[ACTOS JURÍDICOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES]
1. Actos jurí!cos P"tr!#o$!"%&s P"tr!#o$!"%&s
Son aquellos que versan o son r&%"'(os " )"tr!#o$!os o *!&$&s+ &s &c!r+ &c!r+ so$ cu"$',c"*%&s &$ !$&ro o & $"tur"%&-" $"tur"%&-" )&cu$!"r!" . Esta clasifcación se asemeja un tanto a aquellos actos jurídicos simples, por cuanto cuanto engloba a los que generan consecuencias dentro dentro del patrimonio de los celebrantes y, que por cierto son la generalidad de contratos contratos civiles.
Ejemplos:
La compraventa es un acto jurídico eminentemente patrimonial, debido a que las prestaciones a las que están están obligadas las partes son cuanfcables en en dinero. (Art. 1529º C.C.) Son objeto de transacción los derechos patrimoniales, un bien o derecho que ese encuentre valorizado económicamente económicamente puede estar estar sujeto a una transacción. (Art. 1305º C.C.) Las comunidades campesinas, que se encuentran organizadas enen como una fnalidad importante orientar a un mejor mejor aprovechamiento su patrimonio. or lo lo tanto, dichas comunidades pueden arrendar o usu!ructuar sus bienes. (Art. 134° C.C.)
"l testamento testamento es un acto básicamente patrimonial, pues a trav#s de #l se va ha transmir una candad de bienes $%o derechos de naturaleza patrimonial. (Art. 686° C.C.) "n la permuta se observa que las prestaciones a cargo de las partes enen una naturaleza patrimonial, que es la entrega reciproca de bienes. (Art. 1602º C.C.)
. Actos jurí!cos E/tr")"tr!#o$!"%&s E/tr")"tr!#o$!"%&s
Aquí nos encontramos ante aquellos actos jurídicos denominados de naturaleza moral por cuanto $o so$ cu"$',c"*%&s &$ su#" & !$&ro "%0u$o.
Ejemplos:
"l matrimonio genera consecuencias jurídicas e&trapatrimoniales como por ejemplo, la cohabitación, la fdelidad, la a$uda a $uda reciproca, etc. (Art. 234° C.C.) La adopción tambi#n es considerada como e&trapatrimonial por su carácter personalísimo. (Art. 377° C.C.) "l reconocimiento a un hijo tambi#n posee la caracterísca de ser e&trapatrimonial, debido a que ene que ver con la persona misma. (Art. 386° C.C.) Los deberes con$ugales, los cuales se pueden considerar como valoravos $ morales' la fdelidad $ asistencia los los cuales son básicamente básicamente subjevos. subjevos. (Art. 288° C.C.) "l concubinato o unión de hecho, que alcanza fnalidades $ cumple deberes semejantes al matrimonio (Art. 326º C.C.)
Actos jurídicos patrimoniales son aquellos cuyo contenido es de carácter pecuniario e interesa particularmente a sus autores. Crea, modifica o extingue un derecho pecuniario; por ejemplo el contrato de arrendamiento. Acto jurídico de familia es aquel que se refiere a la situación del individuo dentro de la familia y a las relaciones del mismo frente a los demás miemros del grupo familiar e incluso de la sociedad. !jemplos de este tipo de acto son la legitimación adoptiva, el matrimonio, la adopción, etc. !sta división no es asoluta, al extremo de que en un acto de familia no haya significación económica o patrimonial; ejemplo de esto lo constituyen las diferentes formas que puede adoptar el matrimonio" separación de ienes, r#gimen de sociedad conyugal o de participación en los gananciales.
[ACTOS JURÍDICOS ONEROSOS Y GRATUITOS] 1. Actos jurídicos Onrosos En esta clase de actos jurídicos, al momento de su celebración se generan prestaciones recíprocas entre las partes contratantes, donde nacen derechos y obligaciones derivadas del acto que está celebrando. Conscunt!nt" # $#
%rst#ci&n 'u s (nr# d) *istir un# contr#%rst#ci&n %or %#rt d$ otro c$)r#nt, razón por la cual a estos actos jurídicos también suelen
llamárseles Sinalagmáticos por las prestaciones mutuas que emergen a raíz de su celebración. Ejemplos:
El mutuo es un acto jurídico oneroso porque ambas partes obtienen ventajas, pero también realizan sacrificios. (Art.1648º C.C)
En el arrendamiento existe una obligación reciproca entre arrendador y arrendatario, ambos obtendrán ventajas y también sacrificios. (Art. 1666° C.C)
En el contrato de compraventa existen prestaciones reciprocas onerosidad!, es decir, ambas partes son acreedores y deudores a la misma vez. (Art. 15!° C.C.)
+. Actos jurídicos Gr#tuitos Es distinta la situación en esta clase de actos jurídicos ya que por su configuración, al momento de la celebración, so$#!nt un# d $#s %#rts s
o)$i(# con $ cu!%$i!into d $#s %rst#cions, n otr#s %#$#)r#s" s&$o uno d $os contr#t#nts #su!#n $#s %rst#cions , liberando al otro de
cualquier obligación. Es por ello que a esta clase de actos jurídicos suelen denominarseles actos de liberalidad a título de liberalidad . !e todo lo e"puesto, debemos dejar bien en claro que la diferencia entre los actos jurídicos onerosos y gratuitos, no radica desde el punto de vista monetario o cuantitativo, sino que él mismo se limita al ámbito netamente obligaciónal. Ejemplos:
"or el testamento se puede disponer de los bienes total y parcialmente para después de la muerte. Es un acto de liberalidad. (Art. 686º C.C.) "or la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. ( Art. 161º C.C.) En los legados, cuando el testador puede disponer como un acto de liberalidad y a titulo de legado uno o mas de sus bienes. ( Art. "56º C.C.)
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS 2. Clasificación de los Actos J!"dicos
Unilate!ales # $ilate!ales o Sinala%&'ticos
$. !n los unilaterales solo interviene en su reali%ación la voluntad de una de las partes, al menos en su inicio. &or ejemplo; el testamento y la donación.
!n los ilaterales, amos contrayentes quedan oligados. &or ejemplo, en un contrato de compra ' venta, el vendedor esta oligado a entregar la cosa vendida, y el comprador el precio convenido. (a palara ilateral y sinalagmático significan oligatorio para amas partes.
One!oso # (!atitos )on onerosos cuando cada una de las partes se oliga recíprocamente a dar o a hacer alguna cosa. &or ejemplo, en un contrato de renta, el arrendador recie el eneficio de una cantidad de dinero, pero a camio esta oligado a ceder el uso de un ien muele o inmuele. !n cuanto al arrendatario, recie el uso de un ien pero adquiere la oligación de pagar un precio periódicamente. *ay por tanto cargas y eneficios recíprocos.
Ent!e )i)os # *o! casa de &e!te (os actos jurídicos entre vivos producen sus efectos en vida de los contratantes. &or ejemplo, en un contrato de matrimonio o de pr#stamo, las oligaciones y derechos se reali%an cuando están en vida los contratantes. !n camio, en los actos jurídicos por causa de muerte o post mortem, las consecuencias de derecho se producen cuando una persona muere como es el caso del testamento o del fideicomiso.
Con&tati)os # Aleato!ios )on conmutativos aquellos actos en los que las prestaciones se conocen con certe%a desde que se celera el acto jurídico. &or ejemplo, en un contrato de compra'venta, se conoce desde un inicio el ien o derechos que se adquieren y las oligaciones que se imponen. !n lo referente a los actos jurídicos aleatorios, las oligaciones y derechos dependen de la reali%ación de ciertas condiciones. &or ejemplo, la compra de una cosecha +compra de esperan%a, en donde los eneficios dependen del clima y de los cuidados que el agricultor ponga en lo que siemra. Contrato conmutativo +es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deen las partes son ciertas desde el momento que se celera el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa. Contratos aleatorio: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saen las ganancias o p#rdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro.
!jemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de -esperan%a-, apuestas, juegos, etc. !ntre las características comunes de los contratos aleatorios destacan" (a incertidumre sore la existencia de un hecho, como en la apuesta, o ien sore el tiempo de la reali%ación de ese hecho +cuándo. (a oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, por que cuando la incertidumre cesa, for%osamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la p#rdida de la otra. !s importante sealar que el /iccionario de la lengua espaola, define al t#rmino aleatorio, del latín -aleatorius- el cual significa, propio del juego de dados, adj. &erteneciente o relativo al juego de a%ar.
,o&ent'neos # de T!acto Scesi)o )on momentáneos los actos que producen efectos en el momento de su celeración. &or ejemplo, una compra'venta, la transferencia de la propiedad y el pago del precio se pacta desde la celeración del contrato.)on detracto sucesivolos actos cuyos efectos se prolongan en el tiempo hasta su terminación.
&or ejemplo, un contrato de arrendamiento o un contrato de traajo por tiempo determinado. C(A)010CAC023 /! (2) AC42) 5670/0C2)
(os actos jurídicos se clasifican"
$' )eg8n el numero de personas que participan en el"
a)UNILATERALES " los actos son unilaterales cuando se celeran con la expresión de voluntad de una sola persona.
!jemplo" 7edactar un testamento, 7econocer una deuda, 2torgar un poder.
b)BILATERALES + los actos son ilaterales cuando se celeran con la expresión de voluntad de mas de una persona.
!jemplo" !l contrato de compraventa, !l contrato de traajo, !l matrimonio.
9' )eg8n el modo de exteriori%ación"
a)POSITIVOS " los actos son positivos cuando el nacimiento, modificación o extinción de un derecho depende de la reali%ación de un acto.
!jemplo" (a entrega de una suma de dinero, (a reali%ación de un traajo, (a firma de un pagare.
b)NEATIVOS " los actos son negativos cuando el nacimiento, modificación o extinción de un derecho depende de la astención u omisión de una conducta.
!jemplo" :5uan es propietario de una casa y decide alquilarla a &edro, en este caso 5uan dee astenerse, es decir no dee molestar ni perturar a 5uan que es el inquilino, el derecho de uso o posesión sore la casa. 5uan cumple con su oligación no molestando a &edro.
<' )eg8n la forma"
a)!OR"ALES: los actos son formales cuando su eficacia depende del cumplimiento de los requisitos formales estalecidos por la ley.
!jemplo" (a compra de una casa a trav#s de escritura pulica, !l matrimonio dee celerarse ante un funcionario del 7egistro Civil, !l divorcio dee ser declarado judicialmente siguiendo un procedimiento.
b)NO !OR"ALES " los actos son no formales cuando su eficacia o valides no depende del cumplimiento de una forma estalecida por la ley.
!jemplo" !l contrato de alquiler
!l usufructo" Ana acuerda con su hermana =aria un usufructo veral, mediante el cual Ana deja que =aria use y disfrute de su cocina hasta que esta pueda comprar una; Ana y =aria reali%aron un mutuo acuerdo en forma independiente.
(a permuta" &edro y 5uan traajan en el mercado, amos reali%aron un trueque y decidieron camiar un cajón de man%anas por un cajón de naranjas, al reali%ar este intercamio, amos manifestaron su voluntad independientemente y llegaron a un acuerdo sin cumplir ninguna formalidad.
>' )eg8n la influencia sore el patrimonio"
a)#E A#"INISTRACION " son actos de administración aquellos que mantienen la integridad del patrimonio y no lo modifican, estos actos se relacionan con el rendimiento y conservación del patrimonio.
!jemplo" !l pago de impuestos, !l coro de una deuda.
b)#E #ISPOSICION " son actos de disposición aquellos que tienden a disminuir o modificar sustancialmente el patrimonio.
!jemplo" (a venta de una casa, (a venta de un auto, (a donación, !l perdón de una deuda.
?' )eg8n las prestaciones de las partes"
a)A TITULO ONEROSO" son actos a titulo oneroso aquellos en los cuales todas las partes que intervienen en el reali%an prestaciones reciprocas.
!jemplo" (a compraventa" el comprador se oliga a pagar el precio por la cosa y el vendedor se oliga a entregar la cosa.
(a locacion" el propietario de una casa le da al inquilino y a su ve% el inquilino le paga una suma de dinero en concepto de alquiler.
b)A TITULO RATUITO " son actos a titulo gratuito aquellos en los cuales solo una de las partes reali%a una prestación, es decir una de las partes eneficia a la otra sin esperar nada a camio.
!jemplo" (a donación, (a renuncia a un derecho, (a herencia.
@' )eg8n el grado de dependencia"
a)PRINCIPALES " son actos principales aquellos que existen por si mismos, es decir cuando su existencia no depende de ning8n otro acto.
!jemplo" !l contrato de alquiler, (a cesión de derechos, (a compraventa.
b)ACCESORIOS " los actos son accesorios cuando su existencia depende de otro acto, no existen por si mismos, estos actos siguen la suerte del acto principal, es decir que cuando el acto principal no es valido, el acto accesorio tampoco lo será.
(os actos accesorios tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de una oligación principal. !jemplo" (a fian%a, (a prenda, (a hipoteca
(a hipoteca" la hipoteca garanti%a el cumplimiento de una oligación principal" si se paga la deuda +principal, se extingue la hipoteca +accesoria.
')eg8n el momento de su eficacia"
a )ENTRE VIVOS " son actos entre vivos aquellos cuyos efectos se producen sin depender desfallecimiento de una parte. !jemplo" !l contrato de alquiler, !l matrimonio.
b)#E ULTI"A VOLUNTA# " son actos de ultima voluntad aquellos que producen sus efectos despu#s del fallecimiento de uno de los sujetos que lo reali%aron.
!jemplo" !l testamento" produce sus efectos despu#s del fallecimiento de disponente.
2- Ee&*los de Actos J!"dicos Actos J!"dicos (os actos !"dicos son aquellos que mediante un escrito, que firman de com8n acuerdo distintas partes, especifican una serie de derechos y oligaciones para esas partes, sean estas personas físicas o jurídicas. )e puede afirmar que la esencia de todo lo que se ha elaorado en materia de de!ec/o *ositi)o en las distintas culturas está en los actos jurídicos, pues son estos las manifestaciones humanas más elementales de la intención de *!odci! efectos # atene!se a cie!tas !e%las de convivencia para una vida en sociedad. !n general, el cont!ato es el inst!&ento *01lico que tiene la intención de poner de manifiesto frente a los actores involucrados y tami#n frente a terceros aquello que se ha consensuado, pero dee entenderse que el concepto de acto jurídico precede la existencia de un instrumento que lo formalice o constate.
34 actos no son !"dicos5 (a denominación de acto jurídico puede desprenderse desde la totalidad de los hechos que reali%an los seres humanos, dejando fuera determinados actos"
Aquellos que no tienen efecto !"dico alguno
(os que no son !eali6ados de fo!&a
(os que se hacen
(os que no constit#en na acti)idad l"cita
)olnta!ia
sin el co&*leto disce!ni&iento de los intervinientes
(o fundamental, entonces, es el hecho de que na6ca n inte!ca&1io de de!ec/os # o1li%aciones a la lu% de consensos que ha elaorado la sociedad, y a trav#s de todas las herramientas necesarias para que se tenga constancia de que la relación fue motivada por la genuina )olntad de las partes. )olo en ese caso podrá halarse efectivamente de un acto jurídico.
Clasificación de los actos !"dicos
(os actos jurídicos se pueden clasificar de diferente manera, ajustándose a diferentes criterios seg8n"
!l inte!4s 7e *!e)alece , es decir, si prima el inte!4s *01lico o el inte!4s *a!ticla!, en cuyo caso se referirán a actos del derecho p8lico o del derecho privado, respectivamente. (a &odalidad de la
decla!ación +unilateral, ilateral o multilateral
(a e8istencia o no de inte!ca&1io de dine!o +onerosos o gratuitos.(a e8istencia o no de na le# que medie el acto +típicos y atípicos
(as ca!acte!"sticas del ace!do +patrimonial o extrapatrimonial
!l &o&ento de la eecció n +instantáneos, diferidos y de tracto sucesivo =uchos actos jurídicos se perfeccionan con la entrega de un ien u otro acontecimiento +consensuales y reales. !sas clasificaciones son solo algunas, lo importante es que en el marco del derecho siempre se trata de que quede la menor cantidad de )ac"os le%ales frente a eventuales contingencias.
Ee&*los de actos !"dicos $. (a constitción de na sociedad de responsailidad limitada +)7( 9. (a !e%ist!ación del naci&iento de un nio <. (a !ene%ociación de los inte!eses de una deuda >. !l a!!enda&iento de n te!!eno para producir ?. (a co&*!a de un inmuele @. !l *a%o de una deuda . (a t!ans&isión de n )e/"clo a un pariente, aunque no haya haido dinero en la transacción B.
Al7ile! de un departamento para pasar unas vacaciones
. !l &at!i&onio ci)il entre dos personas $D. !l naci&iento de na !elación de t!a1ao por medio de un contrato $$. (a fi!&a de n ace!do de li1!e co&e!cio entre dos países $9. !l !e%ist!o de na *!o*iedad intelectal $<. !l di)o!cio entre dos personas
$>. !l !e%ist!o de na defnción de una persona $?. 1irma de un c!4dito /i*oteca!io $@. 9a%o de na fian6a $. (a co&*!a de n fondo de co&e!cio por parte de una empresa $B. Con)ocato!ia de ac!eedo!es en un proceso de quiera $. (a fi!&a de n cont!ato de prestación de un servicio de seguro 9D. (a cesión de los de!ec/os sore una ora de cualquier tipo
ACTOS JURÍDICOS 9UROS : ,ODALES ; ANDR
=ACTOS JURÍDICOS 9UROS : ,ODALES>
?. Actos !"dicos 9!os
&or su naturale%a estructural, estos actos jurídicos no admiten la inserción de ninguna modalidad ya que de hacerlo se estaría afectando su esencia y la trascendencia de su existencia. )iendo así, podríamos decir que esta clase de
actos jurídicos no permite que est#n suordinados o sujetos a las modalidades del acto jurídico. En s"ntesis@ el acto *!o es a7el 7e no ad&ite esta! seto
a nin%na &odalidad condición@ *la6o # ca!%o o &odoB.
E$em%los:
El matrimonio, es un acto jurídico puro por excelencia, ya que no esta sujeto a ningún tipo de condición, plazo o cargo. &Art' (*+ C'C') La adopción, como señala el articulo no esta sujeta a modalidad alguna, es decir no esta sujeta a condición, plazo o modo . adie podria condicionar la adopción de un niño. &Art' ,-+ C'C') El reconocimiento de un !ijo tiene la calidad de acto puro ya que no puede estar sujeto a ningún tipo de modalidad. &Art' ./+ C'C') "iliación #atrimonial &Art 0-1 C'C')
2. Actos !"dicos ,odales
Aquí es diferente, los actos !"dicos &odales si *e!&iten 7e
dent!o de s est!ct!a centen con las &odalidades del acto !"dico@ es deci!@ esta! s*editados a na condición@ *la6o@ ca!%o o &odo . !n este punto, de manera somera, podemos definir la condición como aquel suceso o acontecimiento futuro, incierto y aritrario del cual dependerá los efectos del acto jurídico. !l pla%o es aquella fecha, suceso, evento o acontecimiento futuro, cierto y aritrario al cual se encuentra supeditado el acto jurídico. !l cargo o modo es aquella declaración accesoria de la voluntad que solamente se inserta a los actos jurídicos a título de lieralidad +gratuitos y que puede consistir en una oligación de dar o hacer.
E$em%los:
$i la condición es que no se realice cierto acontecimiento dentro de un plazo, se entederá cumplida desde que vence el plazo. &Art' -231 C'C')
El pago anticipado, donde el deudor que pago antes del plazo suspensivo no puede repetir lo pagado &Art' -,-1 C'C') %lazo judicial para el cumplimiento del cargo ' &Art -,0 C'C') &ransmisi'ilidad e instransmisi'lidad del cargo en los !erederos. &Art -,,1 C'C')
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Andr#s !duardo Cusi ACTOS JURÍDICOS DE DIS9OSICIÓN@ AD,INISTRACIÓN : O$LI(ACIÓN ; ANDR
[ACTOS JURÍDICOS DE DIS-OSICIN" AD/INISTRACIN Y O0IGACIN] 1. Actos jurídicos d Dis%osici&n
#on aquellos, que como consecuencia de su celebración tr#n consi(o $#
tr#ns2rnci# o tr#ns!isi&n d $# %ro%id#d d un )in !u)$ o in!u)$ o un drc3o, considerándose también dentro de estos a aquellos por los cuales se e"tinguen obligaciones.
Ejemplos:
"or la permuta los permutantes se transfieren recíprocamente la propiedad de bienes, por ejemplo una persona #$% y otra persona #&%, se transfieren ambos la propiedad de un bien' #x% traslada el dominio de un camión a #&% es el nuevo propietario del camión! y #&% transfiere la propiedad de un terreno a #$%. (mbos )an realizado actos de disposición. (Art.16#º C.C.) "or la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. Este es un acto de disposición, ya que el propietario de un bien termina regalándolo. (Art. 161º C.C.) En la compraventa el vendedor dispone enajena! de un bien de su propiedad, a cambio, de un determinado precio. "or ejemplo, ( le vende un inmueble a *. (Art. 15!º C.C.)
+. Actos jurídicos d Ad!inistr#ci&n
En esta clase de actos jurídicos, su c$)r#ci&n tr# consi(o 'u so$#!nt s
cd# $# %ossi&n" $ uso o dis2rut d un )in !4s no $# tr#ns2rnci# d $# %ro%id#d" como su nombre indica, solamente la administración.
Ejemplos:
El derec)o de uso, mediante este tipo de acto se va )a permitir usar un bien no consumible. (Art. 1#6° C.C.) El arrendamiento permite la posesión de un bien mueble o inmueble, se usa y explota un bien arrendatario!. (Art. 1666° C.C.) En el contrato de deposito un bien es entregado al depositario para se custodiado y conservado y devolverlo cuando lo solicite el depositante. (Art. 1814° C.C.)
5. Actos jurídicos d O)$i(#ci&n
#on aquellos que generan obligaciones de dar, hacer y no hacer. $sí tenemos, que dentro de $os #ctos d o)$i(#cions d d#r" stos s #s!j#n 6 (u#rd#n r$#ci&n con $os #ctos d dis%osici&n% mientras que $ #cto jurídico d o)$i(#ci&n d 3#cr i!%$ic# cu!%$ir dtr!in#d# $#)or o %rst#ci&n continu#d#, y dentro de $os #ctos
d o)$i(#ci&n d no 3#cr, 7stos $$8#n consi(o un# #)stnci&n o i!%di!nto %#r# #$(uno d $os c$)r#nts.
Ejemplos:
En el suministro, uno de ellos se obliga a dar a favor de otro una prestación periódica de bienes. (quí, por ejemplo, +oledad tiene la obligación de suministrar a "ancracio una cierta cantidad de lec)e para que este pueda realizar sus tortas. (Art.16#4º C.C.) En el comodato, si bien existe una obligación por parte del comodante, que es quien va )a brindar el bien encontrando aquí el valor patrimonial!, también debe existir una responsabilidad por parte del comodatario que es la de entregar o devolver en el tiempo establecido por el comodante. (Art.1"8° C.C.) En la renta vitalicia, se acuerda otorgar una suma dineraria por tiempo de vida de una persona, por ejemplo, ( otorga una renta vitalicia a * por --- mensuales )asta que muera. (Art.1!$° C.C.)
LA FOR,A EN EL ACTO JURÍDICO ; ANDR
A 9OR/A EN E ACTO JURÍDICO
!e acuerdo a la doctrina italiana, podríamos se&alar que la forma es el aspecto e"terior que va a revestir a la manifestación de voluntad, o en todo caso, es la vestidura e"terna de la declaración de voluntad y, por ende, del acto jurídico. $simismo se dice que la forma es la figura e"terior que presenta ante los demás el negocio jurídico. 'a forma, en consecuencia, como requisito de (validez del acto jurídico(, se encuentra contenido en el art%c&lo 14# inciso 4 'el C'igo Ciil.
9OR/A Y 9OR/AIS/O
)al como hemos se&alado previamente, la forma tiene una definición propia y, dentro de ello ha surgido la problemática entre la ausencia de f ormas forzadas. En el caso de e"istir el uso forzado e inevitable de formas, al primer supuesto, se le denomina *+orma* y al segundo, *+ormalismo* . *ajo este conte"to debemos se&alar que el +ódigo +ivil vigente es formalista, por cuanto aparte de se&alar a la forma como requisito de validez del acto jurídico, en su conglomerado marco normativo regula diversas formas o formalismos, que se constituyen segn la naturaleza o trascendencia del acto jurídico que se está celebrando.
CASES DE 9OR/A
-uede ser de dos clases
A) ,orma -eral & /ral
Es aquella donde para esgrimir la manifestación de voluntad y, a la vez celebrar el acto jurídico, se utiliza el lenguaje verbal o hablado. Es un# 2or!# si!%$ uti$i:#d#
!#6orit#ri#!nt %#r# #'u$$os #ctos jurídicos dond $# 2or!# s 8o$unt#ri#, no s s#ncion# con nu$id#d su o)sr8#nci#. 'a desventaja es que podría advertir esta clase de forma es que no deja huella respecto a su realización y, eventualmente, con la finalidad de acreditar su e"istencia se deberá recurrir a otros medios. Es por ello que la forma verbal resulta aplicable para aquellos actos jurídicos de escasa importancia o connotación.
Ejemplo:
/ratándose de la donación de bienes de escaso valor, es susceptible que se pueda utilizar la forma verbal para esta clase de actos jurídicos, tal como prescribe el art. 16$º C.C.
0) ,orma Escrita
)ambién llamada forma instrumental o documental, consist n #'u$$# 8o$unt#d
'u s %$#s!# d !#nr# scrit# uti$i:#ndo !dios !#nu#$s" o # tr#87s d cu#$'uir !dio !c4nico o $ctr&nico" %#r# consu!#r con $$o $# c$)r#ci&n d$ #cto jurídico. 'a ventaja de esta forma escrita es que deja huella de la celebración y, por ende, sirve para acreditar o probar la e"istencia del negocio jurídico. Esta forma suele aplicarse a aquellos actos donde la norma establece su e"istencia de manera e"presa, se&alando cuál es la que debe utilizarse (es 'ecir estamos ante el +ormalismo.
Ejemplo:
0a forma establecida para la fianza, donde a tenor del artículo 123 4.4., se prevé que este acto jurídico debe realizarse utilizando la forma escrita, bajo sanción de nulidad.
!e lo e"puesto, podemos concluir que la forma escrita o documental necesariamente estaría reservada para los actos j&r%'icos +ormales.2
3C3/ 7E A 0E9A7 7E ,/A
-or st %rinci%io $#s %#rts tinn $# !4s #!%$i# $i)rt#d o %rrro(#ti8# d #do%t#r o #su!ir $# 2or!# 'u crn con8nint %#r# $# c$)r#ci&n d$ #cto jurídico, la autonomía de la voluntad tiene papel preponderante para ello, sin embargo, será utilizada de acuerdo a la naturaleza del acto jurídico que se está celebrando y también cuando la ley no se&ala forma distinta. E$ #rtícu$o 1;5< d$ C.C. se encarga de regular lo concerniente a la libertad de forma en forma e"presa 54uando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente(.
Ejemplo:
+uando se trata de los esponsales regulado en el #rtícu$o +5=< d$ C.C., no e"iste una forma ya establecida, por lo que, las partes celebrantes pueden optar por la que crean más conveniente a sus intereses, pudiendo ser verbal o escrita, an cuando esto ltimo sería recomendable y, a que podrá constituirse como elemento probatorio en el supuesto de que se presente alguna contingencia.
!ebemos dejar establecido que el principio general de la libertad de forma funciona y se aplica siempre y cuando la ley no prescriba una forma determinada, forzosa, legal o necesaria.
9OR/A AD>-RO0ATIONE/
Es aquella forma que e"iste como requisito de validez del acto jurídico% la ley le asigna una función de carácter probatorio, lo que implica que constituye un medio de prueba respecto a la realización del acto jurídico. E$ #rtícu$o 1;;< d$ C.C. s nc#r(# d r(u$#r $o %rtinnt # $# 2or!# #d>%ro)#tion! cuando establece te"tualmente 54uando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto5.
Ejemplo:
El contrato de #uministro (art. 16#5º C.C.): 50a existencia y contenido de suministro pueden probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley, pero si se )ubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios ....!% . como se podrá observar estamos ante un típico caso de forma ad/probationem, donde, tratándose de suministro a título oneroso, la forma que se está utilizando servirá para acreditar la celebración del acto jurídico.
9OR/A AD>SOE/NITATE/
S c#r#ctri:# %or sr d c#r4ctr i!%r#ti8o 6 2or:oso" su no cu!%$i!into tr#r4 d !#nr# irr!di#)$ $# nu$id#d #)so$ut# d$ #cto jurídico. $sí, suele decirse que es aquella forma consustancial al negocio jurídico, en razón de que e"istirá el mismo en función al cumplimiento de la forma predeterminada por la ley. #u inobservancia acarreará la nulidad absoluta del acto jurídico. $un cuando no se encuentra regulada en forma e"presa en el +ódigo +ivil, su *istnci# s ds%rnd d $# intr%rt#ci&n *contrari& sens&* 'u s r#$ic d$ #rtícu$o 1;;< C.C., quedando por tanto el siguiente razonamiento 54uando la ley impone una forma y sanciona con nulidad su inobservancia, no constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto5.
Ejemplo:
/ratándose de los actos de disposición o de otorgamiento de garantía de los bienes que realice el representante de su representado, el encargo debe constar de manera indubitable y por escritura p6blica, bajo sanción de nulidad (art. 156º C.C.)
/ratándose de la renuncia a la )erencia (art. 6"5º C.C.)
0a formalidad del contrato de anticresis (art. 1#!º C.C.)
y, otros muchos más que recoge el código sustantivo.
So$!nid#ds Considr#d#s Dntro D # 9or!# D$ Acto Jurídico Es lo que concierne a la forma del acto jurídico, no sólo debe considerarse a esta como verbal o escrita, sino también debe entenderse dentro de este requisito de validez, al conjunto de solemnidades que rodean a la manifestación de voluntad, que sin ser orales o escritas, también se comprende como una formalidad del negocio jurídico.
$ manera de ejemplo, podemos citar la presencia física de los testigos en el acto de celebración del matrimonio civil ?Art. +@=< C.C.B 5el matrimonio se celebra en la municipalidad, p6blicamente, ante el alcalde que )a recibido la declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar ...!.5
9or!# %rscrit# o 2or:os# %or #curdo d $#s %#rts
#i bien es cierto que la norma se encarga de fijar para determinados actos jurídicos una forma obligatoria donde su incumplimiento acarrea la nulidad del mismo, entendiéndose aplicable a los actos jurídicos formales, sin embargo puede darse el supuesto en el que las partes acuerden que frente a determinado negocio, donde la ley no establece una forma obligatoria, se deba cumplir determinada formalidad para su plena validez, la cual será considerada por comn acuerdo de las partes mas no por la voluntad de la ley. -ara este propósito la forma forzosa por acuerdo de las partes debe ser pactada por anticipado y de manera escrita para qué surta sus efectos. E$ #rtícu$o 1;11< d$ C.C. s nc#r(# d r(u$#r $$o cuando se&ala 5se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad5.
$sí por ejemplo, frente a un contrato de arrendamiento, donde la ley no e"ige una forma obligatoria, tanto el arrendador como el arrendatario pueden convenir que dicho acto jurídico, aparte de constar por escrito, para su validez se requiere ser elevado a escritura pblica, donde aquí estaremos frente a una forma forzosa por acuerdo de las partes y no por voluntad de la ley.
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Andr#s !duardo Cusi ACTOS JURÍDICOS DE EJECUCIÓN IN,EDIATA : DE EJECUCIÓN CONTINUADA ; ANDR
[ACTOS JURÍDICOS DE EJECUCIN IN/EDIATA Y DE EJECUCIN CONTINUADA] 1. Actos jurídicos d Ejcuci&n In!di#t#
)ambién llamados de ejecución instantánea, son aquellos cuyos efectos jurídicos se consuman con su celebración, es decir, $#s %rst#cions !is!#s d$ #cto jurídico d)n sr cu!%$id#s o jcut#d#s n $ !o!nto d su c$)r#ci&n.
Ejemplos:
El contrato de compraventa, aparte de estar mencionado en otras clases de actos también se le debe ubicar aquí pues tiene la calidad de ser ejecutado de forma inmediata, ya que con la realización de tal acto se podrán exigir inmediatamente los efectos jurídicos correspondientes, como la entrega del bien o al pago del precio. (Art.15!° C.C.) 0a donación surte efecto de inmediato, por lo tanto el donante tendrá que efectuar la entrega del bien sin mas tramite. (Art. 161º C.C.)
En la permuta, existiendo coincidencia entre los permutantes se debe de efectuar la entrega reciproca de los bienes. +urgen de inmediato los efectos jurídicos. (Art. 16#º C.C.) El contrato de suministro es de ejecución inmediata pues surte plena eficacia desde que se celebra y a partir de ese momento los derec)os y obligaciones que le son in)erentes suministrar y pagar! se ejercitan si mas tramite. (Art. 16#4º C.C.)
+. Actos jurídicos d Ejcuci&n Continu#d#
$sumen el nombre alternativo de tracto sucesivo o ejecución mediata, donde $#s
%rst#cions dri8#d#s d$ #cto jurídico" un# 8: c$)r#do $ !is!o" s ir4n d8inindo 6 d)r4n sr cu!%$id#s jcut#d#s %ri&dic#!nt.
Ejemplos:
7n claro ejemplo es el contrato de arrendamiento, ya que la prestación de una de las partes arrendador! se produce sin interrupción pero desplazada en el tiempo. (Art. 1666º C.C.) El contrato de deposito, porque la prestación a cargo de una de las partes se dará de forma ininterrumpida custodiar el bien!. (Art 1814º C.C.) El contrato de suministro, ya que la prestación de suministrar, por ejemplo, el servicio de luz se producirá de manera prolongada en el tiempo. (Art. 16#4º C.C.) "or el mandato, aquí el mandatario tiene la responsabilidad de )acer la labor que se8ale el mandante, esto se puede entender mejor con el artículo 29:;, donde se establecen las obligaciones del mandatario, que son básicamente de )acer. (Art. 1"!#° C.C.
ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO ; ANDR
'a doctrin# tr#dicion#$ del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conformantes desde su estructura y que vienen a ser los elementos snci#$s essentialia negotii!, n#tur#$s naturalia negotii! y, #ccidnt#$s accidentalia negotii!.
1 E$!ntos Esnci#$sB
'os elementos esenciales son los componentes imprescindibles de todo acto jurídico, sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretize y pueda alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos jurídicos. 'a doctrina y la ley en casi todos los países de sistema de derecho continentales uniforme en se&alar que estos requisitos son la manifestación de la voluntad , la capacidad , el objeto, la causa y la forma o solemnidad . #in embargo debe distinguirse entre los elementos esenciales 'e carácter general 0los ya e"puestos y los de carácter especial que son los que requieren cada acto jurídico en particular, pero que deben concurrir con los elementos de carácter general, en una compra/venta por ejemplo los elementos esenciales especiales serían el bien que se vende y el precio que debe ser pactado.
+ E$!ntos N#tur#$sB 'os elementos naturales son los que están insertos en la naturaleza de un acto jurídico concreto y determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye an cuando las partes no los hayan incluido. #u presencia en el contenido de un acto jurídico determinado con prescindencia de la voluntad de las partes es lo que los hace elementos naturales.
5 E$!ntos Accidnt#$sB Estos elementos son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico, pero siempre que no se desvirte la esencia del acto y no e"ista prohibición de la ley. 'os elementos accidentales se diferencian de los naturales por que son ajenos al acto jurídico, así estos serán modalidades alternativas de realizar el acto jurídico, "or ejemplo en una compra=venta las modalidades serían la condición, el cargo y el plazo.
En la doctrin# !odrn# e"iste otro criterio para determinar la estructura del acto jurídico. #e se&ala que la estructura del negocio jurídico está conformada por los $!ntos" %rsu%ustos 6 r'uisitos. +eg6n 0izardo /aboada, Elementos de la >esponsabilidad 4ivil!.
1 E$!ntosB se entiende como los componentes del negocio jurídico, es decir, todo aquello que conforma el negocio jurídico celebrado por los sujetos. En tal sentido, se entienden modernamente que los nicos elementos comunes a todo negocio jurídico son dos la dc$#r#ci&n o mani+estacin 'e ol&nta' y la ca&sa o +inali'a' .
+ -rsu%ustosB se definen como los antecedentes o términos de referencia, es decir, todo aquello que es necesario que pree"ista para que el negocio jurídico pueda celebrarse o formarse.
#e acepta unánimemente que los presupuestos comunes a todo negocio jurídico son dos el ojeto y el s&jeto. En la doctrina tradicional, el objeto era considerado como uno de los elementos esenciales, al igual que el denominado (agente capaz(. -or su parte, la orientación actual entiende que tanto el objeto como el sujeto, si bien forman parte del estructura del negocio jurídico, no es como los elementos, sino como presupuestos.
5 R'uisitosB son todas aquellas condiciones que deben cumplir tanto los elementos como los presupuestos, para que el negocio jurídico formado por la concurrencia de los mismos, pueda producir válidamente sus efectos jurídicos.
$ los requisitos se les denomina en la doctrina tradicional también (elementos esenciales( o (elementos de validez(. #in embargo, en la doctrina moderna sobre la estructura del negocio jurídico se ha preferido denominar los requisitos, para que se quede bien en claro que no bastan los elementos y los presupuestos para la conformación válida de un negocio jurídico, sino que además de ello es necesario que concurran otras condiciones, que deben cumplir tanto los elementos como los presupuestos, para que el negocio jurídico se considere formado válidamente y, por ende, pueda producir válidamente sus efectos jurídicos. Esto significa que mientras los elementos y presupuestos son necesarios para la formación del negocio jurídico, los re;&isitos son necesarios para ;&e el negocio j&r%'ico correctamente +orma'o p&e'a pro'&cir áli'amente s&s e+ectos j&r%'icos.