o c i f í c e p s e o t n e i m i d e c o r p
Medidas de seguridad para trabajos en espacios confinados Código: PE.02874.CO-TR
Edición: 2
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Medidas de seguridad para trabajos en espacios confinados Histórico de Revisiones Edición
Fecha
Motivo de la edición y/o resumen de cambios
1
29/10/2010
2
02/11/2012
Documento de nueva edición mediante el cual se establecen las medidas de seguridad para trabajo en espacios confinados. Documento sin modificaciones. Se actualiza y adapta al nuevo formato de norma según NT.00002.GN-DG. Sustituye al
PE.0820.CO-TR.
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Medidas de seguridad para trabajos en espacios confinados
Índice Página 1.
Objeto
4
2.
Alcance
4
3.
Documentos de referencia
4
4.
Definiciones
4
5.
Responsabilidades
6
6.
Análisis de riesgos de trabajos en espacios confinados (límites de seguridad)
6
6.1.
Riesgos de seguridad en el trabajo
6
6.2.
Riesgos de higiene industrial
7
6.3.
Riesgos de ergonomía
7
6.4.
Riesgos específicos por atmósferas peligrosas
7
7.
Medidas de seguridad. Generalidades
8
8.
Medidas de seguridad para operaciones especiales
12
9.
Medidas de prevención administrativas
13
10. Registros y datos. Formatos aplicables
14
11. Relación de anexos
14
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Medidas de seguridad para trabajos en espacios confinados
1. Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer las medidas de seguridad que deben aplicarse para eliminar y/o controlar los riesgos de trabajo en espacios confinados.
2. Alcance Este procedimiento es de aplicación en todas las actividades de Gas Natural Fenosa en Colombia, en adelante GN; y deberá exigirse a todo los colaboradores de GN, empleados de las empresas de trabajo temporal (ETT) y personal de contratistas y subcontratistas.
3. Documentos de referencia OSHA 29 CFR 1910.146.
Estándar de Salud y Seguridad Industrial. Permisos requeridos para trabajos en espacios confinados.
ACGIH.
TLVs y BEIs versión 2006.
NIOSH.
Guía para trabajos seguros en espacios confinados.
RES 2400 MAYO/79.
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 694, 177, 624.
Manual Señalización Vial.
Dispositivos para la regulación de tránsito en calles, carreteras y ciclo-rutas de Colombia, Mayo de 2004. Ministerio de Transporte.
ES.02520.CO
Equipo portátiles para evaluación de atmósfera (explosímetros).
4. Definiciones ACGIH: Conferencia Americana Gubernamental de Higienistas Industriales. Atmosfera peligrosa: Una atmósfera se considera peligrosa para las personas cuando debido a su composición, existe riesgo de muerte, incapacitación, lesión o enfermedad grave, o dificultad para abandonar el recinto por sus propios medios. La atmósfera interior debe ser calificada como peligrosa cuando se da una o varias de las siguientes condiciones: riesgo de asfixia por insuficiencia de oxígeno, riesgo de explosión o incendio, riesgo de intoxicación por inhalación de contaminantes.
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Medidas de seguridad para trabajos en espacios confinados Espacio confinado: Cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida, ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte de los colaboradores. Dentro de éste tipo de espacios se consideran entre otros las ERM’s subterráneas o enterradas, las cajas de válvulas, pozos, fosos, sótanos, etc. Las ERM’s aéreas cerradas en un local se consideran espacios confinados, cuando en ellas se realicen actividades que puedan generar la presencia de gases, vapores o polvo.
ETT: Empresa de Trabajo Temporal. NIOSH: Instituto para la seguridad y la Salud Ocupacional. Límite Inferior de Explosividad (LIE): Es la concentración mínima en volumen de gases, vapores o nieblas inflamables en aire por debajo de la cual, la mezcla no es explosiva. Por debajo del LIE se considera que la mezcla es "demasiado pobre" para encender.
OSHA: Administración en Seguridad y Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo de los Estados Unidos.
Tóxico: Es una sustancia mineral, animal o vegetal que al ponerse en contacto con un organismo vivo genera alteraciones que pueden ser anatómicas, fisiológicas ó bioquímicas (o todas simultáneamente).
Valor Límite Umbral (TLV): Es un término de la Conferencia Americana de Higienistas Industriales del Gobierno (ACGIH), para referirse a las concentraciones de contaminantes ambientales límite de exposición para los trabajadores.
Valor Límite Umbral - Media Ponderada en el tiempo (TLV - TWA): Es la concentración media ponderada en el tiempo para una jornada de trabajo de 8 horas/día y 40 horas/semanales, a la que se puede estar expuesto a las concentraciones de contaminantes ambientales sin efectos adversos.
Valor Límite Umbral - Límite de Exposición de corta duración (TLV - STEL): Es el límite para exposiciones a las concentraciones de contaminantes ambientales de corta duración; define el límite por debajo del cual se supone ausencia de daño aun superando el TLV-TWA, siempre que: •
La duración de la exposición sea menor de quince minutos (15min.).
•
El tiempo transcurrido entre una exposición y la siguiente sea mayor de sesenta minutos (60 min.).
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Medidas de seguridad para trabajos en espacios confinados •
No se produzcan más de cuatro (4) exposiciones en la jornada.
5. Responsabilidades Corresponde a todo el personal que ejecuta una actividad en un espacio confinado –de acuerdo a la definición de este procedimiento- diligenciar el formato PE.02874.CO-FO.01 previo a la ejecución. El equipo compuesto como mínimo de dos (2) personas que realice la actividad en espacio confinado es responsable del cumplimiento de lo establecido en este procedimiento, como de la evaluación de las condiciones previas al ingreso y de la comprobación de la ejecución de los trabajos. Una vez verificada las condiciones iníciales para el ingreso al espacio confinado se firmará el permiso de trabajo, teniendo en cuenta que quien acceda al lugar debe ser quien firme la solicitud del permiso de trabajo y la persona responsable de la vigilancia firmara como quien autoriza la ejecución de la actividad. En todos los casos se debe informar de manera previa al Centro Coordinador de Despacho (CCD) el ingreso al espacio confinado. Si el equipo de trabajo utiliza otro formato o Informe de Visita Técnica esté debe contener como mínimo la información solicitada en el formato PE.02874.CO-FO.01. Todo contratista o personal externo debe diligenciar por obligación el formato PE.02874.COFO.01.
6. Análisis de riesgos de trabajos en espacios confinados (límites de seguridad) En todo trabajo a realizar en espacios confinados se pueden presentar diferentes riesgos que, con independencia del tipo de trabajo a ejecutar, se pueden clasificar en:
6.1. Riesgos de seguridad en el trabajo • Caída de personas a distinto y al mismo nivel • Caída de objetos al interior mientras se está trabajando • Derrumbe y enterramiento • Asfixia por hundimiento o por ahogamiento • Riesgos mecánicos: atrapamiento, choques, golpes, cortes y punzones • Quemaduras • Agresiones animales • Contactos eléctricos • Accidentes de tráfico PE.02874.CO-TR
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Medidas de seguridad para trabajos en espacios confinados 6.2. Riesgos de higiene industrial • Ambiente físico inadecuado: Frío, calor, ruido, vibraciones, iluminación deficiente • Riesgo de infecciones transmitidas por: Hongos, virus, bacterias y otros
6.3. Riesgos de ergonomía • Carga física: Posturas incomodas y sobre esfuerzos
6.4. Riesgos específicos por atmósferas peligrosas • Asfixia: Se define la asfixia como el daño causado al organismo por la falta de oxigeno. De acuerdo a la OSHA 29 CFR 1910.146 se establece como límite de seguridad contra el riesgo de asfixia el valor de 19,5% de concentración de oxígeno; si la concentración de oxígeno supera el 23,5% la atmósfera está sobre-oxigenada volviéndose inestable y aumentando la posibilidad de incendios y explosiones. Ver anexo 01. Efectos fisiológicos por exposición a atmósferas deficientes en oxígeno. • Explosión o incendio: La presencia de gas procedente de fugas, defectos de estanquidad de los elementos de obturación o válvulas, etc., de la red de distribución que en condiciones de buena ventilación no serían riesgosos, al encerrarse o acumularse en un espacio confinado pueden producir mezclas con concentración de gas superior al LIE y por tanto explosivas. Se establece como límite de seguridad el valor del 20% del LIE, es decir, una concentración de gas igual a 1/5 de LIE establecido para esa sustancia. Ejemplo: Metano
En el anexo 02 se muestran los valores del LIE de los gases explosivos que pueden estar presentes en los espacios de trabajo.
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Medidas de seguridad para trabajos en espacios confinados • Intoxicación: La intoxicación es el daño al organismo producido como consecuencia de la penetración de un elemento tóxico en él. En términos generales la existencia de riesgo toxicológico se deberá a la realización de trabajos en los que se manipulen o desprendan vapores, humos, gases o polvos que dadas las condiciones de ventilación de los recintos confinados pueden concentrarse en cantidad superior a los límites. Cuando en estos recintos se emplean sustancias químicas se establecen como límites de seguridad para cada sustancia los valores TLV-TWA y TLV-STEL especificados por la ACGIH. Es frecuente que en las cajas, que suelen permanecer cerradas por largos periodos de tiempo, haya presencia de sustancias tóxicas como el ácido sulfhídrico que pueden acumularse en su interior. También pueden acumularse gases inflamables como el metano y el etano los cuales no pueden detectarse por el olor. En el anexo 02 se incluyen algunos TLV-TWA y TLV-STEL de posibles sustancias que se puedan encontrar en estos ambientes.
7. Medidas de seguridad. Generalidades A continuación se describen las actividades que se deberán realizar antes del ingreso al espacio confinado y durante el desarrollo de trabajos dentro del mismo. Estas actividades deberán quedar consignadas en el permiso de trabajo formato PE.02874.CO-FO.01, considerando lo siguiente: •
Siempre que los medios técnicos lo permitan, se realizarán los trabajos desde el exterior del espacio confinado.
•
Antes de ingresar al espacio confinado, se deberán hacer las siguientes mediciones en su orden y registrar el resultado en el permiso de trabajo; contenido de oxígeno, explosividad y toxicidad de la atmósfera interior (ácido sulfhídrico H2S y monóxido de carbono CO), las mediciones se tomarán en tres (3) diferentes profundidades (a ras de suelo, en el medio y a ras de la superficie) con una línea de muestreo de longitud apropiada.
•
Si la concentración de gas medida es igual o superior al 20% del LIE y/o la de oxígeno inferior al 19,5% se procederá a abrir las tapas, puertas y demás elementos que faciliten la ventilación del recinto sin acceder al interior del mismo.
•
Seguidamente se volverá a medir la concentración de gas y oxígeno, sin cerrar los elementos de ventilación, actuando de la siguiente manera:
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Medidas de seguridad para trabajos en espacios confinados Si la concentración de gas es igual o superior al 50% del LIE
−
Se permanecerá en el exterior.
−
Se analizará la necesidad de acordonar la zona. Para determinar una zona de seguridad se pueden realizar mediciones con los equipos detectores de gas (ES.02520.CO) considerándose seguros los lugares con menos del 20% LIE.
−
Se procederá a realizar ventilación forzada. Se pueden aplicar tanto equipos extractores como impulsores de aire. Otras posibles medidas para favorecer la ventilación son la inyección de nitrógeno e incluso la descarga de extintores de CO2, en estos casos se ha de tener presente la falta de oxígeno que se producirá, por lo que será necesario la utilización de equipos de respiración autónomos.
−
Se analizará la necesidad o no de cortar el suministro de gas desde el exterior del recinto.
−
En el caso de sótanos u otros recintos situados en el interior de edificios o colindante a ellos se analizará la necesidad de evacuar los edificios afectados.
Si la concentración de gas se encuentra entre el 20% y el 50% del LIE.
−
Sólo se podrá acceder al recinto para realizar operaciones que faciliten su ventilación o para accionar las válvulas de corte de gas.
Si la concentración de gas es inferior al 20% del LIE
−
Se podrá acceder al recinto manteniendo las precauciones generales de trabajos con gas (no fumar, no generar chispas, etc.) hasta que se localice la causa de la concentración de gas y esta sea corregida.
En todos los casos anteriores si la concentración de oxígeno es inferior al 19,5%, para acceder al interior del recinto, se emplearán equipos de respiración autónoma o semiautónomo. Si después de realizar las medidas descritas anteriormente la concentración de gas no desciende por debajo de valores del 20% LIE, se procederá a cortar el gas y a solicitar la evacuación de la zona próxima. Si los equipos de ventilación forzada incorporan dispositivos eléctricos, éstos estarán dotados de sistemas de protección adecuados a atmósferas con potencial de riesgo de deflagración o incendio. PE.02874.CO-TR
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Medidas de seguridad para trabajos en espacios confinados En ningún caso se utilizará oxígeno para ventilar un recinto. Si la aportación de aire procede de un compresor, se utilizará un sistema de filtrado a la salida del mismo, que garantice la ausencia de partículas, aceites y contaminantes gaseosos. Cuando la concentración de oxígeno sea inferior al 20,5% y no se detecte explosividad, dicha atmósfera puede contener otros gases que pueden ser o no tóxicos. En cualquier caso se deberán emplear equipos de respiración autónoma para acceder al lugar por existir riesgo posible de intoxicación. •
Cuando se sospeche la existencia de riesgos toxicológicos, se deberán utilizar máscaras con filtro físico, químico o mixto, según proceda, siempre que la concentración de oxígeno sea superior al límite de seguridad; si no se dispone de éstas se utilizará un equipo de respiración autónomo. Si la medición de toxicidad ha arrojado los valores TLV-TWA ó TLVSTEL de H2S y CO, no se ingresará al recinto; si estos valores se presentan durante el monitoreo en el desarrollo de actividades dentro del recinto se procederá a la evacuación inmediata.
•
Durante el desarrollo de actividades dentro del espacio confinado se deberá continuar con el monitoreo, y en caso de llegar a los límites establecidos, se deberá proceder con la evacuación de inmediato.
•
Mantener de forma permanente una persona que vigile la operación desde el exterior, la cual deberá estar dotada de los elementos necesarios para brindar ayuda en caso de emergencia (Ver ítem rescate).
•
Establecer un sistema de comunicación entre la persona responsable de la vigilancia y el personal que ingresa al espacio confinado, de tal forma que en caso de emergencia la reacción sea inmediata. La persona que está en el exterior también deberá contar con un sistema de comunicación que le permita solicitar ayuda a los organizamos de socorro, para ello previamente debe haber identificado los números de teléfono de acuerdo a la zona.
•
El área de trabajo deberá estar señalizada, alertando a los colaboradores y a la comunidad acerca del trabajo que se realiza, comunicando las prohibiciones específicas (no fumar, no ingresar equipos eléctricos, etc.), advirtiendo peligro e informando el tipo de riesgo.
•
Se debe asegurar que la tapa, puerta o medio de acceso este bloqueado para evitar que se cierre accidentalmente.
•
Si el espacio confinado se encuentra sobre vía vehicular adicionalmente se deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Señalización Vial.
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Medidas de seguridad para trabajos en espacios confinados •
Contar con iluminación artificial apropiada a prueba de explosión para desarrollar las actividades, teniendo en cuenta que en estos espacios la iluminación natural es limitada.
•
En caso de lluvia los trabajos se realizarán únicamente si se ha asegurando que la fuente de ventilación ó acceso de aguas lluvias al lugar de trabajo se han protegido sin afectar la circulación de aire.
•
No se desarrollarán actividades dentro del recinto cuando se encuentre material de desecho, aguas negras ó animales.
•
El personal que desarrolle actividades en espacios confinados deberá contar como mínimo con la siguiente protección personal y con la protección específica de acuerdo a las actividades que se realicen.
−
Casco dieléctrico con barbuquejo
−
Linterna anti-explosión para adaptar a casco
−
Gafas de seguridad anti-empañante de lente claro
−
Tapa oídos, teniendo en cuenta que se pueden presentar las siguientes situaciones:
− Ruido con alta intensidad sonora por motivos ajenos al trabajo a realizar, generado por actividades próximas a la zona de trabajo. − Ruido generado por los trabajos realizados en el espacio confinado especialmente con máquinas portátiles, produciendo una alta reflexión del sonido producido y una poca absorción, por lo que el resultado es un aumento de la intensidad sonora.
•
−
Botas punta de acero antideslizantes, dieléctricas, hidrofugadas perforación.
−
Overol manga larga con reflectivo en sus dos caras
y contra la
El rescate del personal dentro del espacio confinado en primera instancia será responsabilidad de la persona que se encuentra vigilando desde el exterior. Este rescate se deberá hacer teniendo en cuenta lo siguiente:
−
El auxiliador debe garantizar previamente su propia seguridad
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Medidas de seguridad para trabajos en espacios confinados
•
−
El rescate debe ser rápido, pero no precipitado o inseguro
−
El accidentado debe recibir aire respirable lo antes posible
−
El accidentado necesitará asistencia médica urgente
Para hacer el respectivo rescate se deberá contar con los siguientes elementos:
−
Escaleras con líneas de anclaje para dispositivos anti-caída
−
Trípodes y pescantes con dispositivos anti-caída retráctiles
−
Arnés anti-caída de cuerpo completo (los requeridos)
−
Dispositivos de descenso o descensores de auto-salvamentos
− Equipos respiratorios autónomos o semiautónomos preferiblemente dispositivo de acoplamiento de máscara supletoria para el accidentado.
con
−
Mascarilla de reanimación respiratoria, preferiblemente con aporte de oxígeno
−
Extintores portátiles, preferiblemente multipropósito
−
Botiquín que incluya elementos para la inmovilización de fracturas, torniquetes y elementos para neutralización de hemorragias y material habitual de primeros auxilios: vendas, apósitos, desinfectantes, etc.
8. Medidas de seguridad para operaciones especiales Cuando en el interior de estos recintos se vayan a realizar operaciones en las que se desprenden gases o vapores y/o se pueda generar polvo (tales como operaciones de soldadura eléctrica, autógena, pintura, etc.) se aplicarán las siguientes medidas: •
Si las sustancias que se van a emplear o que se puedan generar tienen la consideración de tóxicos, tal como se ha definido en este procedimiento, se emplearán equipos de respiración autónomos o semiautónomos, o máscaras con filtro adecuado.
•
Antes de realizar estos trabajos se deberá preparar un plan específico de seguridad
•
Para las operaciones en las que se desprendan radiaciones (soldaduras eléctricas, autógena, etc.) o se genera proyección de partículas (chorreado de arena, etc.) se utilizarán los equipos de protección individual válidos para estos riesgos.
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Medidas de seguridad para trabajos en espacios confinados 9. Medidas de prevención administrativas •
Formación: Se debe garantizar la formación a los trabajadores para que puedan identificar un espacio confinado y la gravedad de los riesgos existentes. Los colaboradores que desarrollen trabajos en espacios confinados deberán contar con la siguiente formación:
•
−
Riesgos que pueden encontrar (atmósferas asfixiantes, tóxicas, inflamables o explosivas) y las precauciones necesarias.
−
Utilización de equipos de medición
−
Procedimientos de rescate y evacuación de accidentados, así como de primeros auxilios.
−
Utilización de equipos de salvamento y de protección respiratoria
−
Sistemas de comunicación entre interior y exterior con instrucciones detalladas sobre su utilización.
−
Clases de equipos de extinción y su utilización
−
Diligenciamiento del permiso de trabajo y contenido del presente procedimiento.
Vigilancia de la salud: Los trabajadores que vayan a realizar trabajos en espacios confinados, deben someterse a un control de su salud de forma general y de forma específica en alguna de sus facultades. Por otro lado, los trabajadores no deben tener restricciones físicas ni psicológicas que impidan la entrada en sitios estrechos. Para que los trabajadores sean aptos para realizar trabajos en espacios confinados deben cumplir como mínimo:
−
No padecer claustrofobia
−
Estar en buenas condiciones físicas y mentales
−
Preferible menor de cincuenta (50) años
−
Reconocimientos médicos específicos
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Medidas de seguridad para trabajos en espacios confinados Es necesario que la vigilancia de la salud para los trabajadores que realicen actividades en espacios confinados contemple los siguientes aspectos:
−
Reconocimiento médico inicial o de ingreso para determinar antes de incorporarse al puesto de trabajo, si el trabajador tiene las condiciones de salud necesarias para realizar el trabajo (es apto o no apto).
−
Reconocimiento médico periódico de forma anual. Normalmente se hace una revisión de la salud del trabajador, para determinar que el trabajador conserva las condiciones de salud necesarias, y si por otro lado se ha dado una deterioro de su salud, por exposición a condiciones no controladas de los riesgos existentes durante el desarrollo de trabajos en espacios confinados.
−
Vacunación para prevenir las posibles infecciones y enfermedades.
10. Registros y datos. Formatos aplicables
Registro
Responsable emisión
Archivo
Responsable del archivo
Formato
Tiempo conservación Informático:
Permiso de trabajo – Espacios confinados
Permanente,
Unidades responsables
Informático y/o papel
PE.02874.COFO.01
Unidades responsables
Papel: Retención unidades ≤ Un año/Archivo central permanente
11. Relación de anexos Anexo 01
Efectos fisiológicos por exposición a atmósferas deficientes en oxígeno
Anexo 02
Límites de explosividad y límites de exposición ocupacionales
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