ESTATUTO DEL MOVIMIENTO UNIÓN ESTUDIANTIL UNES - PUCP
PONTIFICIA UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERÚ
ÍNDICE Preámbulo
p.3
Título I – De la denominación, duración y domicilio
p.4
Título II – De los principios, fines y objetivos
p.4
Título III – Del patrimonio
p.4
Título IV – De los miembros Capítulo I: De las condiciones de admisión Capítulo II: De la pérdida de la calidad de miembro Capítulo III: De las faltas y sanciones
p.5
Título V – De los derechos y deberes de los miembros Capítulo I: De los derechos de los miembros Capítulo II: De los deberes de los miembros
p.6
Título VI – De los órganos de gobierno Capítulo I: De la Asamblea General Capítulo II: De la Mesa Directiva Capítulo III: De los Coordinadores de Facultades
p.7
Título VII – De los demás órganos Capítulo I: De la Fiscalía Capítulo II: Del Consejo Consultivo
p.9
Título VIII – Del régimen electoral
p.10
Título IX – De la modificación del Estatuto
p.10
Título X – De la disolución y liquidación
p.11
Disposiciones finales
p.11
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PREÁMBULO El movimiento UNIÓN ESTUDIANTIL (UNES-PUCP) es una organización de estudiantes creada para representarlos en los diferentes órganos de gobierno estudiantil (CoGobierno, Gremio, Fiscalía). Debido a la división existente en la comunidad estudiantil y a la falta de un norte claro, nace nuestro Movimiento con el fin de integrar los diferentes puntos de vista y fundirlos en un gran crisol de principios comunes y objetivos compartidos. La representación estudiantil y el trabajo por el bien común de la universidad es una determinación que será el norte de nuestras acciones. La promoción de una democracia participativa e integral en la universidad, así como la vigilancia de que en el actuar universitario primen valores y principios como la solidaridad o el respeto a la libertad, son guías orientadoras de nuestro actuar; porque es indudable que no puede haber una acción profunda sin un pensamiento que la alimente. Todo movimiento estudiantil que se afirma en principios, como es el nuestro, tiene su propia utopía o ideal de Universidad perfecta; pero la acción se realiza en el mundo concreto de la vida diaria, aquí y ahora a partir de la realidad. En consecuencia, todo programa ha de conjugar en forma adecuada la utopía que lo entusiasma con el realismo que condiciona sus posibilidades y eficacia. Las grandes ideas nunca dejarán de estar presentes en los hechos más inmediatos, pero no se confunden con ellos. Es necesario desentrañar en cada decisión el sentido de los valores universales. Eso no se hace por una actitud meramente principista. Urge saber encarar la realidad misma. Por eso, junto con persistir en la búsqueda de nuevas dimensiones de orden ideológico, nosotros sabemos que la toma de decisiones es un acto de responsabilidad determinada en condiciones precisas. Por eso, este Movimiento llena el vacío permanente de la política universitaria, aportando una nueva forma de ver el futuro, para enfrentar la visión compartida con acción y determinación; para que todos sumemos a la hora de armar el futuro anhelado.
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TÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Al amparo de la Constitución Política del Perú, del Código Civil y demás
normas legales vigentes, se constituye una asociación, persona jurídica de derecho civil sin fines de lucro, con la denominación de Unión Estudiantil, cuya sigla es “UNES”, organización autónoma, que se regirá por el presente Estatuto. Artículo 2.- La organización se constituye por la voluntad expresa de sus asociados el
14 de julio de 2006, teniendo como domicilio legal la ciudad de Lima. Podrá establecer filiales o dependencias en cualquier lugar de la Republica del Perú, o del extranjero. Su tiempo de duración es indefinida. TÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS Artículo 3.- Los principios que orientan a la organización, son los siguientes:
1. La Verdad, que acompañara nuestras propuestas y nuestra acción 2. La Libertad, porque los estudiantes tienen derecho a escoger su futuro y la forma de seguirlo. 3. La Justicia, porque todo estudiante merece el mismo trato, merece ser visto de la misma manera y merece ser juzgado por sus actos y no por su condición. 4. Solidaridad, porque existe un nuevo sujeto que es “NOSOTROS”, en el que cada uno descubre su propio bien en comunión con los demás, por eso ayudando al que lo necesita, estas ayudando a todos a mejorar. 5. Subsidiaridad, porque es necesario saber que las decisiones se deben tomar en el nivel mas bajo posible, por tanto, el nivel más cercano a los afectados por la decisión.
Artículo 4.- La organización tiene los siguientes Fines y Objetivos:
1. Proponer y promover temas estudiantiles en los diferentes sectores universitarios 2. Planear, llevar y publicitar eventos relacionados a los estudiantes. 3. Discutir varias perspectivas de los temas propuestos. 4. Hacer campaña para puestos de representación estudiantil. 5. Velar por el cumplimiento de las propuestas presentadas. 6. Fomentar la expansión nuestra visión integral de la universidad TÍTULO III DEL PATRIMONIO Artículo 5.- El patrimonio del Movimiento está constituido por:
a. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieren o que se encuentren a su nombre. b. El aporte mensual de todos los miembros del Movimiento, haciendo distinción entre quienes ocupan cargos y quienes no. A comienzo de año el Secretario de Economía propondrá los montos para ser aprobados por la Mesa Directiva. c. Las donaciones que reciba. d. El producto de las actividades que realice. Artículo 6.- En ningún caso los bienes del Movimiento podrán ser repartidos entre los
miembros o dirigentes.
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TÍTULO IV DE LOS MIEMBROS Capítulo I: De las condiciones de admisión Artículo 7.- Para ser miembro del Movimiento, se debe cumplir los siguientes requisitos:
a. Asistir a mínimo una (1) Asamblea General ordinaria; b. Conseguir el aval de mínimo tres (3) miembros del Movimiento; c. Presentarse en Asamblea y solicitar su ingreso, así como exponer las razones que lo motivan a ello (esto podrá realizarse en ausencia) y; d. Someterse al voto de la Asamblea. e. De ser aceptado, realizar su inscripción en el padrón de miembros. f. El sujeto no deberá pertenecer a ninguna otra organización política estudiantil. Capítulo II: De la pérdida de la calidad de miembro Artículo 8.- Se pierde la calidad de miembro
a. Por renuncia. b. Por expulsión c. Por muerte. Capítulo III: De las faltas y sanciones Artículo 9.- Son consideradas faltas las siguientes:
a. No participar en la vida orgánica del Movimiento. b. Incumplir las obligaciones establecidas en el presente Estatuto, reglamentos y acuerdos aprobados. c. Incumplir los acuerdos de Asamblea General. d. Incumplir los cargos y comisiones para los que fue elegido. e. Fomentar la división e indisciplina al interior del Movimiento. f. Apoyar a otro grupo político estudiantil (sin el aval del Movimiento y/o en detrimento de este). g. Injuriar, calumniar y/o difamar a otros miembros. h. Hacer mal uso de los recursos del Movimiento. i. Realizar cobros indebidos. j. Usurpar cargos. k. No asistir a más de seis (6) Asambleas Generales ordinarias en un año. l. Incumplir con los deberes que aparecen en el Artículo 14 del presente Estatuto. Artículo 10.- De acuerdo a la gravedad de la falta se aplicarán las siguientes sanciones:
a. b. c. d.
Amonestación verbal y/o escrita. Suspensión temporal. Separación del cargo (de ser dirigente). Expulsión.
Artículo 11.- La acusación deberá ser presentada por el Fiscal cinco (5) días antes de la
siguiente Asamblea, en la cual se discutirá y decidirá si habrá una sanción. El miembro sancionado puede pedir reconsideración a la Asamblea General.
Artículo 12.- El Fiscal o la Mesa Directiva podrán solicitar una entrevista previa con el
miembro en falta. La acumulación de faltas por parte de un miembro llevará a la Asamblea a discutir la permanencia de dicha persona en el Movimiento.
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TÍTULO V DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Capítulo I: De los derechos de los miembros Artículo 13.- Todos los miembros activos del Movimiento, tienen los siguientes
derechos: a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b. Elegir y ser elegido para cualquier cargo en la directiva, comisiones de trabajo u órganos de apoyo que se formen. c. Tener acceso a la información en relación a las actividades y la marcha del Movimiento. d. Apoyar a la Fiscalía y denunciar con pruebas a los directivos o miembros del Movimiento cuyas acciones vayan en perjuicio de la misma. e. Solicitar la convocatoria a Asambleas, sujetándose a las disposiciones establecidas en el presente Estatuto. f. Participar de los beneficios que se obtengan por gestión del Movimiento. Capítulo II: De los deberes de los miembros
Artículo 14.- Los miembros del Movimiento, tienen las siguientes obligaciones:
a. Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto, reglamentos internos que se aprueben y acatar los acuerdos tomados por la Asamblea General b. Participar en las Asambleas Generales y en todos los actos que el Movimiento programe. c. Dejar en alto el nombre del Movimiento y ser dignos representantes suyos en su vida universitaria. d. Aquellos que ostenten un cargo de representación estudiantil deberán informar a la Asamblea General cuando sea requerido o lo estimen pertinente. e. Abonar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias que decida la Asamblea General. f. Elegir a sus dirigentes. g. Fortalecer y defender los principios del Movimiento.
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TÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 15.- Son los Órganos de Gobierno del Movimiento, los siguientes:
a. La Asamblea General b. La Mesa Directiva c. Los Coordinadores de Facultades Capítulo I: De la Asamblea General Artículo 16.- La Asamblea General es el órgano de máxima decisión del Movimiento.
Esta conformada por todos los miembros del Movimiento. El quórum para su instalación es un tercio en la primera citación y un cuarto de los miembros en la segunda convocatoria. Los acuerdos se tomaran con la aprobación del 50% más uno de los asistentes, salvo en aquellos casos en los que se requiera de mayoría calificada. Artículo 17.- La Asamblea General será convocada por la Mesa Directiva. Ésta puede
ser cerrada si es señalado en la convocatoria. Dos tipos de Asamblea podrán ser convocadas: a. Ordinaria: se realiza mensualmente. b. Extraordinaria: se realiza cada vez que la circunstancia lo requiera. Artículo 18.- La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:
a. Evaluar y apoyar los planes de trabajo y proyectos que presente la Mesa Directiva. b. Elegir al Comité Electoral, así como a la Mesa Directiva del Movimiento. c. Aprobar y modificar el Estatuto y reglamentos internos del Movimiento. d. Resolver las sanciones a ser aplicadas y las apelaciones de las mismas. e. Cubrir la vacancia de los cargos que así se detecten. f. Crear las comisiones especiales de trabajo que estime pertinente. Capítulo II: De la Mesa Directiva Artículo 19.- La Mesa Directiva es el órgano ejecutivo del Movimiento; sus integrantes
son solidariamente responsables por su gestión. Las reuniones ordinarias se realizarán mensualmente debiendo ser convocadas por la Presidencia. De no convocarse en el plazo previsto, puede ser convocada por un tercio de sus miembros. Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando sea necesario. El quórum para las reuniones es de la mitad más uno. La Mesa Directiva podrá invitar a miembros del Movimiento a sus reuniones para coordinar e informar.
Artículo 20.- Los miembros de la Mesa Directiva serán elegidos por el periodo de un (1)
año lectivo.
Artículo 21.- La Mesa Directiva del Movimiento, tiene las siguientes atribuciones:
a. Ser responsable y garantizar los niveles óptimos en el desenvolvimiento del Movimiento. b. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General. c. Elaborar el plan de trabajo, balance y presupuesto de la organización cada semestre pasa su consideración y aprobación por la Asamblea General. d. Llevar los libros y archivos en forma ordenada y de acuerdo a ley. e. Proponer los reglamentos necesarios para su aprobación por la Asamblea General. f. Ejercer las facultades que le confiera la Asamblea General y que le reconoce el presente Estatuto. 7
Artículo 22.- La Mesa Directiva del Movimiento, esta conformada por los siguientes
cargos: a. Presidente b. Vice-Presidente c. Secretario de Organización d. Secretario de Economía e. Secretario de Prensa y Propaganda
Artículo 23.- Son atribuciones del Presidente, las siguientes:
a. Representar legalmente al Movimiento ante instituciones públicas o privadas. b. Convocar y presidir las reuniones de la Mesa Directiva y las Asambleas Generales del Movimiento. Tendrá voto dirimente en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Mesa Directiva. c. Abrir cuentas Corrientes, de ahorro y realizar toda acción contable y bancarianecesaria, junto con la secretaria de economía. d. Celebrar contratos, convenios y elaborar proyectos a nombre del Movimiento con cargo de dar cuenta a la Asamblea General. e. Supervisar el trabajo de los funcionarios del Movimiento.
Artículo 24.- Son atribuciones del Vice-Presidente, las siguientes:
a. Sustituir al Presidente en caso de que este/a no pueda llevar a cabo sus funciones en algún evento o reunión; b. Ayudar al Presidente en administrar los asuntos del Movimiento; c. Coordinar esfuerzos para atraer a nuevos miembros; d. Conjugar las relaciones entre los miembros y órganos del Movimiento, y establecerlas con los demás grupos y actores políticos de la Universidad. Artículo 25.- Son atribuciones del Secretario de Organización, las siguientes:
a. Llevar al día el libro de actas de la Asamblea General y de las reuniones de las Mesas Directivas. b. Mantener actualizadas y ordenados los archivos del Movimiento. c. Redactar y firmar con la presidencia y las secretarias respectivas, los documentos que necesite el Movimiento. d. Dar lectura a las actas y los documentos que se indiquen en las asambleas generales. e. Preparar las citaciones para las Asambleas Generales. Artículo 26.- Son atribuciones del Secretario de Economía, las siguientes:
a. Llevar actualizados los libros de contabilidad y demás documentos contables. b. Elaborar el presupuesto y balance anual para su aprobación en Asamblea General. c. Rendir informes trimestrales sobre la situación económica del Movimiento o cada vez que se le solicite. d. Abrir cuentas corrientes de ahorro y realizar toda acción contable y bancaria necesaria junto con la presidencia. e. Velar por el patrimonio del Movimiento. Artículo 27.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda, las siguientes:
a. Asegurar que todos los eventos del Movimiento estén bien promocionados en los periódicos o boletines de la universidad, por medio de afiches y volantes. b. Coordinar la realización de eventos organizados por el Movimiento con la Secretaria de Economía y la Presidencia. c. Encargarse del trabajo logístico para situar la publicidad relacionada al Movimiento. d. Presentar ante la Asamblea General los lineamientos de imagen institucional. 8
Capítulo III: De los Coordinadores de Facultades Artículo 28.- Los Coordinadores de Facultades serán elegidos al inicio de cada
semestre en aquellas facultades donde el Movimiento goce de más de cuatro (4) miembros, por los integrantes de dicha unidad académica.
Artículo 29.- Son atribuciones de los Coordinadores de Facultades:
a. Regular y organizar los planes y esfuerzos del Movimiento dentro de cada facultad de la Universidad. b. Establecer relaciones con los grupos y actores políticos de su facultad. c. Presentar información a la Mesa Directiva cuando sea requerida y un informe semestral a la Asamblea General. TÍTULO VII DE LOS DEMÁS ÓRGANOS Capítulo I: De la Fiscalía Artículo 30.- El Fiscal será elegido al inicio de cada semestre. Artículo 31.- Son atribuciones del Fiscal las siguientes:
a. Velar por el cumplimiento del Estatuto de parte de los miembros del Movimiento. b. Denunciar a todo aquel que infrinja las normas contenidas en él. c. Fiscalizar la labor de los funcionarios del Movimiento y de los miembros que tengan un cargo en la Universidad.
Capítulo II: Del Consejo Consultivo Artículo 32.- Los ex-presidentes del Movimiento conformarán el Consejo Consultivo. Artículo 33.- El Consejo Consultivo tiene como misión:
a. Velar por el permanente cumplimiento de los principios sobre los cuales el Movimiento fue creado; b. Asesorar con su experiencia a las futuras generaciones que tomarán la posta y seguirán el encargo de velar por el bienestar del estudiante y el desarrollo de la Universidad; Artículo 34- El Consejo Consultivo será un órgano que podrá recomendar, ayudar y
asesorar, mas no podrán imponer sus acuerdos, ni podrán fijar el curso del Movimiento.
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TÍTULO VIII DEL RÉGIMEN ELECTORAL Artículo 35.- El proceso electoral interno empezará en la Asamblea General del mes de
Noviembre. En ésta se elegirá al Comité Electoral que llevará a cabo las elecciones. El mandato del Comité Electoral se extiende hasta la convocatoria de uno que lo reemplace. No se podrá ser miembro del Comité Electoral y candidato a la vez. El cargo de miembro del Comité Electoral es incompatible con el de miembro de la Mesa Directiva o Fiscal. Artículo 36.- El Comité Electoral estará integrado por:
a. Presidente b. 1er Vocal c. 2do Vocal
Artículo 37.- Son atribuciones del Comité Electoral:
a. Elaborar el proyecto de Reglamento electoral y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación. b. Convocar a elecciones, que deberán llevarse acabo la última semana de Noviembre. c. Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral. d. Resolver tachas e impugnaciones. e. Proclamar al órgano de gobierno elegido y juramentarlo en acto publico. Artículo 38.- La votación será por voto universal y secreto. Artículo 39.- Para ser candidato se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener mínimo tres (3) meses como miembro activo para el momento de la convocatoria de las elecciones. b. Ser respaldado con el refrendo de por lo menos cinco (5) miembros activos. c. No haber sido sancionado en el periodo que termina. La Asamblea General podrá condonar al sancionado de considerarlo pertinente. d. No ser considerado como miembro inhábil. e. No haber ostentado el cargo al que se postula el periodo exactamente anterior. f. No postular a más de un cargo. Son incompatibles el cargo de miembro de la Mesa Directiva, Coordinador de Facultad y Fiscal. g. Los candidatos a Presidente y Vice-Presidente deberán presentarse en fórmula conjunta (lista cerrada). h. Los candidatos únicos deberán obtener más del 25% de los votos válidos. Artículo 40.- Para las elecciones a demás cargos como los externos, la Asamblea
decidirá las medias a tomarse. El Comité Electoral o una Comisión creada para tal fin elaborará las reglas a ser seguidas en dicho proceso.
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TÍTULO IX DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Artículo 41.- Se modificará el Estatuto, parcial o totalmente, en Asamblea General. Se
requerirá la aprobación de la mayoría calificada del Movimiento. Artículo 42.- La iniciativa reformadora podrá provenir de una Comisión convocada para
tal fin o de miembros particulares apoyados por la refrendación de un 25% del Movimiento. Ésta deberá ser enviada al Movimiento como mínimo cinco (5) días antes de la Asamblea. TÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 43- Se disolverá el Movimiento por acuerdo de Asamblea General
Extraordinaria. El acuerdo de disolución deberá ser tomado por dos tercios de los miembros del Movimiento.
Artículo 44.- En caso de disolución, la misma Asamblea nombrará una comisión
liquidadora y de quedar un saldo favorable, la Asamblea determinará a qué organización similar pasarán los bienes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se reglamentarán aquellos aspectos que el Movimiento determine en
Asamblea General. Segunda.- Para todo lo no previsto en el presente Estatuto serán de aplicación los
Precedentes establecidos por Asamblea y Mesa Directiva y las normas contenidas en el Código Civil y demás Normas vigentes.
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