DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Derecho a la libertad personal (I) Tema Derecho Tema Beneficios penitenciarios SubTema Beneficios SubTema Resolución N. º 00965-2007-HC/TC Resolución N. 17/09/2007 Fecha de publicación publicación 17/09/2007 Caso Leoncio Abel Rojas Pérez Caso Leoncio Sumilla Se restringe la concesión de beneficios penitenciarios a personas condenadas por el Sumilla Se delito de violación sexual (FJ 1-8). Derecho a la libertad personal (I) Tema Derecho Tema SubTema Beneficios penitenciarios Resolución N. º 05904-2005-HCI/TC Resolución N. 10/08/2006 Fecha de publicación publicación 10/08/2006 Caso David Orlando Bravo Flores Caso David Sumilla Los beneficios penitenciarios tienen su razón de ser en los principios Sumilla Los constitucionales de los fines de la pena, es decir, en la reeducación y en la reinserción social: la prevención especial y el tratamiento, y en los factores positivos como la evolución de la personalidad del recluso para individualizar la condena impuesta. La determinación de si corresponde, o no, otorgar a un interno un determinado beneficio penitenciario, en realidad, no debe ni puede reducirse a verificar si este cumplió, o no, los supuestos formales que la normatividad contempla. La concesión de beneficios está subordinada a la evaluación del juez, quien estimará si los fines del régimen penitenciario se han cumplido, y si corresponde reincorporar al penado a la sociedad antes del cumplimiento de la to talidad de la condena impuesta, si es que éste demuestra estar reeducado y rehabilitado (FJ 5-7). Derecho a la libertad personal (I) Tema Derecho Tema Beneficios penitenciarios SubTema Beneficios SubTema Resolución N. º 03365-2005-HC/TC Resolución N. 25/05/2006 Fecha de publicación publicación 25/05/2006 Caso Freddy Hermes Panta Ginochio Caso Freddy Sumilla Mediante los beneficios penitenciarios, se autoriza legalmente que la pena impuesta Sumilla Mediante por un juez pueda eventualmente suspenderse antes de su total ejecución, tal autorización está condicionada a que los fines de la pena se hayan cumplido. La determinación de si corresponde o no otorgar a un interno un determinado beneficio penitenciario no debe ni puede reducirse a verificar si este cumplió o no los supuestos formales que la normativa contempla (FJ 4-6). 6. De otro lado, dado que el interno se encuentra privado de su libertad personal en virtud de una sentencia condenatoria firme, la concesión de beneficios está subordinada a la evaluación del juez, quien estimará si los fines del régimen penitenciario se han cumplido, de manera que corresponda reincorporar al penado a la sociedad, aun antes de que se haya cumplido la totalidad de la condena im puesta, si es que este demuestra estar reeducado y rehabilitado. Por tanto, la concesión de un determinado beneficio penitenciario, como la
libertad condicional o la semilibertad a favor de un interno, está condicionada a una evaluación judicial previa, consistente en analizar que el tratamiento penal brindado al condenado durante la ejecución de la pena, permita prever que este está apto para ser reincorporado a la sociedad, precisamente por haber dado muestras, evidentes y razonables, de haberse reeducado y rehabilitado (FJ 4-6). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Beneficios penitenciarios Resolución N. º 02898-2005-HC/TC Fecha de publicación 06/04/2006 Caso Juan Carlos Benel Rojas Sumilla Los beneficios penitenciarios son estímulos que coadyuvan a la reinserción del interno en la sociedad. No constituyen, por tanto, un derecho que pueda ser exigido por el solo motivo de reunirse los requisitos formales. Además del cumplimiento de estos requisitos, se debe tener en cuenta la personalidad del agente (FJ 6). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Beneficios penitenciarios Resolución N.º 04220-2005-HC/TC Fecha de publicación 04/04/2006 Caso Freddy Hermes Panta Ginocchio Sumilla Se precisa que los beneficios penitenciarios tienen su razón de ser en los principios constitucionales de los fines de la pena, es decir, en la reeducación y la reinserción social; la prevención especial y el tratamiento; y, en los factores positivos en la evolución de la personalidad del recluso para individualizar la condena impuesta (FJ 3 y 4). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Cadena Perpetua Resolución N. º 00003-2005-AI/TC Fecha de publicación 10/12/2006 Caso Legislación antiterrorista (II) Sumilla En nuestro ordenamiento jurídico, las penas pueden ser de distintas clases: privativas de la libertad (entre ellas la de cadena perpetua), restrictivas de la libertad (expatriación y expulsión), limitativas de derechos (prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres e inhabilitación) y la pena de multa. En relación a la cadena perpetua el Tribunal Constitucional considera que ésta es incompatible con el principio-derecho de dignidad humana, puesto que detrás de los fines constitucionales de la pena -reeducación, rehabilitación y reincorporación - también se encuentra necesariamente una concreción del derecho-principio de dignidad de la persona (artículo 1º de la Constitución) y, por tanto, éste constituye un límite para el legislador penal. Precisamente, dicho derecho-principio, en su dimensión negativa, impide que los seres humanos sean tratados como cosas o instrumentos, sea cual fuere el fin que se persiga alcanzar con la imposición de determinadas medidas, pues cada persona, incluso la que
delinque, debe ser considerada como un fin en sí mismo, por cuanto el hombre es una entidad espiritual moral dotada de autonomía. La cadena perpetua, sin posibilidades de revisión, no es conforme con el derecho-principio de dignidad de la persona humana ni tampoco con los fines constitucionales de las penas. De ahí que la ejecución de política de persecución criminal del Estado se debe realizar, necesariamente, respetando los principios y valores constitucionales así com o los derechos fundamentales de las personas (FJ 13-42). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Concepto Resolución N.º 0019-2005-PI/TC Fecha de publicación 20/07/2005 Caso Arresto domiciliario Sumilla Se trata de un derecho subjetivo en virtud del cual ninguna persona puede sufrir una limitación o restricción a su libertad física o ambulatoria, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias (FJ 11). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Condiciones carcelarias Resolución N.º 0681-2007-HC/TC Fecha de publicación 17/09/2007 Caso Ramón Castro Espinoza Sumilla El traslado de los internos de un establecimiento penal a otro no es en sí mismo un acto inconstitucional. De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 654, Código de Ejecución Penal, el interno es ubicado en el Establecimiento que determina la Administración Penitenciaria (FJ 3-5). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Contenido esencial Resolución N.º 0019-2005-PI/TC Fecha de publicación 20/07/2005 Caso Arresto domiciliario Sumilla El Tribunal ha considerado que no todo contenido adicional que se le otorgue al derecho a la libertad personal, con el fin de optimizarlo, resulta válido, pues sólo lo sería si es que tal contenido no afecta valores o principios constitucionales (FJ 26 y 27). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Desaparición forzada Resolución N.º 4677-2005-HC/TC Fecha de publicación 26/01/2006 Caso Juan Nolberto Rivero Lazo Sumilla La desaparición forzada es un delito pluriofensivo, dado que afecta a mas de un bien jurídico ya que vulnera la libertad física, el debido proceso, el derecho a la integridad personal, el conocimiento de la personalidad jurídica y a la tutela judicial efectiva (FJ 26).
Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Detención domiciliaria Resolución N.º 06201-2007-HC/TC Fecha de publicación 18/03/2008 Caso Moisés Wolfenson Woloch Sumilla Teniendo en cuenta a) que la detención domiciliaria es una medida cautelar que le sigue en grado de intensidad a la detención preventiva; b) que su dictado supone una restricción de la libertad individual; y, c) que el artículo 47.° del Código Penal contempla la posibilidad de abonar al cómputo del quantum condenatorio, además de la detención preventiva, la pena multa o limitativa de derechos; resulta, por tanto, razonable y constitucionalmente válido que los días, meses o años de arresto en domicilio, a pesar de no existir previsión legal que contemple este supuesto, sean considerados por el juez a efectos de reducir la extensión de la pena, o dicho en otros términos, para abonar al cómputo de la pena y contribuir al cumplimiento de la condena (FJ 2 -9). URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/06201-2007-HC.html Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Detención domiciliaria Resolución N.º 05259-2005-HC/TC Fecha de publicación 07/11/2006 Caso Segundo Nicolás Trujillo López Sumilla La detención domiciliaria y la prisión preventiva responden a medidas de diferente naturaleza jurídica, en razón del distinto grado de incidencia que generan sobre la libertad personal del individuo. Sin embargo, se asemejan por el objeto, es decir, en el hecho de que impiden que una persona se autodetermine por su propia voluntad a fin de asegurar la eficacia en la administración de justicia. En nuestra legislación, la detención domiciliaria se ha considerado dentro de las medidas de comparecencia, y es la más gravosa de todas (FJ 5-6). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Detención judicial preventiva Resolución N. º 09884-2006-HC/TC Fecha de publicación 08/08/2007 Caso Berly Luis Silva Reaño Sumilla La detención judicial preventiva debe ser una medida provisional; es decir que su mantenimiento sólo debe persistir en tanto no desaparezcan las razones objetivas que sirvieron para su dictado (FJ 3). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Detención judicial preventiva Resolución 09809-2006-HC/TC
Fecha de publicación 01/04/2007 Caso Fernando Melciades Zevallos Gonzales Sumilla Las características de la motivación de la detención judicial preventiva son: suficiente, porque debe expresar las condiciones de hecho y derecho, y razonada en el sentido que observa la ponderación judicial en torno a la concurrencia de los aspectos que justifiquen la adopción de la medida cautelar (FJ 3). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Detención judicial preventiva Resolución 09809-2006-HC/TC Fecha de publicación 01/04/2007 Caso Fernando Melciades Zevallos Gonzales Sumilla La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, debe ser más estricta tratándose de la detención judicial preventiva, de esa manera es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial (FJ 2). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Detención judicial preventiva Resolución 09809-2006-HC/TC Fecha de publicación 01/04/2007 Caso Fernando Melciades Zevallos Gonzales Sumilla El juez constitucional no es competente para determinar la concurrencia de las circunstancias que legitiman la adopción o el mantenimiento de la detención judicial preventiva, sino para verificar que haya sido adoptada de forma fundada, completa y acorde con los fines y carácter excepcional, valorando si se presenta una evaluación razonada y suficiente de sus elementos, el cual no lo priva de delimitar criterios. (FJ 4). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Detención Judicial Preventiva Resolución N.º 05100-2006-HC/TC Fecha de publicación 15/10/2006 Caso Marco Antonio Narváez Natividad Sumilla El Tribunal Constitucional establece que son dos las características que debe tener la motivación de la detención judicial preventiva. De este modo tiene que ser “suficiente”, es decir expresar, por sí misma, las condiciones de hecho y de derecho que sirven para dictarla o mantenerla. Deber ser “razonada”, es decir observar la ponderación judicial en torno a la concurrencia de todos los aspectos que justifican la adopción de la medida cautelar, pues de otra forma no podría evaluarse si es arbitraria por injustificada. (FJ 4). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Detención judicial preventiva Resolución N. º 07038-2005-HC/TC Fecha de publicación 20/08/2006 Caso Eleuterio Percy Mestas Urrutia
Sumilla El Tribunal Constitucional no es competente para determinar la concurrencia, en cada caso, de las circunstancias que legitiman la adopción o mantenimiento de la detención judicial preventiva, lo cual es una tarea que incumbe en esencia al juez penal. Pero, tiene competencia para verificar que la adopción de la medida cautelar sea constitucionalmente legítima, lo que exige que haya sido adoptada de forma fundada, completa y acorde con los fines y carácter excepcional de la institución en referencia (FJ 4). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Detención judicial preventiva Resolución N. º 02510-2005-HC/TC Fecha de publicación 06/04/2006 Caso César Javier Chávez Berrocal Sumilla Se señala que si bien la detención judicial preventiva constituye una medida que limita la libertad física, por sí misma, no es inconstitucional. Esto es así porque, en esencia, la detención judicial preventiva es una medida cautelar, dado que se dicta para asegurar la efectividad de la sentencia condenatoria a dictarse en el futuro (FJ 6). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Detención Judicial Preventiva – Concepto Resolución N.º 03200-2005-PHC/TC Fecha de publicación 12/10/2006 Caso Ruth Elizabeth Aleman Cháves Sumilla La detención judicial preventiva constituye una medida cautelar que limita la libertad física, la misma que se dicta por asegurar la efectividad de la sentencia condenatoria a dictarse en el futuro, por tanto no se trata de una medida punitiva no siendo inconstitucionalidad (FJ 6). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Detención judicial preventiva – arresto domiciliario Resolución N.º 0019-2005-PI/TC Fecha de publicación 20/07/2005 Caso Arresto domiciliario Sumilla Si bien es cierto que ambas restricciones a la libertad constituyen medidas cautelares personales, no pueden equipararse, pues las condiciones en las que se desarrollan no tienen identidad con relación a su afectación a la libertad personal. (FJ 23). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Detención judicial preventiva – causas que justifican su dictado Resolución N.º 2915-2004-HC/TC Fecha de publicación 24/11/2004 Caso Federico Tiberio Berrocal Prudencio Sumilla Se sostiene que son dos los factores sustanciales que deben ser atendidos por la judicatura al momento de evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de la limitación del derecho a la libertad personal materializada en una detención judicial preventiva: de un lado, las causales que la justifican; y, de otro, la duración de la medida. El Tribunal Constitucional,
en el Caso Silva Checa (Exp. N.º 1091 -2002-HC/TC), ha tenido oportunidad de pronunciarse in extenso respecto de las causas que justifican el dictado de una medida de detención; siendo éstas, básicamente, la presunción de que el acusado ha cometido un delito (como factor sine qua non, pero en sí mismo insuficiente), el peligro de fuga, la posibilidad de perturbación de la actividad probatoria (que pudiera manifestarse en la remoción de las fuentes de prueba, colusión, presión sobre los testigos, entre otros supuestos), y el riesgo de comisión de nuevos delitos. Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Detencion judicial preventiva – motivacion Resolución N. º 07448-2005-HC/TC Fecha de publicación 16/01/2007 Caso Rafael San Román Garatea Sumilla Tratándose de la detención judicial preventiva, la exigencia de la motivación en la adopción o el mantenimiento de la medida debe ser más estricta, pues sólo de esa manera es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial y evaluar si el juez penal ha obrado de conformidad con la naturaleza excepcional, subsidiaria y proporcional de la detención judicial preventiva. Dos son, en ese sentido, las características que debe tener la motivación de la detención judicial preventiva. En primer lugar, tiene que ser “suficiente”, esto es, debe expresar, por sí misma, las condiciones de hecho y de derecho que sirven para dictarla o mantenerla. En segundo lugar, debe ser “razonada”, en el sentido de que en ella se observe la ponderación judicial en torno a la concurrencia de todos los aspectos que justifican la adopción de la medida cautelar, pues de otra forma no podría evaluarse si es arbitraria por injustificada (FJ 2-4). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Detencion judicial preventiva – motivacion Resolución N. º 07038-2005-HC/TC Fecha de publicación 20/08/2006 Caso Eleuterio Percy Mestas Urrutia Sumilla En la detención judicial preventiva, la exigencia de la motivación en la adopción o el mantenimiento de la medida debe ser estricta, pues sólo de esa manera será posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, así como evaluar si el juez penal ha obrado de conformidad con la naturaleza excepcional, subsidiaria y proporcional de la detención judicial preventiva. Las características que debe tener la m otivación de la detención judicial preventiva son: ser suficiente, esto es, debe expresar, por sí misma, las condiciones de hecho y de derecho que sirven para dictarla o mantenerla; ser razonada, en el sentido de que en ella se observe la ponderación judicial en torno a la concurrencia de todos los aspectos que justifican la adopción de la medida cautelar, pues de otra forma no podría evaluarse si es arbitraria por injustificada (FJ 3). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Detención judicial preventiva – plazo Resolución N. º 07624-2005-HC/TC
Fecha de publicación 01/08/2006 Caso Hernán Ronald Buitrón Rodríguez Sumilla Se realiza precisiones en torno al artículo 137º del Código Procesal Penal. Además, se señala que cuando en casos excepcionalísimos, el delito de tráfico ilícito de drogas represente un grave peligro para la seguridad ciudadana, la soberanía nacional, el estado de derecho y de la sociedad en su conjunto, el juez podrá disponer la prolongación del plazo de detención más allá de 36 meses hasta el máximo permitido por ley, mediante resolución debidamente motivada (FJ 20-22). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Detención judicial preventiva – plazo Resolución N. º 07624-2005-HC/TC Fecha de publicación 01/08/2006 Caso Hernán Ronald Buitrón Rodríguez Sumilla Se señala que a efectos de determinar la razonabilidad del plazo de detención, es preciso analizar si el juez penal ha procedido con diligencia especial en la tramitación del proceso. Es deber del juez penal dotar de prioridad debida y actuar con una diligencia especial en la tramitación de las causas en las que el inculpado se encuentre en condición de detenido (FJ 6-9). URL: http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/07624-2005-HC.html Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Detención judicial preventiva – plazo Resolución N. º 07624-2005-HC/TC Fecha de publicación 01/08/2006 Caso Hernán Ronald Buitrón Rodríguez Sumilla A efectos de determinar la razonabilidad del plazo, en lo que respecta a la valoración de la actividad pro cesal del detenido, es preciso distinguir el uso regular de lo s medios procesales que la ley prevé y la falta de cooperación mediante la pasividad absoluta del imputado, de la denominada “defensa o bstruccionista”. El Tribunal menciona conductas que deben ser meriatuadas como intencionalmente dirigidas a obstaculizar la celeridad del proceso (FJ 16-19). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Detención judicial preventiva – plazo Resolución N.º 4568-2005-HC/TC Fecha de publicación 16/08/2005 Caso Maritza Yolanda Garrido Lecca Risco Sumilla Se concluye que los 36 meses establecidos como plazo máximo de detención previsto para procesos declarados nulos que se hubiesen seguido en fueros diferentes, cuyo cómputo se inicia desde la fecha en que se dictó el nuevo auto de detención, se encuentra dentro de los límites legales para considerar una detención preventiva constitucionalmente válida (FJ 11-17)
Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Detención judicial preventiva – plazo Resolución N.º 02915-2004-HC/TC Fecha de publicación 24/11/2004 Caso Federico Tiberio Berrocal Prudencio Sumilla Se señala que el hecho de que el plazo razonable de duración de la detención preventiva no pueda ser valorado a nivel abstracto, no significa que el legislador se inhiba de establecer una regulación que sirva de parámetro objetivo para el enjuiciamiento de un caso concreto en el que haya sido dispuesta la medida. En el caso del ordenamiento jurídico nacional, el artículo 137º del Código Procesal Penal regula el plazo máximo de la prisión preventiva (FJ 32-42). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Detención judicial preventiva – plazo Resolución N.º 2915-2004-HC/TC Fecha de publicación 24/11/2004 Caso Federico Tiberio Berrocal Prudencio Sumilla Se señala que no es posible que en abstracto se establezca un único plazo a partir del cual la prisión provisional pueda reputarse como irrazonable. Ello implicaría asignar a los procesos penales una uniformidad objetiva e incontrovertida, supuesto que es precisamente ajeno a la grave y delicada tarea que conlleva merituar la eventual responsabilidad penal de cada uno de los individuos acusados de la comisión de un ilícito. En tal sentido, para determinar si dicha razonabilidad ha sido rebasada, es preciso atenerse a las específicas circunstancias de cada caso concreto. Sin embargo, ello no impide el establecimiento de criterios o pautas que permitan al juez constitucional determinar la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva: a) Actuación de los órganos judiciales: “Prioridad y diligencia debida”; b) Complejidad del asunto y; c) Actividad procesal del detenido (FJ 11 -31). URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/02915-2004-HC.html Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Detención judicial preventiva – variación de la medida Resolución N.º 1609-2004-HC/TC Fecha de publicación 27/04/2005 Caso Peter Toribio Alegría Sumilla La detención judicial preventiva, como toda medida cautelar, se encuentra sometida a la máxima rebus sic stantibus, pues su permanencia o modificación estará siempre sujeta a la estabilidad o a los presupuestos iniciales en virtud de los cuales se adoptó la medida, por lo que es posible que si estos sufren modificación, la medida sea variada (FJ 2). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Doble carácter Resolución N.º 1317-2008-HC/TC Fecha de publicación 03/06/2008 Caso Felipe Tudela y Barreda
Sumilla El significado de libertad obedece a una doble dimensión, en tal sentido, puede ser entendida como un valor superior que inspira al ordenamiento jurídico y a la organización misma del Estado, pero, de otro lado, la libertad también es un derecho subjetivo cuya titularidad ostentan todas las personas sin distinción (FJ 12). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Doble carácter Resolución N. º 06142-2006-HC/TC Fecha de publicación 06/05/2007 Caso James Rodríguez Aguirre Sumilla La libertad personal es un derecho subjetivo reconocido por el artículo 2°, inciso 24, de la Constitución Política del Perú, el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Pero no solo es un derecho subjetivo; también constituye uno de los valores esenciales de nuestro Estado constitucional de derecho, pues se instituye com o base de diversos derechos fundamentales y justifica la propia organización constitucional (FJ 2). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Doble carácter Resolución N. º 08815-2005-HC/TC Fecha de publicación 18/04/2006 Caso Francisco Mallma Tinco Sumilla El derecho fundamental a la libertad personal tiene un doble carácter. Es un derecho subjetivo, pero también una institución objetiva valorativa. Como derecho fundamental (artículo 2, inciso 24, de la Constitución), garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas. Como derecho objetivo, es uno de los valores fundamentales de nuestro Estado social y democrático de Derecho, por cuanto informa nuestro sistema democrático y el ejercicio de los demás derechos fundamentales, a la vez que justifica la propia organización constitucional (FJ 2). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Doble carácter – derecho subjetivo Resolución N.º 02510-2005-HC Fecha de publicación 06/04/2006 Caso César Javier Chávez Berrocal Sumilla En cuanto derecho subjetivo, el derecho a la libertad personal garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias o ilegales (FJ 4). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Flagrancia Resolución N.º 01957-2008-HC Fecha de publicación 04/12/2009 Caso Féliz Santiago Hilario Cruz
Sumilla Según lo ha establecido este Tribunal en reiterada jurisprudencia, la flagrancia en la comisión de un delito presenta 2 requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes; b) la inmediatez personal, esto es, que el presunto delincuente se encuentre ahí, en ese momento en situación; y con relación al objeto o a los instrumentos del delito, que ello ofrezca una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Gracia presidencial Resolución N.º 04053-1007-HC/TC Fecha de publicación 27/02/2008 Caso Alfredo Jalilie Awapara Sumilla En el caso de la gracia presidencial, constituyen límites formales de la misma, los requisitos exigidos de manera expresa en el artículo 118, inciso 21 de la Constitución, a saber: 1) Que se trate de procesados, no de condenados 2) Que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo m ás su ampliatoria. 3) la necesidad de refrendo ministerial (artículo 120 de la Constitución). La gracia presidencial podrá ser materia de control jurisdiccional, en atención a la protección de otros bienes de relevancia constitucio nal. En lo referente a los límites materiales de la gracia presidencial, es de señalarse que en tanto interviene en la política criminal del Estado, tendrá como límites el respetar lo s fines constitucionalmente protegidos de las penas, a saber fines preve ntivo especiales (artículo 139, inciso 22 de la Constitución) y fines preventivo generales, derivados del artículo 44 de la Constitución y de la vertiente objetiva del derecho a la libertad y seguridad personales. Lla gracia presidencial deberá ser concedida por motivos humanitarios, en aquellos casos en los que por la especial condición del procesado (por ejemplo, portador de una enfermedad grave e incurable en estado terminal) tornarían inútil una eventual condena, desde un punto de vista de prevención especial (FJ 14-28). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Límites Resolución N.º 02635-2007-HC/TC Fecha de publicación 20/01/2008 Caso Epifanio Ruiz Crespo Sumilla Como todo derecho fundamental, el derecho a la libertad personal no es absoluto, pudiendo limitarse tanto de forma intrínseca, respecto de su naturaleza y configuración del derecho en cuestión, como también se puede restringir de forma extrínseca, cuando provienen del ordenamiento jurídico, cuyo fundamento se encuentra en la necesidad de proteger o preservar otros bienes, valores o derechos constitucionales (FJ 3). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Límites
Resolución N.º 09426-2005-HC/TC Fecha de publicación 23/10/2006 Caso José Luis Olivares Pérez Sumilla Ningún derecho fundamental puede ser ilimitado en su ejercicio, siendo los límites que puede imponérsele tanto intrínsecos como extrínsecos. Por esta razón la medida de detención preventiva si bien restringe la libertad física, esta no es inconstitucional pues en esencia constituye una medida cautelar. Por lo dicho solo se justifica cuando existan motivos razonables y proporcionales para su dictado. (FJ 3 y 4) Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Límites Resolución N.º 09068-2005-PHC/TC Fecha de publicación 04/10/2006 Caso Carlos Yupanqui Pañez Sumilla El derecho a la libertad personal, no es un derecho absoluto, sino relativo, entendiéndose de que no toda restricción de la libertad es inconstitucional. Así en el caso de incumplimiento de deberes alimentarios se configura la excepción de la regla de que no cabe prisión por deudas; ello en razón de estar de por medio, la tutela de los derechos fundamentales como lo es la dignidad de la persona humana, la vida, la salud y la integridad física y psicológica del alimentista (FJ 1 y 3). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Límites Resolución N.º 02718-2006-PHC/TC Fecha de publicación 03/10/2006 Caso Freddy Bill Cordero Palomino Sumilla La libertad personal además de ser un derecho fundamental reconocido es un valor superior de ordenamiento jurídico garantizándose que éste no sea restringido en forma arbitraria, sin embargo su ejercicio no es absoluto e ilimitado, existiendo casos previstos en la ley (FJ 3). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Mandato de comparecencia con detención domiciliaria Resolución N.º 0731-2004-HC/TC Fecha de publicación 30/05/2005 Caso Alfonso Villanueva Chirinos Sumilla El Tribunal tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 139º incisos 8 e la Constitución, resalta dos premisas: a) La existencia del plazo máximo, no resulta el único criterio determinante para constatar que una detención deviene en desproporcionada y arbitraria luego de vencido el plazo, pudiendo tornarse en tal, inclusive antes del cumplimiento del mismo, cuando por ejemplo, desaparezcan las razones que motivaron el propio mandato. b) La inexistencia de un plazo máximo legal, de ninguna manera puede admitirse como justificación válida para la permanencia de una medida restrictiva de derechos, de forma
indefinida, arbitraria y desproporcionada (FJ 13). Asimismo, el Tribunal establece con carácter vinculante, los criterios que sirven de parámetro al juez constitucional para determinar si una persona esta detenida en su domicilio más allá del tiempo razonablemente necesario: 1. El peligro procesal que comporte que el procesado ejerza plenamente su libertad locomotora, en relación con el interés general de la sociedad para reprimir conductas antijurídicas. Fines que deben ser evaluados en conexión con distintos elementos que antes y durante el desarrollo del proceso puedan presentarse (FJ 16). 2. Evaluación de la razonabilidad del plazo en la detención provisional. Estos son: a) La actuación diligente de los órganos judiciales. b) La complejidad del asunto. c) La actividad procesal del detenido. (FJ 17). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Medidas cautelares en el proceso penal Resolución N.º 0731-2004-HC/TC Fecha de publicación 30/05/2005 Caso Alfonso Villanueva Chirinos Sumilla Se establece que en el caso de las disposiciones que restringen la libertad del imputado como medida cautelar, existen dos intereses que deben ser cautelados por el Estado; esto es, a) la garantía a un proceso penal eficiente que permita la sujeción al proceso penal de la persona a quien se imputa un delito, y, b) la garantía a la protección de los derechos fundamentales del imputado. Estos intereses, aparentemente contrapuestos, deben lograr un verdadero equilibrio a fin de no menoscabar la protección de uno frente al otro, siendo la regla general, la libertad. Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que como consecuencia del carácter subsidiario, excepcional y proporcional a los fines que deben cumplir las medidas cautelares de privación de libertad, estas deben justifican su permanencia restringiéndose a un plazo razonable. Al respecto, aún cuando no sea un derecho reconocido expresamente en la Constitución, el derecho al plazo razonable, se incorpora a nuestra legislación nacional en mérito a la cuarta disposición final y transitoria (FJ 4 y 5). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Medidas de seguridad Resolución N. º 08815-2005-HC/TC Fecha de publicación 18/04/2006 Caso Francisco Mallma Tinco Sumilla Se precisa la naturaleza, objeto y límites de las medidas de seguridad. En ese sentido se señala que dichas medidas tienen una naturaleza muy distinta con respecto a la pena. Así, mientras que la pena constituye la sanción tradicional que caracteriza al Derecho penal y es un mal con el que este amenaza en el caso de que se realice un acto considerado como delito; las medidas de seguridad no suponen la amenaza de un mal en el caso de que
se cometa un delito, sino un tratamiento dirigido a evitar que un sujeto peligroso llegue a cometerlo. Las medidas de seguridad -internación y tratamiento ambulatorio- no pueden ser impuestas por el juez penal con absoluta y entera discrecionalidad; antes bien, para que una medida de seguridad sea constitucionalmente legítima, esta debe dictarse dentro de los límites que la ley prevé y en estricta observancia del principio de proporcionalidad (FJ 5-7). Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Medidas de seguridad – locutorios celulares Resolución N. º 00774-2005-HC/TC Fecha de publicación 20/04/2006 Caso Víctor Alfredo Polay Campos Sumilla Se precisa que la implementación de los locutorios, es una medida que limita el contacto directo entre el interno y la visita, y su aplicación está relacionada con criterios de seguridad, toda vez que con dicho mecanismo se impide la transmisión de documentos u objetos, que de alguna manera pueden poner en riesgo bienes constitucionales colectivos, tales como la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden, la prevención del delito, entre otros, a los cuales la sociedad en su conjunto tiene derecho. Asimismo, se sostiene que en la aplicación y uso de locutorios se deben respetar criterios mínimos relacionados con principios y valores constitucionales; y, el test de proporcionalidad (FJ 814). En torno a ello, este Colegiado debe recordar que, si bien es menester la tutela de los derechos del justiciable, también lo es deber de l a administración preservar el orden público, tanto más si, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 163º de la Norma Suprema, es deber del Estado garantizar la seguridad de la Nación y la defensa nacional, de modo integral y permanente, en sus ámbitos interno y externo. En el ámbito interno, que es el que nos ocupa, resulta primordial la tutela de la defensa nacional, que es interés general, a la que toda persona, natural o jurídica, está obligada a colaborar por mandato expreso contenido en el numeral acotado, más aún si el país ha atravesado dramáticas épocas de violencia terrorista, como hoy de inseguridad ciudadana. En consecuencia, la utilización de locutorios en el país respeta los principios y valores constitucionales que en materia de derechos humanos reconoce la Constitución. Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Naturaleza Resolución N. º 01560-2005-HC/TC Fecha de publicación 18/04/2006 Caso José Luis Torres Huayas Sumilla El proceso constitucional de hábeas corpus es de naturaleza netamente excepcional, dirigido
a tutelar la libertad individual de la persona y evitar que ésta sea recortada o perturbada indebidamente por autoridad, funcionario o persona alguna (FJ 8). Tema Derecho a la libertad personal (I) / Seguridad jurídica / SubTema Prescripción Resolución N.º 10302-2006-HC Fecha de publicación 04/12/2008 Caso Alex Manuel Puente Cárdenas Sumilla Aunque la prescripción no es propia de la tipificación penal, sino una causa de extinción de la responsabilidad penal ajena a ella, constituye una cuestión de mera legalidad que corresponde decidir a la jurisdicción or dinaria, al carecer de contenido constitucional. Sin embargo, el juez constitucional será competente para realizar un control constitucional de la resolución que determina tal controversia, siempre y cuando, se acuse, originando juicio de convicción, que ésta se dictó con desprecio a los derechos fundamentales. (FJ 5) Tema Derecho a la libertad personal (I) SubTema Prisión por deudas – reparación civil Resolución N.º 00456-2008-HC/TC Fecha de publicación 17/11/2008 Caso Alexander Flores Martel Sumilla Tal como ya lo ha señalado este Tribunal Constitucional, tal precepto constitucional –y la garantía que contiene- no se extiende al caso del incumplimiento de pagos que se establezcan en una sentencia condenatoria. En tal supuesto no es que se privilegie el enriquecimiento del erario nacional o el carácter disuasorio de la pena en desmedro de la libertad individual del condenado, sino fundamentalmente la propia eficacia del poder punitivo del Estado y los principios que detrás de este subyacen, como son el control y regulación de las conductas de acuerdo con ciertos valores y bienes jurídicos que se consideran dignos de ser tutelados. (FJ 3-4)