LA REPOSICION Y RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DEFINICION DE REPOSICION:
La reposición de la partida de Nacimiento es la que se produce cuando ocurre la perdida o destrucción de los registros o faltas de asiento, por cualquier causa. La reposición procede cuando el libre en donde fue inscrito se deterioró, quemó, destruyó o perdió. DEFINICION DE RECTIFICACION:
La rect rectif ific icac ació ión n se da cuan cuando do en la part partid ida a de naci nacimi mien ento to se encu encuen entr tran an consi consign gnado ados s datos datos los cuales cuales no son son corre correct ctos, os, o están están escrit escritos os de manera manera errónea. El derecho de rectificar o reponer la partida de nacimiento puede ser invocado en ejercicio de la patria potestad, o de la tutela en representación de menores e incapaces.
¿u! sucede con las personas que no tienen este registro" #encillamente estas personas son legalmente ine$istentes y los otros no hay correspondencia entre la inscripción y la persona, podr%amos decir que tienen documentos fraudulentos. &nte el caso caso de p!rdida p!rdida o destrucción destrucción de los registros registros o faltas faltas de asiento, asiento, se debe acudir ante 'ue( competente para establecer el estado civil por cualquier otro medio legal de prueba, principalmente, documentos y declaración de testigos. )uy partic particula ularme rment nte, e, pued pueden en emple emplears arse e las las certif certifica icacio cione nes s de las part partida idas s eclesiásticas, refiri!ndonos en este caso a las partidas parroquiales posteriores a la e$istencia del *egistro +ivil, ya que las anteriores al establecimiento establecimiento del mismo tiene valor legal que las emanadas de la autoridad pblica y prueban el estado civil de las personas nacidas antes de las institución del *egistro y de las que nacieron en poblaciones durante el tiempo que carecieron de dicho *egistro.
La reposición de una inscripción, será repuesta por la v%a Notarial o 'udicial, debiendo para el efecto, los *egistradores +iviles, asentar la inscripción que se pretende reponer, indicando en la misma los datos registrales de la inscripción que se repone por este acto.
LA JURISDICCION VOLUNTARIA:
Es tambi!n pertinente anotar que la jurisdicción voluntaria en este caso, se refiere a una tramitación judicialmente diligenciada por iniciativa de parte, como es caracter%stico del derecho privado, al que pertenece. -ajo el supuesto de que para el efecto del fin perseguido debe obtenerse la aprobación judicial y que no e$ista litis litigio entre el o los comparecientes, si no es para !l solo efecto de obtener la aprobación del ente jurisdiccional /entro de la regulación progresiva guatemalteca las disposiciones que se refieren a la jurisdicción voluntaria, establecen las disposiciones comunes a esta clase de act osregulados en los art%culos 012 al 013 y luego los agrupa as%4 El principio general está contenida en el art%culo 015, que establece 6las informaciones que las leyes e$igen para la reali(ación de ciertos actos7 7rectificación de partidas. El trámite de las solicitudes está desarrollada en los art%culos 018 y 010 los cuales se formularán por escrito ante los jueces de primera instancia civil, estableciendo que si fuere necesario dar audiencia a alguna persona, esta debe evacuarlo dentro del tercero d%a de notificado, además se establece los casos en que se d! intervención a la procuradur%a general de la nación
9inalmente el art%culo 013 se refiere a que el jue(, puede variar las providencias que se dicte sin sujetarse a los t!rminos y formas establecidas
SOBRE EL REGISTRO CIVIL:
:revio a entrar en materia debemos hacer un ligero repaso a las generalidades de lo que nos ocupa. Entendemos que La *eposición de partida de nacimiento, es un
tema que indiscutiblemente se aborda dentro del derecho registral, y derecho civil espec%ficamente dentro de lo que se le conoce como derechos de la personalidad, es decir con el registro del estado de las personas, que normalmente en nuestro medio es llamado el registro civil; del *egistro Nacional de las personas, que se define como una institución del derecho de familia en donde se asientan en forma individuali(ada y ordenada los principales hechos relativos al ser humano. +ircunstancias o actos que le conciernen por sus relaciones familiares y que modifican su status. < por estado civil entendemos como la posición jur%dica que una persona ocupa en la sociedad es decir el conjunto de calidades que una persona posee y que sirven de base para que se le atribuyan determinados derechos y obligaciones civiles. El *egistro +ivil es el instrumento jur%dico y administrativo del cual se vale el Estado para el reconocimiento de los derechos y obligaciones de los guatemaltecos frente a la sociedad y la familia. #in duda, la e$istencia7 y la identificación de las personas ser%an de dif%cil determinación, si no imposible, sin un #istema de *egistro del Estado +ivil =de las personas> que, de manera detallada y fidedigna, refleje todos aquellos hechos y actos que inciden en el transcurso de la vida de las mismas, desde su nacimiento hasta su defunción. En este sentido, el proceso de registrar la vida civil de los guatemaltecos, es en orden a garanti(ar y posibilitar la efectividad de sus derechos y correlativamente la e$igencia de sus deberes, constituye un sistema cuya organi(ación, ejercicio y desarrollo es una responsabilidad primordial del Estado.
En ese sentido la función, del *egistro +ivil que en ?uatemala llamamos *egistro Nacional de personas, es la constancia de los hechos, que conforman ese estado civil de las personas, por lo que en el mismo se deben inscribir tales actos como el nacimiento, adopciones, matrimonios, reconocimiento de hijos, etc.
SOBRE LA PERSONALIDAD
:or inter!s de lo que nos ocupa diremos que el acto con el que una persona materiali(a el derecho inherente a la personalidad es la inscripción en el registro
civil, =*egistro nacional de las :ersonas> misma de su nacimiento. Esto es fácilmente comprobable ya que la persona que no consta de documentos de &val 'ur%dico pasa desapercibida en el mundo jur%dico, entonces as% es palpable que aquello. :ero este reconocimiento de la personalidad por el estado comien(a desde la inscripción y constancia de que en el territorio nacional, efectivamente ha ocurrido un nacimiento, y por tanto facultado al ejercicio de los derechos y obligaciones, que de ese reconocimiento se deriva. &s% como cada persona tiene derecho a un nombre que lo individuali(a, tambi!n tiene derecho a una identificación. 6+ada persona tendrá una identificación nica y cada identificación corresponderá e$clusivamente a una persona. En ese sentido la ley *egulando la falta de inscripción establece4 6 La falta de inscripción en el *egistro +ivil de las :ersonas, impide la obtención del /ocumentó :ersonal de @dentificación y la e$pedición de cualquier certificación por parte del *EN&:.A Estoy convencido de lo anteriormente dicho, a que la anotación de un nacimiento está estrechamente ligada con la materiali(ación de la personalidad, por lo que con ese acto el Estado otorga ese reconocimiento de la personalidad. :ero que sucede con la persona que no está inscrita ¿Esta no tiene personalidad" No estamos afirmando aquello, el derecho está vigente, sin embargo para su materiali(ación o su ejercicio en el espacio y tiempo jur%dico es necesario su reconocimiento por el Estado. Es por ello que el Estado, en su labor del ordenamiento social a trav!s de la regulación jur%dica, establece que toda persona que
na(ca
dentro
de
los
parámetros
fijados,
tanto
territoriales
como
e$traterritoriales, debe cumplir con la anotación de la misma dentro de un tiempo determinado. < si este se da conforme a lo prescrito legalmente es la reali(ación normal del derecho. :ero pongamos atención en el deber ser como parte integral de las normas, es un deber ser sujeto a no ser reali(ado.
Ese 6no serA es una inacción que establecemos, puede darse por distintas causas. :or lo que tambi!n previendo el ente estatal regula las formas para subsanar el vacio que provocar%a. :or ello actualmente está en vigencia el decreto B15113 CLey del *egistro Nacional de :ersonasD que regula el t!cnicamente dicho registro del estado civil de las personas al que está ley le llama el registro nacional de personas. LEYDELREGISTRONACIONALDELAS PERSONAS, Decreto N!ero "#$%##&, de' Co()reso de '* Re+b'c* de G-*te!*'*. G-*te!*'* %##&.
SOBRE LA REPOSICION DE PARTIDA:
La certificación del asiento de la :artida de nacimiento emitida por el *EN&: es el nico documento pblico que legalmente prueba la e$istencia de una persona. /ado a las mltiples circunstancias, Ccircunstancias legales, históricas, e incluso circunstancias de hecho, ya sea por parte de las personas sujetas a la obligación de inscribir o por los operadores registralesD e$isten personas cuya inscripción no obra en los libros o sistemas registrales, es decir personas que están sin registro de nacimiento, con registros perdidos o registros alterados. ¿u! sucede con las personas que no tienen este registro" #encillamente estas personas son legalmente ine$istentes y los otros no hay correspondencia entre la inscripción y la persona, podr%amos decir que tienen documentos fraudulentos.
SOBRE LAS RECTIFICACIONES:
Las ine$actitudes registrales y los defectos de los asientos deben ser rectificados. ay dos tipos de rectificaciones4 a. :or error material de forma, que no entraFe alteraciones de concepto. En este caso, si hay acuerdo entre las partes y el *egistrador, la rectificación puede hacerse en un nuevo asiento, poniendo una ra(ón al margen del que se rectifica.
b. :or error u omisión de fondo; caso en el cual se debe acudir ante jue( competente, quien ordena la rectificación y la anotación de la inscripción original. En los casos en que en las actas se hubiere incurrido en omisión, error o equivocación que afecten al fondo del acto, se podrá acudir al ='ue(> quien previa audiencia al registrador civil y a la procuradur%a general de la nación, resolverá sobre la procedencia de la rectificación y su anotación en la inscripción original. /e haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el jue( de :rimera @nstancia, en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe, previa audiencia a la :rocuradur%a ?eneral de la Nación, resolverá que se repare la omisión o se haga la rectificación correspondiente mandando aplicar las sanciones que establece el +ódigo +ivil, si fuere el caso
ubicándolo as% entre los procesos judiciales especiales en jurisdicción
voluntaria.
LEYDELREGISTRONACIONALDELAS PERSONAS:
/ecreto Nmero B15113, del +ongreso de la *epblica de ?uatemala. ?uatemala 5113. *E?L&)ENGH
/E
@N#+*@:+@HNE#
/EL
*E?@#G*H
+@I@L
/E
L
:E*#HN &+JE*/H 2K511M; de /irectorio del *egistro Nacional de las :ersonas. ue hasta la d!cada pasada se regulaba en el capitulo @ del G%tulo @@ del libro @, nuestro actual código civil decreto ley 21 que data del aFo de 2B8, el cual es sustituido por el decreto B15113, que antes mencionado.
CLASES DE PROCESOS EN LOS /UE SE PUEDE RESOLVER JURISDICCION VOLUNTARIA:
Entre los trámites posibles que encontramos en el sistema jur%dico guatemalteco están4
Tr*!te e( 0-rsdcc1( 2o'-(t*r* (ot*r*':
&rt%culos 2 al K y 52 al 58 *egulado en el decreto 30KK Ley *eguladora de la Gramitación Notarial de &suntos de 'urisdicción Ioluntaria.
Tr*!te e( J-rsdcc1( 2o'-(t*r* J-dc*':
*egulado en los art%culos 012 al 013 y 008. +ódigo procesal civil y mercantil. /e estos casos al efecto nos referiremos en detalle al primer caso, que regula el código procesal civil y mercantil. /e este modo y en caracteres generales a tenor de las distintas normas consultadas, podemos encontrar dos v%as por la que se puede tramitar, la anotación e$temporánea, que a saber en 'urisdicción voluntaria notarial, por decreto 30KK, y de en trámite en 'urisdicción voluntaria notarial judicial.
Le)t!*dos:
Las personas legitimadas, para este efecto segn la ley del *egistro Nacional de :ersonas4 El @nteresado si es mayor de edad El padre o madre para los hijos menores de edad La procuradur%a general de la nación
Not*s +re2*s
:or efectos didácticos nos enfocaremos en el trámite de jurisdicción voluntaria 'udicial. La *eposición de :artida de Nacimiento en la v%a voluntaria judicial es un procedimiento en que por disposición de la ley y por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del jue(, sin que se promueva cuestión litigiosa alguna y tiene por objeto inscribir o rectificar en caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles. :ara iniciar el trámite de la *eposición de :artida de Nacimiento en la v%a voluntaria judicial, es competente, el 'ue( de primera instancia +ivil, pero previo a la solicitud inicial en el órgano jurisdiccional, se deberá solicitar la negativa de inscripción al *egistro Nacional de :ersonas, donde dice el ciudadano haber nacido el que emitirá la certificación correspondiente.
+omo establece el registro nacional de las personas 6no obstante en muchos casos, la
@nscripción de los nacimientos presentan anomal%as o simplemente no e$iste el folio donde se registro el evento o este aparece alterado. :ara evidenciar estos casos el registro nacional de las personas emite una certificación denominada 6negativa de nacimientoA la cual sirve de base para iniciar el procedimiento de inscripción de forma e$temporánea de la inscripción de nacimiento; este es un documento emitido por el registro nacional de las personas donde consta que en su base de datos, ni en los libros f%sicos se encuentra el registro de un nacimiento. #in embargo la ley del *egistro Nacional de :ersonas le da cabida es esta especie de trámite, ya que establece que 6las inscripciones de resoluciones judiciales, se efectuarán nicamente en caso que !stas se encuentren ejecutoriadas.
El que se complementa con su respectivo reglamento al regular la *eposición de :artida de Nacimiento en la v%a voluntaria judicial, los siguientes requisitos4 •
*E:H#@+@HNE# /E :&*G@/ /E N&+@)@ENGH4 +ertificación de la *esolución
•
9inal de las diligencias en original y duplicado. +ertificación Negativa de la :artida a reponer. /ictamen de la :rocuradur%a
•
Tr*!te:
Los requisitos que se e$igen para la reali(ación de La *eposición de :artida de Nacimiento en la v%a voluntaria judicial, que no está especialmente reglamentado, y se sujeta a lo dispuesto en los art%culos 012 al 013, aplicándose, además, lo que particularmente establece como requisito especial la ley del *egistro Nacional de las :ersonas y sus *eglamentos. abiendo la posibilidad de la oposición. #i a la solicitud se opusiere alguno que tenga derecho para hacerlo, el asunto será declarado contencioso, para que las partes acudan a donde corresponde a deducir sus derechos. &un que tambi!n se establece que el jue( podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujetarse a los t!rminos y formas establecidos para la jurisdicción contenciosa.2D La #olicitud4 La solicitud se formulará por escrito ante jue( de :rimera @nstancia, competente; Esta solicitud cumple con los mismos requisitos para la primera solicitud escrita en los art%culos 2, 21 y 21K +:+<). Es imperativo que acompaFe todos sus medios de prueba. Es importante
la legitimidad, porque si la solicitud se hiciere por quien no tenga derecho en el asunto, el jue( la recha(ará de oficio. En !sta solicitud el interesado e$pone al 'ue( la situación que su nacimiento Csi fuera el casoD no está inscrito, aportando la información relativa a su caso. :resenta como prueba certificación o constancia que su nacimiento no se encuentra inscrito en el registro civil de las personas, Cconocida como certificación negativa de nacimientoD; y, ofrece las demás pruebas que le sea posible, entre ellas la testimonial, documentales en fin toda prueba supletoria que aclare la situación del no registrado.
*esolución
de
trámite4 El 'ue(
con base
en la solicitud
anterior, resuelve
dar por iniciadas las diligencias, ordenando agregar al e$pediente los documentos que le hubieran presentado y recabar las otras pruebas ofrecidas o las que de oficio considere adecuadas. /e conformidad del art%culo 008, +:+<), se otorga audiencia a la :rocuradur%a ?eneral de la Nación, al que se le notificará para que, dentro de tercero d%a, la evace. Los documentos que se presentaren y las justificaciones que se ofrecieren serán recibidos sin necesidad de citación.
&udiencia al :rocuradur%a ?eneral de la Nación4 este anali(a el e$pediente y si, a su juicio, estuviera suficientemente probado el hecho del nacimiento y lo relativo a los padres del interesado, emite opinión favorable. Las pruebas4 se diligencian las pruebas ofrecidas y las que se oficio se recaben. /eclaración Gestimonial4 estas se reciben en audiencias, en las cuales los testigos declaran acerca de lo que les conste del nacimiento. #entencia 9inal4 en vista de lo actuado y con la opinión favorable del :rocuradur%a ?eneral de la Nación, el jue( dicta la resolución en la que ordena se haga la inscripción omitida. En lo que fuera aplicable deberá llevar la información que contiene toda acta de nacimiento. El jue( de :rimera @nstancia, en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe, previa audiencia a la :rocuradur%a ?eneral de la Nación, resolverá que se repare la omisión o se haga
la rectificación correspondiente mandando aplicar las sanciones que establece el +ódigo +ivil, si fuere el caso. +ertificación del &uto *esolutivo4 el cual se env%a al *egistro nacional de personas para que se proceda a efectuar el asiento, previo pago de la multa que impone el *egistrador +ivil. Jna ve( resuelta la solicitud de anotación e$temporánea, el auto resolutivo de reposición de partida de nacimiento debe ser inscrito en el libro correspondiente.
:ara llevar a cabo este procedimiento es necesario el estudio de las siguientes leyes y reglamentos4 •
)anual de normas y procedimientos para la inscripción de nacimientos
•
en el sistema de registro civil. +@*E+@ del *egistro Nacional de personas. )anual de formas y procedimientos para la emisión de certificación
•
negativa de nacimiento, Jnidad de normas y procedimientos del registro • • •
nacional de las personas. Ley del registro nacional de las personas. *eglamento de inscripciones del registro nacional de personas. +ódigo procesal +ivil y mercantil