VACACIONES PROGRESIV PROGRESI VAS 1. ¿En qué qué consist consiste e el derech derecho o al Feriado Feriado Pror Proresi! esi!o" o"
Por Por !acaciones !acaciones #roresi!as #roresi!as se entiende el aumento de un día de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados, al cual tiene derecho un trabajador que lleve diez años al servicio de uno o más empleadores.
Para el cómputo de la antigüedad la ley eige la vigencia del contrato de trabajo durante el tiempo que da derecho al descanso anual! se ecluye eso sí los períodos no laborados o de cesantía. "o obstante obstante,, #ara la a#licaci$n del %ene&icio aludido s$lo #odr' reconocerse hasta un (')i(o de die* a+os de anti,edad #ara e(#leadores anteriores- cualquiera que haa sido el tie(#o de ser!icios a éstos considerados en su con/unto. #n consecuencia, consecuencia, si el trabajador cambia de empleo - lle!ar' consio el tie(#o tra%a/ado #ara e(#leadores anteriores- #ero s$lo hasta un l0(ite de die* a+os- de%iendo tra%a/ar #ara el e(#leador e(#leador actual el n(ero su&iciente su&iciente de a+os que le #er(itan /untar /untar trece #ara hacerse hacerse acreedor al #ri(er d0a as0 sucesi!a(ente un d0a ('s #or cada tres nue!os a+os de tra%a/o.
2.3 ¿Cu'les son los requisitos #ara tener derecho a solicitar el %ene&icio del Feriado Proresi!o"
$er trabajador dependiente del sector privado que tenga una permanencia mínima de tres años con el mismo empleador.
%ener ener &' años años de cotiza cotizacio cione nes, s, en cualq cualquie uierr sistem sistema a previs prevision ional, al, siempr siempre e y cuand cuando o haya haya trabajado los (ltimos tres con un mismo empleador.
4.3 ¿Cu'l es el #rocedi(iento #ara solicitar el %ene&icio al e(#leador"
)on los requisitos cumplidos, el trabajador debe solicitar en su actual *+P un 5Certi&icado #or Vacaciones Proresi!as Proresi!as para presentarlo a su actual empleador con el objeto de que -ste conceda los días de vacaciones que correspondan. * trav-s de este documento, la *+P certiicará la cantida cantidad d de meses cotizado cotizados s que tiene el trabajad trabajador or en el "uevo "uevo $istema $istema Previsiona Previsional, l, y aquellos meses en que el empleador declaró, a(n cuando no los haya pagado.
#n caso de que que el traba trabajad jador or haya haya cotizad cotizado o co(o inde#endiente inde#endiente,, esos esos mese meses s no ser'n ser'n considerados en el certi&icado.
El derecho a adicionar d0as de descanso al &eriado %'sico nace en el (o(ento en que se acreditan los a+os de ser!icio no siendo #osi%le acu(ular e)iir retroacti!a(ente los d0as d0as del del &eriad &eriado o #rore #roresi si!o !o que ha%r0a ha%r0a #odido #odido hace hacerr uso en caso caso de ha%er ha%er #ro%ad #ro%ado o o#ortuna(ente los a+os tra%a/ados.
6.3 ¿El &eriado #roresi!o se #uede co(#ensar en dinero" con lo que ocurre con el eriado básico, en virtud del &eriado #roresi!o, #roresi!o , el * dierencia tra%a/ador tiene la #osi%ilidad de no hacer uso de los d0as de descanso que #or conce#to de &eriado #roresi!o le corres#onden- #udiendo co(#ensarlo en dinero en la &or(a que acuerden con su e(#leador a tra!és de una neociaci$n indi!idual o colecti!a. inresos no renta sen sen lo establece el /as vacaciones progresivas son considerados como inresos art. &0 "1 &' de la ley de 2mpuestos a la 3enta, sólo cuando se pagan como indemnización indemnización ante el t-rmino t-rmino del contra contrato to de trabajo trabajo.. Por ello, ello, lo anterior anterior no es a#lica%le a#lica%le a la situación que se presenta cuando el tra%a/ador contina la%orando en la e(#resa- ya que en tal evento no se cumple con la condición que establece el *rtículo &0, "o. &', de la /ey de la 3enta, en relación con el *rtículo &04 del )ódigo del %rabajo, que se traten de indemnizaciones que tengan su
origen en el retiro del trabajador y no que obedezcan a compensaciones de otra especie 5Circular N7 84- del 28.11.1998- del SII:. ;.3 ¿Cu'l es la &or(alidad que de%e tener el acuerdo cuando se co(#ensa en dinero el &eriado #roresi!o"
#l eriado progresivo es susceptible de negociarse de orma que en lugar de concederse el descanso se remunere. 6e esta manera, a dierencia de lo que ocurre con el eriado básico, el eriado progresivo es susceptible de negociación individual o colectiva. /o anterior se traduce en la posibilidad que tiene el trabajador de no hacer uso de los días de descanso que por concepto de eriado progresivo le corresponden, pudiendo compensarlos en dinero en la orma que acordare con su empleador a trav-s de una negociación individual o colectiva.
)on todo, el legislador ha ijado la suma mínima que puede acordarse en tal caso, estableciendo en el inciso inal del artículo 0' del )ódigo del %rabajo que ésta no #odr' ser in&erior a la que resulte de a#licar lo dis#uesto en el art0culo 81- esto es- la re(uneraci$n 0ntera. *hora bien, teniendo presente que el legislador sólo señaló que el eriado adicional, es decir, el eceso al eriado básico, es susceptible de negociarse, sin señalar ormalidad alguna, bastará que se haya producido el acuerdo entre las partes y el empleador haya pagado la remuneración pertinente para tenerse por pereccionado el acuerdo y estimarse que el trabajador ejerció el derecho que le concede la ley. +inalmente, es del caso señalar que la 6irección del %rabajo ha establecido en dictamen "7 8909:'; de 80.<'.4=, que la echa en que debe iniciarse el cómputo de la compensación en dinero del eriado progresivo, es el día siguiente a la echa en que el trabajador concluyó o deba concluir su eriado básico.
<.3¿El tra%a/ador que tiene #actado un &eriado %'sico su#erior a los 1; d0as h'%iles tiene derecho al &eriado #roresi!o"
#l trabajador que haya pactado con su empleador un eriado básico superior al mínimo de &9 días hábiles que establece la ley, seg(n la jurisprudencia de la 6irección del %rabajo contenida, entre otros en dictamen 980<:8>; de <9.<=.=>, se ha señalado que los trabajadores tienen derecho a incre(entar dicho %ene&icio de acuerdo a las nor(as #re!istas en el art0culo <= del C$dio del >ra%a/o. /o anterior encuentra su undamento en el hecho de que el eriado progresivo ha sido concebido en nuestra legislación laboral como un beneicio cuyo objeto es aumentar el eriado básico, en razón de la antigüedad o los años de servicio, con lo cual es aplicable absolutamente el derecho a eriado progresivo, que se devengará de acuerdo a lo eplicado anteriormente, sin importar si el eriado básico es superior al establecido legalmente.