4.1. Límites de responsabilidad 4.1.1. Pasado y Presente de los temas de responsabilidad en los contratos con clientes.
En el pasado: • No existía una cultura del manejo de riesgo. Es decir que no se tomaba en cuenta el impacto que podía tener un siniestro en las ganancias de la empresa. • Era común escuchar: “Nunca ha pasado. Las probabilidades de que pase son muy bajas • Los m!rgenes de ganancias solían ser mucho m!s altos" por lo que las sumas que el operador tenía que pagar #rente al da$o o la p%rdida de un producto. no signi#icaban un costo rele&ante en relaci'n a los m!rgenes del negocio" por lo que no se consideraban al inicio de las negociaciones con los clientes. • Los dadores de carga solían ser menos especiali(ados y no estaban muy interesados por este punto de responsabilidad" o se con#ormaban con su propio seguro. )in embargo" la realidad hoy nos muestra un escenario di#erente: • La competencia entre los *peradores Logísticos es cada &e( m!s ardua por lo que las tari#as se reducen" disminuyendo por lo tanto los m!rgenes. • Los dadores de carga tambi%n se &en obligados a reducir sus precios" reduciendo por lo tant tantoo sus sus cost costos. os. Ento Entonce ncess las las cuest cuestio iones nes de respon responsa sabi bili lidad dad se con con&i &iert erten en en un componente cla&e de su estructura de costos" procurando optimi(ar los mismos" siendo m!s especí#icos en los temas de responsabilidad. • Los dadores de carga se han especiali(ado mucho m!s en cuanto a los ser&icios que prestan los *peradores Logísticos" y por lo tanto se han &uelto m!s exigentes. • El mercado de seguros #ue de&astado con catastr'#icas p%rdidas +desde ataques terroristas" #raude #inanciero y mal gerenciamiento, y por ello se torn' m!s especí#ico y por lo tanto hay que cumplir con especi#icaciones para e&itar caer en las exclusiones m!s comunes.
4.1.2. Temas de responsabilidad en la negociación con clientes.
Los temas de responsabilidad son los que m!s #ricci'n pueden causar en las negociaciones con los clientes de las empresas de ser&icio" por lo tanto se debe ser lo m!s claros posibles en las propuestas comerciales en lo que se re#iere a: a) Límites de responsabilidad. b) Daños indirectos. c) Indemnidad. d) Segros.
-recuentemente la persona del negocio que a#ronta las negociaciones no toma en cuenta todos estos temas durante los acercamientos iniciales con el cliente" porque probablemente se concentren m!s en brindar soluciones del negocio y cuestiones #inancieras. ncluso" es usual en&iar un borrador del contrato al cliente con los espacios en blanco en las cl!usulas de responsabilidad /indemnidad /seguro" para “completarlas m!s adelante0. 1ebemos tratar de e&itar que estos puntos queden para el #inal de la negociaci'n" porque de esta manera puede trabar una buena instancia de contrataci'n o simplemente pasarse por alto" cosa que no deberíamos permitirnos como *peradores Logísticos. 2 menudo est!n entre los temas que se resuel&en a último momento" pero si nuestra posici'n ha sido clara desde el principio es m!s probable que logremos una negociaci'n #a&orable. *tra #orma de exponer esto es mostrar al negocio que la relaci'n entre la responsabilidad y costo es cla&e" si no se hace al inicio de la propuesta" resulta muy di#ícil retroceder y corregir esto con el cliente. Los límites de responsabilidad" las indemnidades" seguros" etc." deben ser acordados pre&iamente con el cliente dentro del costo" no despu%s que la tari#a ya se acord'. 3omo se re#iere en otros capítulos de esta publicaci'n" el contrato de operaciones logísticas" es un contrato atípico por lo cual no existe un solo cuerpo normati&o que contenga los preceptos sobre responsabilidad.
Es por ello que resulta sumamente importante plasmar en nuestros acuerdos comerciales todo lo relati&o a los riesgos que estamos dispuestos a asumir y el costo que ello tiene. a) Límites de responsabilidad!
3onceptualmente" debemos partir de la premisa que los incumplimientos contractuales generan perjuicios. Esos perjuicios se determinar!n en cada caso" de acuerdo a las consecuencias que desencaden' el incumplimiento. 4or tal ra('n" tales perjuicios son indeterminados al inicio" y pr!cticamente imposibles de pre&er en su totalidad. 2 su &e(" si no pueden pre&erse las consecuencias de un incumplimiento" existe una incertidumbre respecto del riesgo que se ha asumido al prometer un ser&icio. 4or eso" para poder mesurar" medir y &alorar los riesgos de incumplimiento" lo m!s pr!ctico es pre&er consecuencias objeti&as y preestablecidas" ante los incumplimientos. 1e tal manera" al iniciarse la negociaci'n del ser&icio" tambi%n debemos pre&er los alcances de ciertas responsabilidades" que tienen que ser: Limitadas! en principio" la responsabilidad por p%rdida o da$o de las mercaderías tiene que
ser expresamente limitada a un ni&el adecuado de acuerdo con la ganancia de ese negocio en particular. "#clidas!
en principio" la responsabilidad por p%rdidas #inancieras" su#ridas por los
clientes" por aplicaci'n de penalidades de sus clientes" como resultado de la demora en la preparaci'n de pedidos" por ejemplo. 1. Límites de responsabilidad en el transporte!
En la actualidad" el transporte automotor de cargas se desarrolla en un ambiente plenamente desregulado en materia de entrada y salida de la acti&idad" #ijaci'n de precios" !mbito de operaci'n" etc." con lo cual es sumamente importante considerar los derechos y obligaciones que estable(can las partes en sus contratos. La legislaci'n existente s'lo rige cuestiones t%cnicas relacionadas con la seguridad de los &ehículos o de los conductores.
4ara el transporte internacional por carretera" tambi%n desregulado" el requisito para operar es poseer un permiso de carga internacional" tr!mite que debe ser iniciado en la 3omisi'n Nacional de 5egulaci'n del 6ransporte +3N56, y por la )ecretaría de 6ransporte de la Naci'n. El actual marco legal en que se desen&uel&e la acti&idad est! constituido por la Ley 78.9;" del a$o <==9 +reglamentada por el 1ecreto <>; del a$o 7>>7,. Los controles establecidos en la normati&a del transporte automotor de cargas hacen re#erencia a la obligaci'n de inscribirse en el 5egistro ?nico del 6ransporte 2utomotor +5@62, a todo aquel que realice transporte y ser&icio de transporte +como acti&idad exclusi&a o no," adem!s de registrar sus &ehículos" quedando así habilitado para operar" así como tambi%n" la obligaci'n del dador de carga para el caso que contrate un seguro" que el mismo sea con cl!usula de no repetici'n contra el transportista" pero esta normati&a no re#iere a temas especí#icos de responsabilidad" con lo cual se deja la puerta abierta para la negociaci'n. 5especto a la responsabilidad del transporte por carretera" est! contemplada en los artículos <97 a 7>9 del 3'digo de 3omercio de
-rente a los siniestros" muchas &eces se genera la discusi'n acerca de los deberes de cada parte del negocio. *b&iamente" es una discusi'n que debería existir antes del comien(o de la operaci'nB pero como “la realidad supera a la #icci'n" algunos casos pueden escaparse a las pre&isiones que se hayan tomado. En estos casos" es preciso tener bien en claro si las obligaciones de las partes son de “medios o de “resultados. Csta distinci'n que
inicialmente parece te'rica" es esencial a la hora de determinar cu!les son los alcances de las obligaciones de cada parte. )int%ticamente" y prescindiendo de cierta exactitud t%cnica" podríamos decir que las obligaciones son de “medios cuando el compromiso de la parte obligada es poner ciertos recursos +o “medios, tendientes al cumplimiento de cierto objeti&o. Luego" esa parte cumple su obligaci'n asignando los recursos comprometidos al negocio" pero independientemente de que se haya cumplido el objeti&o esperado por la otra parte. Lle&ado esto al plano pr!ctico" por ejemplo en el caso del transporte" signi#icaría que el 6ransportista cumple su promesa #rente al dador de carga asignando ciertos recursos de transporte +unidad de transporte" personal" ciertas medidas de seguridad y ciertos cuidados de la carga encomendada,. Luego" si ocurre cualquier contingencia que destruya la carga o impida que la misma arribe a su destino" ser! una circunstancia ajena a su responsabilidad. 3ontrariamente a ello" tenemos a las obligaciones de “resultado en las que +en el mismo ejemplo, el 6ransportista se compromete a hacer todo lo necesario para que la mercadería llegue a su destino en las condiciones adecuadas. En este supuesto extremo" sería responsabilidad del 6ransportista cualquier siniestro que ocurra" siempre y cuando un transportista +que se considere diligente, haya podido pre&erlo o" pre&isto" no haya podido e&itarlo. 2d&ertimos entonces que en una misma operaci'n" las responsabilidades asumidas +que implicar!n costos, pueden ser extremadamente distintas. 4or esto" es esencial que las partes de un negocio logístico tengan bien en claro" desde un comien(o" qu% tipo de obligaciones +de medios o de resultados, est!n in&olucradas en cada etapa de la operaci'n. El resultado es que en el caso del transporte terrestre en la 2rgentina" los reclamos pueden ser por el &alor de la mercadería da$ada" m!s lucro cesante" y a &eces por &arios otros ítems m!s: el &alor #inal de un reclamo es impredecible. 4or lo tanto" el sistema argentino genera incertidumbres que se re#lejan en nuestros costos" por ejemplo en nuestras primas de seguro" encareci%ndolas.
En la legislaci'n comparada existen &arios ejemplos de límites de responsabilidad para el transporte por carretera y/o multimodal" y la experiencia ha demostrado" que las reglas claras y precisas en cuanto a estos temas" permiten que el ser&icio de transporte que brindan los *peradores Logísticos se abarate" a la &e( de tener una relaci'n transparente y pací#ica con los dadores de carga. 6eniendo en cuenta el &acío legal en cuanto a los limites de responsabilidad" resulta e&idente la necesidad de limitar la responsabilidad del *perador Logístico" negociando de buena #e con los dadores de carga" responsabilidades adecuadas para el ser&icio del que se trate" considerando para ello" el &alor de las mercaderías transportadas" las tari#as con las que se presta el ser&icio" los seguros sobre la carga transportada" etc. El límite de responsabilidad en los contratos" debería ser por ejemplo" asimilable a los que #ijan las 3on&enciones internacionales" en cuanto a límites del transporte internacional de mercaderías +D 1'lares por ilogramo transportado, o por ejemplo" cierto porcentaje de la #acturaci'n de ese ser&icio. Límites de responsabilidad en el almacenamiento de prodcto
La responsabilidad para este tipo de ser&icios no est! contemplada en ninguna legislaci'n" por lo que resulta muy importante lo que las partes estable(can en sus contratos" que ser! equiparable entre las partes" como la ley misma +con#. art. <<=F 3'digo 3i&il, El *perador Logístico no puede asumir el cien por ciento de responsabilidad sobre el &alor del in&entario" ni sobre di#erencias de in&entarios. 1ebe acordarse en nuestros contratos un margen de tolerancia" por di#erencias de in&entario" ya sea por roturas" perdidas" o desaparici'n inexplicable de los productos de los clientes. 2simismo" es recomendable que las partes acuerden un límite m!ximo o tope de responsabilidad del *perador Logístico" para cualquier caso en que los productos resulten da$ados o perdidos. Este limite puede ser por ejemplo un monto por e&ento" y a su &e( un monto m!ximo anual" con#ormado por cierto porcentaje de la #acturaci'n.
%. "#clsiones
G!s all! que en muchos casos el *perador es responsable por los da$os o perdidas de los productos de sus clientes y de ser posible esta responsabilidad ser! limitada" existen muchos otros casos" en los que el *perador no debe ser responsable bajo ningún punto de &ista" debiendo pre&erse de esta #orma en los acuerdos que se #irmen. 4or ejemplo: &obo de los prodctos! En
estos casos es probable que los seguros sobre los productos
cubran este riesgo" y por lo tanto el *perador debería &eri#icar que las p'li(a respecti&a contenga la cl!usula de “no repetici'n de la aseguradora al *perador Logístico. 'aso (ortito (er*a mayor!
1e acuerdo a la de#inici'n de 3'digo 3i&il: )e
considerar!n casos de “#uer(a mayor a los hechos externos" independientes de la &oluntad expresa de las partes" impre&isibles e insuperables que tornen imposible la ejecuci'n de la relaci'n comercial. )e considerar! “caso #ortuito aqu%l que no ha podido pre&erse" o que pre&isto" no ha podido e&itarse. Las partes expresamente deben acordar la exclusi'n de responsabilidad en estos casos" y para e&itar que se con#igure un incumplimiento de sus obligaciones. Es recomendable considerar dentro de estos conceptos los “hechos de la naturale(a" +tormentas" grani(os" etc.," incendio" inundaciones" le&antamientos ci&iles" huelgas. )e puede incluir la consideraciones para minimi(ar los e#ectos de la #uer(a mayor" por ejemplo ajustar tari#as" o incluso" si se prolonga #inali(ar el contrato. P+rdidas o Di,erencias de in-entario! Hue
no superen la tolerancia" de acuerdo a lo que
se coment' m!s arriba. P+rdidas o Daños! Hue superen los límites de responsabilidad acordados por las partes. b) Daños indirectos!
*tra tema que se debe excluir de la 'rbita de responsabilidad del *perador y del 3liente" respecti&amente" son los da$os indirectos" tales como lucro cesante" penalidades comerciales" perdida de la chance" etc." ya que este tipo de da$os son incalculables y por lo tanto nunca &an a estar incluidos dentro de la estructura de costos del negocio.
Es claro que estos riesgos est!n totalmente #uera del control del *perador o del cliente. 4or eso" la mejor practica para este tipo de responsabilidad es excluirla mutuamente" con lo cual ni el cliente &a a ser responsable por los da$os indirectos que su#ra el *perador" ni &ice&ersa" excepto los da$os que sean consecuencias remotos del incumplimiento de una de las partes y sobre cuya responsabilidad se acuerde especí#icamente en el contrato de prestaci'n de ser&icios. c) Indemnidad!
En los contratos con clientes es usual acordar indemnidades mutuas respecto a las obligaciones legales y/o reglamentarias a cargo de cada una de las parte +por ejemplo indemnidad por reclamos de los empleados" por cuestiones relati&as a las habilitaciones" etc.,. Las partes tambi%n pueden otorgar indemnidades respecto de terceros que no sean parte en el acuerdo" pero que sean requeridos o por el cliente o por el *perador. Las partes tambi%n se pueden mantener indemnes por los da$os ambientales que se ocasionen tanto la prestaci'n de los ser&icios" o como en la producci'n o comerciali(aci'n de los productos. 2l momento de celebrar contratos con nuestros clientes" debemos anali(ar pormenori(adamente cuales son las situaciones en las que estamos otorgando indemnidad" y si en esos casos" el *perador es realmente responsable del da$o o del reclamo que pueda tener el cliente.