DETERMINACIÓN DE LOS CINCO PRIMEROS ALUMNOS QUE HAN OBTENIDO LOS MÁS ALTOS PROMEDIOS AL CONCLUIR LA EDUCACIÓN SECUNDARIA En el numeral 6.3.6.2 de la Directiva Nº 004-VMGP-2005 sobre Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes en la Educación Básica Regular, aprobada por R.M. Nº 0234-2005-ED, indica que: “La determinación del orden de méritos, al finalizar los 5 años del nivel de Educación Secundaria, se realizará considerando los calificativos anuales de los 5 años de todas las áreas y Talleres del Plan de Estudios, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 1225-85-ED.”
La Resolución Ministerial Nº 1225-85-ED, aprueba las normas sobre determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria, fue aprobado el 21 de noviembre de 1985 y publicado el 26 de noviembre del mismo año. El artículo 8º de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, estipula: “ Las instituciones educativas, en todos sus niveles y modalidades, respetan el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas sin verse afectado su promedio académico . En los casos de los menores de edad, la exoneración procede siempre y cuando así lo expresen los padres o ”. quien tenga la tutela de los mismos ”.
EL numeral 5.11.1 de la Directiva mencionada en el primer párrafo establece que: “La exoneración del área procede para el área de Educación Religiosa, sólo en caso que el padre de familia o apoderado lo solicite por escrito, al momento de la matrícula o ratificación de matrícula , por tener una confesión religiosa diferente a la católica o ninguna. No es procedente evaluar al estudiante si ha sido exonerado. La exoneración del área es autorizada por Resolución Directoral expedida por el Director de la IIEE, información que será remitida a la UGEL para llevar un consolidado sobre esta situación ”. ”. No procede exoneración del Área Curricular de Educación
Religiosa en cualquier época del año escolar lectivo, sólo al momento de la matrícula o ratificación de la misma, aunque la Ley mencionada en el párrafo anterior no dice nada al respecto, en todo caso es en el Reglamento de
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “XXXXXXXX XXXXX XXXXXX”
DETERMINACIÓN DE LOS CINCO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX” TACNA “AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO” “DÉCADA DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA 2003 - 2012”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL INSTITUCIONAL Nº 000XXX –2011- I.E. “XXX”-T
Tacna, __ de ________ de 2011. Visto la resolución Ministerial Nº 1225-85-ED, que aprueban las normas sobre determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 56º inciso c) de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, dispone que están exonerados del procedimiento ordinario de admisión a las Universidades los dos primeros alumnos de las instituciones educativas de nivel secundario, respecto a las Universidades de la región; Que, el D.S. Nº 004-2010-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior en su artículo 25º inciso 25.2 precisa que pueden acogerse al ingreso por exoneración en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos los primeros puestos de los egresados de la Educación Básica; Que, la Directiva Nº 004-VMGP-2005 sobre Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes en la Educación Básica Regular indica que la determinación del orden de méritos, al finalizar los 5 años del nivel de Educación Secundaria, se realizará considerando los calificativos anuales de los 5 años de todas las áreas y Talleres del Plan de Estudios, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 1225-85-ED.;
ACTA DE REUNIÓN PARA DETERMINAR LOS CINCO ALUMNOS QUE HAN OBTENIDO LOS MÁS ALTOS PROMEDIOS GENERALES AL CONCLUIR LA EDUCACIÓN SECUNDARIA Siendo las ___ horas del día ___ de diciembre de 2011, se reunió la Comisión encargada de determinar determinar los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria de la Institución Educativa “Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx” de Educación Básica Regular, en virtud de la R.D.I. Nº 000XXX –2011- I.E. “XXX”-T para verificar los requisitos y los alumnos que no están impedidos de ser considerados en tal ranking promocional, según los numerales 13 y 14, respectivamente, de la R.M. Nº 1225-85-ED a sí como el numeral 6 de la norma en mención que indica que “ la comisión estructurará un cuadro que consigne a los diez (10) primeros alumnos que poseen los más altos promedios en base a la verificación de las notas de los cinco grados de estudios cursados y los certificados de estudios de los alumnos que cursaron estudios en otro colegio ”, siendo el siguiente:
PUNTAJE POR GRADOS Nº
APELLIDOS Y NOMBRES
1º 2007
2º 2008
3º 2009
4º 2010
5º 2011
PUNTAJE TOTAL
Nº TOTAL DE CALIFICACIONES
01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 Tacna,
________________________ Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx PRESIDENTE
diciembre de 2011.
________________________ Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx SECRETARIO
________________________ Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx VOCAL
PROMEDIO GENERAL