CORPORACIÓN CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE PUDAHUEL
Actividad Aplicada Objetivo:Problematizan a partir de las ideas ilustradas, la postura del Antiguo Régimen.
1. A partir del siguientes siguientes fuentes completar completar el cuadro comparativo: comparativo: FUENTE 1 (fuente primaria) “De Gazel a en -Beley
Instando a mi amigo cristiano a que me explicase qué es nobleza hereditaria, después de decirme mil cosas que yo no entendí, mostrarme estampas que me parecieron de mágica, y figuras que tuve por capricho de algún pintor demente, y después de reírse conmigo de muchas cosas que decía ser muy respetables en el mundo, concluyó con estas voces, interrumpidas con otras tantas carcajadas de risa: «Nobleza hereditaria es la vanidad que yo fundo en que, ochocientos años antes de mi nacimiento, muriese uno que se llamó como yo me llamo, y fue hombre de provecho, aunque yo sea inútil para todo»”.
José Cadalso19. C artas marruecas marruecas . 1768-1774.
FUENTE 2 (fuente primaria) “Para mí, el Estado es una sociedad de hombres constituida únicamente con el fin
de adquirir, conservar y mejorar sus propios intereses civiles. Intereses civiles llamo a la vida, libertad, salud y prosperidad del cuerpo; y a la posesión de bienes externos, tales como dinero, tierras, casas, mobiliario y cosas semejantes. Es deber de los magistrados civiles, mediante la ejecución imparcial de leyes igualitarias, asegurar a todo el pueblo en general, y a cada uno de los individuos en particular, la posesión justa de tales cosas que pertenecen a esta vida. Si alguien tratara de violar las leyes de justicia y equidad públicas establecidas para la conservación de aquellas cosas, hay que frenar su osadía por el temor al castigo, consistente en la privación o disminución de aquellos intereses o bienes civiles de que normalmente puede y debe gozar”.
John Locke20. A A letter con cerni cer ning ng toleration. 1689.
FUENTE 3 (fuente primaria) “Ningún hombre ha recibido de la naturaleza el derecho de mandar sobre
otros. La libertad es un regalo del cielo y cada individuo de la misma especie tiene el mismo derecho a disfrutarla como disfruta de la razón. Si la naturaleza ha establecido algún poder, ese es el paterno, pero tiene sus límites y en el estado natural se acaba tan pronto como los hijos son capaces de valerse por símismos. Cualquier otra autoridad no procede de la naturaleza. Tiene su origen en la fuerza de la violencia o en el consentimiento de quienes se someten por medio de un contrato. […] El poder que viene del consentimiento de los pueblos tiene sus límites […]; porque el hombre ni debe ni puede entregarse enteramente y sin
reservas a otro hombre, pues tiene un dueño superior a todo, a quien pertenece por entero. Es Dios, cuyo poder es siempre inmediato a la criatura, dueño tan celoso como absoluto que no pierde jamás sus derechos ni los comunica. Él permite, por el bien común y mantenimiento de la sociedad, un orden de subordinación entre los hombres, pero razonable y medido, nunca ciego y sin reservas […].
En una palabra, la Corona, el gobierno, la autoridad pública son bienes que pertenecen al cuerpo de la nación, de los que los príncipes son so n usufructuarios y los ministros deposi tarios”. 1751-1772. Denis Diderot21, entrada al concepto de “Autoridad pública”, Encyclopédie . 1751-1772.
FUENTE 4 (fuente primaria) “Siempre que cierto número de hombres se unen en sociedad
renunciando cada uno de ellos al poder de ejecutar la ley natural, cediéndolo a la comunidad, entonces y solo entonces se constituye una sociedad política o civil. […]
Resulta, pues, evidente que la monarquía absoluta, a la que ciertas personas consideran como el único gobierno del mundo, es en realidad incompatible con la sociedad civil, y por ello no puede ni siquiera constituirse como una forma de poder civil. La finalidad de la sociedad civil es evitar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza, que se producen forzosamente cuando cada hombre es juez de su propio caso […].
Al partirse del supuesto de que ese príncipe absoluto reúne en sí mismo el poder legislativo y el poder ejecutivo sin participación de nadie, no existe juez ni manera de apelar a nadie capaz de decidir con justicia e imparcialidad, y con autoridad para sentenciar, o que pueda remediar o compensar cualquier atropello o daño que ese príncipe haya causado, por sí mismo, o por orden suya. Ese hombre, lleve el título que lleve, zar, gran señor o el que sea, se encuentra en estado de naturaleza con sus súbditos como con el resto del género humano. Allí donde existen dos hombres que carecen de una ley fija y de un juez común al que apelar en este mundo, para que decida en las disputas sobre el derecho que surjan entre ellos, los tales hombres siguen viviendo en estado de naturaleza y bajo todos los inconvenientes del mismo”. John Locke. Dos trata tratados dos s obre el g obierno civil. 1690. FUENTE 5 (fuente primaria) “En cada Estado, hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las
cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al [derecho] civil. Por el primero, el príncipe o el magistrado hacen las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente poder ejecutivo de l Estado. […] Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la l a fuerza misma que un agresor". Charles Louis de Secondat22, barón de Montesquieu. E l espír itu de las las leyes . 1748.
FUENTE 6 (fuente primaria) “[…] como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino
solamente aunar y dirigir las que ya existen, no les queda otro medio, para subsistir, que formar por agregación una suma de fuerzas que pueda superar la resistencia, ponerlas en juego mediante un solo móvil y hacerlas actuar juntamente. Esta suma de fuerzas no puede nacer más que del concurso de varios; pero como la fuerza y la libertad de cada hombre son los primeros instrumentos de su conservación, ¿cómo los comprometerá sin perjudicarse y sin descuidar las atenciones que se dé a sí mismo? Esta dificultad aplicada a mi tema puede enunciarse en estos términos: «Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común a la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca sin embargo más que a sí mismo y permanezca tan libre como antes. Tal es el problema fundamental, cuya solución da el contrato social». Las cláusulas de este contrato están de tal modo determinadas por la naturaleza del acto, que la menor modificación las haría vanas y de nulo efecto; de suerte que, aunque no hayan sido acaso nunca formalmente enunciadas, son en todas partes las mismas, en todas partes tácitamente admitidas y reconocidas; hasta que, violado el pacto social, cada uno vuelve a sus primeros derechos y recupera su libertad natural, perdiendo la libertad convencional por la que renunció a aquélla. […]
De suerte que si se aparta del pacto social lo que no es de esencia, resultará que se reduce a los términos siguientes: cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección general; y recibimos en corporación a cada miembro como parte indivisible del todo ”.
Jean-Jacques Rousseau23. E l C ontrato ontrato S ocial. 1762.
Aspecto
Características del Antiguo Régimen
Críticas desde la Ilustración ¿Cuál de las fuentes analizadas evidencia esta crítica?
Político
Económico
Social
Cultural
RÚBRICA ANALITICA SOBRE LA BASE DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN Nombre
Actividades Aplicadas: Gargantua y Pantagruel.
N I V E L E S CRITERIO Ejemplifican las críticas de los pensadores ilustrados al absolutismo, con base en una selección de fuentes pertinentes para fundamentarlas.
N I V E L E S D E L O G R O S
Insatisfactorio (I) Identifican los problemas existentes entre el Antiguo Régimen.
D E
Suficiente (Su) Reconocen los problemas existentes entre el Antiguo Régimen e comprenden de que fuente proviene la crítica.
D E S E M P E Satisfactorio (Sa) Comprenden los problemas existentes entre el Antiguo Régimen, comprenden de que fuente proviene la crítica y fundamenta su respuesta
O
Optimo (O) Ejemplifica las críticas de los autores en relación al Antiguo Régimen, comprende de que fuente proviene la crítica y utiliza lenguaje adecuado para expresarse