hijo, que el número de la partida de nacimiento de su hijo ARNULFO LUCAS CASTRO es: QUINIENTOS TREINTA Y TRES, FOLIO DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE, DEL LIBRO TREINTA Y SIETE, de nacimientos del Registro Civil, del Registro Nacional de las Personas, del municipio de Huitán, departamento de Quetzaltenango, que la fecha de nacimiento de su hijo ARNULFO LUCAS CASTRO es el veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta, que el nombre de la madre de su hijo ARNULFO LUCAS CASTRO es: ALBERTINA OFELIA CASTRO MATEO O BERTILIA OFELIA CASTRO MATEO, que él dio el aviso del nacimiento de su hijo ARNULFO LUCAS CASTRO, ante el Registrador Civil de la municipalidad del municipio de Huitán, departamento de Quetzaltenango. Se dio audiencia al Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas, del municipio de Huitán, departamento de Quetzaltenango, quien expresó que era procedente continuar con las diligencias respectivas, sin oposición de dicho Registro. Finalmente se le concedió audiencia a la Procuraduría
General
de
la
Nación,
Delegación
Regional
de
Quetzaltenango, quien se pronunció, en el sentido de que estimaba conveniente dictar la resolución que declare CON LUGAR, la presente diligencia
en
la
forma
solicitada.-----------------------------------------
CONSIDERANDO: A todos los medios de prueba, antes mencionados, ofrecidos y rendidos por el requirente, examinados en conjunto, se les da pleno valor probatorio, ya que con ellos se tiene por acreditado: a) Que el nombre correcto del requirente, es ARNULFO LUCAS CASTRO; b) Que su fecha de nacimiento correcta es el VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA; c) Que el nombre correcto de su señora madre