GESTIÓN ADUANERA OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
Mag. Jesús Córdova Cruzada
CONTENIDO 1. Sistema del Servicio Aduanero Nacional 2. Operadores de Comercio Exterior a. Obligaciones Generales b. Despachadores de Aduana c. Almacenes Aduaneros d. Transportista Internacional e. Agente de Carga Internacional f. Empresas del Servicio Postal g. Empresas del Servicio de Entrega Rápida h. Almacenes Libres (Duty Free) i. Beneficiarios de Material de Uso Aeronáutico 3. Operador Económico Autorizado (OEA)
Sistema del Servicio Aduanero Nacional Sistema de Comercio Exterior Peruano
Importadores y Exportadores Agencias de Aduanas Agentes Marítimos y Carga Almacenes y Transportistas Gremios y asociaciones MEF MINCETUR Otras Entidades Públicas
Sistema de Despacho Aduanero
Organización SUNAT INTA INPCFA Oficina de Calidad INDESTA Otros
Legal Administración Laboratorio Central Recaudación Oficiales
Poder Judicial Ministerio Público Policía Nacional Indecopi
Sistema de lucha contra los Delitos Aduaneros
SERVICIO ADUANERO NACIONAL La Administración Aduanera se encarga de la….. Administración Recaudación Control Fiscalización
TRAFICO INTERNACIONAL DE:
Personas Mercancías Medios de transporte
Dentro del TERRITORIO ADUANERO
Prestación del servicio aduanero: El servicio aduanero es prestado por la SUNAT, así como por los operadores de comercio exterior cuando actúen por delegación.
Operadores del Comercio Exterior Empresas de Servicio de Entrega Rápida
Transportista Internacional
Agencia de Carga Internacional
Empresas de Servicio Postal
Despachadores de Aduana
Almacenes Duty Free
Dueños, Consignatarios o Consignantes
Agente de Aduana
Almacenes Aduaneros
Despachadores Oficiales Depósito Temporales
Depósitos Aduaneros Autorizados
Depósitos Francos
Beneficiaros de Material de Uso Aeronáutico
Los operadores que intervienen en los procedimientos aduaneros son responsables: • Administrativa • Civil • Penalmente del cumplimiento de sus obligaciones
OBLIGACIONES GENERALES Operadores del Comercio Exterior (Artículo 16º LGA)
a) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar; b) Conservar la documentación y los registros que establezca la Administración Aduanera, durante cinco (5) años; c) Comunicar a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo; d) Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera; e) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines;
f) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; g) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos; h) Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas; i) Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera; j) Otras que se establezcan en el Reglamento (DS 010-2009-EF, Artículos 12º,13º,14º,15º,16º,17º,18º,19º y 20º).
Autorizaciones (Artículo 12º RLGA) Los operadores de comercio exterior desempeñan sus funciones en las circunscripciones aduaneras de la República, de acuerdo con las autorizaciones que otorga la Administración Aduanera, para lo cual deberán cumplir con los requisitos previstos por la Ley y el presente Reglamento.
Garantías (Artículo 18º,19º,20º RLGA) Los operadores de comercio exterior deberán constituir garantías a favor de la SUNAT para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones. Las garantías deberán ser renovadas anualmente antes de su vencimiento y dentro de los treinta (30) primeros días calendario de cada año. Las características: a) Solidaria; b) Irrevocable; c) Incondicional; d) Indivisible; e) De realización inmediata; y f) Sin beneficio de excusión. • Adicionalmente, dichas garantías no deberán contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso.
DESPACHADORES DE ADUANA (Artículo 17º LGA)
Dueños, Consignatarios o Consignantes
Despachadores Oficiales
Agente de Aduana
También están facultados a efectuar el despacho aduanero: las empresas del servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida, siempre que los envíos no excedan los montos señalados en los artículos 191° y 192°, y los transportistas en los supuestos que establezca la administración aduanera, en cuyo caso, estos operadores actúan como despachadores de aduana.
Responsabilidad general de los despachadores de aduana (Artículo 18ºLGA)
Las personas naturales o jurídicas autorizadas como despachadores de aduana o entidades públicas que efectúen despachos aduaneros responden patrimonialmente frente al fisco por los actos u omisiones en que incurra su representante legal, despachador oficial o auxiliares de despacho registrados ante la Administración Aduanera.
OBLIGACIONES GENERALES (Artículo 19º LGA)
a) Desempeñar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de la facultad de hacerse representar por su apoderado debidamente acreditado; b) Verificar los datos de identificación del dueño o consignatario o consignante de la mercancía o de su representante, que va a ser despachada, conforme a lo que establece la Administración Aduanera; c) Destinar la mercancía al régimen, tipo de despacho o modalidad del régimen que corresponda; d) Destinar la mercancía con los documentos exigibles según el régimen aduanero, de acuerdo con la normatividad vigente; e) No destinar mercancía de importación prohibida; f) Destinar la mercancía restringida con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía, así como comprobar la expedición del documento definitivo, cuando se hubiere efectuado el trámite con documento provisional, comunicando a la autoridad aduanera su emisión o denegatoria de su expedición en la forma y plazo establecidos por el Reglamento; exceptuándose su presentación inicial en aquellos casos que por normatividad especial la referida documentación se obtenga luego de numerada la declaración; g) Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos; h) Otras que se establezcan en el Reglamento (Artículos 21º, 22º, 23º).
OBLIGACIONES GENERALES Monto de renovación de las garantías (Artículo 22º RLGA) Los despachadores de aduana deberán renovar las garantías que respaldan sus actividades, mediante carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la garantía en ningún caso será menor a los establecidos en el presente Reglamento, según el tipo de despachador de aduana.
Auxiliares de la función pública (Artículo 23º RLGA) Los agentes de aduana, las empresas del servicio postal y las empresas de servicio de entrega rápida actúan como auxiliares de la función pública, siendo responsables de cautelar el interés fiscal en los actos y procedimientos aduaneros en los que intervengan conforme a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y normas conexas.
DUEÑO / CONSIGNATARIO / CONSIGNANTE La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana para efectuar el despacho aduanero de las mercancías de su propiedad o consignadas a su nombre, en condición de dueños, consignatarios o consignantes Responden por el monto total de sus obligaciones aduaneras.
Responden por los actos u omisiones de sus representantes y/o auxiliares acreditados Pueden gestionar sus despachos: Entidades religiosas, Misiones diplomáticas, Entidades sin fines de lucro, los concesionarios Duty Free y los beneficiarios de material de uso aeronáutico Deben presentar garantía en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras equivalente al 45% promedio del Valor FOB del total de importaciones del ejercicio anual. En caso que se realice única y exclusivamente despachos del 13 Régimen de Exportación no requiere garantía.
DUEÑO / CONSIGNATARIO / CONSIGNANTE (artículo 20° LGA)
Los dueños, consignatarios o consignantes no requieren de autorización de la Administración Aduanera para efectuar directamente el despacho de sus mercancías cuando el valor FOB declarado no exceda el monto señalado en el Reglamento. Recordar que: • Consignante.- Es la persona natural o jurídica que envía mercancías a un consignatario en el país o hacia el exterior • Consignatario.- Persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte.
DESPACHADOR OFICIAL Artículo 22º LGA, Artículos 30º,31º RLGA
persona que ejerce la representación legal, para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen los organismos del sector público al que pertenecen. El despachador efectúa el despacho de las mercancías consignadas a las entidades públicas a la cual pertenece. La entidad pública responde por los actos de su Despachador Oficial. Contar con capacitación como Despachador Oficial expedido por la SUNAT.
Acreditar ante SUNAT resolución de nombramiento como Despachador Oficial.
AGENTE DE ADUANA Artículos 24º,25º LGA, Artículos 32º,33º,34º,35º RLGA
Son personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros. Auxiliar de la Función Pública. Facultadas para efectuar los despachos aduaneros Verificar los datos de identificación del dueño o consignatario de la mercancía que va a ser despachada conforme a lo que establece la SUNAT. Gestionar la destinación de las mercancías de acuerdo al régimen, modalidad o tipo de despacho que corresponda. Gestionar el despacho con los documentos exigibles para el régimen, operación o destino aduanero especial.
AGENTE DE ADUANA
Gestionar el despacho de mercancía restringida con la documentación exigida por las normas específicas. Conservar durante 5 años la documentación aduanera de los despachos en que haya intervenido.
Expedir copia autenticada de los documentos que conserva en el archivo. Llevar los registros por cada uno de los regímenes y operaciones aduaneras que haya despachado. Mantener vigente la Carta Fianza o Póliza de Caución que respalda sus actividades (US$ 150,000.00). Contar con patrimonio personal o social no menor a (US$ 50 000,00),
AGENTE DE ADUANA
Requisito de Infraestructura: a) Un área no menor a cincuenta metros cuadrados (50 m2), con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación de despacho; b) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT, c) Equipo de seguridad contra incendio. Mandato para despachar mediante: a) el endose del documento de transporte u otro documento que haga sus veces. b) poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público; o c) los medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera. El mandato incluye la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías.
LOS ALMACENES ADUANEROS Artículos 30º,31º LGA, Artículos 38 al 48º RLGA
Autorizados por la SUNAT en coordinación con el MTC. Locales abiertos o cerrados destinados a la colocación temporal de las mercancías mientras se gestiona su despacho aduanero, cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas privadas, entendiéndose como tales a los: DEPOSITOS TEMPORALES DEPOSITOS ADUANEROS AUTORIZADOS
Obligaciones Artículo 31° LGA
LOS ALMACENES ADUANEROS Depósito Temporal Garantía: 2% Valor CIF promedio mensual del año anterior Contar con áreas debidamente delimitadas cuyas superficies deben ser Para carga Marítima: 10,000 M2 de área mínima Para carga Terrestre y Aérea: 2,000 M2 de área mínima Para envíos Postales: 100 M2 de área mínima
Depósito Aduanero
Régimen de Depósito Aduanero
Garantía: 4% del saldo promedio mensual del Valor CIF del año anterior. Tener las siguientes áreas mínimas Para Depósitos Públicos: 3,000 M2 Para Depósitos Privados: 1,000 M2
LOS ALMACENES ADUANEROS Funciones / Requisitos comunes: Autorización de la SUNAT, la cuál indicará la jurisdicción aduanera en la que deberán operar. Facultados para almacenar mercancías llegadas a las aduanas de la jurisdicción. Almacenar en cualquiera de sus áreas autorizadas, además de mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que fije el reglamento.
Almacenar y custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en lugares autorizados para cada fin. Entregar mercancía previa comprobación que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria y se haya dejado sin efecto la inmovilización 21
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LOS ALMACENES ADUANEROS Funciones / Requisitos comunes: Conservar la documentación y los registros que establezca la autoridad aduanera, durante 5 años. Una ó mas puertas para el ingreso/salida de las mercancías. Recintos adecuados a la mercancía a almacenar: caso combustibles y mercancías peligrosas. Una oficina para el uso exclusivo de ADUANAS. Una Zona Especial de Reconocimiento Físico. Un Almacén de Inventario delimitado y seguro. Balanza de plataforma para el pesaje a la entrada y salida de la carga debidamente certificada por INDECOPI u otra entidad autorizada por èsta. Equipo para manipuleo de carga.
LOS ALMACENES ADUANEROS
Funciones / Requisitos comunes: Entregar a la Administración Aduanera la tarja al detalle o transmitir la información contenida en ésta, según corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento; Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; Garantizar a la Autoridad Aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y salida; Disponer de un sistema de monitoreo por cámaras de televisión que permitan a la aduana visualizar en línea las operaciones que puedan realizarse en el mismo; Poner a disposición de la aduana las instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e 23 higiene para el ejercicio del control aduanero;
No se solicitaron destinación aduanera 30 días calendarios, contados desde fecha de descarga
Las mercancías podrán permanecer como máximo
Depósito Temporal
Habiéndose solicitado destinación aduanera, no se culminó con su trámite 30 días calendarios, Siguientes a la numeración
Vencido el plazo DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS: Las mercancías en situación de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso serán REMATADAS, ADJUDICADAS, ENTREGADAS al sector competente o DESTRUIDAS por la autoridad aduanera
ABANDONO LEGAL
DEFINICIÓN: Institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la presente Ley y que permite a la SUNAT rematar, adjudicar, destruir o entregar al sector competente las mercancías
Entrega de las Mercancías
IMPORTADOR
DEPOSITO TEMPORAL •
Previa COMPROBACIÓN:
• •
•
CANCELADO O GARANTIZADO la DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA CONCEDIDO EL LEVANTE PAGO ÍNTEGRO DEL IMPORTE DE LAS PERCEPCIONES a que se encuentra sujeta la importación de bienes Se haya dejado SIN EFECTO LA INMOVILIZACIÓN dispuesta por la autoridad aduanera
EL TRANSPORTISTA INTERNACIONAL Quien traslada efectivamente la mercancía. Es responsable de la mercancía hasta su entrega a los almacenes aduaneros. Obligaciones (Art.27° de LGA): Contar con autorización del MTC. Acreditados ante SUNAT. Proporcionar a los viajeros antes de la llegada del medio de transporte la Declaración Jurada de Equipaje. Transmitir y proporcionar la información y documentación requerida por las Aduanas (Manifiesto de Carga y Nota de Tarja).
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EL TRANSPORTISTA INTERNACIONAL Obligaciones (Art.27° de LGA): Entregar la nota de tarja o transmitir la información contenida en ésta, y de corresponder la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de las mercancías contenidas en los bultos arribados en mala condición exterior. Comunicar la fecha del término de la descarga o del embarque. Entregar al dueño o al consignatario o al responsable del almacén aduanero, cuando corresponda, las mercancías descargadas. Presentar dentro del plazo establecido, la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga.
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EL TRANSPORTISTA INTERNACIONAL y su Representante CIA NAVIERA
AGENCIA MARITIMA
AGENCIA GENERAL
Representante Operativo en el Puerto Presenta Manifiesto de Carga Otorga el Visto Bueno Atiende a la nave Remite los Manifiestos
Representante Comercial Busca clientes Emite B/L Coordina con el Almacén Aduanero
Realiza los trámites ante la Aduana
PRINCIPALES AGENTES GENERALES EN EL PERU Agencias Universales Perú SA (AGUNSA)
Greenandes del Perú SAC
La Hanseática SA
Broom Perú SAC
Hamburg Sud Columbus Line Perú
Nave Sur SA
Amerandes Transportes Logísticos SAC
Hansa Servicios Marítimos SAC
P&O Nedlloyd Peru SA
Cargomar SA
Ian Taylor SA
Nave Sur SA
Consorcio Naviero Peruano (CNP)
Kawasaki del Perú SA
P&O Nedlloyd Peru SA
Cosco Perú SA
Mediterraneam Shipping Company del Transmeridian SAC Perú SAC
PRINCIPALES AGENCIAS MARITIMAS Cosmos Agencia Marítima SA
Maersk Perú SA
Agencia Marítima Konikasa SAC
Trabajos Marítimos SA
Transmeridian SAC
Kawasaki del Perú SAC
Broom Perú SAC
Técnica Naviera y Portuaria SA
Milne Servicios Marítimos SA
Unimar SA
Tridentum
Nautilius SA
Inversiones Marítimas Universales Perú SA (IMUPESA)
Marítima Oceano
Portuaria Taylor SA
Transportistas y sus Representantes LINEA NAVIERA
AGENCIA GENERAL
AGENCIA MARITIMA
CSAV
Consorcio Naviero Peruano SA – CNP
Tramarsa
MARUBA
Hansermar
Cosmos
HAMBURG SUD
Hamburg Sud Peru SA
Cosmos
HAPAG LLOYD
Hapag Lloyd Perú SA
Cosmos
NYK
Transmeridian
Transmeridian
CCNI
Agunsa
Imupesa
MAERSK LINE
Maersk Peru
Maersk Peru
INTEROCEAN
Navesur
Imupesa
EVERGREEN
Greenandes
Greenandes.
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
Puede realizar y recibir embarques. Puede consolidar y desconsolidar carga. Puede actuar como operador de Transporte Multimodal sujetándose a las leyes de la materia. Puede emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, guías áreas, certificados de recepción, certificados de transportes y similares.
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
Obligaciones (Art. 29 LGA): Contar con autorización del MTC. Acreditados ante SUNAT. Es responsable solidario cuando actúa como transportista contractual por los actos del transportista de hecho desde que recibe la mercancía hasta su entrega al Almacén Aduanero. Entregar a la autoridad aduanera el Manifiesto de carga consolidado y desconsolidado en las formas y plazos que establezca la normativa aduanera, así como la Nota de Tarja al Detalle.
EMPRESAS DE SERVICIOS POSTALES Personas Jurídicas que cuentan con concesión postal otorgada por el MTC para proporcionar servicios postales internacionales en todas sus formas y modalidades. Autorizada por la SUNAT. Obligaciones (Art. 33º de LGA) Transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, generando las actas de traslado para dichos bultos; Elaborar las actas de traslado de los bultos del lugar habilitado en el aeropuerto internacional al Depósito Temporal Postal; Separar los envíos de distribución directa, que incluye correspondencia e impresos, del resto de la carga;
EMPRESAS DE SERVICIOS POSTALES Obligaciones (Art. 33° de LGA): Transmitir a la Administración Aduanera la información de: a) Envíos postales desconsolidados. b) Solicitud de rectificación de errores del documento de envíos postales desconsolidado. c) Peso total y número de envíos de distribución directa. Comunicar a la Administración Aduanera respecto de los envíos postales que no han sido embarcados, reexpedidos o devueltos a origen; Remitir a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones simplificadas y la documentación sustentatoria; Verificar en el momento de recepción del envío postal de exportación con Formato Unión Postal Universal - UPU no contengan mercancías prohibidas, o restringidas sin las autorizaciones correspondientes;
EMPRESAS DE SERVICIOS DE ENTREGA RAPIDA
Personas naturales o jurídicas que cuentan con la autorización otorgada por la autoridad competente y acreditadas por la Administración Aduanera, que brindan un servicio que consiste en la expedita recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida, mientras se tienen localizados y se mantiene el control de éstos durante todo el suministro del servicio.
EMPRESAS DE SERVICIOS DE ENTREGA RAPIDA
Obligaciones (Art. 36° de LGA): Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT. Transmitir por medios electrónicos a la Administración Aduanera la información del manifiesto de envíos de entrega rápida, desconsolidado por categorías, antes de la llegada o después de la salida del medio transporte. Presentar a la autoridad aduanera los envíos de entrega rápida, identificados individualmente desde origen con su correspondiente guía de envíos de entrega rápida por envío. Mantener actualizado un registro de los envíos de entrega rápida desde la recolección hasta su entrega, en la forma y condiciones establecidas en su reglamento.
ALMACENES LIBRES (Duty Free)
Locales autorizados por la Administración Aduanera. Ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales. Administrados por una persona natural o jurídica. almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentran en tránsito.
ALMACENES LIBRES (Duty Free)
Obligaciones (Art. 39° de LGA): Transmitir la información de las operaciones realizadas a la Administración Aduanera; Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de sus locales; Almacenar las mercancías en los locales autorizados por la Administración Aduanera y vender únicamente mercancías sometidas a control por la autoridad aduanera; Mantener actualizado un registro e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías extranjeras y nacionales, así como la documentación sustentatoria; Informar respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño, pérdida o se encuentren vencidas.
BENEFICIARIOS DE MATERIAL DE USO AERONAUTICO
Los explotadores aéreos, operadores de servicios especializados aeroportuarios y los aeródromos, siempre que cuenten con la autorización otorgada por el sector competente (MTC). Para este efecto deben contar con un depósito autorizado por la Administración Aduanera ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados.
BENEFICIARIOS DE MATERIAL DE USO AERONAUTICO
Obligaciones (Art. 42° de LGA): Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de los bienes que ingresan al depósito de material de uso aeronáutico. Llevar un registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del depósito de material de uso aeronáutico y transmitir a la Administración Aduanera. Mantener actualizado el inventario de los materiales de uso aeronáutico almacenados, así como la documentación sustentatoria. Informar respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño o se encuentren vencidas. Informar de las modificaciones del depósito de material de uso aeronáutico.
USUARIO ADUANERO CERTIFICADO
OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO (OEA) DECRETO LEGISLATIVO N° 1122 (18.07.2012)
• «Es aquel Operador de comercio exterior certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos por las normas pertinentes».
OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO (OEA)
Criterios de otorgamiento: Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente. Adecuado sistema de registros contables y logísticos que permitan la trazabilidad de las operaciones. Solvencia financiera y patrimonial, debidamente comprobada. Nivel de seguridad adecuado.
Vigencia de la Certificación: 3 años Previa evaluación podrá ser renovada. En caso de que el usuario no mantenga los requisitos establecidos procederá a su suspensión o revocación.