PROCEDIMIENTO
SIG-PSO-006
EXAMENES MEDICOS OCUAPCIONALES
Fecha: 30/04/2018 1 de 10
Rev. 0
EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES
CONTROL DE CAMBIOS REV.
EST.
FECHA
DESCRIPCIÓN
Incluir (I), Suprimir (S)
Preparado por: Glenda Cajusol
Revisado por: Ángela Navarro
Revisado por: Juan C. Saavedra
Aprobado por: Marco Moromizato
Médico Ocupacional
Jefe de Calidad
Jefe de Seguridad
Fecha: 20/06/2018
Fecha: 20/06/2018
Fecha: 20/06/2018
Gerente de Obra Fecha: 20/06/2018
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INDICE 1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. REFERENCIAS LEGALES 4. DEFINCION DE CONCEPTOS IMPORTANTES 5. ESPECIFICACIONES DEL ESTANDAR 6. RESPONSABILIDADES 7. PROCEDIMIENTOS: 8. ENTRENAMIENTO Y CONOCIMIENTO 9. FRECUENCIA DE ACTIVIDADES 10. REVISION Y MEJORAMIENTO CONTINUO 11. EQUIPO DE TRABAJO 12. ANEXOS
1. OBJETIVO 2
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El presente procedimiento tiene como objetivo establecer los lineamientos para el desarrollo de las actividades relacionadas a los Exámenes Médicos Ocupacionales cuya finalidad es proteger, promover, prevenir, mediante la identificación de factores de riesgo en la salud de los trabajadores, así como realizar el seguimiento con la finalidad de disminuir la incidencia de las enfermedades ocupacionales, y la identificación de los estados pre patológicos que influyan en el rendimientos de las actividades laborales.
2. ALCANCE Aplica a todas las áreas del Proyecto Rehabilitación integral del Muelle de Carga Líquida (Muelle 7) del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, está dirigido a todos los colaboradores de CRM7 en todos sus procesos, contratistas, proveedores que brinden servicio durante la ejecución del proyecto,
incluido las empresas contratistas y terceros.
3. REFERENCIAS LEGALES Constitución Política del Perú, Artículos: 7° y 9°. Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Artículo: 36°, 49° y 53°. DS 005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Artículos: 26°, del 101° al 103°. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo CRM7. R.M. N° 312-2011-MINSA, Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guía de Diagnósticos de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad. R.M. N° 571-2014-MINSA, Modificatoria de la R.M. N° 312-2011-MINSA, Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales. RM 480-2008-MINSA. NTS 068 MINSA-DGSP Listado de Enfermedades Profesionales. Norma Técnica de Edificación G.050 Seguridad Durante la Construcción, Ítem 11.
4. DEFINCION DE CONCEPTOS IMPORTANTES 4.1. Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades. 4.2.
Enfermedad Profesional u Ocupacional: Es una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionada al trabajo. 3
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4.3.
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Programa Anual de Seguridad y Salud: Conjunto de actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece la organización para ejecutar a lo largo de un año.
Examen Médico Ocupacional: Es la evaluación médica de salud ocupacional que se realiza al trabajador al ingresar a trabajar, durante el ejercicio del vínculo laboral y una vez concluido el vínculo laboral, así como cuando cambia de tarea en o reingresa a la empresa. 4.5. Epidemiologia: Es una ciencia que estudia el conjunto de normas y técnicas que permiten la identificación cuantificación y control de los factores de riesgo laboral y de las patologías derivadas del trabajo, para el establecimiento de prioridades en la vigilancia de los factores de riesgo y daños a la salud, para la formulación planeamiento y gestión de acciones preventivas 4.4.
4.6.
Toxicidad: Capacidad de una sustancia de causar daño en un órgano determinado, alterar los procesos bioquímicos, alterar procesos químicos o alterar un sistema enzimático.
4.7.
Toxicología Ocupacional: Parte de la toxicología dedicada al estudio de las intoxicaciones producidas por los compuestos químicos utilizados en el ambiente laboral y que suelen penetrar en el hombre como consecuencia de sus manipulaciones y usos.
4.8.
Toxicología: Ciencia que estudia los efectos nocivos producidos por las sustancias químicas sobre los organismos vivos.
Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las instituciones públicas 4.10. Agentes físicos Representan un intercambio brusco de energía entre el individuo y el ambiente, en una proporción mayor a la que el organismo es capaz de soportar, entre los más importantes 4.9.
se citan: Ruido, vibración, temperatura, humedad, ventilación, presión, iluminación, radiaciones no ionizantes (infrarrojas, ultravioleta, baja frecuencia); radiaciones
ionizantes, (rayos x, alfa, beta, gama). 4.11.
Agentes químicos Es cualquier elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido (incluido el vertido como residuo) en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no. 4
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4.12.
Agentes biológicos Constituidos por microorganismos, de naturaleza patógena, que pueden infectar a los trabajadores y cuya fuente de origen la constituye el hombre, los animales, la materia orgánica procedente de ellos y el ambiente de trabajo, entre ellos tenemos: Bacterias, virus, hongos y parásitos.
4.13.
Agentes psicosociales Se llaman así, a aquellas condiciones que se encuentran presentes en una situación laboral y que están directamente relacionadas con la organización, el contenido del trabajo y la realización de las tareas, y que afectan el bienestar o a la salud (física, psíquica y social) del trabajador, como al desarrollo del trabajo.
4.14.
Agentes disergonomicos Son aquellos factores inadecuados del sistema hombre - máquina desde el punto de vista de diseño, construcción, operación, ubicación de maquinaria, los conocimientos, la habilidad, las condiciones y las características de los operarios y de las interrelaciones con el entorno y el medio ambiente de trabajo, tales como: monotonía, fatiga, malas posturas, movimientos repetitivos y sobrecarga física.
5. ESPECIFICACIONES DEL ESTANDAR 5.1. Desarrollar y aplicar los lineamientos sobre los Exámenes médicos Ocupacionales; así como la realización de la malla de vigilancia epidemiológica, como instrumento para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores. 5.2. Se debe contemplar las siguientes consideraciones: a) El Examen debe ser garantizada por el empleador. b) Específica, en función del o de los factores de riesgos ocupacionales identificados en el ambiente de trabajo de acuerdo a lo establecido en los Documentos Técnicos de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores especifica por riesgo aprobados por la Autoridad de Salud. c) Voluntaria, para el trabajador salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros.
d) Confidencial, dado que el acceso a la información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador se restringirá al propio trabajador, al médico responsable de su salud y a la Autoridad de Salud. e) Ética, con el fin de asegurar una práctica profesional coherente con los 5
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principios del respeto a la intimidad, a la dignidad y la no discriminación laboral por motivos de salud. f) Realizada por el profesional de la salud con competencia técnica, formación y capacidad acreditada es decir por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Medicina Ocupacional, o Médicos con Maestría en Salud Ocupacional, entre otros profesionales. g) Documentada, con la constatación de la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores, así como las conclusiones obtenidas de los mismos, teniendo la obligación el empleador de mantener un registro de las evaluaciones médicos individuales. h) La Evaluación Médica Ocupacional de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores debe de permanecer en custodia del Médico Ocupacional, y se debe informar a la empresa las conclusiones necesarias para la toma de medidas preventivas, y de ninguna manera se usará en contra del trabajador o para fines administrativos de orden laboral. Las Historias Ocupacional deberán ser conservadas durante 20 años. i) Las Historias clínicas pueden registrase en medio digital o físico. Se habilitará un espacio físico para su custodia y serán confidenciales. j) Debe tomar en cuenta la adaptación del puesto de trabajo para la trabajadora embarazada, en estado puerperio y en período de lactancia, porque no hay una obligatoriedad de comunicar el embarazo, pero si se debe de proteger la maternidad de acuerdo a la normatividad actual. k) Debe tomar en cuenta las disposiciones generales y específicas relativas a las personas con discapacidad. l) Informar en forma individual a los trabajadores, los objetivos, métodos, así como de los resultados, de la vigilancia de la salud, explicados de forma suficiente y comprensible a los trabajadores. m) Gratuita y universal para los trabajadores, puesto que el costo económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo, y por tanto el derivado de la vigilancia de la salud, no deberá recaer sobre el trabajador. n) Las evaluaciones médicas ocupacionales serán dentro de la jornada laboral.
6. RESPONSABILIDADES 6.1. Gerencia de Proyecto: Autorizar los medios y recursos administrativos y financieros requeridos. 6.2. Jefes de Área: Gestionar los recursos necesarios para la implementación de los controles sugeridos y desarrollo de la gestión de salud ocupacional. Apoyar y exigir el cumplimiento de los exámenes ocupacionales a sus trabajadores.
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6.3.
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Asegurar que todo trabajador acuda a sus controles y verificar el cumplimiento las recomendaciones dadas para el manejo de casos.
Jefe de Recursos Humanos: Asegurar un seguimiento de los tratamientos externos y de la evolución del estado de salud de los trabajadores. Asegurar la reincorporación o adecuada reasignación del puesto de trabajo de los trabajadores luego de los tratamientos y/o determinación de enfermedad ocupacional según recomendación.
Jefe de Seguridad, Salud y Medio Ambiente: Responsable de identificar, evaluar y monitorear los riesgos existentes; así mismo realizar el seguimiento del cumplimiento del presente estándar. 6.5. Jefe de Tópico Médico: Gestionar la implementación de los Exámenes Médicos Ocupacionales a todos los trabajadores del proyecto, incluyendo contratista y terceros. Realizar las validaciones de las Historias clínicas ocupacionales. Mantener la confidencialidad de las Historias clínicas ocupacionales. Programar las Evaluaciones Médicos Ocupacionales según programación anual. Elaborar la malla de vigilancia epidemiológica según los indicadores ocupacionales. Informar a los trabajadores los resultados de los Exámenes Médicos Ocupacionales. Realizar la actualización del presente estándar, siguiendo los procedimientos establecidos. 6.6. Trabajadores: Cumplir con las recomendaciones de salud, internalizar las enseñanzas sobre el control de riesgos y aplicarlas para conservación de la salud. Acudir a la programación Exámenes Médicos Ocupacionales siguiendo las indicaciones establecidas por el Medico Ocupacional. Levantar las observaciones si fuese necesario de los Exámenes Médicos Ocupacionales, cuyos costos serán asumidos por ellos y entregarlos a la brevedad posible al Medico Ocupacional de la empresa. 6.4.
7. PROCEDIMIENTOS 7.1. Programación y ejecución de Exámenes Médicos Ocupacionales (EMO)
La programación de EMO se realizará siguiendo la normativa vigente, y acorde a las políticas internas de seguridad y salud de la empresa, siguiendo la Normativa Vigente RM 312-2011-MINSA. Los Protocolos médicos se ajustarán a la Norma según actividades. 7
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a. EMO Pre-Ocupacional: - Se práctica antes de emplear a un trabajador o de asignarle un puesto de trabajo. - Si el trabajador posee un Examen Médico Ocupacional con una antigüedad de no mayor a 03 meses, es válido. - Se realizará previo requerimiento del área de Gestión de Personas en caso de ser postulante. - Se solicita cita con la clínica y se programa evaluación. - El protocolo de exámenes se considera teniendo en cuenta los riesgos laborales y el puesto de trabajo. - Los protocolos serán elaborados por el médico ocupacional y serán aprobados por la gerencia y los jefes administrativos. b. EMO Periódico: - Se realizará según la Programación Anual de EMO, con el V°B° del Médico Ocupacional. - Se considerará 02 años para los trabajadores administrativos y 01 año para los trabajadores operativos. - Cada quincena de mes se envía una lista de trabajadores al Área de Gestión de Personas, con copia a los Jefes de Área, quienes autorizan al trabajador para realizar el examen periódico; dicha autorización se comunicará al Área de Salud Ocupacional quien concretará cita en la clínica. c. EMO de Retiro: - Se realizará a todo trabajador cuyo vínculo con la empresa ha cesado, previo requerimiento del área de Gestión de Personas, mínimo 05 días hábiles antes de finalizar el contrato. - Se solicita cita con la clínica y se programa evaluación. - Si el trabajador no desea realizar el examen de retiro, firmará la Declaración de no realizar EMO de Retiro. Los resultados de las evaluaciones médicas se informarán personalmente a los trabajadores, así como las recomendaciones, debiendo firmar y anotar en historias clínicas su entrega. 7.2. Seguimiento de Exámenes Médico Ocupacional:
-
Los resultados de los EMOS se entregarán de forma individual a cada trabajador, debiendo firmar el listado de entrega. Si hubiese resultados observados se realizará el seguimiento respectivo de acuerdo a las fechas indicadas en los exámenes médicos ocupacionales. Se consolidará la malla de vigilancia epidemiológica. En base de a los resultados de la malla se establecerán los programas de vigilancia. Se establecerá la relación de trabajadores con enfermedades crónicas y enfermedades ocupacionales, y se hará seguimiento de ellos. Se realizará la Vigilancia de las Enfermedades ocupacionales, teniendo en cuenta los EMOS y se realizará el seguimiento individualizado de ellos en su totalidad. 8
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Se establecerán Programas de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores de acuerdo a evaluación y resultados, siguiendo al Normativa vigente. Se consolidará los indicadores estadísticos de forma mensual y se comunicará a la Jefatura del Área de Seguridad, Salud y Medio Ambiente.
8. ENTRENAMIENTO Y CONOCIMIENTO 8.1. El personal del Tópico deberá ser constantemente capacitado y actualizado en temas de Salud Ocupacional y valoración de los exámenes médicos ocupacionales. 8.2. Se desarrollará capacitaciones a los trabajadores del proyecto sobre temas relacionados a importancia de los Exámenes Médicos Ocupacionales. 9. FRECUENCIA DE INSPECIONES 9.1. Las inspecciones se realizarán de acuerdo a las actividades programadas según el Plan Anual de Salud. 10. REVISION Y MEJORAMIENTO CONTINUO 10.1. Se revisarán anualmente y cada vez que la normatividad legal vigente experimente cambios y/o modificaciones. 11. EQUIPO DE TRABAJO Gerente de Proyecto. Jefes de Área. Jefes de Seguridad, Salud y Medio Ambiente. Medico/enfermero ocupacional.
12. ANEXOS Exámenes ocupacionales. Ficha Médica Ocupacional. Historia Clínica. Registro de Evaluación Pre Ocupacional Periódica y de Retiro, formato N° 310-2. Registro de Malla de Vigilancia Epidemiológica. Consentimiento informado de no realizar el examen médico ocupacional de retiro. Registro de indicadores de vigilancia ocupacional. Registro de auditorías internas. 9