OSHA 1910.146 (a) REFERENTE A ESPACIOS CONFINADOS Alcance y aplicació aplicación. n. Esta sección contiene los requisitos para las prácticas y procedimien procedimientos tos para proteger a los empleados de la industria general de los peligros de la entrada en espacios confinados que requieren permiso. Esta sección no se aplica a la agricultura, la construcción, o para el empleo en astilleros (Partes 1928, 1926, y 1915 de este capítulo, respectivamente). 1910.146 (b) Definiciones. "Las condiciones de entrada aceptables" se refiere a las condiciones que deben existir en un espacio de permiso para permitir la entrada y para asegurar que el personal asignado con una entrada a un espacio confinado que requiere permiso puedan entrar con seguridad en y trabajar en el espacio. "Operador" significa una persona destacada fuera uno o más espacios con permiso, que monitorean los entrantes autorizados y que realiza tareas de todos los acompañantes asignados en el programa espacial permiso del empleador. "Entrante autorizado" significa un empleado que esté autorizado por el empleador para entrar en un espacio confinado. "Supresión o enmascaramiento" el cierre absoluto de un tubo, una línea o conducto mediante la fijación de una placa sólida (tal como un espectáculo ciega o una persiana sartén) que cubre completamente el orificio y que es capaz de soportar la presión máxima de la tubería, de línea o de conducto sin fugas más allá de la placa. "Espacio confinado" significa un espacio que: (1) es lo suficientemente grande y así configurado que un empleado pueda entrar y realizar el trabajo asignado corporal; y (2) Haya medios limitados o para la entrada o salida restringida (por ejemplo, tanques, depósitos, silos, depósitos de almacenamiento, tolvas, bóvedas y fosos son espacios que pueden tener medios limitados de entrada.); y (3) no está diseñado para la ocupación continua de los empleados. "Doble bloqueo y purga" significa el cierre de una línea, conducto o tubería mediante el cierre y el bloqueo o etiquetado de dos válvulas en línea y mediante la apertura y el cierre o el etiquetado de un drenaje o válvula de ventilación en la línea divisoria entre las dos válvulas cerradas. "Emergencia" significa cualquier ocurrencia (incluyendo cualquier falta de control del peligro o los equipos de vigilancia) o evento interno o externo al espacio permiso que podría poner en peligro los participantes. "Sepultamiento" significa la captura de los alrededores y eficaz de una persona por un (fluida) sustancia líquido o sólido finamente dividido que puede ser aspirado a causar la muerte por el llenado o el taponamien taponamiento to del sistema respiratorio o que puede ejercer suficiente fuerza sobre el cuerpo para causar la muerte por estrangulamiento, constricción o aplastamiento. "Entrada" significa la acción por la cual una persona pasa a través de una abertura en un espacio confinado que requiere permiso. Entrada incluye subsiguiente actividades de trabajo en ese espacio y se considera que se ha producido tan pronto como cualquier parte del cuerpo del participante rompe el plano de una abertura en el espacio. "Entrada de permiso (permiso)" significa el documento escrito o impreso que es proporcionado por el empleador para permitir el control y la entrada en un espacio con permiso y que contiene la información especificada en el párrafo (f) de esta sección. "Supervisor de entrada" significa la persona (como el empresario, capataz o jefe de equipo) responsable de determinar si las condiciones de entrada aceptables están presentes en un espacio confinado donde está prevista la entrada, para autorizar la entrada y la supervisión de las operaciones de entrada y de entrada de 1
finalización como requerido por esta sección. NOTA: Un supervisor de entrada también puede servir como un auxiliar o como un participante autorizado, siempre y cuando esa persona está entrenado y equipado como se requiere por esta sección para cada rol que él o ella llena. Además, las funciones de supervisor de entrada pueden pasarse de una persona a otra durante el transcurso de una operación de entrada. "Atmósfera peligrosa" una atmósfera que puede exponer a los empleados al riesgo de muerte, incapacitación, menoscabo de la capacidad de auto-rescate (es decir, escapar sin ayuda de un espacio con permiso), lesión o enfermedad aguda de uno o más de los siguientes causas: (1) Gas inflamable, vapor o niebla por encima del 10 por ciento de su límite inferior de inflamabilidad (LFL); (2) Airborne polvo combustible en una concentración que cumple o excede su LFL; NOTA: Esta concentración puede ser aproximada como una condición en la que el polvo oscurece la visión a una distancia de 5 pies (1,52 m) o menos. (3) la concentración atmosférica de oxígeno por debajo del 19.5 por ciento o más del 23,5 por ciento; (4) la concentración atmosférica de cualquier sustancia para la que se publica una dosis o un límite de exposición permisible en la Subparte G, Salud Ocupacional y Control Ambiental, o en la subparte Z, sustancias tóxicas y peligrosas, de esta parte y que podría dar lugar a la exposición de los trabajadores en por encima de su dosis o límite de exposición permisible; NOTA: Una concentración atmosférica de cualquier sustancia que no es capaz de causar la muerte, incapacitación, menoscabo de la capacidad de auto-rescate, lesión o enfermedad aguda debido a sus efectos sobre la salud no está cubierto por esta disposición. (5) Cualquier otra condición atmosférica que constituye un peligro inmediato para la vida o la salud. NOTA: Para los contaminantes del aire para los cuales OSHA no ha determinado una dosis límite de exposición permisible, otras fuentes de información, tales como hojas de seguridad que cumplan con la Norma de Comunicación de Riesgos, sección 1910.1200 de esta parte, la información publicada y documentos internos no pueden proporcionar orientación en el establecimiento de las condiciones atmosféricas aceptables. "Permiso de trabajo en caliente": la autorización por escrito del empleador para realizar operaciones (por ejemplo, remachado, soldadura, corte, ardor y calefacción) capaz de proporcionar una fuente de ignición. "Inmediatamente peligroso para la vida o la salud (IDLH)" significa cualquier condición que representa una amenaza inmediata o retardada a la vida o que pueda causar efectos adversos para la salud irreversibles o que pudiera interferir con la capacidad de un individuo para escapar sin ayuda de un espacio que requiere permiso. NOTA: Algunos materiales - gas de fluoruro de hidrógeno y vapor de cadmio, por ejemplo - puede producir efectos transitorios inmediatas que, incluso si son graves, pueden pasar sin atención médica, pero vienen seguidas de hundimiento repentino y posiblemente mortal 12-72 horas después de la exposición. La víctima "se siente normal" de recuperación de los efectos transitorios hasta el colapso. Tales materiales en cantidades peligrosas son considerados como "inmediatamente" peligroso para la vida o la salud. "Inertización" significa el desplazamiento de la atmósfera en un espacio de permiso por un gas no combustible (por ejemplo, nitrógeno) de tal manera que la atmósfera resultante es no combustible. NOTA: Este procedimiento produce una atmósfera deficiente en oxígeno IDLH. "Aislamiento" significa el proceso mediante el cual se elimina un espacio permiso del servicio y completamente protegido contra la liberación de energía y material en el espacio por medios tales como: supresión o el cegamiento; desalineación o eliminar secciones de líneas, tuberías o conductos; un sistema de doble bloqueo y purga; bloqueo o etiquetado de todas las fuentes de energía; o bloquear o desconectar todas las conexiones mecánicas. "Saltos de Línea" significa la apertura intencional de una tubería, una línea o conducto que está o ha estado llevando o materiales inflamables, corrosivos, tóxicos, un gas inerte, o cualquier fluido en un volumen, presión o temperatura que pueda provocar lesiones.
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"Que no requieren permiso espacio confinado" significa un espacio confinado que no contiene o, con respecto a los riesgos atmosféricos, tienen el potencial de contener ningún peligro capaz de causar la muerte o lesiones físicas graves. "Atmósfera deficiente en oxígeno" significa una atmósfera que contiene menos de 19,5 por ciento en volumen de oxígeno. "El oxígeno atmósfera enriquecida" significa una atmósfera que contiene más de un 23,5 por ciento en volumen de oxígeno. "Permiso requerido espacio confinado (espacio de permiso)" significa un espacio confinado que tiene una o más de las siguientes características: (1) Contiene o tiene un potencial de contener una atmósfera peligrosa; (2) Contiene un material que tiene el potencial para que envuelve un participante; (3) Tiene una configuración interna tal que un participante puede ser atrapado o asfixia por paredes que convergen hacia dentro o por un suelo que se inclina hacia abajo y se estrecha hasta una sección transversal más pequeña; o (4) Contiene cualquier otro peligro para la seguridad o la salud serio reconocido. "Permiso requerido programa de espacios confinados (programa de espacio con permiso)" significa el programa general del empleador para el control y, en su caso, para proteger a los empleados de, riesgos de espacios de permiso y para la regulación de entrada de empleados a espacios que requieren permiso. "Sistema de permisos" significa el procedimiento escrito del empleador para la preparación y expedición de permisos para la entrada y para devolver el espacio permitido para el servicio después de la terminación de la entrada. "Condición prohibida" significa cualquier condición en un espacio confinado que no está permitido por el permiso durante el período en que se autoriza la entrada. "Servicio de rescate" significa el personal designado para rescatar a los empleados de espacios que requieren permiso. "Sistema de recuperación" significa que el equipo (incluyendo una línea de recuperación, el pecho o arnés de cuerpo completo, muñequeras, en su caso, y un dispositivo de elevación o anclaje) de salvamento no entrada de personas procedentes de espacios que requieren permiso. "Control" es el proceso mediante el cual se identifican y evalúan los peligros que pueden enfrentar los participantes de un espacio que requiere permiso. Las pruebas incluyen la especificación de las pruebas que se van a realizar en el espacio permitido. NOTA: Las pruebas permite a los empleadores, tanto para elaborar y aplicar medidas de control adecuadas para la protección de los entrantes autorizados y para determinar si las condiciones de entrada aceptables están presentes inmediatamente antes de, y durante, la entrada. 1910.146 (c) Requerimientos generales. 1910.146 (c) (1) El empresario deberá evaluar el lugar de trabajo para determinar si los espacios son espacios confinados que requieren permiso.
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NOTA: La aplicación correcta del diagrama de flujo de decisión en el Apéndice A de la sección 1910.146 facilitaría el cumplimiento de este requisito. 1910.146 (c) (2) Si el lugar de trabajo contiene espacios que requieren permiso, el empresario informará a los empleados expuestos, mediante la publicación de los signos de peligro o por cualquier otro medio igualmente eficaz, de la existencia y ubicación de y el peligro que suponen los espacios que requieren permiso. NOTA: Una muestra del peligro de lectura - permiso requerido a espacios confinados, NO ENTRE o el uso de un lenguaje similar satisfaga la exigencia de una señal. 1910.146 (c) (3) Si el empleador decide que sus empleados no entrarán en espacios con permiso, el empresario tomará medidas eficaces para impedir que sus empleados entren en los espacios que requieren permiso y deberá cumplir con los párrafos (c) (1), (c) (2), (c) (6), y (c) (8) de esta sección. 1910.146 (c) (4) Si el empleador decide que sus empleados entrarán en espacios con permiso, el patrono deberá desarrollar e implementar un programa de espacio de permiso por escrito que cumpla con esta sección. El programa escrito deberá estar disponible para inspección por parte de los empleados y sus representantes autorizados. 1910.146 (c) (5) Un empleador puede utilizar los procedimientos alternativos especificados en el párrafo (c) (5) (ii) de esta sección para entrar en un espacio permitido en las condiciones establecidas en el párrafo (c) (5) (i) de esta sección. 1910.146 (c) (5) (i) Un empleador cuyos empleados entrar en un espacio de permiso no es necesario cumplir con los párrafos (d) a (f) y (h) a (k) de esta sección, a condición de que: 1910.146 (c) (5) (i) (A) El empleador puede demostrar que el único peligro que supone el espacio de permiso es una atmósfera peligrosa real o potencial; 1910.146 (c) (5) (i) (B) El empleador puede demostrar que la ventilación forzada de aire continua por sí sola es suficiente para mantener ese espacio seguro para la entrada de permiso; 1910.146 (c) (5) (i) (C) El empleador desarrolla los datos de vigilancia e inspección que apoya las manifestaciones requeridas por los párrafos (c) (5) (i) (A) y (c) (5) (i) (B) de esta sección; 1910.146 (c) (5) (i) (D) Si una entrada inicial del espacio de permiso es necesario para obtener los datos requeridos por el párrafo (c) (5) (i) (C) de esta sección, la entrada se realiza de conformidad con los párrafos (d) a (k) de este sección; 1910.146 (c) (5) (i) (E) Las determinaciones y datos de apoyo requeridos por los párrafos (c) (5) (i) (A), (C) (5) (i) (b), y (c) (5) (i) (C) de esta sección están documentados por el empleador y se ponen a disposición de cada empleado que entra en el espacio permitido bajo los términos del párrafo (c) (5) de esta sección o al representante autorizado de ese empleado; y 1910.146 (c) (5) (i) (F)
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La entrada en el espacio permitido bajo los términos del párrafo (c) (5) (i) de esta sección se realiza de acuerdo con los requisitos del párrafo (c) (5) (ii) de esta sección. NOTA: Véase el párrafo (c) (7) de esta sección para la reclasificación de un espacio de permiso después de todos los riesgos dentro del espacio han sido eliminados. 1910.146 (c) (5) (ii) Los siguientes requisitos se aplican a la entrada en espacios que requieren permiso que cumplan con las condiciones establecidas en el párrafo (c) (5) (i) de esta sección. 1910.146 (c) (5) (ii) (A) Cualquier condición por lo que es peligroso para quitar una cubierta de la entrada se eliminarán antes de retirar la cubierta. ..1910.146 (C) (5) (ii) (B) 1910.146 (c) (5) (ii) (B) Cuando se retiran las tapas de entrada, la abertura debe tener vigilancia sin demora por una barandilla, cubierta temporal, u otra barrera temporal que evite una caída accidental a través de la abertura y que va a proteger a cada empleado que trabaja en el espacio de objetos extraños entren en el espacio. 1910.146 (c) (5) (ii) (C) Antes de que un empleado entra en el espacio, la atmósfera interna se someterá a ensayo, con un instrumento de lectura directa calibrado, el contenido de oxígeno, para gases y vapores inflamables, y para los posibles contaminantes tóxicos del aire, en ese orden. Cualquier empleado que entra en el espacio, o el representante autorizado de ese empleado, se proporcionará la oportunidad de observar las pruebas de pre-ingreso requerido por este párrafo. 1910.146 (c) (5) (ii) (C) (1) Contenido de oxígeno, 1910.146 (c) (5) (ii) (C) (2) gases y vapores inflamables, y 1910.146 (c) (5) (ii) (C) (3) Potenciales contaminantes tóxicos del aire. 1910.146 (c) (5) (ii) (D) Puede que no haya atmósfera peligrosa dentro del espacio cada vez que cualquier empleado se encuentra dentro del espacio. 1910.146 (c) (5) (ii) (E) la ventilación de aire forzado continua se utiliza, como sigue: 1910.146 (c) (5) (ii) (E) (1) Un empleado no puede entrar en el espacio hasta que la ventilación de aire forzado ha eliminado cualquier atmósfera peligrosa; 1910.1 La ventilación forzada se orientará de modo que se ventile las zonas en que un empleado esté o vaya a estar presente en el espacio y continuará hasta que todos los empleados han dejado el espacio; 1910.146 (c) (5) (ii) (E) (3) El suministro de aire para la ventilación de aire forzado ser á de una fuente limpia y no puede aumentar los riesgos en el espacio. 1910.146 (c) (5) (ii) (F) La atmósfera dentro del espacio deberá probarse periódicamente según sea necesario para asegurar que la ventilación forzada de aire continua es la prevención de la acumulación de una atmósfera peligrosa. Cualquier empleado que entra en el espacio, o el representante autorizado de ese empleado, deberá estar provista de una oportunidad para observar las pruebas periódico requerido por este párrafo. 1910.146 (c) (5) (ii) (G) Si se detecta una atmósfera peligrosa durante la entrada: 1910.146 (c) (5) (ii) (G) (1) Cada empleado deberá dejar el espacio inmediatamente; 1910.146 (c) (5) (ii) (G) (2) El espacio deberá ser evaluado para determinar la forma en la atmósfera peligrosa desarrollado; y 1910.146 (c) (5) (ii) (G) (3) Dichas medidas se aplicarán para proteger a los empleados de la atmósfera peligrosa antes de cualquier entrada posterior se lleva a cabo. 5
1910.146 (c) (5) (ii) (H) El empleador deberá verificar que el espacio es seguro para la entrada y que las medidas previas a la entrada requeridos por el párrafo (c) (5) (ii) de esta sección se han tomado, a través de una certificación por escrito que contiene la fecha, la ubicación de la espacio, y la firma de la persona que proporciona la certificación. La certificación se efectuará antes de la entrada y se pondrá a disposición de cada empleado que entra en el espacio o al representante autorizado de ese empleado. 1910.146 (c) (6) 46 (c) (5) (ii) (E) (2) Cuando se producen cambios en el uso o la configuración de un espacio confinado que no requiere permiso que podrían aumentar los riesgos a los participantes, el patrono deberá reevaluar ese espacio y, si es necesario, reclasificar como un espacio confinado que requiere permiso. 1910.146 (c) (7) Un espacio clasificada por el empleador como un espacio confinado que requiere permiso puede ser reclasificado como un espacio confinado que no requiere permiso conforme al siguiente procedimiento: 1910.146 (c) (7) (i) Si el espacio de permiso no plantea riesgos atmosféricos reales o potenciales y si t odos los riesgos dentro del espacio son eliminados sin entrada en el espacio, el espacio de permiso puede ser reclasificado como un espacio que no requiere permiso limitado por el tiempo que los riesgos no atmosféricos permanezcan eliminados . 1910.146 (c) (7) (ii) Si es necesario entrar en el espacio con permiso para eliminar los riesgos, dicha inscripción deberá ser realizada bajo los párrafos (d) a (k) de esta sección. Si las pruebas y la inspección durante esa entrada demuestran que los riesgos dentro del espacio del permiso han sido eliminados, el espacio de permiso puede ser reclasificado como un espacio confinado que no requiere permiso por el tiempo que los riesgos siguen siendo eliminados. NOTA: El control de los peligros atmosféricos a través de la ventilación forzada no constituye eliminación de los peligros. El párrafo (c) (5) cubre la entrada a espacios permiso cuando el patrono pueda demostrar que la ventilación forzada de aire por sí solo va a controlar todos los riesgos en el espacio. 1910.146 (c) (7) (iii) El empleador deberá documentar la base para determinar que todos los riesgos en un espacio de permiso han sido eliminados, a través de una certificación que contiene la fecha, la ubicación del espacio, y la firma de la persona que hace la determinación. La certificación deberá ponerse a disposición de cada empleado que entra en el espacio o al representante autorizado de ese empleado. 1910.146 (c) (7) (iv) Si surgen peligros dentro de un espacio confinado que ha sido desclasificado a un espacio que no requiere permiso en virtud del párrafo (c) (7) de esta sección, cada empleado en el espacio destinado a tal salir del espacio. El patrón deberá entonces volver a evaluar el espacio y determinar si debe ser reclasificado como un espacio con permiso, de conformidad con las demás disposiciones aplicables de esta sección. 1910.146 (c) (8) Cuando un empleador (patrono huésped) hace arreglos para que los empleados de otro empleador (contratista) realizar un trabajo que implica la entrada de espacio con permiso, el empresario de acogida deberá: 1910.146 (c) (8) (i)
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Informará al contratista de que el lugar de trabajo contiene espacios que requieren permiso y se permite que la entrada a un espacio permiso sólo mediante el cumplimiento de una reunión de programa espacial permiso de los requisitos de esta sección; 1910.146 (c) (8) (ii) Poner en conocimiento del contratista de los elementos, incluidos los peligros identificados y la experiencia del patrono huésped con el espacio, que hacen que el espacio en cuestión en un espacio permitido; 1910.146 (c) (8) (iii) Poner en conocimiento del contratista como de las precauciones o procedimientos que el empleador anfitrión ha implementado para la protección de los empleados en o cerca de los espacios del permiso cuando van a trabajar el personal del contratista; 1910.146 (c) (8) (iv) Coordinar las operaciones de entrada con el contratista, cuando tanto el personal del empleador de acogida y el personal del contratista estarán trabajando en o cerca de espacios con permiso, como es requerido por el párrafo (d) (11) de esta sección; y 1910.146 (c) (8) (v) Dé cuenta de la contratista en la conclusión de las operaciones de entrada en relación con el programa espacial permiso de seguirse, así como en relación con los riesgos que se enfrentan o creado en los espacios permiso durante las operaciones de entrada. 1910.146 (c) (9) Además de cumplir con los requisitos de espacio de permisos que se aplican a todos los empleadores, cada contratista que haya sido contratada para realizar operaciones de entrada a espacios autorización: 1910.146 (c) (9) (i) Obtener toda la información disponible acerca de los peligros del espacio de permisos y operaciones de entrada por parte del empleador anfitrión; 1910.146 (c) (9) (ii) Coordinar las operaciones de entrada con el empleador anfitrión, cuando tanto el personal del empleador de acogida y el personal del contratista estarán trabajando en o cerca de espacios con permiso, como es requerido por el párrafo (d) (11) de esta sección; y 1910.146 (c) (9) (iii) Informar a la empresa de acogida del programa espacial permiso que seguirá el contratista y los posibles riesgos que se enfrentan o creados en espacios con permiso, ya sea a través de un interrogatorio o durante la operación de entrada. 1910.146 (d) Con permiso requerido programa de espacios confinados (programa de espacio con permiso). En el marco del programa espacial permiso requerido por el párrafo (c) (4) de esta sección, el patrono deberá: 1910.146 (d) (1) Aplicar las medidas necesarias para impedir la entrada no autorizada; 1910.146 (d) (2) Identificar y evaluar los riesgos de espacios que requieren permiso antes de entrar en ellas empleados; 1910.146 (d) (3) Desarrollar y poner en práctica los medios, procedimientos y prácticas necesarias para la seguridad de las operaciones de entrada a espacios de permiso, incluyendo, pero no limitado a, los siguientes: 1910.146 (d) (3) (i) Especificación de las condiciones de entrada aceptables; 1910.146 (d) (3) (ii) Proporcionar a cada participante autorizado o representante autorizado de ese empleado con la oportunidad de observar cualquier monitoreo o ensayo de espacios que requieren permiso; 1910.146 (d) (3) (iii) Aislar el espacio con permiso; 1910.146 (d) (3) (iv) La purga, inertización, rubor o ventilar el espacio de permiso si es necesario para eliminar o controlar los riesgos atmosféricos; 1910.146 (d) (3) (v) Proporcionar peatones, vehículos, u otras barreras que sean necesarias para proteger a los entrantes de los peligros externos; y 1910.146 (d) (3) (vi) Verificación de que las condiciones en el espacio de permiso son aceptables 7
para la entrada durante toda la duración de una entrada autorizada. 1910.146 (d) (4) Proporcionar los siguientes equipos (especificado en los párrafos (d) (4) (i) a (d) (4) (ix) de esta sección) sin costo alguno para los empleados, mantener ese equipo de forma adecuada, y asegurar que los empleados usan ese equipo correctamente : 1910.146 (d) (4) (i) Aparatos de control y monitoreo necesario para cumplir con el párrafo (d) (5) de esta sección; 1910.146 (d) (4) (ii) Ventilar el equipo necesario para obtener las condiciones de entrada aceptables; 1910.146 (d) (4) (iii) equipos de comunicación necesarios para el cumplimiento de los párrafos (h) (3) y (i) (5) de esta sección; 1910.146 (d) (4) (iv) equipo de protección personal en la medida en controles de ingeniería y prácticas de trabajo factibles que no protegen adecuadamente a los empleados; 1910.146 (d) (4) (v) Equipo de iluminación necesaria para permitir a los empleados para ver lo suficientemente bien como para trabajar con seguridad y para salir del espacio de forma rápida en caso de emergencia; 1910.146 (d) (4) (vi) Barreras y escudos como exige el párrafo (d) (3) (v) de esta sección. 1910.146 (d) (4) (vii) Equipos, tales como escaleras, necesarios para la entrada y salida segura por los entrantes autorizados; 1910.146 (d) (4) (viii) Rescate y equipos necesarios para cumplir con el párrafo (d) de emergencia (9) de esta sección, salvo en la medida en que el equipo es proporcionado por los servicios de rescate; y 1910.146 (d) (4) (ix) Cualquier otro equipo necesario para la entrada segura en y rescate de espacios que requieren permiso. 1910.146 (d) (5) Evaluar las condiciones de espacio con permiso de la siguiente manera cuando se llevan a cabo las operaciones de entrada: 1910.146 (d) (5) (i) Condiciones de la prueba en el espacio de permiso para determinar si existen condiciones de entrada aceptables antes de la entrada está autorizado para comenzar, excepto que, si el aislamiento del espacio no es factible debido a que el espacio es grande o es parte de un sistema continuo (tal como una alcantarilla), pre -entrada de ensayo debe ser realizado a la medida de lo posible antes de autorizar la entrada y, si está autorizada la entrada, condiciones de entrada deberán ser supervisados de forma continua en las áreas en las que están trabajando entrantes autorizados; 1910.146 (d) (5) (ii) Prueba o monitorear el espacio de permiso si es necesario para determinar si las condiciones de entrada aceptables se mantienen durante el curso de las operaciones de entrada; y 1910.146 (d) (5) (iii) En las pruebas de los riesgos atmosféricos, la primera prueba para el oxígeno, a continuación, para los gases y vapores combustibles, y luego para gases y vapores tóxicos. 1910.146 (d) (5) (iv) Proporcionar a cada participante autorizado o representante autorizado de ese empleado la oportunidad de observar la pre-ingreso y de los exámenes posteriores o de vigilancia de los espacios de la misma; 1910.146 (d) (5) (v) Reevaluar el espacio permitido, la presencia de cualquier participante autorizado o representante autorizado de ese empleado que solicita que la conducta del empleador, tales reevaluación debido a que el participante o representante tiene razones para creer que la evaluación de que el espacio no puede haber sido adecuada; 1910.146 (d) (5) (vi) Inmediatamente proporcionar a cada participante autorizado o representante autorizado de ese empleado con los resultados de cualquier prueba llevada a cabo de acuerdo con el párrafo (d) de esta sección. NOTA: Las pruebas atmosféricas a cabo de conformidad con el Apéndice B de la sección 1910.146 sería considerado como satisfagan los requisitos de este párrafo. Para las operaciones de espacios con permiso en las alcantarillas, las pruebas atmosféricas a cabo de conformidad con el Apéndice B, completado por el Apéndice E de la sección 1910.146, sería considerado como satisfagan los requisitos de este párrafo. 1910.146 (d) (6)
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Proporcionar al menos un asistente fuera del espacio con permiso en el que se autoriza la entrada para la duración de las operaciones de entrada; NOTA: Los asistentes pueden ser asignados a vigilar más de un espacio de permiso siempre que las funciones descritas en el párrafo (i) de esta sección se pueden realizar con eficacia para cada espacio con permiso que se supervisa. Del mismo modo, los asistentes pueden situarse en cualquier lugar fuera del espacio de permiso a monitorizar el tiempo que las funciones descritas en el párrafo (i) de esta sección se pueden realizar con eficacia para cada espacio con permiso que se supervisa. 1910.146 (d) (7) Si hay varios espacios han de ser supervisadas por un solo asistente, incluir en el programa de permisos de los medios y procedimientos que permiten a la operadora para responder a una emergencia que afecte a uno o más de los espacios que requieren permiso está supervisando y sin distracción de las responsabilidades de la operadora en el párrafo (i ) de esta sección; 1910.146 (d) (8) Designar a las personas que vayan a tener un papel activo (como, por ejemplo, los entrantes autorizados, asistentes, supervisores de entrada, o personas que ponen a prueba o controlar la atmósfera en un espacio con permiso) en las operaciones de entrada, se identifican las funciones de cada empleado, y proporcionan cada empleado con la formación requerida por el párrafo (g) de esta sección; 1910.146 (d) (9) Desarrollar e implementar procedimientos para convocar a los servicios de rescate y de emergencia, para rescatar a los participantes de los espacios con permiso, para proporcionar servicios de emergencia necesarias a los empleados rescatados, y para evitar que personal no autorizado intentar un rescate; 1910.146 (d) (10) Desarrollar e implementar un sistema para la elaboración, emisión, uso y cancelación de permisos de entrada requeridos por esta sección; 1910.146 (d) (11) Desarrollar e implementar procedimientos para coordinar las operaciones de entrada cuando los empleados de más de un empleador están trabajando al mismo tiempo como entrantes autorizados en un espacio con permiso, por lo que los empleados de un empleador no pongan en peligro a los empleados de cualquier otro empleador; 1910.146 (d) (12) Desarrollar e implementar procedimientos (como el cierre de un espacio con permiso y cancelar el permiso) necesaria para la conclusión de la entrada después de las operaciones de entrada se han completado; 1910.146 (d) (13) Revisar las operaciones de entrada cuando el empleador tiene razones para creer que las medidas adoptadas en el marco del programa de espacio de permiso no pueden proteger a los empleados y revisar el programa para corregir las deficiencias puestas de manifiesto antes de autorizar las entradas posteriores; y NOTA: Los ejemplos de circunstancias que requieren la revisión del programa de espacio de permiso son: cualquier entrada no autorizada de un espacio que requiere permiso, la detección de un riesgo espacio de permiso no cubierto por el permiso, la detección de una condición prohibida por el permiso, la ocurrencia de un lesión o cerca de perder durante la entrada, un cambio en el uso o la configuración de un espacio con permiso, y los empleados quejas sobre la eficacia del programa. 1910.146 (d) (14) Revisar el programa de espacio con permiso, utilizando los permisos cancelados retenidas en virtud del párrafo (e) (6) de esta sección dentro de 1 año después de cada entrada y revisar el programa 9
según sea necesario, para asegurar que los empleados que participan en las operaciones de entrada están protegidos de riesgos de los espacios permiso. NOTA: Los empleadores pueden realizar una única revisión anual que cubre todas las entradas realizadas durante un período de 12 meses. Si no hay ninguna entrada se realiza durante un período de 12 meses, sin revisión es necesaria. Apéndice C de la sección 1910.146 presenta ejemplos de programas espaciales de permisos que se consideran para cumplir con los requisitos del párrafo (d) de esta sección. 1910.146 (e) Sistema de permisos. 1910.146 (e) (1) Antes de autorizar la entrada, el patrono deberá documentar la finalización de las operaciones requeridas por el párrafo (d) (3) de esta sección mediante la preparación de un permiso de entrada. NOTA: el Apéndice D de la sección 1910.146 presenta ejemplos de permisos cuyos elementos se considera que cumple con los requisitos de esta sección. 1910.146 (e) (2) Antes de que comience la entrada, el supervisor de entrada identificado en el permiso deberá firmar el permiso de entrada para autorizar la entrada. 1910.146 (e) (3) El permiso completado deberá estar disponible en el momento de la entrada a todos los entrantes autorizados o sus representantes autorizados, mediante la publicación en el portal de entrada o por cualquier otro medio igualmente eficaz, de modo que los operadores puedan confirmar que antes de la entrada preparativos se han completado . 1910.146 (e) (4) La duración del permiso no podrá exceder el tiempo necesario para completar la tarea asignada o el trabajo identificado en el permiso de conformidad con el párrafo (f) (2) de esta sección. 1910.146 (e) (5) El supervisor de entrada terminará la entrada y cancelar el permiso de entrada cuando: 1910.146 (e) (5) (i) Las operaciones de entrada cubiertos por el permiso de entrada se han completado; o 1910.146 (e) (5) (ii) Una condición que no está permitido bajo el permiso de entrada surge en o cerca del espacio con permiso. 1910.146 (e) (6) El empleador deberá retener cada permiso de entrada cancelado durante al menos 1 año para facilitar la revisión del programa de permiso requerido confinado espacio requerido por el párrafo (d) (14) de esta sección. Cualquier problema encontrado durante una operación de entrada se harán constar en el permiso pertinente de manera que se pueden hacer revisiones apropiadas para el programa espacial permiso. 1910.146 (f) Permiso de entrada. El permiso de entrada que documenta el cumplimiento de esta sección y autoriza la entrada a un espacio confinado y se indicará: 1910.146 (f) (1) El espacio de permiso que se introduzca; 1910.146 (f) (2) El propósito de la entrada; 1910.146 (f) (3) La fecha y la duración autorizada del permiso de entrada; 1910.146 (f) (4) Los entrantes autorizados dentro del espacio permitido, por nombre o por cualquier otro medio (por ejemplo, a través del uso de las listas o sistemas de seguimiento) para hacer posible que el encargado de determinar con rapidez y precisión, para la duración del permiso, que autorizan los participantes son dentro del espacio de permiso; NOTA: Este requisito puede cumplirse mediante la inserción de una referencia en el permiso de entrada en cuanto a los medios utilizados, tales como un sistema de listas o de seguimiento, para realizar un seguimiento de los entrantes autorizados dentro del espacio de permiso. 1910.146 (f) (5) 10
El personal, por su nombre, actualmente se desempeña como asistentes; 1910.146 (f) (6) El individuo, por su nombre, que sirve actualmente como supervisor de entrada, con un espacio para la firma o las iniciales del supervisor de entrada que originalmente la entrada autorizada; 1910.146 (f) (7) Los peligros del espacio de permiso que se introduzcan; 1910.146 (f) (8) Las medidas utilizadas para aislar el espacio de permiso y eliminar o controlar los riesgos de espacios de permiso antes de la entrada; NOTA: Estas medidas pueden incluir el bloqueo o etiquetado de equipos y procedimientos para purgar, inertización, ventilación y lavado de espacios que requieren permiso. 1910.146 (f) (9) Las condiciones de entrada aceptables; 1910.146 (f) (10) Los resultados de las pruebas iniciales y periódicas efectuadas en virtud del párrafo (d) (5) de esta sección, acompañada de los nombres o iniciales de los probadores y por una indicación de cuándo se realizaron las pruebas; 1910.146 (f) (11) Los servicios de rescate y de emergencia que pueden ser convocados y los medios (como el equipo a utilizar y los números para llamar) para convocar a esos servicios; 1910.146 (f) (12) Los procedimientos de comunicación utilizados por los participantes y asistentes autorizados para mantener el contacto durante la entrada; 1910.146 (f) (13) Equipos, tales como equipos de protección personal, equipos de prueba, equipos de comunicaciones, sistemas de alarmas y equipos de rescate, que será asumida por el cumplimiento de esta sección; 1910.146 (f) (14) Cualquier otra información cuya inclusión es necesario, dadas las circunstancias del espacio confinado en particular, con el fin de garantizar la seguridad de los empleados; y (15) Todas las autorizaciones adicionales, como para el trabajo en caliente, que han sido expedidos para autorizar el trabajo en el espacio con permiso. 1910.146 (g) Formación. 1910.146 (g) (1) El patrono deberá proveer entrenamiento para que todos los empleados cuyo trabajo está regulado por esta sección adquirir la comprensión, el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño seguro de las funciones que le confiera esta sección. 1910.146 (g) (2) La formación se proporciona a cada empleado afectado: 1910.146 (g) (2) (i) Antes de que el empleado se le asigna primera deberes bajo esta sección; 1910.146 (g) (2) (ii) Antes de que haya un cambio en las funciones asignadas; 1910.146 (g) (2) (iii) Cada vez que hay un cambio en las operaciones espaciales de permiso que presenta un peligro sobre el que un empleado no ha sido previamente entrenado; 1910.146 (g) (2) (iv) Cada vez que el empleador tiene razones para creer que o bien hay desviaciones de los procedimientos de entrada a espacios que requieren permiso requerido por el párrafo (d) (3) de esta sección o que existen deficiencias en el conocimiento o el uso de estos procedimientos del empleado. 1910.146 (g) (3) La formación deberá establecer la competencia de los empleados en las tareas requeridas por esta sección y deberá introducir procedimientos nuevos o revisados, según sea necesario, para el cumplimiento de esta sección. 1910.146 (g) (4) El patrono deberá certificar que la formación requerida por los párrafos (g) (1) a (g) (3) de esta sección se ha logrado. La certificación deberá contener el nombre de cada empleado, las firmas o iniciales de los entrenadores, y las fechas de entrenamiento. La certificación deberá estar disponible para inspección por parte de los empleados y sus representantes autorizados. 1910.146 (h) Deberes de los entrantes autorizados. El empresario deberá garantizar que todos los entrantes autorizados: 1910.146 (h) (1) Conocer los peligros que puedan encontrar durante la entrada, incluida la información sobre el modo, signos o síntomas, y las consecuencias de la exposición; 1910.146 (h) (2) utilizar adecuadamente el equipo prescrito en el párrafo (d) (4) de esta sección; 1910.146 (h) (3) Comunicarse con la operadora si es necesario para habilitar el operador para controlar el estado participante y para habilitar el operador para alertar a los participantes de la necesidad de evacuar el espacio como es requerido por el párrafo (i) (6) de esta sección; 1 El participante reconoce ninguna señal de advertencia o síntomas de exposición a una situación peligrosa, o 1910.146 (h) ( 4 ) ( ii) El participante detecta una condición prohibida ; y 1910.146 (h) ( 5 ) Salir en el espacio con permiso tan pronto como sea posible siempre que : 1910.146 (h) ( 5 ) ( i) Una orden de evacuar viene dado por el encargado o el supervisor de entrada , 1910.146 (h) ( 5 ) ( ii) El participante reconoce ninguna señal de advertencia o síntomas de exposición a una situación 11
peligrosa , 1910.146 (h) ( 5 ) ( iii) El participante detecta una condición prohibida , o 1910.146 (h) ( 5 ) ( iv) Una alarma de evacuación se activa . 1910.146 ( i ) Deberes de los asistentes . El empresario deberá garantizar que cada operador : 1910.146 (i) ( 1 ) Conoce los peligros que puedan encontrar durante la entrada , con información sobre el modo, signos o síntomas , y las consecuencias de la exposición; 1910.146 (i) ( 2 ) Es consciente de los posibles efectos sobre el comportamiento de la exposición al peligro en los entrantes autorizados ; 1910.146 (i) ( 3 )910.146 (h) (4) Alertar a la operadora cuando: 1910.146 (h) (4) (i) Continuamente mantiene un recuento exacto de participantes autorizados en el espacio con permiso y asegura que los medios utilizados para identificar los entrantes autorizados en virtud del párrafo (f) (4) de esta sección se identifican con precisión que está en el espacio con permiso; 1910.146 (i) (4) Permanece fuera del espacio de permiso durante las operaciones de entrada hasta que sea relevado por otro operador; NOTA: Cuando el programa de permisos de entrada del empleador permite la entrada auxiliar para el rescate, los asistentes pueden entrar en un espacio permitido para intentar un rescate si han sido entrenados y equipados para operaciones de rescate como es requerido por el párrafo (k) (1) de esta sección y si han sido relevado como es requerido por el párrafo (i) (4) de esta sección. 1910.146 (i) (5) Se comunica con los entrantes autorizados según sea necesario para controlar el estado de participante y para alertar a los operadores de la necesidad de evacuar el espacio bajo el párrafo (i) (6) de esta sección; 1910.146 (i) (6) controla las actividades dentro y fuera del espacio para determinar si es seguro para los participantes permanezcan en el espacio y las órdenes de los entrantes autorizados para evacuar el espacio permiso de inmediato bajo cualquiera de las siguientes condiciones; 1910.146 (i) (6) (i) Si la operadora detecta una condición prohibida; 1910.146 (i) (6) (ii) Si la operadora detecta los efectos conductuales de la exposición al peligro en un entrante autorizado; 1910.146 (i) (6) (iii) Si la operadora detecta una situación fuera del espacio que podría poner en peligro a los entrantes autorizados; o 1910.146 (i) (6) (iv) Si la operadora no puede llevar a cabo con eficacia y seguridad de todos los deberes exigidos en el punto (i) de esta sección; 1910.146 (i) (7) Invocar rescate y otros servicios de emergencia tan pronto como el operador determina que los entrantes autorizados pueden necesitar ayuda para escapar de riesgos en espacios permiso; 1910.146 (i) (8) Toma las siguientes acciones cuando se acercan a personas no autorizadas o entrar en un espacio confinado mientras que la entrada está en marcha: 1910.146 (i) (8) (i) Advertir a las personas no autorizadas que deben permanecer lejos del espacio con permiso; 1910.146 (i) (8) (ii) Asesorar a las personas no autorizadas que deben salir de inmediato si han entrado en el espacio con permiso; y 1910.146 (i) (8) (iii) Informar a los entrantes autorizados y el supervisor de entrada si personas no autorizadas han entrado en el espacio con permiso; 1910.146 (i) (9) Realiza rescates no de entrada previstos por el procedimiento de rescate del empleador; y 1910.146 (i) (10) Realiza no hay tareas que puedan interferir con el deber primario de la persona asistente para vigilar y proteger los entrantes autorizados. 1910.146 (j) Deberes de los supervisores de entrada. El empresario deberá garantizar que cada supervisor de entrada: 1910.146 (j) (1) Conoce los peligros que puedan encontrar durante la entrada, con información sobre el modo, signos o síntomas, y las consecuencias de la exposición; 1910.146 (j) (2) Verifica, mediante la comprobación de que las entradas apropiadas se han hecho en el permiso, que se han realizado todas las pruebas especificadas en el permiso y que todos los procedimientos y equipos especificados en el permiso están en su lugar antes de aprobar el permiso y permitir la entrada para comenzar; 1910.146 (j) (3) Termina la entrada y cancela el permiso requerido por el párrafo (e) (5) de esta sección; 1910.146 (j) (4)
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Verifica que los servicios de rescate están disponibles y que los medios para convocarlos están en buen estado; 1910.146 (j) (5) Elimina individuos no autorizados que entran o que tratan de entrar en el espacio de permiso durante las operaciones de entrada; y 1910.146 (j) (6) Determina, siempre que sea responsabilidad de una operación de entrada de espacio de permiso y se transfiere a intervalos dictados por los peligros y las operaciones realizadas dentro del espacio, que las operaciones de entrada siguen siendo consistentes con los términos del permiso de entrada y que se mantienen las condiciones de entrada aceptables. 1910.146 (k) Rescate y servicios de emergencia. 1910.146 (k) (1) Un empleador que designa a los servicios de rescate y de emergencia, de acuerdo con el párrafo (d) (9) de esta sección, deberá: 1910.146 (k) (1) (i) Evaluar la capacidad de un rescatador prospectivo para responder a una citación de rescate en el momento oportuno, teniendo en cuenta el peligro (s) identificada; Nota al párrafo (k) (l) (i): ¿Qué se considera oportuno variará en función de los riesgos específicos que intervienen en cada entrada. Por ejemplo, § 1910.134, Protección respiratoria, requiere que los empleadores proporcionen una persona espera o personas capaces de inme los empleadores proporcionen una persona espera o personas capaces de una acción inmediat a para empleado (s) de rescate el uso de protección respiratoria, mientras que en las áreas de trabajo definidas como atmósferas IDLH. 1910.146 (k) (1) (ii) Evaluar la capacidad de un servicio de rescate anticipado, en términos de competencia con las tareas de rescate y equipos relacionados-, para funcionar adecuadamente mientras rescataba a los participantes del espacio de permiso en particular o tipos de espacios que requieren permiso identificados; 1910.146 (k) (1) (iii) Seleccionar un equipo de rescate o servicio de los evaluados que: 1910.146 (k) (1) (iii) (A) Tiene la capacidad de alcanzar a la víctima (s) dentro de un marco de tiempo que es apropiado para el peligro (s) de espacio con permiso identificado; 1910.146 (k) (1) (iii) (B) Está equipada para la realización y competentes en los servicios de rescate necesarios; 1910.146 (k) (1) (iv) Informar a cada equipo de rescate o servicio de los peligros que pueden enfrentar cuando se le llama para llevar a cabo el rescate en el sitio; y 1910.146 (k) (1) (v) Proporcionar el equipo de rescate o servicio seleccionado con acceso a todos los espacios permiso de los cuales puede ser necesario el rescate de forma que el servicio de rescate puede desarrollar planes de rescate apropiados y las operaciones de rescate de la práctica. Nota al párrafo (k) (1): no obligatorio Apéndice F contiene ejemplos de criterios que los empleadores pueden utilizar en la evaluación de los equipos de rescate potenciales como es requerido por el párrafo (k) (l) de esta sección. 1910.146 (k) (2) Un empleador cuyos empleados han sido designados para proporcionar servicios de rescate espacio de permiso y de emergencia deban adoptar las siguientes medidas: 1910.146 (k) (2) (i) Proporcionar a los empleados afectados con el equipo de protección personal (EPP) Proporcionar a los empleados afectados con el equipo de protección individual (EPI) necesarios para realizar rescates en espacios permiso de forma segura y capacitar a los empleados afectados por lo que son competentes en el uso de dicho EPI, sin costo alguno para los empleados; 1910.146 (k) (2) (ii) Capacitar a los empleados afectados para realizar las tareas de rescate asignados. El empleador debe garantizar que dichos empleados completan con éxito la formación requerida para establecer 13
la competencia como un entrante autorizado, conforme a lo dispuesto en los párrafos (g) y (h) de esta sección; 1910.146 (k) (2) (iii) Capacitar a los empleados afectados en primeros auxilios básicos y resucitación cardiopulmonar (CPR). El empresario se preocupará de que al menos uno de los miembros del equipo de rescate o servicio que sostiene un certificado válido de primeros auxilios y RCP está disponible; y 1910.146 (k) (2) (iv) Asegúrese de que los empleados afectados practicar el hacer rescates en espacios permiso de, al menos, una vez cada 12 meses, por medio de las operaciones de rescate simuladas en el que se eliminan los maniquíes, maniquíes, o personas reales a partir de los espacios que requieren permiso reales o de espacios que requieren permiso representativos. espacios que requieren permiso representativos estará, en cuanto al tamaño de la abertura, la configuración y la accesibilidad, simular los tipos de espacios de permiso de los cuales rescate se va a realizar. 1910.146 (k) (3) Para facilitar el rescate sin ingreso, los sistemas de recuperación o métodos se utilizarán cada vez que una persona autorizada penetre en un espacio permitido, a menos que el equipo de recuperación aumente el riesgo general de entrada o no contribuir al rescate del que entra. sistemas de recuperación deberán cumplir los siguientes requisitos. 1910.146 (k) (3) (i) Cada participante autorizado deber á utilizar un pecho o arnés de cuerpo entero, con una línea de rescate conectada en el centro de la altura del hombro cerca de la espalda del participante, por encima de la cabeza del participante, o en otro punto que el empleador puede establecer presenta un perfil lo suficientemente pequeño para el éxito la eliminación del participante. Pulseras se pueden utilizar en lugar del pecho o arnés de cuerpo completo si el patrono pueda demostrar que el uso de un pecho o arnés de cuerpo completo es factible o crea un riesgo mayor y que el uso de muñequeras es la alternativa más segura y efectiva. 1910.146 (k) (3) (ii) El otro extremo de la línea de rescate deberá estar conectado a un dispositivo mecánico o punto situado fuera del espacio de permiso fijada de tal manera que el rescate puede comenzar tan pronto como el rescatador se da cuenta de que el rescate es necesario. Un dispositivo mecánico deberá estar disponible para recuperar personas de espacios permitidos de tipo vertical de 5 pies (1,52 m) de profundidad 1910.146 (k) (4) Si un participante lesionado está expuesto a una sustancia para la que se requiere una ficha de datos de seguridad del mater ial (MSDS) u otra información escrita similar a mantenerse en el lugar de trabajo, que MSDS o información escrita deberá ser puesto a disposición del centro médico tratando el participante expuesta . 1910.146 (l) Participación de los trabajadores. 1910.146 (l) (1) Los empresarios consultarán con los empleados afectados y sus representantes autorizados en el desarrollo e implementación de todos los aspectos del programa espacial permiso requerido por el párrafo (c) de esta sección. 1910.146 (l) (2) Los empresarios deberán poner a disposición de los empleados afectados y sus representantes autorizados toda la información requerida para ser desarrollado por esta sección. [58 FR 4549, 14 de enero, 1993; 58 FR 34845, el 29 de junio de 1993; 59 FR 26115 19 de mayo de 1994; 63 FR 66038 1 de diciembre, 1998; 76 FR 80739, de 27 de diciembre, 2011]
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