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BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Y EL NUEVO PROTECCIONISMO CUOTAS DE IMPORTACIÓN
Una cuota constituye la barrera no arancelaria más importante. Es una restricción cuantitativa directa sobre la cantidad de una mercancía que se permite importar o exportar. En esta sección se examinan las cuotas de importación. Las cuotas de exportación (en la forma de restricciones voluntarias de exportación) se examinan en la sección 9.3a. Se estudia una cuota de importación en esta sección con el mismo tipo de análisis en equilibrio parcial que empleó en la sección 8.2 para analizar los efectos de un arancel de importación. También se destacan la similitud entre una cuota de importación y un arancel de importación equivalente. OTRAS BARRERAS BA RRERAS NO ARANCEL ARIAS Y EL NEOPROTECCIONI NEOPROTECCIONISMO SMO
Una de las barreras comerciales no arancelarias más importantes, o BCNA, son la restricciones voluntarias de exportación (RVE). Éstas se refieren al caso en que un país importador induce a otra nación a reducir “voluntariamente” sus exportaciones con la amenaza de aplicarle mayores restricciones comerciales generalizadas cuando dichas exportaciones pongan en riesgo a toda una industria nacional. Las restricciones voluntarias de exportación se han negociado desde 1950 por los Estados Unidos, la Unión Europea y otras naciones industriales para recortar las exportaciones de textiles, acero, productos electrónicos, automóviles y otros productos de Japón, Corea y otras naciones (véase el caso de estudio 9-1). Éstas son las industrias seniles que se enfrentaron a agudas disminuciones de empleo en los países industriales durante la década de 1980. A veces denominados “acuerdos de comercialización ordenada”, estas restricciones voluntarias de exportación han permitido a los Estados Unidos y a otras naciones industriales que hacen uso de ellas mantener apenas la apariencia de apoyo al principio del libre comercio. La Ronda Uruguay requiere la eliminación de RVE en diez años. Cuando las restricciones voluntarias de exportación son exitosas, tienen todos los efectos económicos (y en consecuencia pueden analizarse exactamente igual) de las cuotas de importación equivalentes, excepto que son administradas por los países exportados y en consecuencia el efecto ingreso o los beneficios monopólicos. REGULA REGULACIONES CIONES TÉCNICAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS, ENTRE OTRAS
El comercio internacional también está bloqueado por numerosas regulaciones técnicas, administrativas y otras. Éstas incluyen las regulaciones de seguridad para automóviles y equipo eléctrico, las regulaciones sanitarias para la producción y empaque higiénico de productos alimenticios importados y los requisitos de etiquetado que exigen que se muestren el origen y el contenido. Elaboradopor: M. M.A. A. Iv IvonneNoveloHelguera
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En tanto que muchas de estas regulaciones cumplen con un propósito legítimo, algunas (como la restricción francesa a los anuncios del whisky escocés y las restricciones británicas a la exhibición de películas extranjeras en la televisión británica) son sólo simulaciones tenuemente veladas para restringir las importaciones. Otras restricciones comerciales han resultado de leyes que establecen que los gobiernos compren a proveedores nacionales (las llamadas políticas de adquisiciones gubernamentales). Por ejemplo, con la ley “compre lo estadounidense”, puesta en vigor en 1933, las dependencias del gobierno de los Estados Unidos ofrecían una ventaja hasta del 12 por ciento (50 en caso de contratos de defensa nacional) a proveedores nacionales. Como parte de la Ronda Tokio de liberalización comercial (véase la sección 9.5d), los Estados Unidos y otras naciones convinieron en un código de adquisiciones gubernamentales para abrir estas prácticas y reglamentos y ofrecerle a los proveedores extranjeros una oportunidad legítima de participación. No obstante, las controversias siguen en pie, especialmente entre los Estados Unidos y Japón. En años recientes se ha dado mucha importancia a los impuestos fronterizos. Se trata de rembolsos de impuestos indirectos domésticos otorgados a los exportadores de una mercancía e impuestos (aparte del arancel) a los importadores de una mercancía. Ejemplos de los impuestos indirectos son los impuestos al consumo y a las ventas en los Estados Unidos y el impuesto al valor agregado (IVA) en Europa. Puesto que la mayor parte de los impuestos son recaudados mediante impuestos directos (como el impuesto sobre ingresos), en los Estados Unidos, y por impuestos indirectos (como el IVA), en Europa, los exportadores de los Estados Unidos reciben rembolsos mucho más bajos que los exportadores europeos (o ninguno) y se hallan, pues, en condición de desventaja competitiva. Los acuerdos internacionales de mercancías y los tipos de cambio múltiples también restringen el comercio. No obstante, como los primeros son de preocupación primordial para los países en desarrollo y los últimos se relacionan con las finanzas internacionales, se analizan en los capítulos 11 y 18, respectivamente. CARTELES INTERNACIONALES
Un cartel internacional es una organización de proveedores de una mercancía localizada en diferentes naciones (o un grupo de gobiernos) con el fin de restringir la producción y las exportaciones de la mercancía y maximizar o aumentar los beneficios de la organización. Aunque los carteles nacionales son ilegales en los Estados Unidos y están restringidos en Europa, al poder de los carteles internacionales no puede enfrentarse fácilmente porque no están en la jurisdicción de ninguna nación en particular.
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El más notorio de los carteles contemporáneos es la OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo), que, mediante la restricción a la producción y las exportaciones, se anotó el triunfo de lograr la cuadruplicación del precio del petróleo entre 1973 y 1974. Otro ejemplo es la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (International Air Transport Association, IATA), un cartel de las principales aerolíneas internacionales que se reúne todos los años para fijar las tarifas y políticas aéreas. Es más probable el éxito de un cartel internacional si sólo existen unos cuantos proveedores internacionales de una mercancía esencial de la cual no haya sustitutos cercanos. La OPEP llenó muy bien esos requisitos durante la década de 1970. Sin embargo, cuando hay muchos proveedores internacionales es más difícil organizarlos dentro de un cartel efectivo. Del mismo modo, cuando hay buenos sustitutos disponibles de la mercancía, el intento pro parte de un cartel internacional de restringir producción y las exportaciones con el fin de incrementar precios y beneficios sólo conduciría a los compradores a buscar la manera de sustituir mercancías. Esto explica el fracaso o la inhabilidad para crear carteles internacionales de minerales diferentes petróleo y estaño, y de productos agrícolas diferentes al azúcar, café, cacao y caucho. Puesto que el poder de los carteles reside en su habilidad para restringir producción y exportaciones, siempre está la tentación para un productor de mantenerse fuera del cartel y “hacerle trampa” mediante ventas irrestrictas a precios ligeramente inferiores a los del cartel. Esto se le hizo dolorosamente evidente a la OPEP durante la década de 1980 cuando los elevados precios del petróleo estimularon mucho la exploración y producción petrolera por parte de países no miembros (como el Reino Unido, Noruega y México). Así, el incremento resultante en la oferta, junto con las medidas de conservación, que redujeron la demanda de productos petroleros, propició precios agudamente inferiores de 1980 a 1990 en comparación con los de la década de 1970. También demostró que, como lo predijo la teoría económica, los carteles son por naturaleza inestables, a menudo se derrumban o fallan. No obstante, si alcanzara éxito, un cartel podría comportarse exactamente igual que un monopolio (un cartel centralizado) en la maximización de sus beneficios totales (véase la sección A9.1) DUMPING
Las barreras arancelarias también pueden ser producto del dumping. Dumping es la exportación de una mercancía por debajo de su costo, o al menos la venta de la mercancía a precio inferior en el exterior respecto al del mercado doméstico. El dumping se clasifica como persistente, depredador y esporádico. El dumping persistente, o discriminación internacional de precios, es la tendencia continua de un monopolista doméstico por maximizar los beneficios totales mediante la venta de la mercancía a precio mayor en el mercado doméstico (aislado por los costos de transporte y las barreras arancelarias) que en el exterior (donde tiene que enfrentarse a la competencia de productores extranjeros). La sección A9.2 Elaboradopor: M.A. IvonneNoveloHelguera
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muestra la manera en que un monopolista doméstico determina los precios exactos que puede cargar en el mercado doméstico y en el internacional para maximizar los beneficios totales en casos de dumping persistente o de discriminación internacional de precios. El dumping depredador es la venta temporal de una mercancía a un costo más bajo o a un precio inferior externo con el fin de arruinar a los productores extranjeros, después de lo cual se elevan los precios para sacar ventaja del poder monopólico recién adquirido fuera. El dumping esporádico es la venta ocasional de una mercancía por debajo de su costo o a un precio más bajo en el exterior que domésticamente con el propósito de descargar excedentes imprevistos y temporales de la mercancía sin necesidad de reducir los precios domésticos. Las restricciones comerciales para contrarrestar el dumping depredador son justificadas y se permiten para proteger las industrias nacionales de la competencia externa desleal. Estas restricciones generalmente adoptan la forma de derechos antidumping para compensar los diferenciales de precios, o la amenaza de imponer tales derechos. No obstante, con frecuencia es difícil determinar el tipo de dumping, y los productores nacionales invariablemente solicitan protección en contra de cualquier tipo de dumping. Al hacerlo así, desalientan las importaciones (la “tesis del acoso”) y aumentan su propia producción y beneficios (rentas). En algunos casos de dumping persistente y esporádico, el beneficio hacia los consumidores proveniente de los precios bajos puede exceder en la práctica las posibles pérdidas de producción de los productores nacionales. Durante las últimas dos décadas Japón fue acusado de practicar dumping con acero y aparatos de televisión en los Estados Unidos, y las naciones europeas de hacerlo con autos, acero y otros productos. Muchas naciones industriales, especialmente las que pertenecen a la Unión Europea, tienden a practicar el dumping persistente de productos agrícolas derivados de sus programas de apoyo agrícola. Cuando el dumping queda demostrado, la nación o empresa que comete la falta generalmente opta por aumentar sus precios (como lo hizo volkswagen en 1976 y los exportadores de televisiones japoneses en 1977) en lugar de tener que enfrentarse a los derechos antidumping. En 1980 sólo ocho países tenían leyes antidumping; para 1993, 54 países contaban con ellas. En 1978 el gobierno de los Estados Unidos introdujo el mecanismo disparador de precios, con el cual una acusación de que se estaba importando acero en los Estados Unidos a precios por debajo del consto de producción del fabricante extranjero (Corea a fines de la década de 1980) motivó una rápida investigación antidumping. Si se demostraba el dumping, los Estados Unidos proporcionarían rápido alivio a la industria siderúrgica nacional mediante la imposición de un derecho que igualaría el precio del acero importado al del país del más bajo costo.
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Desde 1992, cuando expiraron las restricciones voluntarias de exportación a los Estados Unidos, los fabricantes estadounidenses de acero han presentado cientos de demandas antidumping en contra de fabricantes de acero, lo que ha originado amargas disputas. En 1985, los fabricantes de los Estados Unidos presentaron demandas en contra de los exportadores japoneses de microprocesadores de computadoras (los cerebros de las computadoras y de la mayor parte de la maquinaria moderna). En 1986 se alcanzó un acuerdo mediante el cual Japón dejaría de hacer dumping con los microprocesadores en los Estados Unidos y en todo el mundo. Sin embargo, argumentando 100 por ciento a un valor de 300 millones de dólares de exportaciones japonesas a los Estados Unidos en 1987. El arancel se eliminó en 1991, cuando Japón renegoció el acuerdo de semiconductores mediante el cual este país acordaba ayudar a los productores extranjeros (de los Estados Unidos) a aumentar su participación en el mercado japonés de microprocesadores, de 8 por ciento en 1986, a 20 por ciento en 1992. No obstante, continuaron los desacuerdos cuando los fabricantes de los Estados Unidos no lograron captar, en 1994, la participación acordada del 20 por ciento del mercado japonés de microcomputadoras. En 1996 se renovó el acuerdo, pero éste sólo quería que las industrias de computadoras de los Estados Unidos y Japón supervisen el marcado de la otra parte, sin requisitos de participación de mercado. G SUBSIDIOS DE EXPORTACIÓN
Los subsidios de exportación son pagos directos o el otorgamiento de concesiones fiscales y préstamos subsidiados a los exportadores o a los exportadores potenciales de la nación, y/o el otorgamiento de préstamos con tasa de interés baja a los compradores extranjeros para estimular las exportaciones del país. Como tal, los subsidios de exportación pueden considerarse una forma de dumping. Aunque los subsidios de forma solapadas y no tan solapada. Por ejemplo, las principales naciones industriales extienden, a los compradores internaciones de las exportaciones de la nación, préstamos con bajas tasas de interés para financiar la compra mediante organismos como el Banco de Importaciones y Exportaciones /Export-Import Bank, EIB) de los Estados Unidos. Estos créditos con interés bajo financian alrededor de 5 por ciento de las exportaciones estadounidenses pero hasta 30 o 40 por ciento de las exportaciones de Japón y de Francia. En efecto esta es una de las quejas comerciales más serias que los Estados Unidos tienen hoy día en contra de otros países industriales. Puede medirse la cantidad del subsidio por la diferencia entre el interés que tendía que pagarse por un préstamo comercial que se paga efectivamente con tasa subsidiada.
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En 1996, los Estados Unidos otorgaron en tales subsidios alrededor de mil millones de dólares y Japón, Francia, el Reino Unido, Alemania e Italia dos o tres veces esa cantidad. La legislación para las ventas compartidas al exterior de las empresas (Shared Foreing Sles Corporation SFSC) de los Estados Unidos también estimuló las exportaciones de ese país al reducir la tasa positiva efectiva a los ingresos de exportación. Particularmente problemáticos son los precios de garantía tan altos que proporciona la Unión Europea para conservar el ingreso de sus agricultores con su política agrícola común (PAC). Estos elevados subsidios provocan enormes excedentes agrícolas y exportaciones subsidiadas que le arrebatan mercados de exportación a los Estados Unidos y a otros países y son responsables de algunas controversias comerciales más ásperas entre los Estados Unidos y la Unión Europea (véase el caso de estudio 9-3). Se originan serias controversias parecidas a causa de los subsidios que la Unión Europea ofrece a su industria aeronáutica (Airbus) y por la ayuda que el Ministerio de Comercio Internacional e Industria de Japón (Ministry of International Trade and Industry, MITI) ofrece a su industria de computadoras y a otras de alta tecnología. A menudo se imponen derechos compensatorios a las importaciones para contrarrestar los subsidios de exportación que otorgan los gobiernos extranjeros (Para éstas y otras formas de protección administrada véase el caso de estudio 9-4).
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