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PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN REGISTROS DE VENTAS Y COMPRAS CASO PRACTICO Nro. 01 La empresa COMERCIAL AMÉRICAS S.A.C. durante el ejercicio 2016 no ha presentado las declaraciones mensuales ni la declaración anual del Impuesto a la Renta de dicho año, la Sunat por información de operaciones con terceros ha determinado que ha hecho ventas gravadas con el IGV y el I mpuesto a la Renta, y por otro lado no ha exhibido el e l registro de Ventas requerido para el proceso pro ceso de fiscalización del mencionado ejercicio. Las omisiones determinadas se han detectado en los siguientes meses: Ventas no Mes declaradas S/ Enero 20,000.00 Marzo 42,000.00 Mayo 63,000.00 Junio 52,000.00 Setiembre 37,000.00 Octubre 48,000.00 Se pide determinar las ventas omitidas, el IGV y el Impuesto a la Renta que corresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se encuentra en el Régimen General y sus operaciones o peraciones se encuentran gravadas con el IGV y el Impuesto a la Renta. CASO PRÁCTICO Nro. 02 La empresa COMERCIAL AMÉRICAS S.A.C. durante el ejercicio 2016 no ha presentado las declaraciones mensuales ni la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de dicho dicho año, la Sunat por información de operaciones con terceros ha determinado que no ha hecho ventas exoneradas y gravadas en el IGV e Impuesto a la Renta, y por otro ot ro lado no ha exhibido el registro de Ventas requerido para el proceso de fiscalización del mencionado ejercicio. Las omisiones determinadas se han detectado en los siguientes meses: Operaciones Operaciones Mes no Total S/ Gravadas S/ Gravadas S/ Enero 20,000.00 8,000.00 28,000.00 Febrero 42,000.00 4,800.00 46,800.00 Marzo 63,000.00 7,500.00 70,500.00 Abril 52,000.00 6,600.00 58,600.00 Mayo 37,000.00 6,800.00 43,800.00 Junio 48,000.00 7,500.00 55,500.00 Se pide determinar las ventas omitidas, el IGV y el Impuesto a la Renta que corresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y realiza operaciones exoneradas y gravadas con el IGV.
CASO PRACTICO Nro. 03 La empresa COMERCIAL AMÉRICAS S.A.C. durante el ejercicio 2016 no ha presentado las declaraciones mensuales ni la declaración anual del Impuesto a la Renta de dicho año, la Sunat por información de operaciones con terceros ha determinado que durante el mencionado año ha realizado compras en el mencionado año, y por otro lado no ha exhibido el registro de Compras requerido para el proceso de fiscalización del mencionado ejercicio. Las omisiones determinadas se han detectado en los siguientes meses: Compras no Mes declaradas S/ Enero 26,000.00 Marzo 31,000.00 Junio 48,000.00 Julio 25,000.00 Setiembre 32,000.00 Noviembre 27,000.00
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Se pide determinar las ventas omitidas, el IGV y el Impuesto a la Renta que corresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se encuentra en el Régimen General y sus operaciones se encuentran gravadas con el IGV y el Impuesto a la Renta. El margen de utilidad bruta de la empresa es de 22%, según Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015. Se pide determinar el importe de los tributos omitidos
PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS CASO PRÁCTICO Nro. 04 En el mes de abril de 2016 la empresa FAST EIRL, dedicada a la actividad de restaurante, ha sido fiscalizada por la Sunat por medio de la aplicación del control directo, dicho control se realizó los días siguientes: Días Martes 6 Domingo 11 Viernes 16 Miércoles 21 Sábado 24 Jueves 29 Total
Ventas 2,500.00 2,200.00 2,350.00 2,100.00 2,300.00 2,500.00 13,950.00
Este contribuyente declaró como ventas del mes de abril de 2016 el monto de S/ 45 300,00; se sabe que el negocio no atiende los días lunes de la semana. Se pide determinar el ingreso presunto y los tributos omitidos.
CASO PRÁCTICO Nro. 05 En el mes de abril de 2016 la empresa FAST EIRL, dedicada a la actividad de restaurante, ha sido fiscalizada por la Sunat por medio de la aplicación del control directo, dicho control se realizó los días siguientes: Días Martes 6 Domingo 11 Viernes 16 Miércoles 21 Sábado 24 Jueves 29 Total
Ventas 2,300.00 2,600.00 2,800.00 2,500.00 3,000.00 2,900.00 16,100.00
Este contribuyente declaró como ventas del mes de abril de 2016 el monto de S/ 48 500,00; se sabe que el negocio no atiende los días lunes de la semana y se encuentra en el régimen general. Se pide determinar el ingreso presunto y los tributos omitidos .
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PRESUNCIÓN DE VENTAS O COMPRAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS 1. Sobrante de inventario en el Régimen General La empresa UPADATA S.A. dedicada a la comercialización de artefactos para el hogar está siendo fiscalizada por la SUNAT en el mes de setiembre de 2016 por el período 2015, durante la toma de inventario de mercaderías se encuentra un sobrante de veinticinco (25) unidades del producto Televisor marca LG del 21". Las ventas totales declaradas y registradas por la mencionada empresa en el año 2015 fueron de S/ 6 569 500,00. Las últimas facturas de compra de cada mes de los mencionados artefactos y su valor unitario. Los inventarios mensuales valorizados de cada fin de mes del año 2015.
Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Ventas declaradas 547,000.00 560,000.00 545,000.00 548,000.00 562,000.00 561,500.00 575,000.00 455,000.00 553,000.00 551,500.00 562,300.00 549,200.00
Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Ultimo Compr. de compra de c/mes 001-235 001-22584 002-6658 001-4582 005-23541 001-8426 001-951 003-7536 001-8521 001-789 001-3698 002-1478
Valor de compra unitario 490.00 500.00 500.00 500.00 500.00 510.00 510.00 510.00 515.00 515.00 515.00 520.00
Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Inventario valorizado final mensual 180,000.00 185,000.00 170,000.00 190,000.00 200,000.00 175,000.00 189,000.00 192,000.00 195,000.00 178,000.00 177,000.00 183,000.00
Se pide determinar las ventas omitidas y la incidencia en el Impuesto a la Renta y el IGV.
2. Faltante de inventario en el Régimen General La empresa UPADATA S.A. dedicada a la comercialización de artefactos para el hogar está siendo fiscalizada por la SUNAT en el mes de setiembre de 2016 por el período 2015, durante la toma de inventario de mercaderías se encuentra un faltante de veinticinco (25) unidades del producto Televisor marca LG del 21". Las ventas totales declaradas y registradas por la mencionada empresa en el año 2015 fueron de S/ 6 569 500,00. Las últimas facturas de venta de cada mes de los mencionados artefactos y su valor unitario
Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Ventas declaradas 547,000.00 560,000.00 545,000.00 548,000.00 562,000.00 561,500.00 575,000.00 455,000.00 553,000.00 551,500.00 562,300.00 549,200.00
Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Ultimo Compr. de venta de c/mes 001-235 001-292 001-356 001-399 001-452 001-502 001-580 001-630 001-685 001-707 001-769 002-803
Valor de venta unitario 800.00 800.00 800.00 800.00 800.00 800.00 850.00 850.00 850.00 850.00 850.00 860.00
Se pide determinar las ventas omitidas y la incidencia en el Impuesto a la Renta y el IGV.
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3. Faltante de inventario en caso de Régimen Especial del Impuesto a la Renta El señor Julio Canazas Cisneros dedicado a la comercialización de muebles de oficina está siendo fiscalizado por la SUNAT en el mes de setiembre de 2016 por el período de enero a diciembre del año 2015, durante la toma de inventario de mercaderías se encuentra un faltante de trece (13) unidades del producto escritorio de madera de 1.20m. Las ventas totales declaradas y registradas por el señor Canazas en el año 2015 fueron de S/ 145 000,00. Las últimas facturas de venta de cada mes de los mencionados escritorios y su valor unitario. Ultimo Valor de Ventas Compr. de Mes venta Mes declaradas venta de unitario c/mes 001-235 250.00 Enero 10,500.00 Enero Febrero 11,000.00 Febrero 001-292 250.00 Marzo 12,500.00 Marzo 001-356 250.00 Abril 13,000.00 Abril 001-399 250.00 001-452 250.00 Mayo 12,000.00 Mayo Junio 12,300.00 Junio 001-502 250.00 Julio 13,000.00 Julio 001-580 260.00 Agosto 13,200.00 Agosto 001-630 260.00 001-685 260.00 Septiembre 13,000.00 Septiembre Octubre 10,000.00 Octubre 001-707 260.00 Noviembre 12,000.00 Noviembre 001-769 260.00 Diciembre 12,500.00 Diciembre 002-803 260.00 PRESUNCIÓN DE INGRESOS GRAVADOS OMITIDOS POR PATRIMONIO NO DECLARADO 1. La empresa INDUSTRIAS JACK S.A.C. está siendo fiscalizada por la Sunat, se ha determinado patrimonio no declarado en los estados financieros del ejercicio 2015 de la siguiente manera: CONTRIBUYENTE SUNAT Activo Importe Activo Importe Efectivo y equival 250,000.00 Efectivo y equival 250,000.00 Clientes 132,000.00 Clientes 185,000.00 140,000.00 Mercaderías 95,000.00 Mercaderías Materias primas 130,000.00 Materias primas 130,000.00 Productos terminados 270,000.00 Productos terminados 270,000.00 Suministros 83,000.00 Suministros 83,000.00 460,000.00 Inmuebles maquin 460,000.00 Inmuebles maquin Depreciac -180,000.00 Depreciac -180,000.00 Total Activo 1,240,000.00 Total Activo 1,338,000.00 Pasivo Tributos por pagar Proveedores Cuentas por pag diversas Beneficios de trabaj Total Pasivo Patrimonio Capital Reservas Resultados acumulados Resultado del ejercicio Total Patrimonio Total Pasivo y Patrimonio
45,000.00 120,000.00 93,000.00 95,000.00 353,000.00
Pasivo Tributos por pagar Proveedores Cuentas por pag diversas Beneficios de trabaj Total Pasivo
45,000.00 120,000.00 93,000.00 95,000.00 353,000.00
500,000.00 40,000.00 125,000.00 222,000.00 887,000.00
Patrimonio Capital Reservas Resultados acumulados Resultado del ejercicio Total Patrimonio
500,000.00 40,000.00 125,000.00 320,000.00 985,000.00
1,240,000.00
Total Pasivo y Patrimonio
1,338,000.00
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Ventas declaradas del ejercicio
Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Ventas declaradas 125,000.00 132,000.00 127,000.00 125,000.00 128,000.00 115,000.00 145,000.00 142,000.00 138,000.00 125,000.00 137,000.00 150,000.00
2. La empresa INDUSTRIAS JACK S.A.C. está siendo fiscalizada por la Sunat, se ha determinado patrimonio no declarado en los estados financieros del ejercicio 2015 de la siguiente manera: CONTRIBUYENTE Activo Importe Efectivo y equival 250,000.00 Clientes 132,000.00 Cuentas por cob diversas 73,000.00 Mercaderías 95,000.00 Inmuebles maquin 460,000.00 Depreciac -180,000.00 Total Activo 830,000.00
SUNAT
Activo Efectivo y equival Clientes Cuentas por cob diversas Mercaderías Inmuebles maquin Depreciac Total Activo
Importe 250,000.00 132,000.00 73,000.00 95,000.00 580,000.00 -180,000.00 950,000.00
Pasivo Tributos por pagar Proveedores Cuentas por pag diversas Beneficios de trabaj Total Pasivo
45,000.00 120,000.00 93,000.00 95,000.00 353,000.00
Pasivo Tributos por pagar Proveedores Cuentas por pag diversas Beneficios de trabaj Total Pasivo
45,000.00 120,000.00 93,000.00 95,000.00 353,000.00
Patrimonio Capital Reservas Resultados acumulados Resultado del ejercicio Total Patrimonio
200,000.00 40,000.00 115,000.00 122,000.00 477,000.00
Patrimonio Capital Reservas Resultados acumulados Resultado del ejercicio Total Patrimonio
500,000.00 40,000.00 125,000.00 -68,000.00 597,000.00
Total Pasivo y Patrimonio
830,000.00
Total Pasivo y Patrimonio
950,000.00
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Ventas declaradas del ejercicio
Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Ventas declaradas 125,000.00 132,000.00 127,000.00 125,000.00 128,000.00 115,000.00 145,000.00 142,000.00 138,000.00 125,000.00 137,000.00 150,000.00
3. La empresa SERVICIOS GENERALES S.A.C. está siendo fiscalizada por la Sunat, se ha determinado patrimonio no declarado en los estados financieros del ejercicio 2015 de la siguiente manera: CONTRIBUYENTE
Activo Efectivo y equival Clientes Cuentas por cob diversas Valores Inmuebles maquin Depreciac Total Activo
SUNAT
Importe 233,000.00 145,000.00 78,000.00 82,000.00 420,000.00 -180,000.00 778,000.00
Activo Efectivo y equival Clientes Cuentas por cob diversas Valores Inmuebles maquin Depreciac Total Activo
Importe 233,000.00 145,000.00 78,000.00 82,000.00 560,000.00 -180,000.00 918,000.00
49,000.00 118,000.00 22,000.00 118,000.00 307,000.00
Pasivo Tributos por pagar Proveedores Cuentas por pag diversas Beneficios de trabaj Total Pasivo
49,000.00 118,000.00 22,000.00 118,000.00 307,000.00
Patrimonio Capital Reservas Resultados acumulados Resultado del ejercicio Total Patrimonio
300,000.00 40,000.00 35,000.00 96,000.00 471,000.00
Patrimonio Capital Reservas Resultados acumulados Resultado del ejercicio Total Patrimonio
300,000.00 40,000.00 35,000.00 236,000.00 611,000.00
Total Pasivo y Patrimonio
778,000.00
Total Pasivo y Patrimonio
918,000.00
Pasivo Tributos por pagar Proveedores Cuentas por pag diversas Beneficios de trabaj Total Pasivo
Ventas declaradas del ejercicio, las mismas que el ejercicio anterior.
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PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIA EN CUENTAS BANCARIAS Para efectos del IGV e ISC La omisión de las ventas no da derecho a crédito fiscal alguno. Cuando el contribuyente realizara exclusivamente operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV o ISC, no se computarán efectos en dichos impuestos. Cuando el contribuyente realizara junto con operaciones gravadas, operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV o ISC, se presumirá que ha realizado operaciones gravadas. Cuando el contribuyente realizara operaciones de exportación, se presumirá que se han realizado operaciones internas gravadas. Para efectos del Impuesto a la Renta Las ventas o ingresos determinados se considerarán renta neta de tercera categoría del ejercicio a que corresponda y no procede la deducción del costo computable, salvo en el caso de compras no registradas o no declaradas. El artículo 65-A del Código Tributario establece que en el caso de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjera, los ingresos determinados formarán parte de la renta neta global; sin embargo, es necesaria la modificación de dicho artículo en vista que a partir del ejercicio 2009 los deudores tributarios que perciban las rentas mencionadas ya no determinan renta neta global, sino que determinan rentas netas de capital, rentas netas de trabajo y renta neta de fuente extranjera. En el caso de los deudores tributarios que perciban las rentas mencionadas anteriormente y a su vez perciban rentas de tercera categoría, las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría. En el caso de deudores tributarios que explotan juegos de máquinas tragamonedas, los ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría. En el caso del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se imputarán, para la determinación del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuando corresponda, como ventas o ingresos omitidos, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento. Para los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, se aplicarán las normas que regulan dicho régimen. EJEMPLOS 1. La empresa Comercio Latino E.I.R.L. está siendo fiscalizada por el ejercicio 2015, en el mes de julio de 2016; en la auditoría se ha determinado que la empresa mencionada no ha registrado en libros contables movimientos de su cuenta corriente en moneda nacional del Banco Unión por la suma de S/ 225 000,00. Los ingresos mensuales declarados son: Mes Ingresos S/ Mes Ingresos S/ Enero 250,000.00 Julio 328,000.00 Febrero 295,000.00 Agosto 353,000.00 Marzo 302,000.00 Septiembre 237,000.00 Abril 332,000.00 Octubre 348,000.00 Mayo 283,000.00 Noviembre 370,000.00 Junio 352,000.00 Diciembre 385,000.00 Se pide determinar las ventas omitidas el IGV y el Impuesto a la Renta que corresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se encuentra en el Régimen General y sus operaciones se encuentran gravadas con el IGV y el Impuesto a la Renta. 2. La empresa Oriental S.A.C. está siendo fiscalizada por el ejercicio 2015, en la auditoría se ha determinado que la empresa mencionada no ha registrado en libros contables movimientos de su cuenta corriente en moneda nacional del Banco por la suma de S/ 345 000,00. La empresa realiza únicamente operaciones de exportación . Los ingresos mensuales declarados son: Mes Ingresos S/ Mes Ingresos S/ Enero 1,250,000.00 Julio 1,328,000.00 Febrero 1,295,000.00 Agosto 1,353,000.00 Marzo 1,302,000.00 Septiembre 1,237,000.00 Abril 1,332,000.00 Octubre 1,348,000.00 Mayo 1,283,000.00 Noviembre 1,370,000.00 Junio 1,352,000.00 Diciembre 1,385,000.00
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Se pide determinar las ventas omitidas el IGV y el Impuesto a la Renta que corresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se encuentra en el Régimen General. 3. El señor Juan Osorio está acogido al Régimen General del Impuesto a la Renta y está siendo fiscalizado por la SUNAT por el ejercicio 2015, en la auditoría se ha determinado que el señor Osorio no ha registrado en libros contables los movimientos de dos cuentas corrientes que posee en moneda nacional de los bancos Crédito y Continental por la suma de S/ 135 000,00 y 230 000,00. El señor Carreño realiza operaciones exoneradas y gravadas con el IGV. Los ingresos mensuales declarados son: Mes Ingresos S/ Mes Ingresos S/ Enero 850,000.00 Julio 928,000.00 Febrero 995,000.00 Agosto 853,000.00 Marzo 702,000.00 Septiembre 937,000.00 Abril 932,000.00 Octubre 848,000.00 Mayo 983,000.00 Noviembre 970,000.00 Junio 852,000.00 Diciembre 985,000.00 Se pide determinar las ventas omitidas el IGV y el Impuesto a la Renta que corresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que el negocio se encuentra en el Régimen General y sus operaciones se encuentran gravadas y exoneradas con el IGV y gravados con el Impuesto a la Renta. 4. El señor Carlos Cáceres está acogido al Régimen General del Impuesto a la Renta y está siendo fiscalizado por la SUNAT por el ejercicio 2015, en la auditoría se ha determinado que el señor Cáceres no ha registrado en libros contables los movimientos de dos cuentas corrientes que posee en moneda nacional de los bancos Crédito y Continental por la suma de S/ 65 000,00 y 40 000,00. El señor Cáceres realiza operaciones exoneradas del IGV pero gravadas con el IR. Los ingresos mensuales declarados son: Mes Ingresos S/ Mes Ingresos S/ Enero 850,000.00 Julio 928,000.00 Febrero 995,000.00 Agosto 853,000.00 Marzo 702,000.00 Septiembre 937,000.00 Abril 932,000.00 Octubre 848,000.00 Mayo 983,000.00 Noviembre 970,000.00 Junio 852,000.00 Diciembre 985,000.00 Se pide determinar las ventas omitidas el IGV y el Impuesto a la Renta que corresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que el negocio se encuentra en el Régimen General y sus operaciones se encuentran exoneradas del IGV y gravados con el Impuesto a la Renta. 5. La empresa Comercio Latino E.I.R.L. está siendo fiscalizada por el ejercicio 2015 en la auditoría se ha determinado que la empresa mencionada no ha registrado en libros contables movimientos de su cuenta corriente en moneda nacional del Banco Latino por la suma de S/ 90 000,00. Los ingresos mensuales declarados son: Mes Ingresos S/ Mes Ingresos S/ Enero 25,000.00 Julio 31,900.00 Febrero 28,000.00 Agosto 33,600.00 Marzo 29,000.00 Septiembre 30,250.00 Abril 32,000.00 Octubre 28,600.00 Mayo 28,500.00 Noviembre 31,000.00 Junio 32,600.00 Diciembre 35,000.00 Se pide determinar las ventas omitidas, el IGV y el Impuesto a la Renta que corresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y sus operaciones se encuentran gravadas con el IGV.
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PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS CUANDO NO EXISTA RELACIÓN ENTRE LOS INSUMOS UTILIZADOS, PRODUCCIÓN OBTENIDA, INVENTARIOS Y VENTAS. Monto de las ventas o ingresos omitidos Las ventas o ingresos omitidos resultan multiplicando el número de unidades o prestaciones que constituyen la diferencia por el valor de venta promedio del período requerido. Para obtener el valor de venta promedio del período requerido, se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes o en su defecto el último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido exhibido o presentado por el contribuyente. Si el contribuyente hubiera autorizado más de una serie de comprobantes de pago, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) Determinar la fecha en que se emitió el último comprobante de pago del mes. b) Determinar cuáles son las series autorizadas por las que se emitieron comprobantes de pago en dicha fecha. c) Se tomará en cuenta el último comprobante de pago que corresponda a la última serie autorizada en la fecha establecida en el punto a). Determinación de las unidades producidas Para determinar las unidades producidas o servicios que se prestan, la Administración Tributaria podrá solicitar informes técnicos, fichas técnicas y análisis detallados sobre los insumos utilizados y sobre el procedimiento de transformación del propio deudor tributario los que servirán para hallar los coeficientes de producción. Si por causas imputables al deudor tributario no se puede determinar los coeficientes de producción, o la información proporcionada no fuere suficiente, la Administración Tributaria podrá elaborar sus propios índices, porcentajes o coeficientes necesario a para determinar la producción de bienes o prestación de servicios, pudiendo recurrir a informes técnicos de entidades competentes o peritos profesionales. La Administración Tributaria también podrá una de las materias primas o envases o embalajes o suministros diversos u otro insumo utilizado en la elaboración de los productos terminados o de los servicios prestados, en la medida que dicho insumo permita identificar el producto producido o el servicio prestado por el deudor tributario o que dicho insumo sea necesario para concluir el producto terminado o para prestar el servicio. Para efectos del presente procedimiento de presunción de ventas, también será aplicable la metodología y reglas de valorización previstas en el artículo 69° del Código Tributario sobre presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios, cuando corresponda. Para efectos del IGV e ISC Las ventas o ingresos determinados incrementarán las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. En caso el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados o registrados, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. La omisión de las ventas no da derecho a crédito fiscal alguno. Cuando el contribuyente realizara exclusivamente operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV o ISC no se computarán efectos en dichos impuestos. Cuando el contribuyente realizara junto con operaciones gravadas, operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV o ISC, se presumirá que ha realizado operaciones gravadas. Cuando el contribuyente realizara operaciones de exportación, se presumirá que se han realizado operaciones internas gravadas. Para efectos del Impuesto a la Renta Las ventas o ingresos determinados se considerarán rentas como renta neta de tercera categoría del ejercicio a que corresponda y no procede la deducción del costo computable. En el caso de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjera, los ingresos determinados formarán parte de la renta neta global. En el caso de los deudores tributarios que perciban las rentas mencionadas anteriormente y a su vez perciban rentas de tercera categoría, las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría. En el caso de deudores tributarios que explotan juegos de máquinas tragamonedas, los ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría. En el caso del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados incrementarán, para la determinación del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuando corresponda, las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. En caso el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento.
CPC.: Angélica Ramírez De la Torre AUDITORIA TRIBUTARIA - UAP
EJEMPLOS 1. La empresa Industrias Tex S.A.C está siendo fiscalizada por la SUNAT por el ejercicio 2015, dedicada a la fabricación de vestidos para damas, se ha determinado según sus informes que para la confección de cada unidad de vestido del modelo A se utiliza la siguiente materia prima: “
”
Material - Tela - Cierre - Botones - Elásticos - Otros insumos Costo Total
S/ 5,00 0,80 0,50 1,00 2,00 9,30
El costo de producción del ejercicio 2015 fue de S/ 2 329 994,10 por 250 537 unidades de vestidos, el promedio del valor de venta del año 2015 fiscalizado fue de S/ 15,00. Los valores de venta de los últimos comprobantes emitidos de cada mes fueron los siguientes:
Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
S/ 14.50 14.50 14.80 14.50 14.80 14.80
Mes Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
S/ 15.00 15.15 15.50 15.50 15.50 15.50
Las ventas registradas y declaradas del ejercicio 2015 fueron las siguientes: Ventas Ventas registradas Mes registradas y Mes y declaradas declaradas Enero 433,000.00 Julio 410,000.00 Febrero 402,000.00 Agosto 420,000.00 Marzo 450,000.00 Septiembre 385,000.00 Abril 411,000.00 Octubre 390,000.00 Mayo 433,000.00 Noviembre 380,000.00 Junio 390,000.00 Diciembre 416,000.00 La Administración solicitó a la empresa fiscalizada los análisis detallados sobre los insumos utilizados y sobre el procedimiento de transformación, pero no fueron proporcionados. Se pide determinar las ventas omitidas del ejercicio 2015 y la incidencia respectiva. 2. La empresa Industrias Jeans S.A.C. está siendo fiscalizada por la SUNAT, dedicada a la fabricación de jeans para damas y varones, se ha determinado según sus informes que para la confección de cada jeans para dama se utiliza la siguiente materia prima: Material - Tela - Cierre - Botones - Otros insumos Costo Total
S/ 25,00 0,80 0,50 2,00 28,30
El costo de producción del ejercicio 2015 fue de S/ 7 090 197,10 por 250 537 unidades de jeans para damas, el promedio del valor de venta del año 2015 fiscalizado fue de S/ 45,00.
CPC.: Angélica Ramírez De la Torre AUDITORIA TRIBUTARIA - UAP
Los valores de venta de los últimos comprobantes emitidos de cada mes fueron los siguientes: Mes S/ Mes S/ Enero 44.50 Julio 45.00 Febrero 44.50 Agosto 45.15 Marzo 44.80 Septiembre 45.50 Abril 44.50 Octubre 45.50 Mayo 44.80 Noviembre 45.50 Junio 44.80 Diciembre 45.50 Para la confección de jeans para varones se utilizó la siguiente materia prima: Material - Tela - Cierre - Botones - Otros insumos Costo Total
S/ 35,00 1,00 0,40 2,00 38,40
El costo de producción del ejercicio 2015 fue de S/ 5 783 040,00 por 150 600 unidades de jeans para varones, el promedio del valor de venta del año 2015 fiscalizado fue de S/ 65,00. Los valores de venta de los últimos comprobantes emitidos de cada mes fueron los siguientes: Mes S/ Mes S/ Enero 64.50 Julio 65.00 Febrero 64.50 Agosto 65.15 Marzo 64.80 Septiembre 65.50 Abril 64.50 Octubre 65.50 Mayo 64.80 Noviembre 65.50 Junio 64.80 Diciembre 65.50 Las ventas registradas y declaradas del ejercicio 2015 fueron las siguientes:
Mes
Ventas registradas y declaradas
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
833,000.00 802,000.00 850,000.00 811,000.00 733,000.00 890,000.00
Mes Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Ventas registradas y declaradas 810,000.00 820,000.00 885,000.00 890,000.00 880,000.00 816,000.00
La Administración solicitó a la empresa fiscalizada los análisis detallados sobre los insumos utilizados y sobre el procedimiento de transformación, pero no fueron proporcionados. Se pide determinar las ventas omitidas del ejercicio 2015 y la incidencia respectiva. 3. La empresa Industrias La Moda S.A.C. está siendo fiscalizada por la SUNAT, dedicada a la fabricación de vestidos para damas, se ha determinado según sus registros que para la confección de cada unidad de vestido del modelo A se utiliza la siguiente materia prima: “
Material - Tela - Cierre - Botones - Elásticos - Otros insumos Costo Total
S/ 5,00 0,80 0,50 1,00 2,00 9,30
”
CPC.: Angélica Ramírez De la Torre AUDITORIA TRIBUTARIA - UAP
El costo de producción del ejercicio 2015 fue de S/ 1 397 790,00 por 150 300 unidades de vestidos, el promedio del valor de venta del año 2015 fiscalizado fue de S/ 15,00. Los valores de venta de los últimos comprobantes emitidos de cada mes fueron los siguientes:
Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
S/ 14.50 14.50 14.80 14.50 14.80 14.80
Mes Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
S/ 15.00 15.15 15.50 15.50 15.50 15.50
Las ventas registradas y declaradas del ejercicio 2015 fueron las siguientes: Ventas Ventas registradas registradas Mes Mes y y declaradas declaradas Enero 433,000.00 Julio 410,000.00 Febrero 402,000.00 Agosto 420,000.00 Marzo 450,000.00 Septiembre 385,000.00 Abril 411,000.00 Octubre 390,000.00 Mayo 433,000.00 Noviembre 380,000.00 Junio 390,000.00 Diciembre 416,000.00 La Administración solicitó a la empresa fiscalizada los análisis detallados sobre los insumos utilizados y sobre el procedimiento de transformación, pero no fueron proporcionados. Se pide determinar las ventas omitidas del ejercicio 2015 y la incidencia respectiva.