Área Políticas Públicas y Gerencia Pública
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Políticas Públicas y Gerencia Pública
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Articulación de sistemas limitan la implementación de la política nacional de modernización de la gestión publicica Por razones de espacio, en el presente artículo solo nos vamos a referir a la creación Autor Mg. Roberto Claros Cohaila* o funcionamiento de algunos sistemas nacionales tales como: Título Articulación de sistemas limitan la implementación de la política nacional de • SINAGERD - Sistema Nacional de modernización de la gestión publicica Gestión de Riesgos de Desastres, cuyo órgano rector es el CENEPRED - Centro Fuente Actualidad Gubernamental, Nº 70 - Agosto Nacional de Estimación, Prevención y 2014 Reducción del Riesgos de Desastres. • SISEDENA - Sistema de Seguridad Sumario y Defensa Nacional, regulado por Decreto Legislativo N° 1129 de di1. Introducción ciembre 2012 y SEDENA – Secretaria 2. Marco normativo de Seguridad y Defensa Nacional –DL 3. Reflexione Reflexioness desde la práctica N° 1131 - diciembre 2012. 4. Comentarios finales finales a manera de conclusiones • SNC - Sistema Nacional de Calidad, creado por Ley N° 30224, publicada el 11 de julio 2014 y que reconoce 1. Introducción como órgano rector del sistema al En enero del 2002 se promulga la Ley CONACAL - Consejo Nacional para la N° 27658 Ley Marco de Modernización Calidad y se crea el INCAL – Instituto de la Gestión del Estado y luego de 11 Nacional de Calidad. años, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública Independientemente de la importancia (Decreto Supremo N° 004-2013-PCM del de los sistemas referidos, nuestros co09.03.2013) y en mayo del mismo año, el mentarios o reflexiones desde la práctica, ademáss del pro propósit pósitoo infor informativ mativo, o, Plan de Implementación con horizonte al tienen ademá el de plantear interrogantes y motivar la 2016. Sin embargo, se observa que antes y después de d e la aprobación de d e la PNMGP PNMGP,, discusión para el perfeccionamiento del se vienen creando sistemas nacionales que marco normativo que permitan superar regulan ciertas actividades o materias muy las limitaciones para la implementación importantes de la gestión pública, que evi- y funcionamiento de los diversos sistedencian improvisación, desconocimiento mas que regulan o comprende la acción de la realidad y funcionamiento de las gubernamental. municipalidades del interior del país y más propiamente de las municipalidades 2. Marco normativo rurales, así como la falta de coordinación • Ley N° 29664 del 18.02.2011 Crea con el ente rector de la modernización el Sistema Nacional de Gestión del de gestión pública –SGP-PCM-Secretaría Riesgo de Desastres – SINAGERD. de Gestión Pública del Ministerio de la • D.S. Nº 048-2011-PCM Reglamento Presidencia del Consejo de Ministros. del SINAGERD. * Magíster en Administración. Especialista en Fortalecimiento Institu• Resolución Ministerial N° 276-2012cional y Gobernabilidad Local. Docente de la Universidad ESAN y socio de A&R Con Consult sultores ores:: rg>.. PCM del 24.10.2012, que aprueba
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Actualidad Gubernamenta Gubernamentall
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la directiva y lineamientos para la constitución y funcionamiento de los grupos de trabajo de la gestión de riesgos de desastres en los tres niveles de gobierno. Decreto Supremo N° 043-2013-PCM del 19.04.2013, que aprueba el ROF del INDECI. Decreto Legislativo N° 1129 de diciembre 2012, que regula el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Decreto Legislativo N° 1131 de diciembre del 2012, mediante el cual se crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional. Ley N° N° 39224 del 11 de julio del 2014, que crea el SNC - Sistema Nacional de Calidad; y que reconoce como órgano rector del sistema al CONACAL - Consejo Nacional para la Calidad y se crea el INCAL - Instituto Nacional de Calidad. Proyecto de Ley N° 34-84/2013-CR para regular al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, al 13 de mayo 2014.
3. Reflexiones desde la práctica Tanto las municipalidades distritales, provinciales y los Gobiernos Regionales, son parte del Estado y constituyen un nivel de Gobierno, las dos primeras, son competentes en siete materias (artículo 73 de la LOM) y según la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, estos tienen una estructura básica (artículo 29) de cinco Gerencias Regionales, relacionadas con el Desarrollo Económico; el Desarrollo Social; el Planeamiento y Acondicionamiento Territorial; Infraestructura y los Recursos Naturales y la gestión del medio ambiente. Durante los últimos 12 años han N° 70 -
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Informes Especiales
venido recibiendo, de manera progresiva ¿De qué manera afecta la implementación y regionales tendrán conocimiento de la transferencia de diversas funciones de la PNMGP – Política Nacional de Mo- los diversos sistemas administrativos y que ha hecho más compleja la actividad dernización de la Gestión Pública? sustantivos que regula la gestión pública? y gestión de estos niveles de gobierno. ¿Qué porcentaje de autoridades y fun- Cabe señalar que mediante Decreto De otro lado, la LOPE - Ley Orgánica del cionarios locales y regionales tienen Supremo N° 090-2011-PCM, se llegó a Poder Ejecutivo – estableen dos tipos de conocimiento de los diversos sistemas determinar el número de municipalidades sistemas en la gestión gubernamental: Los administrativos y sustantivos que regula rurales. De un total de l833, se determinó Sistemas Administrativos y los Sistemas la gestión pública? que 1303 eran municipalidades rurales. Sustantivos ; los cuales no son ajenos al ¿Qué porcentaje de candidatos a autointerés y funcionamiento de los gobiernos ridades y futuros funcionarios locales subnancionales, por cuanto los primeros son transversales, orientan y regulan la Gráfico 1: Distritos rurales y urbanos por departamento gestión administrativa hasta del gobierno local más pequeño – lo cual ya resulta un contrasentido porque no se puede regular y exigir lo mismo a un ministerio, gobierno regional, que a una municipalidad ruralde igual modo sucede con los sistemas sustantivos y todas las disposiciones que emanan de los Sectores, en temas de educación, salud, transporte, vivienda, ambiente, comercio, turismo, y otros que tienen relación con las competencias compartidas o delegadas que se generalmente no se realizan porque no cuentan con asignación presupuestal. De otro lado, como se comenta en la parte inicial del presente artículo, se vienen Fuente: Elaboración de Diego Uchuypoma Soria, partir del Decreto Supremo 090-2011-PCM, el Registro Nacional de Municipalidades creando diversos sistemas nacionales, 2012. (INEI) y Observatorio para la Gobernabilidad (Infogob-JNE). y aprobando políticas públicas, que al tener alcance a nivel regional y local: de Con relación a la implementación gra- ma Nacional de Gestión de Riesgos de Dealguna manera afectan la organización, dual del Sistema de Seguridad y Defensa sastres. Sistema de Inteligencia Nacional, funcionamiento y eventualmente el pre- Nacional, a través de las acciones de Sistema Nacional de Movilización, y otros supuesto de la gestión pública local. Así coordinación que despliegue la SEDENA sistemas que pudiesen crearse para afron tenemos por ejemplo la Política Nacional – Secretaria de Seguridad y Defensa Na- tar las nuevas amenazas, preocupaciones de Modernización de la Gestión Pública, cional, es probable que en los ministerios y otros desafíos multidimensionales, a la la observancia de las Políticas Nacio- se implementen unidades orgánicas que seguridad y defensa nacional hemisférica. nales de obligatorio cumplimiento y la tienen relación con el Sistema, es decir las Disponen de una organización básica con coordinación con las dependencias que denominadas OSDENA – Oficinas de Segu- áreas de planeamiento y análisis de conconstituyen el Gobierno Nacional, sean ridad y Defensa Nacional; cierta dificultad texto, normatividad y doctrina, educación estos Ministerios u Organismos Públicos se tendrá con los Gobiernos Regionales y social y gestión IDI, gestión del riesgo de Autónomos, descentralizados o adscritos definitivamente el gran reto y dificultad desastres, seguridad ciudadana, prevena un Sector o a la PCM – Presidencia del será con los Gobiernos Locales distritales ción de conflictos sociales, ciberseguridad, e incluso con algunos provinciales; y no y movilización”. En el artículo siguiente del Consejo de Ministros. necesariamente por falta de información proyecto de ley se señala las funciones de Habiéndose tomado solo como referencia e interés, sino por las limitaciones pre- las OSDENA. dos sistemas antiguos y uno de reciente supuestales. Esto se refleja claramente si creación, cabe señalar que cada uno tiene observamos la información del RENAMU Lo sorprendente de este proyecto, es el un enfoque e implicancias diferentes en – Registro Nacional de Municipalidades a desconocimiento de la realidad de los la gestión de los gobiernos subnacionales, cargo de INEI, sobre las reales capacidades que apoyan a los legisladores, porque es pero igual afectan, el funcionamiento, en infraestructura, personal y equipamien- evidente que una municipalidad rural y aun una provincial de baja complejidad, organización y presupuesto de los go- to con el que cuentan. no va a poder implementar una OSDENA. biernos locales y regionales. El análisis y A propósito, si observamos el Proyecto También es evidente un desconocimiento sustento detallado se hará, más adelante, de Ley 34-84/2013-CR, que corre según de la técnica organizacional, cuando en el en artículos que se escribirá sobre cada el Área de Tramite Documentario del articulo 14 (Capítulo IV DE LOS MINISTEsistema en cuanto a avances, limitaciones y perspectivas. Ahora solo a manera de Congreso de la República –al 13 de mayo RIOS, ORGANISMOS PÚBLICOS, GOBIERreflexión general, presentamos algunas del 2014- para regular al Consejo de NOS REGIONALES Y LOCALES) señala: interrogantes para poner en agenda Seguridad y Defensa Nacional, podemos “Los Ministerios, Organismos Públicos, algunos temas vinculados con el diseño, constatar que se plantea en el artículo Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, funcionamiento, difusión, articulación, 15, la organización y funcionamiento incorporaran en sus estructura orgánica, evaluación y actualización de algunos de las OSDENA – Oficina de Seguridad y a las Oficinas de Seguridad y Defensa sistemas administrativos y sistemas sus- Defensa Nacional, las mismas que según Nacional –OSDENA, dependientes de la el proyecto de ley señala: “Las OSDENA más alta autoridad de su Entidad, constitu tantivos. Así por ejemplo, se organizan, integrando, articulado y em- yéndose en órganos de asesoramiento” ¿Se habrá coordinado y tendrá opinión poderando el empleo de los recursos de sin embargo continua el mismo artículo técnica de la Secretaría de Gestión Pública gestión directiva de las unidades orgánicas señalando algo contradictorio como: de la PCM, la creación de cada uno de los del Sistema de Defensa Nacional, Sistema “Son las encargadas de asesorar, plaSistemas Nacionales? Nacional de Seguridad Ciudadana, Siste- near, organizar, programar, EJECURAR
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Actualidad Gubernamental
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Área Políticas Públicas y Gerencia Pública y supervisar las acciones de seguridad y defensa nacional y se organizan para cumplir con esa finalidad. Estas oficinas mantienen relación de coordinación técnica con el SEDENA”.
4. Comentarios finales a manera de conclusiones 4.1. La especialidad y complejidad de algunos temas dentro de la gestión pública, justifica, en algunos casos, la conformación o creación de organismos autónomos o desconcentrados, adscritos a un sector o a la PCM. Así podemos citar a INDECOPI, OSIPTEL, OSINERG, OSITRAM, INGEMMET, OSINERGMIM, OSITRAN, SUNASS, SUNAT, SEDENA, CENEPRED, ahora CONACAL, INACAL etc, porque la lista es larga; resulta paradójico observar que en cuanto al marco jurídico e insti tucional, los temas pueden estar claros; a nivel técnico y hasta académico, sin embargo, cuando uno visita municipalidades de distritos rurales e inclusive provinciales de baja complejidad, se maneja poca información sobre quien hace que, porqué y con quienes; igual ocurre cuando se entrevista en algunos Gobiernos Regionales, a funcionarios sobre los avances y perspectivas en diversas materias relacionadas con el funcionamiento de diversos sistemas administrativos, sustantivos, temáticos o transversales. Lo mismo ocurre si uno entrevista a autoridades de universidades locales o a representantes de los propios colegios profesionales. 4.2. En la LOPE – Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, se reconocen los sistemas administrativos y sustantivos o funcionales, sin embargo en la práctica observamos la existencia de muchos sistemas temáticos o sectoriales, programáticos y transversales que tienen relación directa o indirecta en el funcionamiento, organización y resultados de gestión pública. En tal razón, consideramos que corresponde a la SGP-PCM, Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, inventariar la existencia real de los sistemas nacionales sectoriales y de otros organismos públicos que tienen incidencia en la implementación del la PNMGP- Política Nacional de Modernización Publica. Esto en razón que en el Plan de Implementación aprobado por Resolución Ministerial N° 125-2013-PCM del 16-05-2013, no se consideran más que los 11 sistemas administrativos contemplados en la LOPE. 4.3. Los tres sistemas referidos en la introducción del presente artículo, tienen una propuesta de organización y funcionamiento distinto, así tenemos:
• El SINAGERD - Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, cuyo órgano rector es el CENEPRED – Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgos de Desastres, plantea un trabajo articulador a través de la constitución y funcionamiento de los grupos de trabajo de la gestión de riesgos de desastres en los tres niveles de gobierno; y es flexible al reconocer que en caso no hubiese pernal directivo en número contemplado en la directiva, el grupo de trabajo se adecue a la realidad local e institucional. Sin embargo, lo que no está claro es el rol del INDECI que lo incorporaran al SINADERD, o en todo caso la justificación del mismos sistema, que le quita atribuciones al INDECI el mismo que sigue manteniendo 25 Órganos desconcentrados uno por departamento y el Callao.
• SISEDENA – Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, regulado por Decreto Legislativo N° 1129 de diciembre 2012 y SEDENA – Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional –DL N° 1131 – diciembre 2012. El mismo que evidencia problemas para su implantación y funcionamiento, si observamos que el sistema no es nuevo y fue en el año 2005 que se crea por Ley N° 28478, que luego se deja sin efecto el 2012. Este Sistema, plantea una organización y funcionamiento interesantes por los nuevos enfoques y retos, sin embargo consideramos que existen problemas de diseño que pueden superarse si flexibiliza su estrategia para el trabajo con los gobiernos regionales y locales. Como antecedente, se presenta el siguiente grafico
Antecedentes Nivel de la Sedena en el tiempo DL N° 17532, Creación de las
DS Nº 007CCFA, Inicia
SEDENA, Órga-
funciones
no de Linea
DL N° 22653, Promulga la Ley del Sistema de Defensa Nacional
Presidencia República
1
DL N° 743
D. Leg. 1131, Creación de
BOV 91, Ley del Sistema de Defensa
PCM
Nacional, SEDENA
la SEDENA
adscrita a la PCM 5
3 4
DS N° 0162003-PCM, fun-
DL Nº 441, MINDEF
1969
1975
2
es adscrita al
ciona la SEDENA, al MINDEFE
MINDEF
1979
1987
• El SNC - Sistema Nacional de Calidad, creado por Ley N° 30224, publicada el 11 de julio 2014 y que reconoce como órgano rector del sistema al CONACAL – Consejo Nacio nal para la Calid ad. Este sistema tiene un enfoque técnico centralizado, con Comité Permanente de Normalización, un órgano de línea de ACREDITACIÓN y el funcionamiento del INCAL - Instituto Nacional de Calidad; un órgano de línea responsable de la METROLOGÍA. Ente sus disposiciones complementarias transitorias se refiere a la transferencia de algunas funciones de INDECOPI; se encarga al Ministerio de la Producción, que por única vez, aprobar el Reglamento de CONACAL. En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ley en el diario oficial El Peruano, se aprobará, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INACAL y demás documentos de gestión que correspondan, de conformidad con la normativa vigente, los mismos que entrarán en vigencia cuando la entidad asuma sus funciones. El Reglamento de Organización y Funciones del INACAL será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.
De otro lado, entre las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS tenemos:
Actualidad Gubernamental
1991
Ley Nº 28478, Ley del SISEDE-
NA, DIGEPE
Secretario CSN
2003
2005
2012
Primera . Modificación de la Ley de Or-
ganización y Funciones del Ministerio de la Producción Modifícase el artículo 6 del Decreto Legislativo 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 6.- Funciones específicas de com petencias compartidas.En el marco de sus competencias el Ministerio de la Producción cumple las siguientes funciones específicas: 6.1 Dictar normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, calidad, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental.”
Segunda. Incorporación del artículo 15-A
a la Ley 27269 Incorpórase el artículo 15-A en la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digi tales con el siguiente texto: “Artículo 15-A.- Régimen de Infracciones y Sanciones
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Informes Especiales
Propósito del canon y los recursos naturales
La autoridad administrativa competente Reglamento de Organización y Funciones tiene la facultad de tipificar las infracciodel INDECOPI, aprobado por el Decreto nes por incumplimiento de lo estableSupremo 009-2009-PCM. cido en la Ley 27269, Ley de Firmas y Los criterios establecidos por ley, para la distribución de dichos Certificados Digitales, su Reglamento y Ficha Técnica recursos, se muestra en el siguiente gráfico: las Guías de Acreditación de la Autoridad Administrativa Competente. Eco. Jorge Humberto García Reátegui* Autor Criterios de distribución del Canon La autoridad competente podrá imponer Título Propósito del canon y los recursos naturales % Beneficiario Criterios las siguientes sanciones: Fuente Actualidad Gubernamental, Nº 70 - Agosto 2014 1. Multa, hasta un monto máximo de Municipios distritales Si existe más de una cincuenta (50) UIT. donde se exploten los municipalidad en partes 10% recursos iguales 2.S uSuspensión temporal de la acredita ) mario a t ción. n e 1. Introducción Municipios de la provinSegún población y o r R 3. 2. Cancelación de la acreditación. 25% cia donde se exploten los necesidades básicas a Distribución actual del Canon e l n a recursos naturales insatisfechas (pobreza) i Las establecidas como 3. infracciones La Inequidad enserán la distribución del Canon o t m s leves, graves y muy graves; y la determina4. Canon y Desarrollo n e u ción de la sanción se establecerá teniendo o Municipios del dpto. Según población y 5. Distribución directa de la renta de los recursos naturales, una posibi n p m 40% donde se los necesidades básicas exploten a I en cuenta criterios de proporcionalidad. lidad? C % recursos naturales insatisfechas (pobreza) Cuando se trate de infracciones muy 6. Comentarios finales 0 5 ( graves, la autoridad competente adicio80% Gobierno Gobierno nalmente podrá disponer la inhabilitación regional 25% regional 1.hasta Introducción por diez (10) años para solicitar 20% Universidad la acreditación comode entidad Elnuevamente Canon visto desde la perspectiva los beneficiarios (gobiernos de certificación, de registro o verificación locales y regionales), es un derecho constitucional que les permite Fuente: MEF de datos,de prestadora de servicios de valory rentas captadas por participar un porcentaje de los ingresos añadido o como entidad de software desu jurisdicción. Desde Vista la distribución así, se privilegia la ubicación geográfica el Estado por la explotación recursos en digital. del Estado, es un mecanismo para distribuir los de los recursos naturales para la distribución de la renta que lafirma perspectiva ingresos que capta de quienes explotanellos La autoridad competente aprobará co-recursos naturales. Así, generan, y aquellos Gobiernos Locales o Regionales alejados de esrrespondiente una transferencia de recursos para los gobiernos regionales, los centros de explotación, no tienen acceso a dichos recursos, reglamento de infracciones generándose una inequidad en la distribución a nivel nacional, locales y universidad. y sanciones que comprenda la tipificación de las infracciones administrativas, el pro- del Canon, si estos que de alguna manera se trata de ser compensada mediante Pero ningún valor tendría las transferencias otro tipo de transferencias como son: FONCOMUN, FONIE, cedimiento administrativo sancionador recursos se mantuvieran en una cuenta deyahorro o se utilizaran Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización la escala de sanciones correspondiente”. irresponsablemente. El incremento de los precios internacionales Municipal, etc. deTERCERA.los metales, elevó significativamente Modificación del literal d) dellos recursos de canon durante la última década. En es válido analizar si los 3. La Inequidad en la distribución del Canon artículo 5 y del artículo 26este delpunto, Decreto mencionados recursos se tradujeron en alguna tipo de mejoría Legislativo 1033 Modifícase el literal para la calidad de vida de las familias; si se convirtió en un ele- La Comisión Multisectorial en Materia de Descentralización d) del artículo 5 del Decreto Legislativo mento para el desarrollo local o regional. Así mismo, Fiscal3, acorde con sus funciones y competencias, elaboró el 1033,catalizador Ley de Organización y Funciones “Informe Sobre Disparidades Resultado de la Distribución del esdel necesario si laDefensa distribución Institutodeterminar Nacional de de la de los recursos tuvo Canon y Regalías”4. El objetivo fue determinar las disparidades unCompetencia grado de equidad, en razón dedelaslanecesidades y tamaño de y de la Protección Progeneradas como resultado del esquema vigente de distribución laspiedad poblaciones. Intelectual (INDECOPI) de acuerdo de las transferencias derivadas de los recursos fiscales provenienal textorecientes siguiente:como las denuncias contra autoridades de tes de la explotación de recursos naturales. Hechos regiones con disposición elevados niveles de transferencias por canon En su única complementaria el Indicador de Disparidad desarrollado por Zhang5 (Tumbes, Ancash, Pasco, etc.), derogada por malversación de fondos, Utilizando derogatoria señala: quedan (2012), se determinó las transferencias anuales per cápita de corrupción, entre nos recuerda expresamente lasotros, siguientes normas: la necesidad de fortale- Canon y Regalías recibidas por departamento durante los años cer los mecanismos de control ciudadano respecto del uso y 1. La de Leylas detransferencias los Sistemas Nacionales destino por canon;de y de poner en debate 2009 al 2013. Normalización y Acreditación, apromecanismos alternativos de distribución, o de mejorar los ya En la tabla inferior se determina, para el año 2013, un nivel bada por el Decreto Legislativo 1030. de disparidad interdepartamental muy alto6 (CV = 1.3) entre existentes. 2. El Reglamento de la Ley de los Sistelos Gobiernos Locales. Esto refleja una alta inequidad en la 2. Distribución actual del canon1y mas Nacionales de Normalización distribución de las transferencias de Canon y Regalías en el Acreditación, DecretoCanon Minero, Canon 2013 a nivel del país. Por ejemplo, los Gobiernos Locales de Actualmente existenaprobado seis tipospor deelCanon: Supremo 081-2008-PCM. Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Pesquero, Canon Forestal los departamento de Moquegua y Cusco recibieron más de y 3. Canon y Sobrecanon Petrolero. Los cinco primeros son regula- S/.1 400 por habitante, mientras los Gobiernos Locales de los El Decreto Supremo 024-93-ITINCI, dos por las Leyesel Nº 28077 y 28322; mientras que el departamentos de Amazonas, Lambayeque y San Martín recimediante cual27506, se encomendó el denominado y Sobrecanon Petrolero ServicioCanon Nacional de Metrología al se regula mediante bieron transferencias de Canon y Regalías que no alcanzaron ni un sol por habitante. legislación especial para cada departamento. INDECOPI. 4. El inciso g) del artículo 2, el inciso f) del artículo 20, el artículo 28 y el Para los canon gasífero, minero, hidroenergético, pesquero, y forestal. La distribución del canon y * Economista por VI la Universidad del Pacífico (UP). Egresado de la maestría Título – De los Órganos de Línea de en Economía de la Empresa de la 2 sobrecanon petrolero se rige por sus propias normas y por departamento. Universidad Nacional de Piura; con estudios de especialización en Gestión Pública y Formulación y Evaluación la Leydede Organización Funciones del 3 Creada mediante la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto de Proyectos Inversión Pública en el marcoydel SNIP. del Sector Público para el año 2012, Ley N° 29812. INDECOPI, aprobada porpúblico, el Decreto Con más de 15 años de experiencia en el sector en las áreas de Administración, Presupuesto y 4 https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/documentac/informe_disparidades_canon.pdf Logística. Habiéndose desempeñando como director de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Legislativo 1033. Empleo de Regional. 5 Zhanget.al (2012) “Fiscal Disparity across Chinese Cities” Lincoln Institute of Land Policy, Working Paper comodel consultor en Gobiernos proyectos 5.AmpliaElexperiencia inciso g) artículo 2, ellocales: inciso e) de inversión pública, gestión de inversiones, planificación y presupuesto. 6 Categorías: CV >= 1 : “muy alta”; 0.2 <= CV < 1: “alta”; CV < 0.2: “muy baja”, según Hervé del artículo 5, el inciso c) del artículo 1 http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2296:canon-metodo Abdi (2010) “Coefficient of Variation”, en Neil Salkind (ed.), Encyclopedia of Research Design. 14 y los artículos 46, 70, 71 y 72 del logia-de-distribucion&catid=150&Itemid=100848 ThousandOaks, CA: Sage. 2
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