Medidas Cautelares María del Carmen Abregú Báez
Procesos Cautelares
Procesal Civil Contencioso Administrativo sistema cautelar
Arbitraje Proceso Constitucional
Procesos Cautelares
Procesal Civil Contencioso Administrativo sistema cautelar
Arbitraje Proceso Constitucional
Procesal Civil
Ley N° 29384 Ley y D. Leg. N° 1068
Artículo 533.- Fundamento
La tercería se entiende con el demandante y el demandado, y sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución o en el derec!o preferente a ser pagado con el precio de tales bienes"
#in perjuicio de lo se$alado, puede fundarse en la propiedad de bienes afectados con garantías reales, cuando el derec!o del tercerista se encuentra inscrito con anterioridad a dic!a afectación"
Art.608.- Juez cometente! oortunidad " #inalidad$
%l juez competente para dictar medidas cautelares es a&uel &ue se encuentra !abilitado para conocer de las pretensiones de la demanda" %l juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de 'ste" (odas las medidas cautelares fuera de proceso, destinadas a asegurar la e)cacia de una misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas" %l solicitante debe e*presar claramente la pretensión a demandar" La medida cautelar tiene por )nalidad garantizar el cumplimiento de la decisión de)niti+a"
Art. 6%%.- Contenido de la decisi&n cautelar$
%l juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a )n de lograr la e)cacia de la decisión de)niti+a, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la &ue considere adecuada, siempre &ue, de lo e*puesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie4 5" La +erosimilitud del derec!o in+ocado" /" La necesidad de la emisión de una decisión pre+enti+a por constituir peligro la demora del proceso o por cual&uier otra razón justi)cable" 1" La razonabilidad de la medida para garantizar la e)cacia de la pretensión"
La medida dictada sólo afecta bienes y derec!os de las partes +inculadas por la relación material o de sus sucesores, en su caso"
La resolución precisa la forma, naturaleza y alcances de la contracautela"
La decisión &ue ampara o rec!aza la medida cautelar es debidamente moti+ada, bajo sanción de nulidad
Art. 6%3.- Contracautela " discrecionalidad del juez$
La contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar el resarcimiento de los da$os y perjuicios &ue pueda causar su ejecución"
La admisión de la contracautela, en cuanto cuanto a su naturaleza y monto, es decidida por el juez, &uien &uien puede aceptar la propuesta por el solicitante, graduarla, modi)carla o, incluso, cambiarla por la &ue sea necesaria para garantizar los e+entuales e+entuales da$os da$os &ue &ue pueda causar la ejecución de la medida cautelar"
La contracautela contracautela puede ser de de naturaleza naturaleza real real o personal" personal" 7entro 7entro de la segunda se incluye la caución caución juratoria, la &ue puede ser admitida, debidamente fundamentada, siempre &ue sea proporcional y e)caz " %sta forma de contracautela contracautela es ofrecida en el escrito &ue contiene la solicitud de medida cautelar, con legalización de )rma ante el secretario respecti+o"
La contracautela de naturaleza real se constituye con el m'rito de la resolución judicial &ue la admite y recae sobre bienes de propiedad de &uien la ofrece el juez remite el o)cio respecti+o para su inscripción en el registro correspondiente" correspondiente" %n caso de ejecución de la contracautela, esta se actúa, a pedido del interesado, ante el juez &ue dispuso la medida y en el mismo cuaderno cautelar el &ue resuel+e lo con+eniente pre+io traslado a la otra parte" Cuando se admite la contracautela sometida a plazo, 'sta &ueda sin efecto, al igual &ue la medida cautelar, si el peticionante no la prorroga u ofrece otra de la misma naturaleza o e)cacia, sin necesidad de re&uerimiento y dentro del tercer día de +encido el plazo"
Art. 630.- Cancelaci&n de la medida
#i la sentencia en primera instancia declara infundada la demanda, la medida cautelar &ueda cancelada, aun&ue a&uella !ubiere sido impugnada" #in embargo, a pedido del solicitante el 8uez el 8uez podrá mantener la +igencia de la medida !asta su re+isión por la instancia superior, siempre &ue se ofrezca contracautela de de naturaleza real o )anza solidaria"
Artículo 636.- 'edida cautelar #uera de roceso
%jecutada la medida antes de iniciado el proceso principal, el bene)ciario debe interponer su demanda demanda ante el mismo 8uez, dentro dentro de los diez días posteriores a dic!o acto" Cuando el procedimiento conciliatorio e*trajudicial fuera necesario para la procedencia procedencia de de la demanda, el plazo para la interposición de 'sta se computará a partir de la conclusión del procedimiento conciliatorio, el &ue deberá ser iniciado dentro de los cinco días !ábiles de !aber tomado conocimiento de la ejecución de la medida"
"9
#i no se interpone la demanda oportunamente, o 'sta es rec!azada liminarmente, o no se acude al centro de conciliación en el plazo indicado, la medida cautelar caduca de pleno derec!o" 7ispuesta la admisión de la demanda por re+ocatoria del superior, la medida cautelar re&uiere nue+a tramitación
Art. 63(.- )r*mite de la medida
La solicitud cautelar es concedida o rec!azada sin conocimiento de la parte afectada en atención a los fundamentos y prueba de la solicitud" :rocede apelación contra el auto &ue deniega la medida cautelar" %n este caso, el demandado no es noti)cado noti)cado y el superior absuel+e el grado sin admitirle inter+ención alguna" %n caso de medidas cautelares fuera de proceso, el juez debe apreciar de o)cio su su incompetencia territorial"
;na +ez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco <=> días, contado desde &ue toma conocimiento de la resolución cautelar, a )n de &ue pueda formular la defensa pertinente" La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la medida"
7e ampararse la oposición, el juez deja sin efecto la la medida cautelar" La resolución &ue resuel+e la oposición es apelable sin efecto suspensi+o"
Art. 638.- +jecuci&n or terceros " au,ilio olicial
Cuando la ejecución de la medida deba ser cumplida por un funcionario público, el 8uez el 8uez le remitirá, bajo con)rmación, +ía correo electrónico el el mandato &ue ordena la medida de embargo con los actuados &ue considere pertinentes o e*cepcionalmente por cual&uier otro medio fe!aciente &ue deje constancia de su decisión" >
Art. 63.- ecuestro
> Cuando la medida tiende a asegurar la obligación de pago contenida en un título ejecuti+o de naturaleza judicial o e*tra judicial, puede puede recaer en cual&uier e*trajudicial, bien del deudor, con el carácter de secuestro conser+ati+o, tambi'n con desposesión y entrega al custodio" >
Artículo 650.- +mbar/o de inmueble sin inscrici&n re/istral o inscrito a nombre de tercera ersona
Cuando se trata de inmueble no inscrito, la afectación puede limitarse al bien mismo, con e*clusión de sus frutos, debiendo nombrarse necesariamente como depositario depositario al propio obligado" > %n este supuesto el 8uez a pedido de parte, dispondrá la inmatriculación del predio, sólo para )nes de la anotación de la medida cautelar" cautelar
(ambi'n en caso &ue se acredite, de modo fe!aciente &ue el bien pertenece al deudor y se encuentra inscrito a nombre de otro deberá noti)carse con la medida cautelar a &uien aparece como titular en el registro la medida se anotará en la partida respecti+a la subasta se lle+ará adelante una +ez regularizado el tracto sucesi+o registral"9
Art. 65(.- +mbar/o en #orma de retenci&n
> #i el poseedor de los derec!os de cr'dito es una entidad )nanciera, el 8uez ordenará la retención mediante en+ío del mandato +ía correo electrónico, trabándose trabándose la medida inmediatamente o e*cepcionalmente por cual&uier otro medio fe!aciente &ue deje constancia de su decisión" :ara tal efecto, todas las %ntidades @inancieras deberán comunicar a la #uperintendencia de Banca y #eguros la dirección electrónica a donde
Artículo 6(.- 'edida temoral sobre el #ondo
%*cepcionalmente, por la necesidad impostergable del &ue la pide, por la )rmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo &ue el 8uez +a a decidir en la sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de 'sta, siempre &ue los efectos de la decisión pueda decisión pueda ser de posible re+ersión y, re+ersión y, no afecten el inter's público "9
1 Artículo 6(5.- Asi/naci&n anticiada de alimentos$
%n el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es re&uerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los !ijos menores con indubitable relación familiar o por o por los !i jos mayores de edad de acuerdo con lo !ijos pre+isto en los artículos artículos 3/3, 3/3, 31 31 y 321 del Código Ci+il"> las las &ue serán descontadas de la &ue se establezca en la sentencia de)niti+a"
Modi)cado Modi)cado por la Ley -. /0123
Artículo 68(.- Pro2ibici&n de nnovar
Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el 8uez dictar medidas destinadas a conser+ar la situación de !ec!o o de derec!o cuya situación +aya a ser o sea in+ocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el proceso" %sta medida es e*cepcional por lo &ue se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra pre+ista en la ley"9
Contencioso Administrativo
D. Leg. 1067 Ley &ue regula el :roceso Ley Contencioso Administrati+o
La medida cautelar se dictará en la forma &ue fuera Art. 36.4euisitos solicitada o en cual&uier otra forma &ue se considere
adecuada para lograr la e)cacia de la decisión de)niti+a, siempre &ue de los fundamentos e*puestos por el demandante4
5" #e considere +erosímil el derec!o in+ocado" :ara tal efecto, se deberá ponderar la proporcionalidad entre la e+entual afectación &ue causaría al inter's público o a terceros la medida cautelar y, el perjuicio &ue causa al recurrente la e)cacia inmediata de la actuación impugnable" /" #e considere necesaria la emisión de una decisión pre+enti+a por constituir peligro la demora del proceso, o por cual&uier otra razón justi)cable" -o es e*igible este re&uisito cuando se trate de pretensiones relacionadas con el contenido esencial del derec!o a la pensión"
:ara la ejecución de la medida cautelar el demandante deberá ofrecer contracautela atendiendo a la naturaleza de la pretensión &ue se &uiere asegurar" (ratándose de pretensiones contra actuaciones administrati+as con contenido pecuniario, el 8uez podrá re&uerir de una contracautela distinta a la caución juratoria" #i la resolución )nal no reconoce el derec!o reclamado por el demandante, a pedido de la parte interesada se procede conforme a las reglas establecidas en el Código :rocesal Ci+il para la ejecución de la contracautela"
D. LEG. Nº 1071
1ue norma el arbitraje7
Art. (.- 'edidas cautelares. 5" ;na
+ez constituido, el tribunal arbitral, a petición de cual&uiera de las partes, podrá adoptar las medidas cautelares &ue considere necesarias para garantizar la e)cacia del laudo, pudiendo e*igir las garantías &ue estime con+eniente para asegurar el resarcimiento de los da$os y perjuicios &ue pueda ocasionar la ejecución de la medida"
1" %l tribunal arbitral, antes de resol+er, pondrá en conocimiento la solicitud a la otra parte" #in embargo, podrá dictar una medida cautelar sin necesidad de poner de poner en conocimiento a la otra parte, cuando la parte solicitante justi)&ue la necesidad de no !acerlo para garantizar &ue la e)cacia de la medida no se frustre " %jecutada la medida podrá formularse reconsideración contra la decisión"
2" %l solicitante de una medida cautelar será responsable de los costos y de los da$os y perjuicios &ue dic!a medida ocasione a alguna de las partes, siempre &ue el tribunal arbitral determine ulteriormente &ue, en las circunstancias del caso, no debería !aberse otorgado la medida" %n ese caso, el tribunal arbitral podrá condenar al solicitante, en cual&uier momento de las actuaciones, al pago de los costos y de los da$os y perjuicios"
Proceso Constitucional
Código Procesal Constitcional Ley N° 28237
Art. %5.- 'edidas Cautelares
#e pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto +iolatorio en los procesos de amparo, !ábeas data y de cumplimiento, sin transgredir lo establecido en el primer párrafo del artículo 1 de este Código" :ara su e*pedición se e*igirá apariencia del derec!o, peligro en la demora yy &ue el pedido cautelar sea adecuado o razonable para garantizar la la e)cacia de la pretensión" #e dictan sin conocimiento de la contraparte y la apelación sólo es concedida sin efecto suspensi+o sal+o &ue se trate de resoluciones de medidas cautelares &ue declaren la inaplicación de normas normas legales legales autoaplicati+as, en cuyo caso la apelación es con efecto suspensi+o"
#u procedencia, trámite y ejecución dependerán del contenido de la pretensión constitucional intentada y del adecuado aseguramiento de la decisión )nal, a cuyos e*tremos deberá limitarse" :or ello mismo, el 8uez al conceder en todo o en parte la medida solicitada deberá deberá atender a la irre+ersibilidad de la misma y al perjuicio &ue por la misma se pueda
Cuando la solicitud de medida cautelar tenga por objeto dejar sin efecto actos administrati+os dictados en el ámbito de aplicación de la legislación municipal o regional, se correrá traslado por el t'rmino de tres días, acompa$ando copia certi)cada de la demanda y sus recaudos, así como la resolución &ue la da por admitida, tramitando el incidente por cuerda separada, con inter+ención del Ministerio :úblico" Con la contestación e*presa o )cta, el 8uez resol+erá dentro del plazo de tres días, bajo responsabilidad"
%n todo lo no pre+isto e*presamente en el presente Código, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el (ítulo DE de la #ección Fuinta del Código :rocesal Ci+il, con e*cepción de los artículos G52, G/5, G1H, G1G y G3/ al G/"
Art. %05.- mrocedencia de 'edidas Cautelares
%n el proceso de inconstitucionalidad no se admiten medidas cautelares"