DONACION CON ENTREGA MATERIAL Y EN POSESION REAL Y EFECTIVA DE
INMUEBLES.- Conste por la presente instrumento, que entre los suscritos a saber: Por
parte,
VICENTE SANTOS PARRA, colombiano, mayor de edad, viudo, sin sociedad
conyugal vigente, h\u00e1bil y capaz, con domicilio en esta municipalidad, titular de la c\u00e9d identidad n\u00famero E-354.398, en adelante EL DONADOR y por la otra parte, PEDRO ALEJANDRO SANTOS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, divorciado, h\u00
capaz, en adelante EL DONATARIO y para los mismos efectos, de com\u00fan acuerdo, y en forma consciente, libre, voluntaria y espont\u00e1nea, han celebrado este CONTRATO
DONACION, regido por las normas constitucionales y legales y en especial por l
siguientes cl\u00e1usulas contractuales: PRIMERA.-
EL DONADOR, ya identificado, en su
calidad de leg\u00edtimo propietario de unas mejoras o bienhechur\u00edas, que se detallan en cl\u00e1usula SEGUNDA, las que se asientan en terrenos de su propiedad y/o propiedad del
Municipio Bol\u00edvar del Estado T\u00e1chira, seg\u00fan consta en documento de arrendam
ejido, registrado en el hoy Registro P\u00fablico del Municipio Bol\u00edvar, inscrito bajo el n\u0
109, folio 128, Protocolo 1\u00ba de 1972, y autorizaci\u00f3n municipal, inscrita bajo el n\u00fa folio 25, Tercer Trimestre de 1972; documento que fue firmado al margen por la Abogado,
Gladys Vargas Blanco de Alvi\u00e1rez con INPRE 2.744, es su \u00faltima voluntad, y ante la lib disposici\u00f3n de sus bienes, su compromiso y responsabilidad de favorecer a su hijo PEDRO ALEJANDRO SANTOS SARMIENTO, en se\u00f1al de agradecimiento y por gratitud al cuido,
ayuda, socorro, acompa\u00f1amiento y manutenci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os de vida este documento, redactado por el profesional del derecho, Abogado FELIX HELI CONTRERAS MARTINEZ, titular de la c\u00e9dula de identidad n\u00famero V-12.029.185 e INPREABOGADO n\u00famero 104.467, declara plena y libremente que transfiere a su hijo PEDRO ALEJANDRO SANTOS SARMIENTO, ya identificado, en su calidad de EL
DONATARIO, los siguientes bienes inmuebles: Una casa con todas sus adherencia
ubicada en la Carrera 17 del Barrio Miranda en terreno ejido, y unas mejoras o
bienhechur\u00edas sobre terreno propio que se ubican en la Parte Alta de la Callejuela La Vichuta, Sabana Larga, Municipio San Juan Bautista del Estado T\u00e1chira. SEGUNDA.- Los inmuebles que VICENTE SANTOS PARRA (EL DONANTE) dona a PEDRO ALEJANDRO
SANTOS SARMIENTO (EL DONATARIO), corresponden a las siguientes especificaciones:
La casa que se ubica en el Barrio Miranda de San Antonio del Estado Tachira, sobre terreno
ejido, tiene los siguientes linderos: Por el NORTE: Con la carrera 16, callej\u00f3n al medio,
Barrio Miranda; por el SUR: Con v\u00eda p\u00fablica, carrera 17; por el ESTE: Con propieda terrenos que son o fueron de la Sucesi\u00f3n de Luis Quintero, y por el OESTE: Con propiedad
o terrenos que son o fueron de Andr\u00e9s Oma\u00f1a y/o Sucesi\u00f3n de la familia Abriles. E
inmueble est\u00e1 encerrado en ladrillo, y tiene una extensi\u00f3n superficiaria de trescientos sesenta y seis metros cuadrados coma con tres mil cent\u00edmetros cuadrados (366,3000 m2). Adem\u00e1s consta de dos niveles de terreno: En la parte alta se encuentra la vivienda de 13 metros de frente (carrera 17) con doce metros de fondo, que est\u00e1 construida en paredes de adobe, techo de zinc, ventanas y puertas met\u00e1licas, y consta de dos habitaciones, un pasillo, una cocina, un garage (piso de cemento), con servicios de agua, cloaca y luz
el\u00e9ctrica, con ba\u00f1o, lavadero, patio y tanque a\u00e9reo. El nivel de terreno m\u00e1s ocho metros (8m) por el norte, trece metros (13m) por el sur, diecisiete (17m) y/o dieciocho metros con sesenta y ocho cent\u00edmetros (18,68m) por el oriente, y dieciocho metros (18m) por el Oeste; est\u00e1 encerrado en ladrillo, consta de pisos de tablilla quemada y cemento, platabanda, con cuatro habitaciones de tres por tres metros (3x3m), una pieza para corotos
de tres por tres metros (3x3m) con ventanas y puertas metálicas, una cocina, un corredor con piso de cemento, un jardín, un patio, un comedor, tres baños, un lavadero; se aclara que dos baños tienen inodoro y tanque aéreo, y las habitaciones son de platabanda y pisos de tablilla quemada. De otra parte, las mejoras y/o bienhechurías
del inmueble en el
Municipio San Juan Bautista, cuyo documento está inscrito en el hoy Registro Público de San Cristóbal, corresponde al número 27, folios 41 y 42, Tomo II, Protocolo 1º de fecha 24Enero-1966, ocupa una extensión superficiaria de ciento veinte metros cuadrados (120m2). Sus linderos son: Por el Norte, con la Callejuela La Vichuta, en ocho metros (8m); Por el Sur, en ocho metros (8m), con propiedad o mejoras y/o bienhechurías que son o fueron de José del Carmen Mendoza; por el Este, en veinticinco metros (25m), con propiedad o mejoras y/o bienhechurías que son o fueron de José del Carmen Mendoza; y por el Oeste, con propiedad o mejoras y/o bienhechurías que son o fueron de José del Carmen Mendoza. Este inmueble consta de dos habitaciones, una cocina, un bao y un solar, con luz eléctrica, agua y cloaca. TERCERA.- EL DONANTE, expresamente manifiesta que esta donación la hace con fundamento a lo establecido en el Código Civil (CC) de la República Bolivariana de Venezuela vigente, en su Título IV De la Donación (Arts.; 1.431 y ss.); así mismo, deja expresa constancia, que es su ultima voluntad hacer la presente donación a su hijo PEDRO ALEJANDRO SANTOS SARMIENTO (EL DONATARIO). También, que deja a EL DONATARIO en su posesión y en el goce legítimo de sus bienes conforme a lo previsto en el Art. 771 del C.C. Finalmente, EL DONANTE, a viva voz expone que el pago de los impuestos correspondientes a favor del SENIAT debe hacerse conforme a la Ley sobre Donaciones, y los gastos que ello conlleven serán por cuenta de EL DONATARIO. CUARTA.- EL DONATARIO, deja expresa constancia que acepta la donación que le hac EL DONANTE, comprometiéndose además, en todo lo que tiene que ver con los alimentos congruos y necesarios para EL DONANTE, ciudadano VICENTE SANTOS PARRA, así como el cumplimiento de las cláusulas previstas en este acto de donación. La presente donación, en vista a, que no contraviene disposiciones constitucionales y legales, sus partes firman de su puño y letra en señal de su aceptación y aprobación. Es auténtico, en la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a la fecha de su elaboración, hoy jueves veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (2010).- Es todo. EL
DONANTE:………………………………………………………………………………………….
EL
DONATARIO:……………………………………………………………………………………….
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Nombres y apellidos
Cédula
Firma
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