Tema 4. Título III. Las Cortes Generales Las Cortes Generales Título III Constitución Funcionamiento Funcionamient o Cortes Generales Tipos de Leyes: Ley Orgánica, Decreto Legislativo y Decreto Ley Procedimiento de Elaboración de Leyes y Tratados Internacionales
Las Cortes Generales Título III Constitución Española Continuamos estudiando la Constitución para todas las oposiciones donde ésta es el pilar básico. Entramos hoy a estudiar la Cortes Generales (Congreso + Senado), que se regulan en el Título III, dividido en 3 capítulos: Capítulo I: De las Cámaras (aa. 66-80) Capítulo II: De la elaboración de las leyes (aa.81-92) Capítulo III: De los Tratados Internacionales Internacionales (aa. 93-96) Empecemos con el capítulo I del Título Tí tulo III, “De Las Cámaras):
Las Cámaras representan al pueblo español. Las Cortes se caracterizan por ser bicamerales (formadas por 2 cámaras que son el Congreso de los Diputados y el Senado). Las Cámaras ejercen el poder legislativo del Estado. También Aprueban los Presupuestos del Estado. Controlan la acción del Gobierno. Asumen en general todas las funciones que les atribuye la Constitución y son Inviolables.
Los Parlamentarios Parlamentarios Se trata de los miembros m iembros de las Cortes (Senadores y Diputados). Para ejercer su cargo están sometidos a un régimen de incompatibilidades: 1) No se puede ser miembro m iembro de las dos Cámaras a la vez 2) No se puede ser parlamentario de una Asamblea de l a Comunidad Autónoma y ser Diputado del Congreso (se puede ser miembro de una Asamblea de la Comunidad Autónoma y Senador a la vez). 3) Se prohíbe el mandato imperativo. Esto quiere decir que nadie puede dar órdenes a los parlamentarios. 4) Las reuniones celebradas sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras
5) En las reuniones no reglamentarias los parlamentarios no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Según la Constitución el Congreso está formado por un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados. La LOREG establece un número definitivo de 350 diputados dentro de la norma básica de la Constitución. Los Diputados son elegidos por sufragio: 1) Universal 2) Libre 3) Igual 4) Directo 5) Secreto La circunscripción electoral es la provincia En Ceuta y Melilla se elige 1 DIPUTADO. La distribución del número total de Diputados se hace por ley, con una representación mínima inicial (2 DIPUTADOS) en cada circunscripción y los demás diputados distribuyéndose en proporción a la población. La elección se verifica en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
Duración del Mandato del Congreso: el Congreso se elige para 4 AÑOS y el mandato termina así a los 4 años de su elección o en caso de DISOLUCIÓN (puede solicitarla el presidente del gobierno o puede darse la disolución automática en caso de que no se elija un candidato definitivo para ser presidente). Electores y Elegibles: son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. Los españoles que estén en el extranjero pueden votar por correo. Elecciones: las elecciones tienen lugar entre los 30 y 60 DÍAS desde la terminación del mandato. El congreso elegido debe convocarse dentro de los 25 DÍAS siguientes a la celebración de las elecciones (en esa primera reunión es cuando se trata de elegir a un presidente: investidura). EL SENADO El Senado es la cámara de representación territorial. Para elegir a los senadores se siguen los siguientes criterios:
1) En cada provincia se eligen 4 SENADORES por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada provincia. 2) En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas con Cabildo o Consejo Insular, constituye una circunscripción a efectos de elección de Senadores correspondiendo: * 3 SENADORES a cada una de las Islas Mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) * 1 SENADOR a Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 3) 2 SENADORES en Ceuta y Melilla. 4) CCAA: las Comunidades Autónomas eligen 1 SENADOR más otro por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. Esta designación la realiza la Asamblea Legislativa o el Órgano Colegiado Superior de la Comunidad Autónoma.
Mandato del Senado: El Senado es elegido por 4 AÑOS. El mandato de los senadores termina 4 años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara (disolución anticipada por el Presidente del Gobierno o por disolución automática en caso de que no se dé la investidura del Presidente del Gobierno durante el plazo constitucional).
INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES Se establecen en la LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral General). En cualquier caso siempre hay inelegibilidad e incompatibilidad para: 1) Los componentes del Tribunal Constitucional 2) Los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. 3) Defensor del Pueblo 4) Magistrados, Jueces y Fiscales en Activo 5) Militares Profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. 6) A los Miembros de las Juntas Electorales Los tribunales de justicia controlan la validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras tal como se establece en la ley electoral.
DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE DIPUTADOS Y SENADORES Inviolabilidad: no pueden ser perseguidos por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Inmunidad: durante el período de su mandato. Sólo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito (o sea, que sean descubiertos cometiendo el delito). No pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara Respectiva (la petición que realice la autoridad judicial a la Cámara correspondiente se denomina suplicatorio). Aforados: cualquier procedimiento judicial contra ellos es competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Remuneración: diputados y senadores perciben una asignación fijada por la cámara respectiva.
Funcionamiento De Las Cámaras Título III Constitución 78 Las Cámaras funcionan siguiendo sus propios reglamentos. Hay un reglamento de funcionamiento para el Congreso y otro para el Senado. Además está el Reglamento del Estatuto del Personal de las Cortes G enerales y el Reglamento de las Sesiones Conjuntas de las Cámaras (para ejercer competencias no legislativas del Título II, de la Corona). La aprobación y reforma de los reglamentos requieren una votación final sobre su totalidad que requiere la mayoría absoluta. Las Cámaras también aprueban sus presupuestos de forma autónoma, además de elegir a sus respectivos Presidentes y demás miembros de sus Mesas.
PRESIDENCIA DE LAS CÁMARAS
Cada cámara es presidida por su respectivo presidente. En el caso de sesiones conjuntas, éstas son presididas por el Presidente del Congreso (según establece el Reglamento de las Cortes Generales). Los Presidentes de las Cámaras ejercen todos los poderes administrativos en nombre de las mismas, así como también ejercen facultades de policía (encargarse del orden) en el interior de sus respectivas sedes.
SESIONES DE LAS CÁMARAS Las Cámaras se reúnen en 2 PERÍODOS ORDINARIOS DE SESIONES cada año: 1) Primer Período de Sesiones: de septiembre a diciembre 2) Segundo Período de Sesiones: de febrero a junio Las sesiones pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las sesiones extraordinarias pueden celebrarse a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la Mayoría Absoluta de los m iembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deben convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Sesiones Conjuntas de las Cámaras . Tienen lugar para ejercer las competencias no legislativas que atribuye el Título II de la CE a las Cortes Generales, o sea, el juramento del Rey o del Príncipe, por ejemplo. ADOPCIÓN DE DECISIONES Y MAYORÍAS EXIGIDAS Para las siguientes decisiones, se requiere la Mayoría Absoluta: 1) La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: * Tratados de carácter político * Tratados de carácter militar * Tratados que afectan a la integridad territorial del E stado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. * Tratados que implican obligaciones financieras para la Hacienda Pública. * Tratados que suponen modificación o derogación de alguna ley o exigen medidas legislativas para su ejecución. 2) La Autorización por las Cortes Generales de los Acuerdos de Cooperación entre Comunidades Autónomas
3) Distribución de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial para las CCAA y provincias (los trámites se inician en el senado y el fondo debe destinarse a gastos de inversión). En todos estos casos, si no hay acuerdo entre el Senado y Congreso, debe intentarse obtener mediante una Comisión Mixta compuesta por el mismo número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que debe votarse por ambas Cámaras. SI no se aprueba de la f orma establecida decide finalmente el Congreso por mayoría absoluta.
FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS Las Cámaras funcionan en Pleno y en Comisiones. Hay diferentes tipos de Comisiones: 1) Comisiones Legislativas Permanentes: las cámaras delegan en las Comisiones Legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno siempre puede recuperar la competencia en cualquier momento sobre el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. No pueden delegarse en las comisiones legislativas permanentes las: * Cuestiones Internacionales * Leyes Orgánicas * Leyes de Bases * Presupuestos Generales del Estado.
2) Comisiones de Investigación: Estas comisiones pueden nombrarse por el Congreso o el Senado (o ambas cámaras a la vez). Trata sobre cualquier asunto de interés público. Las conclusiones de las comisiones de investigación no son vinculantes para los Tribunales, ni afectan a las resoluciones judiciales, pero el resultado de la investigación puede comunicarse al Ministerio Fiscal para el ejercicio cuando proceda, de las acciones oportunas. A requerimiento de las Cámaras es obligatorio compadecer. En la ley se establecen las sanciones que pueden imponerse por incumplir esta obligación.
EL DERECHO DE PETICIÓN Recuerda que este derecho ya lo vimos en el artículo 29 de la Constitución en capítulos anteriores. Las peticiones siempre deben ir por escrito. No se puede presentar la petición directamente mediante manifestaciones ciudadanas. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno queda obligado a contestar sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE En cada cámara hay una Comisión Permanente, formada por un mínimo d e 21 MIEMBROS, que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. El presidente de cada cámara lo es también el de la Cámara respectiva. Su función es la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no están reunidas. Estas comisiones permanentes siguen realizando sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. Cuando se reúne la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
SESIONES DE LAS CÁMARAS Para proceder a la adopción de acuerdos, las cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus m iembros (lo que se conoce como quórum ). Para que los acuerdos sean válidos deben aprobarse por la mayoría absoluta de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. El voto de los Senadores y Diputados es personal e indelegable (nadie, de modo alguno, puede votar por ellos.). Las sesiones plenarias de las Cámaras deben ser públicas (salvo que se acuerde lo contrario en cada cámara (acuerdo que requiere la mayoría absoluta o la que establezca el Reglamento aplicable.)
Tipos De Leyes Según La Constitución Estamos en el capítulo segundo del Título III de la Constitución para prepara diferentes oposiciones donde entra este tema, como las actuales de guardia civil y policía nacional. Este tema también es fundamental para la mayoría de oposiciones de auxiliar administrativo. Vamos a ver los diferentes tipos de leyes que establece la CE:
Tipos De Leyes Fuera de la ley ordinaria (o sea, una ley normal) la Constitución se centra en definir unos tipos de leyes especiales: 1) Leyes Orgánicas: Vienen reguladas en el artículo 81 de la CE y se definen desde un plano material (las materias que regulan) y un plano formal (cómo se aprueban). Se trata de las leyes que regulan materias muy importantes como: a) Desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas que vimos anteriormente. b) Estatutos de Autonomía: todos los estatutos se aprobaron mediante ley orgánica (abreviatura LO). c) Régimen Electoral General (de ahí que sea conocida como la LOREG). d) Órganos y materias previstos en la Constitución como la Ley Orgánica del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, etc. Finalmente, el artículo 81.2 establece que la aprobación de la Leyes Orgánicas exige mayoría absoluta del Congreso en una votación sobre el conjunto del proyecto. También requiere mayoría absoluta la modificación o derogación de estas leyes. 2) Decretos Legislativos: Entre los artículo 82-85 se definen los Decretos Legislativos como una ley que el Congreso encarga al Gobierno (el gobierno no tiene la potestad legislativa, sino reglamentaria). Según el artículo 82 CE las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Las características de lo s decretos legislativos son: 1) No son una ley en sentido estricto 2) Pero sí son norma jurídica con valor de ley
3) El decreto legislativo no puede tratar materias reservadas a la ley orgánica (ver arriba) 4) La norma final que dicta el Gobierno tiene el nombre de decreto legislativo (o legislación delegada). 5) Para conceder esta delegación legislativa las Cortes aprueban una ley autorizante, habilitadora, ordinaria o ley de bases donde se establecen los criterios que debe seguir el Gobierno.
Cómo conceder la delegación legislativa: a) Mediante una Ley de Bases cuando la finalidad de la delegación es la creación de un texto articulado. En la ley de bases, en cada artículo se establece qué debe ir cuando la desarrolle el gobierno. b) Mediante una Ley Ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. O sea, hay muchas normas y el objetivo es crear un texto único (refundido) para hacer más fácil las cosas. La delegación debe concederse de forma expresa (por escrito y mediante la ley habilitante) y para materia concreta (no para fines generales, sino con un fin concreto y delimitado). Además se establece un plazo para cumplir con la delegación (no se delega por tiempo indefinido). La delegación legislativa se agota por el uso que haga de ella el Gobierno al publicar el decreto legislativo. El Gobierno no puede subdelegar esta delegación a otras autoridades distintas del propio Gobierno. Las leyes de bases no pueden, en ningún caso: * Autorizar la modificación de la propia ley de bases (o sea, que el gobierno cambie las instrucciones para legislar lo que quiera). * Facultar para dictar normas con carácter retroactivo (normas que afectan a hechos que tuvieron lugar antes de publicarse la norma). En la autorización para refundir textos legales en uno solo debe determinar el ámbito al que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la simple formulación de un texto único o si incluye la de regularizar, aclarar y armonizar textos legales que han de ser refundidos. La delegación legislativa es controlada por los tribunales. Además, las leyes de delegación pueden establecer fórmulas adicionales de control de lo que hace el gobierno (por ejemplo, un control parlamentario mientras se crea el nuevo texto legal por el Gobierno que, repetimos, no tiene la potestad legislativa).
Problemas entre las Cortes y el Gobierno El Gobierno puede oponerse a la tramitación de una proposición de ley o una enmienda que sea contraria a la delegación en curso. En el caso de oposición del gobierno, las Cámaras pueden presentar una proposición de ley para derogar total o parcialmente la ley de delegación para recuperar la competencia sobre la materia delegada.
Los Decretos Leyes Vienen regulados en el artículo 86 de la Constitución Española. Es importante conocer el caso habilitante que da la oportunidad al Gobierno de dictar disposiciones legislativas provisionales.
Caso Habilitante: en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales. Estas normas no pueden afectar a: a) Ordenamiento de las Instituciones Básicas del Estado (para ello, normalmente Ley Orgánica). b) A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I (LO y Ley Ordinaria) c) Al régimen de las Comunidades Autónomas (LO y Ley Ordinaria) d) Al Derecho Electoral General (Ley Orgánica) A diferencia del Decreto Legislativo, con el Decreto Ley el Gobierno actúa directamente sin esperar la autorización de las Cortes para dictar normas con rango de ley. Pero el decreto ley debe ser inmediatamente sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados. Se convocará a los 30 días de la publicación del decreto ley, si no hubiese sido ya convocado. El Congreso debe pronunciarse expresamente dentro de esos 30 días sobre la convalidación o derogación del decreto ley. Para ello se establece un procedimiento especial y sumario. Durante esos 30 días, las Cortes también pueden tramitar los decretos ley como proyectos de ley (los proyectos de ley siempre tienen un carácter de ur gencia).
Elaboración De Las Leyes y Tratados Internacionales Continuamos en el Título III de la Constitución, capítulo segundo, dedicado a la Elaboración de las Leyes que empieza en el artículo 87 y también veremos el capítulo tercero sobre los tratados internacionales, artículos 93-96 CE. Bienvenido
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Iniciativa Legislativa: artículo 87 Constitución Según la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras, la legitimación para la iniciativa legislativa corresponde: 1) Al Gobierno 2) Al Congreso 3) Al Senado 4) A las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas 5) A la Iniciativa Popular
Iniciativa De las Comunidades Autónomas. 87.2 Las asambleas legislativas autonómicas (parlamentos) pueden: 1) solicitar del Gobierno del Estado la presentación de un proyecto de ley. O sea, le piden al Gobierno que presente un proyecto de ley en las Cortes. 2) enviar a la Mesa del Congreso una proposición de ley. Para ello envía también un máximo de 3 miembros de la asamblea autonómica para defender esta proposición.
Iniciativa Popular. O sea, que la gente puede presentar una iniciativa legislativa p ara que las Cortes aprueben definitivamente una ley. Es lo que entendemos normalmente como recoger firmas. La iniciativa popular se regula mediante Ley Orgánica (regula las f ormas de ejercicio y los requisitos para que la iniciativa sea válida) y sirve para presentar una proposición de ley (no un proyecto, que es competencia del Gobierno). La iniciativa popular requiere 500.000 firmas acreditadas y no procede este iniciativa popular en: 1) Materias propias de ley orgánica tributaria 2) De carácter internacional 3) Relativas a la prerrogativa de gracia.
Los Proyectos De Ley Son Aprobados por el Consejo de Ministros y tras hacerlo los someten al Congreso junto a una exposición de motivos así como los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre dichos proyectos.
Proposiciones De Ley Son reguladas por los Reglamentos de las Cámaras Tienen prioridad los proyectos de ley pero no pueden impedir la iniciativa legislativa. Las proposiciones de ley que tome en consideración el Senado, de acuerdo con lo establecido en el a.87, se enviarán al Congreso para que las tramite como tales proposiciones.
Tramitación del Proyecto De Ley (entiéndase orgánica u ordinaria) Una vez que se aprueba un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados se procede así: 1) El presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, quien debe someterlo a la deliberación de esta cámara. 2) El Senado tiene dos meses, desde el día que recibe el proyecto, para: * introducir enmiendas al proyecto (o sea, modificaciones) * oponer su veto (prohibirlo, lo que requiere mayoría absoluta) 3) El proyecto de ley vuelve del Senado al Congreso y el Congreso puede levantar el veto (por mayoría absoluta o mayoría simple, si la votación del Congreso es mayoría simple después de que pasasen los dos meses de la interposición del veto). 4) Si hubo enmiendas, el Congreso las puede aceptar o denegar mediante la mayoría simple. 5) El plazo de 2 meses que mencionamos, que tiene el Senado para vetar o enmendar el proyecto, se reducen a 20 días naturales en el caso de proyectos declarados urgentes (los declara así el Gobierno o el Congreso de los Diputados). 6) Una vez terminado el trámite, el Rey debe sancionar las leyes, aprobadas por las Cortes, en el plazo de 15 DIAS, promulgarlas y ordenar su publicación inmediata.
EL REFERENDUM
El artículo 92 de la CE regula la figura del referéndum. ¿Qué es un referéndum? Cuando el pueblo va a votar una decisión política de especial trascendencia para el país (por ejemplo, cuando se aprobó por referéndum del 6 de diciembre de 1978 la Constitución). Características del Referendum: 1) Siempre es Consultivo 2) Lo Propone el Presidente del Gobierno 3) Lo Autoriza el Congreso de los Diputados 4) Lo Convoca el Rey 5) La regulación de las distintas modalidades de Referendum se lleva a cabo mediante Ley Orgánica.
Los Tratados Internacionales Se trata de normas legislativas que incluso pueden estar por encima de la Constitución Española. Se regulan en el capítulo 3 del Título III de la CE, artículo 93.
Requiere LO la autorización para la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de com petencias derivadas de la Constitución. Corresponde asimismo a las Cortes Generales o al Gobierno, según el caso, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
No se requiere ley orgánica pero sí la autorización previa, por mayoría absoluta, de las Cortes para los tratados: 1) De carácter político 2) De carácter militar 3) Que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I 4) Que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública 5) Que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. En los demás casos sólo se exige la comunicación previa al Congreso y al Senado.
No puede firmarse un Tratado Internacional que vaya contra lo que establece la Constitución. En este caso, para firmarlo, habría que reformar la parte afectada de la Constitución (como el caso de 1992 de reforma del artículo 13.2 para incluir “y pasivo” en las elecciones m unicipales).
El Gobierno, el Congreso o el Senado (no los órganos autonómicos) pueden pedir al Tribunal Constitucional que examine si existe una contradicción o no entre un tratado y la Constitución. Los tratados internacionales que se hayan celebrado válidamente, f orman parte del Ordenamiento Jurídico de nuestro país, desde el momento de su publicación oficial. Las disposiciones de un tratado sólo pueden derogarse, modificarse o suspenderse de la forma que prevé el propio tratado o según las normas generales del derecho internacional. Para denunciar un tratado (o sea, avisar que el país quiere salir del tratado) y convenio internacional se sigue el mismo procedimiento previsto para su aprobación, que vimos en el artículo 94.