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PROCESAL 1 Al fallar, cuando el juez va más allá de lo pedido por las partes está dictando una sentencia: ltra petita! Al fallar, cuando el juez otor"a menos de lo pedido por las partes está dictando una sentencia: Citra Petita! La impu"na#ilidad su#jetiva $ace referencia a: el a: el sujeto a %uien se le atri#u&e el poder de impu"nar! El momento introductivo o de ofrecimiento de la prue#a en el proceso civil constitu&e: n constitu&e: n acto de carácter formal %ue contiene la solicitud de admisi'n de uno o varios medios de prue#a, %ue se formula por escrito & va diri"ido al juez! La actividad del juez en un proceso implica: n implica: n poder de#er! La jurisdicci'n es: na mera facultad La jurisdicci'n facultad del actor actor de poder accionar accionar en el campo del proceso civil! Los plazos, plazos, teniendo en cuenta sus efectos se clasi(can en: Plazos fatales & no fatales, prorro"a#les & no prorro"a#les! Los plazos, plazos, teniendo en cuenta a %uienes se otor"an se clasi(can en : Plazos )ndividuales o Comunes & Plazos Ordinarios o E*traordinarios! Clariá Olm Clariá Olmedo edo ca cara ract cter eriz iza a al +a +act cto o pr proc oces esal al++ co como mo:: na na seri serie e "rad "radu ual pro" pro"rresiv esiva a & conc concat aten enad ada a de acto actos s cump umplido lidos s por por 'r"a 'r"ano nos s p#li #lico cos s predi predispu spuest estos os o por partic particula ulare res s inter interesa esados dos & %ue persi" persi"ue ue deter determin minado ados s (nes! El C'di"o Procesal Penal de Córdoba, -le& .1/0 re"ula un procedimiento %ue se denomina denomina +juicio comn+! comn+! Este denominad denominado o +2uicio comn+ comn+ está dise3ado dise3ado en #as ase e a dos "r "ran ande des s mom omen ento tos: s: La invest investi"a i"aci' ci'n n (scal (scal prepa preparat ratori oria a o e*cepc cepcio iona nalm lmen entte juri jurisd sdic icci cion onal al & el juic juicio io plen plenar ario io,, oral oral,, p#li #lico co & contradictorio %ue se realiza ante la Cámara del Crimen! Principio #ásico de e(cacia en el tiempo & el espacio de la norma procesal: con relaci'n a la aplicaci'n de la le& procesal en el espacio, ri"e la re"la de la le& del lu"ar & el principio de territorialidad! La vi"encia temporal en relaci'n a procesos futuros se resuelve con la nueva le& (irretroactividad), los terminados con la le& anti"ua (retroactividad), los pendientes en los %ue se aplica la le& anti"ua (ultratividad de la ley derogada). 4unciones del 5!P!4! de la Provincia de C'rdo#a en el fuero penal: penal: 6o puede actuar por iniciativa propia, sino %ue re%uiere de la previa e*citaci'n e*citaci'n e*tra3a! Elemento de prue#a es: Lo es: Lo %ue de#e ser pro#ado en el proceso judicial! En su acepci'n "en7rica, el Poder de E*cepci'n en los procedimientos civiles, la#orales & familiares constitu&e: 8 constitu&e: 8oda oda defensa %ue el demandado opone a la
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pretensi'n del e*tintivos!
actor, es"rimiendo
$ec$os modi(cativos,
impeditivos
o
En materia impu"nativa, se pueden enunciar como clases de incidentes impu"nativos a los si"uientes actos, a sa#er: )ncidente de nulidad, reposici'n & aclaratoria! El incidente impu"nativo es: La v9a con %ue cuentan las partes para instar al mismo 8ri#unal %ue dict' la resoluci'n su revocaci'n o anulaci'n por contrario imperio! Los sistemas procesales se"n el criterio de or"anizaci'n judicial se clasi(can en: de instancia nica o plural! El carácter distintivo de los 8ri#unales nipersonales, está dado por la si"uiente caracter9stica: Su voluntad no se vierte #ajo la forma de cole"io! Las normas procesales son a%uellas %ue: Se3alan los caminos para la realizaci'n jurisdiccional indirecta del orden jur9dico perjudicado! E*iste conicto ne"ativo de competencia cuando : ;os 'r"anos jurisdiccionales en forma sucesiva se declaran incompetentes respecto de un mismo proceso! En el Proceso Penal, el 5inisterio P#lico 4iscal es %uien: Promueve & ejerce la acci'n penal p#lica & practica la investi"aci'n penal preparatoria! Los plazos improrro"a#les +fatales+ o +perentorios+ son los %ue:
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controversia o por la presencia del Estado 6acional en el juicio, si e*istiese un inter7s federal en disputa! Principio de Le"alidad o Especi(cidad! El art9culo 1>1 del CPC esta#lece %ue ?la nulidad se sanciona s'lo por causa esta#lecida en la le&@! s e l l a m a tam#i7n de especi(cidad por%ue no $a& nulidad sin te*to le"al e*preso= por lo %ue no se admite l a n u l i d a d s i n o e* p re s a l a causa le"al en la %ue se funda! Principio de Convalidaci'n! 4r en te a l os a ct os p ro ce sa l es a fe c to s d e n ul i da d t e ne mo s l a ("ura de la convalidaci'n, %ue importa con(rmar la validez del a c t o! Existen dos clases de convalidación: expresa y tácita. Principio de la Su#sanaci'n! 6o $a& nulidad si la su#sanaci'n del vicio no $a de inuir en el sentido de la resoluci'n o en las consecuencias del a c t o procesal -Art 1>/ CPC, cuarto párrafo! Principio de Protecci'n! La parte %ue solicita la nulidad no puede ser %uien $ a & a o r i " i n ad o e l a c t o n u l o = p or l o % u e , % u i e n a l e "a l a n u l i d a d n o de#e tener culpa del vicio! Principio de Causalidad! La declaraci'n de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores ni a los posteriores %ue sean independientes de a%u7l! Principio de 8rascendencia: Buien ale"a la nulidad tiene %ue demostrar encontrar s e perjudicado con el acto procesal viciado! )mpu"na#ilidad O#jetiva: o#jeto de los recursos solo pueden ser las resoluciones judiciales! ?Las resoluciones judiciales serán recurri#les solo por los medios & en los casos e*presamente esta#lecidos por le&@! )mpu"na#ilidad Su#jetiva: En p ri nc ip io, e l de re c$o de re cu rr ir corresponde al afectado por la resoluci'n, & por eso la le& procesal nos dice %ue 7ste derec$o corresponderá solo a %uien le sea e*presamente acordado! El litisconsorcio es +necesario+ cuando: Proviene de una e*i"encia e*presa de la le& o de la naturaleza de la controversia %ue impone %ue la decisi'n no pueda pronunciarse válidamente sino respecto de varias partes! 6aturaleza 2ur9dica del Proceso 2udicial! Teora Contractualista: la esencia del proceso está en un convenio %ue cele#ran actor & demandado & %ue plasmada en una f'rmula presentan al ma"istrado! Teora Cuasicontractualista: justi(ca como el proceso tiene efectiva vi"encia incluso en ausencia o sin el consentimiento de am#as partes a partir de una operaci'n de descarte! Teora de la relación !urdica: sostiene %ue la fuente de los derec$os & las o#li"aciones de las partes deriva de la propia le&! Teora de la situación !urdica: en el proceso no $a& relaci'n sino una situaci'n jur9dica %ue se de(ne como un complejo de meras posi#ilidades de o#rar, e*pectativas & car"as! Teora de la "nstitución #urdica $rocesal: el proceso es una or"anizaci'n jur9dica %ue esta como tal, al servicio de de una instituci'n o idea comn
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o#jetivamente representada por la paz social & la justicia a la %ue ad$ieren los distintos sujetos! Las medidas cautelares so#re las personas tienen por o#jeto ase"urar: La "uarda provisional de ellas o proveer la satisfacci'n de sus necesidades ur"entes! Presupuestos Procesales: a%uellos %ue determinan el nacimiento valido del proceso, su desenvolvimiento & normal culminaci'n! Competencia del tribunal: se funda en los l9mites territoriales, materiales & funcionales esta#lecidos por la le& para %ue el juez ejerza su jurisdicci'n! Capacidad procesal de las partes: es una capacidad de $ec$o o de o#rar & se relaciona con la aptitud para poder realizar e(cazmente los actos procesales de parte! %bservancia de los re&uisitos de 'orma: todo planteo de#e efectuarse respetando las formalidades esta#lecidas por la le& a tal efecto! Presupuestos Sentenciales: son las condiciones %ue $acen %ue el juez pueda dictar válidamente la sentencia! a) E*istencia real de la relaci'n jur9dica sustancial pretendida, b prue#a en le"al forma de la situaci'n de $ec$o relevante %ue sirvi' de causa= c) e*i"i#ilidad del derec$o %ue no se encuentra sometido a plazo o condici'n suspensiva= d) petici'n adecuada del derec$o %ue se ten"a e) $a#er enunciado en la demanda los $ec$os esenciales %ue sirven de causa jur9dica a las pretensiones! ;e conformidad a la estructura tripartita de la sentencia, las formalidades intr9nsecas de la misma en el proceso civil son las si"uientes: istos: na relaci'n de la causa meramente descriptiva de c'mo sucedieron los $ec$os! Considerandos: na e*posici'n de los motivos %ue lo llevaron a adoptar una soluci'n & no otra! $arte esolutiva: 4ijados los $ec$os & esta#lecido el derec$o aplica#le, el juez procede a plasmar su conclusi'n, sin la cual no $a#r9a sentencia! Constitu&e un recurso e*traordinario el de: Casaci'n! ;e conformidad a las re"las so#re la car"a de la prue#a %ue ri"en en el proceso civil, se puede concluir %ue: Cada parte soporta la car"a de la prue#a respecto de los $ec$os a los %ue atri#u&e la producci'n del efecto jur9dico %ue pretende! Sanciones Procesales: son conminaciones de invalidez %ue se ciernen so#re los actos procesales tendientes a res"uardar la re"ularidad del trámite! Caducidad: es a%uella sanci'n %ue produce la ine(cacia de un acto producido e*temporáneamente, es decir, fuera del plazo perentorio o fatal dentro del cual de#9a realizarse! "nadmisibilidad: es la sanci'n por la cual se impide a# initio la producci'n de efectos procesales con respecto a los actos de las partes & sus au*iliadores o de al"unos terceros, no provocados por el tri#unal! $reclusión: sanci'n %ue produce la ine(cacia de un acto procesal por%ue su ejecuci'n resulta incompati#le con una conducta procesal anterior! *ulidad: sanci'n por la cual se elimina un acto por ino#servancia de un re%uisito modal e*tr9nseco relativo a su estructura e*terior!
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Los jueces de paz, en el ejercicio de sus funciones & atri#uciones, presentan la si"uiente modalidad: 6o tienen la esta#ilidad propia de los 'r"anos estrictamente jurisdiccionales! El %uerellante particular es %uien: 8iene una funci'n coad&uvante al 5!P!4!, puede actuar en el proceso para acreditar el $ec$o delictuoso & la responsa#ilidad penal del imputado! La serie "radual, pro"resiva & concatenada de actos cumplidos por 'r"anos p#licos predispuestos o por particulares interesados & %ue persi"uen determinados (nes es denominada: Proceso 2udicial! Cuál de las si"uientes a(rmaciones no constitu&e un fundamento del llamado +principio de #ilateralidad o contradicci'n+D El principio de #ilateralidad implica la directa, personal & p#lica comunicaci'n del juez con las partes, con sus letrados & con el material pro#atorio %ue se aporte! El proceso judicial es el principal o#jeto de la ciencia del derec$o procesal, pero no es el nico, sino %ue además comprende el análisis de: Los principios, las normas & la le"islaci'n formal! Se3ale las distintas cate"or9as & situaciones jur9dicas! a) Atri#uci'n facultativa: facultad %ue compete al actor para accionar en el campo del proceso civil & o#tener una satisfacci'n! b) Atri#uci'n impuesta: e*i"encia le"al %ue tiene el juez frente al proceso, &a %ue tiene la o#li"aci'n de pronunciarse ante el re%uerimiento de las partes! c) Sujeci'n facultativa: tiene como si"ni(caci'n satisfacerse a s9 mismo para prevenir un perjuicio futuro! d) Sujeci'n impuesta: situaci'n %ue re%uiere la actuaci'n del sujeto por razones %ue atienden al inter7s p#lico! El ejercicio del poder de impu"nar está supeditado a la concurrencia de determinados presupuestos, a sa#er: Le"itimaci'n del sujeto de impu"na= acto procesal o procedimiento irre"ularmente cumplido= & %ue se invo%uen vicios e*$i#iendo un a"ravio! ;esde el punto de vista del sujeto, indi%ue de %u7 manera se clasi(can los actos procesales: Actos del tri#unal: -de decisi'n & de "o#ierno, actos de las partes & actos de terceros! El o#jeto de conocimiento del derec$o procesal penal es: La efectiva realizaci'n jurisdiccional del derec$o penal, a trav7s de la actividad de 'r"anos p#licos predispuestos & de particulares interesados o compelidos actuar! El si"uiente enunciacido en relaci'n a la distri#uci'n de la +competencia por la materia+ es verdadero: El criterio de distri#uci'n de competencia por materia está referido a las distintas ramas del derec$o sustantivo, como por ej! los +fueros+ civil, comercial, la#oral, penal, etc!, por razones de +especializaci'n+ a los (nes de lo"rar una mejor administraci'n de justicia!
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En virtud del r7"imen mi*to acusatorio, propio del actual C!P!P!, al tri#unal de juicio le está:
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La aclaratoria de sentencia es: El medio le"al apto para solicitar %ue el tri#unal %ue dict' la sentencia corrija cual%uier error material, aclare al"n concepto oscuro o supla cual%uier omisi'n formal! El +principio de protecci'n+ como presupuesto de la nulidad si"ni(ca %ue: %uien $a&a dado lu"ar a la nulidad no puede sostener la invalidez del acto! El si"uiente enunciado es uno de los caracteres de la #ase constitucional llamada +Acceso a la justicia+: En nin"n caso puede resultar limitado el acceso a la jurisdicci'n por razones econ'micas! La le& esta#lece un sistema de asistencia "ratuita al efecto!