ACTA DE CONSTITUCION DE FRENTE DE DEFENSA A los cuatro días del mes de noviembre
del 2012, siendo las 10.30 a.m. reunidos en el local
comunal del II sector del Primer Hogar Policial en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de lima; bajo la convocatoria de la comisión
organizadora, se realizó la I
Asamblea General Fundacional y Estatutario con el objeto de tratar como agenda todo lo concerniente a la constitución de un Frente de Defensa de los Derechos e intereses de los barrios, asentamientos humanos, asociaciones de viviendas y demás centro poblados, así como de las organizaciones sociales de base, ubicados en la parte sur de la ciudad de lima, representados por sus respectivos dirigentes de base, secretarios generales, presidentes y demás dirigentes. Acto seguido, se procedió a elegir la mesa directiva quienes conducirían todo la asamblea general hasta la elección del comité electoral, luego de un breve debate, la mesa directiva quedo conformado por los siguientes dirigentes: Don MARTIN DUEÑAS DUEÑAS, con DNI Nº 08476038 como presidente, don JAIME ALVARADO OLIVARES, con DNI Nº 09268064 primer secretario, AUGUSTO LEYVA ALVARADO, con DNI Nº 09716341 segundo secretario, PABLO NEIRA VILLEGAS, con DNI Nº25628883 relator y GUILLERMO QUENAYA BLAS, DNI Nº 08988346 secretario de disciplina. Luego el presidente de la mesa directiva dirigió la asamblea general donde en primer lugar se aprobó el reglamento de la asamblea general, luego se eligió el lema de la asamblea general: “Por la unidad de las organizaciones sociales y populares, con fe y esperanza, por la integración patriótica”, seguidamente se eligió el nombre de la asamblea general: Túpac Amaru y Micaela Bastidas, demás mártires de nuestro distrito. A continuación se conformaron las
comisiones de trabajo los cuales trabajaron hasta el
refrigerio, de estas comisiones, la segunda comisión de bastante importancia, pasó a ser la agenda central, la constitución del frente y aprobación del estatuto, siendo cada uno de estos un punto de agenda. 1.- Trabajo en comisiones. 2.- Constitución del frente y aprobación del Estatuto. 3.- Elección del primer consejo directivo. 4.- Otorgamiento de poderes y representaciones. 1.- CONSTITUCIÓN DE FRENTE: Bajo la denominación “Frente de Defensa Distrital de Villa María del Triunfo”, pudiendo emplearse la sigla “ FREDED V.M.T.” se constituye una organización, cuya vida institucional se regirá por este estatuto, las normas legales que le sean aplicables, los acuerdos que adoptan sus órganos de gobierno, sus socios, y demás dispositivos y reglamentos que ocurrieron en su actividad institucional. “EL FREDED VMT”, por su naturaleza y definición y principios, no persigue fines de lucro, 2.- APROBACION DEL ESTATUTO En esta parte de la asamblea general, se le dio a la comisión de estatuto para que dirija, por cuanto ellos habían trabajado en base a una propuesta de la comisión organizadora y traían los acuerdos de dicha comisión, la comisión estuvo presidido por el Ing. ALFREDO HUAMANI HUAMANI con DNI Nº 06191426, la propuesta de estatuto, después de una larga discusión se procedió a su respectiva aprobación, quedando aprobado por unanimidad el texto siguiente:
ESTATUTO DEL FRENTE DE DEFENSA DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO TITULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO ARTÍCULO 1°.- DENOMINACIÓN.- El frente que se constituye se denominará: Frente de Defensa Distrital de Villa María del Triunfo, pudiendo emplear la sigla FREDED VMT.” ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN.- El frente tendrá una duración indefinida ARTÍCULO 3° DOMICILIO.- El domicilio del frente que se constituye es el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, pudiendo establecer sus bases en los centros poblados que representa, así como a nivel nacional e internacional.
TITULO II PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS ARTÍCULO 4° PRINCIPIOS: El frente que se constituye se basa en los siguientes principios: a) De solidaridad social. b) De unidad de las organizaciones sociales de base e instituciones de todo tipo dentro del ámbito del Distrito de Villa María del Triunfo. c) De respeto de la persona humana, a su dignidad como fin supremo de la sociedad. d) De práctica del centralismo democrático en sus decisiones. e) Se basa en el auto sostenimiento ARTÍCULO 5° FINES.a. El frente de defensa es una organización centralizadora de las organizaciones sociales de base cuyo fin principal es defender al pueblo, su bienestar e intereses. b. El frente es una organización social que defiende los derechos básicos fundamentales de los ciudadanos del distrito de Villa María del Triunfo c. El Frente es un instrumento que propugna el Desarrollo Integral del Distrito. d. El frente no tiene fines de lucro e. El frente propugna la democracia participativa.
ARTÍCULO 6° OBJETIVOS: a.- Velar por los derechos básicos fundamentales: salud, educación, vivienda, medio ambiente, trabajo, alimentación estudio, cultura, deporte y recreación en el distrito de Villa María del Triunfo. b.- Fomentar la institucionalidad y ejercicio democrático en las organizaciones e instituciones para lograr la unión de toda la comunidad y sea ella la que trabaje en la solución de su problemática.
c.- Defender el medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales de la contaminación ambiental, la depredación y otros factores que los vulneren. d.- Representar a las Organizaciones Sociales de Base, fomentar y apoyar las relaciones del frente ante las entidades públicas y privadas del país y del extranjero e.- defender la democracia, libertad de expresión, opinión, religión, de pensamiento y libertad económica. f.- defender a la niñez, adolescencia, madres, ancianos y toda persona vulnerable, exigiendo y/o coordinando con los organismos que velan por su salud, alimentación, estudio y recreación. g.-fomentar y crear la escuela de capacitación permanente de líderes comunales, así como de dirigentes y de la juventud, implementando para ello actividades de índole cultural, educativa, social deportivo, recreativa; como fórums, seminarios charlas competencias paseos, visitas, debates etc. h.- Velar por la buena atención, sin discriminación de ninguna clase a los pacientes. en todos los centros de salud y servicios básicos de la zona. i.- Crear la oficina
técnica de profesionales, para asesoramiento
en las diferentes
problemáticas de cada zona así como de formulación de proyectos. j.- Impulsar la convergencia con otros frentes, para la consecución de los fines y objetivos. k.- Velar por la educación de la juventud, frente a los peligros de inseguridad, organizando y coordinando con
universidades, academias, institutos, ceos y comunidades educativas
promoviendo la publicación de trabajos científicos, artísticos culturales y educativos, como una alternativa frente a los peligros de la juventud y la inseguridad ciudadana. l.- Promover de manera permanente la práctica de valores. ARTICULO 7°.- para el cumplimiento de sus fines el frente que se constituye, podrá celebrar toda clase de convenios, contratos, acuerdos y operaciones, asumiendo los costos respectivos, así como, ser receptora de la cooperación técnica y financiera de instituciones públicas y privadas así como nacionales e internacionales. TITULO III: DE SUS MIEMBROS: ARTICULO 8°.Podrán ser miembros del frente, los representantes y/o dirigentes de organizaciones sociales, territoriales y populares de todo el ámbito de villa María del triunfo, asentamientos humanos, centros poblados, agrupamiento familiar, urbanizaciones, y otras organizaciones que representen a los vecinos del distrito y que se encuentren empadronados como miembros activos. Para su admisión cumplirá con los requisitos siguientes: a.- Suscribir un acta de compromiso, aceptando cumplir y respetar el estatuto, los principios y reglamento del frente. b.-tener capacidad legal. ARTICULO 9°.- EL FRENTE tendrá dos clases de miembros. a.- Miembros fundadores: son las organizaciones que, a través de sus dirigentes suscriben el acta de fundación. b.- Miembros integrantes, activos son aquellas personas naturales, representantes de Organizaciones Sociales de Base, o jurídicas que compartan sus principios, objetivos y fines, los mismos que sean admitidos por las sesiones del Consejo Directivo
ARTICULO 10°.- Son derechos de los miembros: a.- Participar con voz y voto en las reuniones, sesiones, asambleas y otros, para adoptar acuerdos concernientes a los intereses de la organización. b.- Elegir y ser elegido para los cargos directivos c.- Fiscalizar las acciones del consejo directivo, con el propósito de conseguir los objetivos de la institución. d.- Tener derecho a la información. ARTICULO 11º.- son obligaciones de los miembros. a.- participar en las asambleas y cumplir con las comisiones que s le encarguen, así como de desempeñar lealmente los cargos, para el que fuese elegido. b.- cumplir y hacer cumplir los acuerdos, el programa y el estatuto. ARTICULO 12º.- los miembros que incurran en faltas señaladas en el artículo anterior, se le implantara las siguientes sanciones: a.- amonestación verbal y/o escrita b.- suspensión temporal c.- suspensión definitiva. TITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 13°.- Los órganos de gobierno del frente son: a) la asamblea general b) El consejo directivo
CAPITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 14º.- °.- La Asamblea General, es el órgano supremo del frente, es el máximo órgano de gobierno, tiene carácter deliberativo, resolutivo y ejecutivas. Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria se realizara cada año y es convocado por el presidente o por un tercio del consejo directivo, nombrándose una comisión organizadora, quien elaborara el reglamento respectivo. La Asamblea general extraordinaria se convocara cuando las circunstancias lo requieren ARTICULO 15º.- Son facultades de la Asamblea General: a) Elaborar y aprobar el programa proyectado del frente. b) Aprobar las cuentas y balances. c) Resolver sobre la disolución y liquidación del frente del frente. d) Aprobar y/o modificar el presente estatuto. e) Elegir a los integrantes del Consejo Directivo. f) Resolver otros asuntos no contemplados en el presente estatuto. g) Aprobar la memoria del consejo directivo correspondiente al año vencido. h) Balance de las acciones realizados durante el año y balance del ejercicio económico fenecido. i) Evaluar a cada miembro del consejo directivo, del cumplimiento de sus funciones. Y remoción parcial de los integrantes del consejo directivo ARTICULO 16º.- el quórum para la validez de la asamblea general se requiere en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de asociados; en segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de miembros; los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes
CAPITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 17º.- El Consejo Directivo, estará formado por dieciséis (16) miembros elegidos por la asamblea general por un periodo de tres años, pudiendo sus miembros ser reelegidos por un periodo más. Está compuesto por los cargos siguientes: 1. Presidencia 2. Vicepresidencia 3. Secretaría de actas 4. Secretaría de economía y finanzas 5. Secretaria de Organización 6. Secretaria del medio ambiente 7. Secretaría de prensa y propaganda 8. Secretaria ética y disciplina 9. Secretaria de asuntos legales 10. Secretaria de lucha contra la pobreza 11. Secretaria de la mujer 12. Secretaria de Relaciones Exteriores 13. Secretaria de Transportes 14. Sub – secretaria de transportes 15. Secretaria de defensa 16. Fiscal ARTÍCULO 18º.- Para ser elegido miembro del consejo directivo se requiere: a.- Estar acreditado como agremiado vigente. b.- Estar empadronado con un año de antigüedad como mínimo, salvo que se trate de la elección del primer consejo directivo. c.- Tener capacidad legal y derecho de sufragio. d.- Estar al día en el pago de sus aportaciones e.- No podrán ser miembros del consejo directivo, los asociados que tienen objetivos opuestos, deudas, antecedentes penales y los que tengas juicios pendientes con el frente. ARTICULO 19º-. El presidente del consejo directivo convocará a las sesiones del consejo directivo las mismas que se harán por intermedio de esquelas enviadas a las direcciones o correos electrónicos registrados por los integrantes en la secretaría de la asociación, con tres días de anticipación a la fecha señalada para la sesión. ARTÍCULO 20º.- El consejo directivo adoptara sus decisiones por mayoría de votos de los miembros concurrentes. El miembro del consejo directivo que no estuviera de acuerdo con la resolución de la mayoría, puede salvar su responsabilidad haciendo constar de acuerdo en el acta respectiva. ARTICULO 21º.- Los acuerdos del consejo directivo serán sentados en el libro de actas. Las actas serán firmadas por quienes asistan a las respectivas sesiones, cualquier miembro del consejo directivo puede solicitar que se le proporcione copia autenticada por el secretario de actas y archivo, de las actas de las sesiones sea de su integridad o parte que señale. ARTICULO 22°.- El periodo del consejo directivo es de tres (3) años. ARTICULO 23º.- Son funciones del Consejo Directivo: a. Cumplir y hacer cumplir el estatuto. El reglamento, las resoluciones y acuerdos de las asambleas generales y del propio consejo directivo. b. Representar a los asociados. c. Conducir, dirigir y administrar conforme a los fines y al plan de trabajo aprobado por la asamblea general. d. Asistir a las asambleas de las coordinadoras locales y/o organizaciones de base afiliadas en casos atendibles.
e. Asumir la defensa de los intereses de la asociación y de los asociados. f. Nombrar comisiones especiales de trabajo que permitan la consecución de los fines de la asociación. g. Dictar normas sobre asuntos no previstos en los estatutos. Reglamentos y manuales de funciones que sean de su competencia y siempre que sean de beneficio para la asociación. h. Delegar funciones y poderes generales o especiales a sus asociados y revocarlos. Dichos nombramientos deben ser justificados en la asamblea general inmediata posterior. Asumir la defensa legal de los miembros directivos en caso estos estén inmersos en procesos judiciales generados por cumplir con los fines y objetivos de la asociación. ARTÍCULO 24º.- El presidente del consejo directivo es el representante legal de la asociación y como tal facultado para ejecutar todos los actos de carácter administrativo, económico y judicial que compromete a la asociación sus funciones son: a. Ejercer la representación institucional de la asociación, gozando de las facultades generales y especiales de representación contenidas en el código procesal civil. b. Convoca y presidir las asambleas generales y sesiones del consejo directivo. c. Abrir las sesiones de asamblea general y dirigir los debates, salvo acuerdo contrario de la propia asamblea. d. Presidir las sesiones del consejo directivo y los actos oficiales de la asociación. e. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la asamblea general y del consejo directivo. f. Efectuar el seguimiento de los trámites ante las dependencias públicas o privadas. g. Entrega bajo inventario los bienes, muebles e inmuebles de la asociación conjuntamente con los demás miembros del consejo directivo, al cesar el cargo. h. Realizar los demás actos de su competencia. ARTICULO 25º.- Son funciones del Vice – Presidente a. Asumirá el cargo de Presidente en ausencia de este b. Participara en los eventos a los que el presidente no puede asumir. c. Vigilara el funcionamiento de las demás secretarias. ARTÍCULO 26º.- Son funciones del secretario de actas de su competencia y archivo: a. Llevar debidamente legalizados a al día los libros de actas de las sesiones de asamblea general. Consejo directivo y otorgar constancias de las actas asentados en ellos. b. Llevar el registro y control de las asistencias de los asociados a las sesiones de asamblea general y consejo directivo. c. Llevar actualizando el libro padrón de asociados. Haciendo constar, nombre actividad, domicilio, fecha de admisión, con indicación de los que ejercen cargos de administración o representación y otorgar constancias de las inscripciones efectuadas en el mismo. d. Suscribir con el presidente, las actas de asambleas generales, del consejo directivo, los informes, credenciales, certificados, comunicados y la correspondencia oficial de la asociación. e. Organizar, actualizar y custodiar bajo responsabilidad el archivo general documentario de la asociación. f. Encargarse de acuerdo con la presidencia de la publicación y divulgación de los acuerdos y decisiones tomadas por los órganos de gobierno y apoyo de la asociación que sean necesarios llevarlos a conocimiento de los asociados o de la opinión pública. g. Ser relator de las asambleas generales y de las sesiones del consejo directivo. ARTICULO 27.- Son funciones del secretario de economía y finanzas. a. Recaudar y administrar los ingresos, rentas y demás contribuciones que se reciban a nombre de la asociación. Otorgando el respectivo comprobante. b. Promover actividades sociales y económicas, a fin de reunir e incrementar los fondos de la asociación.
c. Elaborar y proponer el presupuesto anual, los balances mensuales y generales anuales, con sus respectivos informes económicos al consejo directivo y asamblea general, cuando estos lo soliciten o el estatuto lo determine. d. Tener al día el libro de caja y otros documentos que la asociación mantendrá con las formalidades de ley, de acuerdo al padrón de asociados, en el que constara el pago de sus cotizaciones mensuales, debiendo informar al presidente y al consejo directivo mensualmente. e. Abrir, transferir y cerrar cuentas bancarias conjuntamente con el presidente. f. El responsable de obtener, canalizar los recursos externos e internos para cumplir e impulsar proyectos de desarrollo integral. ARTÍCULO 28.- Son funciones del secretario de prensa y propaganda: a. Ser el interlocutor válido de la asociación ante instituciones de gobierno locales, gobierno metropolitano, gobierno central, organismos nacionales e internacionales b. Se encarga de mantener la buena imagen de la asociación en todos los campos de acción jurídicos, políticos, locales e internacionales. c. Organiza conferencias de prensa, radial escrita o televisiva. d. Prepara boletines, diseños de publicidad para el sector empresarial y la comunidad asociativa. e. Preparar fórums, conversatorios, plenarios en coordinación con las secretarias que tengan que ver con el proyecto y que sea a favor de los sectores interesados de la asociación. ARTICULO 29.- Son funciones del fiscal. a. Ser celoso en el cumplimiento de este estatuto, acusara ante el consejo directivo o asamblea general al asociado o miembro del consejo directivo que infrinja a algún artículo del estatuto. b. Supervigilar el funcionamiento normal de la institución. c. Exigir orden, disciplina y trabaja en toda actividad de las comisiones, principalmente en lo cultural social y deportiva y que se cumplan estrictamente. d. Proponer el ingreso, reingreso, premios, permisos de los asociados y opinar de la expulsión, gravamen de multas y cobro de deuda. ARTICULO 30º.- Son funciones del Secretario de Organización a. Planificar y proponer el desarrollo de las actividades del Frente. b. Promover la organización y reorganización de las bases, y su incorporación al Frente. c. Vigilar el cumplimiento del trabajo de las comisiones constituidas. d. Coordinar los eventos que convoque el Consejo Directivo. ARTICULO 31º.- Son funciones de la secretaria de la mujer: a. Velar por el pleno respeto de la equidad de género b. Promover la plena participación de la mujer en el frente. c. Realizar estudios y plantear eventos sobre la problemática de la mujer. ARTICULO 32º.- Son funciones de la secretaria del medio ambiente: a. Velar por el respeto a los espacios ecológicos y las áreas verdes. b. Defensa del ecosistema de las Lomas. c. Promover la unificación de las organizaciones que luchan por la defensa del medio ambiente. d. Luchar contra todo agente contaminante del medio ambiente. e. Plantear proyectos y/o programas para mejorar el sistema medio ambiental. ARTICULO 33º.- Son funciones de la secretaria de asuntos legales: a. Velar por los aspectos jurídicos del frente y de las organizaciones sociales de base.
b. c.
Asesorar en asuntos legales a las organizaciones sociales de base. Organizar eventos de orientación en aspectos jurídicos.
ARTICULO 34º.- Son funciones de la secretaria de Relaciones Exteriores: a. Coordinar con los Frentes de defensa u organizaciones similares de otros distritos, provincias o departamentos. b. Gestionar la cooperación económica de organismos nacionales e internacionales. c. Vincularse con organizaciones similares, a nivel nacional e internacional, para intercambio de experiencias y apoyo mutuo. ARTICULO 35º.- Son funciones de la secretaria de lucha contra la pobreza: a. Educar en el auto sostenimiento y la autogestión de las organizaciones sociales de base. b. Impulsar el emprendimiento laboral y crear talleres productivos. c. Velar por el fiel y correcto cumplimiento de los programas sociales. ARTICULO 36º.- Son funciones de la Secretaria de defensa: a. Velar por los derechos de las organizaciones sociales de base. b. Coordinar con las organizaciones sociales de base, para establecer acciones de seguridad ciudadana. c. Coordinar con la secretaria de Asuntos Legales. ARTICULO 37º.- Son funciones de la secretaria de ética y disciplina: a. Hacer cumplir las normas estatutarias, reglamentos y acuerdos tomados por el frente. b. Mantener el orden y la disciplina al interior de las sesiones, asambleas o congreso. c. Velar y educar por los valores éticos y morales de los miembros del frente. ARTICULO 38º.- Son funciones de la secretaria de transportes: a. Promover el cumplimiento de las normas, en cuanto a transportes públicos y vehículos menores. b. Promover la unificación y ordenamiento de los gremios existentes a nivel de transporte público. c. Capacitar para brindar un buen servicio o buena atención al público. ARTICULO 39º.- Son funciones de la sub – secretaria de transportes: a. Trabajar conjuntamente con la secretaria de transportes. b. Reemplazar a la secretaria de transportes, en ausencia de este.
TITULO V DEL PATRIMONIO ARTICULO 40º.- El patrimonio del frente serán los bienes muebles e inmueble que posee el frente y el que arroje su balance. Todo ingreso y/o excedente se aplicara a los fines del frente. ARTICULO 41º.- Su régimen económico se basa en el principio del auto sostenimiento, por lo tanto, sus ingresos serán como sigue: a. Cotización ordinaria de los integrantes b. Donaciones c. Actividades económicas a realizarse. ARTICULO 42º.- El consejo directivo presentara ante la asamblea general, el balance, memoria de gestión y demás estados financieros.
TITULO VI DE LAS ELECCIONES ARTICULO 43º.- Las elecciones del nuevo consejo directivo se realiza dentro de la tercera asamblea general ordinaria, para ello se elegirá un comité electoral. ARTICULO 44º.- El comité electoral es el órgano autónomo en sus funciones y está compuesto por: a. Presidente b. Secretario c. Primer Relator d. Segundo Relator e. Vocal. ARTICULO 45º.- La elección del consejo directivo puede ser por listas o cargo por cargo, conforme lo apruebe en reglamento electoral. ARTICULO 46º.- El comité electoral, elegido en plenaria del congreso, tiene las siguientes funciones: a. Proponer a la plenaria del congreso en proyecto de reglamento para su aprobación. b. Conducir el proceso eleccionario hasta la proclamación y juramentación del Consejo Directivo. c. Resolver las tachas que se presenten. d. Velar porque las elecciones se lleven con limpieza y transparencia. TITULO VII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 47º.- La disolución del frente, podrá ser acordado, en una asamblea general, siempre que hubiese sido especialmente convocado para ello y con asistencia de no menos del 50% de integrantes hábiles en primera convocatoria, y en la segunda convocatoria, con los miembros asistentes. ARTICULO 48º.- La liquidación será efectuada por un liquidador designado especialmente para esa función por el congreso o plenaria, el liquidador gozara de las atribuciones y funciones para liquidar el frente y será personalmente responsable de sus actos. ARTICULO 49º.- Concluida la liquidación, el consejo directivo convocara a una asamblea general, quien aprobara las cuentas en liquidación. La asamblea general destinara el patrimonio resultante de la liquidación, a una o más instituciones que tengan similares a los del frente. TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA.- Por única vez se confiere poder al Consejo Directivo para adecuar al estatuto, las sugerencias que hagan las entidades públicas correspondientes, siempre en cuando solo sea de forma y no de contenido. SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA.- Se da un plazo de 3 meses, para que el Consejo Directivo elabore el reglamento del presente estatuto. PRIMERA DISPOSICION FINAL.- En todo lo que no esté previsto en el presente estatuto, se resolverá por la asamblea general o por el congreso; o se aplicara las normas pertinentes del código civil del Perú establecidas para las asociaciones civiles. 3.- ELECCION DEL PRIMER CONSEJO DIRECTIVO Para esta parte del congreso se procedió a elegir el comité electoral, ya que los integrantes de la mesa directiva bajo al llano, el comité electoral quedo compuestos por los siguientes dirigentes: Presidente del FRDDY ASTO CRUZ, secretario ANTONI FLORES SAAVEDRA, relatora JULIA CORDOVA GARCIA quienes basados en una propuesta, también de la comisión organizadora,
procedieron a someter a discusión el reglamento electoral, el cual regirá las normas para el proceso eleccionario del primer Consejo Directivo del frente de Defensa recientemente constituido, luego de una breve discusión que consignada como sigue: Una vez aprobado, el reglamento electoral, se procedió a elegir el primer Consejo Directivo, bajo la modalidad de cargo por cargo, quienes tienen que representar a las 7 zonas de Villa María del Triunfo y tendrán una duración de 3 años el cual quedo constituido como sigue: 1. Pablo Neira Villegas DNI Nº 25628883
Presidente
2. Jaime Alvarado Olivares DNI Nº 09268064º
Vicepresidente
3. Tula Paro Supanta DNI Nº 09250628
Secretaría de actas
4. Daniel Nieto Idelfonso DNI Nº 09265562
Secretaría de economía y finanzas
5. Máximo Montesa Flores DNI Nº 10082196
Secretaria de Organización
6. Darío James Bellido Jayme DNI Nº 23159255
Secretaria del medio ambiente
7. Edilberto Basilio Huamaní DNI Nº 06837258
Secretaría de prensa y propaganda
8. Carlos Ponce Juárez DNI Nº 06060674
Secretaria ética y disciplina
9. Guillermo Quenaya Blas DNI Nº 08988346
Secretaria de asuntos legales
10. Estuardo Roncal Esparza DNI Nº
Secretaria de lucha contra la pobreza
11. Zoraida Mucha Orihuela DNI Nº 09114185
Secretaria de la mujer
12. Andrés Zambrano Palomino DNI Nº 07754460
Secretaria de Relaciones Exteriores
13. Andrés Moreyra Díaz DNI Nº 09010337
Secretaria de Transportes
14. Augusto Leyva Alvarado DNI Nº 09716341
Sub – secretaria de transportes
15. Víctor Heli Ravelo Miñano DNI Nº 09265118
Secretaria de defensa
16. Rubén Vega Mejía DNI Nº 09264783
Fiscal
Finalmente se procedió a la juramentación de ley, y al otorgamiento de poderes y representaciones para los procesos respectivos a Don Pablo Neira Villegas con DNI Nº 25628883 y al Don Guillermo Quenaya Blas con DNI Nº 08988346. Siendo las 11:30pm del 4 de noviembre del 2012 se dio por clausurado el I Congreso Fundacional y Estatutario.