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LOS VALORES INSTITUCIONALES EN LAS FUERZAS
INDICE INTRODU INTRODUCCIÓ CCIÓN.... N............ ................ ................ ................. ................. ................ ................ ................. ............ ... 1
PAG.
EVOLUCIÓ EVOLUCIÓN N HISTÓRI HISTÓRICA.. CA......... ................ ................. ................ ................ ................. ................. ........ 1- 2 RASGOS RASGOS DISTIN DISTINTIVO TIVOS... S.......... ............... ................. ................. ................ ................ ................. ............ ... 2-3-42-3-4-55 LAS VIRTUDES MILITARES. LOS VALORES TRADICIONALES : * LA 5-6-7 DISCIPLINA......................................................................... * EL VALOR........... VALOR.................... ................. ................ ................ ................. ................. ................ ................ ............ .... 7-8 * EL COMPAÑER COMPAÑERISM ISMO.... O............ ................ ................ ................. ................. ................ ................ ............ 8-9 * LA ABNEGACI ABNEGACIÓN.. ÓN......... ............... ................ ................ ................. ................. ................ ................ ............ 9 * EL PATRIOTI PATRIOTISMO SMO..... ............. ................. ................. ................ ................ ................. ................. ............. ..... 9-10 9-10 CONCLUSIONES......................................................................... .
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BIBLIOGR BIBLIOGRAFÍ AFÍA.... A............ ................ ................. ................. ................ ................ ................. ................. .............. ...... 12
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INTRODUCCIÓN.La existe existenci ncia a de virtude virtudes s o valore valores s morale morales s sobre sobre los que asentar asentar el proceder de una institución, tanto a nivel colectivo como personal de cada uno de sus miembros, no es ni exclusiva de la Institución Militar ni su plasmación en textos textos escrit escritos os creo creo pueda pueda remonta remontarse rse más más lejos lejos en el tiempo tiempo.. Pienso Pienso,, por ejemplo, en el juramento por Apolo, Esculapio, Higia y Panacea que en el siglo V a.C fue establecido por Hipócrates y que recogen las reglas de conducta moral de los médicos, las cuales se juraba cumplir al iniciar el ejercicio de su profesión. O, mas modernamente, otros códigos deontológicos a los que se someten quienes desempeñan ciertas profesiones (abogados, periodistas...), la constitución de comisiones deontológicas de todo tipo...etc.. Sin embargo, creo que en el ámbito de las Fuerzas Armadas la existencia de ciertos valores o virtudes tiene un carácter distintivo del resto de actividades prof profes esio iona nale les, s, que que han han conf config igur urad ado o lo que que se cono conoce ce como como “vir “virtu tude des s castrenses” o “virtudes militares”, que se exponenen en el presente trabajo.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA. La forja en valores morales militares militares se remonta remonta a los primitivos primitivos ritos de iniciación, iniciación, en los que el movimiento culminante de la ceremonia tenía lugar
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cuando los jóvenes recibían las armas y a los que, desde ese momento, les eran eran exigib exigibles les una serie serie de virtude virtudes s relacio relacionad nadas as con el perfec perfeccio cionam namien iento to indiv individ idua uall (com (como o el valor valor o el afán afán de gloria gloria)) y otras otras rela relaci cion onad adas as con con la comunidad a la que pertenecían (disciplina, obediencia...). En este momento se les hací hacía a sabe saberr clar claram amen ente te que que solo solo podrí podrían an serv servir irse se de aque aquella llas s armas armas siguiendo las órdenes e instrucciones de sus jefes. Durant Durante e la Edad Edad Media Media la formaci formación ón moral moral del militar militar gira gira entorno entorno al caballero. caballero. Los señores feudales encontraron graves dificultades para convocar a su ejérci ejército to dada dada la disemi diseminac nación ión de sus compone componente ntes s y la facilid facilidad ad para para sustraerse a la llamada. Fue entonces cuando la caballería adquiere un valor espe especi cial al ya que que era era raro raro que que los los vasa vasall llos os no acud acudie iese sen n a la llam llamad ada a del del soberano, pero alentados no por métodos coercitivos, sino por una ética propia de la caballería basada en la lealtad al señor, el honor, la proeza la acción personal y la falta de táctica y disciplina. Así, en el siglo XII la caballería se cons consti titu tuyó yó en una una espe especi cie e de cast casta, a, y en títu título lo de nobl noblez eza a de cará caráct cter er hereditario. La decadencia y desaparición de esta casta social se produce durante el siglo XIV, cuando, durante la Guerra de los Cien años, el Ejército pasa de ser un ejército feudal a convertirse en real y permanente (y cuando además la Caballería pierde importancia en el campo de batalla a favor de la Infantería). Durante la Guerra de los Cien Años, el simple guerrero, hombre anárquico y disciplina, abandonando la carente de moral e ideales, comienza a asumir la disciplina, condición de guerrero para pasar a ser militar. El caballero que se regía por sus propias reglas basadas en el honor, era incompatible con la disciplina de los militar militares. es. Sin embarg embargo, o, determ determina inadas das virtud virtudes es que habían habían acomp acompaña añado do al caballero, como el honor, la lealtad o el valor, tratan de ser asimiladas por el Ejército estamental, sustituto del Ejército feudal. En España, el declinar del Imperio en el siglo XVII, se reflejó en la milicia hasta el punto que Felipe IV promulgó la nueva Ordenanza de 1632, en la que se decía “...por cuanto la disciplina militar de mis Exércitos ha decaído en todas partes de manera que se hallan sin el grado de estimulación y sin las virtudes que en el pasado tuvieron...”. Con Con los los Borb Borbon ones es se dict dictar aron on nume numeros rosas as Orde Ordenan nanza zas s (sobr (sobre e todo todo marítimas, que refundían otras de origen inmemorial), con el deseo de recobrar el prestigio de España en el concierto internacional, pero las de 1632 no se deroga derogaron ron hasta hasta 1768, 1768, por las de Carlos III. Las Ordenanz Ordenanzas as de Carlos Carlos III recogían, como señalan en su preámbulo las actuales de 1978, “...principios morales y filosóficos tan adelantados a su época que lograron mantener su espíritu hasta nuestros días..”. En la actualidad, actualidad, los valores valores morales morales de la Institución Institución Militar Militar se hallan recogidas en un conjunto de normas, de las cuales las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Ley 85/1978, de 28 de diciembre), tienen especial relevancia al ser la “regla moral de la Institución Militar”. Las Reales Ordenanzas (en adelante RR.OO) ponen su acento en “el patriotismo de las Fuerzas armadas -exclusivamente consagradas al servicio de la Patria- en el que que tien tienen en orig origen en toda todas s las las virt virtude udes s cast castre rens nses es... ...En En la disc discip iplin lina. a... ..En En el sentimiento del honor...En la mutua lealtad...En la eficacia del Servicio, que
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exige competencia profesional, valor y abnegación...En la dignidad del hombre y el respeto de los derechos inviolables.”. Estos principios morales deben estar presentes en la realización de las misi mision ones es que que la Cons Constit tituc ució ión n en su artíc artícul ulo o 8º enco encomi mien enda da a las las Fuerz Fuerzas as Armadas Armadas “...garantizar “...garantizar la soberanía soberanía e independencia independencia de España, España, defender defender su integridad territorial y el Ordenamiento Constitucional”, que constituyen lo que misiones tradicionale tradicionales s esenciales esenciales,, pero tamb se han han deno denomi mina nado do misiones ambién, y nuevas misiones misiones,, que espe especi cial alme ment nte e en nues nuestro tros s días días,, en las llam llamad adas as nuevas supeditadas al mandato constitucional, son consecuencia de los compromisos internacionales contraídos por España.
RASGOS DISTINTIVOS DE ESTOS VALORES.Los rasgos rasgos que podríam podríamos os llamar llamar distin distintiv tivos os o caract caracterí erísti sticos cos de las “virtudes militares” radican, entre otros, en los cuatro puntos siguientes:
1º.- Porque su exigencia excede del ámbito puramente ocupacional. Así, habría que distinguir distinguir entre aquellos aquellos valores valores que definen definen la Fuerzas Fuerzas Armadas Armadas como modelo Institucional, de aquellos otros exigibles desde la concepción de los Ejércitos como “puestos de trabajo” , que adquieren especial relevancia en el proceso de profesionalización actual de las Fuerzas Armadas. 2º- Por la peculiaridad de la Institución a la que dichos valores se refieren, las Fuerzas Armadas. Institución fuertemente jerarquizada y disciplinada, en la que los cauces de expresión, manifestación y exigencia, difieren sustancialmente de los de otra otras s cole colect ctiv ivid idad ades es y en la que que algu alguno nos s dere derech chos os fund fundam amen ental tales es,, amparados constitucionalmente, quedan difuminados, cuando no directamente prohíbidos. Así, entre estas limitaciones podemos destacar las siguientes:
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Se reconoce la libertad de expresión, pero se necesita autorización previa para su ejercicio cuando se trate de cuestiones que puedan afectar a la Seguridad Nacional o pueda conocer por razón de su destino o cargo (Art. 178 de las RR.OO). - Se reconoce el derecho de posesión y utilización de medios de comunicac comunicación ión social social dentro de los recintos militares, sin embargo, embargo, se pòdr pòdrá á limi limita tarr este este dere derech cho o por por razo razone nes s de segu segurid ridad ad Naci Nacion onal al,, defensa de la Unidad o disciplina. (art. 179 de las RR.OO) - Se reconoce el derecho de reunión aunque se prohíbe tomar parte en manifestaciones de tipo político, sindical o reivindicativo (Art. 180 de las RR.OO). El Art. Art. 181 181 de las las RR.O RR.OO, O, seña señala la aluc alucin inan ante teme ment nte e que que “los “los por cuyo cuyos s inte intere rese ses s vela vela el miembr miembros os de las Fuerza Fuerzas s Armada Armadas, s, por Estado, Estado, no podr podrán án part partic icip ipar ar en sind sindic icat atos os y asoc asocia iaci cion ones es con con finalidad reivindicativa”, a la vez que prohíbe cualquier forma directo o indirecta de huelga. Por Por últi último mo,, el Art. Art. 182 182 de las las RR.O RR.OO, O, proh prohib ibe e esta estarr afil afilia iado do o colaborar en ningún tipo de organización política o sindical, asistir a sus reuniones ni expresar públicamente opiniones sobre ellas.
3º- Por su marco normativo, al haber recogido las llamadas “virtudes militares” en nume numero roso sos s text textos os lega legales les,, elev elevan ando do así así la exig exigen enci cia a de valo valore res s como como la
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valentía, la lealtad o el valor a exigencia legal, cuyo incumplimiento conlleva, no ya solo la desaprobación del colectivo, sino la imposición de penas tipificadas en normas sancionadoras. En este sentido es importante destacar dos aspectos: - Por un lado, la existencia de un derecho penal especial por razón del sujeto al que se dirige, el militar y por razón de la materia que regula, la infracción de obligaciones militares. Y, consecuentemente, la existencia de una jurisdicción Militar, ya prevista constitucionalmente en el artículo 117.5 de la Constitución, al señalar que “La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.”. Esta legislación especial puede concretarse en el siguiente conjunto de normas: •
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Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (L.O. 12/1985, de 27 de noviembre). Código Penal Militar (L.O. 13/1985 de 9 de diciembre). Ley Procesal Militar (L.O. 2/1989 de 13 de abril). Compet Competenc encia ia y organi organizac zación ión de la Jurisd Jurisdicc icción ión Milita Militarr (L.O. (L.O. 4/1987, de 15 de julio). Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas ( Ley 85/1978, de 28 de diciembre). RR.OO del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire.
Así, el Código Penal Militar recoge como como delitos la cobardía, la deslealtad, la falta de eficacia en el desempeño del servicio, la indiscreción o la arbitrariedad....etc. En este sentido sentido el Art. Art. 198 RR.OO dispone dispone que “los delitos delitos y las las falt faltas as come cometi tido dos s por por mili milita tare res, s, así así como como las las conductas deshonrosas o indignas se corregirán y juzgarán con arreglo a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar y demás Leyes Penales Militares”. - Por otro lado, el problema de la pena de muerte, concebida para castigar, prec precis isam amen ente, te, la falt falta a de algu alguna na virtu virtud d cast castre rens nse, e, (com (como o la coba cobard rdía, ía, la desobe desobedie dienci ncia... a...etc etc)) lo cual cual parece parece una contra contradic dicció ción n en si mismo mismo,, pues pues el primer valor no puede ser otro que la vida y la dignidad humana. El artículo 15 de la Constitución, que encabeza la sección 1ª del capítulo segundo, referida a los derechos fundamentales y libertades públicas, señala que “...Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra.”. En el Preámbulo de la Ley Orgánica que aprueba el Código Código Penal Penal Milita Militarr de 1985, 1985, se decía decía que “por imperat imperativo ivo consti constituc tucion ional al únicamente se prevé la posibilidad de pena de muerte para tiempos de guerra, estableciéndose en todo caso como alternativa y no como pena única”. La pena de muerte establecida para tiempo de guerra fue abolida por la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, pues entiende que la previsión constitucional del artículo 15 no deja de ser una excepción constitucional, y como tal no resulta obligada e imperativa sino que el legislador dispone de plena libertad para abolirla. Sin embargo, creo que en tanto no se modifique o se suprima el último
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inciso inciso del artícul artículo o 15, lo cual cual resulta resulta harto harto difici dificill dado dado su encuad encuadram ramien iento to constitucional a efectos de su reforma, la misma libertad que ampara hoy al legislador para abolirla, puede ampararle mañana para reinstaurarla. 4º- La importancia que los valores morales tienen en la Institución Militar. Las virtudes militares se consideran prioritarias sobre cualquier otro aspecto, ya sea material, ambiental o de cualquier otra índole. Así por ejemplo, la “Doctrina para el empleo táctico y logístico logístico de las Armas y de los Servicios” Servicios”,, reglamento reglamento en el que se recogen las normas para el empleo de las diferentes armas (artillería, infan infanter tería ía... ...)) y serv servic icio ios s (san (sanid idad ad... ...), ), cuyo cuyo estu estudi dio o es fund fundam amen enta tall en las las Academias Militares, señala, al tratar de los elementos de la acción (hombre, armamento y material, terreno y ambiente), que: “ De los cuatro elementos, el hombre es siempre de importancia decisiva. De nada serviría disponer del mas perfeccionado armamento, si al hombre que lo ha de empl emplear ear le falta faltase se patr patriot iotis ismo mo,, honor honor,, disc discipl iplina ina,, pers persev evera eranc ncia ia,, acometitividad, abnegación y solidaridad...”. Pero es en las RR.OO, que en su artículo 1º se autodefinen como “...la regl regla a mora morall de la Inst Instit ituc ució ión n Mili Milita tar. r... ..”, ”, dond donde e de form forma a más más expl explíc ícit ita a y cont contun unde dente nte se mani manifie fiest sta a la impo importa rtanc ncia ia de esto estos s valo valore res. s. Las Las RR.O RR.OO O contienen numerosas indicaciones en el sentido de que las Fuerzas Armadas deben dar prioridad a los valores morales en el desarrollo de sus funciones. Así, el artículo 15 dispone que: “Las “Las Fuerz Fuerzas as Arma Armada das s dará darán n prim primac acía ía a los los valo valore res s mora morale les s que, que, enrraizados en nuestra secular tradición, responden a una profunda exigencia de la que susu miembros harán norma de vida”. Por su parte el artículo 24, referido a la instrucción del soldado señala que los cuadros de mando de los Ejércitos “prestarán especial atención a su formación militar militar y a inculc inculcarle arle los valore valores s patrió patriótic ticos os y castre castrense nses, s, de forma forma que su espíritu cívico y militar resulten favorecidos”. Acorde con su estructura piramidal y jerarquizada de la Institución Militar, las RR.OO han establecido un sistema en el que el escalón superior debe velar por por el espí espírit ritu u mili milita tar, r, la mora morall y las las virt virtude udes s cast castren rense ses s de los los esca escalo lone nes s subordinados a él. Así: * El artículo 76, al referirse al Oficial General , señala señala que”...extrem que”...extremará ará el amor a la responsabilidad, la prudencia en el uso de sus atribuciones y el equi equili libr brio io y firm firmez eza a en sus sus reso resolu luci cion ones es,, sien siendo do así así ejem ejempl plo o para para sus sus subordinados”. * El artículo 73, al referirse al Oficial , “Ha de sentirse responsable de la moral, instrucció instrucción n y adiestramiento adiestramiento de de la unidad a la que pertenec pertenece” e” y el artí artícu culo lo 24 refe referi rido do a la inst instru rucc cció ión n del del sold soldad ado, o, obli obliga ga a los los mand mandos os a “inculcarle los valores patrióticos y castrenses...”. * El artículo 71, referido al Suboficial , “Mantendrá y elevará la moral de sus subordinados...estimulando los comentarios que ensalcen el espíritu y las virtudes castrenses”.
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Cabo, “Inculcará al soldado o * El artículo 66, por último, al referirse al Cabo, marinero la disciplina y demás virtudes militares”.
LAS VIRTUDES MILITARES. (LOS VALORES TRADICIONALES). A continuación vamos a analizar cuál es el significado, la amplitud y la plasma plasmació ción n normativ normativa a de alguna algunas s de las virtud virtudes es castre castrense nses s a las que nos hemos estado refiriendo.
La disciplina (subordinación y obediencia) Como Como seña señala la Alva Alvare rez z Sant Santul ulla lano no,, de todo todos s los los valo valore res s milit ilitar ares es posiblemente sea la disciplina y su derivada de obediencia, sobre el que mas se ha escrito y hablado; tanto es así que es muy frecuente relacionada inmediata y exclusivamnete con la milicia, olvidando que sin un cierto grado de disciplina ninguna Institución puede desarrollarse. Para algunos la disciplina es “el alma de los Ejércitos” e incluso nada menos que el Papa Juan Pablo II también opina al al respecto, y en un visita a la guarnición italiana de Cecchgnola, calificaba la disciplina como “la carácterística de la vida militar”. Pero quien mejor define lo que en la milicia se entiende por disciplina, es quizás el Diccionario de la Lengua Española (en adelante DLE) “Obsevancia de las leyes y ordenamientos de una profesión o instituto. Tiene mayor uso referido a la milicia y a los Estados eclesiásticos y secular y regular”. Las RR.OO de forma mas o menos directa se refiere a la disciplina en mas de 30 artículos. Así por ejemplo, el artículo 10 define las Fuerzas Armadas como como “una “una inst instit ituc ución ión disc discip iplin linad ada, a, jerar jerarqu quiz izad ada a y unid unida” a” y el artí artícu culo lo 11 cons consid ider era a la disc discipl iplina ina “fac “factor tor de cohe cohesi sión ón que que oblig obliga a a todo todos s por por igua igual, l, debiendo ser practicada y exigida como norma de actuación”. Sin embargo cabe preguntarse cuál es el limite de la obediencia a las órdenes recibidas ¿Hasta dónde debe llevarse la disciplina?. Veamos qué dicen al respecto tres códigos de conducta militar: 1- El Decálogo del Cadete. Fue instituído por el General Franco en la Academia General Militar de Zaragoza en los años en que fue director de ella (1928-1931) y aun los recitan en formación los cadetes de 1º antes del toque de silencio. En su artículo 2º se dice. “Tener un gran espíritu militar reflejado en su voca vocaci ción ón y disc discip iplin lina” a”.. Por Por su parte parte el “manua “manuall de compor comporta tami mien ento to de caballe caballeros ros cadete cadetes”, s”, en el apartad apartado o Compor Comportam tamien iento to genera general, l, dice: dice: “...sen “...sentir tir gran respeto por si mismo y cumplir siempre con lo que la conciencia le dicta, mientras no afecte al cumplimiento de una orden recibida”.
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2- El Credo Legionario: “Espíritu de Disciplina: el legionario cumplirá su deber y obedecerá hasta morir”. 3- El ideario Paracaidista: “Promesa nº 2: ...trabajaré; haré lo que me manden manden ...cuando nadie me puea mandar haré aquello que me mandarían mis jefes si pudieran hacerlo”. De la lectura de los tres textos anteriores podría deducirse que no exisite límite a la obediencia a no ser la propia propia muerte. Sin embargo, embargo, las declaraciones anteriores se comprenden mejor cuando se analiza dedsde la perspectiva de las Unidades a las que se dirigen. La Legión, de composición heterogénea, cuyo empleo es, la práctica totalidad de las ocasiones, en combates de primera linea, que casi con seguridad han de dar lugar al cuerpo a cuerpo, por lo que es lógico no admitir la menor duda en cuanto a la ejecución de las órdenes. Las Fuerzas Paracaidistas, en las que es frecuente que lleguen a tierra desorganizadas y dispe dispers rsas as,, por por lo que que cual cualqu quier ier sold soldad ado o aisl aislad ado o debe debe tene tenerr la “uni “unida dad d de doct doctri rina na”” nece necesa sari ria a para para sabe saberr lo que que le manda andarí rían an sus sus jefe jefes s en cada cada circustancia, lo cual solo es posible con disciplina. Pero, Pero, en cualqu cualquier ier caso,e caso,ell proble problema ma de la obedie obedienci ncia a a las ordenes ordenes recibidas se resuelve en tres artículos de las RR.OO: Artí Artícu culo lo 28 “La “La disc discip iplin lina a oblig obliga a a mand mandar ar con con resp respon onsa sabil bilid idad ad y a obedecer lo mandado”. Y a continuación se refiere a “la adhesión racional del militar a sus reglas, fruto de la subordinación a valores superiores”. Artículo 32, se refiere a la forma de presentar alguna “objeción a la orden recibidas, si lo considera su deber”. Artículo 34, marca definitivamente el limite a la obediencia, al señalar que “Cuando las ordenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes, los usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución, Constitución, ningún militar estará obligado a obedecerlas; en todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión”. En este este artíc artícul ulo o no solo solo se le reco recono noce ce al milit militar ar la posi posibi bili lida dad d de desobedecer una orden, sino que se le impone este deber en esos casos, asignándole una responsabiliadd directa en su acción u omisión, obligando así a actuar al que la recibe de forma consciente y racional, pues como señala el T.col López de Letona “la disciplina es virtud esencialmente consciente y no atributo de voluntades débiles e instintos gregarios”. Este derecho a desobedecer tiene su fundamento en el derecho Natural, de Gentes, Internacional... y está refrendado por los Tribunales tanto nacionales como como extran extranjero jeros s en sus divers diversas as interp interpreta retacio ciones nes a la llamad llamada a “obede “obedenci ncia a debida” (Nuremberg, Juicio de Campamento, contra los responsables del 23F...etc) El Código Penal Militar castiga con la pena de 3 meses y un día (en los supuestos mas leves) a 25 años (en los mas graves) de prisión “al militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas relativas al servicio”.
El Valor. 8
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Para muchos el valor ha sido la primera o principal cualidad que debe poseer el soldado, considerando que los términos valor/militar son inseparables. Es indudable que el valor es una de las virtudes esenciales para el soldado, pero no la primera. Un conjunto de valientes, “solo valientes” se asemeja más a una banda de matones que a una Unidad Militar, además una persona muy valiente puede ser un corredor de Fórmula 1, un torero o un trapecista, pero en el soldado debe darse algo más que encauce ese valor y que, en opinión de García Morente es el Patriotismo. Este es al menos el sentido que le da el artículo 1º de las RR.OO que señala que “...tienen por objeto preferente exigir y fomentar el exacto cumplimiento del deber, inspirado en el amor a la Patria y en el honor, la disciplina y el valor”. El valor que le sería exigible al militar viene a situarse en un término medio medio entre entre la temeri temeridad dad y la cobardí cobardía, a, debien debiendo do huir huir por igual de ambos ambos extremos, pues la historia militar muestra grandes fracasos como consecuencia de haber caido en cualquiera de ellos. El DLE define el valor como “Cualidad del ánimo que mueve a acometer grandes empresas y arrostrar peligros”. Esta definición nada dice ni sugiere que el valor sea privativo del militar, sino que mas bien parece consustancial al ser huma humano no inde indepe pend ndie iente nteme ment nte e del del ámbi ámbito to en el que que se muev mueva a y por por tant tanto o también al militar. Por otro lado, el valor tampoco es la ausencia de miedo, ya que tanto el valor como el miedo son innatos al hombre y por lo tanto imposibles de eliminar. Por ello algunos han definido el valor como “el arte de disimular el miedo”, aunque quizá hubiera sido mejor utilizar la expresión “superar”, en lugar de disimular. García Morente señala que existen 2 tipos de valor que se dan en el hombre: el instintivo o natural, que se produce de forma mecánica y no depende de la volu volunt ntad ad y el refl reflex exiv ivo o o mora moral, l, que que essu essusc scep epti tibl ble e de adqu adquir irse se y aumentarse mediante una adecuada educación y ejercicio del mismo. Las RR.OO RR.OO dedica dedican n numero numerosís sísimo imos s artícul artículos os al valor, valor, por ejemp ejemplo lo el artículo 128, según el cual “Todo mando en campaña ha de inspirar a sus hombres el valor y la serenidad para afrontar los riesgos”, el artículo 1 ya citado o el 27 según el cual “el valor nunca debe faltar”. El Código Penal Militar por su parte dedica los artículos 107 a 114 al delito de cobardía. Así prevé la pena de 10 a 25 años de prisión para el militar que “por cobardía abandonare su puesto frente al enemigo”, y en consonancia con el articulo 128 de las RR.OO, citado arriba, señala que “el militar que frente al enemigo, enemigo, rebeldes o sediciosos sediciosos realizase realizase actos de cobardía cobardía susceptibl susceptibles es de infundir pánico o grave desorden entre la propia fuerza será castigado con la pena de 20 a 25 años de prisión.”.
Compañerismo.
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El DLE DLE defin define e el comp compañ añer erism ismo o como como “ el vínc víncul ulo o exis existe tent nte e entr entre e compañeros y armonía buena correspondencia entre ellos”. Y al compañero com “la persona que acompaña a otro para algún fin”. El compañerismo en la Fuerzas Armadas da lugar en muchas ocasiones a lo que que se ha denn dennom omin inad ado o “esp “espiri iritu tu de Arma Arma o Cuer Cuerpo po”” o simp simple leme ment nte e “espiritu de Unidad”, que en definitiva, no es otra cosa que la manifestación externa de los especiales vínculos de unión de quienes pertenecen a un mismo Arma o Cuerpo. Las RR.OO dedican varios artículos al compañerismo. Así, el artículo 13 dispone que “La unidad en las Fuerzas Armadas es el fruto de la armonía que ha de existir entre los miembros de los Ejércitos” y que “el espíritu militar, la lealtad y el compañerismo son pilares donde se asienta la voluntad de asumir solidariamente la responsabilidad de la Defensa”. El artículo 35 señala que “Todo militar...profesará un noble compañerismo, solo supeditado al bien del servicio” y por su parte el artículo 124 se refiere al compañerismo en el combate “...se apoyará en sus compañeros y los auxiliará en el cumplimiento de su misión”. Este principio tambien se recoge en el Decálogo del Cadete, y en el artíc artícul ulo o 8 se dice dice “Sen “Sentir tir un nobl noble e comp compañe añeri rism smo, o, sacr sacrif ific icán ándo dose se por por el camarada y alegrándose de sus éxitos, premios y progresos”. Por su parte el Código Penal Militar dispone en el artículo 154 que “El Militar que injustificad injustificadamen amente te dejara de auxiliar auxiliar al compañero en peligro peligro grave, grave, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión”.
Abnegación. El DLE define la abnegación como “sacrificio que cualquiera hace de su volu volunt ntad ad,, de sus sus afec afecto tos s y de sus inte interes reses es gene genera ralm lmen ente te por por moti motivo vos s religiosos o altruistas”. En los Ejércitos este principio se resume en el “Todo por la Patria” que figura a la entrada de todos los cuarteles y bases militares. Las RR.OO se refieren a la abnegación en cuatro artículos. Así, por ejemplo, el artículo 31 exige del militar “ser abnegado y austero para afrontar la vida militar...y deseoso de ser empleado en las ocasiones de mayor riesgo y fatiga”. Esta última expresión se recogía ya en las Ordenanzas de 1632 y se ha mantenido hasta hoy, no solo en las Ordenanzas de 1978, sino también en el
Decálogo del Cadete “7º, Ser voluntario para todo sacrificio solicitando siempre ser empleado en las ocasiones de mayor riesgo y fatiga”. La Ley Orgánica Orgánica del Régimen Régimen Disciplina Disciplinario rio Militar recoge recoge entre las faltas muy graves graves el “incump “incumplim limien iento to de deberes deberes militare militares s por temor temor a un riesgo riesgo personal”.
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El Patriotismo. El Patriotismo lo define el Diccionario de la Lengua Española como “amor a la Patria, sentimiento o conducta propios del patriota”. Ahora bien, el concepto o idea de Patria ha variado mucho con el paso del tiempo, pues desde la antiguedad, en que frecuentemente era identificado con los dioses de las ciudades, pasando por la idea romana de “patria común, únic única a para para todo todos s los los ciud ciudad adan anos os del del Impe Imperi rio o y post posteri erior orme mente nte la feud feudal al,, medieval y romántica, se han experimentado profundos cambios. Sin embargo, cualqu cualquiera iera que fuera fuera el alcanc alcance e del mismo mismo siemp siempre re ha engendr engendrado ado en sus ciudadanos un sentimiento de interés por su supervivencia y grandeza que les llevaba a la lucha por su defensa. Así podemos afirmar que fueron patriotas los habitantes de Sagunto y Numancia al defender sus ciudades del ataque de los romanos, Guzmán el Bueno al no entregar la fortaleza de Tarifa o Daoiz y Velarde al levantarse en armas contra la invasión francesa. Todos ellos obraron con patriotismo y sin embargo el concepto de Patria era distinto para todos ellos. En las RR.OO el amor a la Patria está presente en un gran número de artículos. Así el artículo 1 se refiere al cumplimiento del deber que “debe estar inspirado en el amor a la Patria”, o e artículo 23 que señala que “servir a la Patria con las armas es un alto honor y constituye un mérito por los sacrificios que implica” o el artículo 186 que considera considera como “primero y mas fundamental fundamental deber de todo militar el de defender a la Patria”...etc. Sin embarg embargo, o, aunque aunque resulte resulte eviden evidente, te, es necesa necesario rio señala señalarr que los militares no capitalizan el patriotismo, (ni ninguna de las anteriores virtudes). Lo que si es cierto, en opinión de Alvarez Santullano, es que el patriotismo tiene que que ser ser la prin princi cipa pall moti motiva vaci ción ón y moto motorr de la voca vocaci ción ón milit ilitar ar,, lo que que forzosamente no tiene que suceder en las demás profesiones. El Código Penal Militar dedica numerosos artículos a los delitos contra la Patria (traición militar, derrotismo, ultraje a la Nación...). Así castiga con la pena de 20 a 25 años al “militar que tomare las armas contra la Patria bajo bandera enemiga”; o con la de 6 meses a 6 años de prisión , la de confinamiento o destierro “al militar que con objeto de desacreditar la intervención intervención de España en la guerra, realice públicamente actos contra la misma o contra las Fuerzas
Armadas españolas”. Por último, el artículo 89 castiga con la pena de 1 a 6 años de prisión y la accesoria de pérdida de empleo, al militar que ofendiera o ultrajare a la Nación Española, su Bandera, Himno o alguo de sus símbolos o emblemas”.
CONCLUSIÓN. Para concluir podemos afirmar que el ejercicio de la profesión militar se encuentra regulado por numerosas normas que exigen de los profesionales que a ella ella se dedica dedican n un conjunt conjunto o de virtudes virtudes morales morales,, las llama llamadas das “virtude “virtudes s militar militares” es” o “virtud “virtudes es castren castrenses ses”, ”, que respon responden den,, en parte, parte, a una tradic tradición ión
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histórica pero que tienen una aplicación y exigibilidad directa en la ley penal militar. Del conjunto de estas virtudes o valores destaca como principal o mas importante el patriotismo o amor a la Patria, pues es precisamente la defensa de ésta la razón de ser, la legitimación y el sentido de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de su misión constitucional. Los valores expuestos no son patrimonio exclusivo del militar, ni el hecho de vestir el uniforme implica automáticamente la adquisición de los mismos, Pero, Pero, consti constituy tuyend endo o un paradi paradigma gma o ideal ideal para para el militar militar,, debe debe procura procurarr la adqu adquis isic ición ión y perf perfec ecci cion onam amie iento nto de tales tales valo valore res, s, pues pues el ejerc ejercic icio io de la profesión exigirá, si no siempre, al menos en muchas ocasiones, contar con unas aptitudes determinadas para su ejercicio. Por ello, independientemente de los motivos personales que llevaron a la elección del ejercicio de esta profesión, es necesario asumir también, desde el puesto que cada uno ocupe, la meta que le da sentido, y que no es otra que la de garan rantizar izar la soberan ranía e inde indepe pend nden enci cia a de Espa España ña,, su inte integr grid idad ad terr territ itor oria iall y el orde ordena nami mien ento to constitucional.
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