Elementos
Concepto
Derecho de Información
Es la rama del derecho que tiene por objeto el estudio de las n ormas jurídicas que reg ulan los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expr esión y de información
Propósito
Proteger los sistemas de cómputos de aquellos programas o artículos de internet que sean ofensivos para la sociedad mexicana, dicha protección se aplica tanto para los Sistemas Operativos o y sus derechos acceso aplicaciones. rios a través de cualqu ier medio.
artículos o leyes
sanciones aplicables
Artículo 7o.-Los extranjeros autores o La integración La integración de titulares de derechos y sus obligaciones y sanciones en causahabientes gozarán de los el cuerpo jurídico de la Ley Federal de Transparencia y mismos derechos que los nacionales, Acceso a la Información en los términos de la presente Ley y de Pública Gubernamental, los tratados internacionales en materia promulgada el 11 de junio de de derechos de autor y derechos 2002, son de vital conexos suscritos y aprobados por importancia, pues estas, México. además de permitir garantizar al ciudadano el Artículo 8o.-Los artistas intérpretes o acceso a la información ejecutantes, los editores, los gubernamental permiten productores de fonogramas o sancionar a los servidores videogramas y los organismos de públicos que incumplan con radiodifusión que hayan realizado fuera las obligaciones estipuladas del territorio nacional, respectivamente, en esta ley. la primera fijación de sus El artículo 63 de la Ley interpretaciones o ejecuciones, sus Federal de Transparencia y ediciones, la primera fijación de los Acceso a la Información sonidos de estas ejecuciones o de las Publica Gubernamental que imágenes de sus videogramas o la establece las comunicación de sus emisiones, responsabilidades y gozarán de la protección que otorgan la sanciones en caso de presente Ley y los tratados incumplir con dicha ley, viene internacionales enmateria de derechos a robustecer lo estipulado en de autor y derechos conexos suscritos la Ley Federal de y aprobados por México. Responsabilidades Administrativas de los Artículo 9o.-Todos los plazos Servidores Públicos sobre establecidos para determinar la las obligaciones que tienen protección que otorga la presente Ley los servidores públicos con se computarán a partir del 1o. de enero respecto a la documentación del año siguiente al respectivo en que que tienen bajo su custodia. se hubiera realizado el hecho utilizado Por otra parte, también para iniciar el cómputo, salvo que este especifica las causales para propio ordenamiento establezca una aplicar las sanciones disposición en contrario. correspondientes cuando el incumplimiento de la
Artículo 10.-En lo no previsto en la obligación esta relacionada presente Ley, se aplicará la legislación con el mal uso de la mercantil, el Código Civil información. para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y la Ley Federaldel Procedimiento Administrativo Libertad de La libertad de Para definir un medio El artículo 6o. de la Constitución Expresión. expresión es un derecho un derecho para la libre difusión de mexicana contiene la libertad fundamental o las ideas fundamental de expresión de las ideas un derecho humano, en los siguientes términos: señalado en el artículo La manifestación de las ideas no será 19º de la Declaración la Declaración objeto de ninguna inquisición judicial o Universal de los administrativa, sino en el caso de que Derechos Humanos de ataque a la moral, los derechos de 1948, y tercero, provoque algún delito o las constituciones las constituciones de los perturbe el orden público; el derecho a sistemas democráticos, sistemas democráticos, la información será garantizado por el también lo señalan. De Estado. ella deriva la libertad de Artículo 19 - Declaración Universal de imprenta también Derechos Humanos llamada libertad de Todo individuo tiene derecho a la prensa. libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Con el propósito de proteger este derecho, distintos instrumentos internacionales de derechos humanos han diseñado garantías para salvaguardar su ejercicio. Particularmente, se han ocupado de restringir el uso de determinadas medidas que tienen la intención o el efecto de inhibir la libre circulación de ideas, la cual es el objeto protegido por el derecho a la libertad de expresión. El objeto de este estudio es analizar esta última clase de responsabilidades al ejercicio de la libertad de expresión. En especial, se analiza si a la luz de la Convención Americana el establecimiento de sanciones penales frente a expresiones sobre determinados temas (los de relevancia pública) constituye una limitación válida al ejercicio del derecho, o una violación a él.
Derecho a la Privacidad.
La privacidad es el ámbito de la vida personal de un individuo que se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse en la intimidad. Se encuentra amenazada por el desarrollo de la Sociedad de la Información y la expansión de las telecomunicaciones debido a que hay otro tipo de derecho en el cual se defiende el conocimiento de las vidas de las celebridades. Según las Declaraciones Universales, dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que el derecho a la privacidad quiere decir concretamente que: “Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
El propósito fundamental de la protección al derecho de privacidad es evitar la apertura de información personal al público, lo que podría causar una afectación a los derechos de la personalidad del individuo
Las leyes sobre la privacidad es el área del derecho que se ocupa de la protección y preservación de los derechos los derechos a la privacidad la privacidad de las personas. Cada vez con mayor asiduidad los gobiernos y otras organizaciones tanto públicas como privadas recolectan grandes cantidades de información personal sobre las personas para una gran variedad de propósitos. Las leyes sobre la privacidad regulan que tipo de información puede ser recolectada y como es que dicha información debe ser utilizada y almacenada. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP), es un cuerpo normativo de México, aprobado por el Congreso el Congreso de la Unión el 27 de abril de 2010, mismo que tiene como objetivo regular el derecho a la autodeterminación informativa. informativa. Esta Ley fue publicada el 5 de julio del 2010 en el el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el día 6 d e julio del 2010. Sus disposiciones son aplicables a todas las personas físicas o morales que lleven a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus actividades, por lo tanto empresas como bancos, aseguradoras, hospitales, escuelas, compañías de telecomunicaciones, asociaciones religiosas, y profesionistas como abogados, médicos, entre otros, se encuentran obligados a cumplir con lo que establece esta ley. Un dato personal, de acuerdo al artículo 3 fracción V de la Ley es toda
Ar:128. Prisión de 6 meses a 4 años al que produzca, financie, ofrezca, divulgue, o distribuya toda representación de un menor de 18 años. Art:153. 15 días a 6 meses por abrir o acceder indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, despacho telegráfico o telefónico. Art:153 bis: 15 días a 6 meses accediendo de manera delictuosa aun sistema o dato informático de acceso restringido. Art:185. Multa de $1,500.00 a $1000.00 si se halla con posesión de correspondencia y publicarlos indebidamente. Art:157bis: De un mes a 2 años al que acceda a cualquier forma a un banco de datos personales, proporcione o revele informacion registrada en un archivo. Art.173: 1 mes a 16 meses de sanción por defraudación. Art: 184. De 3 a 4 años por: Ejecutar en archivos registrados, bibliotecas, documentos, y sistemas informáticos políticos. Art:255. De 1 mes a 4 años al que altere, oculte, destruya o inutilice documentos confiados al a custodia de algún funcionario
aquella información que identificar a una persona. Firma electrónica.
La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido. Ejemplos: Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en una tienda. Marcando una casilla en una computadora, a máquina o aplicada con el ratón o con el dedo en una pantalla táctil. Usando una firma una firma digital.
Con el propósito de aumentar el nivel de confianza en los intercambios de información electrónica entre el Sistema Financiero mexicano y el Instituto Central. Dicha tecnología permite comunicarse electrónicamente con las máximas garantías de seguridad, añadiendo a la comunicación los servicios de autenticación, integridad, confidencialidad y no repudio.
permita publico.
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. Artículo 2. A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por: Persona: Todo sujeto jurídicamente hábil, bien sea natural, jurídica, pública, privada, nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Mensajes de Datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de terceros autorizados. Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado. Signatario: Es la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico. Destinatario: Persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos. Proveedor de Servicios de Certificación: Persona dedicada a
Artículo. 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular: a) La emisión, uso y revocación de la Firma Electrónica Avanzada por parte de los órganos centrales, delegacionales y subdelegacionales del Instituto, así como de personas jurídicamente colectivas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, de los partidos políticos y de particulares que soliciten a la autoridad certificadora de este Instituto la Firma Electrónica Avanzada, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente Reglamento. b) La operación de la Firma Electrónica Avanzada. La Firma Electrónica Avanzada se otorgará a todos aquellos funcionarios del Instituto que en el ejercicio de sus atribuciones conferidas en las normas legales y reglamentarias tengan la facultad de suscribir documentos, así
proporcionar Certificados Electrónicos y demás actividades previstas en este Decreto-Ley. Acreditación: Es el titulo que otorga la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica a los Proveedores de Servicios de Certificación para proporcionar certificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley. Certificado Electrónico: Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor de Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica. Sistema de Información: Aquel utilizado para generar, procesar o archivar de cualquier forma Mensajes de Datos. Usuario: Toda persona que utilice un sistema de información. Inhabilitación Técnica: Es la incapacidad temporal o permanente del Proveedor de Servicios de Certificación que impida garantizar el cumplimiento de sus servicios, así como, cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley para el ejercicio de sus actividades. El reglamento del presente Decreto-Ley podrá adaptar las definiciones antes señaladas a los desarrollos tecnológicos que se produzcan en el futuro. Así mismo, podrá establecer otras definiciones que fueren necesarias para la eficaz aplicación de este Decreto-Ley. Adaptabilidad del Decreto-Ley. Artículo 3. El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para que los organismos públicos puedan
como también a los usuarios externos que hagan uso de los sistemas y servicios informáticos, sujetos al uso de la Firma Electrónica Avanzada, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.
desarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos descritos en este DecretoLey. Criptografía
Criptografía (del griego (del griego κ ρύπτω krypto, «oculto», y γράφως graphos, «escribir», literalmente «escritura oculta») tradicionalmente se ha definido como la parte de la criptología la criptología que se ocupa de las técnicas, bien sea aplicadas al arte al arte o la ciencia, la ciencia, que alteran lasrepresentaciones lasrepresentaciones lingüísticas de mensajes, mediante técnicas de cifrado de cifrado o codificado, para hacerlos ininteligibles a intrusos (lectores no autorizados) que intercepten esos mensajes. Por tanto el único objetivo de la criptografía era conseguir la confidencialidad la confidencialidad de los mensajes. Para ello se diseñaban sistemas de cifrado y códigos. En esos tiempos la única criptografía que había era la llamadacriptografía llamadacriptografía clásica.
en primer lugar, garantizar el secreto en la comunicación entre dos entidades (personas, organizaciones, etc.) y, en segundo lugar, asegurar que la información que se envía es auténtica en un doble sentido: que el remitente sea realmente quien dice ser y que el contenido del mensaje enviado, habitualmente denominado criptograma denominado criptograma , no haya sido modificado en su tránsito.
Existen leyes relativas a Internet, pero generalmente son inadecuadas y cada país tiene su propia legislación. Tanto es así, que hace unos años atrás, Francia prohibió todas las formas de cifrado (con la excepción de las firmas desde 1990) ya que los políticos creían (algunos todavía lo creen) que los ciudadanos no podían tener acceso a las herramientas criptográficas utilizadas por los militares. Las normas francesas se han flexibilizado desde entonces, pero aún están rezagadas con relación a países como Estados Unidos, que brinda a sus ciudadanos la libertad de cifrar sin ninguna cortapisa.
Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público. § Artículo 157: Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos. § Artículo 157 bis: Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años. Delitos contra la propiedad § Artículo 173 inciso 16: (Incurre en el delito de defraudación)...El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos. § Artículo 183 del Código Penal: (Incurre en el delito de daño)...En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños. § Artículo 184 del Código Penal: (Eleva la pena a tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes):
Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Veracruz
“Lic. Jesús Reyes Heroles”
Alumna: Emma Graciela Santos Blanco
Carrera Informática Informáti ca
Grupo: 604
Modulo:
“Aplicación de la normatividad informática informática”
Psp: Yolanda Patricia Díaz Sosa