Epremesnil , cuando éste reprochaba a Voltaire por meterse en temas que no eran de su incumbencia: “Eh qué, porque no permitís a los ciudadanos saber sobre qué bases vosotros decidís sobre la vida de los hombres, porque ocultáis en la sombra los motivos de vuestras providencias, habría que respetarlas como oráculos”: citado por Damien (1973, p. 156). Lucha en la que estaba también la Pompadour como parte de la monarquía; estas líneas le pertenecen: “La pugna entre el clero y el Parlamento limita la autoridad de ambos; el monarca tiende al restablecimiento del absolutismo. Y detrás del monarca, estoy yo, amigo mío” (Manzano, 1959, p. 122). Sobre esto ver: Strauss (1955, p.170); Lepape (1998, p. 240).
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la sentencia, a los tres años del sacricio de la víctima; el nueve de marzo Ca -
las fue rehabilitado. En 1.793, la Convención Nacional decretó la erección de una columna, en la plaza en donde había sido llevado al suplicio Calas , con la siguiente inscripción: ‘La Convención Nacional, al Amor Paterno, a la Naturaleza, a Calas, víctima del fanatismo’. Pierre-Paul Sirven vivía con su esposa y tres hijas, en Castres; era agrimensor y feudista, un funcionario honesto apreciado por todo el mundo. El seis de marzo del año 1760, la hija menor, que tenía cierto trastorno mental, Elizabeth, desapareció; después de buscarla todo el día se percataron, por el Obispo del lugar, que estaba en un convento, pues que ella quería hacerse católica. Su enfermedad aumentó y al cabo de siete meses fue devuelta a la familia. Sirven está haciendo un trabajo cerca del lugar donde residía entonces, Saint-Alby; el quince de diciembre de 1761 se levanta tem prano como de costumbre; no tarda en recibir la visita de un comisario que le informa que su hija había desaparecido en la noche y que no se la podía encontrar. Pasaron quince días y unos muchachos que buscaban pájaros la hallaron ahogada en un pozo. El caso Sirven.
El personaje que adelantó la investigación la llevó a cabo como quiso; solo tenía en mente demostrar que los esposos Sirven eran culpables; el móvil: la mataron porque eran hugonotes y ella, Elizabeth, se quería convertir al catolicismo. Recuérdese que hacía apenas dos meses se había dado el drama de los Calas. Se les decretó el arresto el 19 de enero de 1762; los esposos lograron huir y después de muchas peripecias lograron llegar a Ginebra; desafortunadamente, la hija mayor, que estaba próxima a dar a luz, murió cruzando a pie los Alpes8. Al Señor Sirven se le condenó en ausencia el 29 de marzo del año 1764, y se le ejecutó en egie el once de septiembre del mismo año, con
asistencia del pueblo, no muy a gusto, dada la estima que tenían por la familia sobre la que había recaído tanta desgracia. Voltaire conoció el caso en la primavera de 1762, pero aguardó para intervenir, hasta triunfar en el caso Calas. Una vez asumió la defensa, a través de múltiples polémicas, libró una larga batalla; solo en noviembre de 1771 el Parlamento de Tolosa absolvió a los Sirven; “la lucha duró nueve años, pero 8
La narración se ha tomado de Ven Den Heuvel (1975, pp. 197-198); de manera más simplicada,
puede verse a Noel (1941, pp. 146-147).
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Voltaire no descansó hasta haber obtenido un triunfo completo”, dice Noyes (1942, p. 520). Precisamente en el Comentario a la obra de Beccaria criticaba la contumacia como indicio, explicando esta por la arbitrariedad de los procedimientos: ¿Cuál es el hombre a quien este procedimiento no asuste? ¿Dónde hallar un hombre tan justo que pueda estar seguro de no abatirse? ¡Oh jueces! Queréis que el inocente acusado no se escape, pues facilitadle los medios de defenderse (Voltaire, 1997, p. 171). El caso del Caballero de La Barre. El ataque del lósofo contra los
Parlamentos, tiene su momento máximo entre los años 1765 y 1768, con ocasión del caso del Caballero de La Barre. Sucedió en la ciudad de Abbeville: en la noche del ocho al nueve de agosto de 1765, dos crucijos fueron mutilados
y untados de porquería, ubicados ellos en el puente de entrada al pueblo y otro en el cementerio; hubo gran consternación entre la gente; de inmediato se dictó un Monitorio. Setenta testigos se presentaron y expresaron que las sospechas recaían sobre el Caballero de La Barre , de 20 años y un amigo suyo, Gaillard d´Etallonde , de tan solo 14 años. El primero, joven y de familia noble, protegido por su tía, abadesa allí, era quizá un poco liviano de costumbres y de palabra; los testigos, instigados por el Monitorio, dicen que de La Barre y D’Etallonde no se quitaron el sombrero cuando, a treinta metros de ellos, pasó una procesión; después se dijo que el Caballero había manifestado a una tía monja, abadesa, delante de un cuadro de San Nicolás, que si por ventura este cuadro lo había conseguido para tener tan siquiera la gura de un macho en casa; también se
dijo que dicho individuo había pronunciado palabras impías sobre la Virgen María; otro manifestó que él había dicho que los mandamientos habían sido dictados por los curas; en n, se dijo que acostumbraba cantar canciones
indecentes y ser ‘malhablado’. El decreto de arresto se dictó el 26 de agosto de 1765; el Caballero de La Barre, fue capturado y le encontraron entre sus pertenencias un ejemplar del Diccionario Filosóco de Voltaire , lo cual se tomó como indicio de culpa bilidad. D´ Etallonde logró huir. El proceso se adelantó, de manera irregular, pues las imputaciones fueron la de sacrilegio y la de impiedad. La sentencia de primera instancia se dictó el 28 de febrero de 1766; a cada uno se le condenó a pedir perdón frente a la puerta de la iglesia, y ahí mismo a cortárseles el brazo
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derecho, a serles arrancada la lengua de raíz, y a ser quemados luego a fuego lento. La sentencia fue conrmada el cuatro de junio de 1766, por el Parlamento
de París. El Caballero de La Barre , fue trasladado desde la cárcel de la Conserjería (que quedaba al lado del Parlamento), con muchas seguridades, hasta Abbeville y ejecutado el cuatro de junio de 1766. Algunos arman que el verdugo,
compadecido, simuló que le cortaba la lengua, no le cortó la mano y, de manera generosa, lo decapitó antes de ser quemado vivo; su cabeza fue arrojada a las llamas con un ejemplar del Diccionario Filosófco. El lósofo escribió la Relación de la muerte del Caballero de La Barre, hacia el 15 de julio de 1766; al rey Federico II de Prusia, recomendó al joven D’ Etallonde, quien fue aceptado para trabajar en sus ejércitos. Como parte de la estrategia que adoptaba en estos casos, la de conectarse y poner en conocimiento los hechos a los grandes intelectuales de Europa, la Relación la dirigió también a Cesare Beccaria9. Ahora bien: notemos la actitud defensiva de Voltaire; el hecho de la acusación lo pone en duda diciendo, por ejemplo, que estando el crucijo en un lugar
público, un puente, cualquier carruaje lo pudo tumbar y romper; pero aún sobre la base del reconocimiento del hecho, su estrategia es sostener que no hay pro porción entre la falta y la tremenda pena impuesta: En este proceso, Señor, que ha tenido consecuencias tan afrentosas, no veis sino indecencias reprensibles, y no una acción nefasta; no encontráis uno solo de estos delitos que se considere como crimen en todas las naciones, ningún atraco, ninguna violencia; las cosas que se les reprocha a estos muchachos no serían ni siquiera un delito en otras comunidades cristianas (…).
En términos modernos, diríamos que se violó el principio de legalidad, o sea, la necesidad de que la conducta esté prevista como delito en ley previa. Beccaria le respondió, pero desafortunadamente dicha carta se ha perdido; Voltaire le escribió de nuevo al milanés en los siguientes términos, el 30 de mayo de 1768: 9
La narración del caso, con las acusaciones que se le hicieron, puede verse en Beccaria (1965, pp. 438-450), a cargo de Franco Venturi en la que se transcribe una carta de Voltaire que tenía por objeto narrarle el caso a Beccaria; también puede verse en Van den Heuvel (1975, pp. 310-325).
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Mis enfermedades, señor, me imposibilitan daros las gracias de mi puño y letra, pero seguro, yo os agradezco de todo corazón. Estos sentimientos deben ser los de toda Europa. Vos habéis allanado el camino de la equidad por el cual tantos hombres todavía transitan como bárbaros. Vuestra obra ha hecho bien y lo seguirá haciendo. Vos trabajáis por la razón y la humanidad, todas dos tan largo tiempo maceradas. Levantáis a estas dos hermanas abatidas desde hace aproximadamente mil seiscientos años. Ellas comienzan por n a
caminar y a hablar; pero desde que hablan, el fanatismo aúlla. Se tiene miedo de ser humano en la medida en que se debiera temer ser cruel. La muerte del Caballero de la Barre, la cual vos calicáis de asesinato, excita el horror y la
piedad. Yo no puedo sino bendecir la memoria del abogado del Consejo que os dirigió, Señor, la historia verdadera del funesto proceso. Él es más horrible que el de Calas: porque el Parlamento de Tolosa solo se engañó, tomó falsas apariencias por pruebas, y prejuicios por razones; Calas merecía su suplicio si la acusación hubiese sido probada; pero los jueces del Caballero de la Barre de ninguna manera obraron por error. Ellos han castigado con una muerte cruel, precedida de la tortura, aquello que no merecía más que seis meses de prisión. Han cometido un crimen jurídico. ¡Qué abominable jurisprudencia la de sostener la religión por medio de verdugos! He aquí lo que se llama una religión de dulzura y caridad! Los hombres de bien depositan su dolor en vuestro pecho como en el del vengador de la humanidad. ¡Que no haya podido yo, Señor, tener el honor de veros, de abrazaros, me atrevo a decirlo, de llorar con vos! Me queda al menos el consuelo de deciros hasta que punto yo os estimo, os amo y os respeto. Aquel que habéis honrado con vuestra carta (Beccaria, 1965, pp. 450 y 451).
Este caso se constituyó para Voltaire en un verdadero tormento. Luchó durante 10 años por la rehabilitación del Caballero de La Barre , vanamente. Apenas durante el tiempo de la Convención se quebró la sentencia por considerarla fundada ‘en la superstición y la ignorancia’. Apenas en el año en 1909, se erigió una estatua en París en recuerdo del Caballero de La Barre, delante de la basílica del Sagrado Corazón, en Montmartre, con la siguiente inscripción: Supplicié à Abbeville en l776 pour n’avoir pas salué une procession (Garagorri, 1977, p. 18). Voltaire, intelectual comprometido en la lucha por la humanización de sistema penal; resumen de sus aportes al garantismo penal.
Bien se ha hecho la tipología del hombre correspondiente a las épocas de la Edad Media, del Renacimiento y de la Ilustración; el de aquí es un intelectual 68
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inmerso en un plexo social, comprometido con la acción; no se trata, pues, de un conocimiento por el conocimiento mismo, del art pour l’art, sino de una ciencia integrada a la vida, como era la pretensión de la Enciclopedia, de la que fue Voltaire uno de sus máximos colaboradores. Hubiera podido quedarse tranquilo viviendo en Ferney, disfrutando del cam po y llevando una vida tranquila, a la manera de su personaje Cándido, cultivando su jardín, en sus últimos días10; sin embargo, optó por la defensa de los oprimidos por las injusticias de la justicia de su tiempo; y al hacerlo, desbordó el mero interés concreto de esos humildes hugonotes, para trascender como bienhechor de la humanidad. En efecto, los diferentes procesos en los que intervino, fueron motivo para postular principios que hoy se consideran de validez universal, los mismos que fueron prédicas constantes de su vida: la libertad, la crítica a la intolerancia, la defensa de la dignidad del hombre. Resumen de los temas penales fundamentales de reflexión, por parte de Voltaire.
De su lucha en los casos concretos con los que se enfrentó, también quedan lecciones importantes para un derecho penal de garantías: Separación de las faltas a la religión, o a las ‘buenas costumbres’, y el delito: éste se dene como daño a las condiciones de coexistencia social.
Proporcionalidad entre el delito y la pena: a faltas leves no se deben imputar penas desproporcionadas. El derecho penal se asemeja a un cuchillo sin mango: mal aplicado, también chuza a quien lo esgrime. La necesidad de hacer una investigación objetiva y no orientada por el prejuicio o preconcepto: el investigador o fallador que olvide la objetividad se orienta por la ruta que le señala su verdad, pero no la verdad.
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Se hace referencia al personaje central del que se considera el cuento máximo del autor, Cándido; inicia en el castillo de Tunder-ten-tronchk, en Westfalia; es expulsado de allí, va a la guerra; llega a Lisboa en pleno terremoto; huye a Latinoamérica y llega a una colonia jesuita en el Paraguay; regresa a Europa, va a París; luego es testigo del enfrentamiento entre Francia e Inglaterra, con motivo de la Guerra de los Siete Años (en la que Francia es aliada de Austria, en contra de Prusia); pasando por Venecia, llega a Constantinopla; después de tanta peripecia, aprende de un anciano que lo mejor es vivir del cultivo de un terreno propio: Cándido también llega a la misma conclusión: hay que vivir tranquilo, “cultivando su jardín”.
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La necesidad de hacer una ponderación de las pruebas: la valoración de la prueba no es una adición de elementos, sino una conexión de ellos, que llevan a la convicción. La necesidad de la publicidad de los procesos: todo lo que más se aleje un sistema de juzgamiento de los modos de obrar del Sistema Inquisitorial, será ventajoso para la dignidad humana. La necesidad de motivar las providencias: el juez ejerce en virtud de la delegación de la soberanía que se le discierne en su nombramiento: por esto debe dar cuenta de sus decisiones, pues hasta el mismo Soberano no es más que el ‘administrador’ de la soberanía. Por eso su obrar es limitado y reglado. Debiendo el ciudadano presumirse inocente, el juez está incurso en un error judicial y en grave situación de injusticia, mientras no pruebe con su motivación la responsabilidad del reo. Es obligación de la acusación vencer o derribar la presunción general de inocencia que ampara al reo en un sistema procesal demoliberal. Crítica del rumor, o ʽvoz públicaʼ como elemento de convicción: una cosa es
informar y otra exacerbar las pasiones en sentido favorable o desfavorable a los comprometidos en los procesos, e incidir en las decisiones de la justicia. Necesidad de una adecuada defensa: la acusación, ni el juez deben temer una adecuada defensa, sino propiciarla; modernamente dice Carnelutti que del choque de los pedernales brota la chispa; así, de la confrontación civilizada de las partes, también brotarán los fundamentos de la decisión adecuada.
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Referencias
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