1
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO (ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE) UNIDAD 1 NOCIONES GENERALES A PART PARTIR IR DE LA INFO INFORM RMAC ACIÓ IÓN N CONT CONTEN ENID IDA A EN LA BIBL BIBLIO IOGR GRAF AFÍA ÍA SUGER UGERID IDA, A, DES DESARRO ARROL LLAR: AR: UN CUAD CUADRO RO CRONO RONOL LÓG ÓGIC ICO O QUE CONTENGA LAS ETAPAS EVOLUTIVAS DEL COMERCIO, ESTO ES: EL TRUE TRUEQU QUE E O PERM ERMUTA UTA, ETAP TAPA MONE ONETAR TARIA, IA, COM OMP PRAVE AVENTA NTA A CRÉDITO Y A PARTIR DEL ANÁLISIS DEL CONCEPTO ECONÓMICO Y JURÍDICO DEL CRÉDITO, REFLEXIONE SOBRE LA FUNCIÓN JURÍDICA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. ETAPAS EVOLUTIVAS DEL COMERCIO TRUEQUE MONEDA CRÉDITO Surge propiamente en la Edad Se cara caract cter eriz iza a por por el uso uso Ésta etapa facilita el Media. extensivo del dinero metálico, postergamiento de las que por su resistencia, operaciones comerciales para manuabilidad y fácil ser cump umplidas das en tiem tiemp po almacenaje facilita el posterior o en forma sucesiva. intercambio comercial. Se caracteriza por el La moneda viene a Implic Implica a un interca intercambi mbio o en el inte interc rcam ambi bio o de merca mercancí ncías as repr repres esen enta tarr un valor alor que tiempo y no en el espacio y o elaboradas por los perm permit ite e la adqu adquis isic ició ión n de altera la función ni la utilidad productores. merc mercan ancí cías as y con con ello ello,, la de la moneda, sino que realización de actos de obti obtien ene e de ella ella sus sus mejo mejore ress comercio, mediante la posibilidades porque permite y interposición. propicia un número de cambios mayor al que existía si los cambios solo se pudieran hacer de contado. Tenía como función única, la Perm Permititió ió la adqu adquis isic ició ión n de de proporcionar satisfactores, bienes de manera directa y de sin importar de modo especial contado. la calidad de aquellas, si bien se toma en cuenta la calidad. El camb cambio io es bara barato to,, da lo Descompuso a la permuta en supe superf rflluo para ara obte obtene nerr lo dos contratos: contratos: el que vende la necesario, se permuta un bien merc mercan ancí cía a que que adqu adquie iere re la por otro. mone moneda da,, y con la mone moneda da adqu adquie iere re la merc mercanc ancía ía que que necesita y que así la moneda evita la dificultad de la busca y el encuentro de las dos demandas en sentido inverso, de las cosas para permutar y la equivalencia de su valor. Esta etapa se conoce también como etapa de barato silenci silencioso oso,, porque porque debido debido a las condiciones de inseguridad imperan imperantes, tes, las operaci operaciones ones de perm permut uta a se real realiz izan an en
2
forma primitiva e insegura.
CONCEPTOS SOBRE EL CRÉDITO Económico Jurídico Es la cantidad de dinero o cosa equivalente, Habrá un negocio de crédito cuando el sujeto que alguien debe a una persona o entidad, y activo, que que rec recibe la designac gnaciión de que que el acree acreedo dorr tien tiene e derech derecho o de exigi exigirr y acreditante, traslada al sujeto pasivo, que se cobrar. llama acreditado, un valor económico actual, con la obligación del acreditado de devolver tal valor o su equivalente en dinero, en el plazo convenido. FUNCIÓN JURÍDICA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Principiaremos este inciso, señalando que un título de crédito es el documento relativo a un derecho privado cuya efectividad efectividad está jurídicamente jurídicamente condicionada condicionada por la posesión del mismo documento. documento. Es el el document documento o ejecutivo ejecutivo que se se emite emite para para circula circular, r, que que cumple cumple con con las las formalidades de ley y que es indispensable para ejercitar el derecho literal y autónomo que en él se consigna. En sentido jurídico, el titulosvalor como también se conoce a los títulos de crédit crédito o compre comprende nde además además del derech derecho o de crédito crédito,, derech derechos os de posesi posesión, ón, derech derechos os de dispos disposici ición, ón, status status de socio, socio, derech derechos os corpora corporativ tivos os en genera generall (derec (derecho ho al voto voto en las asambleas). Así que, la expresión títulosvalor mas que designar una especie determinada de documentos negociables indica el producto de una obra de globalización, efectuada por la oportunidad de individualizar el conjunto de principios jurídicos aplicables a una categoría de documentos, los cuales presentan características comunes, comprendidas en la mencionada denominación que, al lado de peculiares propiedades, justifican eventualmente una disciplina particular. En suma al emplear el término técnico títulosvalor, lo entendemos aplicado a los instrumentos (documentos), que incorporan un derecho de crédito (o una obligación de pagar una suma determinada de dinero), a los que confieren un derecho de participación (es decir, un status de socio del que derivan derechos y obligaciones), como los que otorgan un derecho real (entrega, disposición o gravamen sobre alguna mercadería). Títulosvalor como documento en el que su valor intrínseco se compone de dos partes: el derecho que contiene (valor) y el título que lo contiene; lo cual demuestra que ambos son inescindibles. A mayor abundamiento, creemos oportuno hacer también a los tres tipos de funciones que tienen los títulos de crédito o títulos-valor: •
•
•
Función económica . En este este rubro, rubro, el títul títulov oval alor or pued puede e serv servir ir como como medio medio para para transportar dinero (por ejemplo, cheque de viajero); como instrumento de crédito; como medio de pago; como instrumento de cambio susceptible de descuento bancario, y como garantía de una obligación. El papel económico de los títulosvalor se obtiene, mediante la protección a la fe en la escritura, la incorporación del derecho al documento y la subordinación del derecho a todas las transformaciones jurídico-reales de aquél. Función práctica. La misión constante y propia de los títulosvalor es la de proporcionar seguri seguridad dad a su circul circulaci ación. ón. Ello Ello signif significa ica,, en términ términos os genera generales les,, certez certeza a de que determinadas conductas (entrega de una cosa firma de un documento, etc.) a las cuáles un ordenamiento ordenamiento jurídico ordena la transmisión transmisión de un bien, produzcan verdaderamente verdaderamente la satisfacción de necesidades que el adquirente busca. Esta anhelada seguridad, puede verse obstaculizada por riesgos de dos tipos: A) El riesgo de que el transmitente no sea el verdadero titular del derecho que debe tener sobre el bien transmitido (adquisición del título por un ladrón), de tal manera que no pueda transmitir a otro un derecho mayor de aquel que el mismo tenía; B) El riesgo de que el bien no posea como tal, la calidad naturalmente propia (adquisición de un título falso). Función Función jurídica. jurídica. El títul títulov oval alor or es una una espe especi cie e part partic icul ular ar de los los docu docume ment ntos os constitutivos. Documentos constitutivos con función dispositiva en el que la suerte del derecho está vinculada a la suerte del título. Además, los títulos-valor -dice nuestra leyson cosas mercantiles. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio (artículo 19 enunciados 1 y 2 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en relación con el artículo 75, fracciones XVIII XIX y XX del Código de Comercio).
3
(Fuentes de consulta: Víctor M. Castrillón y Luna, Títulos Mercantiles, Editorial Porrúa Porrúa,, México México,, 2002, 2002, página páginass 1 a 3; Rogeli Rogelio o Guzmá Guzmán n Holguí Holguín, n, Derecho Bancario y Operaciones de Crédito , 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, pági página na 7 e Inst Instititut uto o de Inve Invest stig igac acio ione ness Jurí Jurídi dica cas, s, Enciclope Enciclopedia dia Jurídica Jurídica edición, n, Univer Universid sidad ad Nacion Nacional al Autón Autónoma oma de Mexica Mexicana, na, Tomo Tomo VI, Q-Z, Q-Z, 2ª edició México-Editorial Porrúa, México, 2004, páginas 713 a 716).
UNIDAD 2 NATURALEZA, DEFINICIÓN Y ALCANCES JURÍDICOS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO RESUELVA EL SIGUIENTE CUESTIONARIO: 1. EXPLIQUE QUÉ ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Y PORQUÉ SE LES CONSIDERA COSAS MERCANTILES. Naturaleza jurídica •
•
•
Porqué se les considera cosas mercantiles a los títulos de crédito Cons Consid ider erar ar que que los los títul títulos os de crédi crédito to son son cosas mercantiles no es sino reconocer su esti estirp rpe e como como doc documen umento toss que en sus sus oríg orígen enes es fuer fueron on sólo sólo empl emplea eado doss por por los los come comerc rcia iant ntes es y por por los los banq banque uero ros. s. Tan Tan poder poderos osa a fue, fue, y sigu sigue e sien siendo do,, su esenc esencia ia mercantil, que ni su paso a la vida civil les ha privado de mercantilizad, de manera que un documen documento to de esta esta natural naturaleza, eza, surgid surgido o de una una rela relaci ción ón pura purame ment nte e civi civil, l, si bien bien no modi modififica ca el cará carácte cterr de ésta ésta,, conse conserv rva a su mercantilizad, pues no opera una novación; por por tant tanto, o, el acre acreed edor or asum asume e un dobl doble e carácter, que le permite acudir a la vía judicial mercantil o a la civil derivada de la relación causal, pero no a ambas.
Son Son docu docume ment ntos os cons constititu tutitivo voss del del Derech Derecho o en ellos ellos consig consignado nado,, por lo que que cumpl umplen en una una funci unción ón no sól sólo probatoria, sino constitutiva. En razón a la amplia congerie de estos documentos, encontramos que muchos de los títulos no consignan propiamente un crédito, sino, por ejemplo, el derecho a retirar una mercancía transportada o a disponer de ella para enajenarla o pignorarla. Ante tales circunstancias, se han propues propuesto to una infinid infinidad ad de término términos, s, tales tales como como el de títulos títulos-va -valor lor,, título títuloss circ circul ulato atori rios os,, valo valore ress liter literal ales es (tal (tal y como lo emplea el articulo 111 de la Ley General de Sociedades esta suer suerte te,, ya un viej viejo o proy proyec ecto to de Merc Mercan antitile les) s) o valo valore ress mobi mobililiar ario ioss o De esta Código de Comercio para nuestro país, de efectos de comercio. 1929 1929,, en el artí artícu culo lo 298 298 calif calific icab aba, a, como como cosas mercantiles, los valores literales y sus equipa equiparado rados; s; posteri posteriorme ormente nte,, en 1960, 1960, una comisión legisladora dio a conocer un nuevo anteproyecto de Código de Comercio, en el que se proclamaba, lisa y llanamente que los títulos de crédito son cosas mercantiles; por último, en la misma forma se pronuncia el artículo 1º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
(Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Título Títulos s de Crédit Crédito o, Iure Editores, México, 2003, páginas 11, 12 y 13).
2. DIGA PORQUÉ SON DOCUMENTOS CONSTITUTIVO-DISPOSITIVOS.
4
Los títulos de crédito consignan uno o más derechos, pero también inco incorp rpor oran an tale taless dere derech chos os,, fenó fenóme meno no exce excepc pcio iona nall en el mund mundo o juríd jurídic ico. o. Necesaria Necesaria consecu consecuencia encia de de ello es la que de tales derechos derechos sólo pueden pueden hacerse valer, incluso judicialmente, con la presentación del título que los consigna. Todo ello justifica el formalismo propio de estos documentos, que tan interesada interesadass y apasionan apasionantes tes discusion discusiones es ha generado generado,, especialme especialmente nte en el curso curso de los dos últimos siglos, siglos, de tal manera que que es válida la afirmación afirmación de que en el mundo cambiario se ha sacrificado la seguridad en aras de la forma y de la agilidad, y de ese modo se ha configurado un rotundo mentís al tan decant decantado ado consen consensua sualism lismo o de las obliga obligacio ciones nes mercan mercantil tiles, es, claram clarament ente e proclamado por el Código de Comercio. (Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Título Títulos s de Crédit Crédito o, Iure Editores, México, 2003, páginas 13 y 14).
3. REFLEXIONES SOBRE SU CARÁCTER FORMAL. Los títulos de crédito son documentos formales, no solamente en virtud del carácter constitutivo, sino porque, además requiere que la declaración resu resultlte e de dete determ rmin inad ados os requ requis isititos os míni mínimo mos, s, algu alguno noss de los los cual cuales es son son considerados por la ley directamente como esenciales para la validez del título. Quien suscribe documentos representativos de una obligación a su cargo, enge engend ndra ra docu docume ment ntos os prob probat ator orio ioss que que pued pueden en ser ser sust sustitu ituid idos os por por otra otrass pruebas. (Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Títulos y Operaciones de Crédito, 2ª edición, Iure Editores, México, 2007, página 26).
PARA QUE COMPRENDA A QUE NOS REFERIMOS CUANDO HABLAMOS DE LA TENDENCIA A DESMATERIALIZAR A LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Y OBTENGA UN EJEMPLO CLARO DEL USO ELECTRÓNICO PARA LAS ACTI ACTIV VIDAD IDADE ES DE ADM ADMINIS INIST TRACI RACIÓN ÓN DE GUA GUARDA, RDA, CUSTO USTODI DIA A Y COMP COMPEN ENSA SACI CIÓN ÓN DE LOS LOS TÍTU TÍTULO LOS S DE CRÉD CRÉDIT ITO O DENO DENOMI MINA NADO DOS S VALORES BÚRSATILES. : VISITE EL SITIO WEB: www.indeval.como.mx a) El empleo de medios mecánicos, eléctricos y electrónicos. Éstos pued pueden en serv servir ir para para reda redact ctar ar prác práctitica came ment nte e cual cualqu quie ierr títu título lo de créd créditito, o, a condición de que los demás requisitos faciales, incluidas las firmas, cumplan los requerimientos cambiarios. Y ello será así en tanto no se modifique nuestra ley, que todavía, no admite sucedáneos cambiarios, como, por el contrario, si ha ocurrido dentro del Código de Comercio, el Código Civil para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor, que han venido a reconocer la validez contractual de operaciones celebradas mediante empleo de estos modernos elementos técnicos. b) El valor de marcas, contraseñas y sellos de las computadoras; los problemas que plantean. Por mucha que sea la confianza que hayan lleg llegad ado o a infu infund ndir ir las las expr expres esio ione ness rela relaci cion onad adas as con con el empl empleo eo de la computación, resulta necesario dejar sentado que todas ellas, cualesquiera que sean sus manifestaciones, se encuentran muy lejos del mundo cambiario, por
5
tantas tantas razones razones que no hace falta siquiera siquiera relacionar relacionar pormenorizada pormenorizadamente mente;; pero, a fin de resumirlas bastaría con precisar que no se trata de documentos, sino sino de mero meross sign signos os gráf gráfic icos os que que de ordi ordina nario rio sirv sirven en únic únicam amen ente te para para identificar su procedencia. Tampoco es necesario extenderse sobre las serias complicaciones jurídicas y prácticas que ofrecen estos signos, empleados en cualesquiera otras ramas del Derecho mercantil, de modo especial llevados a los conflictos sometidos al conocimiento de jueces, árbitros u otras autoridades, por razón de que ciertamente, las modernas leyes procesales admiten su valor probatorio, pero sujeto a una serie de requisitos y limitantes del orden más técnico que jurídico. En resumidas cuentas, las marcas, contraseñas y sellos cibernéticos se desenvuelven dentro de un ámbito ajeno al que ocupan los títulos de crédito.
c) Cámaras de compensación y el INDEVAL. Tampoco la existencia de estos organismos plantea la posibilidad de que existan títulos de crédito desm desmat ater eria ializ lizad ados os,, pues pues las las cons consta tanc ncia iass que que de acue acuerd rdo o con con sus sus leye leyess respectivas pueden expedir en manifestación de la existencia en su poder de títu título loss de créd créditito o en modo modo algu alguno no podr podría ían n alca alcanz nzar ar esta esta últi última ma calid calidad ad,, precisamente por tratarse de documentos que no están destinados a circular, pues sirven, exclusivamente, para identificar a su tenedor, independientemente de que no consignan derecho de crédito alguno. Consecuentemente, en estos casos, pues, resultaría correcto estimar que tales constancias, comprobantes o certificados son títulos de crédito desmaterializados, pues operan aquí las mismas razones que se adujeron en el apartado anterior. d) El dinero virtual. En la actualidad prácticamente todos los sistemas monetarios auspician el empleo, como medio universal de cambio, de monedas metálicas y de papel moneda que son, cabalmente, dinero virtual, pues en todo caso cumplen una función meramente representativo o simbólica, pero de obligatoria aceptación por todo el mundo. Es conveniente no confundir este dinero virtual con las llamadas monedas de cuenta, que carecen de existencia real e incluso incluso virtual, como ocurre en nuestro nuestro país con la unidad unidad de inversión, inversión, más conocida por el acrónimo UDI, que vino a establecer el mecanismo, legalmente admitido, de indexación de deudas a plazo. (Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Títulos y Operaciones de Crédito, 2ª edición, Iure Editores, México, 2007, páginas 27 a 29).
ELABORE UN CUADRO COMPARATIVO CON LAS CARACTERÍSTICAS ESEN ESENCI CIAL ALES ES DE LOS LOS TÍTU TÍTULO LOS S DE CRÉD CRÉDIT ITO: O: INCO INCORP RPOR ORAC ACIÓ IÓN, N, LEGI LEGITI TIMA MACI CIÓN ÓN,, LITE LITERA RALI LIDA DAD D Y AUTO AUTONO NOMÍ MÍA A EL CUAL CUAL CONT CONTEN ENGA GA CONCEPTO, IMPORTANCIA Y EJEMPLO.
Concepto
Incorporación El título de crédi édito es un documen documento to que lleva incorp incorporad orado o un derech derecho, o, en tal tal
Legitimación La legiti legitimac mación ión consiste en que el deudor obli obliga gado do en el título de crédito cumple su
Literalidad El artículo 5º de la Ley Ley Gene Genera rall de Títulos y Operaciones de Crédito se refiere a
Autonomía Se dice que el derecho inco incorp rpor orad ado o a un título de crédito es autónom autónomo, o, porque porque al ser trans transmi mititido do
6
form orma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio ejercicio está condicionado por la exhibición exhibición del documen documento; to; sin exhibir el título, no se puede puede ejerci ejercitar tar el derecho en él incorporado. Quien posee lega legalm lmen entte el títul título, o, posee posee el der derecho echo en él inco incorp rpor orad ado, o, y su razón de poseer el título.
obligación y por tant tanto o se libe libera ra de ella, pagando a quien quien aparez aparezca ca como titular del docu documen mento. to. El deudor no puede saber, si el título anda anda circulando, qui quién será será su acreedor, acreedor, hasta el mome moment nto o en que éste se presente a cobrar, legitimándose activamente con la posesi posesión ón del docu documen mento. to. El deudor se legit gitima a su vez, en el aspecto aspecto pasivo, pasivo, al pagar a quien aparece activamente legitimado.
derecho derecho literal literal.. De ello se despren desprende de que el derecho y la obligación contenida en un título de crédito están determinados estrictamente por el texto literal del docu docume ment nto. o. O más clar claram amen ente te,, el derecho es tal y como resulta del título título,, según según lo que en él aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el mismo y, por tanto, cogn cognos osci cibl ble e a través de él.
aquel título atribuye a su nuevo tenedor un derech derecho o propio propio e independiente y, consecuentemente, el deudor no podrá oponerle las excepciones per persona onales que que podría haber utiliz utilizado ado contra contra el tene tenedo dorr ante anteri rior or.. Esto es, los obligados no podr podrán án opon oponer er al último último tenedor tenedor las excepciones per persona onales que que pudieran haber form formul ulad ado o cont contra ra los tenedores precedentes.
POR ÚLTIMO ÚLTIMO,, ESPECÍ ESPECÍFIQ FIQUE UE LA DIFERE DIFERENCI NCIA A ENTRE ENTRE EL CONCEP CONCEPTO TO DOCTRINAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. Como se ha dicho, abundan los criterios doctrinales en cuanto a las funciones de los títulos de crédito, la naturaleza jurídica de su creación y de su trans transmi misi sión ón,, el form formal alis ismo mo que que los los cara caract cter eriz iza, a, etc. etc. A cont contin inua uaci ción ón se examinarán algunas de las más importantes concepciones doctrinales en torno de esas expresiones cambiarias.
a) Los títulos de crédito como cosas mercantiles. Considerar que los títulos de crédito son cosas mercantiles no es sino reconocer su estirpe como documentos que en sus orígenes fueron sólo empleados por los comerciantes y por los banqueros. Tan poderosa fue, y sigue siendo, su esencia mercantil, que ni su paso a la vida civil les ha privado de mercantilizad, de manera que un documento de esta naturaleza, surgido de una relación puramente civil, si bien no modifica el carácter de ésta, conserva su mercantilizad, pues no opera una novación; por tanto, el acreedor asume un doble carácter, que le permite acudir a la vía judicial mercantil o a la civil derivada de la relación causal, pero no a ambas. De esta suerte, ya un viejo proyecto de Código de Comercio para nuestro país, de 1929, en el artículo 298 calificaba, como cosas mercantiles, los valores literales y sus equiparados; posteriormente, en 1960, una comisión legisladora dio a conocer un nuevo anteproyecto de Código de Comercio, en el que se proclamaba, lisa y llanamente que los títulos de crédito son cosas mercantiles; por último, en la misma forma se pronuncia el artículo 1º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
7
b) Documento Documentoss constituti constitutivos-d vos-dispo ispositivo sitivos. s. Los Los títul títulos os de créd créditito o consig consignan nan uno o más derech derechos, os, pero pero tambié también n incorp incorpora oran n tales tales derech derechos, os, fenómeno fenómeno excepcion excepcional al en el mundo mundo jurídico. jurídico. Necesaria Necesaria consecuencia consecuencia de de ello ello es la que que de tale taless dere derech chos os sólo sólo pued pueden en hace hacers rse e vale valer, r, incl inclus uso o judicialmente, con la presentación del título que los consigna. Todo ello j ustifica el formalismo propio de estos documentos, que tan interesadas y apasionantes discusiones ha generado, especialmente especialmente en el curso curso de los dos últimos últimos siglos, de tal manera que es válida la afirmación de que en el mundo cambiario se ha sacrificado la seguridad en aras de la forma y de la agilidad, y de ese modo se ha configurado un rotundo mentís al tan decantado consensualismo de las obligaciones mercantiles, claramente proclamado por el Código de Comercio. c) La obligación patrimonial incorporada en los títulos de crédito. En efec efecto to,, todo todo títu título lo de créd créditito o inco incorp rpor ora a una una obli obliga gaci ción ón de cont conten enid ido o patrimonial y, por lo mismo, un derecho a favor de su tenedor. Ahora bien, tal patr patrim imon onia ialilida dad d está está conf config igur urad ada, a, prin princi cipa palm lmen ente te,, por por una una o más más cifr cifras as dine dinera raria rias, s, pero pero tamb tambié ién n por por bien bienes es en espe especi cie, e, como como las las merc mercad ader ería íass amparadas por los certificados de depósito en almacenes generales, lo que no priva a la obligación de su contenido patrimonial, pues es en este caso el vocablo patrimonio ha de entenderse en su más amplio sentido. Es el caso, sin embargo, de que algunos títulos de crédito, sin necesidad de consignarlo expresamente, atribuyen a su tenedor otros derechos carentes de conte contenid nido o patrimo patrimonia nial,l, como como las obliga obligacio ciones nes y alguno algunoss certif certifica icados dos de participación, a cuyos titulares asiste la facultad de participar en asambleas, deliberar y emitir voto. Sin embargo, es válido afirmar que tales derechos extramatrimoniales quedan relegados a un segundo término, pues su titular ti enen en mayor estima los derechos patrimoniales que le asisten, de donde resulta necesario concluir que estos documentos siguen siendo títulos de crédito, pues incorporan un derecho patrimonial, y accesoriamente conceden otros derechos-medios, que permitirán o facilitarán el ejercicio de aquél.
d) El carácter formal de los títulos de crédito. Los títulos de crédito son documentos formales, no solamente en virtud del carácter constitutivo, sino porque, además requiere que la declaración resulte de determinados requisitos mínimos, algunos de los cuales son considerados por la ley directamente como ese esenci nciales ales para ara la vali valide dezz del títu título lo.. Quie Quien n susc uscribe ribe docum ocume entos tos repr repres esen enta tatitivo voss de una una obli obliga gaci ción ón a su carg cargo, o, enge engend ndra ra docu docume ment ntos os probatorios que pueden ser sustituidos por otras pruebas. (Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Título Títulos s de Crédit Crédito o, Iure Editores, México, 2003, páginas 12, 13, 14, 23 y 26).
UNIDAD 3
8
NATURALEZA DEL FUNDAMENTO DE LA OBLIGACIÓN CONSIGNADA EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, TEORÍAS EXPLICATIVAS 1. ELABORE UN CUADRO COMPARATIVO EN EL CUAL ESPECIFIQUE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: A. NOMBRE DE LAS TEORÍAS. B. AUTORES QUE LAS SOSTIENEN. C. BREVE DESCRIPCIÓN DE LA POSICIÓN QUE ADOPTAN. D. ACIERTOS Y ERRORES QUE USTED CONSIDERE DE CADA UNA DE LAS TEORÍAS. Nombres de las teorías Autores
Descripción
Contractuales
Intermedias
Unilaterales
México
Von Savigny
Jacoby
Kuntze y Stobbe
Todo parece indi indica carr que que la postura contractualista se ori origin ginó en los los trat tratadi adist stas as franc anceses eses de prin princi cipi pios os del del siglo XIX, quien quienes es,, fiel fieles es al origen de la letra de cambio, encontraron que dicho docu docume men nto, to, y los que después aparecieron con las mismas características cambiarias, manti ntienen nen la calidad cont contrac ractu tual al de la relación subyacente.
Quieren ver el fundamento de la obli obliga gaci ción ón en el contrato originario, cuando el título no ha pasado a terceras manos, y encuentran un nuevo fundamento par para el caso aso de que el título circule y llegue a manos de un tercer tercero o de buena buena fe.
Ésta Éstass expl explic ican an el fundam fundament ento o de la obli obliga gaci ción ón como como derivada de un acto unilateral ejec ejecut utad ado o por por el emitente emitente o creador del título, y desl deslig igad ado o dich dicho o acto de la relación que pueda pueda existi existir r “La suscri suscripci pción ón entre el emitente y de un títu título lo al el primer tomador. portador portador obliga obliga a quien la hace a cubrirlo a cual cualqui quiera era que se lo prese present nte, e, aunque el título haya entrado a la circ circul ulac aciión contra la voluntad del suscriptor, o después de que sobr sobrev even enga ga su muerte o incapacidad”.
Entre estas teorías teorías destac destacan an las de Jacobi que dice dice que que cuan cuando do el título no ha pasado a terceros, el fundamento de la obligación es un acto acto contr contract actua uall deri deriva vado do de las rela relaci cion ones es entr entre e suscriptor y primer tomador; y cuando el títu título lo está está en manos de tercero, la obli obliga gaci ción ón se fundaría en la apariencia jurídica
Roberto Mantilla Molina, Joaquín Rodríguez Rodríz, Raúl Cervantes Ahuman, principalmente. La doctrina mexicana expo expone ne en su artículo 71 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, lo siguiente:
De tal texto resulta evidente la postura unilateral adoptada por el sist sistem ema a legal egal
9
que que resu result lta a del docu docume ment nto o y la tesi tesiss de Viva Vivant nte, e, que dice en su primera parte fundamentalmente lo mismo que Jacobi, pero agrega que pasando el título a terceros, el fundamento de la obligación es una declaración uni unilate latera rall de la volu volunta ntad, d, que que se exteri exteriori oriza za por la firma puesta en el documento.
Aciertos y errores
En cuanto a las dificultades que ofrece el sostener la existencia de tal contrato con uno o más eventuales tene tenedo dore ress del del documento, obviamente desconocidos al susc suscri ribi birs rse, e, el
En pal palabra abrass de Raúl Raúl Cerv Cervan ante tess Ahumada, éstas teorías no pueden sostenerse, porq orque resu esulta artificioso encontrar dos causas o fundamentos distintos para una obligación única y porque porque,, a mayo mayor r
mexicano, si bien, ta l unilateralidad discurre en diversas direcciones, tales tales como como las las que a continuación mencionamos: Roberto L. Mantilla Mantilla Molina, Molina, se inclina por la declaración unilateral de voluntad. Raúl Cervantes Cervantes Ahumada, estima que, ciertam ciertament ente, e, la ley es la fuente de la obligación, pero en la inte inteliligen genci cia a de que dicha ley ha adoptado la teoría de la creación de Kuntze. Pedro Pedro Astudi Astudillo llo Ursúa, se inclina por la teoría teoría mixta mixta de Vivante. Joaquín Rodríguez Rodríguez, admi admite te que que se trata de una declaración unilateral de voluntad, no recepticia, recepticia, pero con especi especiale aless características. Bibliográficamente, no se hace seña señala lami mien ento to al respecto.
En cuanto a la jurisprudencia, poco es lo que pued puede e decir decirse, se, pues se ha limitado a reaf eafirmar los principios característicos de los títulos de crédito y a resp espalda aldarr las opiniones
10
citado citado Savign Savignyy arguyó que resp respec ecto to a los los futuros toma omador dores el contrato se celebra celebra con una persona indeterminada o a favor de terce tercero ro.. Como Como fácilmente puede apreciarse, esta corriente no res resiste iste,, entr entre e otras, otras, la crític crítica a fundada en que el deudor no está está facult facultado, ado, en presencia de una reclamación, para oponer excepciones que sólo podrían podrían afectar afectar a los tenedores anteriores, como ocurre en cualquier transmi transmisió sión n de derechos contractuales.
abundam abundamien iento, to, la teoría de la apariencia cae por su propia base, si consideramos que las firmas falsificadas no produc producen en efecto efectoss jurídicos a pesar de que la fals falsifific icaci ación ón sea sea extremadamente hábil, y los vicios de la voluntad en la pretendida declaración unilateral, no podrán, podrán, conforme conforme a nuestra ley, opon oponer erse se como omo excepciones.
doctrinales sobre el alcance y significado de los documentos documentos de que se trata, pero pero,, de modo modo especi especial, al, se ha pronunciado sobre las consecuencias procesal procesales es que distinguen a estos documen documentos tos de los no cambi cambiari arios, os, en cuanto en su lugar, son de los que tra traen aparejada ejecución o, como lo expresan algunos tratadistas, mérito ejecutivo.
2. ENUNCIE Y DESCRIBA BREVEMENTE LAS FORMALIDADES NECESA NECESARIA RIAS S PARA PARA OTORGA OTORGAR R Y SUSCRI SUSCRIBIR BIR TÍTULO TÍTULOS S DE CRÉDIT CRÉDITO O MEDIANTE REPRESENTACIÓN Y EXPLIQUE QUÉ ES LA FIRMA A RUEGO Y CUÁL ES SU UTILIDAD. Formalidades para otorgar y suscribir títulos de crédito Aquí se presenta otro aspecto característico de los los docu docum ment entos de créd crédiito, to, pues pues la facultad para suscribirlos en nombre de otro precisa de un poder especial, en razón de que no son suficientes los previstos por otras leyes, como el mandato a que se refieren los artículos 2546 y siguientes del Código Civil, o bien bien la comisi comisión ón mercan mercantil til regula regulada da en los artíc artícul ulos os 273 273 y sigui siguien entes tes del del Códig Código o de Comercio, en calidad de mandato aplicado a actos concretos de comercio. En efec efecto to,, conf confor orme me a nues nuestr tra a ley: ley: “La “La facultad de obrar en nombre y por cuenta de otro no comprende la de obligarlo cambiar cambiariam iament ente, e, salvo salvo lo que dispon dispongan gan el poder o la declaración a que se refiere el
Firma a ruego y utilidad La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no ignora la posibilidad de que una persona no sepa o pueda escribir y de que, sin embargo, se vea colocada en la necesidad de girar una letra de cambio, en cuyo caso sanc sancio iona na con con plen plena a vali valide dezz la firm firma a que que estampe un tercero a ruego de dicho girador o endo endosa sant nte, e, pero pero en tal tal caso caso debe debe firm firmar ar tambi también én un corre corredor dor públ públic ico, o, un nota notari rio o o cualquier otro fedat edata ario públ úblico. Tal disposición obliga a formular una interrogante y dos afirmaciones: •
Si sólo al girador o el endosante le está permitido rogar la firma de otra persona, o si el meca ecanis nismo es admisible respecto respecto de los participantes participantes en la letra
11
artículo 9º”. Así pues, para otorgar o suscribir títulos de crédito en nombre de otra persona hace falta un poder expreso, el cual deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio corr corresp espon ondi dient ente, e, o bien bien una una decl declara araci ción ón escrita que el representado dirija al tercero con quien habrá de contratar el representante representante,, en la inteligencia inteligencia de de que el pode poder, r, en el prim primer er caso caso,, se enti entien ende de conferido frente a cualquier persona, mientras que en el segundo, sólo es válido respecto de la persona a quien se dirige la declaración escrita.
•
•
de cambio. Una interpretación analógica de ambos preceptos conduce a la respuesta afirmativa, pues no hay razón para negar a los demás obligados el derec derecho ho conc conced edid ido o al gira girador dor y al endosante de hacerse representar en el documento. En cambio, no hay duda acerca de que tal tal posi posibi bililida dad d está está al alca alcanc nce e del del suscriptor de un pagaré, por remisión que al mencio mencionad nado o precep precepto to hace hace al artículo 174 de la ley. Tamb Tambié ién n es váli válida da la firm firma a a rueg ruego o solicitada por el librador de un cheque, atenta la remisión hecha en este caso por el artículo 196 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Aquí, sin embargo, es necesario hacer notar que con todo y la intervención de un fedatario público, seguramente el banco librado negará el pago del cheque, con fundamento en que la firma del tercero no obra en los registros de la propia institución de crédito.
(Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Título Títulos s de Crédit Crédito o, Iure Editores, México, 2003, páginas 36, 39 y 40).
UNIDAD 4 CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO REPRESENTE MEDIANTE UN CUADRO SINÓPTICO LA CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, EN EL CUAL EXPLIQUE BREVEMENTE Y EJEMPLIFIQUE LOS TIPOS DE TÍTULOS DE CRÉDITO QUE CORRESPONDAN A CADA RUBRO DE LA CLASIFICACIÓN. POR LA LEY QUE LOS RIGE NOMINADOS INNOMINADOS Tamb Tambié ién n cono conoci cid dos com como típi típico cos. s. Son Son aquello aquelloss que sin tener tener reglame reglamentac ntación ión aquellos que se encuentran reglamentados en legal expresa han sido consagrados por los forma expresa en la Ley, como la letra de usos mercantiles. cambio, el pagaré, el cheque, etc. POR LA PERSONALIDAD DEL EMISOR TÍTULOS PÚBLICOS TÍTULOS PRIVADOS Son los creados por el Estado. Son los creados por los particulares. POR EL DERECHO INCORPORADO AL TÍTULO TÍTULOS PERSONALES TÍTULOS OBLIGACIONALES TÍTULOS REALES O REPRESENTATIVOS REPRESENTATIVOS DE MERCANCÍAS Llamados también corporativos, Son aque aquellllos os cuyo cuyo obje objeto to Son aquellos cuyo objeto que que son son aque aquellllos os cuyo cuyo obje objeto to prin princi cipa pall es un dere derech cho o de principal no consiste en un principal no es un derecho de créd créditito o y, en cons consec ecue uenci ncia a dere derech cho o de créd créditito, o, sino sino créd crédiito, to, sino sino la facu facult ltad ad de atribuy atribuyen en a su titula titularr acción acción en un derecho real sobre atribuir a su tenedor una calidad para ara exig exigir ir el pago pago de las las la merca mercanc ncía ía ampa ampara rada da pers person onal al de miem miembr bro o de una una obli obligac gacio iones nes a carg cargo o de los los por el título por el título.
12
corporación. Ejemplo: la acción de la sociedad anónima.
suscriptores suscriptores.. El título clásico Por esto se dice que obli obliga gaci cion onal al es la letr letra a de representan a la cambio. mercancía. POR SU FORMA DE CREACIÓN TÍTULOS SINGULARES TÍTULOS SERIALES O EN MASA Son aquellos que son creados uno sólo en Son Son los los que que se crea crean n en seri serie, e, como como las las cada cada acto acto de crea creaci ción ón,, como como la letr letra a de acciones y las obligaciones de las sociedades cambio, el cheque, etc. anónimas. POR LA SUSTANTIVIDAD DEL DOCUMENTO TÍTULOS PRINCIPALES TÍTULOS ACCESORIOS Se mani manififies esta tan n prin princi cipa pall en la soci socied edad ad Tam También bién qued quedan an mani manife fest stad ados os en las anónima, en donde la acción será el título soci socied edad ades es anón anónim imas, as, toda toda vez vez que que en la principal. acción existe un anexo, que es propiamente un cupón que se usa para ara el cobr obro de dividendos y que tiene el carácter de título accesorio de la acción. POR SU EFICACIA PROCESAL TÍTULOS DE EFICACIA TÍTULOS DE EFICACIA LIMITADA PROCESAL PLENA Son los títulos de crédito propiamente dichos, Son Son aquel aquello loss que que para para el ejerc ejercic icio io de los los que resultan suficientes para el ejercicio de dere derech chos os que que inco incorp rpor oran an,, requ requie iere ren n ser ser las acciones de pago o bien ejercicio de los comp complem lemen enta tados dos con con actos actos o docum documen ento toss derechos señalados en el su texto; que no dive divers rsos os,, como como en el caso aso del del dere derech cho o requieren de acto o documento separado de patrimonial relativo al pago de dividendos que ellos que los complemente para la corresponde a los tenedores de acciones, que proc procede edenci ncia a de su acci acción ón,, y en dond donde e el para para su recl reclam amo o nece necesi sita tan n espe espera rarr que que el derecho cartular resulta suficiente para tal fin cierr cierre e del del ejer ejerci cici cio o soci social al esta establ blezc ezca a los (letra (letra de cambio cambio,, pagaré, pagaré, cheque cheque;; aunque aunque resultados de los que dependerá su éste último no sea instrumento de crédito, sino procedencia, en su caso. de pago). POR LOS EFECTOS DE LA CAUSA SOBRE LA VIDA DEL TÍTULO TÍTULOS CAUSALES O CONCRETOS TÍTULOS ABSTRACTOS Son aquellos que surgen de una causa a la Son aquellos que se encuentran cual cual se encu encuen entr tran an vinc vincul ulad ados os en form forma a desv desviincul ncula ados dos de la caus ausa que les dio dio permanente y estrecha, como en el caso de nacimiento, de ese negocio subyacente, que las acciones de las sociedades anónimas, que ninguna importancia tendrá para el ejercicio de estarán siempre unidas a la sociedad emisora los derechos que se encuentran encuentran incorporados incorporados porque existen a partir de ella y hasta en tanto en ell ellos, os, y en dond donde e la lite litera ralilida dad d y la la misma tenga vida jurídica y en donde los autonomía juegan un papel importante porque derechos de los tenedores de los títulos se en primer lugar el contenido del ejercicio del ejercen al interior del ente jurídico. Derecho estará expresado en el título y en segundo, que al ser transferidos a un tercero, éste se encuentra inmune a las excepciones personales del deudor. Pero para alcanzar la abst abstra racc cció ión n es nece necesar sario io que que circ circul ulen en por por medio del endoso (títulos abstractos son la letra de cambio, el pagaré y el cheque). POR LA FUNCIÓN ECONÓMICA DEL TÍTULO TÌTULOS DE ESPECULACIÓN TÍTULOS DE INVERSIÓN Son aquellos que se encuentran sujetos a las Son aquellos que garantizan un determinado variaciones del mercado, y que por ello a un divide dividendo ndo previam previament ente e establ estableci ecido, do, y no se riesgo. encuentran sujetos a riesgo de ningún tipo, esto esto es, es, cuan cuando do se aseg asegur ura a una una rent renta a o premio de inversión, además de la recu recupe pera raci ción ón inal inalte tera rada da del del mont monto o de la inversión realizada.
(Fuentes de consulta: Víctor M. Castrillón y Luna, Títulos Mercantiles, Editorial Porrúa, México, 2002, páginas 171 a 174 y Raúl Cervantes Ahumada, Títulos y
13
Operaciones de Crédito, Editorial Herrero, México, 1992, páginas 16, 17, 18, 19
y 32, respectivamente).
UNIDAD 5 LA CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 1. CONFORME A LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY, ELABORE UN TÍTULO DE CRÉDITO NOMINATIVO, A LA ORDEN Y AL PORTADOR. 2. ELABORE UN MAPA MENTAL EN EL QUE CONTENGA CONCEPTO DE ENDO ENDOSO SOS, S, ELEM ELEMEN ENTO TOS S PERS PERSON ONAL ALES ES Y REQU REQUIS ISIT ITOS OS LEGA LEGALE LES, S, CLASES DE ENDOSO Y SUS MODALIDADES. Concepto Cons Consis istte en una anotación escr escritita a en el título o en una hoja adherida al mismo, redacta redactada da en forma de orden dirigida dirigida al deudor (por ejemplo: páguese a la orden de X.
Elementos personales El artículo 29, frac fracci ción ón I de la Ley Ley Gener eneral al de Títulos y Oper Operac acio ione ness de Crédito exige que el endoso incluya el nombre del endo endosa sata tari rio, o, en cuanto persona a quien se transmite el título de crédito. Llama la atención la circ circun unst stan anci cia a de que no exige en cambio el nombre del endos endosant ante, e, pero pero la razón es lógica: resulta del documento mismo, en el cual necesariamente aparece el nombre del primer tene tenedo dor, r, ahor ahora a endosante, o bien el del último toma tomador dor,, que que en su momento apareci eció como endosatario.
•
•
•
Requisitos legales Firma del endosant e o de la persona que la insert inserte e a su ruego ruego o en su nombre. Debe precisars e la clase de endoso. Debe consigna rse también el lugar y la fech fecha a en los que se otorga.
Clases a) Endoso en blanco. Es aquel que en donde se hace la entrega del título sin el nombre del endosatario, pero con la firm firma a del del endo endossante ante,, bast bastan an par para transmitir el documento (artículos 30 y 32 de la Ley Ley Gene Genera rall de Títu Títullos y Operaciones de Crédito). Este tipo de endo endoso so se cons consid ider era a efec efectu tuad ado o en propiedad por virtud de la presunción expresa (artículo 30). La ley permite al endo endosa sata tari rio o llena llenarr el endos endoso o con con su nombre o el de un tercero, transferir el documento sin completar el endoso y endo endosa sarr al porta portado dor, r, surt surtie iend ndo o éste éste efecto de endoso en blanco (artículo 32 de la Ley General de Títulos y Oper Operac acio ione ness de Créd Créditito) o).. Por Por otra otra part parte, e, el docu docume ment nto o endo endosa sado do en blanco continúa bajo el régimen de los títulos a la orden, ya que al vencimiento del título, quien paga habrá de comprobar la identidad de la persona que que pres presen ente te el títu título lo como como últi último mo tenedor (artículo 39), y para tal fin es impr impres esci cind ndib ible le que que apar aparez ezca ca en el docu docume ment nto o el nombr ombre e de qui quien lo cobra. b) Endoso parcial condicionado. Parcial Todo endoso, cualquiera que sea su clase, debe referirse a la totalidad del derecho cons consig igna nado do en el docu docume ment nto, o, y ello ello se explica por
y
endoso
Condicionado Aquí, la transmisión plena, pign pignor orati atici cia a o en procuración resultaría aleatoria y también el derecho
14
razón de que un transmitido. fraccionamien fraccionamiento to de tal derecho complicaría extraordinariamente la circ circul ulac ació ión n del del docu docume ment nto, o, pues pues marcarí aría serias incerti incertidumb dumbres res en cuanto a la situaci ación de los futuros futuros tenedo tenedores. res. Y tal incertidumbre se pres present entarí aría a en cual cualqu quie iera ra de las las clases clases de endoso: endoso: pleno o en propiedad, en proc procur urac aciión o al cobro y prendario.
c) Endoso posterior al vencimiento del título. En este tipo de endoso se manifiestan las siguientes circunstancias: •
•
•
La cesión producirá sus efectos legales legales con respec respecto to al deudor deudor desde que le sea notificada ante dos testigos. Salvo alvo pact pacto o en contr ontrar ario io,, el cedente de un crédito mercantil responderá tan sólo de la legi legititimi mida dad d del del créd créditito o y de la pers person onal alid idad ad con con que que hizo hizo la cesión. De lo anteri anterior or result resulta a que este endoso endoso pleno pleno normal normal,, en razón razón de que al cesionario-adquirente le serán oponibles las excepciones derivadas de vicios o defectos por parte de los tenedores o endosantes endosantes previos, además de las personales, pues el cedente (ya no endosante) responde de la legitimidad del crédito cedido y, en su caso, de la personalidad con la que haya actuado.
3. INDIQUE EN QUÉ CASOS SE CONSTITUYE LA SESIÓN ORDINARIA, LA TRAN TRANSM SMIS ISIÓ IÓN N POR POR RECI RECIBO BO Y LA TRAN TRANSM SMIS ISIÓ IÓN N POR POR RELA RELACI CIÓN ÓN,, EXPLIQUE EL PROCESO MEDIANTE UN DIAGRAMA DE FLUJO. Sesión ordinaria
Transmisión por recibo Transmisión por relajación Efect Efectiv ivam ament ente, e, es posi posibl ble e Este mecanismo de que cualquier tomador anote, transm nsmisión surg urgió y se en el documento mismo, un mantiene como exclusivo del
15
recibo de la cantidad amparada por él, a favor de cualqu cualquier iera a de los obliga obligados dos ante anteri rior ores es,, cuyo cuyo nomb nombre re debe deberá rá cons consig igna nars rse e en el recibo. Ello habrá de ocurrir, sin duda, por razón de que alg alguno de los obligado ados indirectos o en vía de regreso deci decidi dió ó hace hacerr fren frente te a su responsabilidad ante el último tenedor. Ahora bien, como tal recibo surte los efectos de un endoso sin responsabili responsabilidad, dad, el que paga asume todos los dere derech chos os impl implíc ícititos os en el documento, frente a todos los dere derech chos os impl implíc ícititos os en el documento, frente a todos los obliga obligados dos anteri anteriores ores habida habida cuenta de que el endosante se exime de responsabilidad.
sistema legal mexicano, pues no hay referencias de él en otras otras legis legisla laci cion ones es.. Así, Así, el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Títu Título loss y Oper Operac acio ione ness de Crédito señala lo siguiente: “Las institucion instituciones es de crédito crédito pueden cobrar los títulos aun cuando no estén endosados a su favor, siempre que les sean sean entr entre egado gadoss por por loe loe beneficiario para abono en su cuen cuenta ta,, medi median ante te rela relaci ción ón suscrita por el beneficiario o su representante, en la que se indiqu indique e la caract caracterís erístic tica a que que iden identitififiqu que e el títu título lo;; se considerará legítimo el pago con la sola declaración que la institución de crédito respectiva haga en el título, por escrito, de actuar en los términos de este precepto”.
4. MEDIANTE UN CUADRO COMPARATIVO ESPECIFIQUE CARACTERÍSTICAS DEL ENDOSO Y LA CESIÓN ORDINARIA. •
•
•
LAS
En ambos casos el adquirente asume todos los derechos derivados del título, pero, en cambio, mientras que el endosatario adquiere el derecho cons consig igna nado do en el docu docume ment nto o y no le será serán n opon oponib ible less más más que que las las excepciones propiamente cambiarias, consignadas en el artículo 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al cesionario se le podrán oponer las que el obligado tendría en contra del cedente, por razón de que, en tal caso, el cesionario adquiere, más que el derecho consignado en el documento, el que haya correspondido al cedente. En tanto que el endoso no precisa de notificación alguna, la cesión sólo surte efectos con respecto a los obligados desde que se les notifique ante dos testigos. El endo endosa sant nte e resp respon onde de del del pago pago del del docu docume ment nto o n el grad grado o que que le corresponda, que por lo general es el del obligado en vía de regreso, al paso que el cedente, salvo en pacto en contrario, responde además de la legitimidad del crédito y, en su caso, de la personalidad con la que se haya ostentado.
(Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Títulos y Operaciones de Crédito, 2ª edición, Iure Editores, México, 2007, página 78).
UNIDAD 6 EL PAGO DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
16
MEDIANTE LA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL CONTESTAR EL SIGUIENTE INTERROGATORIO: 1. EXPLIQUE QUÉ ES EL PAGO DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. Legal Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prest prestac ació ión n del del serv servic icio io que que se hubie hubiere re prometido (artículo 2062 del Código Civil para el Distrito Federal).
Doctrinal Cuando el pago es realizado por el girado, convertido en aceptante, u obligado principal, se da cumplimiento a la obligación cartular y se extingue entonces la letra, dejando de tener vida jurídica. El pago es, entonces el destino normal de la letra en su época de vencimiento, cuando el título se cumple cabalmente.
(Fuente de consulta: Víctor M. Castrillón y Luna, Títulos Mercantiles, Editorial Porrúa, México, 2002, página 80).
2. VIER VIERTA TA SU OPIN OPINIÓ IÓN N CON CON BASE BASE EN LOS LOS TEXT TEXTOS OS SOBR SOBRE E CADA CADA MODALIDAD DE PAGO EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. a) Pago total y parcial de un título de crédito. Teniendo en cuenta que un tenedor de un título de crédito no puede rechazar un pago parcial, se añadió también que en el documento mismo debe hacer la anotación de la suma recibida y, además, expedir por separado un recibo, sin devolver el documento. Es fácil entender que todo ello se relaciona, de modo directo, con dos de los prin princi cipi pios os camb cambia iari rios os,, que que son son la inco incorp rpor orac ació ión n y la lite litera ralilida dad, d, como omo consecuencia de los cuales en lo futuro el documento valdrá sólo por la parte insoluta. Otra consecuencia de ello es la que los futuros tenedores recibirán un crédito por la nueva cantidad, y con arreglo a ella quedarán obligados. b) Moneda en que debe efectuarse el pago de un título de crédito. Al respecto, el artículo 365 del Código de Comercio señala que: “La base de la moneda mercantil es el peso mexicano, y sobre esta base harán todas las operaciones de comercio y los cambios en el extranjero”. De esta suerte, la conc conclu lusi sión ón no pued puede e ser ser más más que que una: una: la únic única a mone moneda dad d en que que debe debe efectuarse el pago de un título de crédito es la de curso legal en nuestro país, sin olvidar que, a pesar de ello, las partes interesadas pueden convenir, en el último momento, que el pago se efectúe en moneda extranjera. c) Pago Pago de un título título de crédi crédito to median mediante te consig consignac nación ión.. Ante la ause ausenc ncia ia del del acre acreed edor or en un títu título lo de créd crédito ito el día día de su venc vencim imie ient nto, o, cualquiera de los obligados, una vez transcurrido el plazo del protesto en su caso en su caso, podrá efectuar la consignación de la suma aparada por el documento, a costa y riego del beneficiario, y sin necesidad de notificarle tal consignación. Se dijo también que el depósito habrá de realizarse en el Banco de México. d) Pago anticipado de un título de crédito. Al consignar la época de pago de un título de crédito se mencionó que el tenedor no está obligado a recibir el pago antes del vencimiento del documento y se adujo, como razón de ello, que es posible que no disponga de los elementos apropiados de guarda o
17
de protección de la suma recibida, máxime si se recuerda que títulos hay que amparan mercaderías. Ello no quita, por supuesto, que el acreedor convenga en recibir por anticipado el pago, que en todo caso será legalmente liberatorio.
e) Pago de un título de crédito por medio de un tercero. Entre los numerosos numerosos título título de crédito reconocid reconocido o por nuestras leyes, leyes, no cabe duda de que los más antiguas, la letra y el pagaré, son los que ofrecen una más amplia gama de posibilidades en cuanto al pago efectuado por un tercero, y algunas de ellas, ellas, previs previstas tas por por otras otras leyes, leyes, perfec perfectam tament ente e aplica aplicable bless a la materi materia a cambiaria: •
•
•
•
En el caso de la letra de cambio, de no ser pagada por el girado, puede operar el llamado pago por intervención, que habrá de ajustarse a cierto orden; en primer lugar, el aceptante por intervención, en su defecto por el recomendatario y finalmente por un tercero, carácter este último que puede asumir el girado que no aceptó, quien en tal supuesto tendrá preferencia para efectuar el pago. También sólo en lo que se refiere a la letra de cambio, si se presentaren varios terceros como oferentes del pago, debe preferirse el que con su intervención libere al mayor número de obligados. Independientemente de los supuestos anteriores, y ahora respecto de cualquier título de crédito que ampare una suma de dinero de dinero, no parece ofrecer duda la posibilidad de que el pago se efectúe por cualquier persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación y, aunque carezca de tal interés, cuando obre con el consentimiento expreso o presunto obligado. Finalmente, tampoco ofrece inconveniente la posibilidad de que el pago sea efectuado por tercero en ignorancia del deudor e incluso contra la voluntad de este último.
f) Pago de una obligación común por conducto de coobligados. En materia cambiaria, existe la regla sobre la solidaridad cambiaria que reportan varios de los obligados, de modo especial en la letra de cambio y en el pagaré. Pues Pues bien bien,, está está pecu peculiliar ar soli solida dari rida dad, d, lega legalm lmen ente te impu impues esta ta,, acar acarre rea a consecuencias previsibles: •
•
•
En efecto, el último tenedor puede reclamar el pago, mediante la acción cambiaria, de una serie de conceptos que en su lugar se relacionarán, de los cuales son solidariamente responsables al aceptante, el girador, los endosantes y los avalistas. Ahora bien, por su parte, cualquiera de los obligados en vía de regreso que efectúe el pago, puede a su vez reclamar, de los obligados anteriores, no sólo el reembolso de lo pagado, sino el de los intereses, gastos de cobranza y de un inexistente premio de cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso. Por último, el pago efectuado por cualquier signatario que forme parte de un grupo de coobligados le confiere, respecto de los demás, los derechos y acciones que asisten al deudor solidario contra los demás coobligados, sin perjuicio de las acciones cambiarias que le correspondan contra el
18
aceptante, los obligados en vía de regreso precedentes y, en su caso, sin perj perjui uici cio o de las las acci accion ones es que que deriv deriven en de la rela relaci ción ón caus causal al y de la posibilidad de promover la de enriquecimiento injustificado. (Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Título Títulos s de Crédit Crédito o, Iure Editores, México, 2003, páginas 76, 78, 79 y 80).
3. INDIQUE LAS FORMAS, LUGAR Y ÉPOCA DE PAGO. •
•
•
Formas. Ante todo, es necesario reiterar que el pago debe hacerse precisamente contra entrega del documento, si no fuera por otras razones, atento el principio de la incorporación. Es evidente que, de no recabarse el documento, la fácil circulación del mismo y su adquisición por un tercero de buena fe, lo legitimaría para exigir el cumplimiento, sin que pudiera afectarle el pago primeramente efectuado con reprobable descuido. De cara al intento de efectuar un pago parcial, adviértase que el tenedor está obligado a recibirlo, pero, obviamente, debe conservar el documento en su poder mientras no se le cubra en su totalidad y, además, haya efectuado el pago. Otras formas de pago admitidas por el Derecho común, y no rechazadas por nuestra ley, son la cesión de bienes, la compensación, la novación y el pago por un tercero. Lugar. La única referencia que sobre el lugar del pago consigna nuestra ley, debe entenderse aplicable a todos los títulos de crédito: el lugar señalado en el documento. Sin embargo, casos habrá en los que no se haga tal señalamiento, y aquí también la única referencia es la consistente en que el pago debe efectuarse en el domicilio del obligado principal, si tuviere varios, en cualquiera de ellos, a elección del acreedor y, por último, si se consignaren varios lugares para el pago, el acreedor podrá exigirlo en el que tenga por conveniente. Época. Por lo que se refiere a la época del pago, no puede caber duda en cuanto a que debe efectuarse en la fecha que indique el documento. Recuérdese, sin embargo, que en algunos títulos de crédito causales la época del pago está condicionada por circunstancias extracontractuales, como los acuerdos que debe tomar el órgano facultado para decidir sobre el importe del pago y la fecha del mismo, los aleatorios resultados de un transporte marítimo y algunas otras.
(Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Título Títulos s de Crédit Crédito o, Iure Editores, México, 2003, páginas 76 y 77).
4. PREVEA LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS OCASIONADAS POR LA FALTA DE PAGO OPORTUNO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO. Como era de esperarse, la mora en el pago de un título de crédito faculta a su tenedor para exigir judicialmente el pago de las sumas respectivas o la entrega de la mercadería correspondiente. Sobre ello no ofrece mayor novedad la ley cambiaria. Sin embargo, en el caso de la letra de cambio y el pagaré, el último tenedor, o el obligado en vía de regreso que haya pagado el documento,
19
puede, mediante el ejercicio de la acción cambiaria, exigir que se le cubran el importe del documento, los intereses moratorios al tipo legal, computados desde el día del vencimiento, o del pago en el segundo caso, los gastos de protesto y demás efectuados para obtener el pago, así como del existente premio de cambio entre las plazas involucradas en el documento. (Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Título Títulos s de Crédit Crédito o, Iure Editores, México, 2003, página 81).
UNIDAD 7 EL AVAL EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 1. ESTA ESTABL BLEZ EZCA CA LAS LAS DIFE DIFERE RENC NCIA IAS S Y SEME SEMEJA JANZ NZAS AS ENTR ENTRE E AVAL AVAL,, FIANZA Y OBLIGADO SOLIDARIO. AVAL FIANZA Es un acto acto de natu natura ralleza eza Puede ser otorgada form formal al que que debe debe cons consta tarr el documento por separado. texto mismo del documento.
OBLIGADO SOLIDARIO en Puede uede prestar tarse para el cump cumplilimi mien ento to de cual cualqu quie ier r obliga obligació ción n civil civil o mercan mercantil til e incluso fiscal, penal o laboral. Es una garantía garantía de caráct carácter er La fianza es un contrato civil, El aval avalis ista ta que que cump cumple le su mercantil. aun cuando existe la fianza de obli obliga gaci ción ón de pago pago pued puede e empresa mercantil. actu actuar ar,, en ejer ejerci cici cio o de la acción cambiaria, en tanto que el obligado solidario lo hace en contra de la persona o personas por las que prestó su compromiso. Cons Constitituy tuye e una una decla declarac ració ión n Cons Constititu tuye ye un cont contra rato to de unil unilat ater eral al de volu volunt ntad ad,, por por carácter accesorio. cuy cuya virtu irtud d el aval avalis ista ta se obliga cambiariamente a pagar en caso de que el avalado u obl obligad igado o en el tít título ulo no lo haga. Se presume, de modo que sí Debe Debe otor otorga gars rse e de mane manera ra en el título aparece una firma, expresa y no puede ser y no se puede determinar su presumible. carácter, se presumirá que es por aval.
B) SEMEJANZAS. Entre las tres instituciones existe la concordancia de que todas ellas configuran garantías personales de pago de una deuda o de cumplimiento de una obligación de hacer, y que todas ellas, a falta de mención al efecto, se entiende que garantizan el importe de la obligación. (Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Título Títulos s de Crédit Crédito o, Iure Editores, México, 2003, páginas 86 y 87).
2. PRECISE EL CONCEPTO Y FUNCIÓN DEL AVAL. •
CONCEPTO FUNCIÓN aval expr expres esa a siem siempr pre e una una rela relaci ción ón de Es una garantía del pago importe de la El aval letra etra de camb cambiio; una decl declar arac ació ión n garantía porque su función es precisamente
20
•
camb cambia iari ria a excl exclus usiv ivam ament ente e diri dirigi gida da a garantizar el pago de la letra. El avalista no se garantizar garantizar su pago (Fuente de consulta: consulta: pro propon pone como el librador dor, asumi umir una Enrique Enrique Sariñana, Sariñana, Derecho Derecho Mercanti Mercantil l , obligación de hacer pagar o de pagar por sí Editor Editorial ial Trilla Trillas, s, México México,, 1999, 1999, página página mismo la letra que crea, ni se propone como 28). acep acepta tant nte e asum asumir ir la deuda euda camb cambiiaria aria,, Consti Constituye tuye el medio medio cambiar cambiario io para para accediendo a la invitación que se le hace para gara garant ntiizar zar el cump cumpllimie imient nto o de las que acepte la letra. Al contrario, el aval da por obligaciones consignadas en un título de supuesta la existencia del título ya creado y crédito, y tal garant antía puede ser que nadie nos obliga a firmar y en el que prestada a favor de cualquiera de los intervenimos espontáneamente para asegurar obligados en el mismo, no obstante en un buen fin. la práctica la garantía suele otorgarse a trata a de una una garan garantí tía a camb cambia iari ria a forma formal,l, favor del aceptante en la letra de cambio Se trat porque porque debe debe ajust ajustars arse e a las las sole solemn mnid idad ades es y del suscriptor en el pagaré. legales; abstracta, porque permanece ajena a la causa causa;; obje objetitiva va,, porq porque ue no gara garanti ntiza za al avalado sino el pago de la letra a favor de su portador legítimo; autónoma, porque subsiste independi ndientem nteme ente de la obligaci ación garantizada, salvo que ésta se halle viciada formalmente; limitada, porque a voluntad del avalista cubre parcial o totalmente el importe de la obligación cambiaria.
(Fuente de consulta: Víctor M. Castrillón y Luna, Títulos Mercantiles, Editorial Porrúa, México, 2002, página 120).
3. EJEM EJEMPL PLIF IFIQ IQUE UE CON CON UN TÍTU TÍTULO LO DE CRÉD CRÉDIT ITO O SUS SUS REQU REQUIS ISIT ITOS OS FORMALES. Al respecto, puedo manifestar manifestar que según al artículo 76 de la Ley General General de Títulos y Operaciones de Crédito, una letra l etra de cambio debe contener: "La letra de cambio debe contener: I. La menc menció ión n de ser ser letr letra a de camb cambio io,, inse insert rta a en el text texto o del del documento; II. La expresión del lugar y del día, mes y año, en que se suscribe; III. la orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; IV. El nombre del girado; V. El lugar y la época del pago; p ago; VI. El nombre de te persona a quien ha de hacerse el pago; y VII La firma del girador girador o de la persona que que suscriba suscriba a su ruego o en su nombre".
Como consecuencia de todo lo expuesto, una letra de cambio debería redactarse de la siguiente manera, con los mínimos requisitos legales antes apuntados y comentados:
21
Distrito Federal, a 15 de septiembre de 2006 CIUDAD
DÍA
MES
AÑO
(Lugar y fecha completa)
Páguese por esta letra de cambio a: _______________________ __________________________________ _______________________ _______________________ _______________________ _______________ ___ ___ (NOMBRE DEL BENEFICIARIO O TOMADOR)
en la casa núm. 1557 de la calle calle Av. de los insurgentes, Colonia Colonia Roma, N Ú M . C A L L E Y C O L O N I A de esta ciudad (domicilio completo) , el día 5 de marzo de 2007 (fecha completa) . la cantidad de $ 100,000 (CIEN MIL PESOS, CON 00/100 00/100 M.N.) EN MONEDA _______ NACIONAL, EXTRANJERA O UNIDADES DE INVERSIÓN _______________________ ______________________________ _______________________ ___________________________ ____ (FIRMA DEL GIRADO) (FIRMA DEL GIRADOR) (También es recomendable que se inserte su nombre y domicilio, si bien la ley no lo exige)
(Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Títulos y Operaciones de Crédito, 2ª edición, Iure Editores, México, 2006, páginas 114 a 119).
4. DE LA LECT LECTUR URA A SUGE SUGERI RIDA DA PARA PARA EL DESA DESARR RROL OLLO LO DE ESTA ESTA UNIDAD, REFLEXIONE SOBRE LAS CONDICIONES A LAS QUE DEBE SUJETARSE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CONTRA EL AVALISTA, LA ACCIÓN DE REPETICIÓN DEL AVLISTA CONTRA EL AVALADO Y SOBRE LA SITU SITUAC ACIÓ IÓN N JU JURÍ RÍDI DICA CA QUE QUE SE PRES PRESEN ENTA TA ENTR ENTRE E DIVE DIVERS RSOS OS AVALISTAS. •
•
•
Condiciones a las que debe sujetarse el ejercicio de la acción contra el avalista. La regla general es la de que el ejercicio de la acción en contra del avalista está sujeta a los mismos términos y condiciones que rige rigen n la acc acción ión en contra ntra de su avalad alado o –prot protes esto to,, caduc aducid ida ad, prescripción, acción cambiaria directa o de regreso-. Situ Situac ació ión n jurí jurídi dica ca que que se pres presen enta ta entr entree dive divers rsos os av aval alis ista tas. s. Cualquiera de los obligados en un título de crédito puede verse favorecido con la actuación de un avalista, quien para todos los efectos legales, se encuentra en la misma situación de su avalado, sea éste girador, girado, aceptante, suscriptor, librador e incluso avalista, por cuanto no parece haber inconveniente alguno en la existencia del avalista de otro avalista. En este sentido toda acción contra el avalista está sujeta a los términos y condiciones de la acción contra su avalado, la consecuencia de que existan diversos avalistas en nada altera los derechos y obligaciones de todas las demás personas cuyas firmas aparecen en el documento. Acción de repetición del avalista contra el avalado. Habrá de decir, que el avalista tiene acción cambiaria en contra de su avalado y en contra de los obligados anteriores, pero no hay impedimento para que ejercite la acción cambiaria causal que entre ellos pudo existir, e incluso la de enriquecimiento ilegítimo, previstas amabas por los artículo 168 y 169 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
22
(Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Título Títulos s de Crédit Crédito o, Iure Editores, México, 2003, páginas 87, 88 y 168).
UNIDAD 8 EL PROTESTO 1. ELABORAR DOS PROTESTOS, UNO POR FALTA DE ACEPTACIÓN Y OTRO POR FALTA DE PAGO, REALIZADOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBL PÚBLIC ICOS OS AUTO AUTORI RIZA ZADO DOS S Y CON CON LAS LAS DEMÁ DEMÁS S FORM FORMAL ALID IDES ES QUE QUE ESTABLECE LA LEY. 2. CONCEPTO DE PROTESTO Y SUS EFECTOS. 3. EXPLIQUE LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA “SIN PROTESTO” Y EN QUÉ TÍTULOS ES APLICABLE.
UNIDAD 9 LA LETRA DE CAMBIO 1. EJEM EJEMPL PLIF IFIQ IQUE UE EL LLEN LLENAD ADO O Y REDA REDACC CCIÓ IÓN N DE UNA UNA LETR LETRA A DE CAMBIO, LUEGO NUMERE Y EXPLIQUE BREVEMENTE CADA UNO DE LOS DATOS QUE DEBE CONTENER CONFORME LOS REQUERIMIENTOS LEGALES. Según al artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, una letra de cambio debe contener: "La letra de cambio debe contener: I. La menc menció ión n de ser ser letr letra a de camb cambio io,, inse insert rta a en el text texto o del del documento; II. La expresión del lugar y del día, mes y año, en que se suscribe; III. la orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; IV. El nombre del girado; V. El lugar y la época del pago; p ago; VI. El nombre de te persona a quien ha de hacerse el pago; y VII La firma del girador girador o de la persona que que suscriba suscriba a su ruego o en su nombre".
Como consecuencia de todo lo expuesto, una letra de cambio debería redactarse de la siguiente manera, con los mínimos requisitos legales antes apuntados y comentados:
23
Distrito Federal, a 15 de septiembre de 2006 CIUDAD
DÍA
MES
AÑO
(Lugar y fecha completa)
Páguese por esta letra de cambio a: _______________________ __________________________________ _______________________ _______________________ _______________________ _______________ ___ ___ (NOMBRE DEL BENEFICIARIO O TOMADOR)
en la casa núm. 1557 de la calle calle Av. de los insurgentes, Colonia Colonia Roma, N Ú M . C A L L E Y C O L O N I A de esta ciudad (domicilio completo) , el día 5 de marzo de 2007 (fecha completa) . la cantidad de $ 100,000 (CIEN MIL PESOS, CON 00/100 00/100 M.N.) EN MONEDA _______ NACIONAL, EXTRANJERA O UNIDADES DE INVERSIÓN _______________________ ______________________________ _______________________ ___________________________ ____ (FIRMA DEL GIRADO) (FIRMA DEL GIRADOR) (También es recomendable que se inserte su nombre y domicilio, si bien la ley no lo exige)
Parece conveniente dejar constancia de un requisito negativo en la letra de cambio: atento lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no surtirá efectos cualquier estipulación en materia de intereses o de cláusula penal. Hace Hace aquí aquí su apar aparic ició ión, n, una una vez vez más, más, el tant tantas as vece vecess repe repetitido do formalismo cambiarlo, que aun ahora no se resigna a sacrificar las menciones indispensables para configurar el documento como título de crédito, a cuyo efecto cabe recordar que sólo surten efectos como título, los documentos que cont conten enga gan n las menc mencio ione ness y sati satisf sfag agan an los los requ requis isititos os lega legale les, s, que que no se presuman expresamente (artículo 14). Así pues, la letra de cambio debe debe contener: • • •
• • • •
La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento. La expresión del lugar y del día, mes y año, en que se suscribe. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero. El nombre del girado. El lugar y la época del pago. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. La firma firma del girador girador o de la person persona a que suscrib suscriba a a su ruego ruego o en su nombre.
Empero, hay que convenir en que no todas las indicadas menciones son indi indisp spen ensa sabl bles es.. Así, Así, en caso caso de que que la letra letra de camb cambio io no cont conten enga ga la indicación sobre el lugar de pago, se entenderá como tal el del domicilio del girado, y si este último tuviere varios, la letra será exigible en el que elija el tenedor, y lo mismo valdrá en el caso de que en el documento se mencionen varios lugares para el pago.
24
Se dijo antes, y ahora es necesario reiterarlo, que el formalismo y la literalidad se muestran en la letra de cambio de modo tal vez más acentuado que en otros títulos de crédito, y buena prueba de ello está en la disposición sobre que cualquier cláusula en la que se consignen Intereses en caso de mora se tendrá por no escrita. En otro aspecto se muestra también el secular influjo en este documento de su origen origen como carta carta o contr contrato ato distan distancia cia,, su expedi expedició ción n al portad portador or le privará de su carácter como título de crédito. Problema diverso es el concerniente a la presentación material de este docume documento nto,, que de modo modo invari invariabl able e se emplea emplea con con modelo modelos, s, format formatos os o machotes machotes impresos, impresos, lo que indujo a Raúl Cervantes Cervantes Ahumada a sostener sostener que tal tal prác práctic tica a ha adqu adquiri irido do fuer fuerza za lega legal,l, por por trat tratar arse se de un uso uso merc mercan antil til absolutamente generalizado, luego en su opinión la ley debería reformarse para establecerlo así. Sobre Sobre esta opinió opinión, n, Robert Roberto o L. Mantil Mantilla la Molina Molina juzga juzga exagera exagerado do tal parecer, pero muy certera su orientación: para la validez de una obligación cambiaría es esencial que manifieste claramente su carácter; para ello es nece necesa sari rio, o, a lo meno menoss como como regl regla a gene genera ral,l, que que sea sea un docu docume ment nto, o, por por separado, y no una simple parte, difícilmente advertible, de un papel que contiene muchas otras indicaciones impresas o manuscritas. (Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Títulos y Operaciones de Crédito, 2ª edición, Iure Editores, México, 2006, páginas 103 a 105).
2. DESCRIBA MEDIANTE UN ESQUEMA LA FORMA DE OPERACIÓN DE LA LETR LETRA A DE CAMB CAMBIO IO Y SEÑA SEÑALE LE LOS LOS ELEM ELEMEN ENTO TOS S PERS PERSON ONAL ALES ES,, REGULARES Y ACCIDENTALES DENTRO DEL MISMO. Parece conveniente dejar constancia de un requisito negativo en la letra de cambio: atento lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no surtirá efectos cualquier estipulación en materia de intereses o de cláusula penal. Hace Hace aquí aquí su apar aparic ició ión, n, una una vez vez más, más, el tant tantas as vece vecess repe repetitido do formalismo cambiarlo, que aun ahora no se resigna a sacrificar las menciones indispensables para configurar el documento como título de crédito, a cuyo efecto cabe recordar que sólo surten efectos como título, los documentos que cont conten enga gan n las menc mencio ione ness y sati satisf sfag agan an los los requ requis isititos os lega legale les, s, que que no se presuman expresamente (artículo 14). Así pues, la letra de cambio debe debe contener: • • •
•
La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento. La expresión del lugar y del día, mes y año, en que se suscribe. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero. El nombre del girado.
25
• • •
El lugar y la época del pago. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. La firma firma del girador girador o de la person persona a que suscrib suscriba a a su ruego ruego o en su nombre.
Empero, hay que convenir en que no todas las indicadas menciones son indi indisp spen ensa sabl bles es.. Así, Así, en caso caso de que que la letra letra de camb cambio io no cont conten enga ga la indicación sobre el lugar de pago, se entenderá como tal el del domicilio del girado, y si este último tuviere varios, la letra será exigible en el que elija el tenedor, y lo mismo valdrá en el caso de que en el documento se mencionen varios lugares para el pago. Se dijo antes, y ahora es necesario reiterarlo, que el formalismo y la literalidad se muestran en la letra de cambio de modo tal vez más acentuado que en otros títulos de crédito, y buena prueba de ello está en la disposición sobre que cualquier cláusula en la que se consignen Intereses en caso de mora se tendrá por no escrita. En otro aspecto se muestra también el secular influjo en este documento de su origen origen como carta carta o contr contrato ato distan distancia cia,, su expedi expedició ción n al portad portador or le privará de su carácter como título de crédito. Problema diverso es el concerniente a la presentación material de este docume documento nto,, que de modo modo invari invariabl able e se emplea emplea con con modelo modelos, s, format formatos os o machotes machotes impresos, impresos, lo que indujo a Raúl Cervantes Cervantes Ahumada a sostener sostener que tal tal prác práctic tica a ha adqu adquiri irido do fuer fuerza za lega legal,l, por por trat tratar arse se de un uso uso merc mercan antil til absolutamente generalizado, luego en su opinión la ley debería reformarse para establecerlo así. Sobre Sobre esta opinió opinión, n, Robert Roberto o L. Mantil Mantilla la Molina Molina juzga juzga exagera exagerado do tal parecer, pero muy certera su orientación: para la validez de una obligación cambiaría es esencial que manifieste claramente su carácter; para ello es nece necesa sari rio, o, a lo meno menoss como como regl regla a gene genera ral,l, que que sea sea un docu docume ment nto, o, por por separado, y no una simple parte, difícilmente advertible, de un papel que contiene muchas otras indicaciones impresas o manuscritas. Como antes se dijo, tanto en el contrato de cambio como en la posterior letra de cambio, originalmente fueron cuatro los personajes. Posteriormente, en el siglo XVII, sólo aparecen tres: el girador, el girado y el beneficiario. Aunque formalmente todavía son tres los necesarios elementos personales en toda letra de cambio, la propia ley permite que las funciones de dos de ellos recaigan en uno solo. Así pues, los elementos personales, que pueden constituir personas físicas o morales, son el girador, que en tiempos primitivos fue el suscriptor de la carta en la que se originó la letra de cambio; el girado, que es el personaje al que se extiende la orden de pago y que, conviene dejarlo precisado desde ahora, asumirá el papel de aceptante y por ello obligado al pago, en el momento en que, con su firma, honre la orden emitida por el girador.
26
Sobre el mismo punto, es indispensable dejar aclarado que, aunque el girado no acepte la orden del girador, y por tanto no estampe su firma, la letra de cambio es plenamente válida, en razón de que: "El girador es responsable de la aceptación y del pago de la letra; toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tendrá por no escrita" (artículo 87 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Finalmente, el último de los elementos personales regulares en la letra de cambio es el beneficiario o tomador, pues recuérdese que este documento no puede extenderse al portador, según lo dispone el artículo 88 de la norma antes citada, ya que en tal supuesto el documento no producirá efectos como letra de cambio. El mismo precepto prevé la posibilidad de que este título se emita alternativamente al portador o a favor de persona determinada, en cuyo caso la cláusula "al portador" se tiene ti ene por no puesta. Ahora bien, antes se dijo que de hecho pueden coincidir en una sola persona persona dos de los atributos atributos cambiarios. cambiarios. Así, el girador girador puede puede actuar actuar también también como girado, a condición de que la letra sea pagadera en plaza diversa, y de ese modo queda automáticamente obligado como aceptante. En cambio, es elemento personal accidental el domiciliatario, en cuya residencia habrá de efectuarse el pago de la letra por haberlo indicado así el girador, en la inteligencia de que este último puede actuar también como domiciliatario. En cualquiera de los casos, entiéndase bien que el domiciliatario no reporta obligación alguna de pago, sino que simplemente permite que este último se efectúe en dicho lugar. Tal vez el mejor ejemplo de ello sea la mención del domicilio de una oficina bancaria como lugar de pago, por la explicable comodidad que representa para ambas partes: el obligado, que en ese lugar tiene fondos para efectuar el pago, y el beneficiario, que tal vez desee efectuar inmediatamente el depósito bancario de la suma que perciba (artículo 83). Por el contrario, un personaje hoy día prácticamente desconocido es el recomendatario, a quien, por indicación del girado o de cualquier otro obligado, deberá exigirse la aceptación y el pago, o solamente este último, en defecto del girado, y a condición de que su domicilio se encuentre en la plaza señalada para el pago o, a falta de designación, en la del domicilio del girado (artículo 84). (Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Títulos y Operaciones de Crédito, 2ª edición, Iure Editores, México, 2006, páginas 102 y 103).
3. ELABORE UN CUADRO COMPARATIVO DEL CONCEPTO Y PERSONAS CONTRA QUIENES SE EJERCITA LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y LA ACCIÓN CAMBIARIA EN VÍA DE REGRESO. Acci Ac ción ón cam cambi biar aria ia dir direc ecta ta
Concepto
Acci Ac ción ón camb cambia iari riaa en vía vía de de regreso Esta acción sólo es Esta acción, en cambio, sólo procedente, en el caso de la es dedu deduci cibl ble e en cont contra ra de letra de cambio, en contra del cualquier obligado que no lo
27
aceptante o de sus avalistas; en los demá emás títul tulos de crédito, en contra del obli obliga gado do princ princip ipal al y de sus sus avalistas (artículo 151 de la Ley Ley Gener eneral al de Títu Título loss y Operaciones de Crédito). Personas contra quienes se Obligados contra quienes se ejercita, esta acción ejercita cambiaría directa sólo proc proced ede e en contr ontra a de los obliga obligados dos princi principal pales es en los respectivos títulos de crédito, que, en caso de ser varios, respo responde nden n solid solidar aria iame ment nte, e, según se ha expresado con anterioridad, pues todos ellos se consi onside dera ran n oblig bligad ados os primigenios.
sea en forma directa, esto es, el girador en el caso de la letra de cambio, los endosantes y sus avalistas en la misma letra de cambio y en todo todoss los los demás demás títul títulos os de crédito. Ahora bien, el último tenedor del documento puede ejercitar esta acción cambiaría en contra de todos los obligados a la vez, pero tamb tambiién sólo sólo en cont contra ra de algunos de ellos, sin perder la acción que se asiste en contra de los demás, y sin obligación de seguir el orden que guarden sus respectivas firm firmas as.. El mism mismo o dere derech cho o asis asiste te a cual cualqu quie ierr obli obliga gado do que pague el documento, en cont contra ra de los los sign signat atar ariios ante anteri rior ores es y, por supu supuest esto, o, del obliga obligado do princi principal pal y sus avalistas.
(Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Títulos y Operaciones de Crédito, 2ª edición, Iure Editores, México, 2006, página 196).
UNIDAD 10 EL PAGARÉ 1. EJEMPLIFIQUE EL LLENADO Y REDACCIÓN DE UN PAGARÉ, LUEGO NUMERE Y EXPLIQUE BREVEMENTE CADA UNO DE LOS DATOS QUE DEBE CONTENER CONFORME LOS REQUERIMIENTOS LEGALES. 2. ELBORE UNA TABLA COMPARATIVA ENTRE EL PAGARÉ Y LA LETRA DE CAMBIO, QUE CONTENGA LO SIGUIENTE:
Pagaré
Concepto
Importancia
Es un título estrechamente emparentado con la letra de cambio. Es el título títuloval valor or por el que el librador o suscriptor promete promete pagar al tenedor determinada cantid tidad de dinero ero en la fecha de vencimiento.
Actualmente, la significancia de este título de crédito es tal que, que, es prec precis iso o reco record rdar ar alg algunos unos casos de su trasc trascen ende denc ncia ia,, así así como encont encontram ramos os por ejemplo que los de habi habililita taci ción ón o avío, según lo establece el artículo 325 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dito,, pue pueden
Semejanzas y diferencia Ambas resultan e la forma forma simp simplilififica cada da prevista para el pagar pagaré, é, por por cuant cuanto o sobre todo debe incluir en su texto la menc menció ión n de ser ser un pagar garé, de modo que tal término, empleado simp simple leme ment nte e como como verb verbo o en futu futuro ro no bastaría, por sí solo, para atribuir atribuir calidad calidad cambiar biariia a este documento, documento, máxime máxime
Razones de desuso
28
documentarse precisamente con el empleo de pagarés, que además asumen asumen el caráct carácter er de caus causal ales es,, pues pues en ellos debe mencionarse su procedencia e incluir las anotaci anotaciones ones de registr registro o del crédit crédito o resp respec ecti tivo vo,, en la inteli inteligenc gencia ia de que su transmisión implica, invari invariabl ablemen emente, te, la responsabilidad solidaria de quien la efectúe, pero también el traspaso de la parte correspondient correspondiente e del crédito, incluidas las garantías y los dem demás derech echos accesorios, todo ello en la proporción correspondiente.
que que el tex texto lega legall exige exige que, que, además además,, contenga la promesa incondicional de pago. En cambio, la letra de cambio enci encier erra ra una una orde orden n de pago. En cuanto a esta promesa incondicional de pago, go, la doctrina mexicana se ha most mostra rado do unán unánim ime e en el sentido de que no hace falta empl emplea earr el voca vocabl blo o incond incondici iciona onall u otro otro semeja ejante, te, pues basta con que a la promesa no se le fije cond condic ició ión n algu alguna na.. Cabe también mani manife fest star ar que, que, en paga pagaré ré no exis existe ten n las figuras del girad girador, or, del del gira girado do,, del recomendatar recomendatario, io, ni del personaje que puede pagar por inte interv rvenc enció ión. n. En el pagaré por el contrario, es plenamente válida la cláusula de intereses prohibida en la letra de cambio. Final Finalmen mente, te, y sólo sólo por lo que se refiere a la pres presen enta taci ción ón conv convie iene ne tene tenerr en cuenta que mientras la letr letra a de camb cambiio suele emplears arse exclus exclusiva ivamen mente te con formato formatoss impres impresos, os, el pagaré adopta la misma presentación, pero no menos frecu frecuen ente te es el uso uso de redacciones meca mecanog nogra rafifiad adas as y en ocasiones incluso manuscritas. En todos estos casos es plen plenam ament ente e váli válido do como título de crédi crédito to a condi condici ción ón de que se satisfagan las demás formalidades legales,
29
Letra de cambio
Título de crédito que contiene la orden incondicional de pagar pagar una suma determinada de dinero al tenedor legítim timo del del mismo, que dirige una persona, llamada girador, a otra, llamada girado.
como la época y el lugar de pago, la fecha y lugar de suscripción y la firma del suscriptor o la de quien quien inte interv rven enga ga a su ruego o en su nombre, en la inteligencia de que si no aparece la fecha de su venci vencimi mien ento to,, será será paga pagader dero o a la vista, y si no se indi indica ca el luga lugarr de pago, se tendré como tal el domicilio del suscriptor. Ambas resultan e la forma forma simp simplilififica cada da prevista para el pagar pagaré, é, por por cuant cuanto o sobre todo debe incluir en su texto la menc menció ión n de ser ser un pagar garé, de modo que tal término, empleado simp simple leme ment nte e como como verb verbo o en futu futuro ro no bastaría, por sí solo, para atribuir atribuir calidad calidad cambiar biariia a este documento, documento, máxime máxime que que el tex texto lega legall exige exige que, que, además además,, contenga la promesa incondicional de pago. En cambio, la letra de cambio enci encier erra ra una una orde orden n de pago. En cuanto a esta promesa incondicional de pago, go, la doctrina mexicana se ha most mostra rado do unán unánim ime e en el sentido de que no hace falta empl emplea earr el voca vocabl blo o incond incondici iciona onall u otro otro semeja ejante, te, pues basta con que a la promesa no se le fije cond condic ició ión n algu alguna na.. Cabe también mani manife fest star ar que, que, en paga pagaré ré no exis existe ten n las figuras del girad girador, or, del del gira girado do,, del recomendatar recomendatario, io,
Las Las inse inserc rcio ione ness que debe conten contener er la letra letra de cambio, bio, no menos que otros aspect aspectos os legale legaless de su regulación son las causantes de que este este docume documento nto,, de indudablemente rancio rancio abolengo abolengo,, esté esté pasa pasand ndo o a ocupar un venerable sitio en el museo de antigüedades jurídicas, indudablemente sust ustituido por otros, os, como omo el pagaré y el cheque, de fácil y muy dif difundid dido empleo. En efec efecto, to, si se recuer recuerda da que que la letr letra a de camb cambio io no es más que el trasunto de l medieval contrato de cambio tray trayec ectitici cio, o, que que además además operab operaba a distan distancia cia loci loci y originalmente con la intervención de cuatro pers person onaj ajes es,, es fácil entender que ya no encu encuad adra ra
30
ni del personaje que puede pagar por inte interv rvenc enció ión. n. En el pagaré por el contrario, es plenamente válida la cláusula de intereses prohibida en la letra de cambio. Final Finalmen mente, te, y sólo sólo por lo que se refiere a la pres presen enta taci ción ón conv convie iene ne tene tenerr en cuenta que mientras la letr letra a de camb cambiio suele emplears arse exclus exclusiva ivamen mente te con formato formatoss impres impresos, os, el pagaré adopta la misma presentación, pero no menos frecu frecuen ente te es el uso uso de redacciones meca mecanog nogra rafifiad adas as y en ocasiones incluso manuscritas. En todos estos casos es plen plenam ament ente e váli válido do como título de crédi crédito to a condi condici ción ón de que se satisfagan las demás formalidades legales, como la época y el lugar de pago, la fecha y lugar de suscripción y la firma del suscriptor o la de quien quien inte interv rven enga ga a su ruego o en su nombre, en la inteligencia de que si no aparece la fecha de su venci vencimi mien ento to,, será será paga pagader dero o a la vista, y si no se indi indica ca el luga lugarr de pago, se tendré como tal el domicilio del suscriptor.
en el moder odern no ejercicio del comercio, caracterizado, desde hace muchos años, por su agilidad, flexibilidad y poco form formal alis ismo mo.. He aquí, expresadas expresadas con la lógica brevedad, algu alguna nass de las disposiciones lega legale less que que hoy hoy día día resu resultltan an de difíci difícil,l, oneros oneroso o o molesto cumplimiento: •
•
•
•
No es admisible la estipulació n de interes intereses es o de cláusula penal. Aunque en principio, la letr letra a debe debe ser girada a la orden de un tercero tercero,, puede serlo a favor del mismo girador o a cargo del mismo, pero en este este cas caso es necesario que sea pagadera en lugar divers diverso o del de emisión. No pued puede e expedirse al portador. Si bien bien es válid álida a sin sin necesidad de aceptación, la falt falta a de firma del girado
31
constituye una deshonra, que que pued puede e afectar brevemente su existencia. Entre una más de las muchas operaciones propias de la entidades bancari bancarias, as, figura figura la del aprovechamiento de la letra de cambio aceptada aceptada por por un banc anco a favor del acreedor de una empresa que, por exig exigen enci cias as del del come comerc rcio io,, se ve obligada a satisfacer el requerimiento requerimiento de dich dicho o acre acreed edor or sobre que la letra o letras de camb cambio io con con las las que se documenta la oper operac ació ión n sean sean aceptadas o avaladas por una institución bancaria. A estas letras de cambio se conoc conoce, e, incl inclus uso o en el medio bursáti átil, como aceptaciones bancarias o "papel bancario", bancario", pero pero se trat trata, a, ni más ni menos, del título de crédit crédito o que aquí aquí se viene exam examin inan ando do,, tal vez con la única partic particular ularida idad d de que la institución bancaria, aceptante o avalista del
32
docu docum ment ento, en realidad no tiene interés directo en la operación comercial de que se trata, sino que pres presta ta su firm firma a como omo servicio bancario a su clientela, normalmente previo el depósito en su poder del importe de la letra o letras respectivas. Para deci decirl rlo o en otra otrass pala palabr bras as,, est esta form forma a de oper operar ar configura la llamada llamada apertura apertura de crédito de firm firma, a, prev previs istta por el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Oper Operaci acion ones es de Crédito.
3. REALICE UN MAPA MENTAL EN EL CUAL INCLUYA MODALIDADES DE APLI APLICA CACI CIÓN ÓN DEL DEL PAGA PAGARÉ RÉ,, PAGA PAGARÉ RÉ DOMI DOMICI CILI LIAR ARIO IO,, BANC BANCAR ARIO IO,, HIPOTECARIO E INTERNACIONAL. Pagaré domiciliario
Pagaré bancario
Pagaré hipotecario
Se conoce como tal a aquel en el que el suscriptor señala como lugar de pago el domicil domicilio io o residenc residencia ia de un tercero, bien sea que el pago deba ser efec efectu tuad ado o allí allí por por el propio suscriptor o por el terc tercero ero,, que que tend tendrá rá en ese caso el carácter de domiciliatario.
Aluden a la operación con paga pagarrés como omo forma de apertura de crédito de firma, que los clientes bancarios emplean frente a acreedores, confiados éstos en la solvencia y seriedad de la firma bancaria. bancaria. Este tipo de documento propicia la celebración de prác práctitica came ment nte e todo todo tipo tipo de oper operac acion iones es apoyadas en el crédit crédito o bancar bancario, io, sin desconocer, ni mucho menos, menos, otras otras formas formas de pago también banc bancar aria ias, s, como como las las cartas y la tarjeta de crédito, como es bien sabid abido, o, se empl emple ea
En este caso, el banco acreedor asume ume el pape papell de bene benefifici ciar ario io de uno o varios pagarés, pagarés, negociables negociables o no, en los que se inserta su origen, consti constitui tuido do a menudo menudo por un crédito refaccionario, de habi habililita taci ción ón o avío avío o simplemente hipote hipotecar cario, io, todos todos los cual cuales es no conf config igur uran an operaciones exclusivamente bancarias, a pesar de la frec frecue uenc nciia de las las mismas. En todos ellos, como es sabido, entre los bienes que constituyen garantía de pago pago suele uelen n figu figura rar r
''El pagaré domiciliado domiciliado debe debe ser ser pres presen enta tado do para su pago a la persona indicada como domiciliatario, y a falta de domiciliatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicil domicilio' io'',', lo anteri anterior or
Pagaré internacional También conoc onociida como como letr letra a de camb cambio io intern internaci aciona onal.l. Al respecto encontramos encontramos que aunque fuer ueron muchos los intentos de llegar a la adop adopci ción ón y regulación de una letr letra a de camb cambio io internacional, especialmente después de la Segunda Segunda Guerra Guerra Mund Mundia ial, l, no fue fue sino sino hast hasta a 1975 1975 cuando los países miembros cuando los países miem miembr bros os de la Organi Organizac zación ión de
33
con lo que establece el artículo 173 de la Ley Gene Genera rall de Títu Título loss y Operaciones de Crédito. La doctrina, con relaci relación ón a esta esta figura, figura, distingue dos clases de domiciliación: la completa, en la que el nombre de l domiciliatario acompaña a la designación del domicil domicilio io en que debe debe hace hacers rse e el pago, pago, y la inco incomp mple leta ta o simp simple le,, cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado obligado principal principal para el pago del documento. Est Estas dos dos clas clases es de domiciliaci domiciliación ón producen producen diversas consec consecuenc uencias ias,, en los térm términ inos os del del artí artícu culo lo 173 antes referido, del que se desprende que, si la domic domicililia iaci ción ón es comp comple leta ta,, el paga pagaré ré debe debe ser ser pres presen enta tado do para su pago al domi domici cililiat atar ario io en el luga lugarr señal eñalad ado, o, y si éste no paga el documento debe protestarse, protestarse, dado que, si se omite este requis requisito ito,, se produc producirá irá la caduc aduciidad dad de las las acci accion ones es del del tene tenedo dor r contra los endosantes y contra el suscriptor. En cambio, si la domiciliación es simple, el título debe ser pres presen enttado ado para ara su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protest protestar ar el título título para para que el tenedor conserve sus acciones y der derech echo contra el propio obligado principal.
mediante al suscripción, por parte del usuario, de pagarés que el banco emis emisor or de la tarj tarjet eta a honra merced al contra contrato to de apertu apertura ra de crédito previamente celebrado entre ambos.
inmuebles, o bien unidad unidades es industr industrial iales, es, casi casi inva invari riabl ablem ement ente e menc mencio iona nado doss en los los pagarés, cuya transm transmisi isión ón implic implica a la transf transferen erencia cia tambié también n de una una parte parte alíc alícuo uota ta de la garantía.
los Estados Americanos aprobaron la Convención Interamericana sobre sobre Confli Conflicto ctoss de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, ratificada por nuestro país el 27 de marzo de 1978, según texto publ public icad ado o en el Diari Diario o Ofic Oficia iall de la Federación del 25 de abri bril del del año en cita. Al respecto, respecto, nuestro nuestro país hizo la acla aclara raci ción ón en el senti entid do de que que las las fac factura turass no son docume documentos ntos nego negoci ciab ablles de confor conformid midad ad con nuestra legislación. En genera general,l, esta esta conven convenció ción n hace hace frecuentes remisi remisione oness a las leyes leyes cambiar cambiarias ias nacional nales, si bien atribuye plena validez, en los países miem miembr bros os de la citada OEA, a las letras letras de cambio cambio que se ajusten a dichas normatividades naci nacion onal ales es,, por por cuan uanto, en los térm términ inos os de sus sus artículos 1º al 4º, la capacidad cambi ambia aria, las formalidades formalidades,, las obligaciones consignadas en el en el documen documento to y la invalidez se rige rigen n por por la ley ley del del luga lugarr dond donde e se hayan
34
asumido los compromisos. Conviene Conviene aclarar aclarar que esta Conv Conve enci nción es aplicable al paga pagaré ré,, por por así así disponerlo su artículo 9º. Los intentos unif unific icad ador ores es de corte internacional fueron posteriormente por por la Comi Comisi sión ón de las las Naci Nacion ones es Unidas para ara el Derecho Mercantil Internacional, que fina finalm lmen ente te,, el 9 de dici diciem embr bre e de 1988 1988,, apro aprobó bó la Conv Conve enci nción de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacional Internacionales es y Pagarés Internacionales, que, si bien ratificada por nuestro país el 11 de septiembre de 1992, según texto publ public icad ado o en el Diari Diario o Ofic Oficia iall de la Federación del 27 de ener nero de 1993, no ha entrado en vigor, pues para ello se requier uiere en diez rati ratififica caci cion ones es o adhe adhesi sion ones es,, de las las cual cuales es sól sólo cinco se han dado a la fecha.
UNIDAD 11 EL CHEQUE CON BASE EN LA BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA Y CONSULTANDO CUANDO MENOS CINCO FUENTES DE INFORMACIÓN, ELABORE UN TRABAJO EN EL QUE DESCRIBA BREVEMENTE CADA UNO DE LOS TEMAS DE ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE. LA EXTENSIÓN DE ÉSTE TRABAJO DEBERÁ
35
SER DE DIEZ CUARTILLAS, DE LAS CUALES TRES DEBERÁN CONTEN CONTENER ER SUS CONCLU CONCLUSIO SIONES NES,, REFLEX REFLEXION IONES ES Y PREGU PREGUNTA NTAS. S. NO OLVIDE QUE LA ESTRUCTURA DEBE SER LA SIGUIENTE: 1. PRESENTACIÓN. 2. ÍNDICE. 3. INTRODUCCIÓN. 4. DESARROLLO. 5. CONCLUSIONES. 6. REFLEXIONES. 7. PREGUNTAS. 8. BIBLIOGRAFÍA.
UNIDAD 12 LAS OBLIGACIONES OBLIGACIONES ELABORE UN EXAMEN TIPO RELACIÓN DE COLUMNA, EN DONDE LA COLUMNA DEL LADO IZQUIERDO REPRESENTARÁ LAS PREGUNTAS O NOMBRE DEL CONCEPTO LAS CUALES IDENTIFICARÁ ALFA ALFABÉ BÉTI TICA CAME MENT NTE E Y DEL DEL LADO LADO DERE DEREC CHO REGI REGIS STRAR TRARÁ Á LAS RESPUESTAS. LA EXTENSIÓN DEL EXAMEN DEBE SER DE 20 PREGUNTAS E INCLUIR OBLIGATORIAMENTE AL MENOS UNA DE CADA TEMA TEMA.. EL EXAM EXAMEN EN DISE DISEÑA ÑADO DO POR POR OTRO OTRO DE SUS SUS COMP COMPAÑ AÑER EROS OS,, PODRÁ SE INTERCAMBIADO POR EL SUYO PARA RESOLVERLO. Preguntas 1. Concepto de obligaciones
2. Ele Eleme mento ntoss pers person onal ales es de de las las obli obligac gacio iones nes..
Respuestas 20. Las acciones para el cobro de los cupones o de los intereses vencidos sobre las obligaciones, prescribirán en tres años a partir del vencimiento- las acciones para el cobro de las obligaciones prescribirán en cinco años, a partir de la fecha en que se venzan los plazos estipulados para hacer la amortización, o, en caso de sorteo, a partir de la fecha en que se publiq publique ue la lista lista a que se refiere refiere el artícul artículo o 222. Sin embargo, debe tenerse muy pres presen entte la neces ecesid idad ad de efec efectu tuar ar los prot protest estos os resp respec ectitivo vos, s, como como medi medio o para para conservar las acciones en vía de regreso, no así la directa en contra de la emisora y, en su caso, de sus avalistas. Son aplicables a esta dili dilige genc ncia ia de prot protes esto to las las disp dispos osic icio ione ness relativas que se examinaron a propósito de la letra de cambio. 19. 19. La que que deri erive de la nul nulidad idad de la emisión, o de acuerdos de la asamblea de obli obliga gaci cion onis ista tass, cuand uando o no se cump cumpla lan n los los requi requisi sito toss establ estableci ecido doss para su convocatoria y celebración. Para exigir de la emisora el pago de las obligaci aciones ones venc encidas y demás conceptos derivados de las mismas. Para exigir al representante común que •
•
•
36
•
3. Requisitos Requisitos legales legales de las obligaciones obligaciones..
realice los actos conservatorios de los derechos que correspondan al conjunto de los obligacionistas, y también que haga efectivos tales derechos. La responsabilidad en que incurra dicho representante común, por culpa grave, también es objeto de acción individual.
18. En caso de que las obligaciones obligaciones deban ser ser remb rembol olsa sada dass por sort sorteo eos, s, los los mism mismos os deberán celebrarse ante notario –o bien ante corr corred edor or públ públic icoo-,, con con inte interv rven enci ción ón del del representante común y del administrador o administradores de la emisora autorizados a efecto.
Esta última deberá publicar en el Diario Oficial de la Federal y en un periódico de los de mayor circulación en su domicilio, la lista de las las obli obligac gacio iones nes sort sortea eada das, s, con con los los dato datoss nece necesa sari rio o para para su iden identitififica caci ción ón,, y con con expresión del lugar y la fecha en que se efectuará el pago. Por supu upuesto, las obliga obligacio ciones nes sortea sorteadas das dejará dejarán n de causar causar interés desde la fecha de sorteo, a condición de que que la emis emisor ora a depo deposi site te un banc banco o el impo importe rte nece necesa sari rio o para para efect efectuar uar e. pago pago;; ahora bien, dicho depósito deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha del sorteo y sólo podrá retirarse por la propia emisora después de noventa días contados desde la fecha señalada para iniciar el pago de las obligaciones sorteadas, en la inteligencia de que tal fecha deberá fijarse para dentro del mes que siga a la del sorteo. 4. ¿Cuáles son las principales semejanzas y 17. dife difere renc ncia iass entr entre e las las obli obliga gaci cion ones es y las las a) Verificar los datos que se hayan acciones? cons consig igna nado do en el balan balance ce prep prepara arado do con con vistas a la emisión. b) Veri Verififica carr la exis existen tenci cia a de los los contr contrat atos os relacionados con el monto de la emisión. c) Comprobar Comprobar la existen existencia cia y el valor de los bien bienes es que que cons consti titu tuyyan gara garant ntía ía de la emis emisió ión, n, así así como como que que tale taless bien bienes es estén estén asegurados mientras no se amortice el total de las obligaciones. d) Cerciorarse de la formal constitución de las garantías. e) Gestionar y obtener la oportuna inscripción del acta de emisión en los registros públicos que correspondan. f) Captar y conservar los recursos aportados por los obligacioni obligacionistas, stas, así como aplicarlos aplicarlos al pago de los bienes adquiridos o de los costos de cons constr truc ucci ción, ón, cuan cuando do la emis emisió ión n o una una parte de ella deba destinarse a tales fines. g) Auto Autori riza zarr con con su firm firma a los los títul títulos os de las las obligaciones. h) Ejercitar todas las acciones acciones y hacer valer todos todos los los dere derech chos os que corr corres espo pond ndan an al
37
conjunto de los obligacionistas en cuanto al pago pago de los los inter interes eses es y el reem reembol bolso so del capital, así como por lo que se refiere a las garantías y, en general, desplegar todas las conductas que precise el desempeño de sus funciones y deberes. i) Estar presente en los sorteos, cuando estén previstos en el acta de emisión. j) Convocar y presidir las asambleas de obligacionistas y ejecutar sus decisiones. k) Asis Asistitirr a las las asam asambl blea eass gene genera rale less de accionistas de la emisora y recabar de sus administradores, gerentes y funcionarios, toda la información que precise para el ejercicio de su carg cargo, o, incl inclui uida da la rela relaci cion onad ada a con con la situación financiera de la propia emisora. l) Suscribir, en representación del conjunto de los los obli obliga gaccioni ionist stas as,, los los docu docum ment entos o cont contra rato toss que que deba deban n cele celebr brar arse se con con la emisora. 5. ¿Qué ¿Qué son son los cupon upones es como omo títul ítulos os 16. 16. Para ara repr repres esen enta tarr al conj conjun unto to de los los accesorios de las obligaciones? tenedor tenedores es de obliga obligacio ciones nes,, se design designará ará un repr repres esen enta tant nte e comú común n que que podr podrá á no ser ser oblig obligac acio ioni nist sta. a. El carg cargo o de repre represe sent ntan ante te común es personal y será desempeñado por el individuo designado al efecto, o por los representantes ordinarios de la institución de crédito o de la sociedad financiera que sean nombrados para el cargo. El representante común podrá otorgar poderes judiciales. 6. ¿Cuáles son los requisitos para la emisión 15. de una obligación? La convocatoria deberá expedirse por el representante común o por el juez. Los obligacionistas titulares de por lo menos el diez diez por ciento de las obliga obligacio ciones nes en circul circulaci ación, ón, pueden pueden pedi pedirr al repr repres esen enta tant nte e comú común n que que convoque a la asamblea general, que se ajustará a los puntos que formulen los solicitantes. El representante común deberá expedir desde luego la convocatoria, a efecto de que la asamblea se reúna dentro del mes siguiente a la fecha en que haya recibido la solicitud. Ante la inactividad del representante común, y a petición de los obligaci acioni onistas solicitant antes, es, la convoc convocato atoria ria deberá deberá expedi expedirse rse por el juez de primera instancia del domicilio de la emisora. En cualquiera de los casos, la convocatoria se publicará, por lo menos una una vez, vez, en el Diari iario o Ofici ficial al de la Federaci ación y en alg alguno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la emisora, a lo menos diez días antes de la fecha en la que deba celebrase la asamblea. •
•
•
•
•
38 •
•
•
•
•
•
•
•
•
En la conv convoc ocato atori ria a se consi consign gnará ará el orden del día. La asam asambl blea ea de obli obliga gaci cion onis ista tass se consid considera erará rá legalm legalment ente e instal instalada, ada, en virt virtud ud de prim primer era a conv convoc ocat ator oria ia,, si estuvieren representadas por lo menos la mitad más una de las obligaciones en circ circul ulac ació ión n, y los acue acuerd rdos os serán erán válidos si se aprueban por mayoría de votos. Si fuere necesario expedir una segunda convocatoria, la asamblea se cons consid ider erar ará á lega legalm lmen ente te inst instal alad ada a cual cualqu quie iera ra que sea el núm número ero de obligaciones representadas. En cambio, se requerirá una repres represent entaci ación ón mínima mínima del setenta setenta y cinco cinco por cien ciento to de las las obli obligac gacio iones nes emit emitid idas as,, y los los acuer acuerdo doss sólo sólo será serán n válidos, cuando se tomen por la mitad más uno de los votos computables, en los siguientes casos: a) Designación de representante común de los obligacionistas; b) Revocación de dicho cargo; c) Conf Confor ormi mida dad d con con las las prór prórro roga gass o espe espera rass a la emis emisor ora a en el cump cumplilimiento de sus obligaciones como tal, y cualesquiera otras modificaciones en el acta de emisión. Reunida en virtud de segunda convocatoria, esta asamblea será válida cual cualqu quie iera ra que sea el núm número ero de obligaciones representadas. Es nulo cualquier pacto con el que se pret preten enda dan n adop adopta tarr porc porcen enta taje jess de asistencia o de votación inferiores. Para ara tener dere erecho de asistir a cualquier asamblea, los obligacionistas debe deberá rán n depo deposi sita tarr sus sus títu título loss o los los certificados de depósito de los mismos, expe expedi dido doss por por una una ins institu tituci ción ón de créd crédit ito, o, prec precis isam amen ente te en el luga lugar r desi design gnado ado para para la cele celebr brac ació ión n de la asamblea, por lo menos el día anterior a la fecha en que deba tener efecto. Los Los obli obligac gacio ioni nist stas as podr podrán án hace hacers rse e repr repres esen enta tarr en las las asam asambl blea eass por por apoderado que se acreditará con una simple carta poder. Los administradores de la emis emisor ora a podr podrán án asis asistitirr a estas estas asambleas. Las obligaciones que no se hayan emitido, así como las que haya adquirido la emisora, no podrán estar representadas en asamblea. De toda toda asambl asamblea ea se levanta levantará rá acta, acta, que deberán deberán suscri suscribir bir quienes quienes hayan hayan act actuado uado como omo pres presid iden ente te y como como secretario; a dicha acta se agregará la
39
•
•
list lista a de asis asiste tenc ncia ia,, firm firmad ada a por por los los concurrentes y por los escrutadores. Las actas de estas asambleas, al igual que los títulos, libros de contabilidad y demás documentos relacionados con la emisión, e igualmente con la actuación del del repr repres esen enta tant nte e comú común, n, será serán n conservados por este último y podrán consultarse en cualquier momento por los obliga obligacio cionis nistas tas,, quiene quieness tendrá tendrán n dere derech cho o a que, que, a su costa osta,, dic dicho personaje les expida copias certificadas de tales documentos. La asam asambl blea ea será será pres presid idiida por por el representante común o, en su caso, por el juez que haya expedido la convo convoca cato tori ria, a, y los los obli obligac gacio ioni nist stas as tendrán derecho a un voto por cada una de las obligaciones que obren en su poder, a menos que algunas de tales obli obliga gaci cion ones, es, por por razón razón de su valo valor r nominal, confieran derecho a más de un voto. En lo no previsto por nuestra ley o por el acta de emisión, será aplicable a esta esta asamble asamblea, a, en lo conduc conducent ente, e, lo dispues uesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles respecto de las asambl amble eas de acc accionistas de la sociedad anónima.
7. ¿Cómo ómo pueden cancelarse total parcialmente la prenda y la hipoteca?
o 14. La asambl asamblea ea general general de obliga obligacio cionis nistas tas repr repres esen enta ta el conj onjunto unto de ésto éstoss y sus decisiones, tomadas en los términos de esta Ley Ley y de acue acuerdo rdo con con las las esti estipu pula laci cion ones es relativas del acta de emisión, serán válidas respecto de todos los obligacionistas, aun de los ausentes o disidentes. 8. ¿Cómo se emite un crédito nuevo para la 13. 13. Es ente entend ndiible ble que que nues nuestr tra a ley ley haya aya emisora? configurado un especial régimen para estas obligaciones: •
•
•
•
La emisora deberá adoptar las medidas adecuadas y oportunas para conservar en tesorer tesorería ía las accion acciones es necesar necesarias ias,, que en su momento se canjearán por las obligaciones respectivas. El aume aument nto o del del capi capita tall soci social al de la emisora, resultante de este mecanismo, no supone para los demás accionistas el derecho de preferencia previsto por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En el acta de emisión se fijará el plazo dentro dentro del cual cual deberá deberá ejerci ejercitar tarse se el derecho de conversión. Estas obligaciones no podrán colocarse por debajo de la par, cosa por lo demás lógica, pues sólo de ese modo quedará, llegado el momento de la conversión,
40
•
•
•
•
•
•
ínte íntegr gram amen ente te susc suscri rito to y paga pagado do el capital social correspondiente. En cuanto a los gastos de emisión y colocación, colocación, se amortizarán amortizarán durante la vigencia de la misma. La conversión se hará, invariablemente, previa solicitud de los obligacionistas, formulada dentro del plazo que al efecto se haya haya esta establ blec ecid ido o en el acta acta de emisión. Durante la vigencia de estas obli obliga gaci cion ones es,, la emis emisor ora a no podr podrá á adoptar adoptar acuerdo acuerdo alguno que perjudique perjudique los derechos de conversión que asisten a los obligacionistas. Cuando la emisora emplee la expresión capital autorizado, deberá acompañarla de la frase para conversión de obligaciones en acciones, pero además debe deberá rá indi indica carr tamb tambié ién n la cifr cifra a del del capital pagado. Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio, deberá protocolizarse e inscri inscribir birse se en el Registro Registro Públic Público o de Comercio una declaración del consejo de administración sobre el monto del capital suscrito mediante la conversión de las obligaciones en acciones. Finalm Finalment ente, e, las accion acciones es en tesorer tesorería ía que definitivamente no se conviertan en obli obliga gaci cion ones es,, debe deberá rán n canc cancel elar arse se previa acta que ante notario levanten el consejo de administración y el representante común de los obligacionistas, y que deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.
9. Medi Median ante te qué qué situ situaci acion ones es no es váli válido do 12. 12. La emisi emisión ón de obli obligac gacio iones nes que que con con el establecer que las obligaciones se amorticen tiempo serán sustituidas por acciones, vale decir, que suponen la futura transformación de los oblig bligac aciionis onista tass en acc accioni ionist stas as,, fenóm fenómen eno o que pued puede e ofre ofrece cerr un espe especi cial al atractivo para ambas partes, pues, si bien la emis emisor ora a no tendr endrá á que que hace hacerr fren frente te al dese desemb mbol olso so patr patrim imon onia iall que que supo supone ne la amortización de las obligaciones comunes y corrientes, el obligacionista tiene ante sí el ince incent ntiv ivo o de pasa pasarr a form formar ar part parte e de la estr estruc uctu tura ra corp corpor orat ativ iva a de la emis emisor ora a en calidad de accionista. 10. Bajo qué aspecto no puede reducirse el 11. 11. La soci socied edad ad emis emisor ora a debe deberá rá publ public icar ar capital social. anua anualm lmen ente te su bala balanc nce, e, cert certifific icad ado o por por contador público, en el Diario Oficial de la Federación. 11. ¿Qu ¿Qué acontece ece mie mientras exi existan 10. Sino en proporc proporción ión al reembol reembolso so que se obligaciones en circulación? haga haga del del valo valorr de las las obli obliga gaci cion ones es,, y la soci socied edad ad emiso emisora ra no pued puede e modif modific icar ar su obje objeto to,, domi domici cililio o o deno denomi mina naci ción ón sin sin el consen consentim timien iento to de la asambl asamblea ea general general de
41
obligacionistas. 12. 12. ¿En ¿En qué qué cons consis iste ten n las las obli obliga gaci cion ones es 9. por medio de sorteos, con sumas convertibles en acciones? superiores a su valor nominal, o con primas o prem premio ios, s, salv salvo o cuan cuando do esto estoss últi último moss se estipulen para compensar a los obligacionistas por el reembolso anticipado de una una part parte e o de la tota totalilida dad d de la suma suma amparada por las obligaciones, o bien cuando el interés convenido sea superior al cuatro por ciento anual y las cantidades periódicamente periódicamente dest destin inad adas as al reem reembo bols lso o y al pago pago de intereses sean las mismas durante el tiempo pactado para la amortización. 13. ¿Cuál es el régimen que acontece acontece dentro 8. Tambié También n corresp correspond onderá erá al represen representan tante te de las obligaciones convertibles en acciones? comú común n la susc suscri ripc pció ión n de los los títu título loss y la autorización de su entrega, pero sólo una vez compr comprob obad ada a la rece recepc pció ión, n, por por part parte e de la emisora, de los fondos correspondientes, o de que que se le ha abier biertto, por por par parte de una una institución bancaria, un crédito irrevocable por el importe de la emisión. 14. ¿En qué consiste consiste la asamblea general de 7. Según egún cons conste te en el acta acta de emi emisión sión,, accionistas? cuan cuando do se efec efectú túe, e, con con inter interve venc nció ión n del representante común, la cancelación total o parcial de las obligaciones garantizadas. 15. ¿Cuál es el régimen que subsiste en el 6. La emis emisió ión n part parte e de una una decl declar arac aciión régimen general de accionistas unil nilateral de voluntad de la emi emisora, expr expres esad ada a en acta acta de asam asambl blea ea gene genera rall extraor extraordin dinari aria, a, que deberá deberá inscri inscribir birse se en el Regi Regist stro ro Públ úblico ico de la Prop Propiiedad edad que corresponda a la ubicación de los inmuebles que, que, en su caso, aso, cons consti titu tuyyan garan arantí tía a hipotecaria de pago de la emisión, y en el Registro de Comercio del domicilio social, en la intel intelig igenc encia ia de que que la refer referid ida a acta acta de emisión debe deberrá cons onsignar nar los datos siguientes: •
•
•
•
•
•
• •
La denomi ominación, el obje bjeto y el domicilio de la emisora. El acta de la asamblea que autorizó la emisión. El balance practicado con vistas a la emis emisió ión, n, cert certifific icad ado o por por cont contad ador or público. El acta de la reunión del consejo de admi admini nist stra raci ción ón en la que que se haya haya designado a la persona o personas que habrán de suscribir la emisión. El impo import rte e del capi capital tal pagad pagado o de la emisora, así como el de su activo y su pasivo, según el balance practicado ex profeso. El importe de la emisión, con indicación del número y del valor nominal de las obligaciones. El tipo del interés pactado. El término señalado para el pago del inte interé réss y del del capi capita tal, l, así así como como los los
42
•
•
•
16. ¿Qué es el representante común de los obligacionistas?
17. ¿Cuáles son las facultades que tiene el representante común de los obligacionistas?
plazos y demás circunstancias relacionadas con la forma en que las obligaciones serán amortizadas. Si las hubier hubiere, e, especi especific ficaci ación ón de las gara garant ntía íass que que se otor otorgu guen en para para la emisión, con los requisitos legalmente exig exigid idos os par para la efica ficaccia de tale taless garantías. La indicación del empleo que se dará a los fondos que se recauden con motivo de la emisión, cuando los mismos se destinen a la compra de bienes cuya adquisición o construcción ya se tuviere contratada. La desi design gnac ació ión n del del repr repres esen enta tant nte e común de los obligacionistas, así como la aceptación del mismo y su decl declara araci ción ón en el senti sentido do de que que ha comp compro roba bado do el valo valorr del del acti activo vo neto neto informado por la emisora, así como la exis existe tenci ncia a y valo valorr de los los bien bienes es que que constituirán la garantía de pago, en su caso, y, por último, de constituirse en depo deposi sita tari rio o de los fond fondos os que que se recaben, cuando hayan de destinarse a la compra o construcción de bienes ya contratados.
5. Los cupones cupones desemp desempeña eñan n aquí aquí un papel papel semejante al que corresponde a los mismos títulos accesorios de las acciones, si bien los que deben llevar adheridos las obligaciones atribuyen a sus tenedores el derecho a la perce percepci pción ón de los los inte intere rese sess pact pactad ados os y, cuando así proceda, a la conversión de las obliga obligacio ciones nes respecti respectivas vas en accion acciones es de la emisora. 4. Aunque Aunque ambos son documentos seriales, no hay duda en cuanto al carácter de título de crédito por parte de las obligaciones, como sí la hay hay res respec pecto de las acci accion ones es,, cuya uya naturaleza cambiaría ha sido puesta en tela de duda por algunos autores. Si bien tanto los obligacionistas como los accion accionist istas as son acreed acreedore oress de la sociedad emisora, los primeros actúan exclusivamente en tal calidad, al paso que que los los segu segund ndos os part partic icip ipan an en el interior de la vida social con derecho a deliberar y a votar dentro del supremo órgano social, que es la asamblea. Las Las obli obliga gaci cion ones es atri atribu buyyen a sus sus tenedores el derecho al reembolso del capital, así como a la percepción de rend rendim imie ient ntos os,, todo todo ello ello en un plaz plazo o predeterminado, e incluso pueden tener dere derech cho o al reem reembo bols lso o anti antici cipa pado do,, mediante sorteos; por el contrario, los accionistas deben permanecer con tal calidad calidad por todo el plazo de la duración •
•
43
•
•
18. ¿Qué es obligaciones?
la
amortización
de
las 3. •
•
•
•
• •
• •
•
•
prevista prevista para la sociedad, y su derecho a recu recupe pera rarr el valo valorr nomi nomina nall de las las acciones, así como a la percepción de dividendos, es en verdad aleatorio, por razón de que está condicionado a los resu result ltad ados os de la soci socied edad ad y a los acuerdos que sobre el particular adopte la asamblea. Los obligacionistas no pueden intervenir indi ndividualm almente ente en la vida de la socied sociedad ad anónim anónima a emisor emisora, a, mientr mientras as que ello es connatural a los accionistas, mediante sus deliberaciones y votos. Si bien es cierto que los titulares de unos unos y otros otros títulos títulos pueden pueden celebra celebrar r asam asambl blea eas, s, resu result lta a obvi obvio o que que las facultades de ambas en modo alguno coinciden, pues las de los obli obliga gaci cioni onist stas as sólo sólo conoc conocen en de los los asuntos relacionados con los derechos e intereses de sus tenedores, en tanto que que las de acci accion onis ista tass conoc onocen en y resuel resuelven ven sobre sobre los más import important antes es aspectos de la vida social. Las obligaciones deben contener: Nombre Nombre,, nacional nacionalida idad d y domici domicilio lio del obligacionista. La denomi ominación, el obje bjeto y el domicilio de la sociedad emisora. El impo import rte e del capi capital tal pagad pagado o de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasi pasivo vo,, segú según n el bala balanc nce e que que se practique precisamente para efectuar la emisión. El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nomi nomina nall de las las oblig obligac acio ione ness que que se emitan. El tipo de interés pactado. El término señalado para el pago de inter nterés és y de capit apital al,, y los los plaz plazos os,, cond condic iciiones ones y mane manera ra en que que las las obligaciones han de ser amortizadas. El lugar del pago. La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscri inscripci pciones ones relati relativas vas en el Regist Registro ro Público. El luga lugarr y fech fecha a de la emis emisió ión n con con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio. La firma autógrafa de los admi admini nist stra rado dore ress de la soci ociedad edad,, autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos
44
•
•
19. ¿En qué consiste el ejercicio individual en los derechos de una obligación?
20. ¿Cómo se manifiesta la prescripción de las obligaciones?
admini administr strador adores, es, a condic condición ión,, en este este últi último mo caso caso,, de que que se depo deposi site te el original de las fumas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora. La firma firma autógr autógrafa afa del represe representa ntante nte común de los obligacionistas, o bien la firm firma a impr impres esa a en facs facsím ímilil de dich dicho o repr repres esent entant ante, e, a condi condici ción ón,, en este este últi último mo caso caso,, de que que se depo deposi site te el original de dicha firma en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora. Por regla regla genera general,l, estas estas obligac obligacion iones es debe deben n ser ser nomi ominati nativa vass, sal salvo las las destinadas a inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valor alores es,, para para su coloc olocac ació ión n en el extr extran anje jero, ro, pues pues en tal tal caso caso podr podrán án emitirse al portador, si bien inva nvariablem bleme ente deberán llevar evar adheridos los cupones.
2. Aunq Aunque ue en rigor rigor son son dos dos los los elem elemen entos tos personales en estos documentos, la sociedad anónima emisora y el tomador u obligacionista, también debe aparecer la firma autó autógr graf afa a del del repre epressent entant ante comú común n y, eventualmente, podría figurar un tercero en cali calida dad d de gara garant nte e pers person onal al,, pren prenda dari rio, o, hipo hipotec tecar ario io o incl inclus uso o fidu fiduci ciari ario. o. Salvo Salvo la emis emisor ora, a, todo todoss los los dem demás pued pueden en ser ser pers ersonas nas físi ísicas o morale ales. Aquí quí es conveniente hacer un alto para expresar que tamb tambié ién n el Esta Estado do,, en sus sus expr expres esio ione ness feder federal al,, esta estata tall o muni munici cipal pal,, pued puede e emiti emitir r valo valores res en seri serie, e, en ocas ocasio iones nes conoci conocidos dos como bonos –cual es el caso de los bonos de desa desarr rrol ollo lo–, –, o como como certi certififica cados dos –así, –así, los los certificados de la Tesorería o CETES–, que aunque de modo general se regulan por la ley cambiaría, primordialmente se ajustan a las disp dispos osic icio ione ness legal legales es,, regl reglam amen entar taria iass o admi admini nist stra ratitiva vass que que rige rigen n su emis emisió ión n y operación. 1. Son títulos de crédito que representan la participación de sus tenedores en un crédito colectivo a su favor y a cargo de una sociedad anónima emisora. Por lo demás, se trata de bienes muebles aunque la garantía de pago sea una hipoteca inmobiliaria.
UNIDAD 13 EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL BONO DE PRENDA
45
VISITE LA PÁGINA DE INTERNET DE ALGÚN ALMACÉN GENERAL DE DEPÓ DEPÓSI SITO TO,, Y CON CON APOY APOYO O EN LA BIBL BIBLIO IOGR GRAF AFÍA ÍA RECO RECOME MEND NDAD ADA A OBTENGA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO. 2. ¿QUÉ ES UN ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO? 3. ¿QUÉ SERVICIOS OFRECE, DESCRÍBALOS BREVEMENTE? 4. CASOS EN LOS QUE EXPIDE UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO. 5. CASOS EN LOS QUE EXPIDE UN BONO DE PRENDA. 6. EXPLIQUELA DIFERENCIA QUE EXISTE ENTRE AMBOS TÍTULOS. 7. ¿CUÁLES SON LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA FALTA DE PAGO DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y DEL BONO DE PRENDA? 8. EXPLICAR SU CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. 9. ¿CUÁLES SON LOS CASOS EN LOS QUE SE REALIZA SUBASTA PÚBLICA DE LOS BIENES DEPOSITADOS EN UN ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO Y CUÁL ES EL DESTINO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS. 10. DIRECCIÓN DE LA PÁGINA VISITADA.
UNIDAD 14 EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE 1. EN UN MAPA MENTAL REPRESENTE EL CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, ELEMENTOS PERSONALES, REQUISITOS LEGALES, CONTENIDO Y MODALIDADES. Concepto Acción de depositar provisiones o mercancías en un barco o tren para ser transportadas. Papel Papel firm firmado ado en que que uno uno decl declar ara a haber haber recibido de otro alguna cosa y se obliga a pagarla o devolverla. En derecho marítimo, documento que proporciona el capitán de un buqu buque e merc mercan ante te,, en que que dec declara lara tener ener embarcadas en él ciertas mercaderías que entr entreg egar ará á a la pers person ona a y en el puer puerto to designados designados por el remitente. remitente. El conocimiento conocimiento de embarque es el recibo de las mercancías embarcadas a bordo de un buque, firmado por la persona que lleva a cabo su transporte, o por su agente, y que describe las cond condic icio ione ness en que que las las mism mismas as fuer fueron on recibidas y entregadas al buque. No es el
Naturaleza La doctrina dominante admi dmite que el conoci conocimie miento nto de embarq embarque ue del transp transport orte e marítimo es un título de crédito, perteneciente a la categoría de los títulos representativos de merc mercan anccías. ías. Es un títu título lo de trad tradic ició ión n repr repres esen enta tatitivo vo de las las merc mercan ancí cías as y a él deberán aplicarse las normas que en relación con con esta esta clas clase e de títu título loss esta establ blec ecen en los los artículos 19 y 20, de la Ley General de Títulos y Operac Operacion iones es de Crédit Crédito. o. El conoci conocimie miento nto tendrá el carácter de título representativo de las mercanc mercancías ías y, consig consiguie uientem ntement ente, e, toda toda negoc negocia iaci ción ón,, grava gravame men n o emba embargo rgo sobr sobre e ellas, para ser válido, válido, deberán comprender comprender el título mismo.
46
contrato, éste ya fue celebrado antes de que el conocimiento conocimiento de embarque embarque fuera firmado firmado y expedido, sino que es la mejor prueba de que existe un contrato. Se pueden, por lo tanto, presentar casos en que el conocimiento del emba embarq rque ue en real realid idad ad no tran transc scri riba ba los los térm érminos nos del cont ontrato con los que el embarcador convino. Elementos personales Pues Puestto que que este este doc documen umento to surge urge del contrato ato de tra transpo nsporrte marítimo, los elementos personales del conocimiento son tres, y no podía ser de otra manera, por cuanto cuanto que, normalmen normalmente, te, el cargad cargador or y el destin destinata atario rio son person personas as difere diferentes ntes,, a lo menos desde el punto de vista jurídico, sin que ello se ve desvirtuado por la posibilidad de que sea uno solo. En efecto, nada se opone a que el cargador se remita a sí mismo la mercancía, que habrá de retirar en plaza diferente.
Requisitos legales Como es sabido, la génesis de este documento está configurada por el contrato de transporte de mercancías por agua, sólo hace falta añadir que cuando el transporte sea multimodal con un segmento marítimo, el operador deberá expedir el documento de que se trate en el momento en que reciba las mercancías para su custodia, en cuyo caso tal docu documen mento to podrá podrá ser ser negoc negocia iabl ble e o no, no, a elección de quien lo expida.
También le son aplicables las disposiciones de la Ley de Navegac egaciión y Comerc ercio Se explica, por todo ello, que en el Marí Marítitimo moss cuan cuando do el puer puerto to de carg carga a o conocimiento se mencionen, descarga esté situado en territorio mexicano, obligatoriamente, el nombre del transportista, o bien cuando en él aparezca la cláusula de el del cargador y el del destinatario, pero aquí sujeci sujeción ón a dicha dicha normati normativid vidad; ad; por último último,, conviene hacer un alto para dejar precisado cuando alguno de los puertos optativos de que no es indispensable consignar el nombre descar descarga ga se encuent encuentre re dentro dentro del territ territori orio o de este último, ya que la ley no permite la mexicano. expedición del documento “a la orden” y con ello lo convierte en documento al portador. Contenido Modalidades En nuestro der derecho: ''E ''El contr ntrato de Por virtud de este documento, tanto el naviero tran transp spor orte te de cosa cosass debe deberá rá cons consta tarr por por como como quie quien n los los expi expida da a nomb nombre re prop propio io escrito y el naviero, por sí o por conducto del resp respond onderá erán n de las las merc mercanc ancía íass desde desde el capitán del buque, expedirá un conocimiento momento en que se les entregan hasta el de de emba embarqu rque e que que debe deberá rá cont conten ener er:: 1) El su devolución. Ahora bien, como es posible nombre, domicilio y firma del transportador. 2) que la recepc recepción ión de las mercancí mercancías as opere opere El nombr nombre e y domi domici cililio o del carg cargad ador or.. 3) El antes de su embarque, en tal caso, el naviero nombr nombre e y domi domici cililio o de la pers person ona a a cuya cuya o el oper operad ador or expe expedi dirá rá un docu docume ment nto o orden se expida el conoci ocimiento o la provi provisi sion onal al de rece recepci pción ón para para embarq embarque ue,, indicación de ser al portador. 4) El número de conocido como conocimiento recibo para su orden del conocimiento. 5) La especificación embarque, el cual al colocarse la mercancía de los bienes que deberán transportarse con en el buque se sustituirá por el conocimiento conocimiento la indi indica caci ción ón de su natu natura rale leza za,, cali calidad dad y definitivo. demás demás circ circuns unsta tanc ncia iass que que sirv sirvan an para para su identificación. 6) La indicación de los fletes del transporte, de las tarifas aplicables y la de haber sido pagados los fletes o por cobrarse. 7) La mención de los puertos de salida y de destino. 8) El nombre y matrícula del buque en que que se tran transp spor orte ten, n, si se trat tratas ase e de transportes por nave designada. 9) Las bases para para deter determi minar nar la inde indemn mniz izac ació ión n que que el transportador transportador deba pagar en caso de pérdida o avería''. Si las mercan mercancía cíass hubies hubiesen en sido sido recibi recibidas das para su embarque, el conocimiento deberá cont conten ener er,, adem además ás:: 1) La indi indica caci ción ón de
47
'recibido 'recibido para embarque'. embarque'. 2) La indicación del lugar lugar donde donde hayan hayan de guardar guardarse se mientra mientrass sean embarcadas. 3) El plazo fijado para el embarque''.
2. PRECISE LAS DIFERENCIAS CON LA CARTA DE PORTE Y RÉGIMEN INTERNACIONAL. SEMEJANZAS La semejanza más importante está en que ambos ambos documen documentos tos cumple cumplen n la importa importante nte func funció ión n dem demostr ostrat atiiva del del contr ontrat ato, o, de transpo transporte rte maríti marítimo mo en el conoci conocimie miento nto de embarque, y de transporte terrestre en la carta de porte.
DIFERENCIAS La carta de porte se distingue, en nuestro derecho, del conocimiento de embarque, por la circunstancia de que este documento es util utiliz izad ado, o, excl exclus usiv ivame amente nte,, en el Dere Derecho cho Marítimo. En el Derecho anglosajón no existe la dist distin inci ción ón,, sino sino que ambos ambos docu docume ment ntos os reciben un tratamiento unitario (bill of landing, waybill, freight bill).
(Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Título Títulos s de Crédit Crédito o, Iure Editores, México, 2003, página 166).
UNIDAD 15 LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN PARTICIPACIÓN ELABOR ELABORE E UN CUADRO CUADRO SINÓPT SINÓPTICO ICO QUE CONTEN CONTENGA GA LA SIGUIE SIGUIENTE NTE INFORMACIÓN ACERCA DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN: 1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA. Hay que decir, ante todo, que estos certificados son bienes muebles, aunque en el patrimonio fideicomitido existan inmuebles. En cuanto título de crédito, estos documentos, como antes se dijo, atribuyen a sus tenedores derechos de una muy variada congerie: dineraria fija como como en los certif certifica icados dos amortiz amortizabl ables; es; dinera dineraria ria de rédito réditos, s, cuand cuando o sólo sólo concedan el de hecho a percibir intereses sobre la inversión del patrimonio fiduciario; de propiedad o copropiedad, en el caso de que la confieran sobre bienes muebles o valores, pero también sobre inmuebles, en el caso de los certificados de vivienda. Empero, es necesario acotar la posibilidad de que la institución fiduciaria exp expida ida cert certif ific ica ados en los los que haga aga cons onstar tar la parti articcipac ipaciión de los los copropietarios en bienes, títulos o valores que tenga en su poder, pues en tal caso tales certificados no son títulos de crédito. Es, por tanto, conveniente precisar que, por su parte, los certificados de vivienda sí son títulos de créditos, pues pues inco incorp rpor oran an,, mien mientra trass no sean sean tota totalm lmen ente te paga pagado dos, s, el dere derech cho o de aprovechar directamente el inmueble, y, una vez que se encuentren totalmente pagados, el derecho de propiedad sobre el mismo inmueble. (Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Títulos y Operaciones de Crédito, 2ª edición, Iure Editores, México, 2006, páginas 182 a 183).
48
2. DERECHOS Y OBLIGACIONES. En principio, los certificados atribuyen a sus tenedores una parte alícuota de los los frut frutos os o rend rendim imie ient ntos os de valo valore res, s, dere derech chos os o bien bienes es afec afecto toss al fideicomiso, que con tal motivo debe ser irrevocable, o bien el derecho a una parte alícuota en la propiedad o en la titularidad de los referidos bienes o, por último, el derecho también a una parte alícuota del producto neto resultante de la venta de los indicados bienes. Por su parte, los certificados de vivienda confieren el derecho, en un primer momento, a la ocupación del inmueble respectivo, y, una vez cubierto el importe total del certificado que corresponda, a la prop propie ieda dad d del del inmu inmueb eble le.. Si se trat trata a de certi certififica cado doss de part partic icip ipac ació ión n inmo inmobi bililiar ario ios, s, la emis emisor ora a podr podrá á conf confer erir ir a los los tene tenedo dore ress el dere derech cho o de aprovechar directamente el inmueble fideicomitido. También se expuso con anterioridad que todos los certificados atribuyen a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos. Finalmente, en caso de que los certificados se amorticen por sorteos, los mismos se efectuarán en la forma, términos y con las consecuencias previstos para la amortización de obligaciones también por sorteos. (Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Títulos y Operaciones de Crédito, 2ª edición, Iure Editores, México, 2006, página 185).
3. CLASES Y MODALIDADES EN LOS QUE INCLUYA: Las Las dive divers rsas as cate catego gorí rías as y moda modalilida dade dess de esto estoss cert certifific icad ados os se examinarán a continuación. Ordinarios
Fiduciarios
Amortizables
Los certificados ordi ordina nari rios os supo supone nen n la existe existenci ncia a fiduci fiduciari aria a de bienes muebles: mientra mientrass aun cuando cuando el patrimonio que los garantice esté constituido por inmuebles, los certificados son inmobiliarios.
En cambio, son certificado certificadoss fiduciarios fiduciarios de adeu adeudo do los los que, que, previo el cons onsenti entimi mien entto del repres represent entant ante e común común de los los tene tenedo dore res, s, la inst institituc ució ión n fidu fiduci ciar aria ia puede emitir con moti motivo vo de prést préstam amos os concedidos por terceros para mejorar o incrementar los inmueb inmuebles les materi materia a de la emisión.
Los certificados amortizables amortizables,, además de conferir el derecho a una una parte parte alíc alícuot uota a de los los prod produc ucttos o frut frutos os de los los bien bienes es respectivos respectivos,, atribuyen atribuyen también el derecho al reembolso de su valor nominal.
Obvia bviame ment nte, e, est estos certificados son tambi ambié én títul tulos de crédito que representan la obligación de pago por parte del fideicomiso y, en su caso y momento, se pagarán con prefer preferenc encia ia sobre sobre los
No amortizables Los certificados certificados no amortizables sólo confieren a sus tenedores el derecho de percibir una parte del prod produc ucto to neto neto de la adjudi adjudicac cació ión n y venta de los bienes fideicomitidos.
49
certificados participación.
de
(Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Títulos y Operaciones de Crédito, 2ª edición, Iure Editores, México, 2006, páginas 185 y 186).
REALICE UN ORGANIGRAMA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN Y EXPLIQUE CON SUS PRO PROPIAS PIAS PALA ALABRA BRAS LA FUNCI UNCIÓ ÓN DE CADA CADA UNO UNO DE SUS INTEGRANTES. La asamblea general de tenedores representa al conjunto de los mismos y sus decisiones, legalmente tomadas, son válidas respecto de todos ellos, inc inclus luso de los los ausent sentes es y los disid isiden ente tes. s. La asam asamb blea lea gen general eral de obliga obligacio cionis nistas tas repres represent entará ará el conju conjunto nto de éstos éstos y sus decis decision iones es serán serán válidas respecto de todos los obligacionistas, aun de los ausentes o disidentes. He aquí el régimen legal de esta asamblea: •
•
•
•
•
• •
•
•
La convocatoria deberá expedirse por el representante común o por el juez. Los obligacionistas titulares de por lo menos el diez por ciento de las obligaciones en circulación, pueden pedir al representante común que convoque a la asamblea general, que se ajustará a los puntos que formulen los solicitantes. El representante común deberá expedir desde luego la convocatoria, a efecto de que la asamblea se reúna dentro del mes siguiente a la fecha en que haya recibido la solicitud. Ante la inactividad del representante común, y a petición de los obligacionistas solicitantes, la convocatoria deberá expedirse por el juez de primera instancia del domicilio de la emisora. En cualquiera de los casos, la convocatoria se publicará, por lo menos una vez, en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la emisora, a lo menos diez días antes de la fecha en la que deba celebrase la asamblea. En la convocatoria se consignará el orden del día. La asamblea de obligacionistas se considerará legalmente instalada, en virtud de primera convocatoria, si estuvieren representadas por lo menos la mitad más una de las obligaciones en circulación, y los acuerdos serán válidos si se aprueban por mayoría de votos, salvo en los casos que más adelante se consignarán. Si fuere necesario expedir una segunda convocatoria, la asamblea se cons consid ider erar ará á lega legalm lmen ente te inst instal alad ada a cual cualqu quie iera ra que que sea sea el núme número ro de obligaciones representadas. En cambio, se requerirá una representación mínima del setenta y cinco por ciento de las obligaciones emitidas, y los acuerdos sólo serán válidos, cuando se tomen por la mitad más uno de los votos computables en los siguientes casos: a) Designación de representante común común de los obligacionistas obligacionistas .
50
•
•
•
•
• •
•
•
•
•
b) Revocación de dicho dicho cargo. cargo. c) Conf Confor ormi mida dad d con con las las prór prórro roga gass o espe espera rass a la emiso emisora ra en el cumplimiento de sus obligaciones como tal, y cualesquiera otras modificaciones en el acta de emisión. Reunida en virtud de segunda convocatoria, esta asamblea será valida cualquiera que sea el número de obligaciones representadas. Es nulo cualquier pacto con el que se pretendan adoptar porcentajes de asistencia o de votación inferiores a los antes referidos. Para tener derecho de asistir a cualquier asamblea, los obligacionistas deberán depositar sus títulos o los l os certificados de depósito de los mismos, expe expedi dido doss por por una una inst institituc ució ión n de créd créditito, o, prec precis isam amen ente te en el luga lugar r designado para la celebración de la asamblea, por lo menos el día anterior a la fecha en que deba tener efecto. Los obligacionistas podrán hacerse representar en las asambleas por apoderado que se acreditará con una simple carta poder. Los administradores de la emisora podrán asistir a estas asambleas. Las Las oblig obligac acio ione ness que que no se haya hayan n emit emitid ido, o, así así como como las las que que haya haya adquirido la emisora, no podrán estar representadas en asamblea. De toda asamblea se levantará acta, que deberán suscribir quienes hayan actuado como presidente y como secretario; a dicha acta se agregará la lista de asistencia, firmada por los concurrentes y por los escrutadores. Las Las acta actass de esta estass asam asambl blea eas, s, al igua iguall que que los los títu título los, s, libr libros os de cont contab abili ilida dad d y demá demáss docu docume ment ntos os rela relaci cion onad ados os con con la emis emisió ión, n, e igualmente con la actuación del representante común, serán conservados por por este este últi último mo y podr podrán án cons consul ulta tars rse e en cual cualqu quie ierr mome moment nto o por por los los obli obliga gaci cion onis ista tas, s, quie quiene ness tend tendrá rán n dere derech cho o a que, que, a su cost costa, a, dich dicho o personaje les expida copias certificadas de tales documentos. La asamblea será presidida por el representante común o, en su caso, por el juez que haya expedido la convocatoria, y los obligacionistas tendrán derecho a un voto por cada una de las obligaciones que obren en su poder, a menos que algunas de tales obligaciones, por razón de su valor nominal, confieran derecho a más de un voto. En lo no previsto por nuestra ley o por el acta de emisión, será aplicable a esta asamblea, en lo conducente, lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles respecto de las asambleas de accionistas de la sociedad anónima.
(Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Títulos y Operaciones de Crédito, 2ª edición, Iure Editores, México, 2006, páginas 159 a 161 y 186).
UNIDAD 16 TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL REALICE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: 1. CONCEPTO DE CETES Y DE PETROBONO.
51
CETES Son constancias expedidas por la Tesorería de la Fede Federac ració ión, n, a trav través és del Banco Banco de México, que además no puede circular, pues debe deben n mante mantene ners rse e perm perman anen ente temen mente te en depósito del propio Banco por conducto del INDEVAL, que para tal efecto abre y conserva cuentas de depósito a favor de los tenedores, que en realidad son depositantes de efectivo.
PETROBONOS Los petrobonos son certificados de partici participac pación ión que repres represent entan an derech derechos os de sus sus titu titula lare ress a una una part parte e alíc alícuo uota ta de la propiedad del volumen del petróleo dado en fideicomiso, así como de la venta del mismo patrim patrimoni onio o fideic fideicomi omitado tado.. Ese fideic fideicomi omiso so cuen cuenta ta como como patr patrim imon onio io con con barr barrililes es de petróleo crudo, que el gobierno adquiere de PEMEX.
2. EN UNA UNA CUAR CUARTI TILL LLA A REDA REDACT CTE E UNA UNA CRON CRONOL OLOG OGÍA ÍA SOBR SOBRE E LA HISTORIA DE LOS PETROBONOS. •
•
•
•
•
Los Los petr petrob obon onos os son son certi certififica cado doss de parti partici cipa paci ción ón que que repr repres esen enta tan n derechos de sus titulares a una parte alícuota de la propiedad del volumen del del petró petróle leo o dado dado en fide fideic icom omis iso, o, así así como como de la vent venta a del del mism mismo o patrimonio fideicomitado. Ese fideicomiso cuenta como patrimonio con barriles de petróleo crudo, que el gobierno adquiere de PEMEX. El primer Petrobono se emitió en 1971, durante el sexenio de José López Porti Portilll lllo. o. Sus Sus cara caract cter erís ístic ticas as esen esenci cial alme ment nte e simi simila lare ress a las de las las emis emisio ione ness vige vigent ntes es,, una una cant cantid idad ad fija fija de barri barrile less de petró petróle leo o como como respaldo de cada bono, un plazo de tres año, un rendimiento mínimo garantizado (equivalente a intereses) pagables al trimestre y un valor de amortización convertido al tipo de cambio peso dólar vigente a la fecha de la amortización. En el año año de 1982 1982 se intro introdu duje jero ron n camb cambio ioss que que tuvi tuvier eron on múlti múltipl ples es implicaciones en los Petrobonos, porque se decidió aplicar el tipo de cambio controlado al valor de amortización del instrumento, régimen que exist existe e hasta hasta la fecha. fecha. Tambié También, n, se decidi decidió ó denomi denominar nar el rendim rendimien iento to mínimo garantizado de cada emisión no en una cantidad fija de pesos, como había sido anteriormente, sino en barriles de petróleo, con un precio mínimo garantizado de petróleo, convertido al tipo de cambio controlado vigente. Hoy en día, permiten que la ganancia de capital sea exenta de impuesto sobre la renta para la persona física por ser una operación a través de la Bolsa de Valores. En cada emisión de Petrobonos, el gobierno adquiere de PEMEX cierta cantidad de barriles de petróleo, calidad istmo, al precio en el momento de emisión. Dichos barriles son el patrimonio mencionado. A los tres años de emisión. PEMEX vende esos barriles y con el producto de esa venta (libre de otros gastos) se liquida a los tenedores de los certificados, es decir a los dueños de los Petrobonos. La emisión de estos títulos de crédito, como de todos los certificados de participación, se hace por declaración unilateral de la sociedad emisora consignada en escritura pública la cual debe contener: a) La denominación, objeto y domicilio de la sociedad emisora. b) Una relación del acto constitutivo del fideicomiso con las bases de la emisión. c) Una descripción de los derechos o cosas materia de la emisión.
52
d) El dictamen de la Nacional Financiera S.N.C., que fije el monto total nominal, de la emisión de los certificados, y previo peritaje de los bienes fideicomitidos materia de esa emisión. e) El importe de la emisión, con la especificación del número y valor de los certificados que se emitirán, y de las series o subseries, en caso de haberlas. f) La naturaleza de los títulos y los derechos que conferían. g) La denominación de los títulos. h) El mínimo de rendimientos garantizado, cuando los certificados se emitan con esa garantía. i) El término señalado para el pago de productos o rendimientos y, en el caso de certificados amortizables, los plazos, condiciones, y forma de la amortización. j) Los datos de registro que sean procedentes para la identificación de los bienes materia de la emisión y de los antecedentes de éstos. k) La designación de representante común de los tenederos certificados y la aceptación de éste con su declaración de que verificó la constitución del del fide fideic icom omis iso o base base de la emis emisió ión, n, la exis existe tenc ncia ia de los los bien bienes es fide fideic icom omititid idos os y la aute autent ntic icid idad ad del del peri perita taje je de algu alguna na de las las instituciones antes referidas. En lo que corresponde a las características de los Petrobonos, podemos citar las siguientes: a) Los certificados de participación son títulos de crédito representativos. b) Son títulos de una participación alícuota. c) Deben ser emitidos precisamente por sociedades fiduciarias. d) Su emisión se apoyo en un contrato de fideicomiso. e) Tienen una garantía a través del fideicomiso, de modo que no podrán amortizarse debajo de su valor nominal. 3. EN DOS CUARTILLAS ELABORE UN ENSAYO SOBRE LA JUST JU STIF IFIC ICAC ACIÓ IÓN N DE DESM DESMAT ATER ERIA IALI LIZA ZACI CIÓN ÓN DE LOS LOS TÍTU TÍTULO LOS S DE CRÉD CRÉDIT ITO O POR POR CAUS CAUSAS AS DE UTIL UTILID IDAD AD PÚBL PÚBLIC ICA, A, ASÍ ASÍ COMO COMO DE LA ADECUACIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO APLICABLES A LOS CETES Y PETROBONOS. No resulta aventurado aseverar que estos documentos no tienen una existencia real, pues se trata, únicamente, de constancias expedidas por la Tesorería de la Federación, a través del Banco de México, que además no puede circular, pues deben mantenerse permanentemente en depósito del propio Banco por conducto del INDEVAL, que para tal efecto abre y conserva cuentas de depósito a favor de los tenedores, que en realidad son depositantes de efectivo. En tale taless cond condic icio ione nes, s, el tras traspa paso so de esto estoss cert certifific icad ados os se efec efectú túa a mediante simples transferencias operadas por el INDEVAL, que a continuación expide al adquirente una o constancias de titularidad. A la vista de todo ello, resultara evidente la considerada como desmaterialización de estos CETES, con cuyo mecanismo se logra un drástico y efectivo control de su circulación, como medio para evitar el que lleguen a poder de personas indeseables, o de que sean objeto de canalización de recursos ilícitamente obtenidos.
53
(Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Título Títulos s de Crédit Crédito o, Iure Editores, México, 2003, página 182).
UNIDAD 17 ACCIONES DERIVADAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 1. EXPR EXPRES ESE E LA IM IMPO PORT RTAN ANCI CIA A DE LA ACCI ACCIÓN ÓN CAMB CAMBIA IARI RIA A Y SU VINCULACIÓN CON LOS TITULOS EJECUTIVOS. Es la acción ejecutiva derivada de la letra de cambio. Ordinariamente, los documentos privados, para aparejar la ejecución, necesitan ser reconocidos formalmente. En virtud del rigor cambiario, su importancia radica en que no es necesario reconocer la firma de la letra para que se despache ejecución, porque porque la ejecuc ejecución ión va apare aparejad jada a al docume documento nto mismo, mismo, sin necesi necesidad dad de reconocimiento. Procede en las siguientes circunstancias: • • •
En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial. En caso de falta de pago o de pago parcial. Cuando el girado o el aceptante fueren declarado en estado de quiebra o de concurso.
2. JUSTIFIQUE LA EXISTENCIA DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y DE REGRESO. Acción cambiaria directa La acción acción cambiaria cambiaria es direct directa a cuando cuando se ejer ejerci cita ta en contr contra a del del acept aceptan ante te o de sus sus avalistas. Esta acción sólo es procedente, en el caso de la letra de cambio, en contra del aceptante o de sus avalistas; y en los demás títu título loss de créd créditito, o, en cont contra ra del obli obliga gado do prin princi cipa pall y de sus sus aval avalis ista tas, s, tal tal y como como dispone el artículo 151 de la Ley General de Títulos de Crédito.
Acción cambiaria de regreso La acción cambiaria es de regreso cuando se ejer ejerci cita ta cont contra ra cual cualqu quie ierr otro otro obli obliga gado do (girador, endosante o avalista de ambos), lo anterior de conformidad con lo establece el artículo 151 de la Ley General de Títulos de Crédito.
3. REAL REALIC ICE E UNA UNA CRÍT CRÍTIC ICA A CONS CONSTR TRUC UCTI TIVA VA SOBR SOBRE E QUIÉ QUIÉN N PUED PUEDE E EJERCER LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y DE REGRESO, CONTRA QUIÉN PUEDE EJERCERSE, PRESTACIONES EXIGIBLES, CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. Acción cambiaria directa Proc Procede ede sólo sólo en contr contra a de los los obli obliga gados dos prin princi cipa pale less en los los resp respec ectitivo voss títul títulos os de crédit dito, que, en caso de ser vari arios, os, responden responden solidariamen solidariamente, te, pues todos ellos se consideran obligados primigenios.
Acción cambiaria de regreso El últi último mo tene tenedo dorr del del docu docume ment nto o pued puede e ejercitar esta acción cambiaria en contra de todos los obligados a la vez, pero también sólo en contra de alguno de ellos, sin perder la acci acción ón que que se asis asiste te en cont contra ra de los los demás, y sin obligación de seguir el orden que guarden sus respectivas firmas. El mismo derec derecho ho asist asiste e a cual cualqu quie ierr obli obliga gado do que que
54
pagu pague e el docum ocumen ento to,, en cont contra ra de los los signat signatari arios os anteri anteriores ores y, por supuest supuesto, o, del obligado principal y sus avalistas.
4. EN UN CUADRO COMPARATIVO, SINTETICE LA ACCIÓN CAUSAL Y DE ENRI ENRIQU QUEC ECIM IMIE IENT NTO O ILEG ILEGÍT ÍTIM IMO, O, SU PROC PROCED EDEN ENCI CIA A EN TÍTU TÍTULO LOS S DE CRÉDITO, PRESCRIPCIÓN Y FORMALIDADES. Acción causal Los Los títu título loss de créd créditito o tien tienen en una una caus causa. a. Siempre es por algo que se crea o transmite una letra de cambio o cualquier otro título. Pero, una vez lanzado el título a la circulación, si es abstracto, se desvincula de su causa de emisión, la que nin ninguna relevancia tiene sobre el título.
Acción de enriquecimiento ilícito Se manifiesta únicamente contra el girador. Si el tene tenedo dorr de la letr letra a perdi perdió ó la acci acción ón de regreso contra el girador, por caducidad, y perdió también las acciones cambiarias contra los demás signatarios de la letra, puede exigir al girador la suma de que se haya enriquecido en su daño. Se trata de una acción típica de enriquecimiento injusto, que se da sólo contra La obligación primitiva que da origen a una el girador, porque normalmente es el único letra de cambio, no queda novada en virtud que puede enriquecerse en virtud de la letra, de la letra, si tal novación expresa, el tenedor por su creador. El aceptante que paga no de la letra, una vez que ha inte ntentad ntado o podrá ejercitar la acción de enriquecimiento, inútilmente cobrarla, puede ejercitar la acción porque está compete al tenedor de la letra, y causal, es decir, la acción derivada del acto el ace aceptan ptantte no pued puede, e, com como pri princip ncipal al que dio origen a la creación o transmisión de obligado que es, convertirse en tenedor. la letra, y haber realizado todos los actos nece necesa sari rios os par para que que su obli obliga gado do en la Desde Desde luego, luego, la acción acción de enriqu enriqueci ecimie miento nto relación causal, conserve todas las acciones está sujeta a prueba, en sus dos elementos: derivadas de la letra. La exis existe tenc ncia ia del del enri enriqu quec ecim imie ient nto o injusto. El monto del enriquecimiento. •
•
Claro es también que tanto la acción causal como la de enriquecimiento, no son acciones cambiarias, sino de la naturaleza derivada de la respectiva causa de la acción. La acción de enriquecimiento está sujeta a prescripción de un año, que empezará a contarse desde que caducó la acción de regreso contra el girador.
UNIDAD 18 EXCEPCIONES OPONIBLES CONTRA LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO; SU REIVINDICACIÓN, REIVINDICACIÓN, CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO Excepciones dilatorias Diferencias Efectos Justificación de las acciones oponibles
Excepciones perentorias
55
que no han circulado Justificación de las acciones oponibles que han circulado Soluciones en caso de extravío Soluciones en caso de robo Soluciones en caso de destrucción Soluciones en caso de mutilación Soluciones en caso de deterioro grave
UNIDAD 19 TÍTULOS DE CRÉDITO BANCARIOS 1. ELABORE UN CUADRO COMPARATIVO EN EL CUAL MENCIONE: Tipo de título de crédito Certificado Certificadoss de aportación patrimonial (CAPS)
Concepto Como ya se dijo, aunque formalmente estos documentos forman parte del ampl amplio io mund mundo o de los títulos de crédito, crédito, luego en principio les resulta resulta aplicable aplicable la definición cont conten enid ida a en el artículo 5° de la ley cambiaria, en rigor no es posible reconocerles reconocerles tal cará caráct cter er,, pues pues no están llamados a circular libremente, y en verdad verdad carece carecen n de un efec efecti tivo vo valo valorr nomi nomina nal,l, en la inteligencia de que, por razó razón n natu natura ral, l, son siempre normativos y de circulación restringida,
Institución qu que lo emite Las máximas facultades en lo que se refiere a todo lo relacionado relacionado con la emisión y circu ircula laci ción ón de estos certificados, corres correspond ponden en a la Secretaría de Hacienda y Crédito Crédito Público, Público, mediante disposiciones de carácter general, e incluso conf confor orme me a los los reglamentos orgá orgáni nico coss que que está está facu facultltad ada a para expedir (art (artíc ícul ulos os 33 y 38. Le y de Instit Instituci ucione oness de Crédi réditto). o). Sólo ólo falta falta añadir añadir que cualquier adquisición irregular de estos certificados acarreará la
Naturaleza jurídica Se trata de títulos masivos masivos y causales (artículo 32, Ley de Instit Instituci uciones ones de Crédito)
Características Estos docu docume ment ntos os se expi expide den n en dos dos series: la A, representativa del 66% del capital social, y la B, del 34% restante. Los certificados de la serie A deben emit emitir irse se en un título único, mientras que los de la serie B podrán representarse representarse en uno o más títulos (artícu (artículo lo 32, Ley de Inst Institituci ucion ones es de Crédito).
56
segú según n se verá erá más más adel adelan ante te.. Por supuesto, se trat trata a de títu título loss masivos y causales (artículo 32, Ley de Instit Instituci ucione oness de Crédito). trata, a, pues pues,, Certificado Certificadoss de Se trat de docu docume ment ntos os depósito bancario de exclusivamente dinero a plazo oper operab ablles por por estas instit instituci uciones ones de crédito, destinados a colocarse en un determinado sector del público inversionista, que acude a ello elloss por razó razón n del del plaz plazo o y de los rendimientos pactados.
pérd pérdid ida a de los los mism mismos os a favo favor r del Gobierno Federal (artículo 33, Le y de Instit Instituci ucione oness de Crédito). Estamos en presencia de títulos de créditos a cargo de las entidades bancarias emisoras. Se trat trata, a, adem además ás,, de docu documen mento toss que se expiden y operan individualmente, con la calidad de causales, por la obvia obvia razó razón n de que en ellos se indica su origen, que que no es otro otro que el contra contrato to de depósito celebr celebrado ado entre entre el invers inversion ionist istaadepositante y la entidad crediticiadepositaria.
Ya se apuntó que los tenedores de estos títulos tienen derecho a percibir intereses y, como es de suponerse, al reem reembol bolso so de la suma depositada.Como ocurre con la gene genera ralilida dad d de los títulos de crédito, estos certificados traen aparejada acción ejecutiva para el caso de falta de pago, si bien existe la necesidad de satisfacer un prev previo io requi requisi sito to de procedibilidad, constituido por el requerimient requerimiento o de pago pago,, que que debe debe efec efectua tuars rse e ante ante fedatario fedatario público público (artículo 62 de la Ley de Inst Institituc ucio iones nes de Crédito).
2. ELAB ELABOR ORE E UN ESQU ESQUEM EMA A EN EL QUE QUE REPR REPRES ESEN ENTE TE LA EMIS EMISIÓ IÓN, N, CONC CONCEP EPTO TO,, CLAS CLASIF IFIC ICAC ACIÓ IÓN N Y NEGO NEGOCI CIAC ACIÓ IÓN N DE LAS LAS ACCI ACCION ONES ES REPR REPRES ESEN ENTA TATI TIVA VAS S DEL DEL CAPI CAPITA TAL L SOCI SOCIAL AL DE LAS LAS SOCI SOCIED EDAD ADES ES ANÓNIMAS. Puesto que el capital de toda sociedad anónima se divide en acciones, debe debe reco record rdar arse se aquí aquí que que las las mism mismas as está están n repr repres esen enta tada dass por por títu título loss normativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. En cuanto a su carácter de títulos de crédito, con anterioridad se han expres expresado ado seria seriass dudas dudas sobre sobre el partic particula ular, r, por lo que que parec parece e pertin pertinent ente e resumirlas aquí. En efecto, la Ley General de Sociedades Mercantiles (artículo 111) no predica la calidad cambiaria de estos documentos, pues sólo dispone que: “…se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente ley”.
57
Más independientemente de lo anterior, también debe recordarse que estos títulos carecen de los atributos de incorporación y de literalidad. Del primero, por cuanto no son suficientes para ejercitar los derechos que en ellos se consignan, ya que para ello es indispensable que el accionista se encuentre en el libro correspondiente. Así, “La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior” (artícu (artículo lo 129). 129). De esta esta suert suerte, e, el caráct carácter er de accion accionist ista, a, pero pero tambié también n el ejercicio de sus derechos, resultan de un instrumento extracartular, como lo es el registro de que se trata, lo que no ocurre en título de crédito alguno. Por lo que se refiere al principio de la literalidad, hay que decir que estos documentos no consignan derecho literal de especie alguna, pues, tanto el reem reembo bols lso o de su valo valorr nomi nomina nall como como el pago pago de los los divi divide dend ndos os,, está están n igualmente condicionados por circunstancias extradocumentales, como lo son la situación patrimonial de la emisora, la percepción o no de utilidades y el acuerdo del órgano social respectivo. En tales condiciones, resulta por demás difícil el encuadramiento de estos documentos como título de crédito. Resp Respec ecto to de otra otrass cara caract cter erís ístitica cas, s, resu resultlta a clar claro o que que se trat trata a de documentos emitidos en serie o masivamente, puesto que el mínimo de socios es de dos en estas sociedades. Por otra parte, la obligada referencia que en estos documentos se hace al negocio causal, que no es otro que el contrato de sociedad, impone su calidad de instrumentos causales. Finalmente, en cuanto a su negociación, la regla general es de su libre transmisión mediante endoso, salvo que en los esta estatu tuto toss soci social ales es,, y nece necesa sari riam amen ente te en los los docu docume ment ntos os mism mismos os,, se establezcan límites a su libre circulación. (Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Título Títulos s y opera operacio ciones nes de crédit crédito, o, Editorial Iure, México, 2006, páginas 218 y 219).
UNIDAD 20 OPERACIONES DE CRÉDITO (CONTRATOS) (CONTRATOS) Y BANCARIAS 1. REAL REALIC ICE E UN CUAD CUADRO RO SINÓ SINÓPT PTIC ICO O QUE QUE INCL INCLUY UYA A EL CONC CONCEP EPTO TO JURÍDICO TANTO EN SENTIDO ESTRICTO COMO EN SENTIDO GENÉRI GENÉRICO CO DE LAS OPERAC OPERACION IONES ES DE CRÉDIT CRÉDITO, O, EL CONCE CONCEPTO PTO DE OPERACIÓN BANCARIA, EXPLICANDO Y EJEMPLIFICANDO SUS TIPOS. Operaciones de de cr crédito en sentido estricto
Operaciones de de cr crédito en sentido genérico La operación de crédito, en sentido estricto, Oper Operaci ación ón (del (del latín latín operatio-onis ) es un negocio jurídico en que el crédito existe como tercera acepción en el Diccionario de la
58
(mutuo, (mutuo, depósit depósito o irregu irregular lar,, aval, aval, etc.). etc.). Pero Pero conviene advertir que, con cierta impropiedad, nuestra Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito comprende bajo el rubro de tales operaciones, operaciones, a negocios negocios jurídicos en los que, en sent sentid ido o estr estric icto to y como como fund fundam amen enta tall elemento, no se da el fenómeno del crédito (dep (depós ósitito o banc bancar ario io regu regula lar, r, depó depósi sito to en almacenes generales, fideicomiso, etcétera). Es que, que, por por razo razone ness práct práctic icas as,, el térm términ ino o oper operaci ación ón de crédit crédito o se ha exten extendi dido do al campo de aquellos negocios que bien, si no son estrictamente crediticios, tienen relación norm ormal con los nego negoccios de crédit dito, principalmente por alguno de los sujetos del negocio.
Activas En éstas éstas,, la inst institituci ución ón de créd créditito o es quie quien n conc conced ede e crédito. crédito. Consideradas Consideradas desde el punto de vista contable, contable, se trad traduc uce en en asi asient entos del del haber y en partidas del activo del balance, puesto que son dere erechos hos de crédit dito del banco. Por su parte, Carlos L. Dávalos Mejía señala que las oper operac aciiones ones acti activa vass son aquellas mediante las cuales el banco recibe de sus clie client ntes es una una dete determ rmin inad ada a cantidad de dinero o bien un título de crédito, con la sola contraprestación principal de darle un servicio (cuenta de cheques), o bien pagarle un interés periódico.
Lengua Lengua Español Española: a: ''Nego ''Negocia ciació ción n o contra contrato to sobre valores o mercaderías. Operación de bolsa, de descuento...''. A su vez, el término credere, creditum) es el crédit crédito o (del latín latín credere, derecho que uno tiene a recibir de otro alguna cosa, por lo común dinero''. Dar a crédito: ''prestar dinero sin otra seguridad que la del crédi crédito to de aqué aquéll que que lo recib recibe' e''.'. Abri Abrirr un créd créditito o a uno: uno: auto autori riza zarl rlo o por por medi medio o de documento para que pueda recibir de otro la cantidad que necesite o hasta cierta suma. La oper operaci ación ón de crédi crédito to es pues pues,, un nego negoci cio o jurídico por el cual el acreedor (acreditante) trans transfifier ere e un valo valorr econ económ ómic ico o al deudo deudor r (acredi editado) ado) y éste se comp ompromete a rein reinte tegr grar arlo lo en el plaz plazo o conv conven enid ido. o. A la prest prestac ació ión n pres presen ente te del del acred acredititant ante e debe debe corresp corresponde onderr la contra contrapart partida ida,, prestac prestación ión futura del acreditado. Pasivas Neutras o de simple intermediación Las Las oper operac acio ione ness pasi pasiva vass Tamb Tambié ién n cono conoci cida dass como como representan aquellas oper operac acio ione ness de serv servic icio ios. s. acti activi vida dade des, s, medi median ante te las las Jurí Jurídi dica came ment nte e se real realiz izan an cuales el banco recibe mediante contratos de crédito, obtiene capitales de pres presta taci ción ón de serv servic icio ios, s, de diversa diversass proced procedenc encias ias para para comisión, ón, de mandato ato o disponer de ellos. Desde el medi mediac ació ión. n. No dan dan luga lugarr a punt punto o de vist vista a cont contab able le,, se asie asient ntos os en el debe deberr ni el trad traduc ucen en en asie asient ntos os del del haber, en el activo o en el debe o en partidas del pasivo pasi pasivo vo del del bala balanc nce, e, sino sino a del balance, puesto que son simples partidas de deud deudas as de la insti institu tuci ción ón de resultados, que figuran en el crédito. El grupo más balance como comisiones. característi característico co y destacado destacado de ella ellass está está form formado ado por las las operaciones de depósito.
UNIDAD 21 OPERACIONES DE DEPÓSITO MERCANTIL 1. ELABORE UN MAPA CONCEPTUAL EN EL CUAL INCLUYA TODAS LAS MODALI MODALIDAD DADES ES DEL DEPÓSI DEPÓSITO TO MERCA MERCANTI NTIL L Y MENCIO MENCIONE NE LAS TRES TRES CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES DE CADA UNA. Depósito bancario en dinero Son Son muy muy vari variad ados os los los prop propósi ósitos tos por los cual cuales es una una pers person ona a pued puede e efec efectu tuar ar un depósito de dinero en una entidad bancaria: simple guar uarda o custo ustodi dia; a; inve nversión prod produc ucti tivva; disp dispon oniibil bilidad idad a la vist vista; a; otorgamiento de créditos a tercero, etc.
Depósito bancario regular de dinero Sin perjuic perjuicio io de lo anteri anteriorm ormente ente expues expuesto, to, conviene añadir que, además, en la práctica pueden operars arse en cali alidad dad de mera custodia, en cuyo caso, naturalmente, no se conf config igura ura un contr contrat ato o de crédi crédito to,, sino sino en meros meros servic servicios ios,, que inclus incluso o podría podría ser de administración, por ejemplo para que el banco Ahora bien, cualquiera que sea el propósito, adquie adquiera ra divisa divisas, s, entreg entregue ue las sumas a un
59
cabe recordar aquí la escueta disposición del tercero con motivo de diversos compromisos artículo 75, fracción XIV, en el sentido de que asumidos por el depositante. se reputan actos de comercio las operaciones de bancos, pero pretensión tal hace surgir la duda sobre si también para el depositante el acto acto asum asume e natu natura rale leza za merc mercant antilil,, habi habida da cuenta de la posibilidad de que, por ejemplo, sólo se proponga hacer uso civil de las sumas que que depo deposi site te,, a cuyo cuyo efec efecto to recu recuér érde dese se también que el propio Código de Comercio, en su artículo 1050, acepta la tan controvertible existencia de los actos mixtos, para para los los cual cuales es ofrec ofrece e sólo sólo una una solu soluci ción ón procesal, no así sustantiva, al proclamar que cualquier controversia surgida de ellos deberá ajustarse a las leyes mercantiles. El depó depósi sito to que que aquí aquí se exam examin ina a pued puede e efectuarse en moneda nacional o en divisas, y, conforme a lo expresado con antelación, de ordinario tienen el carácter de irregular, pues, atento a lo dispuesto por el artículo 267, la propiedad se transfiere al banco depositario, que que al mism mismo o tiem tiempo po qued queda a obli obliga gado do a restituir en la misma especie las sumas que haya recibido. Sin embargo, cuando el depósito se efectúe en caja o sobre cerrado, sin facultades del banco depositario para enterarse del importe, el depós depósitito o se enti entien ende de regu regular lar y, en los los demás, las partes se ajustarán a lo estipulado en el contrato respectivo. Depósito bancario irregular de dinero en cuenta de cheques, de ahorro y de inversión en cuenta corriente En los depósitos a la vista en cuenta de cheque cheques, s, el banco banco se compro compromet mete e a recibir y a abonar las sumas que se le entr entreg egue uen n para para abon abono o de la cuen cuenta ta resp respec ecti tiva va,, así así como omo a cubr cubrir ir los cheq cheque uess expe expedi dido doss por por el libr librad ador or autorizado al efecto. En este este últi último mo tipo tipo de depó depósi sito to,, el cuen cuenttahab ahabie ient nte e tien tiene e dere derech cho o de efectuar, efectuar, sin cortapisa cortapisa alguna, remesas en efectivo para abono de la cuenta, así como de disponer, total o parcialmente y también a la vista, de la suma uma depo deposi sita tada da,, todo odo ello ello,, medi median ante te chequ cheques es libra librado doss a carg cargo o del del banc banco o depositario. Por lo que que se refi refier ere e al depó depósi sito to irregular en cuenta de ahorro, hay que decir decir que siempr siempre e produc produce e interés interés,, y que el mismo es capitalizable, pero en este caso el banco provee al depositante de una libreta especial, que consigna consigna las condiciones del contrato contrato respectivo, y en la que el banco anota •
•
•
Depósito simple En efecto de cara a un depósito regular, esto es, no traslat traslativo ivo,, el banco banco deposit depositari ario o sólo sólo queda obligado a la conservación material de los títulos, salvo que, siempre por escrito, el depósito se constituya en administración; si, por por el cont contra rari rio, o, se trat trata a de un depó depósi sito to irre irregu gula lar, r, el banc banco o depos eposiitari tario o qued queda a autor autoriz izad ado o para para disp dispon oner er de los los títu título loss y, naturalmente, obligado a restituir otros tanto des de la misma especie.
60
los depó depósi sittos y los los reti retiro ross, con la circuns circunstan tancia cia de que consti constituy tuye e título título ejec ejecut utiv ivo o en cont contar ar del del banc banco, o, sin sin necesidad de reconocimiento de firma ni de cualquiera otro requisito.
Depósito de de ad administración En este caso, el banco se obliga a efectuar su cobro, así como a realizar todos los actos conservatorio de los derechos del depositante. En caso de que sea necesario ejercitar derechos accesorios u opcionales, o bien bien de efect efectuar uar pagos pagos o exhi exhibi bici cion ones es de cual cualqu quie ierr clas clase, e, el depo deposi sita tant nte e repor reporta ta la obligación de facilitar al banco al ejercicio de los los derec derechos hos y sumin suminis istr trarl arle e los los recur recurso soss necesarios, por lo menos 2 días antes del vencimiento de los plazos respectivos. En caso de que el depositante no cumpla con tal tales debe debere res, s, el banc banco o depo deposi sita tari rio o no incurrirá en responsabilidad alguna y por el contrario, tendrá derecho de dar por concluido el depósito.
Depósito in individual y genéricamente designado a) Individual Individualment mente. e. En este caso, los almacenes reportan la obligación de guardar las mercancías o bienes depositados, en la inteligencia de que cualquier afectación que sufran tales mercancías por razones que no les les sean sean impu imputa tabl bles es y con ello se pued pueda a afectar la seguridad o la salubridad, podrán proceder, sin responsabilidad, a la venta o destrucc ucción de las merc ercancías, con intervención de corredor público, o bien con autori autorizac zación ión de las oficin oficinas as de salubr salubrida idad d públ públic ica a resp respec ectitiva vas. s. Los Los daño dañoss que que los los almacenes almacenes pueden pueden sufrir sufrir como consecuencia consecuencia de la desc descom ompos posic ició ión n o alte alterac ració ión n de los los bienes depositados en esta forma serán por cuen cuenta ta del del depos deposititant ante, e, a menos menos que que otra otra cosa se estipule ule expre presamente en el respectivo certificado de depósito. En cambio, cuando la b) Genéricamente. guarda de bienes se efectúe con designación gené genéri rica ca de los los mism mismos os,, los los alma almace cene ness quedan obligados a restituir otros tantos de la mism misma a espe especi cie e y cal calidad idad.. En el mism mismo o supuesto, los almacenes responden, tanto de los daños ocasionados por su culpa, como de los los riesg riesgos os inher inheren ente tess a las las merc mercanc ancía ías. s. Siempre en el mismo supuesto, los almacenes almacenes deben conservar una existencia existencia igual, en calidad y cantidad, a la que se les deposite, en la inteligencia de que serán a cargo las pérdidas ocasionadas por alteración o descom descompos posici ición ón de los bienes bienes,, salvo salvo las mermas naturales previstas en los respectivos certificados de depósito. Finalmente, en todos esto estoss sup supuest uestos os los los alma almaccenes enes debe deben n cont contrat ratar ar los los adec adecuad uados os segu seguros ros cont contra ra ince incend ndio io,, por el valo valorr corr corrien iente te que que en el mercado tengan las mercancías al constituirse el depósito.
2. EXPLIQUE LA DIFERENCIA ENTRE EL DEPÓSITO BANCARIO Y EL DEPÓSITO EN INSTITUCIONES AUXILIARES DE CRÉDITO. Resulta más que obvio señalar que la diferencia a tal situación, estriba en el lugar en donde tales depósitos se efectúan.
UNIDAD 22 DESCUENTO
61
ESQU ESQUEM EMAT ATIC ICE E LA FORM FORMA A DE OPER OPERAC ACIÓ IÓN N DEL DEL DESC DESCUE UENT NTO O DE DOCUMENTOS, INTEGRE EL CONCEPTO, LOS ELEMENTOS PERS PERSON ONAL ALES ES Y SU DIFE DIFERE RENC NCIA IA RESP RESPEC ECTO TO DEL DEL DESC DESCUE UENT NTO O EN LIBROS. a) Forma de operación. Para hacer referencia a la naturaleza de la apertura de crédito, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en la apertura de crédito se producen dos efectos o momentos: uno inmediato, que consiste en la concesión del crédito por el acreditante al acreditado; y otro futuro y eventual, al retirar las partidas puestas a disposición por el acreditante, o utilizar la firma de éste en la asunción del obligaciones por cuenta del acreditado. Asimismo, debe hacerse la advertencia de que, aunque nacida en la práctica bancaria y desarrollada en ella, la apertura de crédito no es exclusivamente bancaria, sino que puede ser celebrada entre particulares. Sin embargo, como normalmente quienes la celebran son los bancos, en el desarrollo de este temario se hará referencia a ellos, como acreditantes. En el contrato de apertura de crédito puede pactarse que el crédito se respalde con una garantía personal según que el acreditado ofrezca a favor del acreditante la garantía que resulta de la firma de otra persona, o mediante documentos que suscriba a favor del acreditante en el momento de hacer las disposiciones de las sumas convenidas, o bien mediante documentos que estando suscritos a favor del acreditado, éste los endose a favor del acreditante con la finalidad de que los cobre en su momento oportuno o restituya al acreditado una vez que éste haya hecho la liquidación respectiva del crédito; o bien bien con garantía garantía real, real, que se consti constituy tuye e median mediante te depósi depósito to de bienes bienes o mercancías en los almacenes generales de depósito (artículos 297 al 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)
b) Concepto de apertura de crédito. Consiste en un contrato en virtud del cual una de las partes, llamada acreditante, se obliga a disposición de otra, denominada acreditado, una suma de dinero o a contraer por cuenta de éste una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados, quedando obligado, a su vez, a restituir la acreditante las sumas de que disponga o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso de pagar los intereses, comisiones o gastos Elementos personales Se trata de un contrato bilate bilateral ral cuyos cuyos partic participan ipantes tes están claramente identificados como acreedor y deudor: a) Como acreedor, el acreditante, que es la persona persona físi física ca o moral moral que se obliga durante determinado tiempo a poner cier cierta ta cant cantid idad ad de dine dinero ro a
Derechos Obligaciones Sobre Sobre este este punt punto, o, el auto autor r a) Del acreditante: Rogelio Guzmán Holguin, nos Pone Ponerr una una suma suma de señala que: las obligaciones y dinero dinero a disposi disposició ción n del los derechos correlativos de acreditado, en los las partes son las términos del contrato que mencion mencionadas adas en la column columna a se cele celebre bre,, mism misma a que sigu siguie ient nte e (en (en sínt síntes esis is las las cobrará cobrará con los intereses intereses obliga obligacio ciones nes del acredita acreditante nte pact pactad ados os en el térm términ ino o serán los derechos del oportuno. acreditado, y viceversa). Cont Contra raer er por por cuen cuenta ta del acreditado una •
•
62
disposición de la otra parte. Como deudor, el b) acreditado, que es la persona que que pued puede e disfru disfruta tarr de las las cant cantid idad ades es pues puesta tass a su disposición durante el tiempo pactado, contra su devolución en el principal e intereses, en los los térmi érmino noss del del cont contra rato to mismo.
(Fuent uente e de consu nsulta: L. Carlos Dávalos Mejía, Títulos y Contra tratos de Crédito, Editorial Harla, México, 1992, página 296).
obli obligac gació ión, n, que que deber deberá á ser cuantificable o cuantificada, que se cobr cobrar ará á al acre acredi dita tado do,, con los intereses pactados, al término del contrato. Genera Generalme lmente, nte, en la aper apertu tura ra de créd créditito o en cuenta corriente solam olamen ente te se pact pactan an intereses sobre las cantidades de que disponga el acreditado; si paga aga en sus reme remesa sass periód periódica icass una cantid cantidad ad superior a la que en verdad solicitó, de suerte que quede un saldo a su favor, no se le pagarán intereses sobre el mismo; pero si se llegase a pact pactar ar,, el acre acredi dita tant nte e quedará obligado a pagarlos. b) De Dell acre acredi dita tado do:: Puede obligarse a aceptar u otorgar títulos de crédito, por cuenta del acreditante, caso en que el acredi acreditado tado estará estará obliga obligado do a constituir provisión de fondos suficient entes en poder oder del del acreditante a más tardar el día hábil anterior a la fecha de los vencimientos corres correspond pondien ientes tes,, para para que éstos éstos no sean sean deshon deshonrad rados os (artícu (artículo lo 297, 297, primer primer párrafo párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). (Fuente de consulta: L. Carlos Dávalo alos Mejía, Títulos y Contratos de Crédito, Editorial Harla, México, 1992, páginas 296 y 297). •
(Fuente de consulta: Rogelio Guzm Guzmán án Holg Holguí uín, n, Dere Derech cho o Bancar Bancario io y Operac Operacion iones es de Crédit Crédito, o, 2ª edició edición, n, Editor Editorial ial Porrúa, Porrúa, México, México, 2004, página 138).
(Fuentes de consulta: artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédit Crédito; o; Instit Instituto uto de Invest Investiga igacio ciones nes Juríd Jurídica icas, s, Encicloped Enciclopedia ia Jurídica Jurídica Mexicana, Tomo I, A-B, 2ª edición, Universidad Nacional Autónoma de MéxicoEditorial Porrúa, México, 2004, páginas 293 y 294; además del libro de Rogelio Guzmán Holguín, Derecho Derecho Bancario Bancario y Operacion Operaciones es de Crédito Crédito, 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, página 133).
UNIDAD 23 APERTURA DE CRÉDITO
63
1. VISITE CUANDO MENOS TRES PÁGINAS WEB O ACUDA DIRECTAMENTE A LAS SUCURSALES DE INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTI ÚLTIP PLE Y REC RECABE ABE INF INFORM RMAC ACIÓ IÓN N REL RELACIO ACIONA NADA DA CON CON LOS LOS REQU REQUIS ISIT ITOS OS PARA ARA LA APER APERTU TURA RA DE UN CRÉD CRÉDIT ITO O DE CUEN CUENTA TA CORRIENTE. 2. CONSIGA UN CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE E IDENTIFIQUE EN ÉL LOS ELEMENTOS ESTUDIADOS EN ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE. ESCRIBA SUS RESULTADOSY CONCLUSIONES EN DOS CUARTILLAS.
UNIDAD 24 TARJETA DE CRÉDITO 1. ELAB ELABOR ORE E UN MA MAPA PA MENT MENTAL AL EN EL CUAL CUAL SEÑA SEÑALE LE CONC CONCEP EPTO TO,, NATURALEZA JURÍDICA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO BANCARIAS Y DE LAS COMERCIALES. 2. INV INVESTI ESTIG GUE Y PLAS PLASME ME EN UN CUADR UADRO O COMP COMPA ARAT RATIVO IVO LOS LOS REQUISITOS SOLICITADOS PARA OBTENER UNA TARJETA DE CRÉDITO BANC BANCAR ARIA IA Y LOS LOS REQU REQUIS ISIT ITOS OS PARA PARA OBTE OBTENE NER R UNA UNA TARJ TARJET ETA A DE CRÉDITO COMERCIAL. 3. ANALICE DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO LOS CONTRATOS DE APERTURA TANTO DE TARJETAS DE CRÉDITO BANCARIA COMO DE TARJETA DE CRÉDITO COMERCIAL. REDACTE SUS CONCLUSIONES DE DOS A CINCO CUARTILLAS.
UNIDAD 25 CRÉDITO DOCUMENTARIO Y CARTA DE CRÉDITO 1. REAL REALIC ICE E UN ESQU ESQUEM EMA A EN EL QUE QUE EXPL EXPLIQ IQUE UE CLAR CLARAM AMEN ENTE TE LA FORMA EN QUE OPERAN LAS CARTAS DE CRÉDITO. Los pagos que diariamente se efectúan con motivo del cada vez más intenso comercio internacional son de los llamados pagos bancarios, pues, en efecto, se realizan a través de entidades bancarias, en las formas y términos conducentes. Ahora bien, tales pagos están invariablemente precedidos de una amplia amplia infraestruc infraestructura tura contractu contractual al y económica económica,, vale decir, documenta documental,l, de ordinario consistente en contratos de compraventa, de transporte y de seguro, en todos los casos con efectos internacionales, con arreglo a un mecanismo que más adelante se describirá. En el mismo orde rden de ideas, res resulta obligado evocar aquí, prim primer eram amen ente te,, la gene genera raliz lizad ada a apli aplica cabi bilid lidad ad de la Conv Conven enci ción ón sobr sobre e los los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (realizada en Viena, Austria el 10 de abril de 1980), así como el también generalizado generalizado empleo de los INCOTE INCOTERMS RMS –térmi –términos nos comerc comercial iales es intern internaci acion onale ales–, s–, en su más recien reciente te versión, del año 2000, así como de la operación del seguro.
64
Para el tráfico internacional de mercancías, las disposiciones legales privativas de cada país resultan, no sólo insuficientes, sino al mismo tiempo poco satisfactorias, puesto que varían de uno a otro. Sin embargo, el principio de libertad de los contratos permitió desarrollar una actividad creadora de derech derechos os que corres correspon pondía dían n a las divers diversas as situac situacion iones es ignora ignoradas das por el legislador. Mediante la creación de un derecho autónomo pudieron introducirse en el campo del comercio de mercancías, y por encima de las fronteras nacionales y continentales, las diversas formas de venta y de entrega de las mercancías y que tanto necesitaba el comercio mundial. •
•
•
Por lo que se refiere a la citada Convención sobre los Contratos de Comp Compra rave vent nta a Inte Intern rnac acio iona nall de Merc Mercad ader ería ías, s, susc suscri rita ta y rati ratififica cada da por por nuestro país, según es de verse en el Diario Oficial de la Federación del 17 de marzo de 1988, es conveniente aclarar que actualmente surte efectos en un gran número de países, entre ellos los más importantes comercialmente hablando, y que ha venido a configurar una lengua franca para los importadores y exportadores, pues mediante ella se superan desd desde e las las difi dificu culta ltade dess y cont contro rove vers rsia iass que que por por much muchos os años años fuer fueron on pródiga fuente de conflictos derivados de la falta de una regulación que escapara a las exigencias de aplicación de las leyes domésticas. En cuanto a los INCOTERMS, igualmente han venido desempeñando un import important antísi ísimo mo papel papel en el comerc comercio io intern internac acion ional, al, pues pues median mediante te su empleo, con siglas formadas sólo por tres letras, se significa una amplia gama gama de estip estipul ulac acio ione nes, s, que que de otro otro modo modo resu resulta ltaría rían n de prol prolijijo o y engorroso empleo en los contratos. En efecto, de forma parecida al papel que que vien viene e dese desemp mpeñ eñan ando do la Conv Conven enci ción ón sobr sobre e los los Cont Contra rato toss de Comp Compra rave vent nta a Inte Intern rnac acio iona nall de Merc Mercad ader ería ías, s, esto estoss INCO INCOTE TERM RMS, S, elaborados por el Comité de Técnicas Comerciales de la Cámara de Comercio Internacional en 1928, ulteriormente han sido objeto de varias actualizaciones, la última de ellas en el año 2000, y, de modo sucinto, es válido afirmar que cumplen un triple cometido: Eliminar los problemas planteados por la pretendida aplicación de leyes nacionales tal vez contradictorias o desconocidas. desconocidas. Suplir la carencia total o parcial de Información sobre las diversas posi posibi bililida dade dess que que ofre ofrece cen n esto estoss cont contra rato toss de comp compra ravventa enta internacional, máxime si se atiende a la diversidad de los posibles medios de transporte terrestre, marítimo, aéreo y tal vez fluvial e incluso lacustre. Eliminar la discusión sobre el alcance de ciertas cláusulas, de modo espe especi cial al como como cons consec ecue uenc ncia ia de las las dife difere renc ncia iass ling lingüí üíst stic icas as y jurídicas. Finalmente, el seguro, en cambio, no ha sido objeto, hasta ahora, de regulación internacional alguna, de tal manera que su contratación para cubrir los riesgos a los que está expuesta la mercadería en tránsito, queda a cargo del exportador o del importador, según resulte de las siglas de INCOTERMS a las que se ajuste cada contrato, por lo que es posible que, para el importador, la entidad aseguradora resulte extranjera, y también es posible que el exportador deba acudir a una aseguradora del país sede del importador.
65
Ahora bien, por las importantes repercusiones que en la operación de estos créditos documentarios, de modo sucinto se hará aquí referencia al significado de cada uno de ellos, para lo cual debe advertirse que figuran en cuatro grupos, caracterizados por el empleo, como letra inicial, de la E, F, C y D, indicativa ivas de un creciente increm remento en las obligaciones y responsabilidades del exportador:
Grupo E.1. EXW ( Ex Work nto de orige rigen n; la entre ntreg ga de la Works s): en punto mercadería empacada y envasada se efectúa en el establecimiento de exportador. Grupo F.2. FCA ( Free Carrier ): ): libre franco de porte; el exportador entrega la mercadería estibada en el punto convenido, pero no transportada por vía marítima. FAS (Free Alongside libre e al cost costad ado o del del buqu buque; e; el expo export rtad ador or Alongside Ship ): libr entr entreg ega a la merc mercad ader ería ía a un lado lado del del buqu buque, e, pero pero tamb tambié ién n pued puede e convenirse en la entrega al costado de avión. FOB FOB (Free on Board ): ): libre a bordo; bordo; el vendedor vendedor entrega entrega la mercadería mercadería colo coloca cada da en el barc barco o conv conven enid ido, o, y su resp respon onsa sabi bililida dad d term termin ina a al sobr sobrep epas asar ar dich dicha a merc mercad ader ería ía la bord borda a del del buqu buque, e, en el puer puerto to de embarque. CFR CFR (Cost and Freight ): ): costo y flete; el vendedor cubre el costo de los fletes necesarios para entregar la mercadería en el puerto convenido, pero su responsabilidad termina cuando los bienes pasan por la borda del buque, en el puerto de embarque. C1F (Cost Insurance and Freight ): ): costo, seguro y flete; igual a CFR, pero aquí el exportador debe cubrir la prima correspondiente al seguro de transporte. CPT; igual a CFR, pero sólo empleado en medios de transporte no marítimos. CIP; CIP; igua iguall a CIF, CIF, pero pero sólo sólo empl emplea eado do en medi medios os de tran transp spor orte te no marítimos. DAF (Delivered at Frontier ): ): entregado en frontera; el vendedor entrega la mercadería en su frontera o en la del comprador, mediante empleo de cualquier medio de transporte. DES (Deliv libre e en el buqu buque; e; el vend vended edor or entr entreg ega a la Delivere ered d Ex Ship Ship): libr mercadería a bordo del barco, pero en este caso el único medio de transporte es el buque. DEQ (Delivered Ex Quay ): ): entreg entregado ado en muell muelle; e; el export exportado adorr pone pone la mercadería a disposición del comprador en el muelle de destino; en ese mome moment nto o term termin ina a su resp respon onsa sabi bilid lidad ad;; el tran transp spor orte te es sólo sólo por por vía vía marítima. DDU (Delive ) : entr entreg egad ado o en el punt punto o conv conven enid ido; o; el Delivered red Duty Duty Unpaid Unpaid ): vende vendedor dor entre entrega ga la mercad mercaderí ería a sin deses desestib tibar, ar, median mediante te empleo empleo de cualq cualqui uier er medi medio o de tran transp spor orte te y el comp compra rado dorr asum asume e la tram tramititac ació ión n aduanal. DDP DDP (Delivered Duty Paid ): ): entregado con aranceles pagados; similar al DDU, DDU, pero pero el expo export rtad ador or real realiz iza a los los trám trámitites es adua aduana nale less y paga paga los los
66
aranceles respectivos. Este mecanismo supone las máximas obligaciones y responsabilidades del exportador. Parece conveniente, ante todo, aclarar que aquí se hará referencia sólo a los llamad llamados os crédit créditos os docum document entari ario, o, así llamados llamados por razón razón de que que su necesario complemento, para hacerlos efectivos, es la presentación, por parte del del acre acreed edor or,, de uno uno o vario varioss docu docume ment ntos os,, prin princi cipa palm lmen ente te fact factur uras as de mercancía, pero con frecuencia también documentos de embarque, pólizas de seguro y otros más. Aunque no se trata de un instrumento necesariamente bancario, la verdad es que en la práctica su operación sí lo l o es, y no sólo por su mecanismo, de suyo complicado, sino más aún por la acreditada solvencia y resultante confianza que inspira la intervención de un banco, y tal vez dos, como se verá más adelante. A decir, del artículo 46 de la Ley Ley de Instituciones de Crédito: "Las "Las instit instituci uciones ones de crédit crédito o sólo sólo podrán podrán realiz realizar ar las operac operacion iones es siguientes: … VIII. VIII. Asumir Asumir obliga obligacio ciones nes por cuenta cuenta de tercer terceros, os, con base en créditos concedidos... … XIV. Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes".
Dos conceptos suministran nuestras leyes sobre esta forma de operar: •
•
"El crédito confirmado se otorga como obligación directa del acreditante hacia un tercero..." (artículo 317 de la Ley de Instituciones de Crédito). "La apertura de crédito comercial documentado obliga a la persona por cuen cuenta ta de quie quien n se abre abre el créd créditito, o, a hace hacerr prov provis isió ión n de fond fondos os a la institución que asume el pago, con antelación bastante" (artículo 71 de la Ley de Instituciones de Crédito).
Ahora bien, la verdad es que ninguno de tales conceptos conceptos es satisfactorio: satisfactorio: el primero, porque con él se intenta definir una denominación errónea, como lo es la de "cré "crédi dito to conf confirm irmad ado" o",, pues pues no siem siempr pre e inte interv rvie iene ne una una enti entida dad d confirmante, si bien tal participación es usual; pero además, tampoco es exacto que la obligación se asume en forma directa del acreditante frente a un tercero, puesto que es posible y frecuente que la obligación se asuma por el segundo banco, en su carácter de confirmante. En cuanto al segundo concepto, también consigna cierta inexactitud, puesto que el crédito que aquí se examina puede resultar de un previo contrato de apertura de crédito por parte del banco a favor del acreditado solicitante de la operación de que se trata. Parece Parece,, pues, pues, neces necesari ario o descri describir bir esta esta negoci negociaci ación, ón, del del modo modo más senc sencilillo lo posi posible ble,, con con arre arregl glo o a los los caso casoss más más frecu frecuen ente tess y, como como suel suele e recomendarse, con un ejemplo. Un importador mexicano, ante la exigencia del
67
exportador extranjero, acude a un banco de los que operan en nuestro país, en solicitud de la apertura de un crédito a favor del susodicho exportador; al mismo tiempo, solicita a dicho banco que acuda a otro banco, del país en el que reside el precitado exportador, para que notifique a este último, o bien le confirme, en este caso como obligación propia, la existencia del crédito a su favor, obviamente por el importe de la operación y, a la vez, le haga saber los documentos que deberá presentar para hacer efectiva la suma a su favor. De esta esta suert suerte, e, presen presentad tados os los docume documento ntoss por el export exportad ador, or, la instit instituci ución ón confirmante –o bien el mismo banco que abrió el crédito– le hará entrega de la suma a su favor y, a su vez, remitirá al primer banco la documentación, para su entrega al comprador o en caso de crédito simple, hará llegar a este último los documentos de que se trata. Como se ha podido apreciar, el segundo banco puede asumir dos posturas: la de simple notificador de la existencia del crédito por parte de un banco mexicano, o bien, además, la de confirmante del crédito, esto es, su situación como obligado directo frente al exportador extranjero. Apenas si hace falta añadir que, por ser más confiable esta forma de operar, es la más socorrida en la práctica. Por su parte, la práctica internacional ha adoptado, una serie de reglas y usos, en donde se expresa un concepto más amplio y descriptivo de crédito docu docume ment ntar ario: io: "... "... todo todo conv conven enio io,, cual cualqu quie iera ra que que sea sea su deno denomi mina naci ción ón o descripción, en virtud del cual un banco (banco emisor), obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante), se obligará a: •
•
Efectuar un pago a un tercero (beneficiario), o a su orden, o a pagar, aceptar o negociar las letras de cambio (giros) ( giros) que libre el beneficiario. Autorizar que tales pagos sean efectuados o que tales giros sean pagados, aceptados o negociados por otro banco, contra entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando los términos y condiciones del crédito se hayan cumplido.
Por lo que se refiere a los requisitos, ya se dijo que, a pesar del concepto suministrado por la Ley de Instituciones y Crédito , no es indispensable la previa provisión de fondos por parte del acreditado, pues nada impide que el banco opere opere median mediante te una apertura apertura de crédit crédito o (supra (supra,, unidad unidad 23), 23), en cuyo cuyo caso, caso, obviamente, no se da la previa provisión. Por otra parte, de ello podría resultar que el crédito sea revocable o no; desde luego, cuando existe la provisión de fondos, necesariamente será irrevocable. De esta esta suert uerte, e, una una vez vez que que el vend vended edor or disp dispon one e de un créd créditito o documentario, sabe que el pago será efectuado por uno u otro banco, tan pronto como haya enviado las mercancías y presente al banco respectivo los documentos necesarios. A su vez, el comprador sabe, por su parte, que el pago al vendedor sólo se efectuará una vez que éste haya presentado los documentos que le hubiere indicado. Por último, aquí los bancos desempeñan un papel fiduciario entre ambas partes, con lo cual facilitan la celebración de negoc negocios ios intern internac acion ionale ales, s, aunque aunque las merca mercancí ncías as sean sean adquir adquirida idass de un
68
exportador muy alejado del lugar de operaciones del comprador, todo ello sin demoras, a pesar de los obstáculos de distancia y de tiempo. Ello no obstante, Dávalos Mejía se adhiere al criterio que, según informa, en varias ocasiones ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que este crédito documentario es siempre irrevocable, pero no parece existir para ello un claro o siquiera implícito fundamento legal. En caso de que el segundo banco no asuma como propia la obligación de pago, sino que actúe en calidad de simple notificador, no se configurará el crédito confirmado, sino sólo un crédito simple. Por último, en cuanto a las formalidades, no sólo por exigencia legal, sino también porque así lo dispone el ya citado artículo 317 de la Ley de Instituciones de Crédito, esta forma de operar debe constar por escrito y, por parte del solicitante, como ya se dijo, es irrevocable. (Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Títulos y Operaciones de Crédito, 2ª edición, Iure Editores, México, 2006, páginas 297 a 303).
2. ELABORE UN CUADRO COMPARATIVO EN EL QUE ESPECIFIQUE LAS CARA CARACT CTER ERÍS ÍSTI TICA CAS S DE LOS LOS TIPO TIPOS S DE LAS LAS CLAS CLASES ES DE CRÉD CRÉDIT ITO O DOCUMENTARIOS. Crédito revocable La expresión legal mexicana sobre este término es vaga, pues pues,, en sus sus térm términ inos os,, el acreditante responde ante el que solicitó el crédito conf confor orme me a las las regl reglas as del del mandato, lo cual no aclara el supuesto de operación sobre la base de un crédito revoca revocable, ble, que, que, como como antes antes se dijo, es en el que, ante la falta de una previa provisión de fondos, o de un crédito abie abiert rto o por por el banc banco, o, este este último se reserva el derecho de revo revoca carr su pape papell como como acredi acreditan tante te frente frente al tercer tercero o beneficiario.
Crédito irrevocable En este caso, el banco expedidor no puede modificar o revoc evoca ar la prest estación prometida, que debe cumplir en los términos convenidos, en cuanto se satisfagan las condiciones al efecto establecidas establecidas,, salvo acuerdo acuerdo en otro sentido de todas las partes interesadas interesadas.. Empero, Empero, la oblig obligac ació ión n podr podrá á ser ser no nece necesa sari riam amen ente te de pago pago,, sino sino de acep acepta taci ción ón de un documento (letra de cambio, pagaré pagaré u otro otro semeja semejante nte)) a favor de un acreedor, o bien, de comprar o negociar docume documento ntoss librad librados os por el bene benefifici ciar ario io a la vist vista a o a Con más claridad se plazo, a cargo del acreditado, expresan los artículos 1 y 2 o, finalmente, de garantizar la de las las Regl Reglas as:: conf confor orme me al comp compra ra o nego negoci ciac ació ión n por por primero, sí nada se indica en otro banco. el docume documento nto respec respectiv tivo, o, el crédit crédito o será será revoca revocable; ble; con Es import important ante e sin embarg embargo, o, arre arregl glo o al segu segund ndo, o, en el acla aclara rarr que que en un créd créditito o mism mismo o supu supuest esto o el crédi crédito to irrevocable puede ser puede ser modif dificado o notificado al acreedor por un anulado en cualquier segund segundo o banco, banco, este este último último moment momento, o, sin necesi necesidad dad de asume, además, el carácter
Crédito confirmado De lo anteriormente expu expues esto to,, resu result lta a que que el crédito documentario irrevocable y confirmado es el meca mecani nism smo o que que ofre ofrece ce al acreedor la máxima seguridad, y por ello el prefe eferido en el merc ercado internacional. En tales condiciones, y conforme a las apuntadas Reglas, cuando el segund segundo o banco banco extien extiende de la conf confir irm maci ación del del créd crédiito irrevocable, asume un compromiso en firme, complementar complementario io del asumido asumido por el banco emisor, y por lo mismo, una una vez que los térm términ inos os y cond condic icio ione ness del créd créditito o se hayan hayan cump cumplilido do,, deberá efectuar el pago, si el créd créditito o es paga pagader dero o en su propio est estable blecimiento, nto, aceptar los giros, si el crédito es utilizable en esa forma, o bien comprar o negociar los giros librados por el beneficiario a cargo del banco emisor o del ordenante, en la inte intelilige genc ncia ia de que que esto estoss
69
previa notificación al bene benefifici ciar ario io,, pero pero el banc banco o emis emisor or debe deberá rá cubr cubrir ir a la sucursal o al segundo banco cualquier erogación efectu efectuada ada,, e inclus incluso o deberá deberá remb rembol olsa sarl rle e el pago pago que que regularmente hubiere efectu efectuado ado antes antes de recibi recibido do el avis aviso o de noti notififica caci ción ón de revocación.
de conf confir irma mante nte en caso caso de que tome por su cuenta la obligación de pagar, aceptar giros, etc., esto es, de actuar como lo haría el banco acreditante.
compromisos no pueden ser modificados ni anulados sin la conf confor ormi mida dad d de toda todass las las partes interesadas.
(Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Títulos y Operaciones de Crédito, 2ª edición, Iure Editores, México, 2006, páginas 304 y 305).
3. EN UN CUADRO SINÓPTICO QUE RESUMA LAS OBLIGACIONES QUE CONT CONTRA RAE E CADA CADA UNA UNA DE LAS LAS PART PARTES ES QUE QUE INTE INTERV RVIE IENE NE EN LAS LAS OPERACIONES DE LAS CARTAS DE CRÈDITO. Del acreditado El solicitante, es prácticamente un comprador, ya que expide la orden al banco emisor –y de ahí ahí el cali califificat cativ ivo o de orde ordena nante nte,, que que se le atribuye atribuye en el comercio internacional–, internacional–, por lo que el contrato se celebra entre ambos, si bien no puede pasarse por alto que todo este mecanismo mecanismo deriva de un contrato previo, que en verdad podría considerarse como relación subyacente, que suele ser de compraventa entre el acreditado y el beneficiario-vendedor. De este ordenante se predica que: "... deberá asumir codas las obligaciones y responsabilidades que se deriven de las leyes y cost costum umbre bress en los los país países es extr extran anje jero ross e inde indemn mniz izar ar a los los banc bancos os de toda todass las las cons consec ecue uenc ncia iass que que ello ello pued pueda a moti motiva var" r" (Reglas, 12, c). Tamb Tambié ién n se ha expr expres esad ado o que que el banc banco o pued puede e abri abrirr el créd crédit ito o con con o sin sin prev previia provisión de fondos por parte del acreditado, o bien mediante empleo de una apertura de crédito. Por supuesto, en este último caso, y en el de expedición sin previa provisión de fondos, el dador de la orden se convierte en deudor del banco. En cambio, ante la previa provi provisi sión ón de fond fondos os,, en verda verdad d el banc banco o asume la calidad de acreditado, y por tanto la obligación de hacer frente a su compromiso. Apenas si hace falta añadir que cuando por cualquier cualquier causa el banco acreditante acreditante y, en su caso, el confirmante, no efectúe el pago al acreedor, éste conserva todos sus derechos y acci accion ones es en cont contra ra del del acre acredi dita tado do,, no así así frente a los indicados bancos.
Del acreditante Aunque es cierto que el banco acreditante resp respon onde de de sus sus comp compro romi miso soss fren frente te al acredi acreditad tado, o, tambié también n es responsa responsable ble de los acto actoss que que real realic ice e el banc banco o noti notififica cado dorr o conf confir irma mant nte, e, a meno menoss que que otra otra cosa cosa se estipule. Además, el mismo acreditante puede oponer al benefi beneficia ciario rio las excepc excepcion iones es que deriven deriven del escr escritito o de conf confir irma maci ción ón,, así así como como las las derivadas de las relaciones entre su cliente y dicho beneficiario, no así las que deriven de las relaciones entre este último y el propio banco. Pero tal vez la principal obligación del banco emis emisor or,, y en su caso aso del del noti notifi fica cado dorr o confirmante, confirmante, es la de recabar del beneficiari beneficiario o toda toda la docume documenta ntaci ción ón menci mencion onada ada en la solicitud, solicitud, examinarla examinarla desde un punto de vista puramente formal y efectuar el pago, suscribir la aceptación o adquirir la mercancía, según sea el caso. Importa tener presente que los bancos bancos deben deben examin examinar ar la docume documentac ntación ión con razona razonable ble cuidado cuidado para cercio cerciorars rarse e de que, aparentemente, estén de acuerdo con los términos y condiciones del crédito, pero no les asiste el deber de verificar la existencia y condiciones de la mercancía (artículo 8 de las Reglas).
Tambi También én es impor importa tant nte e subr subray ayar ar que que los los bancos no asumen obligación ni responsabilidad alguna en cuanto a la forma, suficienci ncia, exactitud, aut autentic ticidad, fals falsifific icac ació ión n o valo valorr lega legall de docu docume ment nto o algu alguno no,, ni en cuan cuanto to a las las cond condic icio ione ness Por Por lo que que se refi refier ere e a los los docu docume ment ntos os generales generales y/o particulares, particulares, estipuladas estipuladas en los involucrados en la operación, tenemos que documentos o sobreañadidas a los mismos;
70
todas las instrucciones de confirmar o avisar un crédito crédito deberán deberán especificar especificar con precisión precisión los docu ocumentos contr ntra los cuales ales se efec efectu tuar ará á el pago pago.. La acep acepta taci ción ón o la negociación. No deben emplearse términos tales tales como como 'primera 'primera clase', clase', 'bien 'bien conoci conocido' do',, 'calificado' ni otros análogos para designar a los que han de expedir cualesquiera de los documentos exigidos por un crédito y si estos términos términos figuran figuran en las condicion condiciones es de un crédito, los bancos aceptarán los documentos tales como les sean presentados" (Reglas, artículo 14, a y b).
tamp tampoc oco o asum asumen en ning ningun una a obli obliga gaci ción ón ni responsabilidad en cuanto a la descripción, cantid cantidad, ad, peso, peso, calida calidad, d, estado, estado, embalaj embalaje, e, entrega, valor o existencia dé las mercancías, ni en cuanto a la buena fe o a los actos y/u omisio omisiones nes,, solven solvencia cia,, cumpli cumplimie miento nto de las obligaciones, reputación del expedidor, de los porteadores o de los aseguradores (artículo 9 de las Reglas). También resulta de excepcional importancia tener presente que si al recibir los documentos el banco emisor considerase que no presentan la apariencia de ser conformes con los términos y condiciones del crédito, dich dicho o banc banco o debe deberá rá deci decidi dir, r, basá basánd ndos ose e excl exclus usiv ivam amen entte en los los docu docume ment ntos os,, si procede impugnar el pago, la aceptación o la negoc negocia iaci ción ón por no haber haberse se efec efectua tuado do de acuerdo con los términos y condiciones del crédi crédito to.. El banc banco o emis emisor or tendr tendrá á un plaz plazo o razonable para examinar los documentos y para decidir, en las condiciones anteriormente esta establ blec ecid idas as,, si proc proced ede e efec efectu tuar ar dich dicha a impugnación.- En caso afirmativo, un aviso a tal tal efec fecto, to, indic ndica ando ndo las las razo razone ness de la impugnación, debe ser enviado inmedi inmediatam atamente ente,, por cable cable o por cualqu cualquier ier otro medio rápido, al banco que ha remitido los los docum documen entos tos (ban (banco co remit remitent ente) e) y este este aviso debe indicar que los documentos están a disposición de dicho banco o que le son devueltos (artículo 8, incisos c, d y e de las Reglas) Del confirmante Es necesario no olvidar que el segundo banco puede actuar como simple notificador, con la consecuenci ncia de que que no asume ume más obligación que la de examinar los documentos en la forma antes expuesta y efectuar el pago con los fondos de que disponga, remitidos por el banco emisor. Recuérdese, además, que en este caso se trata de un crédito documentario no confirmado, a pesar de lo cual cual puede puede ser ser irre irrevo voca cabl ble, e, por habe habers rse e estipulado así en el contrato celebrado entre el solicitante y el banco emisor.
Del beneficiario Por su parte, el beneficiario tiene derecho de transferir su crédito, pero ello no le libera de las obl obligaci aciones que en el esc escrito de confirmación se hayan estipulado a su cargo. Además, reporta el deber de presentarse ante el banco banco respec respectitivo vo,, con con los los docum documen ento toss establecidos establecidos al efecto, efecto, durante durante el plazo fijado para ello, y dentro de las horas bancarias, bancarias, en la inteligencia de que si en el crédito no se esti estipul pula a el perío período do de la prese present ntaci ación, ón, el banco puede rechazar los documentos, y por tato negar el pago, después de veintiún días contados desde la fecha de emisión de los documentos documentos respectivos, respectivos, particularme particularmente nte el Los Los banc bancos os debe deben n exam examin inar ar todos odos los conocimiento de embarque. docu documen mentos tos con con razo razona nabl ble e cuid cuidad ado o para para cerciorarse de que, aparentemente, estén de Pero además, el banco que recibe acuerdo con los términos y condiciones del instruc instruccio ciones nes de efectuar efectuar la transfe transferen rencia cia,, crédito. Los documentos que, aparentemente, haya o no confirmado el crédito, no tendrá no concuerden entre sí serán considerados obligación alguna de efectuar tal como que no presentan la apariencia de ser transferencia, si no es dentro de los límites y conformes con los términos y condiciones del en la forma a las que expresamente haya créd créditito. o. En las las oper operac acio ione ness de créd crédititos os dado su conformidad y sólo después de que documéntanos, todas las partes interesadas sus gastos relativos a la transferencia le sean deben deben consid considera erarr los documentos documentos y no las pagados. merc mercan ancí cías as.. El pago pago,, la acep acepta taci ción ón o la
71
Salvo disposición expresa en contrario, los gastos bancarios relativos a las transferencias son a cargo del primer beneficiario. Un crédito puede transferirse únicamente en el caso de que haya sido designado expresamente como 'tra 'trans nsfe feri ribl ble' e' por por el banc banco o emis emisor or.. Los Los términos tales como 'divisible', 'fraccionable', 'cedible' y 'transmisible' no añaden nada al sign signifific icad ado o del térm términ ino o 'tra 'trans nsfe feri ribl ble' e' y no deberán deberán emplea emplearse rse.. Un crédit crédito o transf transferi erible ble puede puede ser transf transferi erido do solame solamente nte una vez, vez, únicamente bajo los términos y condiciones especificados en el crédito original.
negoci ociación contra docume umento ntos que presenten la apariencia de ser conformes con los términos y condiciones de un crédito, por un banco que esté autorizado para hacerlo, obl obliga iga a la part parte e que que hay haya dado dado dic dicha autori autorizac zación ión para para admiti admitirr los documen documentos tos y para rembolsar al banco que haya efectuado el pago, la aceptación o la negociación Por Por últi último mo,, resu resultlta a nece necesa sari rio o form formul ular ar las las siguientes precisiones: •
•
•
•
Los bancos no asumen asumen obliga obligació ción n ni responsabilidad en cuanto a la forma, sufi sufici cien enci cia, a, exac exactititu tud, d, aute autenti ntici cida dad, d, falsificación o valor legal de documento alguno, ni en cuanto a las esti estipu pullaci aciones ones que figu figure ren n en los los docume documentos ntos,, como como tampoc tampoco o respec respecto to de la desc descri ripc pció ión, n, cant cantid idad ad,, peso peso,, cali calida dad, d, esta estado do,, emba embalaj laje, e, entr entrega ega,, valor o existencia de las mercancías. Tampoco asumen los bancos obligación ni resp respon onssabi abilida lidad d por por demo demora ra o pérd pérdid idas as que que pudi pudier eran an sufr sufrir ir en su tran transm smis isió ión n las las comu comuni nica caci cion ones es o documentos, y tampoco por lo que se refi refier ere e al retr retras aso, o, muti mutila laci ción ón u otros otros erro errores res en la trans transmi misi sión ón de cabl cables es,, telegramas o télex. Lo mismo hay que decir de las consecuencias derivadas de su propia acti activi vida dad, d, con con moti motivo vo de moti motine nes, s, conmoc conmocion iones es civile civiles, s, insurr insurrecci ecciones ones,, huelga huelgass y cuales cualesqui quiera era otras otras causas causas semejantes. Cuando los bancos utilicen los servicios de otros o para dar cumplimiento a las instru instrucci ccione oness del ordena ordenante, nte, lo hacen hacen por cuenta y riesgo de este último.- El ordenante asume todas las obliga obligacio ciones nes y respon responsab sabili ilidade dadess que deriven de las leyes y costumbres de los país países es extr extran anje jero ros, s, y debe deberá rá indemnizar a los bancos de todas las consecuencias que ello pueda arrojar.
(Fuente de consulta: Arturo Díaz Bravo, Títulos y Operaciones de Crédito, 2ª edición, Iure Editores, México, 2006, páginas 305 a 308).
UNIDAD 26 CUENTA CORRIENTE ELABORE UN EXAMEN DEL TIPO RELACIÓN DE COLUMNAS PREG PREGUN UNTA TA-R -RES ESPU PUES ESTA TA,, QUE QUE CONT CONTEN ENGA GA 20 REAC REACTI TIVO VOS S EN LOS LOS CUALES DEBEN DE INCLUIRSE TODOS LOS TEMA DE LA UNIDAD DE
72
APRENDIZAJE, EL QUE SERVIRÁ COMO CUESTIONARIO PARA HACER UN REPASO. 1. Concepto legal de cuenta corriente. 2. En la cuen cuenta ta corr corrie ient nte, e, la lass dos dos part partes es que que inte interv rvie iene nen n asumen alternadamente el papel de: 3. El contrato de cuenta corriente, aun cuando no se celebre entr entree come comerc rcia iant ntes es,, se trat trataa de un cont contra rato to de ca cará ráct cter er mercantil. 4. este contrato no puede efectuarse por, simple consentimiento, forzosamente debe estar por escrito, pues no puede nacer tácitamente la ejecución del contrato. 5. La muerte de uno de los cuentacorrientista no acarrea la term termin inac ació ión n del del cont contra rato to,, pero pero sus sus here herede dero ross o el otro otro cuentacorrientista pueden optar por la terminación. A.
B. C. D. E.
A D C E B
Los créd crédito itos s que deriv deriven en de las las remesa remesas s recípr recíproca ocas s entre entre las las partes partes,, se anotan como partidas que cargo y abono en una cuenta, el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible. Artícu Artículo lo 310 310 de la Ley Ley Gener General al de Títu Títulos los y Oper Operaci acion ones es de Créd Crédito ito.. Cierto. Acre Ac redi dita tant ntee y ac acrredit editad ado. o. Falso.
UNIDAD 27 CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO Y LOS REFACCIONARIOS 1. INVE INVEST STIG IGUE UE EN DOS DOS INST INSTIT ITUC UCIO IONE NES S DE BANC BANCA A MÚ MÚLT LTIP IPLE LE LOS LOS REQUISITOS PARA LA ADQUISICIÓN DE UN CRÉDITO DE HABILITACIÓN Y DE UN CRÉDITO REFACCIONARIO. REFACCIONARIO. 2. CONS CONSIG IGA A LOS LOS CONT CONTRA RATO TOS S DE APER APERTU TURA RA DE ESTE ESTE TIPO TIPO DE CRÉDITOS Y ANALICE LOS ELEMENTOS JURÍDICOS ESTUDIADOS EN ESTA UNIDAD DE APRENDIZAJE. EN CUATRO CUARTILLAS PLASME SUS SUS RESU RESULT LTAD ADOS OS Y EN OTRA OTRAS S DOS DOS CUAR CUARTI TILL LLAS AS ESCR ESCRIB IBA A SUS SUS CONCLUSIONES.
UNIDAD 28 CARTAS ORDENES DE CRÉDITO 1. A TRAVÉS DE UN MAPA MENTAL REPRESENTE LOS DERECHOS Y OBLI OBLIGA GACI CION ONES ES QUE QUE SE DERI DERIVA VAN N DE UNA UNA ORDE ORDEN N DE CRÉD CRÉDIT ITO, O, INDIQUE LOS ELEMENTOS PERSONALES Y JUSTIFIQUE SU NATURALEZA JURÍDICA.
73
a) Obligaciones y derechos. Para conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las cartas-órdenes de crédito, es necesario remitirnos a los artículos 312 al 315 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los cuales nos permitimos transcribir: Artículo 312
Artículo 313
Artículo 314
Artículo 315
“Las cartas de crédito no se aceptan ni son prot protes esta tabl bles es,, ni conf confie iere ren n a sus tened tenedor ores es derecho derecho alguno contra las personas a quienes quienes van dirigidas”. “El tomador no tendrá derecho alguno contra el dador, sino cuando haya dejado en su poder el impo import rte e de la cart carta a de créd créditito, o, o sea sea su acreedor por ese importe de la carta si ésta no fuere pagada, y a pagar los daños y perjuicios. Si el tomador hubiere dado fianza o asegurado el importe de la carta, y ésta no fuere pagada, el dador estará obligado al pago de los daños y perjuicios. Los daños y perjuicios a que este artículo se refiere no excederán de la décima parte del importe de la suma que no hubiere sido pagada, además de los gastos causados por el aseguramiento o la fianza”. “El que expida una carta de crédito, salvo en el caso de que el tomador haya dejado el importe de la carta en su poder, lo haya afianzado o asegurado o sea su acreedor por ese importe podrá anularla en cualquier tiempo, poniéndolo en conoc conocim imie ient nto o del del tomado tomadorr y de aquel aquel a quien fuera dirigida”. “El que expida una carta de crédito quedará obligado hacia la persona a cuyo cargo la dio, por la cantidad que ésta pague en virtud de la cart carta, a, dent dentro ro de los los lími límite tess fija fijado doss en la misma”.
b) Elementos personales: Dador Tomador o beneficiario Destinatario
Es el suscriptor del documento en virtud de las relaciones que establece con el destinatario y el beneficiario. Tiene que ser siempre persona determinada determinada y es el que está facultado para recibir el importe de la carta-orden. Es a quien va dirigida la carta-orden para que, en su caso, la pague. La ley de la materia refiere a un destinatario, pero ni la práctica ni la doctrina son incompatibles con la existencia de varios destinatarios.
c) Elementos personales: •
El docu docume ment nto o no pued puede e cons consid ider erar arse se títu título lo de créd créditito, o, pues pues no es negociable, aceptable ni protestable y el tomador no siempre tiene acción contra el dador.
74
•
Se estima que la carta-orden de crédito es equiparable a la asignación, figura jurídica por la que el asignante da orden al asignado de hacer un pago al asignatario.
(Fue (Fuent nte e de consu onsultlta: a: Roge Rogelilio o Guzm Guzmán án Holg Holguí uín, n, Dere Derech cho o Banc Bancar ario io y Operaciones de Crédito, 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, páginas 176 y 177).
2. ESQUEMATICE LA FORMA EN QUE OPERA LA CARTA DE CRÉDITO. •
•
•
•
Debe ebe exped xpedir irsse por una canti antid dad fija fija,, o por por vari varia as cantid ntidad ade es inde indete term rmin inad adas as,, pero pero comp compre rend ndid idas as en un máxi máximo mo cuyo cuyo lími límite te será será igualmente fijo. Los beneficiarios deben ser expresamente determinados en el texto; en caso de que se expida al portador, no surtirá efecto alguno. Debe especificarse claramente la persona a quien va dirigida, así como la fecha de expedición. Se perfecciona en ella misma, sin necesidad de celebrar, otro contrato específico por separado, que organice las relaciones entre las partes.
UNIDAD 29 SERVICIO DE CAJA DE SEGURIDAD 1. ELABORE UN CUADRO SINÓPTICO QUE CONTENGA: Concepto y naturaleza jurídica a) Concepto: El servicio de cajas de seguridad obliga a la inst nstitución que lo prest esta, a responder de la integridad de las cajas y mediante el pago de la contr contrapr apres estac tació ión n corr corres espo pond ndie ient nte, e, mantener el libre acceso a ellas en los días y horas hábiles. El tomador de la caja caja es resp respon onsa sabl ble e por por todo todoss los los gastos, daños y perjuicios que origine la insti nstitu tuci ción ón con moti motivo vo de su uso uso (Fuente de consulta: Artículo 78 de la Ley de Instituciones de Crédito). Es aque aquell que que a la inst institituc ució ión n que que lo presta, contra el recibo de pensiones o primas estipuladas a responder de la integridad de las cajas a mantener el libre acceso a ellas en los días y horas que se señalen en el contrato o que se expresen en las condiciones generales resp respec ecti tiva vass (Fue (Fuent nte e de consu onsult lta: a: Roge Rogelilio o Guzm Guzmán án Holg Holguí uín, n, Derecho Bancario y Operaciones de Crédito , 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, página 230). El servicio de cajas de seguridad obliga a la inst nstitución que lo prest esta, a •
•
•
Descripción de la operación Este servicio está sumamente difundido, pues son son muc muchos hos los los banc bancos os que que lo tien tiene en organiz organizado. ado. Se utiliza utiliza para para guardar guardar joyas, joyas, títulos de crédito, documentos, etc. Cada caja tiene dos llaves, que son complementarias, de manera que para abrir la caja es indispensable la utilización de las dos. Una de las llaves la recibe el cliente y la otra la conserva el banco. La entrada al local de las cajas cajas de seguri seguridad dad está está restring restringida ida a los clientes y a sus apoderados y unos y otros se acreditan mediante una contraseña especial y deben firmar en el libro de visitantes. El banco no sólo pone a disposición del cliente la caja de segu seguri rida dad, d, sino sino que que debe debe mant manten ener er serv servic iciio de acc acceso eso a la mis misma y el de vigilancia. Durante las horas de servicio, llega el cliente y, previa identificación, el empleado cooperaron él a la apertura de la caja. El cliente saca del interior de la bóveda y va a un local reservado, donde realiza el movimiento que desea. El empleado del banco no sabe el contenido contenido de la caja, ni el movimiento movimiento que en el contenido de la haga el cliente. De esta manera, y en el más absoluto secreto, los clientes del banco pueden guardar en lugar seguro sus bienes valiosos.
75
responder de la integridad de las cajas y mediante el pago de la contr contrapr apres estac tació ión n corr corres espo pond ndie ient nte e y mantener el libre acceso a ellas en los días y horas hábiles.
b) Naturaleza: La doctrina ha encontrado en esta operación los caracteres caracteres de un contrato de depósito, de arrendamiento o de prestación de servicios. Nues Nuestr tra a legis egisllaci ación la regu regula la como como un cont contrat rato o pecu peculiliar ar,, dent dentro ro de los los llam llamad ados os servicios bancarios u operaciones bancarias neutrales (Fuente de consulta: Rafael de Pina Vara, Elem Elemen ento tos s de Dere Derech cho o Merc Mercan anti til l Mexicano , 26ª 26ª edic edició ión, n, Edit Editor oria iall Porr Porrúa úa,, México, 1998, página 367). Obligaciones y derechos de las partes A los que enuncia el artículo 78 de la Ley de Instituciones de Crédito (antes referido), cabe añadi añadirr que que la inst institituc ució ión n de créd créditito o debe debe resp respon onde derr de todo todo daño daño que que sufr sufran an los los clientes, a causa de violencia cometida sobre las cajas o de la apertura indebida de las mismas. Naturalmente, que toda indemnización requiere la prueba del daño, y esta esta prueba prueba es siempr siempre e sumame sumamente nte difíci difícil,l, salvo el caso de que se haya preconstituido, mediante acta notarial, documento o prueba equi equiva vale lent nte e que que comp compru rueb ebe e que que fuer fueron on colocados en la caja los objetos cuya pérdida se reclame, y que que adem ademá ás se pueda demostrar el no acceso a la misma o la no retirada de los objetos conservados en ella. El cliente paga una pensión por estos servicios y tiene la obligación de no conservar en las cajas objetos que puedan producir daños. El banco, en caso de falta de pago, procederá a vender mediante corredor, los bienes que se extraigan de la caja en cuanto basten para cubrir el importe de las pensiones que adeude el toma tomado dor, r, o el de los los gast gastos os,, daño dañoss y perjuicios perjuicios que se hubiese hubiese causado por abrir y deso desocu cupa parr la caja caja,, qued quedan ando do cual cualqu quie ier r remanente de bienes o valores en custodia del banco y a favor del tomador de la caja.
(Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Rogel ogelio io Guzm Guzmán án Holguín, Derecho Bancario y Operaciones de Crédito, 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, páginas 230 y 231).
Término del contrato El cont contrat rato o en come coment nto o gener general alme ment nte e se celebra por tiempo indefinido, con pago de pens pensio ione ness anual anuales es.. El banc banco o se rese reserv rva, a, comúnmente, el derecho de dar por terminado el contrato, previo aviso.
2. EN UN DIAGRAMA DE FLUJO DESCRIBA EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL USUARIO DE UNA CAJA DE SEGURIDAD. La muerte del usuario no es causa de terminación del contrato; pero si el usuario fallecido hubiere designado designado un apoderado para abrir la caja, el poder cesará y el banco, desde que tenga noticia del fallecimiento, deberá impedir al apoderado la apertura de la caja. La misma disposición se aplicará en los casos de concurso o inhabilitación del usuario. En todos estos casos, el juez intervendrá en la apertura de la caja.
76
(Fuente (Fuente de consulta: consulta: Raúl Cervantes Cervantes Ahumada, Ahumada, Título Títulos s y Operac Operacion iones es de Crédito, Editorial Herrero, México, 1990, página 302).
3. EN UNA CUARTILLA ESCRIBA SOBRE LA UTILIDAD DEL EMBARGO JUDICIAL, EL CONTENIDO DE LA CAJA DE SEGURIDAD En caso de embargo decretado contra el usuario, podrá señalarse para trabar ejecución el contenido de la caja de seguridad; pero el embargo, no quedará perfeccionado hasta en tanto que la caja sea abierta. El juez ordenará su apertura, y los bienes que se embarguen podrán quedar depositados en la misma caja; pero en este caso el usuario será privado transitoriamente del uso de la misma, la que sólo podrá ser abierta con intervención judicial. La obligación del banco que presta el servicio de cajas de seguridad se concreta a permitir al cliente el uso de la caja, y a responder de la seguridad, o cualquier pérdida o por robo, incendio u otra causa, será a cargo del banco. Pero éste tendrá, en todo caso, el derecho de exigir a su vez responsabilidades si el daño es imputable a alguno de los clientes. El usuario deberá pagar la pensión estipulada y si no hace el pago, el banco lo requerirá por escrito certificado dirigido al domicilio señalado en el contrato, y si después de 15 días de hecho el requerimiento, el tomador no hace el pago de las pensiones que adeude ni desocupa la caja, el banco podrá proceder, ante notario a la apertura de la misma. En el acta notarial se hará constar el inventario de contenido de la caja, y el banco se constituirá en depositario del mismo. El banco podrá proceder a la venta, mediante corredor, de los bienes extraídos de la caja; con el producto de la venta se cubrirán los adeudos del usuario, y el remanente quedará a disposición del mismo, en el propio banco. La Ley de Instituciones de Crédito es laxa en exponer, en el segundo párrafo del artículo 78 que las condiciones generales y el contrato que para la presta prestació ción n de este este servic servicio io celebr celebren en las instituc institucion iones es de crédit crédito, o, deberá deberán n estipular con claridad las causas, formalidades y requisitos que se observarán para que la institución pueda proceder , ante notario público, a la apertura y desocupación de la caja, así como lo relativo a la custodia de los bienes extraídos. (Fuente (Fuente de consulta: consulta: Raúl Cervantes Cervantes Ahumada, Ahumada, Título Títulos s y Operac Operacion iones es de Crédito, Editorial Herrero, México, 1990, página 302).
UNIDAD 30 CONTRATO DE FIDEICOMISO 1. ELABORE UN DIAGRAMA QUE EXPLIQUE LA FORMA DE OPERACION DEL FIDEICOMISO. Fiduciaria Recibe la orden y la cumple; es titular de los derechos necesarios para ello. Orden Orden de hacer hacer Relaci Relación ón
Patrim Patrimoni onio o
Aportac Aportación ión
de Benefi Beneficio cioss
77
determinadas contractual cosas con el patrimonio
fideicomitido
Fideicomitente Da la orden y aporta los bienes.
bienes a la crea creaci ción ón de un patrimonio autó autóno nomo mo con con fines específicos
deri deriva vado doss de la convergencia del cump cumplilimi mient ento o a la orden y el patrimonio.
Fideicomisario Si lo hay, es el destinatario de los beneficios y ventajas que se desprenden del patrimonio afectado y la orden dada.
2. ELA ELABORE BORE UN EXAM EXAMEN EN DEL TIPO IPO REL RELACIÓ ACIÓN N DE COL COLUM UMNA NAS S PREG PREGUN UNTA TA-R -RES ESPU PUES ESTA TA,, QUE QUE CONT CONTEN ENGA GA 20 REAC REACTI TIVO VOS S EN LOS LOS CUALES DEBEN DE INCLUIRSE TODOS LOS TEMAS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE. 1
2
3
4
Concepto de fideicomiso
(20) el régimen o marco legal del fideicomiso está disperso, infundada y asistemáticamente, en un conj onjunto nto de ordenamiento ntos que sust sustan antitiva vame ment nte e regu regula lan n su cons constititu tuci ción ón,, func funcio iona nami mien ento to y exti extinc nció ión, n, que que rige rigen n la actividad de las partes que intervienen en él, ante la administración pública; que dan lugar a carga cargass fisc fiscal ales, es, y de cont conteni enido do proc proces esal al o jurisdiccional (o sea, que señalan los actos y actividades actividades que, ordenados ordenados sistemáticam sistemáticamente, ente, constituyen el instrumento con que cuenta el particular para hacer efectivas las obligaciones, facultades y, en general todas las consec consecuenc uencias ias del acto acto jurídi jurídico co fideic fideicomi omiso) so).. Esa dispersión del marco o régimen legal es infun infunda dada, da, por care carece cerr de apoy apoyo o legal legal,, por por ejempl ejemplo, o, que una disposi disposició ción n adjeti adjetiva va forme forme parte de un cuerpo material o administrativo, y carente de sistema por esa precisa razón. Definición le legal de de fi fideicomiso (19) Se trata de una operación reglamentada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Crédito, que la considera con ese carácter, carácter, y si bien no da lugar a la apertura o concesión de un créd créditito o en su acep aceptac tació ión n de cont contra rato to de prestarnos, sí en cambio, en cuanto se apoye en la fe, en la confianza, en el crédito de que disfrutan las personas a quienes la ley permite su ejercicio, puede clasificarse como tal. Naturaleza jurídica del (18) Reputa como actos de tal naturaleza las fideicomiso ''operaciones de bancos'', y el fideicomiso forma parte de estas por prescripción de los artículos 1º, y 2º, fracción VI, 5º, 8º, y 44 de la Ley de Instituciones de Crédito. Están n limi limitad tados os los los dere derech chos os y las las Objeto del fideicomiso (17) a) Está obligaciones de éste, por el acto constitutivo. En principio tiene derecho a recibir los rendim rendimien ientos tos o los remane remanentes ntes que queden queden después de la extinción del fideicomiso, salvo pacto en contrario; b) derecho a exigir rendición de cuentas (artículo 45 fracción IX, de la Ley de Institucion Instituciones es de Crédito; Crédito; c) derecho a modificar modificar el fideicomiso, si es irrevocable por parte del fideic fideicomi omiten tente; te; d) facult facultad ad para para transfe transferir rir sus
78
5
6
7
dere derech chos os de fide fideic icom omis isar ario io;; e) dere derech cho o a revocar y dar por terminado anticipadamente el fideic eicomi omiso, si así así se prevé evé en el acto constitutivo (artículo 357 fracción V, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito); f) obligación de pagar los impuestos, derechos y mult multas as que que se caus causen en con con la ejec ejecuci ución ón del fide fideic icom omis iso, o, y g) obli obliga gaci ción ón de paga pagarr los los honorarios fiduciarios. Jerarquía de de no normas ap aplicables (16) Aspectos que pueden ser enunciados de la siguie siguiente nte manera: manera: Acepta Aceptarr el fideic fideicomi omiso: so: se al fideicomiso discute por la doctrina si en este caso se está en pres presen enci cia a de una una obli obliga gaci ción ón o de una una potestad, ya que a pesar de lo señalado en el artículo 356 de la Ley General de Títulos y Operac Operacion iones es de Crédit Crédito, o, que establ establece ece:: ''La instit instituci ución ón fiduci fiduciari aria.. a.... no podrá podrá excusa excusarse rse o renunciar su encargo sino por causas graves a juicio de un juez de primera instancia...'', se encu encuen entr tra a lo orde ordena nado do en la Cons Constititu tuci ción ón Polí Polítitica ca,, que que en su artí artícu culo lo 5o., 5o., esta establ blec ece: e: ''Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento''. Es indudable que, de acuerdo a este precepto, precepto, la institución institución fiduciaria fiduciaria no está obli obliga gada da a acep aceptar tar el fidei fideicom comis iso, o, pues pues de acuerdo al artículo 133 constitucional, ninguna ley podrá contravenir sus preceptos. Elementos personales del (15) a) Reser eserva vars rse e los dere derecchos hos que que esti estime me fideicomiso pertinentes en el acto constitutivo; b) Designar a uno uno o vari varios os fide fideic icom omis isar ario ioss (artí (artícu culo lo 348 348 párr párraf afo o II, II, de la Ley Ley Gene Genera rall de Títu Título loss y Operac Operacion iones es de Crédit Crédito); o); c) Nombra Nombrarr comité comité técnico (artículo 45, fracción IV de la Ley de Inst Institituc ucio ione ness de Créd Créditito) o);; d) Modi Modififica carr el fidei fideicom comis iso, o, si se reserv reservó ó ese ese dere derech cho; o; e) Requ Requeri erirr cuent cuentas as al fiduc fiducia iari rio o (art (artíc ícul ulo o 45 frac fracci ción ón IX de la Ley Ley de Inst Institituc ucio ione ness de Crédi réditto); o); f) Tran Transm smit itiir sus der derecho echoss de fideicomitente, si se reservó esa Facultad; g) revocar o terminar el fideicomiso si se reservó esa facu facult ltad ad;; h) Derec erecho ho a qué qué le sean sean devueltos los bienes dados en fideicomiso en caso de imposibilidad de ejecución, o que se le entreguen los remanentes una vez ejecutado el fideicomiso (artículo 358); i) Pagar los gastos que que orig origin ine e la cons constititu tuci ción ón y el manej manejo o del del fideicomiso; j) Pagar los honorarios fiduciarios; k) En caso de que se transmitan inmuebles estará obligado al saneamiento para el caso de evic evicci ción ón,, y l) Cola Colabor borar ar con con el fidu fiduci ciar ario io al cumpl cumplim imie ient nto o del del fin, fin, cuan cuando do para para ello ello sea sea necesario dicha colaboración. Patrimonio fideicomitido (14) Sobre este particular, tenemos que autores como Raúl Cervantes Ahumada establecen que el fideicomiso no puede tener un aspecto fiscal, toda vez que es un acto mercantil, un negocio unil unilat ater eral al y excl exclus usiv ivam ament ente e banc bancar ario io.. Esa Esa mism misma a post postur ura a la adop adopta ta la Enci Encicl clop oped edia ia
79
8
Clases de fideicomiso
9
Nulidad del fideicomiso
10
Fideicomisos prohibidos
Jurídica Mexicana, cuando nos manifiesta que el fide fideic icom omis iso o se trat trata a de una una oper operac ació ión n reglamentada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que lo considera con ese carácter. (13) Por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996, se introduj odujo o una import ortante excepci pción al disponerse que la institución fiduciaria podrá se fideic fideicomi omisar saria ia en los fideic fideicomi omisos sos en que, al constituirse, se transmita la propiedad de los bienes fideicomitidos y que tengan por fin servir como instrumento de pago de las obligaciones incumplidas, en el caso de créditos otorgados por la propia institución para la realización de actividades empresariales. (12) El fideicomiso público en México surge de la simbiosis que se opera en la vida cotidiana del del Esta Estado do cuan cuando do este este se ve preci precisad sado o a recurrir, en el campo del Derecho Administrativo, a operaciones propias del Derecho Mercantil, para que sin necesidad de crear personas morales de derecho público u otra otrass estr estruc uctu tura rass admi admini nist stra ratitiva vas, s, pued pueda a destinarse un patrimonio público autónomo al finan financi ciam amie ient nto o de proy proyec ecto tos, s, progr program amas as y actividades que beneficien a la colectividad, a un conjun njuntto de personas pre previamente determi determinada nadass o tambié también n se apoyen apoyen accion acciones es públicas de fomento económico. (10) Los fideicomisos secretos. Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente, que deban sustituirse por muerte de la anterior, anterior, salvo el caso de que la sust sustit ituc ució ión n se real realic ice e a fav favor de personas que estén vivas y concebidas ya a la muerte del fideicomitente. Aquellos cuya duración sea mayor de 30 años, cuando se designe como fideicomisario a una persona jurídica que no sea de orden público o institución de bene benefi fice cenc ncia ia.. Sin Sin emb embargo argo,, podr podrán án cons constititui tuirs rse e con con dura duraci ción ón mayo mayorr de 30 años cuando el fin del fideicomiso sea el mante manteni nimi mien ento to de muse museos os de carác carácte ter r científico o artístico, que no tengan fines de lucro. (11) Por la realización del fin para el cual fue constituido. Por hacerse este imposible. Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de veinte años siguientes a su constitución. • •
•
11
Extinción del fideicomiso
•
• •
80 •
•
•
•
12
13 14
15 16
Por habe habers rse e cump cumplilid do la cond condic iciión resolutoria a que haya quedado sujeto. Por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario. Por revocación hecha por el fide fideic icom omititen ente te cuan cuando do este este se haya haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso. Cuan Cuando do renu renunc ncie ie o se remu remuev eva a a la institución fiduciaria y no haya otra que la sustituya.
Fideicomiso público
(9) Es nulo el fideicomiso que se constituye a favor favor del fiduciari fiduciario, o, salvo salvo lo dispue dispuesto sto en el párrafo siguiente, y en las demás disposiciones legales aplicables. Excepciones en el fideicomiso (8) En garantía, en administración y de inversión. Aspectos fiscales (7) Señala el artículo 351 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que conforme a la ley sean estrictament estrictamente e personales personales de su titular. En relación con este punto surge el problema de determinar quién es el propietario de los bien bienes es fidei fideico comi mititido dos. s. La prop propie ieda dad d de los los bienes fideicomitidos es un punto constantemen constantemente te debatido; debatido; el centro, centro, podríamos podríamos deci decir, r, de todo todoss los los deba debate tess doct doctri rina nale less y judiciales que se han originado sobre la interpretación del fideicomiso. Derechos, obligaciones y (6) Fideicomitente, fiduciario y responsabilidades del fideicomisario. fideicomitente Derechos, obligaciones y (5) El artículo 2º, de la ley cambiaria, establece responsabilidades del el régimen sustantivo y preciso la jerarquía de las disposiciones aplicables y, en su caso, de fiduciario los los usos usos del del ramo ramo,, en los los térm términ inos os que que se señalan en seguida: a) b)
c)
d)
En primer lugar, la propia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Después, las demás leyes especiales (la obs observ ervanci ancia a de esta estass últi última mass debe ebe entenderse en el aspecto estrictamente material, pues en los campos admi admini nist stra ratitivo vo y juri jurisd sdic icci cion onal al no es posible mantener el orden ni la jerarquía establecidos por el precepto). En su defecto por la legislación mercantil general general (acerca (acerca de la suplet supletori oriedad edad de esta, debe recordarse que existen normas que por su contenido y por estar sustentadas en principios, fundamentalmente del Derecho Mercantil, cobran importancia particular y determinan determinan su aplicación aplicación prioritaria con respecto a disposiciones de ''las demás leyes especiales''. A falta de ella, por los usos bancarios (en
81
e)
17
Derechos, obligaciones y responsabilidades del fideicomisario
18
Artículo 75, fracción XIV del Código de Comercio
19
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
20
Marco legal del fideicomiso
cuan cuanto to espe especi cial ales es,, cuyo cuyo orig origen en sólo sólo pue puede esta estarr en la acti activi vida dad d de las las instituciones del ramo, por lo que tienen la preferencia que deriva de su especialidad sobre los usos generales), y Luego, por los usos mercantiles (la misma raz razón deter etermi mina na que que est estos, os, por su carácter general, deban verse post ostergado gadoss por los especiales o particulares, como son los bancarios).
(4) Se trata de una operación reglamentada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Crédito, que la considera con ese carácter, carácter, y si bien no da lugar a la apertura o concesión de un créd créditito o en su acep aceptac tació ión n de cont contra rato to de prestarnos, sí en cambio, en cuanto se apoye en la fe, en la confianza, en el crédito de que disfrutan las personas a quienes la ley permite su ejercicio, puede clasificarse como tal. (3) (3) Es un nego negoci cio o fidu fiduci ciar ario io,, en donde donde una una person persona a transmi transmite te plenam plenament ente e a otra otra cierto ciertoss bien bienes es o dere derecchos, hos, obli bligánd gándos ose e ésta ésta a afectarlos a la realización de una finalidad lícita determi determinada nada y, como como consec consecuenc uencia ia de dicha dicha finali finalidad dad,, obligá obligándos ndose e a retran retransmi smitir tir dichos dichos bienes o derechos a favor de un tercero o revertirlos a favor del transmitente. (2) El artículo 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece textualmente textualmente que: “En virtud virtud del fideicomiso, fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin líci ícito determinado, enc encome omendando la real realiizaci zación ón de ese ese fin fin a una una insti nstitu tuci ció ón fiduciaria”. (1) Es un negocio jurídico mediante mediante el cual una person persona, a, el fideic fideicomi omiten tente, te, entrega entrega a otra, otra, el fiduciario, ciertos bienes que destina a un fin lícito determinado, cuya realización encomienda al propio fiduciario; cuando el fin del fideicomiso redu redund nde e en bene benefi fici cio o de dete determ rmin inad adas as perso ersona nas, s, tend tendrrán ésta éstass el carác aráctter de fideicomisarios.
UNIDAD 31 FACTORAJE FINANCIERO REALIC REALICE E UN RESUME RESUMEN N DE CUATRO CUATRO CUARTI CUARTILL LLAS AS QUE CONTEN CONTENGA GA TODOS LOS TEMAS DE LA UNIDAD DE ESTUDIO, AL FINAL ESCRIBA CINCO DUDAS QUE HAYAN SURGIDO DURANTE SU INVESTIGACIÓN, PARA PARA RESO RESOLV LVER ER LAS LAS DUDA DUDAS S ES NECE NECESA SARI RIO O QUE QUE REAL REALIC ICE E UNA UNA INVESTIGACIÓN SERA A FIN DE QUE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SEA VERAZ Y OPORTUNA. a. Concepto de factoraje financiero.
82
•
•
•
•
•
Es la actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que que real realic icen en acti activi vida dade dess empr empres esar aria iale les, s, la prim primer era a adqu adquie iere re de los los segundo derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servic servicios ios o de ambos, ambos, con con recurs recursos os proven provenien ientes tes de las opera operacio ciones nes pasivas de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de manera limitativa, permite realizar a dicha empresa (Fuente de consulta: Rogelio Guzmán Holguín, Derecho Bancario y Operaciones de Crédito, 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, página 276). Es el contrato en virtud del cual el factor adquiere cuentas por cobrar de un comerciante o cambio de un precio, asumiendo el riesgo crediticio de los créditos adquiridos (Fuente de consulta: Enrique Sariñana, Derecho Mercantil , Editorial Trillas, México, 1999, página 45). Es un contrato conforme al cual una de las partes denominada factor, se obliga ante la otra, denominada usuario, que se obliga a cederlos, a adquirir los créditos que el usuario tenga en contra de terceros aceptados por el factor, derivados de actividades comerciales habituales del usuario, y a pagar el precio de tales créditos, determinado en la forma pactada, en el momento de llevarse a cabo las cesiones. Podr Podría ía cons consid ider erar arse se que que se está está frent frente e a un cont contra rato to de prom promes esa, a, preliminar o preparatorio, en tanto la obligación principal de las partes es llevar a cabo uno o varios convenios de cesión durante el plazo de vigencia del contrato preliminar; pero no es del todo exacto, en tanto las cesiones se rigen por lo pactado en el contrato de factoraje, el cual no se extingue al llevarse a cabo el primer convenio de cesión, sino que se mantiene en vigor, y rige las obligaciones de las partes con respecto a cada convención de cesión, durante todo el plazo pactado. Se trata en realidad de un contrato ''marco'' o ''base'' que si bien obliga a las partes a celebrar convenios futuros, no se limita a ellos, sino que regula a cada uno de tales convenios.
(Fuen (Fuente te de consul consulta: ta: Institu Instituto to de Invest Investiga igacio ciones nes Jurídi Jurídicas cas,, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo IV, F-L, 2ª edición, Universidad Nacional Autónoma de México-Editorial Porrúa, México, 2004, página 1).
b. Naturaleza jurídica. Desde el punto de vista económico, el factoraje es análogo al descuento de crédito en libros, aunque se diferencia de éste por no seguirse sus formalidades y llevarse a cabo mediante un contrato preliminar (contrato base), en el cual se establecen los requisitos y condiciones sujetos a los cuales el ''factor'' adquirirá créditos a favor de su cliente, derivados de sus operaciones normales, y a cargo de deudores aceptables para el factor, y conven convenios ios poster posterior iores es median mediante te los cuales cuales el client cliente e cede cede sus crédit créditos os al ''factor''. En el contrato base se regula el procedimiento para llevar a cabo las cesiones, la forma de determinar el precio de adquisición y la de pago del precio, a más de pactarse las comisiones -generalmente- calculadas como descuento y demás obligaciones de las partes.
83
En ocasiones, el cliente es designado como comisionista a efecto de que gestione el cobro de los créditos; en otros casos, tales gestiones son realizadas por el ''factor''. En el primer caso, la cesión no se notifica a los deudores de los créd crédititos os cedi cedido dos, s, aunq aunque ue el ''fa ''fact ctor or'''' se rese reserv rva a la facu facultltad ad de hace hacerr la notificación en cualquier momento; en el segundo caso, sí se notifica la cesión. En la práctica suele diferenciarse entre ''factoraje'' con ''recurso'' y ''sin recurso'', cuando no garantiza el pago. Tomando en consideración lo anterior, puede decirse que el factoraje es un contrato conforme al cual una de las partes denominada factor, se obliga ante la otra, denominada usuario, que se obliga a cederlos, a adquirir los créditos que el usuario tenga en contra de terceros aceptados por el factor, derivados de actividades comerciales habituales del usuario, y a pagar el precio de tales créditos, determinado en la forma pactada, en el momento de llevarse a cabo las cesiones. Podrí Podría a consid considera erarse rse que se está está frente frente a un contra contrato to de promes promesa, a, preliminar o preparatorio, en tanto la obligación principal de las partes es llevar a cabo uno o varios convenios de cesión durante el plazo de vigencia del contrato preliminar; pero no es del todo exacto, en tanto las cesiones se rigen por lo pactado en el contrato de factoraje, el cual no se extingue al llevarse a cabo el primer convenio de cesión, sino que se mantiene en vigor, y rige las obligaciones de las partes con respecto a cada convención de cesión, durante todo el plazo pactado. Se trata en realidad de un contrato ''marco'' o ''base'' que si bien obliga a las partes a celebrar convenios futuros, no se limita a ellos, sino que regula a cada uno de tales t ales convenios. Así entonces, en cuanto a su naturaleza jurídica, al factoraje financiero se pretende asimilarlo a otras figuras como la apertura de crédito el descuento el crédito prendario, si bien la doctrina mexicana ha hecho notar las diferencias entre el factoraje y cada una de esas figuras, y se ha inclinado por considerarla como de naturaleza sui generis. (Fuen (Fuente te de consul consulta: ta: Institu Instituto to de Invest Investiga igacio ciones nes Jurídi Jurídicas cas,, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo IV, F-L, 2ª edición, Universidad Nacional Autónoma de México-Editorial Porrúa, México, 2004, páginas 1 a 3).
c) Mercantilidad del factoraje. La designación factoring y su traducción ''factoraje'' es comprensible tan sólo a la luz de la forma en que se origina este tipo tipo de operac operación ión pues pues deriv deriva a del hecho hecho de que los fabric fabricant antes es ingles ingleses, es, nomb nombra raba ban n fact factor ores es en los los Esta Estado doss Unid Unidos os de Amér Améric ica a para para vend vender er sus sus productos, y les pedían que asumieran el riesgo por el crédito otorgado y, posteriormente, el otorgamiento de anticipos sobre las mercancías que tenían en su poder y las cuentas por cobrar. De ahí la designación factoring .
84
Con el tiempo la operación ya no se llevará a cabo con factores, aunque se conservará la terminología e, incluso se llegará a llamar factor a la parte que hace anticipos sobre cuentas por cobrar. La figura se introdujo a las prácticas comerciales en México en época más o menos simultánea a la aparición en nuestro país del arrendamiento financiero si bien con una serie de adecuaciones que lo diferencian de la figura norteamericana. Desde el punto de vista económico, el factoraje es análogo al descuento de créd crédito ito en libr libros os,, aunq aunque ue se dife difere renc ncia ia de éste éste por por no segu seguirs irse e sus sus formalidades y llevarse a cabo mediante un contrato preliminar (contrato base), en el cual se establecen los requisitos y condiciones sujetos a los cuales el ''factor'' adquirirá créditos a favor de su cliente, derivados de sus operaciones norm normal ales es,, y a carg cargo o de deud deudor ores es acep acepta tabl bles es para para el fact factor or,, y conv conven enio ioss posteriores mediante los cuales el cliente cede sus créditos al ''factor''. En el contrato base se regula el procedimiento para llevar a cabo las cesiones, la forma de determinar el precio de adquisición y la de pago del precio, a más de pactarse las comisiones -generalmente- calculadas como descuento y demás obligaciones de las partes. En ocasiones, el cliente es designado como comisionista a efecto de que gestione el cobro de los créditos; en otros casos, tales gestiones son realizadas por el ''factor''. En el primer caso, la cesión no se notifica a los deudores de los créd crédititos os cedi cedido dos, s, aunq aunque ue el ''fa ''fact ctor or'''' se rese reserv rva a la facu facultltad ad de hace hacerr la notificación en cualquier momento; en el segundo caso, sí se notifica la cesión. En la práctica suele diferenciarse entre ''factoraje'' con ''recurso'' y ''sin recurso'', cuando no garantiza el pago.
d) Elementos personales. derechos y obligaciones. DERECHOS El objeto del factoraje debe ser precisamente derechos de créditos originados con motivo de la proveeduría de bienes o de la prestación de servicios.
OBLIGACIONES El cliente de la emp empresa de factora oraje neces necesari ariam amen ente te debe debe real realiz izar ar acti activi vida dades des empresariales; mientras que cualquier persona con capacidad jurídica puede ser descontataria.
(Fue (Fuent nte e de consu onsultlta: a: Roge Rogelilio o Guzm Guzmán án Holg Holguí uín, n, Dere Derech cho o Banc Bancar ario io y Operaciones de Crédito, 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, páginas 278 y 279).